PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS DE ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES EN LA PROVINCIA DE PALENCIA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS DE ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES EN LA PROVINCIA XX XXXXXXXX
1. OBJETO XXX XXXXXX
Es objeto del presente pliego la contratación, por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de un contrato de servicios para la recogida de residuos de la construcción y demolición (en adelante “residuos de escombros”), procedentes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria, en la provincia xx Xxxxxxxx.
Se consideran obras menores de construcción y reparación domiciliaria, según el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, “la obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados”.
Los residuos de escombros generados en las obras menores son residuos domésticos, según se establece en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por tanto, las entidades locales tienen la obligación de prestar el servicio de recogida y tratamiento, garantizando que los mismos llegan a las instalaciones autorizadas para ello.
El presente pliego describe las prescripciones técnicas que han de regir en la prestación de dichos servicios.
2. ÁMBITO TERRITORIAL
Se definen cuatro zonas de gestión de residuos de escombros procedentes de obras menores, en la provincia xx Xxxxxxxx. Dichas zonas, con sus municipios respectivos se incluyen en el Anexo 1 de este Pliego.
Además, para cada zona, se identifican los municipios que, inicialmente, han encomendado la gestión del servicio al Consorcio de Residuos; y serán
éstos los que compondrán primeramente el servicio objeto de contratación. Contemplándose que, durante el plazo de vigencia del contrato, de forma adicional y progresiva se puedan incorporar a este servicio otros municipios (Ayuntamientos), según lo especificado en la cláusula 26, de modificación de contrato, xxx Xxxxxx de Cláusulas administrativas particulares.
3. SERVICIOS A PRESTAR
El presente contrato comprende los siguientes servicios:
- El despliegue del servicio de recogida, en el ámbito territorial señalado, contemplando éste tanto la instalación y como el alquiler de contenedores metálicos de 7 m3, según la relación y número que figura en el Anexo 1 de este Pliego .
- Servicio de recogida del contenedor lleno de residuos de escombros y transporte de los mismos hasta las instalaciones de un gestor autorizado para su tratamiento y/o valorización.
- Reposición de contenedor, de similares características, en el mismo acto de recogida de contenedor lleno.
- Limpieza, mantenimiento y reposición, en caso necesario, de todos los contenedores instalados, durante el periodo de vigencia del contrato.
4. ÁREAS DE GESTIÓN. DIVISIÓN POR LOTES
Se definen cuatro áreas de gestión, como unidades funcionales independientes, que componen a su vez, los lotes del contrato, especificados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Área de Gestión nº 1:
• Zona Sur de la Provincia
• 69 municipios
• 6 municipios de más de 1.000 habitantes
• 26.148 habitantes
• 26 municipios adheridos al servicio1
Área de Gestión nº 2
• Zona Centro de la Provincia
• 60 municipios
• 4 municipios de más de 1.000 habitantes
• 18.741 habitantes
• 18 municipios adheridos al servicio
Área de Gestión nº 3:
• Zona Norte Oriental de la Provincia
• 35 municipios
• 5 municipios de más de 1.000 habitantes
• 17.656 habitantes
• 7 municipios adheridos al servicio
Área de Gestión nº 4:
• Zona Norte Occidental de la Provincia
• 23 municipios
• 4 municipios de más de 1.000 habitantes
• 15.915 habitantes
• 5 municipios adheridos al servicio
Se incluye en el Anexo 2 la demarcación geográfica de las cuatro áreas de gestión o Lotes.
5. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del presente contrato será de dos años; dicho plazo podrá ser ampliado, previa solicitud del adjudicatario, antes de los tres meses de finalización del contrato y de acuerdo entre las partes, por un periodo de dos años.
6. OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO
- Cumplir las obligaciones previstas en este Pliego, en las xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares, en el contrato que se formalice
1 municipios que han encomendado la gestión al Consorcio
y demás documentación contractual y las instrucciones que en ejercicio de las potestades que le corresponda, le dirija el Consorcio.
- Prestar el servicio a su riesgo y xxxxxxx, con xxxxxxxx de todos los costes y gastos relacionados con el mismo.
- Garantizar que los servicios requeridos por el presente pliego, serán prestados con sujeción a las autorizaciones legales que correspondan.
- Prestar el servicio con la calidad exigida y con estricta sujeción a lo exigido en la documentación contractual, pudiendo dictar las instrucciones oportunas, sin perjuicio de las potestades de la Administración.
- Garantizar el derecho de los ciudadanos a ser beneficiarios del servicio.
- No interrumpir la prestación del servicio por ningún motivo, ni aún en el caso de demora en el pago, salvo en los casos y con sujeción a los requisitos legalmente previstos.
- Continuar en la prestación del servicio una vez extinguido el servicio, hasta el momento en que el mismo comience a ser prestado por un nuevo concesionario o por el propio Xxxxxxxxx.
- Obtener todas las autorizaciones, permisos, trámites y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la prestación del servicio con anterioridad al comienzo del mismo.
- Disponer de todos los requisitos legales necesarios para la realización del transporte de residuos no peligrosos, bien directamente, o bien, por la subcontratación de dicho servicio a una empresa legalmente autorizada.
- Asumir la responsabilidad de los daños y perjuicios como consecuencia de los accidentes que puedan producirse durante la realización del servicio de recogida.
- Cumplir las obligaciones de orden laboral, de seguridad social, y tributarias que le sean de aplicación. En particular, estará obligado a adoptar todas las medidas establecidas en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.
- Facilitar el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los servicios que corresponden al Consorcio, cumplimentando y presentando en el plazo fijado la documentación requerida por la Administración para el ejercicio de tales funciones.
- Acreditar al Consorcio el cumplimiento de las normas de funcionamiento del servicio, que en el marco de estas prescripciones técnicas, se puedan aprobar con posterioridad por el Consorcio.
- Dar conocimiento al Consorcio de cualquier anomalía o incidencia en los servicios, que afecte a la buena marcha de los mismos, comunicándoselo con antelación suficiente o, en el caso en el que no fuera posible dicha antelación, inmediatamente después de la ocurrencia del hecho (en un plazo no superior a 24 horas).
- Cumplir la legislación aplicable al ejercicio de su actividad y a la prestación de los servicios y, en particular, la legislación de protección del medio ambiente.
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como del pago del I.A.E. y de las tasas específicas de explotación y tributos del Estado.
- Asumir las obligaciones frente a otras empresas subcontratistas, sin que el Consorcio asuma obligación alguna al respecto.
- Mantener una contabilidad independiente y separada propia de este contrato.
7. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO
- Acreditar mediante “documento fehaciente” que los residuos de escombros han sido entregados en una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos previstos en el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Llevar a cabo, según las indicaciones del Consorcio, los movimientos o traslados, temporales o permanentes, de los contenedores. Esta
prescripción deberá ser cumplida por el contratista en la forma y plazo que se le indique desde el Consorcio, cualquiera que sea al motivo que origine el traslado de los contenedores.
- Presentación de partes mensuales, en formato EXCEL, de las recogidas realizadas, en los que, como mínimo, deberá figurar la siguiente información, para cada municipio y contenedor que se adjuntará a los campos definidos en el Inventario inicial (apartado 8.1. de este Pliego):
o Fecha de la demanda del Ayuntamiento: llamada o correo electrónico.
o Fecha de recogida.
o Fecha de entrega a gestor autorizado (Planta de Tratamiento)
o Camión de recogida: matrícula
o Nombre del Conductor.
o Descripción visual del residuo recogido
o Incidencias en la recogida del contenedor, si las hubiere.
o Peso del contenedor según xxxxxxx de entrega en planta.
o Clasificación del tipo de escombro entregado en planta, según las especificaciones contenidas en el Anexo 3.
o Se adjuntarán albaranes escaneados de entrega del residuo en planta de tratamiento autorizada y, en todo caso, los certificados acreditativos de entrega en gestor autorizado.
- Así mismo y a instancias del Consorcio, la empresa deberá presentar la información, sobre los aspectos técnicos y económicos relativos al servicio, que éste solicite.
- Puesta a disposición de los Ayuntamientos de un teléfono de información pública, que deberá estar operativo diariamente, desde las 8:00 h. a las 20:00 h., para la recepción de avisos. Todos los días laborables, antes de las 10:00 horas, se remitirá por correo electrónico al Consorcio, un resumen de todas las llamadas recibidas el día (ó días) anteriores.
- La comprobación, junto con el personal del Consorcio, de la idoneidad de la zona dispuesta por el Ayuntamiento, para la ubicación de los contenedores, según las condiciones que se especifican en el apartado 8.1 de este pliego.
- La limpieza, mantenimiento y pintando de todos los contenedores instalados, a lo largo del plazo de vigencia del contrato.
- La estampación, sobre los contenedores instalados para la prestación del servicio, de una pegatina con el logotipo del Consorcio, en un tamaño mínimo A2.
- Disponer de unas instalaciones fijas en la provincia xx Xxxxxxxx, debiendo indicar su ubicación. Las instalaciones irán destinadas al almacenaje de vehículos y contenedores asignados al servicio, y en su caso, a la reparación y mantenimiento de los mismos.
- El Consorcio podrá incluir como obligación futura del adjudicatario, la recogida de residuos de escombros procedentes de los Puntos Limpios existentes en la provincia xx Xxxxxxxx; los cuales serán facturados por los mismos importes, y de la misma forma, a lo establecido en este Pliego.
7.1. DESPLIEGUE DEL SERVICIO: CONTENERIZACIÓN.-
La empresa adjudicataria deberá suministrar, en régimen de alquiler, los contenedores que se indican, para cada municipio, en el Anexo 1 de este Pliego.
La zona donde se instale el contenedor o contenedores deberá reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
o Zona de fácil acceso para camiones
o En las inmediaciones xxx xxxxx urbano para permitir su control.
o Cerramiento perimetral de la zona, y puerta de acceso con anchura aproximada de 4 metros, para el control de las entradas.
o Cartel informativo de dimensiones de 1 x 0,80 m, anclado en el vallado, junto a la puerta de acceso, en el que se indiquen los residuos a depositar, y que deberá disponer de la aceptación previa del Consorcio.
La empresa adjudicataria deberá presentar, una vez colocados los contenedores, un INVENTARIO de los mismos, con la siguiente información:
🡺 Municipio (localidad)
🡺 Código INE del municipio.
🡺 Fecha de instalación
🡺 Número de contenedores instalados.
🡺 Ubicación.
🡺 Identificador de cada contenedor. Se tendrá en cuenta un número para el código de zona, dos caracteres para las iniciales de la localidad, y dos dígitos para el número de contenedor instalado.
Este inventario será acompañado, una vez entre en funcionamiento el Servicio, con la información relativa a los servicios realizados y que conformarán los partes mensuales, en formato Excel, descritos en el apartado 8 de este Pliego.
Dicho inventario se presentará al Consorcio, en el plazo de dos meses desde la firma del contrato, en soporte EXCEL.
El inventario será actualizado mensualmente, con los servicios que se hayan efectuado y los datos requeridos.
Los contenedores a instalar serán de 7 m3 de capacidad.
7.2. FRECUENCIAS DE SERVICIO: Servicio a Demanda.
El Servicio funcionará a demanda de los Ayuntamientos, de tal forma que la empresa adjudicataria tendrá la obligación de retirar el contenedor lleno, y reponerlo en el mismo momento por uno vacío, en el plazo de dos días hábiles desde el aviso por parte del Ayuntamiento correspondiente.
Para la realización de los avisos, la empresa adjudicataria deberá poner a disposición de los Ayuntamientos, un servicio de atención telefónica con contestador automático, que funcione de 10:00 a 20:00 horas, los días laborables. Además deberá disponer de una dirección de correo electrónico.
En el Anexo 3 se especifica la clasificación de estos residuos, atendiendo a su composición.
7.3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MATERIALES RECOGIDOS.-
Con carácter general, el 60-70% de la composición de los escombros son materiales minerales (tierras, hormigón, ladrillos, cerámicos), formando el resto cantidades variables de residuos xx xxxxxx, metal, yesos, plásticos,
etc. La mayor parte son residuos no peligrosos, incluso inertes, cuyo aprovechamiento no debe presentar problemas sino que puede contribuir a
La posibilidad de su aprovechamiento de otras fracciones depende en gran medida de que conformen un flujo de suficiente pureza y no contaminado por sustancias peligrosas, de manera que las operaciones de reciclado (en general de valorización) posteriores sean económicamente viables y ambientalmente seguras.
7.4. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.-
Los contenedores deberán permanecer en buen estado de limpieza, mantenimiento y pintura, no debiendo presentar huecos ni en el fondo ni en los laterales del mismo. Tampoco deberán presentar desperfectos ni golpes en la estructura, pudiendo exigirse desde el Consorcio su retirada y reparación o sustitución por otro contenedor, sin coste alguno.
El adjudicatario está obligado a realizar el mantenimiento de todos los contenedores, incluyéndose en este apartado el arreglo de las partes fijas o móviles que permiten la carga o descarga de los residuos, la reparación de los paramentos (de tal modo que se permita seguir con el uso del mismo), el pintado de los mismos si presentan un grado de deterioro importante, y el arreglo o reparación de cualquier tipo de pieza o refuerzo que exista.
7.5. OTROS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL SERVICIO.-
El adjudicatario deberá disponer de unas instalaciones fijas en la provincia xx Xxxxxxxx, debiendo indicar su ubicación. En estas instalaciones se dispondrá de una oficina, nave-taller, y una zona destinada al almacenaje de material (contenedores).
8. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
Son derechos del adjudicatario:
- Percibir el pago anual de alquiler de cada contenedor.
- Percibir el pago por servicio realizado a cada Ayuntamiento.
Los pagos, por ambos conceptos, serán satisfechos directamente por los Ayuntamientos adheridos a este Servicio.
Para ello, el adjudicatario deberá presentar su facturación, según la cláusula 30 del PCAP, y la documentación justificativa de entrega del residuo en planta autorizada, para su tratamiento y valorización (documentación que se especifica en la cláusula 13 de este Pliego).
9. POTESTAD DEL CONSORCIO
El Consorcio ostentará las siguientes potestades:
- Establecer las directrices generales del servicio, así como las modificaciones que aconseje el interés público.
- Fiscalizar la gestión del adjudicatario pudiendo, al efecto, inspeccionar el servicio, instalaciones, locales, libros, documentos, justificantes de contabilidad y dictar las órdenes oportunas para mantener y restablecer, en su caso, la correcta prestación del servicio de recogida.
10. MEDIOS HUMANOS
El adjudicatario especificará en su oferta el personal que se compromete a tener adscrito al servicio para atender las necesidades derivadas del presente Pliego. Designará a una persona con la formación adecuada que será la responsable, ante el Consorcio, que estará al corriente de todos los trabajos que se realicen diariamente y que estará a disposición del Consorcio siempre que su presencia sea requerida.
El Consorcio no contraerá ninguna relación laboral con la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato ni a su terminación, siendo el adjudicatario el único responsable de cumplir la legislación social, laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.
El personal de la empresa deberá trabajar con el equipo adecuado a las normas de seguridad y salud en el trabajo y según las especificaciones que a este efecto establezca el Consorcio; la empresa adjudicataria suministrará cada
año al trabajador los equipos de protección individual necesarios en función de su puesto de trabajo.
11. VEHÍCULOS
La empresa adjudicataria pondrá a disposición del servicio los vehículos de recogida necesarios y adecuados a las características del mismo. Dichos vehículos deberán tener un aspecto exterior adecuado, referido principalmente al estado de la pintura, y deberán ir rotulados, en un lugar visible, con los elementos identificativos del servicio, para una correcta identificación por los usuarios. Dicha rotulación deberá tener el visto bueno del Consorcio.
Será obligación del adjudicatario el mantenimiento integral de los vehículos con el objeto de que éstos se encuentren siempre en perfecto estado de conservación y uso.
12. REPOSICIÓN DE EQUIPOS
Todos los materiales cuyo mal estado se ponga de manifiesto durante las operaciones e inspecciones que se realicen, serán reparados a cargo del explotador. Los contenedores serán repuestos en un tiempo no superior a 1 semana, a partir de su identificación y comunicación a la empresa. Será asimismo con cargo al adjudicatario la renovación que sea necesaria de los contenedores y vehículos dedicados a este Servicio.
13. RECOGIDA Y TRANSPORTE HASTE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS
- Los licitadores adjuntarán a la oferta la identificación de las Plantas de Tratamiento donde serán entregados los residuos de escombros, para su clasificación y valorización. Dichas Plantas deberán disponer de la autorización pertinente por parte del órgano ambiental, como gestores de este tipo de residuos.
- Para la realización del servicio de transporte desde los lugares de recogida del contenedor, hasta las plantas autorizadas, la empresa deberá disponer de todos los requisitos legales establecidos para el transporte de residuos no
peligrosos; bien directamente, o bien, por la subcontratación de dicho servicio a una empresa legalmente autorizada.
- La recogida se llevará a cabo preferiblemente durante el día y en los horarios que mejor se adapten a los Ayuntamientos respectivos. La empresa comunicará al Ayuntamiento el día y hora de la recogida y reposición del contenedor lleno. En cualquier caso la empresa adjudicataria deberá ajustar el horario de descarga de los vehículos a los que establezca a la instalación donde se descargará el material.
- La instalación de descarga correspondiente emitirá albaranes de entrega, cuyas copias serán entregadas al Ayuntamiento, junto a la facturación de cada servicio realizado. Así mismo los albaranes serán digitalizados y almacenados en la herramienta informática “Inventario de Contenedores”, que será actualizada, mes a mes, con todos los servicios realizados, según la información que se detalla en el apartado 7.1. de este Pliego.
- La empresa que resulte adjudicataria del contrato no deberá recoger ningún otro residuo que no corresponda a lo que se considera residuo de escombro, según las especificaciones del apartado 8.3. , debiendo comunicar esta incidencia al Ayuntamiento respectivo, y al Consorcio.
- El adjudicatario del contrato deberá completar partes diarios de rutas en los que figure la fecha de recogida, los datos de los contenedores, incidencias en el servicio, matrícula del camión que efectúa la recogida y el nombre del conductor del mismo. También se incluirán, los datos relativos a la calidad aparente del material, condiciones del entorno, etc, que sirvan para realizar un seguimiento y mejora en la prestación del servicio.
- La empresa adjudicataria aceptará las modificaciones, ajustes del servicio y controles que sean necesarios. Además deberá colaborar en la identificación de problemas en la calidad del material recogido en relación a la presencia de otro tipo de residuos (voluminosos, colchones, NFU, ..); proponiendo mejoras y colaborando en la implantación de las mismas. Para ello indicará en los partes diarios de incidencias el uso indebido de los contenedores o la presencia de material extraño.
14. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL SERVICIO
El funcionamiento de instalaciones, vehículos, contenedores, etc. será inspeccionado periódicamente por los servicios técnicos de Consorcio, debiendo el adjudicatario facilitar estas labores de inspección, permitiendo el acceso a las instalaciones así como proporcionar los datos requeridos y realizar las pruebas de control que se demanden.
El único interlocutor, a todos los efectos, será el Consorcio Provincial representado técnicamente por su Gerencia o servicios técnicos. Cualquier otra entidad local o empresa carecerá de competencias para solicitar datos de ninguna naturaleza; este incumplimiento podrá ser motivo de sanción.
15. REPARACIONES Y XXXXXXX
El explotador tendrá a su cargo la reparación de desperfectos y averías y para ello dispondrá de los recursos humanos y técnicos (contratos de mantenimiento, repuestos, etc.) para asegurar que las posibles averías que se produzcan no interrumpan la prestación del servicio, ni alteren la calidad del mismo; las averías que se produzcan deberán se comunicadas al Consorcio inmediatamente, y en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas desde su detección.
16. PÓLIZAS DE SEGUROS
El adjudicatario será el responsable de cualquier daño a terceros, incluyendo los daños que se puedan causar en las instalaciones de los Ayuntamientos, derivados del funcionamiento del servicio, a cuyo fin, deberá suscribir una póliza de seguro que cubra tales daños.
17. CESIONES A TERCEROS
El adjudicatario no podrá, en ningún caso, ceder a terceros el Contrato ni parte de los derechos y adjudicaciones que se deriven de él, sin el consentimiento previo, por escrito, del Consorcio Provincial para la Gestión Medioambiental y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos
18. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que han de servir de base a la adjudicación serán los siguientes:
19.1. .Criterios valorables mediante fórmulas:
a) Oferta económica: hasta un máximo de 70 puntos.
Se dará mayor puntuación a aquellas ofertas que, sin exceder el tipo de licitación y cumpliendo las características exigidas en los pliegos, sean más económicas. Para valorar este criterio se aplicará la siguiente fórmula:
POX = (((TS-OSX)/(TS-OSMB) x 63) + (((TC-OC)/(TC-OCMB) x 7) ,
donde:
POX= Puntos otorgados a la oferta que se evalúa.
OSX= Oferta para la prestación del servicio de retirada, transporte y valorización de un contenedor de 7 m3
TS= Tipo de licitación para la prestación del servicio de retirada, transporte y valorización de un contenedor de 7 m3
OSMB= Oferta más baja para la prestación del servicio de retirada, transporte y valorización de un contenedor de 7 m3.
OC= Oferta para el alquiler de un contenedor de 7 m3.
TC= Tipo de licitación para el alquiler de un contenedor de 7 m3. OCMB= Oferta más baja para el alquiler de un contenedor de 7 m3.
Al licitador que presente una oferta igual al tipo de licitación le corresponderán cero puntos
Todos los importes se consideran excluyendo el IVA.
b) Mayor número de contenedores sin coste de alquiler ofertados por el licitador, sobre el mínimo exigido en el pliego, a instalar en los municipios al inicio de la ejecución del contrato: hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará hasta 10 puntos la propuesta que contenga un mayor número de contenedores y 0 puntos la propuesta que no oferte ningún contenedor, obteniendo el resto de licitadores una puntuación directamente proporcional a estos extremos.
19.2. Criterios no valorables mediante fórmulas
a). Desarrollo y características de la propuesta técnica presentada para la organización del Servicio: hasta un máximo de 10 puntos.
• Modelo organizativo para la prestación del servicio: hasta un máximo de 5 puntos.
• Estudio de costes que avale la oferta económica presentada: hasta un máximo de 5 puntos.
b) Mejoras relacionadas con la calidad en la prestación del Servicio: hasta un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente desglose:
- Realización de jornadas de información dirigidas a los Ayuntamientos y/ o ciudadanos. Difusión de carteles o dípticos informativos del servicio y restantes campañas de difusión y sensibilización: hasta un máximo de 5 puntos.
- Propuestas que supongan una mejora de las prestaciones integrantes del servicio objeto de contrato hasta un máximo de 5 puntos
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
19. RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE
La relación entre la empresa que resulte adjudicataria del servicio y el Consorcio se realizará a través de la Gerencia del Consorcio, y de su personal de apoyo, quienes desarrollarán las funciones de supervisión del servicio contratado.
La empresa adjudicataria designará un representante, que actuará como Director Técnico del servicio y será quien esté capacitado como interlocutor ante el Consorcio.
La Gerencia y el representante de la empresa (Director Técnico) serán competentes para suscribir actas u otro documento sobre el desarrollo del servicio o sobre la interpretación de detalle de sus contenidos; ambos deberán acordar los objetivos y metodologías definitivas, tomando como base el presente pliego de condiciones técnicas y la propuesta presentada por la empresa adjudicataria.
20. INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones leves
- Retrasos inferiores a quince días en la presentación de la información y documentación indicada en el presente pliego, y en particular, en la presentación de los partes mensuales del Servicio.
- No mantener actualizado el inventario de contenedores.
- Tiempos de respuesta a las demandas de realizadas por los Ayuntamientos, superiores a tres días hábiles e inferiores a 5 días hábiles.
- Recogida de material distinto a lo conceptuado en este Pliego.
- Comportamiento incorrecto del personal asignado al servicio.
- Mantenimiento de vehículos faltos de pintura o limpieza, o con adhesivos y distintivos no autorizados por el Consorcio.
- Contenedores faltos de mantenimiento, con desperfectos, faltos de limpieza o con adhesivos no autorizados.
- Falta de reposición de contenedores deteriorados en un plazo superior al establecido en este Pliego.
- No comunicación de incidencias producidas en la realización del Servicio, en los plazos señalados en este Pliego.
Infracciones graves
- Recogida de residuos depositados en contenedores diferentes a los destinados a este Servicio.
- Descarga de los residuos de escombros en plantas o gestores no autorizados.
- Retraso superior a tres meses en la presentación de la documentación que sea requerida por el Consorcio o no existencia de la misma.
- Tiempos de respuesta a las demandas de realizadas por los Ayuntamientos, superiores a cinco días hábiles.
- Retirada de contenedores, sin el consentimiento del Consorcio, sin ser repuestos en el mismo momento.
- Falta de contenedores, por los motivos que xxxx, en las ubicaciones acordadas y que figuran en el inventario.
- No mantener todas y cada una de las mejoras de calidad del servicio, ofertadas por la empresa, y valoradas en los criterios de adjudicación del contrato.
- No comunicar al Consorcio las averías producidas.
- No atender las indicaciones que marque el Consorcio.
- Resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora de los servicios objeto del contrato.
Sanciones:
- Infracciones leves: Con apercibimiento o multa de 300,00 a 2.000,00 euros
- Infracciones graves o repetición de leves: Multa de 2.000,00 a 6.000,00 euros ó , en su caso, resolución del contrato.
21. COMPETENCIA SANCIONADORA
Son competentes para imponer sanciones:
a) El Presidente del Consorcio Provincial, para las sanciones de apercibimiento y sanciones pecuniarias por infracciones leves.
b) El Consejo de Administración del Consorcio para infracciones graves.
22. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las causas de resolución del contrato serán:
- Por el transcurso del término fijado como duración del presente contrato o en su caso de sus sucesivas prórrogas.
- Por mutuo acuerdo de las partes que intervienen en el presente contrato de servicios.
- Por comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.
- Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.
ANEXO 1: Ámbito territorial. Relación de municipios y número de contenedores.
Zona de Gestión nº 1:
Municipios | Adhesión al Servicio | nº contenedores |
34001 Xxxxxx xx Xxxxxx | XX | 0 |
00000 Xxxx xx Xxxxxxx | 1 | |
34009 Xxxxxxxxx xx Xxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxx | 1 | |
34011 Xxxxxx | XX | 0 |
00000 Xxxxxxxxxx | 1 | |
34017 Xxxxxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxx xxx Xxxx | SI | 1 |
34022 Baltanás | 2 | |
34024 Xxxxxxxx xx Xxxxxx | XX | 0 |
00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxx | SI | 1 |
34031 Xxxxxxxx xx Xxxxxx | 1 | |
34033 Xxxxx xx Xxxxxx | 1 | |
34045 Capillas | 1 | |
34048 Xxxxxx xx Xxxx | 1 | |
34050 Xxxxxxxxx de Xxx Xxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxxxx de Onielo | 1 | |
34053 Castromocho | 1 | |
34057 Cevico de la Torre | SI | 1 |
34058 Cevico Navero | SI | 1 |
34060 Xxxxx xx Xxxxxxx | SI | 1 |
34063 Cordovilla la Real | 1 | |
34066 Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | 1 | |
34070 Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | SI | 1 |
34076 Xxxxxxx xx Xxxx | SI | 1 |
34077 Fuentes de Valdepero | 1 | |
34079 Grijota | SI | 2 |
34082 Hérmedes xx Xxxxxxx | 1 | |
34084 Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx | 1 | |
34086 Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | 1 | |
34087 Hornillos xx Xxxxxxx | 1 | |
34088 Husillos | SI | 1 |
34102 Mazariegos | SI | 1 |
34106 Xxxxxxx xx Xxxxxx | SI | 1 |
Municipios | Adhesión al Servicio | nº contenedores |
34108 Xxxxxx xx Xxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxxxxx | SI | 1 |
34125 Xxxxxxx xx Xxxxxx | SI | 1 |
34127 Xxxxxxx | 1 | |
34130 Xxxx xx Xxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 1 | |
34141 Xxxxxxxx xxx Xxxxxx | 1 | |
34146 Xxxxxxx xx Xxxxxxx | 1 | |
34155 Xxxxx xx Xxxxxx | SI | 1 |
34159 Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx | 1 | |
34174 Santoyo | 1 | |
34177 Xxxx xx Xxxxxxx | 1 | |
34178 Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | SI | 1 |
34180 Xxxxxx xx Xxxxxx | SI | 1 |
34181 Tariego xx Xxxxxxx | 1 | |
34182 Torquemada | SI | 1 |
34184 Xxxxxxxxxxxxx | XX | 0 |
00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx | 1 | |
34189 Valdeolmillos | 1 | |
34196 Xxxxx xx Xxxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxxxxx | 1 | |
34205 Villaconancio | 1 | |
34210 Xxxxxxxx | XX | 0 |
00000 Xxxxxxxxx | 1 | |
34217 Villalobón | SI | 2 |
34220 Villamartín xx Xxxxxx | SI | 1 |
34221 Xxxxxxxxxxxx | XX | 0 |
00000 Xxxxxxxxxxxx | 1 | |
34237 Xxxxxxxxxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxxxxxx | SI | 1 |
34240 Xxxxxxxxx xx Xxxxxx | 1 | |
34241 Villodre | 1 | |
34242 Villodrigo | 1 | |
Total Adhesiones | 26 | 29 |
Zona de Gestión nº 2:
Municipios | Adhesión al Servicio | nº contenedores |
34003 Abia de las Xxxxxx | 1 | |
34015 Xxxxxxxx | 1 | |
34019 Autillo xx Xxxxxx | SI | 1 |
34035 Boadilla xx Xxxxxxx | 1 | |
34034 Boadilla del Camino | SI | 1 |
34038 Xxxxxxxx de la Xxxx | 1 | |
34039 Xxxxxxxx del Xxxxxx xx Xxxxxxx | 1 | |
34042 Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxxxx de Volpejera | 1 | |
34047 Xxxxxxx de los Condes | SI | 3 |
34052 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx | XX | 0 |
00000 Xxxxxxxx xx xx Xxxxx | 1 | |
34059 Xxxxxxxx | 2 | |
34072 Frechilla | 1 | |
34074 Frómista | 2 | |
34081 Xxxxx xx Xxxxxx | XX | 0 |
00000 Xxxxx xx xx Xxxx | 1 | |
34091 Lagartos | 1 | |
34094 Ledigos | 1 | |
34903 Xxxx xx Xxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxxxxx | 1 | |
34101 Xxxxxxxx xx Xxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxx xx Xxxx | SI | 1 |
34109 Moratinos | 1 | |
34112 Xxxxx xx xxx Xxxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxx xx Xxxx | SI | 3 |
34126 Xxxxxxx de la Xxxx | SI | 1 |
34131 Xxxxxxxxx xx Xxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxxxx xx Xxxxxx | SI | 1 |
34137 Xxxx xx Xxxxx | 1 | |
34143 Xxxxxxxxxxx de Onsoña | 1 | |
34147 Xxxxxx de la Xxxx | SI | 1 |
34149 Xxxxxxx xx Xxxxxx | 1 | |
34152 Xxxxxxx xx Xxxxxx | SI | 1 |
34156 Riberos de la Cueza | 1 | |
34157 Saldaña | 3 | |
34163 San Xxxxx xx Xxxxxx | XX | 0 |
00000 Xxx Xxxxx xx xx Xxxx | 1 | |
34169 Santervás de la Xxxx | 1 | |
34175 Xxxxx, La | 1 | |
34192 Valde-Ucieza | 1 | |
00000 Xxxxx xxx Xxxxxxxxxx | 1 |
Municipios | Adhesión al Servicio | nº contenedores |
34204 Villacidaler | 1 | |
34206 Xxxxxxx | XX | 0 |
00000 Xxxxxxxxxxxxx | SI | 1 |
34215 Villalcázar de Sirga | 1 | |
34216 Villalcón | 1 | |
34218 Villaluenga de la Xxxx | SI | 2 |
34223 Villamoronta | 1 | |
34224 Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx | 1 | |
34230 Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxxxxx | 1 | |
34233 Villasarracino | 1 | |
34236 Villaturde | SI | 1 |
34243 Xxxxxxxx | XX | 0 |
00000 Xxxxxxx xxx Xxxxxx | SI | 1 |
34246 Villovieco | 1 | |
Total Adhesiones | 18 | 23 |
Municipios | Adhesión al Servicio | nº contenedores |
34004 Xxxxxxx xx Xxxxxx | 0 | |
00000 Xxxx xxx Xxx | 2 | |
34025 Xxxxxxx xx Xxxxxx | SI | 1 |
34027 Barruelo de Santullán | 2 | |
34028 Xxxxxxxx xx Xxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxxxxx | 1 | |
34036 Brañosera | SI | 1 |
34041 Calahorra de Xxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxxx xx Xxxxx | 1 | |
34068 Xxxxxx xx Xxxxxxx | 1 | |
34071 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxxx | 3 | |
34092 Lantadilla | 1 | |
34107 Xxxxxxxx xx Xxxxx | 0 | |
00000 Xxxx xx Xxxxx | SI | 1 |
34114 Xxxxx xx Xxxxx | 1 | |
34116 Xxxxxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxx la Xxxxx | XX | 0 |
00000 Xxxxxx xx Xxxxx | SI | 1 |
34124 Xxxx xx Xxxxx | 0 | |
00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx | 2 | |
34139 Xxxxxxxx xx Xxxxx | SI | 1 |
34154 Xxxxxxx xx Xxxxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxxx | 1 | |
34161 Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx | 0 | |
00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxx | SI | 1 |
34170 Xxxxxxxxxx xx Xxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxxxxx y Priorato | 1 | |
34093 Vid xx Xxxxx, La | 1 | |
34202 Villabasta de Xxxxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx | 1 | |
34222 Xxxxxxxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx | 1 | |
34229 Xxxxxxxxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx | 1 | |
Total Adhesiones | 7 | 8 |
Municipios | Adhesión al Servicio | nº contenedores |
34020 Xxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx | 1 | |
34049 Xxxxxxxxx de la Xxxx | XX | 0 |
00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxxx | SI | 3 |
34062 Congosto de Valdavia | 1 | |
34067 Xxxxxx xx Xxxxxxx | 1 | |
34073 Fresno del Río | 1 | |
34080 Guardo | 4 | |
34100 Mantinos | 1 | |
34110 Mudá | 1 | |
34904 Xxxxxx, Xx | 0 | |
00000 Xxxx xxx Xxx | 1 | |
34134 Polentinos | 1 | |
34136 Xxxx xx xx Xxxx | 0 | |
00000 Xxxxxx xx Xxxxxxxx, La | SI | 1 |
34151 Xxxxxxxx xx xx Xxxx | 0 | |
00000 Xxx Xxxxxxx de Mudá | 1 | |
34171 Xxxxxxxxxx de la Xxxx | XX | 0 |
00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx | 1 | |
34185 Triollo | 1 | |
34190 Xxxxxxxxxxxx | 0 | |
00000 Xxxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx | SI | 2 |
34214 Xxxxxxxx xx Xxxxxx | 1 | |
Total Adhesiones | 0 | 0 |
XXXXX 0: Zonas de Gestión. Demarcación geográfica.-
ANEXO 3: Clasificación del Residuo de Escombro procedente de obra menor, de entrega en Planta de Tratamiento.
CÓDIGO LER | Tipo de Residuo |
1. Residuos inertes de construcción y demolición limpio: es aquel seleccionado en origen y entregado de forma separada, facilitando su valorización, y correspondiente a alguno de los siguientes grupos: | |
170101 | Hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados |
170107 | Ladrillos, azulejos y otros cerámicos. |
2. Residuos inertes de construcción y demolición sucio, es aquel no seleccionado en origen y que no permite, a priori, una buena valorización al presentarse en forma de mezcla heterogénea de residuos inertes. | |
170904 | RCD mezclado con papel y cartón, plástico blando, metales y madera. |
170904 | RCD mezclado con aislantes, yesos, voluminosos y otros residuos no peligrosos. |