AYUNTAMIENTO DE ANQUELA DEL DUCADO
AYUNTAMIENTO DE ANQUELA DEL DUCADO
Telefax. 949 83 81 86 - Xxxxx Xxxxxxxxx 00. -00.000 Xxxxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxxxx) CIF- P 1903800 X
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE DOS APARTAMENTOS PARA DESTINARLOS A VIVIENDA UBICADOS EN EL IMUEBLE DENOMINADO “XXXX XXX XXXXXX”, X/ XXXXXX 0 XX XXXXXXX XXX XXXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato |
El objeto del contrato es el arrendamiento de los dos apartamentos ubicados en el inmueble denominado Casa del Pueblo ubicado en la Xxxxx Xxxxxx 0, para destinarlos exclusivamente a viviendas.
Descripción de inmueble:
a) Situación geográfica: X/ Xxxxxx 0
b) Descripción: Se trata de un edificio con portal porche distribuidor desde el que se da acceso a los dos apartamentos, el primero en planta baja y el segundo en planta primer y bajo cubierta, teniendo por plantas y superficies la distribución que sigue:
PLANTA BAJA |
SUPERFICIE ÚTIL (m2) |
1.- Acceso |
|
Porche acceso |
2,44 |
Escalera |
2,07 |
2.- Vivienda 1 |
|
Salón- comedor- cocina |
18,94 |
Dormitorio 1 |
12,38 |
Dormitorio 2 |
12,38 |
Baño |
3,26 |
SUPERFICIE ÚTIL VIVIENDA PLANTA 1 |
47,16 |
TOTAL SUP. CONSTRUÍDA PLANTA BAJA |
68,9 |
PLANTA PRIMERA |
|
1.- Acceso |
|
Escalera |
5,29 |
2.- Vivienda 2 |
|
Distribuidor |
5,58 |
Salón- comedor- cocina |
15,12 |
Dormitorio 1 |
12,05 |
Baño |
3,60 |
Dormitorio 2 |
18,31 |
Baño |
6,23 |
SUPERFICIE ÚTIL VIVIENDA 2 |
60,89 |
SUPERFICIE CONSTRUIDA VIVIENDA 2 |
111,10 |
El precio del arrendamiento de la vivienda 1 Apartamento de la planta baja asciende a 2.000 euros año.
El precio de arrendamiento de la Vivienda 2 Apartamento de planta primera y bajo cubierta asciende a 3.000€ al año.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial será el procedimiento abierto, en el que toda persona interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula undécima de este Pliego.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación |
Se establecen los siguientes tipos mínimos de licitación:
A) El precio de licitación mínimo de la vivienda 1 Apartamento de la planta baja es de 2.000 euros año.
B) El precio de licitación mínimo de la Vivienda 2 Apartamento de planta primera y bajo cubierta es de 3.000€ al año.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo del año inmediatamente anterior a la fecha de cada actualización.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación |
A la vista del importe del contrato que asciende a 2.000,00 euros/ año la vivienda 1 Apartamento de la planta baja , y a 3.000 euros/ año la Vivienda 2 Apartamento de planta primera y bajo cubierta, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Alcalde, puesto que el importe no excede del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato |
La duración del contrato de arrendamiento se fija en cuatro años.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad |
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) La capacidad de obrar de las personas físicas mediante documento que acredite la personalidad.
2. La prueba por parte de las personas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Anquela del Ducado C/ Carretera 27, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Anquela del Ducado.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para cada vivienda que se licita. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Cada licitador podrá presentar proposición para la adjudicación de las dos viviendas licictadas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda con la descripción de la vivienda por la que se quiere licitar:
«Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento de la Vivienda 1 Apartamento ubicado en la planta baja del inmueble sito en la Xxxxx Xx Xxxxxx 0 xxxxxxxxxx Xxxx xxx Xxxxxx y calificado como bien patrimonial, , para destinarlo a vivienda”
ó
«Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento de la Vivienda 2 Apartamento ubicado en la planta primera y bajo cubierta del inmueble sito en la Xxxxx Xx Xxxxxx 0 xxxxxxxxxx Xxxx xxx Xxxxxx y calificado como bien patrimonial, , para destinarlo a vivienda”
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «B»: Proposición Económica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN CALIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Documentos que acrediten la personalidad.
Fotocopia del DNI que acredite la personalidad
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los documentos que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera
Deberá aportarse documentación que acredite la existencia de ingresos como, nóminas de los tres últimos meses o documentos acreditativos de pensiones reconocidas.
e) Certificado de empadronamiento.
f) Declración jurada en la que se indique no ser propietario ni arrendatario el licitador ni la unidad familiar de vivienda habitual en Castilla- La Mancha
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. ____________, con domicilio a efectos de notificaciones en __________, c/ ___________, n.º ___, con DNI n.º ______, en representación de la Entidad _____________, con CIF n.º _________, enterado del expediente para el arrendamiento del bien patrimonial Vivienda 1 Apartamento de la planta baja ó Vivienda 2 Apartamento de la primera planta y bajo cubierta (señalese el que proceda) del inmueble ubicado en la Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0 xxxxxxxxxx Xxxx xxx Xxxxxx, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros/ anuales.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación |
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación:
a)Importe anual ofrecido:
El precio al alza hasta 10 puntos
De 50 a 100 euros: 3 puntos
De 101 a 125: 5 puntos
De 126 a 150 :7 puntos
De 151 en adelante: 10 puntos
b) Figurar empadronado en el municipio: 5 puntos
c) No ser propietario ni arrendatario el licitador ni la unidad familiar de vivienda habitual en Castilla- La Mancha: 3 puntos.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones |
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con l oestalecido la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrola parcialmente la Ley 30/2007, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Conformarán la Mesa de contratación los siguientes miembros:
PRESIDENTE DE LA MESA: EL ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
SECRETARIA: Xx XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
VOCALES:
1.D. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
2. X. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
3.D. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
4.DÑA. Xx XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
La Mesa se constituirá en el plazo quince días tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura del Sobre «A» y calificará la documentación administrativa contenida en el mismo.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B».
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación |
A la vista de la valoración de los criterios, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en su totalidad.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva |
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato |
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figurne en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En caso de empate entre dos proposiciones, la adjudicación se resolverá por sorteo.
En caso de que un mismo licitador resultase adjudicatario de ambas viviendas de conformidad con los criterios recogidos en el presente pliego, deberá renunciar a una de las viviendas.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendatario |
El arrendatario deberá destinar el inmueble objeto del contrato como vivienda propia y de su unidad familiar.
El arrendatario no podrá, a su vez, ceder o subarrendar parcialmente el inmueble que se le adjudica, bajo ninguna de las condiciones o interpretacines que pretenda aplicar.
Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras.
El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias.
Las obras y mejoras que se realicen en el edificio objeto del contrato requerirán autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitar por parte del arrendatario; las obras y mejoras revertirán en propiedad municipal a la terminación del contrato, si nque por ello deba abonar indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
El arrendatario utilizará la viivenda conforme a los usos permitidos, estando obligado a conservar en perfecto estado, realizando por su cuenta las repraciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolver la vivienda en el mismo estado en que la ha recibido al terminar el contrato. No podrá relaizr obras que modifiquen la estructura.
— El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente dentro de los primeros cinco días del mes.
— El arrendatario deberá suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
— Además de los derechos y obligaciones recogidos de forma expresa en el presente pliego será nde aplicación los artículos 21 a 24 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Ayuntamiento |
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
En cuanto a las posibles obras a realizar, téngase en cuenta que conforme al artículo 4 de la XXX, los artículos 21, 22, 23 y 26 no son de aplicación imperativa, por lo que consideramos que este apartado es de aplicación opcional:
— Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
CLÁUSULA VIGÉSIMOOCTAVA. Formalización del Contrato |
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
Asimismo, se puede formalizar el contrato en Escritura pública, ya que de conformidad con el artículo 1549 del Código Civil, «con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad». En el mismo sentido, el artículo 1280 del Código Civil establece que deberán constar en documento público los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que puedan perjudicar a tercero.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato y Causas de Resolución del contrato |
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo (el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
Son causas de resolución del contrato las generales de la ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la garantía definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiéndose abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
De conformidad ocn lo estlbecido en el ar´ticulo 27 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere incumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Además el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
Falta de pago de la renta, o en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
La falta de pago del importe de lagarantía o de su actualziación.
El subarriendo o cesió ninconsentidos.
La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de este sea necesario.
Cuando en la vivienda tengan lugar acitivades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas o ilícitas.
Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario.
Del mismo modo el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiereel artículo 21
La perturbación o hecho o de derecho que realice el arrendador en la vivienda.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Anquela del Ducado a 17 de septiembre de 2011.
EL ALCALDE
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX