PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO ASISTENCIA TECNICA Y DIRECCIÓN DE OBRA DEL MOVIMIENTO GENERAL DE TIERRAS DE LA ESTACION DE TRANSFERENCIA-PLANTA DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO ASISTENCIA TECNICA Y DIRECCIÓN DE OBRA DEL MOVIMIENTO GENERAL DE TIERRAS DE LA ESTACION DE TRANSFERENCIA-PLANTA DE COMPOSTAJE XX XXXXXXX Y EVENTUALMENTE PARA LA PLATAFORMA PARA INSTALACIONES DE LA MANCOMUNIDAD DEBAGOIENA
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
2 NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN Y RECURSO 2
4.1 Principales plazos contractuales 3
4.2 Otras disposiciones relativas a los plazos contractuales 4
5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 4
6 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y CLÁUSULA GENERAL DE CONTRADICCIÓN 5
8 PREPARACION Y ADJUDICACION DEL CONTRATO. 6
9 ARBITRAJE Y FORO JURISDICCIONAL CIVIL 6
9.1 Resolución de controversias de mutuo acuerdo 7
9.2 Resolución de controversias por un tercero 7
9.12 Disposición transitoria 10
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL
10 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 10
11 DOCUMENTACION E INFORMACION DISPONIBLE PARA LOS
13 PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN 12
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador. 13
b) Prohibiciones de contratar. 14
c) Requisitos de solvencia. 14
c.1 Solvencia económica y financiera 14
c.2. Solvencia técnica o profesional 15
d) Registro de licitadores y empresa clasificadas 16
f) Propuesta técnica y criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor. 16
14 VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES EN LA FASE DE NEGOCIACIÓN 20
15 PROPOSICIONES DESPROPORCIONADAS O ANORMALES 22
17 APERTURA Y VALORACIÓN DE PROPOSICIONES 23
18 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y
19 DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO 25
20 PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 25
22 CUSTODIA DE LA DOCUMENTACION 26
CAPÍTULO III: ACTUACIONES PREVIAS Y FORMALIZACIÓN DEL
23 LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE) 27
CAPÍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 29
25 DERECHOS DEL CONTRATISTA 29
25.1 Derecho a la contraprestación. 29
26 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 31
26.1 Elaboración del Programa de Trabajo 31
26.2 Ejecución de los servicios. 32
27 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 32
27.4 Cumplimiento de la normativa 33
28 GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 34
29 DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GHK) 35
29.1 Modificación del contrato 35
29.2 Inspección, vigilancia y control 36
29.4 Resolución contractual 36
29.5 Cesión de derechos de crédito 36
29.6 Derechos reconocidos en la normativa aplicable 36
30 OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 37
30.1 Pago de la contraprestación al contratista 37
CAPÍTULO V: DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL
32 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 38
33 DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS. 38
34 DELEGADO DEL CONTRATISTA 39
35 RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS 40
36 MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES DEL CONTRATISTA 40
37 RIESGO Y XXXXXXX EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS 40
38 RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS
39 CONTROL Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN 41
39.1 Control de la documentación 41
39.2 Entrega de documentación 42
40 EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS POR TERCEROS 42
40.1 Subcontratación de terceros 42
40.2 Responsabilidad en la ejecución de los servicios por terceros 42
41 MODIFICACIÓN DEL PROYECTO A INSTANCIA DE GHK 43
41.1 Modificaciones a instancia del contratista 43
41.2 Modificaciones a instancia de GHK 43
42 RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS 43
42.1 Plazo de ejecución del contrato 43
42.2 Actuación de GHK por cuenta del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa 44
CAPÍTULO VI: PRECIO ECONÓMICO DEL CONTRATO 45
44 RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA 45
44.1 Componentes de la retribución del contratista 45
44.2 Componentes de la retribución del contratista 45
45 PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO 46
46 GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS 46
44.1 Incumplimientos graves 46
47 IMPOSICIÓN DE LAS PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS 48
47.1 Régimen de penalidades 48
47.2 Graduación de las penalidades 49
47.3 Actualización de las penalidades y multas coercitivas 49
CAPÍTULO VIII: SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 50
50 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 50
51.2 Efectos de la resolución 51
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
En el presente Xxxxxx se recogen las cláusulas administrativas particulares que regirán el contrato para la prestación de servicios para la redacción del proyecto, asistencia técnica y dirección de obra del movimiento general de tierras y conformación de plataforma de la planta de compostaje xx Xxxxxxx y eventualmente del movimiento general de tierras y conformación de plataforma de las instalaciones de la Mancomunidad Debagoiena que adjudicará la sociedad mercantil GHK, en nombre propio y por cuenta y mandato del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, y en caso de que se extendiera la prestación a las infraestructuras de la Mancomunidad, por acuerdo con la Mancomunidad Debagoiena.
1 OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato la prestación de servicios para redacción del proyecto, asistencia técnica y dirección de obra del movimiento general de tierras y conformación de plataforma de la planta de compostaje xx Xxxxxxx y eventualmente del movimiento general de tierras y conformación de plataforma de las instalaciones de la Mancomunidad Debagoiena. No se admiten variantes.
1. El contratista realizará las prestaciones objeto de este contrato de conformidad con lo previsto en el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos de Gipuzkoa, en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas y en los restantes documentos que tengan carácter contractual, de conformidad con lo establecido en la cláusula 6 del presente Xxxxxx. Cualquier alteración en la normativa ambiental y/o urbanística territorial y/o municipal será de obligatorio cumplimiento por el contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato, debiendo en su caso determinarse con arreglo a lo dispuesto en la LCSP las eventuales consecuencias derivadas de una modificación de sus obligaciones contractuales.
2. La prestación de los servicios objeto del contrato se llevará a cabo en el ámbito de actuación definido en el Pliego Técnico de la Licitación, al que se incorpora la documentación técnica relativa a los suelos sobre los que implantar el proyecto en los planos incorporados a tal efecto.
El objeto del contrato se corresponde con los códigos números 71.12.12 ( Servicios técnicos de ingeniería para la construcción); 71.12.20 (Servicios de gestión de proyectos para la construcción) de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) aprobada por el Reglamento (CE) nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 xx xxxxx de 2008 y los códigos numéricos 71000000-8 Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección, 71300000-1Servicios de ingeniería, 71310000-4 Servicios de consultoría en ingeniería y construcción, 71311000-1 Servicios de consultoría en ingeniería civil, 71311100-2 Servicios de asistencia en ingeniería civil 71322000-1 Servicios de diseño técnico para la construcción de obras de ingeniería civil, 71323200-0 Servicios de diseño de ingeniería de instalaciones correspondientes a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea establecida por el
Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento nº 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos.
2 NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN Y RECURSO
Este contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 6.
Para lo no previsto en los documentos contractuales, el contrato se regirá:
1. En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del mismo, se someterán a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Se regirán, como se ha indicado, por el pliego de condiciones administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas y en lo no previsto en las mismas, por las instrucciones de contratación de G.H.K., SAU, y, en defecto de normas específicas, por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado, según corresponde por razón de la entidad contratante.
2. Los efectos y extinción del presente contrato se regirán por el PCAP y PPT, así como por el TRLCSP, en su título V del libro I, que regula la modificación de los contratos del sector público, y en lo no previsto, por las instrucciones de contratación y por las normas de Derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresas que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por GHK y el adjudicatario.
3. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación del presente contrato es el Consejo de Administración de GHK de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 33 de los Estatutos de GHK, formalizados por medio de su Escritura de constitución, otorgada en fecha de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx por la Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con el número 733 de su protocolo.
4 PLAZOS CONTRACTUALES
Se deberán cumplir los plazos contractuales que se exponen a continuación, que comprometen un plazo máximo total de doce meses y medio, que tienen carácter orientativo en la parte relativa a la dirección facultativa que se vincula a la duración total de la obra:
4.1 Principales plazos contractuales FASE DE PROYECTO
El plazo previsto para los estudios previos y la redacción del proyecto de ejecución es como máximo cinco meses y medio: tres meses y medio para la realización de los estudios previos y propuesta de soluciones, y dos meses para la redacción del proyecto de ejecución.
Al final de los tres meses y medio, el adjudicatario deberá presentar a GHK SAU un informe con la solución prevista, un presupuesto del alcance de los trabajos a realizar, etc.
Así mismo, el adjudicatario deberá preparar durante este periodo de tiempo toda aquella documentación necesaria para obtener los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de todos los trabajos objeto, cumpliendo con la legislación vigente.
El contratista deberá asistir a cuantas reuniones convoque GHK SAU con la Mancomunidad de Debagoiena y con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en orden a la presentación del proyecto, y recepción en su caso de sugerencias referidas a la configuración de la misma.
Adicionalmente, si la prestación se extendiera a las infraestructuras de la Mancomunidad Debagoiena, el contratista deberá asistir a las reuniones a las que el convoque la reseñada Mancomunidad, y seguir sus instrucciones para la conformación de las plataformas para sus instalaciones.
ESTUDIO DE OFERTAS/ADJUDICACIÓN DEL CONTRATISTA DE OBRA
El plazo previsto para esta fase será de2 MESES, con la presentación ante el Consejo de Administración de GHK de la propuesta de adjudicación.
FASE DE DIRECCION DE OBRA
El plazo previsto para la ejecución de las obras se estima en seis (6) meses. Esta fase comprende, en todo caso, la duración de la totalidad de las obras y obtención de permisos. La reducción en la oferta que realice del licitante del presente plazo resultará de la capacidad del licitante de prever un menor plazo de ejecución de la obra.
Liquidación final de la obra
En el plazo máximo de un (1) mes el Adjudicatario preparará la propuesta de certificación final para la liquidación de las obras realizadas a fin de que sea aprobada por GHK y eventualmente por la Mancomunidad dentro del plazo de dos meses.
Documentación de la obra ejecutada
Una vez finalizada la obra, el adjudicatario deberá entregar a GHK y eventualmente a la Mancomunidad la documentación As Built así como el Certificado Visado Fin de Obra. Dicha documentación se entregará en el plazo máximo de un (1) mes desde la emisión del acta de recepción.
4.2 Otras disposiciones relativas a los plazos contractuales
1. Los plazos parciales que se determinen en el Programa de Trabajo tienen la condición de plazos principales del contrato, constituyendo, junto con el plazo total del contrato, obligaciones principales y esenciales del mismo. Los cambios de plazos derivados de modificaciones contractuales o de proyecto en el curso de los trabajos deberán acordarse de manera expresa y por escrito.
2. Los incumplimientos de los plazos fijados en el apartado precedente de los que fuera responsable el contratista darán lugar a las penalidades previstas en la cláusula 45 de este Pliego, de conformidad con los artículos 196 a 198 de la LCSP, sin perjuicio de la facultad de GHK de resolución del contrato en este supuesto.
3. Se podrán acordar eventuales prórrogas para la ejecución del contrato en los supuestos de retrasos en la construcción debidos a fuerza mayor o causa no imputable al contratista.
4. Sin perjuicio de los plazos anteriores, deberá cumplirse igualmente cualquier otro plazo regulado en el presente Pliego.
5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
1. El presupuesto base de licitación del presente contrato para las labores vinculadas a las infraestructuras del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa se fija en la cantidad de
CUARENTA MIL EUROS (41.000,00 €), a los que habrá que añadir el IVA correspondiente.
2. Adicionalmente, en caso de que se determinara la viabilidad urbanística de las instalaciones de la Mancomunidad Debagoiena en los suelos pegantes a los de las instalaciones del Consorcio en Bergara, se entenderá incrementado el presupuesto base de licitación hasta un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (54.000,00 €). Siendo por ello ésta última cifra el importe máximo asignado a la ejecución del contrato, será esta cifra, con las matizaciones señaladas, la que sirva como presupuesto base de la presente licitación. Para activar este apartado de la asistencia, se requerirá la notificación del acuerdo del Consejo de Administración de Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A. al contratista.
3. El precio del presente contrato, así como los precios unitarios que regirán durante la prestación de los servicios, serán los que resulten de la oferta económica del adjudicatario. En todo caso, el precio del contrato no podrá superar el presupuesto base de licitación, IVA excluido. Las proposiciones que superen dicha cantidad serán rechazadas.
4. Se considerarán incluidos en el precio del contrato todos los tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que resulten de aplicación, así como cualquier otro gasto que se origine para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego y en el resto de documentación contractual. El contrato se celebra a riesgo y xxxxxxx del contratista.
5. No se admite la revisión de precios.
6 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y CLÁUSULA GENERAL DE CONTRADICCIÓN
Tendrán carácter contractual y, por tanto, serán de obligado cumplimiento para las partes, los siguientes documentos y sus correspondientes anexos:
1. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2. El Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante también, el PPT), en todo lo que no contradiga el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3. El documento de formalización del contrato.
4. La oferta presentada por el adjudicatario.
5. El Programa de Trabajo elaborado de conformidad con la cláusula 29 del presente Xxxxxx.
En caso de que exista cualquier contradicción en sus términos, los documentos relacionados se interpretarán teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden.
7 PERFIL DEL CONTRATANTE
8 PREPARACION Y ADJUDICACION DEL CONTRATO.
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de contratación de GHK, por las normas establecidas al efecto en el TRLCSP y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley, por el RGLCAP.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, Tít. V libro I del TRLCSP, y en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de contratación de GHK y por las normas de derecho privado.
Adicionalmente, el TRLCSP y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
9 ARBITRAJE Y FORO JURISDICCIONAL CIVIL
Las controversias que se susciten entre GHK y el adjudicatario en relación con este contrato y que estén sujetas al Derecho Privado, se resolverán con arreglo a lo dispuesto en la presente cláusula.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario del presente contrato y GHK se obligan a suscribir, asimismo, un documento por el cual todas las controversias que estén sujetas a Derecho Privado que puedan surgir entre las diferentes partes implicadas en las obras (GHK, los adjudicatarios o las compañías de seguro) entre algunas o todas las partes, se someten para su resolución al sistema de resolución de conflictos previsto en esta cláusula.
No obstante, si, por cualquier circunstancia, no llegase a firmarse el documento indicado en el párrafo anterior, ello no obstará ni afectará en absoluto a la aceptación por parte del
adjudicatario de este contrato a resolver las controversias que se susciten con GHK en relación con este contrato y que estén sujetas a Derecho Privado de acuerdo con lo dispuesto en la presente cláusula.
A los efectos de lo previsto en esta cláusula, se entenderán válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio de las partes que consta en el presente contrato.
9.1 Resolución de controversias de mutuo acuerdo
Las partes deberán negociar de buena fe y realizar sus mejores esfuerzos para tratar de resolver cualquier desacuerdo, disputa, controversia o reclamación, cualquiera que fuese su naturaleza, que fuese consecuencia o estuviese relacionada con el presente contrato en el plazo de quince
(15) días naturales a contar desde la iniciación de la misma.
9.2 Resolución de controversias por un tercero
Si las partes no hubieran alcanzado un acuerdo en el plazo indicado en el apartado anterior, a fin de que el progreso de las obras se vea distorsionado en la menor medida posible, aquellas deberán recurrir al criterio vinculante de un técnico cualificado cuando sus desacuerdos, controversias, disputas o reclamaciones se refieran únicamente a cuestiones técnicas y siempre que, individual o conjuntamente, el interés económico de tales controversias sea inferior a diez mil (10.000) euros. Esta forma de resolución de conflictos no irá en detrimento del derecho de las partes a acudir después al arbitraje previsto en la Cláusula 9.3
En el caso de que no hubiese acuerdo de las partes sobre el nombramiento del técnico cualificado en un plazo de siete (7) días naturales a contar desde que una de ellas notificara a la otra su intención de acudir a esta vía, cualquiera de ellas podrá solicitar del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa la designación de un técnico cualificado para resolver la controversia de que se trate.
Dicho técnico actuará imparcialmente, y deberá resolver las cuestiones que le sometan las partes en un escrito conjunto que contendrá los argumentos de cada una y la documentación que consideren necesaria. Dicho escrito habrá de presentarse en el plazo de cinco (5) días naturales desde la aceptación del nombramiento del técnico cualificado.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en la elaboración de un escrito conjunto, cada una de ellas elaborará su propio escrito que contendrá sus alegaciones y la documentación que considere necesaria que tendrá que presentar al técnico en el plazo de cinco (5) días naturales a contar desde la expiración del plazo indicado en el párrafo anterior.
El técnico cualificado deberá comunicarles su decisión en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde la recepción del escrito de las partes o desde la expiración del plazo para presentar alegaciones.
La decisión del técnico será vinculante para las partes independientemente de que alguna de éstas no haya participado en el procedimiento. Tal decisión deberá adoptarse atendiendo a las alegaciones y documentos presentados y deberá estar debidamente motivada. Las partes se obligan expresamente al cumplimiento inmediato de la decisión del técnico, sin perjuicio de su derecho a plantear la misma cuestión en el arbitraje que se indica en la siguiente cláusula 9.3, habida cuenta que la decisión del técnico carece de fuerza de cosa juzgada.
En caso de que el técnico no resolviera alguna o todas las cuestiones dentro del mencionado plazo, éstas deberán resolverse mediante arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9.3.
El técnico tendrá la facultad de decidir si las cuestiones que le han sido planteadas por las partes se refieren o no a cuestiones técnicas, o siéndolo superan el umbral cuantitativo establecido en el párrafo primero de esta cláusula. En caso de que el técnico resuelva que las cuestiones sometidas a su decisión no se limitan a cuestiones técnicas o siéndolo superan el referido umbral cuantitativo, las mismas se resolverán mediante arbitraje de conformidad con la cláusula siguiente.
9.3 Sumisión a arbitraje
Aquellas controversias, discrepancias, cuestiones o reclamaciones resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, y respecto de las que (i) las partes estuvieran de acuerdo en que el objeto de la controversia no es una cuestión técnica; o (ii) el interés económico de la controversia en disputa fuera superior a mil (1.000) euros; o (iii) el técnico a que se refiere la anterior Cláusula 9.2. entendiese que no son de su competencia.; o (iv) hubiesen sido ya resueltas conforme a lo indicado en la Cláusula 9.2, serán resueltas en arbitraje de Derecho de conformidad con lo establecido en esta cláusula y en el Reglamento de Arbitraje del Servicio de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa por un Árbitro Único que será nombrado de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.
9.4 Nombramiento de árbitro
El Árbitro Único que deberá resolver las cuestiones a que se refiere el apartado anterior será designado directamente por Servicio Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa entre los árbitros de la lista de dicho organismo de reconocido prestigio y con más de quince (15) años de ejercicio profesional.
El árbitro deberá ser abogado en ejercicio, independiente, sin relación alguna con ninguna de las partes y no deberá encontrarse incurso en ninguna de las causas de abstención o recusación previstas en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
9.5 Lugar del arbitraje
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de San Xxxxxxxxx.
9.6 Idioma del arbitraje
El idioma del arbitraje será el castellano.
9.7 Ley aplicable
La ley material aplicable a la disputa objeto del arbitraje será la española, sin reenvíos a otras leyes.
9.8 Costas y gastos
Cada parte correrá con las costas y gastos en que incurra durante la tramitación del arbitraje. Los honorarios de los árbitros, así como los gastos en que incurran como consecuencia directa de la tramitación del procedimiento arbitral, serán pagados por ambas partes por mitad. La cantidad fijada en el laudo en concepto xx xxxxxx y gastos de arbitraje devengará, desde la fecha del inicio del procedimiento arbitral y hasta el pago efectivo, un interés anual equivalente al interés legal del dinero aplicable en cada momento incrementado en un dos por ciento (2%) anual.
No obstante lo anterior, el Árbitro Único condenará a una de las partes al pago de todos los costes, gastos y honorarios antes mencionados cuando sus pretensiones sean temerarias o totalmente desestimadas.
9.9 Cumplimiento xxx Xxxxxx
Las partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo (e incluso los laudos parciales), dictados por el Árbitro Único.
En caso de incumplimiento, si el laudo condenase al pago de una cantidad, el importe fijado en aquél más los intereses devengados hasta ese momento conforme a lo previsto en el párrafo anterior se incrementarán, en concepto de cláusula penal, en un ocho por ciento (8%) anual, calculado desde la fecha de notificación xxx xxxxx hasta la de su pago efectivo. En el supuesto de que el laudo condenase a una obligación de hacer o no hacer, el mismo podrá contener una cláusula penal para el caso de que no fuera cumplido por la parte que resulte condenada, siempre y cuando una parte lo haya solicitado.
9.10 Medidas cautelares
El Árbitro Único podrá acordar la adopción de las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento arbitral por cualquiera de las partes.
La tramitación del incidente de medidas cautelares, según lo previsto anteriormente, no suspenderá la tramitación del procedimiento arbitral principal, que seguirá su curso.
9.11 Fuero subsidiario
En el caso de que las partes renunciasen por acuerdo expreso al arbitraje pactado, las mismas, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten voluntariamente a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de San Xxxxxxxxx.
9.12 Disposición transitoria
Durante el tiempo que transcurra hasta que se resuelva la controversia, GHK deberá seguir abonando al adjudicatario los trabajos y suministros efectuados de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato, menos la cantidad objeto de disputa, en su caso, debiendo éste continuar la ejecución de los trabajos.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad al licitador que presente la oferta técnico – económica más ventajosa. Se cursarán ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del contrato.
11 DOCUMENTACION E INFORMACION DISPONIBLE PARA LOS LICITADORES
El órgano de contratación pondrá a disposición de los licitadores el conjunto de documentación relativa al presente procedimiento que estará compuesta por:
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus correspondientes anexos.
La documentación complementaria al Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa de 21 de julio de 2009.
Estudio geotécnico de Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.
Estudio geotécnico de la Mancomunidad Debagoiena.
La documentación de la Mancomunidad Debagoiena relativa a los suelos afectados por sus infraestructuras.
La documentación de la Mancomunidad Debagoiena acreditativa de las necesidades de instalaciones para la prestación de sus servicios.
Esta documentación será puesta a disposición de los licitadores en las oficinas de GHK sitas en San Xxxxxxxxx, Portuetxe, nº 16, 5ª Planta. La documentación será entregada en soporte informático mediante CD/DVD.
12 CONDICIONES DE APTITUD
Podrán contratar con GHK las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con GHK, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con GHK las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
13 PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de ofertas presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Xxxxxx y restante documentación contractual, sin salvedad alguna.
Para participar en la presente licitación, las empresas licitadoras deberán presentar, en las oficinas de GHK, sitas en Portuetxe núm. 16-5º Igara Donostia, y dentro del plazo establecido al efecto en la invitación, un sobre cerrado, con la documentación que luego se indicará, señalando en el mismo la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible.
En el sobre figurará la inscripción: “Oferta para tomar parte en el servicio de asistencia técnica de ingeniería del movimiento general de tierras y conformación de plataforma de la planta de compostaje xx Xxxxxxx y eventualmente del movimiento general de tierras y conformación de plataforma de las instalaciones de la Mancomunidad Debagoiena.”
En el caso de que el ofertante envíe su oferta por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a GHK la remisión de la oferta mediante fax o telegrama urgente en el mismo día. Asimismo, podrá remitirse el anuncio de envío mediante correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la oferta no será admitida.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.
El sobre contendrá los documentos siguientes (a excepción de la oferta económica, que se presentará en sobre separado):
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador.
y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones de que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP), que, a estos efectos, es de plena aplicación.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada.
b) Prohibiciones de contratar.
Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el Art. 60.1 del TRLCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Dicho testimonio incluirá declaración expresa responsable de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo presentarse, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles desde el requerimiento del órgano de contratación al licitador que hubiera presentado la proposición económica más ventajosa, la justificación acreditativa de dicho requisito.
Se adjunta modelo en el Anexo 2.
c) Requisitos de solvencia.
Los licitadores deberán justificar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional conforme a los siguientes documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen:
c.1 Solvencia económica y financiera
1) Informe de una institución financiera debidamente inscritas en el Registro que, a estos efectos, se considere análogo al Registro de Entidades Financieras del Banco de España, en el cual se ponga de manifiesto que el licitador o conjunto de licitadores gozan de una situación financiera suficientemente saneada.
2) Declaración sobre el volumen de negocios del licitador, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los siguientes criterios:
La fecha de emisión del informe de entidades financieras no podrá ser anterior en tres meses a la de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Respecto del volumen global de negocios se considerará suficiente que la cifra de negocios de cada uno de dichos años sea igual o superior al triple del presupuesto base de licitación del contrato (162.000 euros).
Si, por una razón justificada, el licitador o alguno de los licitadores que conforman un grupo, no estuvieran en condiciones de presentar las referencias solicitadas por ausencia de documentación (que no por incumplimiento de los requisitos objetivos requeridos), el órgano de contratación podrá autorizarle para que acredite su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el citado órgano de contratación considere apropiado.
c.2. Solvencia técnica o profesional
1) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, así como los correspondientes certificados de buena ejecución en los que deberá constar, asimismo, el importe, las fechas y el lugar de ejecución. Los licitadores, individual o conjuntamente, deberán contar con experiencia específica en la ejecución de dos obras análogas (en cuanto a objeto e importe económico) a las que son objeto de este contrato.
2) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, de las personas que asuman las funciones siguientes:
Director de proyecto, que asumirá las funciones del Director de Ejecución de la Obra.
Jefe/es de Obra.
3) Indicación de las medidas de protección ambiental que el empresario aplicará al ejecutar el contrato para cada una de las variables ambientales a considerar.
4) Una declaración de los medios personales y materiales (propios y subcontratados) a disposición de la ejecución del contrato.
e) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano, o, en su caso, al euskera. Además de la documentación en papel, se remitirá toda la oferta en formato electrónico, de forma obligatoria.
d) Registro de licitadores y empresas clasificadas
La presentación de la certificación acreditativa de la inscripción del licitador o licitadores en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, les dispensará de presentar la documentación que haya sido inscrita y depositada en el mismo, siempre y cuando esté debidamente actualizada.
La certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en aquélla no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento de formalización del contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda efectuar una consulta al Registro de Contratistas.
e) Proposición económica.
Se ajustará obligatoriamente al MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA recogido en el Anexo 3, y se presentará en sobre separado.
La propuesta económica desglosará el coste de la asistencia a Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A. prevenida en el párrafo primero de la cláusula cuarta, que en ningún caso podrá superar los CUARENTA Y UN MIL EUROS, y el coste de la asistencia eventual para las infraestructuras de la Mancomunidad Debagoiena, que en ningún caso podrá superar los TRECE MIL EUROS.
La superación de cualquiera de los dos límites indicados en el párrafo precedente determinará la exclusión del licitante.
f) Propuesta técnica y criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor.
La documentación que deben presentar los licitadores se ajustará en su contenido a lo indicado a continuación y estará organizada en los siguientes apartados:
Una MEMORIA técnica o estudio de ejecución de la obra en que se explique y justifique la forma en que se pretende realizar la prestación de los servicios. Deberá ser breve y concisa e interrelacionada con el resto de aspectos de la ejecución del contrato: plazos y medios.
La memoria presentará de forma coherente los resultados del estudio de la metodología para alcanzar los diferentes trabajos e hitos, la programación de uso de medios humanos y materiales suficientes para alcanzar los objetivos y todo ello reflejado en un programa de trabajos realista que garantice el cumplimiento de los hitos parciales y finales de la oferta de servicios, indicando:
Presentación del licitante y de los subcontratistas (si los hay).
Metodología de trabajo durante cada fase para el desarrollo de las distintas tareas. La metodología será concisa. Se aplicará también al seguimiento, como el control de obra: certificaciones, planificación, etc. Especificará de manera detallada:
o Canales de comunicación con los servicios técnicos de GHK.
o Programa de reuniones.
o Programa de informes a la Propiedad. Índice de los mismos, para la fase de proyecto como para la fase de obras y puesta en marcha.
Propuesta del Programa de trabajo, incluyendo cronograma, con el desarrollo de las diferentes fases objeto del presente contrato, que respetará en cualquier caso lo dispuesto en la cláusula 4 de este Pliego. Planificación comprometida para el desarrollo de las distintas fases. Desglose de las partidas y los hitos más relevantes.
Aspectos complementarios a aportar por el concursante de aplicación al presente contrato.
Mejoras. En este apartado podrán incluirse también las mejoras que se indican en el presente Pliego.
Responsabilidades y garantías.
Relación de Personal.
Otras tareas que se considere interesante resaltar por los licitadores.
En la relación de personal se detallará la composición y organización del equipo técnico que tomará parte en cada una de las fases objeto del presente contrato. Con dicho fin, se incluirá una relación nominal de su categoría profesional, el “Currículum Vitae” y una copia del DNI de cada uno de sus miembros. Asimismo, se deberá adjuntar un organigrama en el que queden perfectamente definidos los responsables y las relaciones respectivas entre los miembros del equipo técnico.
El adjudicatario deberá disponer en todo momento de personal suficiente y capacitado para la adecuada realización de los trabajos, de los medios materiales que se precisen y de una organización suficiente.
Si el licitador prevé la necesidad de concertar con terceros parte de los trabajos de asistencia técnica, lo hará constar expresamente indicando el alcance de dicha colaboración e incorporará
cartas de compromiso de los subcontratistas aceptando a realización de los trabajos en los términos y condiciones determinados en los presentes Pliegos. Cualquier otra subcontratación, o la sustitución de subcontratistas, requerirán la autorización expresa de la GHK. No se podrán superar los límites establecidos en el Art. 115 del TRLCAP.
El licitador definirá en su oferta el personal que compone los equipos de las empresas cuya subcontratación se propone en el Pliego y que está afecto a la prestación de esta asistencia, definiendo su experiencia, capacitación técnica y dedicación al presente proyecto en los presentes Pliegos al personal propio del licitador.
Un Programa de trabajos, que incluirá:
- El programa de trabajos propiamente dicho en el que, con base en el estudio de las labores de la asistencia y en coherencia con los medios materiales y humanos comprometidos en la oferta, se determine documentada y racionalmente la secuencia de actividades y los diferentes plazos.
- Los licitadores no deben incluir apartados en los que se explique el funcionamiento de Microsoft Project u otro programa utilizado para diseñar el plan de trabajo.
- Presentación detallada del camino crítico. Soluciones para resolverlo sin retrasos.
- Los diagramas y gráficos que permitan visualizar la organización y coordinación del proceso constructivo en el espacio y en el tiempo y deducir de ellos las inversiones mensuales y acumuladas.
- El mencionado Programa de Trabajo recogerá las fases y plazos parciales que proponga el licitador, que no podrán rebasar la duración total que se señala en el presente Pliego.
- El programa de trabajos se presentará en un diagrama de GANNT e incluirá una Memoria en la que se expondrá sucinta y claramente la metodología que se utilizará en el desarrollo de los trabajos y se definirán y concretarán todos y cada uno de los que se compromete a realizar el licitador.
- Con referencia al plazo de ejecución, se presentará una proposición que deberá ajustarse estrictamente al modelo que figura como Anexo 4 del presente pliego y en la que, conforme a dicho modelo, se consignará el plazo de ejecución de los trabajos.
- Programa de reuniones. Se deberá establecer la sistemática de reuniones con GHK y sus Asistencias, reuniones de Dirección de Obra. Lugar de realización, periodicidad, documentación a entregar en cada reunión, canales de comunicación con GHK.
Personal asignado a la asistencia técnica (mínimo):
En este apartado se incluirá la relación nominal del personal técnico que intervendrá en la asistencia técnica y control de las obras y de las personas o empresas que vayan a realizar cada una de las tareas designadas en este apartado y en el pliego, adjuntando la documentación acreditativa de su calificación y experiencia profesional y haciendo constar su dedicación total, parcial o de asesoramiento, así como su residencia durante la ejecución del mismo.
Organigrama funcional en el que deberán contemplarse los distintos equipos y medios personales de que dispondrán los licitadores para la ejecución del contrato, estén o no integrados directamente en su empresa, definiendo con claridad las funciones asignadas dentro del contrato y las relaciones y distribución de funciones entre ellos.
Nota al organigrama: para la correcta valoración y estudio de las ofertas, deberán nombrarse en el organigrama los puestos tal y como se describen los siguientes apartados. Por otro lado, el licitador no podrá unir en un mismo responsable los puestos mínimos requeridos en los párrafos inferiores.
Relación nominal, acompañada del curriculum vitae firmado, copia compulsada que acredite tanto la titulación como la colegiación y la documentación que, particularmente, se exige seguidamente, de los facultativos que vayan a asumir las funciones siguientes:
- Proyectista., con experiencia mínima xx xxxx años en proyectos relacionados con el del objeto del contrato.
- Director de la Obra.
- Director de ejecución de la Obra
El licitador aportará un compromiso de adscripción firmado tanto por el licitador como por los profesionales implicados.
El personal relacionado nominalmente será exigido por el órgano de contratación con la dedicación propuesta en la oferta que, en fase de ejecución, constituirá una obligación esencial del contratista cuyo incumplimiento podrá dar lugar a las penalidades señaladas en el presente Pliego o, en su caso, a la resolución del contrato. Si, por cualquier circunstancia, se produjera la sustitución de este personal con posterioridad a la presentación de la oferta, el órgano de contratación deberá aceptar expresamente dicha sustitución, a cuyo efecto el contratista deberá presentar el historial profesional de la persona propuesta, que deberá tener méritos y experiencia equivalentes a los del sustituido.
Para el resto del personal técnico no propuesto nominalmente, se definirá el perfil del mismo, describiendo igualmente las características y dedicación de dicho personal, entendiéndose que se mantendrán tales características en el caso de resultar adjudicatario durante la ejecución del contrato.
El licitador aportará un compromiso de adscripción de los medios personales con los perfiles, características y dedicación ofertados.
En caso de que se prevea la intervención de personal extranjero, se acompañará, además, la correspondiente titulación profesional debidamente homologada en España y la documentación acreditativa de la autorización para trabajar en España con arreglo a las disposiciones vigentes, y deberá acreditar conocimiento de las lenguas oficiales de Euskadi.
Mejoras
Mejoras técnicas y de calidad sobre lo exigido en los pliegos que se proponen al ofertante:
- Incremento de plazos de garantía de los trabajos.
- Herramientas para garantizar el cumplimiento de precio y plazo de los trabajos a realizar.
- Facilidad del protocolo de comunicación y acceso a la documentación generada en el proyecto
Las mejoras no repercutirán en el precio del contrato y formarán parte del contrato en el caso de que sean expresamente aceptadas por Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. Las mejoras se consideran independientes, pudiendo optar el órgano de contratación por incluir dentro del contrato una, varias o ninguna de ellas.
14 VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES EN LA FASE DE NEGOCIACIÓN
La documentación a presentar por los licitadores deberá ajustarse en su contenido a lo indicado en la cláusula anterior, a efectos de que se valore y puntúen los criterios de adjudicación establecidos en esta cláusula, en el proceso de negociación
Las proposiciones se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera.
OFERTA TÉCNICA… 50 PUNTOS
OFERTA ECONÓMICA 50 PUNTOS
El contrato se adjudicará a la oferta técnica – económica más ventajosa de acuerdo con los criterios objetivos que se indican seguidamente.
1) DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
CALIDAD DE LA PROPOSICIÓN: hasta 40 puntos, en función de los siguientes aspectos:
a. Descripción de la metodología por fases coherentes alcanzando los hitos del proyecto, descripción detallada en cada una de las fases con relación a los plazos, medios materiales y humanos. Metodología propia del licitador. En particular, se tendrá en cuenta el grado de detalle en la descripción de las principales dificultades y puntos críticos a salvar, métodos y medios propuestos para garantizar el cumplimiento de plazos y precios, grado de fiabilidad de cada una de ellas. Asimismo, se valorará especialmente, y con un máximo de cinco puntos, que los medios propuestos para la ejecución del trabajo sean propios del licitante. Valoración: de 0 a 10 puntos.
b. Se tendrá en cuenta el grado de detalle del programa de trabajo y la precisión y fijación detallada de hitos y fases en el tiempo, dependencias entre tareas, etc. Valoración: de 0 a 15 puntos.
c. Equipo propuesto y dedicación del equipo en cada una de las fases y su sinergia de participación en las fases posteriores a su participación. Valoración: de 0 a 10 puntos.
d. 0 – 5 puntos: Certificado ISO medioambiental o similar.
MEJORAS TÉCNICAS: hasta 10 puntos: Se valoraran fundamentalmente las propuestas en el apartado 13.
2) DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
Oferta económica _ 50 PUNTOS
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Baja máxima, Puntuación máxima) y P2 (Baja cero, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos.
Para la comparación del elemento “precio” en las ofertas, se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto (sin incluir el IVA) de cada una.
Los mencionados puntos son los siguientes:
P1 – El correspondiente a la oferta más económica (Baja máxima), a la que se otorgará una puntuación, máxima, igual a Pmáx puntos.
P2 – El correspondiente al Presupuesto Base de Licitación (54.000 euros), entendido en la forma expresada en la cláusula quinta, al que se otorgará la puntuación, mínima, que corresponda con arreglo a la fórmula siguiente:
Puntuación mínima correspondiente al Presupuesto Base de Licitación Pmin = Pmáx x (1-Bmáx*3)
(Bmax = Baja máxima)
Se entiende por baja (B), la diferencia entre el Presupuesto Base licitación y la oferta económica, dividida por el Presupuesto Base de licitación.
COMITÉ DE EVALUACIÓN
Los miembros del Comité técnico serán designados por la Mesa de Contratación.
15 PROPOSICIONES DESPROPORCIONADAS O ANORMALES
1. Se considerarán, en principio, como anormal o desproporcionada, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en un 10 %, como mínimo, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas.
2. Si se recibieran ofertas que resultasen anormales o desproporcionadas en relación con el objeto del presente contrato, la Mesa de Contratación, antes de rechazarlas, pedirá por escrito a quienes hubieran presentado dichas proposiciones las aclaraciones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual otorgará a los licitadores un plazo de tres (3) días contados desde la recepción de la petición de las citadas explicaciones.
La Mesa de Contratación podrá tomar en consideración las condiciones excepcionalmente ventajosas de que se beneficie el licitador para la ejecución del contrato.
En todo caso, si se presentasen ofertas anormalmente bajas, en función de la justificación ofrecida por el correspondiente licitador, GHK podrá rechazarlas.
16 MESA DE CONTRATACIÓN
Para la tramitación del procedimiento de adjudicación del contrato se faculta a la Mesa de Contratación compuesta por los miembros designados por el propio órgano de contratación, publicado en el BOG y en el perfil del contratante.
La Mesa de Contratación formulará propuesta motivada de clasificación de ofertas al órgano de contratación.
17 APERTURA Y VALORACIÓN DE PROPOSICIONES
1. Finalizado el plazo de admisión de proposiciones y una vez recibidas las que fueron enviadas por correo o transcurrido el plazo xx xxxx días sin que se hubieran recibido, los servicios técnicos de GHK procederán a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma. Si se observaren defectos u omisiones subsanables, lo comunicará mediante correo electrónico a los interesados, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen aquéllos. Las comunicaciones se realizarán a las direcciones de correo electrónico fijadas en el Anexo 5
2. Una vez calificada la documentación a que se refiere el apartado anterior y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la misma, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos exigidos en la documentación administrativa, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
18 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACIÓN
A la vista de las ofertas presentadas, y realizadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los participantes, el expediente será estudiado por el Comité, quien elevará a la Mesa de Contratación, el informe resultante del estudio de las ofertas y de la negociación.
La Mesa de Contratación, deberá solicitar, antes de formular su propuesta, los informes técnicos y jurídicos que sean precisos en orden a la clasificación de ofertas que formulará al órgano de contratación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales si así se hubieran prevenido en el pliego de prescripciones técnicas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de
adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios comprometidos en el contrato conforme al Art. 64.2 y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Asimismo, deberá aportar en este plazo la documentación que se exige en la cláusula 19 del PCAP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria, en particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que hay sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el Art. 153 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el Art. 28 de la ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos: Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el Art. 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco (5) días.
19 DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO
El licitador clasificado como autor de la proposición más ventajosa deberá presentar, junto con los documentos indicados en la cláusula anterior, copia auténtica del recibo actualizado de la póliza de seguros exigida en los pliegos.
En su caso, justificante acreditativo de la constitución legal de la UTE, en las condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes de este pliego en el apartado relativo a UTEs.
Asimismo, deberá acreditar estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los restantes supuestos. En todo caso, se deberá acompañar de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido Impuesto.
El plazo para presentar la documentación indicada en esta cláusula, es de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento señalado en la cláusula anterior.
20 PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación y su publicación en el perfil del contratante.
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, en la forma prevista en el Art.
151.4 del TRLCSP.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, GHK podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, si la hubiera exigido. A este respecto, es de aplicación lo previsto en el Art. 156 del TRLCSP.
21 GARANTÍA DEFINITIVA
1. En un plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento, al licitador clasificado en 1er lugar deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido una garantía definitiva a disposición del órgano de contratación por el importe equivalente al 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La garantía definitiva podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 96 y siguientes del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del RGCAP, excepto la retención del precio.
3. En caso de imposición de penalidades al adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el órgano de contratación podrá proceder libremente contra la garantía, sin que tal derecho se vea suspendido durante el período de sustanciación de las reclamaciones o recursos de que aquél pudiera hacer uso.
4. Si, tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, se procediese contra la garantía constituida, el adjudicatario, en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha en que se haga efectiva la ejecución de la garantía, deberá reponerla o ampliarla en la cuantía que corresponda.
5. Para el régimen de cancelación, reajuste y devolución de garantías se estará a lo dispuesto en el TRLCSP y en el RGCAP, así como en la normativa autonómica vigente.
6. La garantía definitiva quedará afecta hasta que termine el periodo de garantía, que será, como mínimo, de tres (3) años desde el momento en el que se firme el acta de recepción de las obras por GHK.
7. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones recogidas en la presente cláusula, será causa de resolución del contrato a favor de GHK, siempre y cuando dicho incumplimiento sea imputable al contratista.
22 CUSTODIA DE LA DOCUMENTACION
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes al transcurso de tal plazo el órgano de contratación no estará obligado a seguir custodiándola, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO III: ACTUACIONES PREVIAS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
23 LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE)
1. El adjudicatario, en el caso de haberse comprometido en su oferta a constituir una UTE para la ejecución del contrato, se obliga a otorgar escritura pública con carácter previo a la formalización de aquél.
2. En la escritura pública de constitución de la UTE se expresará el nombre y apellidos o razón social de los otorgantes, su nacionalidad y domicilio; su voluntad de constituir la UTE y los Estatutos de la misma en los términos previstos en este Pliego.
3. La UTE se constituirá respetando lo previsto en la Ley 18/1982, de 26 xx xxxx, de Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional, y los requisitos y condiciones que se recogen en este Pliego y, específicamente, los siguientes:
- Se nombrará un Gerente único de la UTE con plenos poderes para la ejecución del contrato que tendrá su domicilio en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
- El objeto de la UTE será exclusivamente la ejecución del contrato regulado en el presente Xxxxxx.
- Los miembros de la UTE serán solidaria e ilimitadamente responsables ante GHK respecto de todas las obligaciones derivadas del presente contrato.
A este respecto, las garantías que, en los términos previstos en este Pliego se presten por los miembros de la UTE, se constituirán, en todo caso, con carácter solidario entre todos sus miembros.
- La toma de decisiones de la UTE deberá hacerse en el marco de un órgano en el que intervengan todos los partícipes. GHK se reserva el derecho a designar un representante permanente, con derecho de asistencia a todas sus reuniones y a recibir la misma información que los miembros de dicho órgano.
XXX deberá comunicar fehacientemente a la UTE la identidad de la persona que, en su caso, y de modo permanente, le represente en las reuniones del citado órgano.
El representante de GHK será convocado a las reuniones de dicho órgano en los mismos términos que los propios representantes de los miembros de la UTE. El representante de GHK podrá asistir a las sesiones acompañado por los asesores que estime oportunos.
En general, al referido representante le corresponden las funciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que corresponden al contratista y cuantas funciones de certificación e informe sean necesarias.
- Los Estatutos que se aprueben para regir el funcionamiento de la UTE serán entregados a GHK para su aprobación y cualquier modificación de los mismos requerirá igualmente la aprobación de ésta. No obstante, estas aprobaciones no supondrán, en ningún caso, la xxxxxxxx por GHK de responsabilidad alguna en relación con el contenido o conformidad a Derecho de los citados Estatutos, ni eximirá al contratista de las responsabilidades que, en su caso, le pudieran corresponder.
24 PÓLIZAS DE SEGUROS
La empresa adjudicataria se responsabilizará mediante los seguros que crea necesarios, de todos los daños o perjuicios que la actividad a desarrollar en el objeto del contrato puedan acontecer.
La empresa adjudicataria deberá presentar los seguros que contrate para cubrir toda su responsabilidad como dirección Facultativa de las obras, durante su periodo de ejecución, y posteriormente durante el periodo de garantía.
La empresa adjudicataria dispondrá, como mínimo, durante el periodo total de duración de la ejecución del contrato (prórrogas incluidas) y del correspondiente plazo de garantía (ampliaciones, en su caso, incluidas), de las siguientes pólizas de seguro:
- Una póliza de seguro, suscrita a su xxxxx y para toda la duración del contrato, que cubra el riesgo de Responsabilidad Civil con las siguientes garantías y limites mínimos:
o Capital Asegurado: 7.000.000.-euros.
o Explotación… Incluido.
o Patronal… Incluido
Sublimite por victima… 300.000.-euros.
o Cruzada… Incluido
Sublimite por victima… 300.000.-euros.
o Subsidiaria de subcontratistas… Incluidos.
o Profesional… Incluido
o Post-Trabajos… Incluido
o Defensa y fianzas… Incluido.
- Toda póliza que le sea obligatoria por Ley, en función de la actividad objeto de este contrato.
CAPÍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
25 DERECHOS DEL CONTRATISTA
En la ejecución del contrato, el contratista tendrá los derechos que se le reconocen en el Pliego y, en especial, los que se establecen seguidamente:
25.1 Derecho a la contraprestación.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios pactados y en los términos previstos en el presente Xxxxxx y en el resto de documentación contractual, de la contraprestación correspondiente por la ejecución, a su riesgo y xxxxxxx, de los servicios objeto del contrato real y correctamente realizados, con las modificaciones que, en su caso, puedan autorizarse.
El riesgo y xxxxxxx del contratista implica que el contratista ha evaluado desde su conocimiento y experiencia profesional la dedicación precisa para la ejecución del contrato y el costo final de los servicios prestados, por lo que renuncia a la percepción de una contraprestación diferente a la que realice en su oferta, asumiendo el riesgo empresarial del mayor o menor valor de los servicios contratados. De forma equivalente, GHK tiene obligación de pago de la contraprestación íntegra recogida en la oferta.
Solo se admitirán valores superiores al de la adjudicación en caso de que se hayan autorizado por GHK, de forma expresa, escrita y previa a su ejecución modificaciones en la asistencia a realizar respecto de las previstas en la presente licitación, y solo por el valor específico que se haya autorizado para tales modificaciones por escrito, previa y expresamente por GHK. Las modificaciones autorizadas y no valoradas no darán derecho al contratista a una variación del valor de su contraprestación
En cuanto a las certificaciones parciales o abonos a cuenta, GHK solo tendrá la obligación de abonarlas en caso de que no superen, por sí mismas o en unión a las precedentes, el precio de la adjudicación.
25.2 Cesión del contrato
1. Queda prohibida la cesión a terceros de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin la autorización previa, otorgada de forma expresa y por escrito, del órgano de contratación que podrá denegarla en caso de que las cualidades técnicas o personales del cedente hubieran sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
2. Sin perjuicio de lo anterior, para la autorización de la cesión del contrato, será requisito indispensable que se haya ejecutado, al menos, un veinte por ciento del importe del contrato y que el cesionario cuente con los mismos requisitos de capacidad y solvencia exigidos a los licitadores en el presente Xxxxxx.
3. Una vez autorizada y formalizada en escritura pública, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
25.3 Subcontratación
1. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que los subcontratistas reúnan, respecto de la concreta prestación que vayan a realizar, los requisitos de capacidad y clasificación para contratar con la Administración exigidos por el presente Xxxxxx para la ejecución del contrato.
b. Que GHK autorice al contratista a subcontratar la prestación con carácter previo, expreso y escrito a la presentación de la documentación que acredite la aptitud del subcontratista.
c. Que el contratista informe a GHK, con carácter previo y por escrito, de cada subcontrato que pretenda celebrar, con indicación de la parte del contrato que deberá realizar el subcontratista, así como la identidad del subcontratista, justificando la aptitud de éste para la ejecución de la prestación de que se trate. La notificación debe hacerse con un plazo de 20 días de antelación a la fecha de inicio de los trabajos. XXX deberá autorizar expresamente en dicho plazo la celebración del subcontrato.
Si los subcontratos que pretenden celebrarse no se ajustaran a lo indicado en la oferta, bien por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, bien por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o que, en su caso, no se ajusten al perfil profesional indicado en la oferta, no podrá celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones sobre su capacidad y solvencia, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que GHK no hubiese notificado dentro de ese plazo su oposición a los mismos.
d. Que se cumplan las condiciones establecidas en el TRLCSP relativas a la subcontratación.
2. El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 30 por 100 del importe de adjudicación. Se justificará el cumplimiento del presente requisito en el momento de solicitud de autorización de subcontratación. El contratista deberá identificar que prestaciones del contrato están subcontratadas, y en cuales se produce una mera adscripción de medios.
3. Si, cumpliendo en todo caso las condiciones anteriormente señaladas, se subcontratase alguna prestación del presente contrato, los subcontratistas quedarán obligados ante el contratista, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de las obras frente al órgano de contratación. No obstante, el contratista asume la obligación de sustituir a aquellos subcontratistas que incurran en algún incumplimiento considerado como causa de resolución por el presente Xxxxxx.
25.4 Fuerza mayor
1. Sin perjuicio del principio de riesgo y xxxxxxx que, con carácter general, ha de regir la ejecución del contrato, con carácter excepcional, en los supuestos de fuerza mayor, y siempre que no haya mediado una actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado.
2. A los efectos del presente contrato, tendrán la consideración de fuerza mayor los supuestos así calificados por el artículo 231 del TRLCSP.
Adicionalmente a los derechos reconocidos en el presente Xxxxxx, el contratista tendrá derecho a cualesquiera otros que se desprendan de la normativa que resulte de aplicación.
26 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Se considerarán obligaciones generales del contratista las que se regulan seguidamente:
26.1 Elaboración del Programa de Trabajo
El contratista deberá elaborar el Programa de Trabajo en los plazos y con las características y contenidos señalados en la cláusula 31 de este Pliego y en la restante documentación contractual, siendo plenamente responsable de su contenido. Una vez aprobado por GHK, el Programa de Trabajo se incorporará como Anexo al contrato formalizado por ambas partes.
El contratista asume los riesgos derivados de los defectos que puedan advertirse en los servicios objeto del presente contrato derivados de errores en su redacción, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que GHK haya examinado o aprobado el Programa de Trabajo o sus modificaciones, salvo que provengan de órdenes o instrucciones directas suyas.
26.2 Ejecución de los servicios.
1. El contratista estará obligado a realizar los servicios con el debido cuidado y diligencia, respetando los plazos de ejecución comprometidos y en estricta observancia de las estipulaciones contenidas en la documentación contractual y en el Programa de Trabajo, así como de las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diere a aquél GHK.
2. Para la supervisión de la ejecución del servicio, el contratista deberá contar, como mínimo, con los elementos personales y materiales propuestos en la oferta. La obligación anterior no excluye la de prever a su cargo y aportar todos los medios, personales y materiales adicionales que resulten necesarios para el cumplimiento del contrato en los términos y plazos pactados, ajustándose a las condiciones de calidad exigidas.
27 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
1. El contratista estará obligado a solicitar y obtener, por su cuenta y a su cargo, cuantos permisos, licencias, autorizaciones y demás requisitos administrativos sean exigidos por la normativa sectorial aplicable, por parte de cualquier organismo público o privado, para la correcta y plena prestación de sus servicios. A estos efectos, solicitará de GHK la documentación que, en su caso, sean necesaria.
2. El contratista deberá informar al órgano contratante de cuantos permisos, licencias, autorizaciones y demás requisitos administrativos solicite, así como de su estado de tramitación y obtención, facilitándole copia de la documentación que le sea requerida.
27.1 Xxxxxx y xxxxxxxx
El presente contrato se desarrolla a riesgo y xxxxxxx del contratista, asumiendo éste expresamente los riesgos y responsabilidades de toda índole (técnica, económica, etc.) que se deriven de su ejecución, en los términos y con las excepciones previstas en este Pliego.
En particular, el contratista asume el mayor coste en que efectivamente incurra en la prestación de los servicios, así como los perjuicios que por razón del retraso y/o la deficiente ejecución de la prestación se ocasionen a GHK.
27.2 Daños
Mientras duren los trabajos, el contratista adoptará todas las medidas necesarias para que su ejecución no cause daños personales o materiales de ningún tipo, asumiendo, en exclusiva, todas las responsabilidades e indemnizaciones que por los mismos pudieran derivarse.
En particular, el contratista deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros durante la ejecución del contrato y que le resulten imputables, salvo cuando los mismos hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa del cumplimiento de una orden de GHK, según lo previsto en el artículo 214 del TRLCSP.
27.3 Pólizas de seguro
Durante toda la ejecución del contrato, el contratista deberá tener contratadas y mantener en vigor las pólizas de seguro que, de conformidad con la normativa vigente, venga obligado a suscribir, de conformidad con el presente Xxxxxx, manteniéndose al corriente de pago de las primas correspondientes a las mismas.
27.4 Cumplimiento de la normativa
El contratista se obliga frente a GHK a cumplir la legislación que en cada momento se halle vigente.
En especial, el contratista se obliga a cumplir todas las obligaciones de carácter administrativo, medioambiental, técnico, de seguridad, fiscal y laboral que le sean exigibles para el cumplimiento del contrato.
Asimismo, el contratista deberá cumplir todas las normas laborales y sociales y, específicamente, las relativas a la Seguridad Social y a la seguridad y salud en el trabajo, así como a la prevención de riesgos laborales que afecten al personal que preste los servicios objeto del presente contrato. En cualquier caso, el contratista estará sujeto a la vigilancia y control que GHK determine en materia de seguridad y salud.
27.5 Publicidad
El contratista no podrá publicar noticias, reportajes, dibujos ni fotografías de las obras objeto del presente contrato, ni autorizar a terceros su publicación, sin autorización escrita de GHK La realización, edición, proyección o explotación, directa o mediante acuerdos con terceros, de cualesquiera reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo de los servicios prestados por parte del contratista, requerirá igualmente autorización de GHK
27.6 Otras obligaciones
1. El contratista deberá colaborar con GHK al objeto de facilitarle toda la información que pueda ser requerida por las entidades financieras para financiar la ejecución del contrato (cuentas anuales de subcontratistas, solvencia, etc.).
2. En caso de que resulte necesario, el contratista deberá celebrar un acuerdo directo con las entidades financieras que financien parcialmente a GHK el pago del precio, en el que se recojan aquellos pactos que, a juicio de las entidades financieras, fueren necesarios o convenientes para asegurar su posición frente a GHK en el marco de la operación financiera, en la medida en que dichos pactos no alteraren el contenido del contrato adjudicado. En particular, el contratista admitirá la aceptación de GHK como asegurado que aquellas pólizas directamente contratadas por el contratista y las compañías que éste subcontrate, que coberturen riesgos derivados de la ejecución de los trabajos objeto de la presente licitación, así como la cesión a las entidades financieras de los derechos derivados de tal aceptación.
28 GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
El contratista deberá asumir todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del presente contrato y, en particular, los que a continuación se citan:
a. Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, certificaciones, verificaciones, comprobaciones, legalizaciones, documentos o cualquier otra información o documentación de organismos públicos o privados, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego y en el resto de documentación contractual que resulte de aplicación.
b. Los correspondientes a la elaboración y desarrollo de la documentación que está obligado a presentar, de conformidad con lo establecido en la documentación contractual o sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como los que se deriven de su comprobación.
c. Los correspondientes, en su caso, a la constitución y registro de la UTE adjudicataria, modificación y registro de estatutos, y todos los restantes que sean consecuencia de estas actuaciones.
d. Los gastos de visado de los correspondientes proyectos que lo requiriesen, de conformidad con lo establecido en el Pliego o en la normativa que resulte de aplicación.
e. Los pagos derivados del transporte o provisión de materiales y equipos, por medios propios o mediante contratos con terceros, así como los de retirada de los mismos, una vez realizada la prestación objeto del contrato.
f. El pago puntual de las primas de todos los seguros cuya suscripción resultare obligatoria.
g. Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o su ejecución.
h. Los costes de personal, incluidos sus salarios, complementos, gastos de formación, seguridad en el trabajo, así como cualesquiera otros que pudieran resultar exigibles o convenientes para la ejecución de los servicios.
i. Cualquier otro gasto que resultase necesario para la correcta e íntegra realización del contrato.
29 DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GHK)
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Pliego y en el resto de la documentación contractual, así como en la normativa que resulte de aplicación, GHK ostentará los derechos que se exponen a continuación.
En todo caso, GHK podrá adoptar todas las medidas que fuesen necesarias para evitar la interrupción de la ejecución del objeto del contrato y garantizar así su continuidad, en especial, en los supuestos de incumplimientos del contratista, con derecho a repercutir a éste los gastos y costes en los que incurra y, en su caso, compensar éstos con los importes que le adeudara por cualquier concepto. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Pliego en relación con la resolución del contrato.
29.1 Modificación del contrato
Resulta de aplicación lo dispuesto en el título V libro I del TRLCSP.
El órgano de contratación se reserva el derecho a disponer de la partida destinada a las instalaciones de la Mancomunidad de Debagoiena, prevista en la cláusula 5.2 del PCAP.
29.2 Inspección, vigilancia y control
1. GHK ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista en los términos establecidos en los Pliegos.
2. GHK se reserva la facultad de realizar, en cualquier momento, las inspecciones, auditorías, controles y, en general, cuantas actuaciones de seguimiento considere oportunas, las cuales se llevarán a cabo por sus propios servicios o por terceros contratados al efecto.
3. El contratista facilitará el seguimiento, inspecciones, auditorías y, en general, las tareas de supervisión de GHK y de su AT.
4. La persona o personas que designe GHK para realizar la supervisión, inspección y seguimiento, ejercerán las siguientes funciones:
- Vigilar, controlar y velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones del contratista.
- Solicitar al contratista la información necesaria, incluida la de carácter administrativo, financiero y contable.
- Informar a GHK de las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato y realizar los informes pertinentes.
29.3 Penalidades
El órgano de contratación impondrá al contratista las penalidades que correspondan por razón de los incumplimientos en que incurra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII del presente Xxxxxx.
29.4 Resolución contractual
El órgano de contratación podrá acordar la resolución del contrato en los casos y con las condiciones previstas en el Capítulo VIII del presente Xxxxxx.
29.5 Cesión de derechos de crédito
El órgano de contratación podrá ceder o pignorar a favor de las entidades financieras cualesquiera derechos de crédito que tenga frente al contratista.
29.6 Derechos reconocidos en la normativa aplicable
Adicionalmente a los derechos reconocidos en el presente Pliego y en la restante documentación contractual, GHK ostentará cualesquiera otros que le sean reconocidos en la normativa que resulte de aplicación.
30 OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Serán obligaciones del órgano de contratación, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven del presente Pliego y de la normativa vigente, las que se recogen seguidamente:
30.1 Pago de la contraprestación al contratista
GHK se obliga a satisfacer al contratista la contraprestación correspondiente a la ejecución de las obras, en la forma y condiciones establecidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos contractuales que sean de aplicación.
30.2 Otras obligaciones
GHK cumplirá cualesquiera obligaciones que se deriven de este Pliego, del resto de documentación contractual y de la normativa vigente.
CAPÍTULO V: DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
.
31 PROGRAMA DE TRABAJO.
1. El contratista deberá concretar la planificación de los servicios presentado en su oferta mediante el Programa de Trabajo que deberá presentar a GHK en el plazo xxxxxx xx xxxx
(10) días naturales a contar desde la formalización del contrato.
2. GHK deberá aprobar el Programa de Trabajo en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde el día siguiente al de su presentación y, en su caso, las modificaciones y prescripciones que deban introducirse, siempre que no contravengan el contenido del contrato.
3. Si el Programa de Trabajo presentado por el contratista no se adaptase a las prescripciones contenidas en el PPT y demás documentos contractuales, o fuese necesario realizar modificaciones, GHK requerirá al contratista para que en el plazo de cinco (5) días subsane las correcciones e introduzca las prescripciones que GHK estime convenientes en el Programa de Trabajo presentado siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. En este caso, GHK dispondrá de un nuevo plazo de cinco (5) días desde su presentación para supervisar y aprobar el Programa de Trabajo.
2. Una vez aprobado por GHK, el Programa de Trabajo se incorporara como Anexo al contrato formalizado por ambas partes.
3. El Programa de Trabajo deberá incluir un programa completo, detallado y razonado de los trabajos necesarios para la prestación de los servicios contratados.
El Programa de Trabajo deberá actualizarse por el contratista en caso de que se modifiquen las condiciones del contrato, procediendo a la fijación o actualización y puesta al día del mismo, en caso de resultar necesario.
32 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El contratista adjudicatario del contrato deberá acreditar ante GHK el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad y Salud Laboral
Si la empresa subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones que fueren necesarios y entregarlos al servicio de prevención de GHK.
El inicio de los trabajos no podrá producirse sin la autorización del servicio de prevención de GHK tras la verificación de la documentación que resulte necesaria.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a GHK.
33 DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El contratista realizará la asistencia de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado por GHK y según las instrucciones que, en interpretación técnica de la documentación contractual, le dicte por escrito GHK, que serán de obligado cumplimiento para el contratista. En el caso de que acreditara la viabilidad urbanística de ubicar las instalaciones de la Mancomunidad vinculadas a la gestión de su servicio de recogida en suelos pegantes a los de la Planta de Compostaje y Estación de Transferencia xx Xxxxxxx, el contratista atenderá para esta parte de la prestación a las instrucciones dictadas por escrito por la Mancomunidad, que serán de obligado cumplimiento para el contratista.
34 DELEGADO DEL CONTRATISTA
32.1 Designación
Con anterioridad al comienzo de los servicios, el contratista deberá designar expresamente ante GHK a su Delegado, de conformidad con lo previsto en su oferta, que asumirá las obligaciones determinadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El cargo estará ocupado por una persona que tenga una experiencia mínima de cinco (5) años en la dirección de obras similares a las que constituye el objeto del contrato. La persona designada deberá ser aceptada por el órgano contratante.
32.2 Funciones
Las funciones básicas del Delegado del contratista son las siguientes:
Ostentar la representación del contratista en el cumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a la ejecución de los servicios que sean objeto del presente contrato.
Organizar la ejecución de los servicios e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de GHK.
Colaborar con GHK en la resolución de los problemas que se planteen durante la prestación de los servicios.
Adelantarse a posibles retrasos de la asistencia y proponer medidas correctoras, preventivas, etc.
Organizar los medios humanos y materiales para llevar a cabo las prestaciones objeto del contrato.
Proponer a GHK, en su caso, las modificaciones del Proyecto de Obras y Programa de Trabajo aprobados.
Optimización de los trabajos.
35 RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. El contratista ejecutará los servicios con estricta sujeción a las previsiones de los documentos contractuales, aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas, y conforme a las instrucciones que diese al contratista GHK.
2. En la ejecución se deberá respetar y cumplir íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución. El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento y, en particular, la referida a materia laboral, de seguridad y salud y protección medioambiental.
Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas serán asumidas por el contratista, pudiendo GHK suspender pagos a cuenta hasta que acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
3. En ningún caso el Delegado o el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en los servicios, a ejecutar sin la debida aprobación.
36 MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES DEL CONTRATISTA
El contratista deberá destinar a la ejecución de los servicios los medios materiales y humanos que técnica y objetivamente estime necesarios y adecuados para su finalización dentro del plazo ofertado y con las condiciones de calidad establecidas en su oferta.
La adscripción a la ejecución de los servicios de los medios materiales y humanos ofertados tiene la condición de obligación esencial del contrato. Su incumplimiento se considerará causa de resolución del contrato.
37 RIESGO Y XXXXXXX EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. Los servicios se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del contratista.
2. Si en la ejecución de la obra se produjeren retrasos cuya responsabilidad pudiera imputarse al contratista, se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades y de resolución contractual del presente Xxxxxx.
38 RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. En el caso de que GHK, al hacer las inspecciones y controles para aprobar los pagos al contratista, detecte que no se están llevando a cabo de conformidad con lo dispuesto en toda la documentación contractual, se abrirá un expediente que refleje las circunstancias de la misma, la identificación del servicio o los servicios disconformes y el responsable de ellos, así como el seguimiento de todas las incidencias hasta el cierre de la disconformidad.
2. Una vez abierto el expediente, previa audiencia del Delegado del contratista, se acordarán por parte del GHK las medidas correctoras pertinentes y el plazo para su implantación, que con carácter previo deberán documentarse adecuadamente. Una vez que se hayan implantado las medidas correctoras y que GHK considere que se ha subsanado satisfactoriamente las irregularidades observadas, retirará su disconformidad cerrando el expediente abierto.
3. Dicho expediente podrá derivar en la imposición de las correspondientes penalidades al contratista, según lo previsto en el Capítulo VII de este Pliego.
39 CONTROL Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
39.1 Control de la documentación
1. El contratista deberá establecer y mantener un exhaustivo sistema de archivo y control informático de documentos, asegurando que en todas las fases de ejecución del presente contrato la identificación, revisión, estado y localización de la documentación está determinada.
El sistema de control de documentos del contratista también tendrá en cuenta la documentación de subcontratistas.
2. El contratista desarrollará y mantendrá un sistema de identificación de la documentación del contrato para su inclusión en todos los trabajos, permitiendo al contratista y a GHK el control de la documentación en el desarrollo de la ejecución del contrato.
3. El sistema informático de archivo adoptado por el contratista deberá permitir y garantizar el acceso, la rapidez de la trasmisión y la disponibilidad completa de la documentación a favor de GHK.
39.2 Entrega de documentación
1. El contratista está obligado a suministrar, durante la ejecución de los servicios, toda la documentación incluida en el objeto del contrato de forma completa y correcta, incluyendo todas las modificaciones o mejoras que GHK haya aprobado durante la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego y en la restante documentación contractual.
2. El contratista estará obligado a desarrollar toda esta documentación de acuerdo con los códigos y normas aplicables al contrato y la legislación vigente.
3. Al final de la prestación de los servicios, el contratista entregará a GHK una copia de toda la documentación técnica y planos que se haya generado durante las mismas, así como de todos los permisos, licencias y demás autorizaciones administrativas necesarias que hubiesen sido obtenidas.
40 EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS POR TERCEROS
40.1 Subcontratación de terceros
1. El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 30 por 100 del importe de adjudicación, en los términos previstos en este Pliego. El contratista deberá identificar que prestaciones del contrato están subcontratadas, y en cuales se produce una mera adscripción de medios.
2. Para el cómputo de ese porcentaje, no se considerarán terceros aquellas empresas que se hubiesen agrupado para obtener la adjudicación, en su caso, ni las empresas vinculadas a ellas, entendiéndose como empresas vinculadas las definidas como tales en el artículo 42 del Código de Comercio. El contratista deberá actualizar la lista de las empresas que reúnan tal condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas.
40.2 Responsabilidad en la ejecución de los servicios por terceros
1. Corresponde al contratista el control de la ejecución de los servicios que contrate con terceros. GHK podrá, en cualquier momento, recabar información sobre la marcha de los mismos y girar las visitas de inspección que estime oportunas.
2. En todo caso, el contratista será responsable ante GHK de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros, así como responsable único frente a éstos de las mismas consecuencias.
41 MODIFICACIÓN DEL PROYECTO A INSTANCIA DE GHK
41.1 Modificaciones a instancia del contratista
En aplicación de lo dispuesto en el Art. 106 del TRLCSP, se precisan las condiciones en las que puede operar la modificación contractual.
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en los servicios ni en la documentación contractual sin la debida aprobación técnica y económica de la modificación por parte de GHK y, en su caso, de las entidades financieras que financien parcialmente el pago del precio, justificada por escrito.
En particular, el contratista renuncia expresamente a la aprobación tácita que se regula en el artículo 1.592 del Código Civil.
41.2 Modificaciones a instancia de GHK
1. GHK se reserva el derecho de exigir al contratista la realización de aquellos cambios menores que estime convenientes y que no influyan en el precio, características técnicas principales o planificación de los trabajos.
2. GHK, con el consentimiento previo, en su caso, de las entidades financieras que financien parcialmente el pago del precio, podrá imponer modificaciones que varíen el precio, características técnicas o plazos de entrega.
42 RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
42.1 Plazo de ejecución del contrato
1. El plazo de ejecución de los servicios objeto del presente contrato será de siete (7) meses, o plazo inferior ofertado por el contratista, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
2. El contratista estará obligado a cumplir no sólo con el plazo total de ejecución del contrato, sino también con los plazos parciales que consten en el Programa de Trabajos a que se hubiera comprometido, en el que se especificarán las distintas fases que conforman la ejecución de los servicios y los plazos para la realización de cada una de ellos.
3. El incumplimiento de los plazos totales o parciales anteriores por parte del contratista debido a causas imputables al mismo, dará lugar a que GHK pueda optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el presente Xxxxxx. El importe de las penalidades no excluye la
indemnización a la que pueda tener derecho GHK por los daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
4. Si la demora fuera por motivos no imputables al contratista y éste se ofreciera a cumplir sus compromisos mediante una prórroga del tiempo que se había señalado, se concederá por GHK un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.
42.2 Actuación de GHK por cuenta del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa
De acuerdo con el carácter de medio propio con que actúa GHK, tanto la contratación de los servicios como en su recepción se entenderán realizadas por cuenta del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, siendo esta institución la que adquirirá originariamente el resultado derivado de los servicios prestados.
En el caso de que acreditara la viabilidad urbanística de ubicar las instalaciones de la Mancomunidad vinculadas a la gestión de su servicio de recogida en suelos pegantes a los de la Planta de Compostaje y Estación de Transferencia xx Xxxxxxx, la recepción de los servicios, en la parte de la prestación que afecte a la Mancomunidad, se entenderá realizada por cuenta de la Mancomunidad Debagoiena, siendo esta institución la que adquirirá originariamente el resultado derivado de dichos servicios
43 PERIODO DE GARANTIA
1. El plazo de garantía de las obras será de un (1) año, a contar desde la desde la liquidación del contrato, salvo que el contratista haya propuesto en su oferta un plazo superior, en cuyo caso el plazo de garantía será el ofertado por el contratista.
2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a realizar cuantas acciones sean necesarias para asegurar la correcta ejecución de y demás actuaciones fuesen necesarias para el satisfactorio cumplimiento del contrato, adecuando el resultado y características de del servicio ejecutado a las determinaciones contenidas en toda la documentación contractual. El contratista se hará cargo de todos los costes relacionados con dichas actuaciones.
CAPÍTULO VI: PRECIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
44 RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA
44.1 Componentes de la retribución del contratista
La retribución del contratista estará integrada por el precio ofertado por éste por la prestación del servicio objeto de este contrato, de acuerdo con las condiciones fijadas en la documentación contractual.
44.2 Componentes de la retribución del contratista
Periodicidad de los pagos. El pago del precio se realizará de la siguiente forma:
- A la validación del Proyecto Constructivo por GHK: 20% del importe de adjudicación
- A la adjudicación del Contrato de Ejecución de Obra: 30% del importe de adjudicación
- El 40% en mensualidades según el plazo de adjudicación del Contrato de Ejecución de Obra.
- El 10% restante a la Recepción Provisional de las obras.
44.3 Facturación y Pago
Con carácter general, GHK hará efectivos los pagos mediante transferencia bancaria, salvo que GHK acuerde habilitar otro medio de pago a solicitud del Contratista.
El plazo general de pago de las facturas será de cuarenta días desde la fecha de acreditación de los trabajos realizados. La factura deberá ser notificada a GHK en un plazo máximo de siete días desde su emisión.
No se realizará ningún pago sin la aceptación previa de GHK de la factura.
42.4 Revisión de precios
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que quepa la revisión de precios.
CAPÍTULO VII: PENALIDADES
45 PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
1. El incumplimiento de las obligaciones del contrato llevará consigo la imposición al contratista de las penalidades establecidas en este capítulo, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se ocasionen.
2. El régimen de incumplimientos y penalidades que se regula a continuación es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente contractual, previstas en la normativa sectorial, que se regirán por sus propios principios y normas.
3. La presentación de su oferta por parte del contratista implica la aceptación del régimen de penalidades recogido en este Pliego.
46 GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
1. Los incumplimientos del contratista, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves.
2. Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, el órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
44.1 Incumplimientos graves
Constituyen incumplimientos graves:
a) El incumplimiento total o parcial por el contratista de las previsiones establecidas en la normativa de aplicación, especialmente, de carácter laboral, técnica, de seguridad y medioambiental aplicable, así como la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la citada normativa.
b) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la adscripción o dedicación del personal propuesto en la oferta.
c) Subcontratar parte de la prestación objeto del contrato sin observar las condiciones y procedimiento señalados en este Pliego.
d) La falta de contratación de las pólizas de seguro que el contratista está obligado a suscribir, así como el incumplimiento de las obligaciones relativas a las mismas.
e) La no solicitud u obtención de las licencias, autorizaciones, permisos y demás requisitos jurídico-administrativos necesarios para la ejecución del presente contrato.
f) Obstaculizar la labor de GHK o de la Mancomunidad Debagoiena en las labores de supervisión e inspección de los servicios, las obras e instalaciones.
g) Autorizar variaciones en las obras sin la aprobación del órgano de contratación.
h) La falta de puesta a disposición de los medios materiales y personales comprometidos, siguiendo los términos establecidos por las instrucciones de la Dirección del Contrato.
i) El incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, cuando tenga efectos directos sobre los plazos contractuales.
j) La suspensión o interrupción injustificada, total o parcial, de la prestación de los servicios.
k) El incumplimiento del plazo total de prestación de sus servicios cuando le fuere imputable, así como de los plazos parciales, cuando los mismos avocasen a un incumplimiento del plazo total.
l) El incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con los trabajadores.
m) El incumplimiento generalizado de las obligaciones del Plan de Seguridad y Salud y el Programa de Vigilancia Medioambiental.
n) La negativa, obstaculización o resistencia a suscribir el acuerdo al que se refiere la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
o) Haber sido penalizado por tres (3) incumplimientos leves durante la ejecución del contrato.
44.2 Incumplimientos leves
Constituyen incumplimientos leves durante la ejecución del contrato, en sus diferentes fases, los siguientes:
a) No incorporar los comentarios de GHK o sus representantes al Programa de Trabajo.
b) El incumplimiento de las instrucciones dadas por cualquier representante de GHK, cuando no afecte a los procedimientos de trabajo y a las características del servicio.
c) El incumplimiento leve de la programación de la ejecución del contrato o de los plazos parciales del mismo, cuando ello no afecte ni a los plazos contractuales, ni a la marcha ni a la seguridad, ni suponga un incumplimiento del plazo total de ejecución.
d) El retraso en más de quince (15) días en la entrega de los informes y documentos requeridos en la documentación contractual.
e) La comisión de errores en la documentación final entregada.
f) Todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en la documentación contractual, así como en la normativa aplicable, no calificados como graves en los términos dispuestos anteriormente.
47 IMPOSICIÓN DE LAS PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS
47.1 Régimen de penalidades
Los incumplimientos del contratista podrán dar lugar a las consecuencias jurídicas que a continuación se detallan:
a) Los incumplimientos leves darán lugar a la imposición de una penalidad de hasta tres mil euros (300,00 €).
b) Los incumplimientos graves darán lugar a la imposición de una penalidad de entre 300,00 y 3.000,00 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de la presente cláusula.
c) Con independencia de las penalidades anteriores, GHK podrá también imponer al contratista penalidades coercitivas, cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 300,00 euros.
d) En el caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos contractuales, totales o parciales, imputables al contratista, GHK podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva, o por la imposición de penalidades coercitivas por importe diario de 0,20 euros por cada mil del contrato, aplicables desde el mismo momento en que se produzca el incumplimiento de que se trate.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del cinco (5) por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución, con imposición de nuevas penalidades.
e) En todo caso, el contratista correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dio lugar a la infracción.
f) Con independencia de las penalidades a que pudiera haber lugar, la demora por parte del contratista en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará a GHK en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra la garantía correspondiente.
47.2 Graduación de las penalidades
En la imposición de penalidades por GHK se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, atendiendo en su graduación a los siguientes criterios: (i) tipo de incumplimiento; (ii) existencia de intencionalidad; (iii) naturaleza de los perjuicios causados; (iv) reincidencia, por incurrir, en el término de un año, en más de un incumplimiento de la misma naturaleza y (v) el beneficio obtenido por el contratista.
47.3 Actualización de las penalidades y multas coercitivas
El importe de las penalidades y de las multas coercitivas previstas en este Pliego se actualizará anualmente de acuerdo con el I.P.C. nacional o autonómico, si fuera éste menor.
CAPÍTULO VIII: SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
48 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá, por causas sobrevenidas, acordar la suspensión total o parcial de la ejecución del contrato, abonando al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le irroguen.
No obstante lo anterior, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna si la ejecución del contrato se suspende por un plazo inferior a tres (3) meses o debido a causa de fuerza mayor.
49 CAUSAS DE EXTINCIÓN
El presente contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
50 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por el íntegro cumplimiento, por parte del contratista, de las prestaciones objeto del presente contrato, en observancia de todas las condiciones establecidas en la documentación contractual y a satisfacción de GHK, dentro del plazo establecido en la cláusula 4 de este Pliego o, en su caso, de las prórrogas o reducciones que, sobre el mismo, se hubiesen acordado.
51 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
51.1 Causas de resolución
Además de las previstas con carácter general en el artículo 308 del TRLCSP, son causas específicas de resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras establecidas en este Pliego y en la legislación aplicable, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la constitución de la garantía definitiva y a su reajuste, en las condiciones y plazos señalados en el presente Pliego.
b) El retraso en el plazo total o, en su caso, en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajo, para la ejecución de los servicios, de conformidad con el artículo 212 del TRLCSP.
c) La cesión del contrato incumpliendo los requisitos establecidos para ello.
d) El incumplimiento de las obligaciones sobre subcontratación.
e) La insuficiencia de personal, equipos o la reiterada escasez de medios a disposición de la ejecución de los trabajos que indiquen, a juicio razonado de GHK, que no se cumplirán los plazos.
f) La obstrucción grave por el contratista de las facultades de control e inspección en la ejecución del contrato por parte de GHK, mediante acciones u omisiones fácticas o jurídicas, ocultación o falseamiento de datos, reducción de los niveles de calidad o cualesquiera otras que así lo atestigüen.
g) Haber sido penalizado por tres (3) incumplimientos graves en un plazo de dos (2) meses.
h) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
Las causas de resolución anteriores se establecen a favor de GHK, que podrá hacerlas valer, en su caso, si considera que el interés público aconseja la extinción del contrato, u optar por exigir el correcto cumplimiento del contrato al contratista, imponiéndole las penalidades y sanciones que procedan.
51.2 Efectos de la resolución
1. En los supuestos de resolución, el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, procederá a la compensación y liquidación de las cantidades que se adeuden ambas partes, en particular tendrá derecho a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos, como consecuencia de la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 309 del TRLCSP.
2. En el supuesto de suspensión de la iniciación del servicio por parte de GHK por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del tres (3) por ciento del precio de adjudicación.
3. Cuando el servicio haya de ser continuado por otro empresario o por GHK, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar los perjuicios a causar, el órgano de contratación, una vez que haya notificado al contratista la liquidación de las prestaciones ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el contratista pueda impugnar la valoración efectuada ante el propio órgano. El órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo de quince días.
4. Cuando el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, siempre que ello sea posible, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ellas.
ANEXO 1. MODELO DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN REGISTRO Y DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIONES
D./Xx................................................. con D.N.I. nº. , actuando en nombre propio o, en
su caso, en representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº. , y
domicilio en........................................ con nº de fax............................. y/o dirección de correo electrónico..........................
MANIFIESTA:
Que siendo las ..................(*)horas del día de los corrientes, hace entrega de 3 sobres constitutivos de su proposición para el "Concurso para el contrato de prestación de servicios para la redacción del proyecto de asistencia técnica y dirección de obra del movimiento general de tierras de la estación de transferencia-planta de compostaje xx xxxxxxx y eventualmente para la plataforma para instalaciones de la mancomunidad debagoiena”
En Donostia-San Xxxxxxxxx, a...... de de 2012.
Fdo.:
(Firma del presentador)
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EL LICITADOR EN LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 49 LCSP
(este modelo es de declaración obligatoria)
D. , con
D.N.I. núm , en nombre propio o como (señalar las facultades de
representación; administrador/a único, apoderado/a), en representación de la empresa . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y CIF núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
DECLARA
Que ni él ni la empresa a la que representa, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, relacionadas con lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP.
Que él y la empresa a la que represente se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en . . .
. . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .
Fdo.
Sello de la empresa
ANEXO 3. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
PRESENTACION EN SOBRE SEPARADO
“D/D.ª................................., mayor de edad, con domicilio en............................... y D.N.I.
nº............, en nombre y representación de.................., con domicilio social en............................. y C.I.F. nº .........................................................
E X P O N E
Primero.- Que conoce el "Concurso para el contrato de prestación de servicios para la redacción del proyecto de asistencia técnica y dirección de obra del movimiento general de tierras de la estación de transferencia-planta de compostaje xx xxxxxxx y eventualmente para la plataforma para instalaciones de la mancomunidad debagoiena” y los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares para su contratación.
Segundo.-Que declara bajo su responsabilidad que la empresa licitadora no se halla comprendida en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración señalados en la legislación vigente, tiene capacidad jurídica y medios suficientes para realizar las obras del citado Proyecto y reúne los requisitos específicos exigidos para este contrato.
Tercero.- Que, caso de resultar adjudicataria, realizará la prestación conforme a las condiciones de su oferta y con estricta sujeción en todo a los requisitos y condiciones de los pliegos aprobados.
Cuarto.- Que la cantidad total por la que se compromete a ejecutar las obras es la que se enumera a continuación según la siguiente proposición:
PROPUESTA | OFERTA ECONÓMICA EN LETRA Y NUMERO | |
PROPUESTA | PRECIO (en letra) de los servicios vinculados a GHK | |
PRECIO (en númeroletra) de los servicios vinculados a GHK | ||
PRECIO (en letra) de los servicios vinculados a la Mancomunidad Debagoiena | ||
PRECIO (en número) de los servicios vinculados a la Mancomunidad Debagoiena | ||
IVA (…..%) | ||
TOTAL |
Quinta. Se entienden incluidos en el precio cualesquiera conceptos incluyendo los restantes impuestos, gastos, tasas y arbitrios, de cualquier esfera fiscal, así como el beneficio industrial del contratista
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO 4 MODELO DE COMPROMISO SOBRE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
(Este modelo es de declaración obligatoria)
D/Xx.............................................................................................................................., mayor
de xxxx, con domicilio en.................................................................................................................... y D.N.I.
nº........................., en nombre y representación de................................................................................., con domicilio social en............................................................................................................................. y C.I.F. nº
..................................
E X P O N E
Que se compromete a ejecutar el "Contrato de prestación de servicios para la redacción del proyecto de asistencia técnica y dirección de obra del movimiento general de tierras de la estación de transferencia-planta de compostaje xx xxxxxxx y eventualmente para la plataforma para instalaciones de la Mancomunidad Debagoiena”en el plazo de ejecución de…….MESES (en cifra).
Que los plazos parciales que se determinan en el Programa de Trabajo tienen la condición de plazos principales del contrato, constituyendo, junto con el plazo total del contrato recogido en el párrafo precedente, obligaciones principales y esenciales del mismo.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO 5 CUENTA(S) DE CORREO ELECTRONICO A LA QUE EFECTUAR LAS COMUNICACIONES
(Este modelo es de declaración obligatoria)
D/Xx.............................................................................................................................., mayor
de xxxx, con domicilio en.................................................................................................................... y D.N.I.
nº........................., en nombre y representación de................................................................................., con domicilio social en............................................................................................................................. y C.I.F. nº
..................................
E X P O N E
Que a todos los efectos, y en particular a los de recibir solicitudes de subsanación de defectos de la documentación administrativa del "Concurso para el contrato de prestación de servicios para la redacción del proyecto de asistencia técnica y dirección de obra del movimiento general de tierras de la estación de transferencia-planta de compostaje xx xxxxxxx y eventualmente para la plataforma para instalaciones de la Mancomunidad Debagoiena”, señalan como cuenta(s) de correo electrónico la(s) siguientes:
(Se pueden indicar varias)
La remisión a la señalada(s) cuenta(s) de correo electrónico de solicitudes de documentación o información dará inicio al cómputo de los plazos señalados en el presente pliego, y en concreto al plazo de subsanaciones de documentación administrativa determinado en el pliego de cláusulas administrativas.