DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF
Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF.
(*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 014-2009, publicado el 31 enero 2009, el presente Decreto Supremo entró en vigencia a partir del 1 de febrero de 2009.
(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 29523, publicada el 01 mayo 2010, se excluye a las cajas municipales de ahorro y crédito de la Ley de Contrataciones del Estado y de su reglamento. El directorio de cada caja municipal de ahorro y crédito aprobará por mayoría simple su propio reglamento de adquisiciones y contrataciones. Dicho reglamento contará con la opinión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
CONCORDANCIAS: R.M. N° 789-2011-EF-10 (ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE)
OTRAS CONCORDANCIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado que establece las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado será aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que consta de seis (6) Títulos, doscientos noventa y ocho (298) artículos, cinco
(5) disposiciones complementarias finales, ocho (8) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia cuando se cumpla con lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado. (*)
(*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 014-2009, publicado el 31 enero 2009, el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2009.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXX X. XXXXXXXXXX X.
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Referencias
Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia al Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado; la mención al «OSCE» estará referida al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; la alusión a
«la Entidad» estará referida a las Entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley, la referencia a «el Tribunal» se entenderá que alude al Tribunal de Contrataciones del Estado, al «SEACE» al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado y al «RNP» al Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, estará referido al presente Reglamento.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos públicos.
Artículo 3.- Aplicación supletoria de la Ley
La Ley y el presente Reglamento serán de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras sujetas a regímenes especiales bajo ley específica, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas.
Artículo 4.- Competencias en materia de contrataciones del Estado
Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación. Corresponde al OSCE emitir directivas respecto a la aplicación de la Ley y su Reglamento, y aquellas que la normativa le asigne.
Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 4.- Competencias en materia de contrataciones del Estado
Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación. Corresponde al OSCE emitir directivas, lineamientos, manuales, instructivos, formatos y comunicados respecto a la aplicación de la Ley y su Reglamento, y aquellas que la normativa le asigne. Las actuaciones administrativas que aprueban las directivas y lineamientos deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano.
Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior."
Artículo 5.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:
1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces.
2. Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias.
3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad.
4. Comité Especial es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación.
Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, debiendo reunir como mínimo los siguientes requisitos:
1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas;
2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años;
3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada, no menor de un (1) año.
El procedimiento de certificación será establecido según directivas emitidas por el OSCE. El OSCE administrará una base de datos de los profesionales y técnicos que cuenten con la respectiva certificación. Esta información será pública y de libre acceso en su portal institucional.
Asimismo, el OSCE emitirá directivas para la acreditación de las instituciones o empresas capacitadoras con la finalidad de que éstas capaciten a los operadores de la norma en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.
La Entidad podrá realizar contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la Ley le otorga, excepto en la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el presente Reglamento. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 5.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:
1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces.
2. Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias.
3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad.
4. Comité Especial es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación.
Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, debiendo reunir como mínimo los siguientes requisitos:
1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas;
2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años;
3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada, no menor de un (1) año.
Los requisitos antes señalados podrán ser precisados o modificados mediante directiva emitida por el OSCE.
El procedimiento de certificación será establecido según directivas emitidas por el OSCE. El OSCE administrará una base de datos de los profesionales y técnicos que cuenten con la respectiva certificación. Esta información será pública y de libre acceso en su portal institucional.
Asimismo, el OSCE emitirá directivas para la acreditación de las instituciones o empresas capacitadoras con la finalidad de que éstas capaciten a los operadores de la norma en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.
La Entidad podrá realizar contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la Ley le otorga, excepto en la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el presente Reglamento."
Artículo 6.- Elaboración del Plan Anual de Contrataciones
En la fase de programación y formulación del Presupuesto Institucional, cada una de las dependencias de la Entidad determinará, dentro del plazo señalado por la normativa correspondiente, sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en función de sus metas presupuestarias establecidas, señalando la programación de acuerdo a sus prioridades. Las Entidades utilizarán el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras que administra el OSCE, siendo el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad responsable de esta actividad.
Los requerimientos serán incluidos en el cuadro de necesidades que será remitido al órgano encargado de las contrataciones para su consolidación, valorización y posterior inclusión en el Plan Anual de Contrataciones.
Una vez aprobado el Presupuesto Institucional, el órgano encargado de las contrataciones revisará, evaluará y actualizará el proyecto de Plan Anual de Contrataciones sujetándolo a los montos de los créditos presupuestarios establecidos en el citado Presupuesto Institucional.
CONCORDANCIAS: R. Nº 169-2009-OSCE-PRE (Aprueban Directiva sobre el “Plan Anual de Contrataciones”)
CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA
Artículo 7.- Contenido mínimo del Plan Anual de Contrataciones
El Plan Anual de Contrataciones contendrá, por lo menos, la siguiente información:
1. El objeto de la contratación;
2. La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el Catálogo;
3. El valor estimado de la contratación;
4. El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así como la modalidad de selección;
5. La fuente de financiamiento;
6. El tipo de moneda;
7. Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de contratar; y
8. La fecha prevista de la convocatoria.
El Plan Anual de Contrataciones considerará todas las contrataciones, con independencia del tipo del proceso de selección y/o el régimen legal que las regule.
No será obligatorio incluir en el Plan Anual de Contrataciones las Adjudicaciones de Menor Cuantía no programables.
CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Artículo 8.- Aprobación del Plan Anual de Contrataciones
El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional y publicado por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, incluyendo
el dispositivo o documento de aprobación. Excepcionalmente y previa autorización del OSCE, las Entidades que no tengan acceso a Internet en su localidad, deberán remitirlos a este organismo por medios magnéticos, ópticos u otros que determine el OSCE, según el caso.
La contratación de bienes, servicios y obras, con carácter xx xxxxxxx, secreto militar o por razones de orden interno, contenidos en el Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM, están exceptuados de su difusión en el SEACE, mas no de su registro.
El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la base de datos de los Planes Anuales de Contrataciones registrados en el SEACE para su análisis y difusión entre las microempresas y pequeñas empresas.
Adicionalmente, el Plan Anual de Contrataciones aprobado estará a disposición de los interesados en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y en el portal institucional de ésta, si lo tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio equivalente al costo de reproducción.
CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Artículo 9.- Modificación del Plan Anual de Contrataciones
El Plan Anual de Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales: cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o el valor referencial difiera en más de veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
La aprobación y difusión de las modificaciones se hará en la forma prevista en el artículo anterior.
El Titular de la Entidad evaluará semestralmente la ejecución del Plan Anual de Contrataciones debiendo adoptar las medidas correctivas pertinentes para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional y, de corresponder, disponer el deslinde de
las responsabilidades respectivas. Ello sin perjuicio de las evaluaciones periódicas que cada Entidad considere pertinente efectuar.
CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Artículo 10.- Expediente de Contratación
El Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área usuaria. Dicho Expediente debe contener la información referida a las características técnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de selección, la modalidad de selección, el sistema de contratación, la modalidad de contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste de ser el caso.
En todos los casos en que las contrataciones estén relacionadas a la ejecución de un proyecto de inversión pública, es responsabilidad de la Entidad:
1. Que los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
2. Que se tomen las previsiones necesarias para que se respeten los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, incluyendo costos, cronograma, diseño u otros factores que pudieran afectar la viabilidad del mismo.
Tratándose de obras, se adjuntará el Expediente Técnico respectivo y, cuando corresponda, la declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. En la modalidad de concurso oferta no se requerirá el Expediente Técnico, debiéndose anexar el estudio de preinversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.
En el caso de obras bajo la modalidad de llave en mano, si éstas incluyen la elaboración del Expediente Técnico, se deberá anexar el estudio de preinversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.
Una vez aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán todas las actuaciones que se realicen desde la designación del Comité Especial hasta la culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras. Debe entenderse por ofertas no ganadoras aquellas que fueron admitidas y a las que no se les otorgó la Buena Pro.
El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia y responsabilidad del Expediente de Contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo del Comité Especial. También es responsable de remitir el Expediente de Contratación al funcionario competente para su aprobación, de acuerdo a sus normas de organización interna.
En el caso que un proceso de selección sea declarado desierto, la nueva convocatoria deberá contar con una nueva aprobación del Expediente de Contratación sólo en caso que haya sido modificado en algún extremo.
Artículo 11.- Características técnicas de lo que se va a contratar
El área usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones, debiendo desarrollar esta actividad de acuerdo a lo indicado en el Artículo 13 de la Ley. El órgano encargado de las contrataciones, con la autorización del área usuaria y, como producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar.
Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
En adición a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley, serán obligatorios los requisitos técnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su aplicación, siempre y cuando cuenten con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Leyes Nº 25629 y Nº 25909.
Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión competente de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta para la definición de los bienes, servicios u obras que se van a contratar mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el Reglamento.
Artículo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
Sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente:
1. El valor referencial;
2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;
3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro;
4. Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores de evaluación, de ser el caso;
5. La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario;
6. Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la contratación.
A efectos de establecer el valor referencial, el estudio tomará en cuenta, cuando exista la información y corresponda, entre otros, los siguientes elementos: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando corresponda, a través xx
xxxxxxxx y/o páginas Web, catálogos, entre otros, debiendo emplearse como mínimo dos (2) fuentes. También tomará en cuenta cuando la información esté disponible: precios históricos, estructuras de costos, alternativas existentes según el nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros beneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
Sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia definidos por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente:
1. El valor referencial;
2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;
3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro;
4. Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores de evaluación, de ser el caso;
5. La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario;
6. Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la contratación.
Para realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, debe emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes, pudiendo emplearse las siguientes: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando corresponda; portales y/o páginas Web, catálogos, precios históricos, estructuras de costos, la información de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE, entre otros, según corresponda al objeto de la contratación y sus características particulares debiendo verificarse que la información obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a la requerida. En caso exista la imposibilidad de emplear más de una fuente, en el estudio deberá sustentarse dicha situación.
Asimismo, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe tener en consideración las alternativas existentes según el nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros beneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades.
El estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe indicar los criterios, procedimiento y/o metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas, para determinar el valor referencial."
Artículo 13.- Valor referencial
El valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley, como resultado del estudio a que se refiere el artículo anterior.
El valor referencial se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar. Las cotizaciones de los proveedores deberán incluir los mencionados componentes.
Para la determinación del valor referencial, el órgano encargado de las contrataciones está facultado para solicitar el apoyo que requiera del área usuaria, la que estará obligada a brindarlo bajo responsabilidad.
En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, el valor referencial del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases deberá especificarse tanto el valor referencial de los ítems cuanto el valor referencial del proceso de selección.
El Comité Especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisión o actualización al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley.
Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité Especial deberá poner en conocimiento del órgano encargado de las contrataciones para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial, verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente de Contratación. En caso el nuevo valor referencial implique la modificación del tipo de proceso de selección convocado éste será declarado nulo.
Artículo 14.- Valor referencial para ejecución y consultoría de obras
En el caso de ejecución y consultoría de obras la determinación del valor referencial se sujetará a lo siguiente:
1. En la contratación para la ejecución de obras, corresponderá al monto del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico. Este presupuesto deberá detallarse considerando la identificación de las partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las características de la obra, sustentándose en análisis de precios unitarios por cada partida y subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones más competitivas en el mercado. Además, debe incluirse los gastos generales variables y fijos, así como la utilidad.
El presupuesto de obra deberá estar suscrito por los consultores y/o servidores públicos que participaron en su elaboración y/o aprobación, según corresponda.
En la ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta, el valor referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de
preinversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del estudio de las posibilidades de precios xx xxxxxxx.
2. En el caso de consultoría de obras deberá detallarse, en condiciones competitivas en el mercado, los honorarios del personal propuesto, incluyendo gastos generales y la utilidad, de acuerdo a los plazos y características definidos en los términos de referencia del servicio requerido.
El presupuesto de obra o de la consultoría de obra deberá incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.
Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité Especial deberá poner en conocimiento de la unidad orgánica competente para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial, verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente de Contratación. En caso el nuevo valor referencial implique la modificación del tipo de proceso de selección convocado, este será declarado nulo. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 14.- Valor referencial para ejecución y consultoría de obras
En el caso de ejecución y consultoría de obras la determinación del valor referencial se sujetará a lo siguiente:
1. En la contratación para la ejecución de obras, corresponderá al monto del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico. Este presupuesto deberá detallarse considerando la identificación de las partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las características de la obra, sustentándose en análisis de precios unitarios por cada partida y subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las
condiciones más competitivas en el mercado. Además, debe incluirse los gastos generales variables y fijos, así como la utilidad.
El presupuesto de obra deberá estar suscrito por los consultores y/o servidores públicos que participaron en su elaboración y/o aprobación, según corresponda.
En la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que comprenda la elaboración del expediente técnico, el valor referencial deberá determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el resultado del estudio de las posibilidades de precios xx xxxxxxx.
2. En el caso de consultoría de obras deberá detallarse, en condiciones competitivas en el mercado, los honorarios del personal propuesto, incluyendo gastos generales y la utilidad, de acuerdo a los plazos y características definidos en los términos de referencia del servicio requerido.
El presupuesto de obra o de la consultoría de obra deberá incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.
Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité Especial deberá poner en conocimiento de la unidad orgánica competente para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial, verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente de Contratación. En caso el nuevo valor referencial implique la modificación del tipo de proceso de selección convocado, este será declarado nulo."
Artículo 15.- Valor referencial en cobranzas o recuperaciones y en servicios con honorarios de éxito
El valor referencial en la contratación de servicios de cobranzas o recuperaciones deberá ser determinado aplicando el porcentaje que se fije en las Bases, sobre el monto máximo a cobrar
o recuperar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la contraprestación que le corresponde al contratista.
Para la contratación de servicios será posible considerar honorarios de éxito, siempre y cuando éstos sean usuales en el mercado, debiendo justificarse la necesidad y su monto a través de un informe técnico emitido por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. En caso que se considere el pago de honorarios de éxito, el valor referencial estará conformado por la suma del honorario fijo más el honorario de éxito. Para efectos de la inclusión de este último en el valor referencial, se tomará en cuenta el monto máximo que la Entidad pagaría como honorario de éxito.
Artículo 16.- Antigüedad del valor referencial
Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses, tratándose de ejecución y consultoría de obras, ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes y servicios.
Para el caso de ejecución de obras que cuenten con Expediente Técnico, la antigüedad del valor referencial se computará desde la fecha de determinación del presupuesto de obra consignada en el Expediente Técnico.
En el caso de bienes, servicios y consultoría de obras, la antigüedad del valor referencial se computará desde la aprobación del expediente de contratación.
La fecha de aprobación del Expediente de Contratación deberá ser consignada en las Bases. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 16.- Antigüedad del valor referencial
Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses, tratándose de ejecución de obras, ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes y servicios. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Para el caso de ejecución de obras que cuenten con expediente técnico, la antigüedad del valor referencial se computará desde la fecha de determinación del presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico. Asimismo, en el caso de consultoría de obras, la antigüedad del valor referencial se computará desde la fecha de determinación del presupuesto de consultoría de obra obtenido por la Entidad producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado consignado en el expediente de contratación.
En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del valor referencial se computará desde la aprobación del expediente de contratación.
La fecha de aprobación del expediente de contratación deberá ser consignada en las
Bases."
Artículo 17.- Publicidad o reserva del valor referencial
El valor referencial es público. Sin embargo, podrá ser reservado cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, previo informe del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el cual deberá ser aprobado por el Titular de ésta. La reserva del valor referencial deberá ser establecida en el Expediente de Contratación.
En los casos de reserva del valor referencial, ésta cesa cuando el Comité Especial lo haga de conocimiento de los participantes en el acto de apertura de los sobres.
En los procesos de selección con valor referencial reservado no será de aplicación los límites mínimos y máximos para admitir la oferta económica, previstos en la Ley y el Reglamento.
En cualquiera de los supuestos, es obligatorio registrar el valor referencial en el SEACE, debiendo garantizarse los mecanismos de confidencialidad en el caso de ser reservado.
Artículo 18.- Disponibilidad presupuestal
Una vez que se determine el valor referencial de la contratación, se debe solicitar a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la certificación de disponibilidad presupuestal a fin de garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para comprometer un gasto en el año fiscal correspondiente. Para su solicitud, deberá señalarse el período de contratación programado.
En caso que las obligaciones de pago a cargo de la Entidades se devenguen en más de un
(1) año fiscal, sea porque los contratos de las que se derivan tengan un plazo de ejecución que exceda el año fiscal correspondiente a aquel en que se convocó el proceso o porque dicho plazo de ejecución recién se inicia en el siguiente año fiscal, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, deberá otorgar la certificación por el año fiscal vigente, así como la constancia sobre que el gasto a ser efectuado será considerado en la programación y formulación del presupuesto del año fiscal que corresponda.
Al certificar la disponibilidad presupuestal solicitada, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, deberá señalar la fuente de financiamiento, la cadena funcional programática y del gasto y el monto al cual asciende la certificación con las anotaciones que correspondan. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 18.- Disponibilidad presupuestal
Una vez que se determine el valor referencial de la contratación, se debe solicitar a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la disponibilidad presupuestal a fin de garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para comprometer un gasto en el año fiscal correspondiente. Para su solicitud, deberá señalarse el período de contratación programado.
Para otorgar la disponibilidad presupuestal debe observarse lo señalado en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias."
TÍTULO II PROCESOS DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
Artículo 19.- Tipos de Procesos de Selección
De conformidad con lo establecido en los artículos 15,16, 17 y 18 de la Ley, son procesos de selección los siguientes:
1. Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienes y obras, dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias.
2. Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios, dentro de los márgenes establecidos por las normas presupuestarias.
3. Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos por las normas presupuestarias.
La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva.
La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias. En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa Selectiva.
4. Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para:
a) La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos, según corresponda;
b) La contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales; y
c) Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley.
Para la determinación del proceso de selección se considerará el objeto principal de la contratación y el valor referencial establecido por la Entidad para la contratación prevista. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el costo. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la contratación objeto del contrato.
Mediante el proceso de selección según relación de ítems, la Entidad, teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación, podrá convocar en un solo proceso la contratación de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre sí con montos individuales no inferiores a tres (3) UIT. A cada caso les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose el objeto y monto de cada ítem.
En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que corresponde para la segunda convocatoria será la Adjudicación de Menor Cuantía. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-EF, publicado el 01 febrero 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 19.- Tipos de Procesos de Selección
De conformidad con lo establecido en los artículos 15,16, 17 y 18 de la Ley, son procesos de selección los siguientes:
1. Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienes y obras, dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias.
2. Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios, dentro de los márgenes establecidos por las normas presupuestarias.
3. Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos por las normas presupuestarias.
La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva.
La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias. En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa Selectiva.
4. Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para:
a) La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos, según corresponda;
b) La contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales; y,
c) Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley.
Para la determinación del proceso de selección se considerará el objeto principal de la contratación y el valor referencial establecido por la Entidad para la contratación prevista. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el costo. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la contratación objeto del contrato.
Mediante el proceso de selección según relación de ítems, la Entidad, teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación, podrá convocar en un solo proceso la contratación de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre sí con montos individuales superiores a tres (3) UIT. A cada caso les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose el objeto y monto de cada ítem.
En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que corresponde para la segunda convocatoria será la Adjudicación de Menor Cuantía.
Mediante el proceso de selección por paquete, la Entidad agrupa, en el objeto del proceso, la contratación de varios bienes o servicios de igual o distinta clase, considerando que la contratación conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones separadas de dichos bienes o servicios.
Las entidades preferentemente contratarán por paquete la elaboración de los estudios de preinversión de perfil, prefactibilidad y factibilidad, según corresponda, así como la elaboración del expediente técnico y/o estudio definitivo, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes.
Para la contratación de estudios de preinversión y elaboración de expediente técnico y/o estudio definitivo, el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones sustentará la convocatoria de los procesos de selección cuando tenga que realizarse por paquete, o en forma separada.” (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 19.- Tipos de procesos de selección
De conformidad con lo establecido en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley, son procesos de selección los siguientes:
1. Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienes y obras, dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias.
2. Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios, dentro de los márgenes establecidos por las normas presupuestarias.
3. Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos por las normas presupuestarias.
La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva.
La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias. En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa Selectiva.
4. Adjudicación de Menor Cuantía, puede ser Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada.
La Adjudicación de Menor Cuantía, se convoca para:
a) La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos, según corresponda;
b) La contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales.
La Adjudicación de Menor Cuantía Derivada, se convoca para los procesos declarados desiertos, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley.
Para la determinación del proceso de selección se considerará el objeto principal de la contratación y el valor referencial establecido por la Entidad para la contratación prevista. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el costo. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la contratación objeto del contrato.
Mediante el proceso de selección según relación de ítems, la Entidad, teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación, podrá convocar en un solo proceso la contratación de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre sí con montos individuales superiores a tres (3) UIT. A cada caso les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose el objeto y monto de cada ítem.
En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que corresponde para la segunda convocatoria será la Adjudicación de Menor Cuantía Derivada.
Mediante el proceso de selección por paquete, la Entidad agrupa, en el objeto del proceso, la contratación de varios bienes o servicios de igual o distinta clase, considerando que la contratación conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones separadas de dichos bienes o servicios.
Las entidades preferentemente contratarán por paquete la elaboración de los estudios de preinversión de perfil, prefactibilidad y factibilidad, según corresponda, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes.
Para la contratación de estudios de preinversión el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones sustentará la convocatoria de los procesos de selección cuando tenga que realizarse por paquete, o en forma separada.
Los tipos de procesos de selección previstos en el presente artículo, podrán sujetarse a las modalidades especiales de Convenio Xxxxx y Subasta Inversa, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento."
CONCORDANCIAS: R. Nº 418-2010-OSCE-PRE (Aprueban Directiva Nº 007-2010/OSCE-CD
sobre Xxxxxxxx Xxxxx)
R.Nº 089-2012-OSCE-PRE (Aprueban “Directiva de Convenio Marco” que sustituye a la Directiva Nº 007-2010-OSCE-CD)
R. N° 292-2012-OSCE-PRE (Aprueban Directiva Nº 017-2012-OSCE-CD
“Convenio Marco”)
Artículo 20.- Prohibición de fraccionamiento
La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el artículo 19 de la Ley significa que no debe dividirse una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección.
La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a un (1) año.
No se considerará fraccionamiento cuando:
1. Estando acreditada la necesidad en la etapa de planificación, la Entidad restringió la cantidad a contratar por no disponer a dicha fecha la disponibilidad presupuestal correspondiente, situación que varía durante la ejecución del Plan Anual de Contrataciones al contarse con mayores créditos presupuestarios no previstos, provenientes de, entre otros, transferencias de partidas, créditos suplementarios y recursos públicos captados o percibidos directamente por la Entidad.
2. Con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones, surja una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la programada, la cual deberá ser atendida en su integridad a través de una contratación, salvo que respecto de la contratación programada aun no se haya aprobado el Expediente de Contratación.
3. Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de selección con objetos contractuales distintos o en el caso que concurran procesos de selección con contratos complementarios, exoneraciones o con procesos bajo regímenes especiales.
4. La contratación se efectúe a través del Catálogo de Convenios Marco.
5. Se requiera propiciar la participación de las microempresas y pequeñas empresas, en aquellos sectores donde exista oferta competitiva, siempre que sus bienes, servicios y obras sean de la calidad necesaria para que la Entidad se asegure el cumplimiento oportuno y los costos sean razonables en función a las condiciones xxx xxxxxxx. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 20.- Prohibición de fraccionamiento
La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a un (1) año.
No se considerará fraccionamiento cuando:
1. Estando acreditada la necesidad en la etapa de planificación, la Entidad restringió la cantidad a contratar por no disponer a dicha fecha la disponibilidad presupuestal correspondiente, situación que varía durante la ejecución del Plan Anual de Contrataciones al contarse con mayores créditos presupuestarios no previstos, provenientes de, entre otros, transferencias de partidas, créditos suplementarios y recursos públicos captados o percibidos directamente por la Entidad.
2. Con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones, surja una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la programada, siempre que la contratación programada cuente con Expediente de Contratación aprobado, debiendo atenderse la nueva necesidad a través de una contratación independiente.
3. Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de selección con objetos contractuales distintos o en el caso que concurran procesos de selección con contratos complementarios, exoneraciones o con procesos bajo regímenes especiales.
4. La contratación se efectúe a través del Catálogo de Convenios Marco.
5. Se requiera propiciar la participación de las microempresas y pequeñas empresas, en aquellos sectores donde exista oferta competitiva, siempre que sus bienes, servicios y obras sean de la calidad necesaria para que la Entidad se asegure el cumplimiento oportuno y los costos sean razonables en función a las condiciones xxx xxxxxxx."
Artículo 21.- Modalidades Especiales de Selección
Los tipos de procesos de selección previstos en el artículo anterior, podrán sujetarse a las modalidades especiales de Convenio Marco y Subasta Inversa, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento.
CONCORDANCIAS: R. Nº 418-2010-OSCE-PRE (Aprueban Directiva Nº 007-2010/OSCE-CD
sobre Xxxxxxxx Xxxxx)
R.Nº 089-2012-OSCE-PRE (Aprueban “Directiva de Convenio Marco” que sustituye a la Directiva Nº 007-2010-OSCE-CD)
R. N° 292-2012-OSCE-PRE (Aprueban Directiva Nº 017-2012-OSCE-CD
“Convenio Marco”)
Artículo 22.- Etapas de los Procesos de Selección
Los procesos de selección contendrán las etapas siguientes, salvo las excepciones establecidas en el presente artículo:
1. Convocatoria.
2. Registro de participantes.
3. Formulación y absolución de consultas.
4. Formulación y absolución de observaciones.
5. Integración de las Bases.
6. Presentación de propuestas.
7. Calificación y evaluación de propuestas.
8. Otorgamiento de la Buena Pro.
En los procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras se fusionarán las etapas 3 y 4. Asimismo, en los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios no se incluirán en el proceso las etapas 3, 4 y 5.
El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley, y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento.
Los procesos de selección culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos:
1. Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona éste.
2. Se cancela el proceso.
3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable a la Entidad.
4. No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el artículo 137.
Artículo 23.- Cómputo de plazos durante el Proceso de Selección
Los plazos en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días xxxxxx, xxxxxxx y feriados no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el presente Reglamento.
Artículo 24.- Plazos generales para Procesos de Selección
En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, entre las fechas de convocatoria y de presentación de propuestas no deberán mediar menos de veintidós (22) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrán mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
En las Adjudicaciones Directas mediarán no menos xx xxxx (10) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas y tres (3) días hábiles entre la integración de las bases y la presentación de las propuestas.
En las Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía para bienes y servicios, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor de dos
(2) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, el plazo será no menor de seis
(6) días hábiles.
En las Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de propuestas deberán mediar no menos de seis (6) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, el plazo será no menor de ocho (8) días hábiles.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-EF, publicado el 01 febrero 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 24.- Plazos generales para Procesos de Selección
En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, entre las fechas de convocatoria y de presentación de propuestas no deberán mediar menos de veintidós (22) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrán mediar menos de cinco (5) días
hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
En las Adjudicaciones Directas mediarán no menos xx xxxx (10) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas y tres (3) días hábiles entre la integración de las bases y la presentación de las propuestas.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor de dos (2) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, el plazo será no menor de seis
(6) días hábiles.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de propuestas deberán mediar no menos de seis (6) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, el plazo será no menor de ocho (8) días hábiles.” (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 24.- Plazos generales para Procesos de Selección
En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, entre las fechas de convocatoria y de presentación de propuestas no deberán mediar menos de veintidós (22) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrán mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
En las Adjudicaciones Directas mediarán no menos xx xxxx (10) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas y tres (3) días hábiles entre la integración de las bases y la presentación de las propuestas.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, debe mediar entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor de dos (2) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada, el plazo será no menor de seis (6) días hábiles.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de propuestas deberán mediar no menos de seis (6) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada, el plazo será no menor de ocho (8) días hábiles."
CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Artículo 25.- Régimen de notificaciones
Todos los actos realizados durante los procesos de selección se entenderán notificados el mismo día de su publicación en el SEACE.
A solicitud del participante, en adición a la efectuada a través del SEACE, se le notificará personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante.
La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 25.- Régimen de notificaciones
Todos los actos realizados a través SEACE durante los procesos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entenderán notificados el mismo día de su publicación.
La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE."
Artículo 26.- Prórrogas o postergaciones
La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deben registrarse en el SEACE modificando el cronograma original.
El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, a través del SEACE, y simultáneamente en la propia Entidad o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.
CAPÍTULO II COMITÉ ESPECIAL
Artículo 27.- Designación
El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. La decisión será notificada a cada uno de los miembros.
Conjuntamente con la notificación de designación, se entregará al presidente del Comité Especial el Expediente de Contratación aprobado y toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo.
Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el presidente del Comité Especial, a más tardar al día siguiente hábil de recibida, deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando constancia en actas.
El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la convocatoria del proceso.
Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas copias deberán incorporarse al Expediente de Contratación.
Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos de selección. El órgano encargado de las contrataciones será el responsable de la custodia de los indicados libros.
Artículo 28.- Participación de expertos independientes
Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales. En el caso que se designe como experto independiente a una persona jurídica del sector privado, ésta deberá tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con el objeto de la convocatoria, debiendo además designar a la persona natural que la representará dentro del Comité Especial.
Podrán ser invitados expertos independientes que provengan de otras Entidades del sector público. Para estos efectos, será necesaria la autorización del Titular de la Entidad de la que provenga el experto independiente.
El experto independiente deberá guardar confidencialidad respecto de toda la información a que tenga acceso con ocasión del servicio.
Artículo 29.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial Se encuentran impedidos de formar parte de un Comité Especial:
1. El Titular de la Entidad.
2. Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo que el Órgano de Control Institucional de la Entidad sea el área usuaria.
3. Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el Expediente de Contratación, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o tengan facultades para resolver el recurso de apelación.
4. Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como integrantes de un Comité Especial, mediante decisión debidamente motivada y consentida o administrativamente firme, con suspensión o cese temporal, mientras se encuentre vigente; o hayan sido sancionados con destitución o despido. Si la sanción a un miembro del Comité Especial es impuesta luego de ser designado, dejará de ser integrante de dicho Comité.
En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de contratación a que se refieren las delegaciones en él señaladas.
Artículo 30.- Comité Especial Permanente
Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales Permanentes para objetos de contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto, los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente.
En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 30.- Comité Especial Permanente
Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales Permanentes para objetos de contrataciones afines, excepto en el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada, los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente.
En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones."
Artículo 31.- Competencias
El Comité Especial conducirá el proceso encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación del proceso. El Comité Especial es competente para:
1. Consultar los alcances de la información proporcionada en el Expediente de Contratación y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes. Cualquier modificación requerirá contar previamente con la conformidad del área usuaria y/o del órgano encargado de las contrataciones, según corresponda. La modificación requerirá una nueva aprobación del Expediente de Contratación.
2. Elaborar las Bases.
3. Convocar el proceso.
4. Absolver las consultas y observaciones.
5. Integrar las Bases.
6. Evaluar las propuestas.
7. Adjudicar la Buena Pro.
8. Declarar desierto.
9. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro.
El Comité Especial no podrá de oficio modificar las Bases aprobadas.
Artículo 32.- Quórum y acuerdos
Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a las siguientes
reglas:
1. El quórum para el funcionamiento del Comité Especial se da con la presencia del número total de miembros titulares. En caso de ausencia de alguno de éstos, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34.
2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los miembros.
Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad. La fundamentación de los acuerdos y de los votos discrepantes se hará constar en el acta.
Artículo 33.- Intervención de los miembros suplentes
En caso de ausencia de un titular, éste deberá ser reemplazado por su correspondiente suplente, respetándose la conformación establecida en el artículo 24 de la Ley, salvo lo establecido en el artículo 30.
La Entidad evaluará el motivo de la ausencia del titular, a efectos de determinar responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente.
Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el suplente, aquél podrá reincorporarse como miembro suplente al Comité Especial, previa autorización a partir de la evaluación señalada en el párrafo anterior.
Artículo 34.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad
El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.
Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento podrá designarse al nuevo integrante.
Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.
CAPÍTULO III BASES
Artículo 35.- Aprobación
Las Bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función.
La aprobación de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolución, acuerdo o algún otro documento en el que exprese de manera indubitable la voluntad de aprobación. En ningún caso esta aprobación podrá ser realizada por el Comité Especial o el órgano a cargo del proceso de selección.
Para la aprobación, los originales de las Bases deberán estar visados en todas sus páginas por los miembros del Comité Especial o el órgano a cargo del proceso de selección, según corresponda.
Las Entidades utilizarán obligatoriamente las Bases estandarizadas que aprobará el OSCE y divulgará a través del SEACE.
Artículo 36.- Acceso a las Bases
Todo proveedor, sin restricciones ni pago de derechos, puede tener acceso a las Bases de un proceso de selección a través del SEACE. En caso opten por solicitar copia directamente a la Entidad, abonarán el costo de reproducción correspondiente.
Artículo 37.- Prepublicación
Las Bases aprobadas de los procesos de selección podrán ser prepublicadas en el SEACE y en el portal institucional de la Entidad convocante.
Lo anteriormente dispuesto no representa una etapa adicional a las definidas en cada uno de los procesos de selección, por lo que cualquier consulta u observación respecto del contenido de las Bases sólo podrán efectuarse en la etapa correspondiente del proceso.
Artículo 38.- Estandarización de las Bases
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley, el OSCE aprobará Bases Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las contrataciones. Para tal fin las Bases tendrán una sección general y una sección específica. La sección general contendrá disposiciones comunes a todos los procesos incluyendo las bases administrativas y el contrato respectivo. La sección específica contendrá un conjunto de anexos específicos para cada proceso que serán preparadas por la Entidad.
El OSCE aprobará como mínimo Bases Estandarizadas para los siguientes procesos:
1. Contratación de bienes por licitación pública
2. Contratación de suministros por licitación pública
3. Contratación de obras por licitación pública
4. Contratación de servicios por concurso público
5. Contratación de bienes por adjudicación directa pública
6. Contratación de suministros por adjudicación directa pública
7. Contratación de obras por adjudicación directa pública
8. Contratación de servicios por adjudicación directa pública
9. Contratación de bienes por adjudicación directa selectiva
10. Contratación de suministros por adjudicación directa selectiva
11. Contratación de obras por adjudicación directa selectiva
12. Contratación de servicios por adjudicación directa selectiva
13. Contratación de bienes por adjudicación de menor cuantía
14. Contratación de suministros por adjudicación de menor cuantía
15. Contratación de obras por adjudicación de menor cuantía
16. Contratación de servicios por adjudicación de menor cuantía
CONCORDANCIAS: R. N° 293-2012-OSCE-PRE (Aprueban Directiva Nº 018-2012-OSCE-CD
“Disposiciones sobre el Contenido de las Bases Estandarizadas que las
Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que
convoquen”)
Artículo 39.- Contenido mínimo
El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, elaborará las Bases del proceso de selección a su cargo, conforme a lo establecido en el artículo anterior y la información técnica y económica contenida en el Expediente de Contratación.
Las Bases de los procesos de selección deberán contener las condiciones mínimas señaladas en el artículo 26 de la Ley. En el caso de las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, las bases deberán contener las condiciones establecidas en los literales a), b), d), e), f), g), i) y k) del citado artículo de la Ley.
De conformidad con el artículo 33 de la Ley, las Bases deberán consignar, en el caso de los procesos para la ejecución de obras, el monto máximo admisible de la propuesta económica, el cual será el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial; y para el caso de los procesos de ejecución y consultoría de obras, el monto mínimo admisible, el cual será el noventa por ciento (90%) del valor referencial.
Para tal efecto, los límites del valor referencial se calcularán considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior del valor referencial tiene más de dos (2) decimales, se aumentará en un dígito el valor del segundo decimal. En el caso del límite superior del valor referencial, se consignará el valor del segundo decimal, sin efectuar redondeo.
Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarán las propuestas.
En el caso de procesos de ejecución de obras, las Bases establecerán el requisito de calificación previa de postores, siempre que el valor referencial del proceso de selección sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT).
En estos procesos de selección sólo podrán presentar propuestas técnica y económica aquellos postores que hayan sido aprobados en la etapa de calificación previa.
Las Bases establecerán el plazo de esta etapa. Las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar.
El OSCE emitirá una directiva que establezca las normas complementarias para la calificación previa. Las controversias que surjan sobre la calificación previa se tramitan de conformidad con el Capítulo XII del Título II del presente Reglamento.
El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo serán los indicados en el Expediente de Contratación, los cuales serán recogidos en las Bases, constituyendo requerimientos técnicos de obligatorio cumplimiento. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 39.- Contenido mínimo
El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, elaborará las Bases del proceso de selección a su cargo, conforme a lo establecido en el artículo anterior y la información técnica y económica contenida en el Expediente de Contratación.
Las Bases de los procesos de selección deberán contener las condiciones mínimas señaladas en el artículo 26 de la Ley. En el caso de las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, las bases deberán contener las condiciones establecidas en los literales a), b), d), e), f), g), i) y k) del citado artículo de la Ley.
De conformidad con el artículo 33 de la Ley, las Bases deberán consignar el límite superior para determinar la admisión de la propuesta económica, el cual corresponde al cien por ciento (100%) del valor referencial en los procesos para la contratación de bienes, servicios y consultoría de obras, y al ciento diez por ciento (110%) del valor referencial en el caso de los procesos para la
ejecución de obras. Asimismo, las Bases deberán consignar el límite inferior para determinar la admisión de la propuesta económica de noventa por ciento (90%) del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecución y consultoría de obras.
Para tal efecto, los límites del valor referencial se calcularán considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior del valor referencial tiene más de dos (2) decimales, se aumentará en un dígito el valor del segundo decimal. En el caso del límite superior del valor referencial, se consignará el valor del segundo decimal, sin efectuar redondeo.
Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarán las propuestas.
En el caso de procesos de ejecución de obras, las Bases establecerán el requisito de calificación previa de postores, siempre que el valor referencial del proceso de selección sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT).
En estos procesos de selección sólo podrán presentar propuestas técnica y económica aquellos postores que hayan sido aprobados en la etapa de calificación previa. Las Bases establecerán el plazo de esta etapa.
Las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar.
El OSCE emitirá una directiva que establezca las normas complementarias para la calificación previa. Las controversias que surjan sobre la calificación previa se tramitan de conformidad con el Capítulo XII del Título II del presente Reglamento.
El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo serán los indicados en el Expediente de Contratación, los cuales serán recogidos en las Bases, constituyendo requerimientos técnicos de obligatorio cumplimiento."
Artículo 40.- Sistemas de Contratación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26, inciso e) de la Ley, las bases incluirán la definición del sistema de contratación (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.
Los sistemas de contratación son:
1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.
Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial.
2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.
En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
En el caso de obras, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrán optar las Entidades si en el Expediente Técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán contratados bajo el sistema de suma alzada (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 40.- Sistemas de Contratación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26, inciso e) de la Ley, las Bases incluirán la definición del sistema de contratación.
Los sistemas de contratación son:
1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.
Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra.
2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.
En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
En el caso de obras, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrán optar las Entidades si en el Expediente Técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán contratados bajo el sistema de suma alzada."
Artículo 41.- Modalidades de Ejecución Contractual
Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que se realizará la ejecución del contrato, pudiendo ésta ser:
1. Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico. En el caso de contratación de bienes el postor oferta, además de éstos, su instalación y puesta en funcionamiento.
2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra.
En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba elaborarse el Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor deberá acreditar su inscripción
en el RNP como ejecutor de obras y consultor de obras. Dicha acreditación podrá ser realizada de manera individual o mediante la conformación de un consorcio. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 41.- Modalidades de Ejecución Contractual
Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que se realizará la ejecución del contrato, pudiendo ésta ser:
1. Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico. En el caso de contratación de bienes el postor oferta, además de éstos, su instalación y puesta en funcionamiento.
2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra.
En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba elaborarse el Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor deberá acreditar su inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de obras. En caso que el postor sea un consorcio, la acreditación de la inscripción en el RNP se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto."
Artículo 42.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta
Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de selección. El contenido mínimo será el siguiente:
1. Propuesta Técnica:
a) Documentación de presentación obligatoria
i. Copia simple del certificado o constancia de inscripción vigente en el registro correspondiente del Registro Nacional de Proveedores-RNP.
ii. Declaración jurada simple declarando que:
a. No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley;
b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección;
c. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso;
d. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y
e. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
iii. Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.
iv. Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. La promesa formal de consorcio
deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en las bases o en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del proceso.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
b) Documentación de presentación facultativa
i. Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa- REMYPE, de ser el caso.
ii. Documentación relativa a los factores de evaluación, de así considerarlo el postor.
2. Propuesta Económica:
a) Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases.
b) Garantía de seriedad de oferta, cuando corresponda. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 42.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta
Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de selección. El contenido mínimo será el siguiente:
1. Propuesta Técnica:
a) Documentación de presentación obligatoria
i. Declaración jurada simple declarando que:
a. No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley;
b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección;
c. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso;
d. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y
e. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ii. Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.
iii. Promesa de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de
los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
b) Documentación de presentación facultativa
i. Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa- REMYPE, de ser el caso.
ii. Documentación relativa a los factores de evaluación, de así considerarlo el postor.
2. Propuesta Económica:
Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases."
Artículo 43.- Método de evaluación de propuestas
Las Bases deberán especificar los factores de evaluación, precisando los criterios que se emplearán para su aplicación, así como los puntajes, la forma de asignación de éstos a cada postor y la documentación sustentatoria para la asignación de éstos.
El Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Se podrá calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.
El único factor de evaluación económica es el monto total de la oferta. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 154-2010-EF, publicado el 18 julio 2010, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 43.- Método de evaluación de propuestas
Las Bases deberán especificar los factores de evaluación, precisando los criterios que se emplearán para su aplicación, así como los puntajes, la forma de asignación de estos a cada postor y la documentación sustentatoria para la asignación de éstos.
El Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Se podrá calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.
En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio Xxxxx, es facultativa la utilización de factores de evaluación como parte de la metodología de evaluación, de acuerdo a lo que señale el respectivo Expediente de Contratación.
El único factor de evaluación económica es el monto total de la oferta.”
Artículo 44.- Factores de evaluación para la contratación de bienes
1. En caso de contratación de bienes podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del bien, su naturaleza, finalidad, funcionalidad y a la necesidad de la Entidad:
a) El plazo de entrega.
b) La garantía comercial del postor y/o del fabricante.
c) La disponibilidad de servicios y repuestos.
d) La capacitación del personal de la Entidad.
e) Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas en las Bases, que no generen costo adicional para la Entidad. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
f) La experiencia del postor, la cual se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta (8) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria, sin que las Bases puedan establecer limitaciones referidas a la cantidad, monto o a la duración de cada contratación que se pretenda acreditar.
La experiencia se acreditará con un máximo de veinte (20) contrataciones, sin importar el número de documentos que las sustenten. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite objetivamente. En el caso de suministro de bienes, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.
En las Bases deberá señalarse los bienes, iguales y similares, cuya venta o suministro servirá para acreditar la experiencia del postor.
g) Cumplimiento de la prestación, el cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de veinte (20) contrataciones. Tales certificados o constancias deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. En el caso de
suministro de bienes, se evaluarán los certificados o constancias emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado.
Asimismo, el Comité Especial podrá establecer otros factores de evaluación.
2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem, paquete o lote. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-EF, publicado el 01 febrero 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 44.- Factores de evaluación para la contratación de bienes
1. En caso de contratación de bienes podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del bien, su naturaleza, finalidad, funcionalidad y a la necesidad de la Entidad:
a) El plazo de entrega.
b) La garantía comercial del postor y/o del fabricante.
c) La disponibilidad de servicios y repuestos.
d) La capacitación del personal de la Entidad.
e) Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas en las Bases, que no generen costo adicional para la Entidad. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
f) La experiencia del postor, la cual se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria, sin que las Bases puedan establecer limitaciones referidas a la cantidad, monto o a la duración de cada contratación que se pretenda acreditar.
La experiencia se acreditará con un máximo de veinte (20) contrataciones, sin importar el número de documentos que las sustenten. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. En el caso de suministro de bienes, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.
En las Bases deberá señalarse los bienes, iguales y similares, cuya venta o suministro servirá para acreditar la experiencia del postor.
g) Cumplimiento de la prestación, el cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de veinte (20) contrataciones. Tales certificados o constancias deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. En el caso de suministro de bienes, se evaluarán los certificados o constancias emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado.
Asimismo, el Comité Especial podrá establecer otros factores de evaluación.
2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem, paquete o lote.”
Artículo 45.- Factores de evaluación para la contratación de servicios en general
1. Experiencia en la actividad y/o en la especialidad, que se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria.
Se acreditará mediante contratos y la respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite objetivamente, con un xxxxxx xx xxxx (10) servicios en cada caso, prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que se pretenda acreditar. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.
En las Bases deberá señalarse los servicios, iguales y/o similares, cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del postor.
El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.
2. Adicionalmente, podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad:
a) Cumplimiento del servicio, el cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor xx xxxx (10) servicios. Tales certificados o constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
b) Personal propuesto para la prestación del servicio, el cual se evaluará por el tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución del servicio, que se acreditará con constancias o certificados.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
d) Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como equipamiento, infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
3. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-EF, publicado el 01 febrero 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 45.- Factores de evaluación para la contratación de servicios en general
1. En caso de contratación de servicios en general deberá considerarse como factor referido al postor la experiencia, en la que se calificará la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad, considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria.
Se acreditará mediante contratos y la respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un xxxxxx xx xxxx (10) servicios en cada caso, prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que se pretenda acreditar. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.
En las Bases deberá señalarse los servicios, iguales y/o similares, cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del postor.
El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.
2. Adicionalmente, podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad:
a) Cumplimiento del servicio, el cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor xx xxxx (10) servicios. Tales certificados o constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
b) Personal propuesto para la prestación del servicio, el cual se evaluará por el tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución del servicio, que se acreditará con constancias o certificados.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
d) Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como equipamiento, infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
3. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem.” (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 45.- Factores de evaluación para la contratación de servicios en general
1. En caso de contratación de servicios en general debe considerarse como factor referido al postor la experiencia, en el que se calificará la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad, considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria.
Se acreditará mediante contratos y la respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un xxxxxx xx xxxx (10) servicios en cada caso, prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que se pretenda acreditar. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.
En las Bases deberá señalarse los servicios, iguales y/o similares, cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del postor. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.
El factor referido a la experiencia del postor será facultativo en el caso de la contratación del servicio de arrendamiento de inmuebles.
2. Adicionalmente, podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad:
a) Cumplimiento del servicio, el cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor xx xxxx (10) servicios. Tales certificados o constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
b) Personal propuesto para la prestación del servicio, el cual se evaluará por el tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución del servicio, que se acreditará con constancias o certificados.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
d) Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como equipamiento, infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43.
3. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem."
Artículo 46.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría
1. En caso de contratación de servicios de consultoría deberán considerarse los siguientes factores de evaluación:
a) Experiencia
a.1) La experiencia en la actividad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta quince (15) años a la fecha de
la presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite objetivamente, con un xxxxxx xx xxxx (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
a.2) La experiencia en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta dos (2) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite objetivamente, con un xxxxxx xx xxxx (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado. En las Bases deberá señalarse los servicios cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del postor.
El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.
b) Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestación del servicio: El tiempo de experiencia en la especialidad y las calificaciones del personal se acreditará con constancias o certificados. Las Bases establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal propuesto.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
d) Objeto de la convocatoria, en el que se calificará, entre otros, la presentación del plan de trabajo, metodología, equipamiento e infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
2. Adicionalmente, podrá considerarse como factor de evaluación de la propuesta técnica el cumplimiento del servicio por el postor. Éste se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor xx xxxx (10) servicios. Tales certificados o constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. En el caso de servicios de ejecución periódica, se evaluarán los certificados o constancias emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado.
3. Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación:
3.1 Experiencia: De 20 a 25 puntos, puntaje que deberá incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste último se haya incorporado como factor de evaluación.
3.2 Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 35 puntos.
3.3 Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 15 a 20 puntos.
3.4 Objeto de la convocatoria: De 25 a 30 puntos.
4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-EF, publicado el 01 febrero 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 46.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría
1. En caso de contratación de servicios de consultoría deberán considerarse los siguientes factores de evaluación:
a) Experiencia
a.1) La experiencia en la actividad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta quince (15) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un xxxxxx xx xxxx (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
a.2) La experiencia en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta dos (2) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un xxxxxx xx xxxx (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado. En las Bases deberá señalarse los servicios cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del postor.
El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.
b) Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestación del servicio: El tiempo de experiencia en la especialidad y las calificaciones del personal se acreditará con constancias o certificados. Las Bases establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal propuesto.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
d) Objeto de la convocatoria, en el que se calificará, entre otros, la presentación del plan de trabajo, metodología, equipamiento e infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
2. Adicionalmente, podrá considerarse como factor de evaluación de la propuesta técnica el cumplimiento del servicio por el postor. Éste se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor xx xxxx (10) servicios. Tales certificados o constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
3. Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación:
3.1. Experiencia: De 20 a 25 puntos, puntaje que deberá incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste último se haya incorporado como factor de evaluación.
3.2. Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 35 puntos.
3.3. Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 15 a 20 puntos.
3.4. Objeto de la convocatoria: De 25 a 30 puntos.
4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem.” (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 46.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría
1. En caso de contratación de servicios de consultoría deberán considerarse los siguientes factores de evaluación:
a) Experiencia
a.1) La experiencia en la actividad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta quince (15) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un xxxxxx xx xxxx (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
a.2) La experiencia en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta dos (2) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un xxxxxx xx xxxx (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado. En las Bases deberá señalarse los servicios cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del postor. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.
b) Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestación del servicio: El tiempo de experiencia en la especialidad y las calificaciones del personal se acreditará con
constancias o certificados. Las Bases establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal propuesto.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
2. Adicionalmente, podrá considerarse el factor de evaluación cumplimiento del servicio, el que se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor xx xxxx (10) servicios. Tales certificados o constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. También podrán considerarse factores referidos al objeto de la convocatoria, como equipamiento, infraestructura, entre otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43.
3. Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación:
3.1. Experiencia: De 25 a 35 puntos, puntaje que deberá incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando este último se haya incorporado como factor de evaluación.
3.2. Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 40 puntos.
3.3. Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 20 a 25 puntos.
4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem."
Artículo 47.- Factores de evaluación para la contratación de obras
1. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se establecerán factores técnicos de evaluación, sólo se evaluará la propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla con lo señalado en el expediente técnico.
2. En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas Públicas deberán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica:
a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria.
b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases deberá señalarse las obras similares que servirán para acreditar la experiencia del postor.
La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar la experiencia en obras en general.
c) Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, las que serán establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal profesional propuesto.
d) Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor xx xxxx (10) contratos de obras en general y/o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
La experiencia del postor se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad.
En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, las Bases incluirán, además, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.
El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no podrá ser considerado como factor de evaluación.
2. Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación:
2.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos.
2.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos.
2.3 Experiencia y calificaciones de personal profesional: De 30 a 35 puntos.
2.4 Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20 puntos.
3. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-EF, publicado el 01 febrero 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 47.- Factores de evaluación para la contratación de obras
1. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se establecerán factores técnicos de evaluación, sólo se
evaluará la propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla con lo señalado en el expediente técnico.
2. En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas Públicas deberán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica:
a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria.
b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases deberá señalarse las obras similares que servirán para acreditar la experiencia del postor.
La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar la experiencia en obras en general.
c) Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, las que serán establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal profesional propuesto.
d) Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor xx xxxx (10) contratos de obras en general y/o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
La experiencia del postor se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad.
En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, las Bases incluirán, además, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.
El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no podrá ser considerado como factor de evaluación.
3. Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación:
3.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos.
3.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos.
3.3 Experiencia y calificaciones de personal profesional: De 30 a 35 puntos.
3.4 Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20 puntos.
4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta.” (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 47.- Factores de evaluación para la contratación de obras
1. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se establecerán factores técnicos de evaluación, sólo se
evaluará la propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla con lo señalado en el expediente técnico.
2. En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas Públicas, así como a procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de Licitación Pública y Adjudicación Directa Pública, deberán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica:
a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria.
b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases deberá señalarse las obras similares que servirán para acreditar la experiencia del postor.
La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar la experiencia en obras en general.
La experiencia del postor se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total.
c) Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, las que serán establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal profesional propuesto.
d) Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor xx xxxx (10) contratos de obras en general y/o similares.
Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, las Bases incluirán, además, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.
El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no podrá ser considerado como factor de evaluación.
3. Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación:
3.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos.
3.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos.
3.3 Experiencia y calificaciones de personal profesional: De 30 a 35 puntos.
3.4 Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20 puntos.
4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la
oferta."
Artículo 48.- Acreditación de la experiencia del Consorcio
En la evaluación técnica de la propuesta, el consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 48.- Acreditación de la experiencia del Consorcio
El consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados, previamente ponderados, de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria. La ponderación de tales montos facturados se efectuará sobre la base de la información señalada en la promesa formal de consorcio, referida al porcentaje de las obligaciones asumidas por cada uno de sus integrantes.
La documentación válida para acreditar la experiencia del consorcio, así como el método de evaluación, serán indicados en la Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto."
CONCORDANCIAS: R. N° 291-2012-OSCE-PRE (Aprueban Directiva Nº 016-2012-OSCE-CD
“Participación de proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”)
Artículo 49.- Fórmulas de reajuste
1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago.
Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta, no se aplicará la limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el párrafo precedente.
2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.
Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calculará y consignará en sus facturas el monto resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizarán las regularizaciones necesarias.
4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta.
CAPÍTULO IV
CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Artículo 50.- Convocatoria
La convocatoria de todo proceso de selección deberá contener obligatoriamente lo siguiente:
1. La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca.
2. La identificación del proceso de selección.
3. La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso.
4. La descripción básica del objeto del proceso.
5. El valor referencial.
6. El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes.
7. El costo del derecho de participación.
8. El calendario del proceso de selección.
9. El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato.
10. La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el caso.
El OSCE será el responsable de incluir en el SEACE la información señalada en el inciso 10. Asimismo, para todos aquellos procesos de selección que se encuentren bajo la cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el OSCE se encargará de elaborar y publicar una versión en idioma inglés de la convocatoria. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 50.- Convocatoria
La convocatoria de todo proceso de selección deberá contener obligatoriamente lo siguiente:
1. La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca.
2. La identificación del proceso de selección.
3. La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso.
4. La descripción básica del objeto del proceso.
5. El valor referencial.
6. El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes.
7. El costo de reproducción de las Bases.
8. El calendario del proceso de selección.
9. El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato.
10. La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el caso.
El OSCE será el responsable de incluir en el SEACE la información señalada en el inciso 10. Asimismo, para todos aquellos procesos de selección que se encuentren bajo la cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el OSCE se encargará de elaborar y publicar una versión en idioma inglés de la convocatoria."
CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Artículo 51.- Publicación en el SEACE
La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas se realizará a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que se deberán publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad.
El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la información de los procesos de selección registrados en el SEACE para su difusión entre las microempresas y pequeñas empresas.
Las Entidades podrán utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del proceso de selección.
La convocatoria a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía se realiza a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más proveedores, según corresponda, en atención a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, bajo sanción de nulidad. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 51.- Publicación en el SEACE
La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas se realizará a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que se deberán publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad. No corresponde publicar el resumen ejecutivo en los procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio Xxxxx en los que se haya optado no utilizar valor referencial.
El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la información de los procesos de selección registrados en el SEACE para su difusión entre las microempresas y pequeñas empresas.
Las Entidades podrán utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del proceso de selección.
La convocatoria a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía se realiza a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más proveedores, según corresponda, en atención a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, bajo sanción de nulidad."
Artículo 52.- Registro de participantes
La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección, deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo efecto acreditará estar con inscripción vigente en el RNP conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado.
El participante se registrará previo pago de un derecho, cuyo monto no podrá ser mayor al costo de reproducción de las Bases. En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes o servicios, el registro como participante será gratuito.
La Entidad tendrá la obligación de entregar al participante, por cualquier medio y en el mismo día de su registro, la respectiva constancia o comprobante de registro.
En caso solicite que, adicionalmente, se le notifique electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que deban realizarse, conforme a lo previsto en el Reglamento.
La persona que se registra como participante se adhiere al proceso de selección en el estado en que éste se encuentre. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 52.- Registro de participantes
La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección, deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo efecto debe contar con inscripción vigente en el RNP conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. El registro de participantes es electrónico y gratuito. Dicho registro podrá ser visualizado por los usuarios a partir del día siguiente de la presentación de propuestas.
En la oportunidad del registro, el participante podrá solicitar a la Entidad un ejemplar de las Bases, estando la Entidad obligada a su entrega, previo pago del costo de reproducción de estas. En el caso de la contratación de la ejecución de obras, el ejemplar de las Bases deberá comprender el expediente técnico de obra.
La persona que se registra como participante se adhiere al proceso de selección en el estado en que éste se encuentre."
Artículo 53.- Oportunidad del registro
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes.
En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, el registro de participantes deberá hacerse efectivo antes de la presentación de propuestas. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 53.- Oportunidad del registro
El registro de participantes electrónico se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de propuestas, de forma ininterrumpida. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes."
Artículo 54.- Formulación y absolución de consultas
A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas.
El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas.
El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.
Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 54.- Formulación y absolución de consultas
A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas.
El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas.
El mencionado pliego deberá ser publicado en el SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso.
Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato."
Artículo 55.- Plazos para formulación y absolución de Consultas
El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria para Licitaciones y Concursos Públicos. El período mínimo será de tres (3) días hábiles para Adjudicaciones Directas y de dos (2) días hábiles para Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía.
El plazo para la absolución y su respectiva notificación a través del SEACE o a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas en el caso de Licitaciones y Concursos Públicos. Para Adjudicaciones Directas no podrá exceder de tres (3) días hábiles y para Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía de dos (2) días hábiles. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-EF, publicado el 01 febrero 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 55.- Plazos para formulación y absolución de Consultas
El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria para Licitaciones y Concursos Públicos. El período mínimo será de tres (3) días hábiles para Adjudicaciones Directas y de dos (2) días hábiles para Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras.
El plazo para la absolución y su respectiva notificación a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas en el caso de Licitaciones y Concursos Públicos. Para Adjudicaciones Directas no podrá exceder de tres (3) días hábiles y para Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras de dos (2) días hábiles.”
Artículo 56.- Formulación y absolución de observaciones a las Bases
Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26 de la Ley, de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada.
El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 56.- Formulación y absolución de observaciones a las Bases
Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26 de la Ley, de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante, las observaciones presentadas y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada.
El mencionado pliego deberá ser publicado a través del SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso.
El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE."
Artículo 57.- Plazos para formulación y absolución de observaciones
En Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas. El Comité Especial notificará la absolución a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir las observaciones.
En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para ejecución y consultoría de obras, las observaciones serán presentadas en forma simultánea a la presentación de las consultas. El Comité Especial notificará la absolución a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-EF, publicado el 01 febrero 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 57.- Plazos para formulación y absolución de observaciones
En Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas. El Comité Especial notificará la absolución a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir las observaciones.
En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para ejecución y consultoría de obras, las observaciones serán presentadas y absueltas en forma simultánea a la presentación de las consultas.”
Artículo 58.- Elevación de observaciones
El plazo para solicitar la elevación de observaciones al titular de la Entidad y la OSCE, según corresponda, en los casos y dentro de los límites establecidos en el Artículo 28 de la Ley es de tres
(3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE. Dicha opción también podrá usarse cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial elevará el pliego de absolución de observaciones, bajo responsabilidad, incluyendo, en su caso, el requerimiento de pago por elevación al OSCE, a más tardar al día siguiente de solicitada por el participante.
El Pronunciamiento deberá estar motivado y expresado de manera objetiva y clara; en él se absolverá las observaciones y, de ser el caso, se emitirá pronunciamiento de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones del Estado. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de ocho (8) días hábiles, tratándose del Titular de la Entidad y xx xxxx (10) días hábiles tratándose del OSCE. Los plazos serán improrrogables y serán contados desde la presentación de la solicitud de elevación de las Bases, en el caso del Titular de la Entidad y de la recepción del expediente completo, tratándose del OSCE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá el importe de la tasa al observante, manteniendo la obligación de emitir el respectivo Pronunciamiento.
Una vez publicado el Pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser implementado por el Comité Especial, aun cuando ello implique la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la
tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La competencia del Titular de la Entidad para emitir el Pronunciamiento sobre las observaciones a las Bases es indelegable.
Contra el Pronunciamiento de la Entidad o el OSCE, no cabe la interposición de recurso alguno, constituyendo además, en este último caso, precedente administrativo. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-EF, publicado el 01 febrero 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 58: Elevación de observaciones
El plazo para solicitar la elevación de observaciones al Titular de la Entidad y al OSCE, según corresponda, en los casos y dentro de los límites establecidos en el Artículo 28 de la Ley es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial, cuando corresponda, deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al OSCE,
debiendo bajo responsabilidad remitir las Bases y los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada la elevación por el participante.
El Pronunciamiento deberá estar motivado y expresado de manera objetiva y clara; en él se absolverá las observaciones y, de ser el caso, se emitirá pronunciamiento de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones del Estado. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de ocho (8) días hábiles, tratándose del Titular de la Entidad y xx xxxx (10) días hábiles tratándose del OSCE. Los plazos serán improrrogables y serán contados desde la presentación de la solicitud de elevación de las Bases, en el caso del Titular de la Entidad y de la recepción del expediente completo, tratándose del OSCE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá el importe de la tasa al observante, manteniendo la obligación de emitir el respectivo Pronunciamiento.
Una vez publicado el Pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser implementado por el Comité Especial, aun cuando ello implique la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La competencia del Titular de la Entidad para emitir el Pronunciamiento sobre las observaciones a las Bases es indelegable.
Contra el Pronunciamiento de la Entidad o el OSCE, no cabe la interposición de recurso alguno, constituyendo además, en este último caso, precedente administrativo.” (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 58.- Elevación de observaciones
El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE.
Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:
a) Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;
b) Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y
c) Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.
El pronunciamiento deberá estar motivado y expresado de manera objetiva y clara; en él se absolverá las observaciones y, de ser el caso, se emitirá pronunciamiento de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones del Estado. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor xx xxxx (10) días hábiles. El plazo será improrrogable y se computará desde el día siguiente de la recepción del expediente completo por el OSCE.
Una vez publicado el pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser implementado por el Comité Especial, aun cuando ello implique la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo
dispuesto en el pronunciamiento, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Contra el pronunciamiento emitido por el OSCE, no cabe la interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los participantes del proceso de selección."
Artículo 59.- Integración de Bases
Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.
En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, el Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones, de no haberse presentado éstas.
En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integración y publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevación de las bases al Titular de la Entidad o al OSCE, correspondiendo al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de absolución de consultas y observaciones.
Si se solicita la elevación, la integración y publicación se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el Pronunciamiento.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de obras y ejecución de obras, el Comité Especial o el órgano encargado, bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para absolver las consultas. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-EF, publicado el 01 febrero 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 59.- Integración de Bases
Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.
En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité Especial o el órgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones, de no haberse presentado éstas.
En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integración y publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevación de las bases al Titular de la Entidad o al OSCE, correspondiendo al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de absolución de consultas y observaciones.
Si se solicita la elevación, la integración y publicación se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el Pronunciamiento.” (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 59.- Integración de Bases
Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.
Las Bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, pronunciamientos, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.
En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité Especial o el órgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para formular las observaciones, de no haberse presentado éstas.
En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integración y publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevación de las Bases al OSCE, correspondiendo al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de absolución de consultas y observaciones.
Si se solicita la elevación, la integración y publicación se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento."
Artículo 60.- Publicación de Bases Integradas
Si no se cumple con publicar las Bases Integradas a través del SEACE, el Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Las Bases Integradas que se publiquen en el SEACE incorporarán obligatoriamente las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones y/o Pronunciamiento.
La publicación de las Bases Integradas es obligatoria, aun cuando no se hubieran presentado consultas y observaciones. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 60.- Publicación de Bases Integradas
Si no se cumple con publicar las Bases Integradas a través del SEACE en la fecha establecida en el cronograma del proceso, el Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La publicación de las Bases Integradas es obligatoria, aun cuando no se hubieran presentado consultas y observaciones."
CAPÍTULO V PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 61.- Requisitos para la admisión de propuestas
Para que una propuesta sea admitida deberá incluir, cumplir y, en su caso, acreditar la documentación de presentación obligatoria que se establezca en las Bases y los requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación.
Artículo 62.- Presentación de documentos
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisión de la presentación del documento o su traducción no es subsanable.
Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su ulterior presentación, la cual necesariamente deberá ser previa a la firma del contrato. Dichos documentos
deberán estar debidamente legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 62.- Presentación de documentos
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su ulterior presentación, la cual necesariamente deberá ser previa a la firma del contrato. Dichos documentos deberán estar debidamente legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro."
Artículo 63.- Forma de presentación y alcance de las propuestas
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. La propuesta económica sólo se presentará en original.
En el caso de las contrataciones electrónicas, deberá observarse lo dispuesto en este Reglamento. Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios
mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.
Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un proceso de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procesos de selección según relación de ítems. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 154-2010-EF, publicado el 18 julio 2010, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 63.- Forma de presentación y alcance de las propuestas
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. La propuesta económica sólo se presentará en original.
En el caso de las contrataciones electrónicas, deberá observarse lo dispuesto en este Reglamento.
En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio Xxxxx se puede prever que los proveedores presenten más de una propuesta por cada ítem, según lo dispuesto en el artículo 99.
Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formato, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar sello y rúbrica del postor o su representante legal o su mandatario designado para dicho fin.
Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un proceso de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procesos de selección según relación de ítems.” (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 63.- Forma de presentación y alcance de las propuestas
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. La propuesta económica sólo se presentará en original.
En el caso de las contrataciones electrónicas, deberá observarse lo dispuesto en este Reglamento.
En los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio Xxxxx se puede prever que los proveedores presenten más de una propuesta por cada ítem, según lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento.
Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo en el caso que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.
Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así
como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un proceso de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procesos de selección según relación de ítems."
Artículo 64.- Acto de presentación de propuestas
El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso convocado sea Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública, y podrá ser privado cuando se trate de una Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía.
El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial, los postores y con la participación xx Xxxxxxx o Xxxx xx Xxx en los lugares donde no exista Notario.
Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
En todos los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, publicado el 07 agosto 2012, que entró en vigencia a partir del trigésimo día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 64.- Acto de presentación de propuestas
El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso convocado sea Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública, y podrá ser privado cuando se trate de una Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía. En los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Derivada, el acto de presentación de propuestas se realiza bajo la formalidad que corresponde al proceso principal.
El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial, los postores y con la participación xx Xxxxxxx o Xxxx xx Xxx, según corresponda.
El Xxxx xx Xxx participará en los actos públicos de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro cuando en la localidad en donde se efectúen no hubiera Notario. Por localidad se entiende el lugar o ámbito geográfico donde la Entidad realiza el acto público.
Excepcionalmente y previa sustentación, la Entidad podrá considerar la participación de un Xxxx xx Xxx en aquellos supuestos en los que existiendo Notario, este no puede concurrir al acto debido a que se encuentra de vacaciones, de licencia o no cuenta con disponibilidad de atención.
Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
En todos los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso."
Artículo 65.- Acreditación de representantes en acto público
Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple.