NOTA ADICIONAL
NOTA ADICIONAL
El licitante deberá aportar 2 CD-Rom o memorias USB en formato PDF dentro del sobre nº 2 “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR” que reproducirán íntegra y fielmente el contenido de la oferta técnica que se ha facilitado en soporte de papel.
Será preciso rellenar el documento “Datos de contacto del licitador a efectos de comunicaciones/notificaciones” e incluirlo en el sobre nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA”.
DATOS DE CONTACTO DEL LICITADOR
A EFECTOS DE COMUNICACIONES/NOTIFICACIONES
EXPEDIENTE Nº: OBJETO:
D. con D.N.I./N.I.E./PASAPORTE (tachar lo que no
proceda) , en nombre y representación de la empresa ,
con NIF
presenta oferta en el procedimiento arriba indicado, convocado por
ADIF, y a tal efecto facilita los siguientes datos relativos al licitador, así como a sus apoderados y demás personas de contacto. Dichos datos se facilitan a los efectos de mantener las comunicaciones/notificaciones que sean necesarias en relación con el citado proceso de licitación.
DATOS A CUMPLIMENTAR EN RELACIÓN CON EL LICITADOR | Nombre de la razón social: | |
Forma jurídica del licitador: | ||
Domicilio de la sede social: | ||
N.I.F.: | ||
Dirección de contacto: | ||
Teléfono de contacto: | ||
Fax de contacto: | ||
Correo electrónico de contacto: | ||
DATOS A CUMPLIMENTAR EN RELACIÓN CON EL APODERADO DEL LICITADOR | Nombre y apellidos: | |
Cargo: | ||
Datos del poder que le ha sido otorgado: | ||
Dirección de contacto: | ||
Teléfono de contacto: | ||
Fax de contacto: | ||
Correo electrónico de contacto: | ||
DATOS A CUMPLIMENTAR EN RELACIÓN CON LA PERSONA DE CONTACTO DISTINTA DEL APODERADO DEL LICITADOR (EN SU CASO) | Nombre y apellidos: | |
Cargo: | ||
Datos del poder que le ha sido otorgado: | ||
Dirección de contacto: | ||
Teléfono de contacto: | ||
Fax de contacto: | ||
Correo electrónico de contacto: |
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE
PREVENCIÓN
P.O.P. 12
“COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES”
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales | Código POP 12 Rev.: 3 Fecha: Octubre 2010 Página 2 de 48 |
ÍNDICE
1. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
3. CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO.
4. FACULTAD SUPERVISORA DE ADIF.
5. INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
6. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
7. DEFINICIONES.
8. ASPECTOS A CONSIDERAR CON RELACIÓN A LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
8.1. CONCURRENCIA CON OTRAS EMPRESAS EN CENTROS DE TRABAJO AJENOS A ADIF.
8.1.1. Obligaciones de Adif.
8.1.2. Obligaciones de las Empresas Concurrentes.
8.2. CONCURRENCIA EN CENTROS DE TRABAJO DE ADIF.
8.2.1. Obligaciones de Adif.
8.2.2. Obligaciones de las demás Empresas.
8.3. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y OTRAS ACTUACIONES.
8.3.1. Obligaciones Preventivas de las Empresas Contratistas.
8.3.2. Obligaciones documentales en la contratación de Servicios y Trabajos correspondientes a la propia actividad de Adif.
8.3.3. Medios de Coordinación.
8.3.4. Siniestralidad Laboral y Notificación de Accidentes.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales | Código POP 12 Rev.: 3 Fecha: Octubre 2010 Página 3 de 48 |
8.4. CONTRATACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
8.4.1. Obligaciones de ADIF como Promotor.
8.4.2. Obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud.
8.4.3. Obligaciones de Contratistas, Subcontratistas y Autónomos.
8.4.4. Obras sin Proyecto.
8.4.4.1. Obligaciones de Contratistas y Subcontratistas.
8.4.5. Siniestralidad Laboral y Notificación de Accidentes.
9. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROCEDIMIENTO. ANEXO.- MODELOS DE IMPRESOS A CUMPLIMENTAR.
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1.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.
Es objeto del presente Procedimiento cumplir por parte de Adif con las obligaciones en materia de Coordinación de Actividades Empresariales señaladas en el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa legal de incidencia en la coordinación de actividades en obras y servicios, así como instruir a las empresas contratistas en relación con sus obligaciones en esta materia.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Este Procedimiento será de aplicación a todas las actividades de Adif que requieran la realización de Coordinación de Actividades Empresariales con independencia del lugar en que se realicen.
Asimismo será de aplicación en los casos de actividades contratadas por Adif a otras empresas o trabajadores autónomos, con independencia de la forma de contratación (Contrato, Carta Pedido) contemplando las particularidades propias de dicha contratación, ya sea de Obras o de Servicios.
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3.- CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO.
En el caso de Contratación de Obras o Servicios, el Procedimiento Operativo de Coordinación de Actividades Empresariales es uno de los documentos contractuales establecidos en los Documentos DCC-CG-CC-03 "Pliego de Condiciones Generales para los Contratos de Obras e Instalaciones”, DCC-CG- CC-07, “Pliego de condiciones Generales para los Contratos de Prestación de Servicios”, PGP “Pliego general de prescripciones técnicas para los proyectos de plataforma” u otros de naturaleza análoga a los anteriores, por lo cual el presente Procedimiento forma parte de la documentación contractual de obligado cumplimiento por el Contratista.
4.- FACULTAD SUPERVISORA DE ADIF.
Los Representantes designados por Adif tendrán la facultad de supervisar el cumplimiento por parte del Contratista, Subcontratista y Trabajadores Autónomos, de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y cualesquiera otra disposición vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, sin que tal facultad exonere a dichos Contratistas, Subcontratistas y Trabajadores Autónomos, de la responsabilidad que les incumbe sobre la aplicación de dicha normativa.
El Contratista proporcionará al citado personal de Adif, todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones, y asegurará que en su caso la Subcontrata proporcione idénticas facilidades.
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5. INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Si el Contratista, Subcontratista o Trabajador Xxxxxxxx no cumple alguna de las disposiciones contenidas en el presente Procedimiento, se considerará incumplimiento del contrato, quedando por ello facultada Adif a ejecutar las acciones siguientes:
a) Reclamar que se adopten en un plazo razonable las medidas necesarias para garantizar la total observancia del Procedimiento, y el cumplimiento de todas las disposiciones en materia de seguridad y salud aplicables, pudiendo llegar a paralizar los trabajos, por cuenta del Contratista hasta que aquellas no se pongan en práctica.
b) Cumplir lo establecido en los Pliegos de Condiciones Generales para Contratos de Obra, Instalaciones o Servicios.
c) Resolver el contrato por incumplimiento del mismo.
6.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Las actuaciones entre el Contratista y Adif en lo referente al presente Procedimiento, se regirán por las disposiciones, reglamentos y normas legales o convencionales, que estuvieren vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las normas de Adif que fueren de aplicación, se indicarán con la petición de oferta o petición de presupuestos para Carta Pedido, y serán de obligado cumplimiento para el Contratista, que deberá conocer y respetar su contenido, en la ejecución de sus trabajos; el Contratista garantizará dicho conocimiento y cumplimiento por parte de las Empresas Subcontratistas y sus trabajadores.
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7.- DEFINICIONES.
A los efectos del presente Procedimiento, se entenderá por:
• Dirección Facultativa: El Técnico o Técnicos competentes designados por el Promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. En el ámbito exclusivo de la obra asumirá las funciones del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra cuando no sea necesaria la designación del mismo. Los
componentes de la Dirección Facultativa recibirán formación del R. D. 1627/97 a través de la Jornada Técnica correspondiente.
• Coordinador en materia de Seguridad y de Salud durante la ejecución de la obra: El Técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el correspondiente órgano competente de Adif para llevar a cabo las tareas que se establecen en el artículo 9 del R. D. 1627/97, cuando sea obligatoria su aplicación.
Será preciso haber realizado el Curso Específico sobre aplicación del R.
D. 1627/97, definido en el Procedimiento Operativo nº 6 (Plan de Formación en Prevención de Riesgos Laborales). En caso de no haber recibido dicho curso, será preciso disponer de una formación mínima de 200 horas conforme a lo requerido en el Anexo B de la Guía Técnica que desarrolla el R.D. 1627. La designación de este técnico es obligatoria en todas las obras en las que concurran trabajadores de más de una empresa y/o trabajadores autónomos, independientemente de que la misma cuente con un proyecto técnico.
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• Técnico de Prevención de Adif: Persona perteneciente al Servicio de Prevención de Adif dedicada a funciones de Prevención de Riesgos Laborales, entre las que se incluye el asesoramiento y apoyo al Representante de Adif, y con formación en Prevención de Nivel
Intermedio o Nivel Superior.
• Representante de Adif: Persona designada por el correspondiente Órgano competente de Adif con formación necesaria, para supervisar la ejecución de los trabajos con el asesoramiento y apoyo del Técnico de
Prevención correspondiente de Adif, y/o del Coordinador de Seguridad y Salud en su caso. Esta figura nunca será coincidente con la de Encargado de Trabajos y/o Piloto de Seguridad de Adif.
• Contratista: la persona física o jurídica que en virtud de un contrato ejecuta una obra material o está encargada de un servicio, con responsabilidad de ejecución. Cuando Adif actúe como promotor en obras reguladas por el Real Decreto 1627/97 el contratista será el “Empresario Principal”
• Representante del Contratista: Persona designada por el Contratista, para que, ante Adif ejerza, tramite y responda de las disposiciones establecidas en este procedimiento. A estos efectos, entregará al Encargado de Trabajos la documentación que la Normativa vigente indica.
• Jefe de Obra: Persona designada por el Contratista, para dirigir la ejecución de los trabajos contratados. Tendrá formación necesaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
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• Encargado de Obra del Contratista: Persona designada por el Contratista que está presente en el trabajo y es responsable del mismo. Tendrá la formación necesaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
• Responsable de Seguridad y Salud del Contratista: Persona designada por el Contratista. Tendrá la formación necesaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales, riesgos específicos y medidas preventivas para la obra que se realice.
Dirigirá la acción preventiva del Contratista, implantando los Procesos y Recursos necesarios.
• Subcontratista: La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el Contratista, Empresario Principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones con sujeción al proyecto o contrato por el que se rige su ejecución, asumiendo por escrito el Plan de Seguridad y Salud de la obra o, en su caso, la planificación preventiva.
• Trabajador Xxxxxxxx: La persona física que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, pero que asume contractualmente la realización de determinadas tareas. Cuando el Trabajador Xxxxxxxx emplee a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de Contratista o Subcontratista a efectos del presente procedimiento. Asumirá por escrito el Plan de Seguridad y Salud de la obra, o en su caso la planificación preventiva que rija en el contrato en cuestión.
• Empresa Concurrente: Empresa que desarrolla su actividad o parte de la misma en un Centro de Trabajo del que otra Empresa sea Titular.
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• Recurso Preventivo: Es el trabajador designado como tal por su empresa, que reúne las condiciones de cualificación y experiencia necesaria, y cuenta con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.
Los Recursos Preventivos se regirán por los términos del artículo 32 bis y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, la disposición adicional única del R. D. 1627/1997 y concordantes. Sobre la base de estas normas legales su designación ha de ser conocida por los trabajadores afectados, y su presencia será real y efectiva mientras dure la situación de riesgo (art. 22 bis y Anexo I del R. D. 39/1997) que exige su presencia.
• Encargado de trabajos: Es el agente encargado de realizar las funciones que, en materia de Seguridad en la Circulación ferroviaria, establece la Normativa vigente para la realización de trabajos en la vía.
• Piloto de Seguridad: Es el agente encargado de realizar las funciones de vigilancia de la infraestructura y protección de los trabajos sobre la misma en relación con la seguridad en la circulación ferroviaria, así como la vigilancia de los pasos a nivel, en las condiciones señaladas por
la Normativa vigente.
• Representante de la Empresa Concurrente: Persona que representa los intereses de la Empresa concurrente en la realización de una determinada tarea.
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8.- ASPECTOS A CONSIDERAR CON RELACIÓN A LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
8.1. CONCURRENCIA CON OTRAS EMPRESAS EN CENTROS DE TRABAJO AJENOS A ADIF.
8.1.1.- Obligaciones de Adif.
Cuando en un mismo centro de trabajo, Adif concurra con otras empresas en la realización de cualquier actividad, Adif atenderá las instrucciones y procedimientos de coordinación que establezca el titular del centro de trabajo.
Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Antes del inicio de la actividad. Informar a la empresa titular del centro de trabajo, para que transmita al resto de empresas concurrentes los riesgos que nuestra actividad produce, y que pueden afectar a los demás.
Para ello el Representante de Adif, recabará del Técnico de Prevención la información sobre dichos riesgos proyectados, y la hará llegar al resto de las empresas.
• Cambios relevantes de la actividad. De la misma forma se facilitará esta información, si se producen en el transcurso del desempeño de nuestra actividad, cambios relevantes que puedan afectar a la demás empresas, con la oportuna acreditación.
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• En situaciones de emergencia. Ante determinadas situaciones imprevistas que requieran informar a las demás empresas de las medidas de emergencia, deberá producirse la misma información y por igual procedimiento.
• Por accidente de trabajo. Si se produce un accidente de trabajo, en una actividad cuyo riesgo puede proyectarse hacia otras empresas concurrentes, Adif informará al empresario titular del centro de
trabajo para su traslado a las empresas concurrentes del tal hecho, a través del Parte de Accidente de Trabajo.
8.1.2.- Obligaciones de las Empresas Concurrentes.
A su vez las empresas que reciban la información señalada procedente de Adif por medio del empresario titular del centro de trabajo, deberán tener en cuenta ésta, a los efectos de adaptar su propia evaluación de riesgos y su planificación preventiva, así como informar de todo ello a sus respectivos trabajadores.
De igual modo, Adif recibirá de estas empresas por medio del empresario titular del centro de trabajo la misma información respecto a riesgos, medidas preventivas, medidas de emergencia y accidentes de trabajo acaecidos en sus empresas a consecuencia de las actividades concurrentes.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales | Código POP 12 Rev.: 3 Fecha: Octubre 2010 Página 13 de 48 |
8.2. CONCURRENCIA EN CENTROS DE TRABAJO DE ADIF.
8.2.1.- Obligaciones de Adif.
Además de la obligatoriedad del cumplimiento de todo lo señalado en el apartado anterior, Adif como titular del centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sean relevantes a efectos preventivos, las siguientes medidas:
• Informar a través de su representante a los otros empresarios concurrentes sobre:
- Los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades desarrolladas por las empresas concurrentes a
través del POP nº 16. (Directrices Generales Aplicables a Empresas que realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif).
- Las medidas referidas a la prevención de tales riesgos a través del POP nº 16. (Directrices Generales Aplicables a Empresas que
realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif).
- Las medidas de emergencia que se deben aplicar a través del POP nº 16. (Directrices Generales Aplicables a Empresas que
realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif).
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• Cuando además concurran trabajadores de Adif en el centro de trabajo se atenderán las siguientes prescripciones:
- Se habilitará el correspondiente libro de registro de empresas conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 42 de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
- Se facilitará en función de la información recibida de cada una de las empresas concurrentes las siguientes instrucciones:
➢ Instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes, a través del POP nº 16. (Directrices Generales Aplicables a Empresas que realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif).
➢ Instrucciones sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia, a través del POP nº 16. (Directrices Generales Aplicables a Empresas que realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif).
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales | Código POP 12 Rev.: 3 Fecha: Octubre 2010 Página 15 de 48 |
8.2.2.- Obligaciones de las demás Empresas.
A su vez las empresas que reciban la información señalada procedente de Adif, deberán tener en cuenta ésta, a los efectos de adaptar su propia evaluación de riesgos y planificación preventiva, así como informar de todo ello a sus respectivos trabajadores.
De igual modo, Adif recibirá de estas empresas la misma información respecto a riesgos, medidas preventivas y accidentes de trabajo acaecidos en sus empresas a consecuencia de las actividades concurrentes. Adicionalmente las citadas empresas concurrentes deberán informar a Adif de las posibles incidencias y cambios relevantes que puedan acaecer en sus respectivas actuaciones.
Así mismo, las medidas citadas serán de aplicación a los Trabajadores Autónomos.
8.3. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y OTRAS ACTUACIONES
8.3.1.- Obligaciones preventivas de las empresas contratistas.
• Planificación preventiva de la empresa.
Todas las empresas, Contratistas y Subcontratistas, deberán disponer, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, del preceptivo plan de prevención de riesgos laborales, así como de su correspondiente organización preventiva.
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• Vigilancia de la Salud.
Las Empresas Contratistas y Subcontratistas garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los Riesgos inherentes al trabajo contratado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
• Equipos de Trabajo.
El Contratista y sus Subcontratistas adoptarán las medidas necesarias, para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos.
En cualquier caso, deberán utilizarse únicamente equipos de trabajo que satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, así como las disposiciones mínimas establecidas en el anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
Igualmente adoptarán las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado los equipos de trabajo (herramientas, máquinas, aparatos, útiles auxiliares, instrumentos, instalaciones, etc.) se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones que satisfagan las disposiciones expuestas en el párrafo anterior.
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En el ámbito de sus competencias, el personal de Adif podrá inspeccionar los equipos de trabajo.
• Equipos de Seguridad.
El Contratista y sus Subcontratistas están obligados a proporcionar los equipos de protección colectiva e individual que sean necesarios para la ejecución de los trabajos encomendados, y exigir su utilización por parte de los trabajadores. La inobservancia de las disposiciones legales sobre esta materia, se considera causa de incumplimiento del procedimiento, sin menoscabo de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento contractual que aquél impone.
El Contratista y sus Subcontratistas realizarán periódicamente un adecuado control y revisión de los equipos de seguridad, que podrá ser revisado por el Personal de Adif.
• Vehículos de transporte utilizados en los trabajos.
El Contratista y sus Subcontratistas tendrán actualizados los permisos e inspecciones obligatorios de los vehículos que utilice en los trabajos objeto del contrato, debiendo estar al corriente de pago de los seguros correspondientes.
El Contratista y sus Subcontratistas mantendrán en buen estado sus vehículos, debiendo realizar el adecuado mantenimiento y revisiones.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales | Código POP 12 Rev.: 3 Fecha: Octubre 2010 Página 18 de 48 |
Los vehículos cumplirán con lo dispuesto en la legislación vigente para el transporte de personas y /o materiales.
Recíprocamente, los vehículos suministrados por Adif en régimen de “leasing” o en cualquier otra fórmula habrán de cumplir la legislación vigente en esta materia.
• Formación en Prevención y Primeros Auxilios.
El Contratista y sus Subcontratistas garantizarán que han cumplido sus obligaciones de formación e información preventiva a los trabajadores a su cargo. Dicha formación teórica y práctica deberá ser suficiente y adecuada e incluirá toda la información relativa a la evaluación de riesgos que les afecta, y a las actuaciones de emergencia y de primeros auxilios.
Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con Riesgos especiales, además de las obligaciones expuestas en el párrafo anterior y de las exigencias que se deriven del artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será preceptivo que los trabajadores antes del inicio de las actividades, reciban de una persona capacitada una explicación de los trabajos que van a acometer a lo largo de la jornada, con indicación de los riesgos y medidas preventivas correspondientes.
El Contratista y sus Subcontratistas no podrán solicitar contraprestación económica alguna a Adif por el tiempo invertido por su personal en la citada formación.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales | Código POP 12 Rev.: 3 Fecha: Octubre 2010 Página 19 de 48 |
• Información de Riesgos.
Los empresarios contratistas y subcontratistas deberán informar si observan alguna deficiencia que, a su juicio, entrañe un riesgo para su integridad física o la de otros trabajadores del centro de trabajo. Si la situación detectada afectara o dependiera de Adif dicha información se remitirá al representante de Adif.
• Productos Peligrosos.
Los empresarios deberán garantizar el correcto uso y etiquetado de los posibles productos peligrosos que utilicen. Además, informarán al representante de Adif de la utilización de productos peligrosos, con el fin de que se adopten las medidas preventivas oportunas.
• Riesgo Eléctrico.
A tenor de lo que dispone el Real Decreto 614/2001, cualquier trabajo que se realice con riesgo eléctrico deberá ser realizado por personal con autorización o cualificación necesaria para desempeñar su labor en base al siguiente cuadro:
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales | Código POP 12 Rev.: 3 Fecha: Octubre 2010 Página 20 de 48 |
Trabajos sin tensión | Trabajos en tensión | Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones | Trabajos en proximidad | |||||
Supresión y reposición de la tensión | Ejecución de trabajos sin tensión | Realización | Reponer fusibles | Mediciones, ensayos y verificaciones | Maniobras locales | Preparación | Realización | |
BAJA TENSIÓN | A | T | C | A | A | A | A | T |
ALTA TENSIÓN | C | T | C + E (con vigilancia de un Jefe de trabajo) | C (a distancia) | C o C auxiliado por A | A | C | A o T vigilado por A |
T = CUALQUIER TRABAJADOR A = TRABAJADOR AUTORIZADO C = TRABAJADOR CUALIFICADO C + E = CUALIFICADO Y AUTORIZADO POR ESCRITO | 1. Los trabajos con riesgos eléctricos en AT no podrán ser realizados por trabajadores de una Empresa de Trabajo Temporal (RD 216/1999). 2. La realización de las distintas actividades contempladas se harán según lo establecido en las disposiciones del presente Real Decreto. |
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales | Código POP 12 Rev.: 3 Fecha: Octubre 2010 Página 21 de 48 |
8.3.2.- Obligaciones documentales en la contratación de servicios y trabajos correspondientes a la propia actividad de Adif.
Adicionalmente, en aquellos casos en los que se contraten trabajos correspondientes a la propia actividad de Adif se atenderán las siguientes prescripciones:
• Informe de Seguridad para la realización de los Trabajos.
El Contratista o Subcontratista deberán elaborar la evaluación inicial de riesgos de los trabajos que figuren en la petición de oferta o en el contrato correspondiente.
El citado informe, que imprescindiblemente deberá adjuntarse a la oferta o contrato, consistirá en un análisis de los riesgos del trabajo a realizar y de las medidas de seguridad que se han de tomar, según el siguiente guión:
- Descripción del trabajo a realizar.
- Riesgos considerados.
- Medidas de prevención y protección colectiva e individual.
- Instrucciones de seguridad complementarias.1
- Medios de coordinación que se necesiten establecer.
Dicho Informe, servirá de base para la evaluación de riesgos que deberá ser realizado por el Contratista adjudicatario y puesto a disposición del Representante de Adif en el centro de trabajo.
1 Cuando durante el desarrollo de la actividad haya concurrencia con Adif serán de aplicación los apartados 8.1 y 8.2.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales | Código POP 12 Rev.: 3 Fecha: Octubre 2010 Página 22 de 48 |
• Parte de Iniciación de Trabajos.
Previamente al inicio de los trabajos, el Representante del Contratista debe cumplimentar y firmar el Parte de Iniciación de Trabajos (Impreso nº 1) y entregarlo al Representante de Adif, el cual entregará una copia al Técnico de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente. El Parte tendrá la misma vigencia que la del Contrato de Adjudicación de los Trabajos, y en el caso de que haya algún cambio en los datos consignados en el mismo, deberá comunicarlo sin demora, cumplimentando un nuevo Parte. Del mismo modo, en el caso de que el contrato sea prorrogado, seguirá vigente el Parte, siempre que no haya sufrido modificaciones.
• Vigilancia de la salud.
En el Parte de Iniciación de Trabajos (Impreso nº 1) se hará constar el Servicio Médico que realiza los reconocimientos médicos.
Si como consecuencia de la Vigilancia de la Salud, aparecen indicios de que las medidas de prevención son insuficientes, se informará al representante de Adif de la investigación habida, de las medidas correctoras y se verificará que estas se llevan a cabo en un plazo razonable.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales | Código POP 12 Rev.: 3 Fecha: Octubre 2010 Página 23 de 48 |
• Vehículos de transporte utilizados en los trabajos.
El empresario contratista y sus subcontratistas entregarán, antes de iniciar los trabajos, el certificado que acredite el correcto estado de los vehículos (Impreso nº 2), notificándolo al Representante de Adif, el cual entregará una copia al Técnico de Prevención de Riesgos correspondiente.
El Contratista y sus Subcontratistas mantendrán en buen estado sus vehículos, debiendo realizar el adecuado mantenimiento y revisiones, y disponiendo en el centro de trabajo objeto del contrato, del soporte documental que permita comprobar que la situación de cualquiera de los vehículos utilizados se corresponde con la certificación entregada, al poder serle requerida en cualquier momento por el Personal de Adif, en cumplimiento de su facultad inspectora.
• Formación en Prevención y Primeros Auxilios.
El Representante del Contratista presentará la certificación contenida en el Impreso nº 3, al Representante de Adif, el cual entregará una copia al Técnico de Prevención de Riesgos correspondiente.
El Contratista y sus Subcontratistas deberán disponer en el centro de trabajo donde se desarrolle la actividad contratada, del soporte documental que acredite la información contenida en el Certificado (Impreso nº 3), al poder ser requerida en el ámbito de sus competencias por el personal de Adif.
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• Parte de Información de Riesgos.
En virtud de las obligaciones de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, los trabajadores de la empresa Contratista y Subcontratistas deberán informar a su superior jerárquico directo, o a las personas designadas para realizar actividades de protección y de prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio entrañe por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Para ello cumplimentarán el documento “Parte de información de Riesgos” (Impreso nº 5).
Si la situación detectada afectara o dependiera de Adif, el documento será remitido con la mayor brevedad posible por el Representante del Contratista al Representante de Adif, quien informará sobre el asunto a la Dirección u Órgano Corporativo responsable del centro de trabajo, con copia para el Técnico de Prevención correspondiente.
• Productos Peligrosos.
El Contratista y los Subcontratistas que utilicen productos peligrosos, los tendrán correctamente envasados, almacenados y etiquetados, debiendo remitir la Ficha de Seguridad de cada uno de ellos al Representante de Adif, que remitirá copia de la misma al Técnico de Prevención correspondiente.
Recíprocamente, si en el Centro de Trabajo, Adif empleara productos tóxicos o peligrosos, tiene las mismas obligaciones con respecto a
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sus Contratistas, Subcontratistas y Trabajadores Xxxxxxxxx, por lo que entregará a éstos copia de las Fichas de Seguridad de tales productos.
Cuando se produzca cambio de Contrata o Subcontrata, tras el nacimiento del derecho a ejercitar el contrato firmado con Adif, la mercantil adjudicataria tendrá un plazo de treinta días para acreditar toda la documentación señalada anteriormente.
8.3.3. Medios de Coordinación.
Si fueran precisos, los medios de coordinación serán los recogidos en el Real Decreto 171/2004. Asimismo se considerarán los artículos del la Ley del Estatuto de los Trabajadores que afecten a esta materia. (Artículo 42, especialmente sus puntos 6 y 7, y artículo 64).
8.3.4.- Siniestralidad Laboral y Notificación de Accidentes.
• Siniestralidad Laboral.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando se produzca un accidente de trabajo de un trabajador de Adif en las condiciones del mencionado artículo, el Representante de Adif se ocupará de informar del mismo a los representantes de todos los Contratistas afectados presentes en el centro de trabajo, quienes a su vez informarán a sus correspondientes Subcontratistas (en caso de existir lógicamente dicha subcontratación, que en cualquier caso habrá de haber sido autorizada previamente y por escrito por Adif).
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales | Código POP 12 Rev.: 3 Fecha: Octubre 2010 Página 26 de 48 |
Cuando el accidentado sea de una empresa Contratista o concurrente, el representante de la misma informará de este hecho al Representante de Adif. En caso de tratarse de un trabajador accidentado perteneciente a una empresa Subcontratista o de un Trabajador Autónomo, la misma informará a su correspondiente Contratista, quien a su vez informará al Representante de Adif, en ambos casos de la siguiente forma:
• Notificación de accidentes.
Inmediatamente después de ocurrido un accidente Leve, Grave o Mortal, el Representante del Contratista o empresa concurrente, o la persona más cualificada, independientemente de cumplimentar y tramitar la documentación oficial obligatoria, rellenará el documento “Parte de Accidente de Trabajo” (Impreso 4.1/S.), y lo remitirá al Representante de Adif, quien a su vez lo hará llegar al Técnico de Prevención correspondiente.
Tanto en casos de Accidente Xxxxxx o Mortales como de incidentes relevantes, se llevará a cabo una investigación para conocer las causas, establecer las acciones correctoras oportunas y verificar que estas se llevan a cabo en un plazo razonable remitiendo copia al Representante de Adif.
La representación de los trabajadores de Adif será puntualmente informada de los accidentes Graves y Mortales ocurridos en las empresas Contratistas o concurrentes.
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• Relación mensual de accidentes de trabajo.
Asimismo, el Representante del Contratista hará que se cumplimente el documento “Relación mensual de accidentes de trabajo con o sin baja” (Impreso 4.2/S.), y lo hará llegar antes del día 5 de cada mes al Representante de Adif, quien a su vez lo hará llegar al Técnico de Prevención correspondiente.
8.4. CONTRATACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
8.4.1.- Obligaciones de Adif como Promotor.
Adif, cuando en la ejecución de una obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos, antes del inicio de los trabajos designará un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/97, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, Adif designará un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del Proyecto de Obra.
Adif, en la fase de redacción del Proyecto elaborará un estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud cuando sea preceptivo según lo establecido en el Real Decreto 1627/97.
Adif deberá velar por el cumplimiento de la obligación impuesta al contratista de proceder a la información a la Autoridad Laboral mediante la comunicación de apertura del centro de trabajo previa al comienzo de los trabajos.
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8.4.2.- Obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud.
Las señaladas en el Art. 9 del R. D. 1627/97, y las recogidas en los Pliegos de Prescripciones por lo que se rija su contrato.
8.4.3.- Obligaciones de Contratistas, Subcontratistas y Autónomos.
Las señaladas en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1627/97 y las recogidas en los Pliegos de Prescripciones por los que se fija su contrato.
El Contratista Principal deberá:
• Cumplir con los requisitos de inscripción en el correspondiente Registro de Empresas Acreditadas establecido en la Ley 32/2006, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007 que la desarrolla.
• Elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
• Asignación de la presencia de los recursos preventivos, en el caso de ser necesaria. Dichas designaciones deberán estar incluidas en el Plan de Seguridad y Salud, o en su caso en la Planificación Preventiva de las obras o actuaciones contratadas.
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• Proceder a la información a la Autoridad Laboral mediante la comunicación de apertura del centro de trabajo previa al comienzo de los trabajos según el artículo 19 del Real Decreto 1627/97.
• Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.
• Vigilar la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente, o en su caso a los Trabajadores Xxxxxxxxx por ellos contratados.
El Contratista está directamente obligado a cumplir las disposiciones contenidas en el presente Procedimiento y las normas de seguridad de Adif, así como conocer y cumplir cuantas otras normas legales o convencionales estuviesen vigentes en materia de Seguridad y Salud, siendo el responsable de su aplicación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, tanto en lo concerniente a él como a sus posibles Subcontratistas y Trabajadores Autónomos.
Libro de Subcontratación.
Se dispondrá de este libro en las condiciones establecidas por la Ley 32/2006, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y el Real Decreto 1109/2007 que la desarrolla; debiendo cumplir el contratista con las obligaciones que dicha normativa le impone al respecto.
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Plan de Seguridad y Salud y Libro de Incidencias.
Permanecerán en la obra con plena accesibilidad en los términos señalados en los artículos 7 y 13 del R. D. 1627/1997, respectivamente.
Parte de Información de Riesgos.
Toda persona implicada en la realización de los trabajos, que detecte cualquier situación o deficiencia que a su juicio entrañe, por motivos razonables un riesgo de accidente o de enfermedad profesional, debe comunicarla a su Jefe inmediato, y éste al Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, o a la Dirección Facultativa cuando no sea necesaria la designación del citado Coordinador, cumplimentando el Parte de Información de Riesgos (Impreso nº 5). Este impreso una vez cumplimentado, será remitido si correspondiera, a la Dirección u Órgano Corporativo con las deficiencias detectadas que afecten a sus centros de trabajo e instalaciones, con copia al Técnico de Prevención correspondiente.
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8.4.4.- Obras sin Proyecto.
8.4.4.1.- Obligaciones de Contratistas y Subcontratistas.
En este supuesto Adif como promotor exigirá a los Contratistas el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
• Planificación Preventiva de los Trabajos Contratados.
El Contratista o Subcontratista deberán elaborar la evaluación inicial de riesgos de los trabajos que figuren en la Petición de Oferta o en el contrato correspondiente.
El citado informe, que imprescindiblemente deberá adjuntarse a la oferta o contrato, consistirá en un análisis de los riesgos del trabajo a realizar, y de las medidas de seguridad que se han de tomar, según el siguiente guión:
- Descripción del trabajo a realizar.
- Riesgos considerados.
- Medidas de prevención y protección colectiva e individual.
- Instrucciones de seguridad complementarias.2
- Medios de coordinación que se necesiten establecer.
Dicho Informe, servirá de base para la evaluación de riesgos que deberá ser realizado por el Contratista adjudicatario y puesto a disposición del Representante de Adif en el centro de trabajo.
2 Cuando durante el desarrollo de la actividad haya concurrencia con Adif serán de aplicación los apartados 8.1 y 8.2
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• Obligaciones preventivas durante la ejecución de la obra.
El empresario Contratista y sus Subcontratistas deberán cumplir los requisitos preventivos establecidos con carácter general para las empresas Contratistas y Subcontratistas, en el apartado 8.3.1 u
8.3.2 según el caso del presente procedimiento operativo.
8.4.5.- Siniestralidad Laboral y Notificación de Accidentes.
• Notificación de accidentes.
Inmediatamente después de ocurrido un accidente Grave o Mortal el Representante del Contratista, independientemente de cumplimentar y tramitar la documentación oficial obligatoria, rellenará el documento “Parte de Accidente de Trabajo” (Impreso 4.1/O.) y lo remitirá al Representante de Adif, quien a su vez lo hará llegar al Técnico de Prevención correspondiente.
Tanto en casos de Accidente Xxxxxx o Mortales como de incidentes relevantes, se llevará a cabo una investigación para conocer las causas, establecer las acciones correctoras oportunas y verificar que estas se llevan a cabo en un plazo razonable remitiendo copia al Representante de Adif.
La representación de los trabajadores de Adif será puntualmente informada de los accidentes Graves y Mortales ocurridos en las empresas contratistas o concurrentes.
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• Relación mensual de accidentes de trabajo.
Asimismo el Representante del Contratista hará que se cumplimente el documento “Relación mensual de accidentes de trabajo con o sin baja” (Impreso 4.2/0.), y lo hará llegar antes del día 5 de cada mes a la Dirección Facultativa, quien a su vez lo hará llegar al Técnico de Prevención correspondiente.
• Datos específicos e índices de obra.
El Representante del Contratista hará que se cumplimente el documento “Datos específicos e índices mensuales de Obra” (Impreso nº 4.3/0.), y lo hará llegar antes del día 5 de cada mes a la Dirección Facultativa.
La Dirección Facultativa, el Coordinador de Seguridad y Salud, el Jefe de Obra y el Encargado de Seguridad y Salud del Contratista junto con los colaboradores que estimen oportuno, examinarán la información sobre accidentalidad en la Obra y adoptarán las medidas tendentes a evitar su repetición.
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9.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROCEDIMIENTO.
Durante la realización de los trabajos objeto de Coordinación de Actividades, se mantendrán las reuniones y contactos necesarios entre Adif y las Empresas Contratistas o Concurrentes, o en su caso entre el Coordinador de Seguridad y Salud y dichas Empresas con el fin de:
• Verificar el grado de cumplimiento de las medidas y procedimientos de prevención, y la eficacia de los medios de coordinación, que en su caso, se hayan establecido.
• Analizar las desviaciones producidas respecto de las normas de seguridad establecidas, y de las expresamente indicadas por el Contratista o la Empresa Concurrente en la Evaluación de Riesgos realizada.
• Conocer las dificultades que pudiera tener el Responsable de Seguridad y Salud del Contratista o la Empresa Concurrente, para llevar a la práctica las medidas de seguridad acordadas y buscar conjuntamente las soluciones adecuadas.
• Revisar cuando sea preciso, la Evaluación de Riesgos del Contratista que preceptivamente se entregó junto a la Oferta.
• Acordar las actuaciones conjuntas a desarrollar, dejando constancia escrita de las reuniones y acuerdos adoptados.
Todo ello sin menoscabo de las obligaciones que la Normativa vigente otorga al Coordinador de Seguridad y Salud.
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Además, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 171/2004, con el fin de mejorar la supervisión de la aplicación de este Procedimiento Operativo de Prevención y para garantizar la eficacia de los medios de coordinación, con las Empresas Contratistas que, por volumen de Contratación, o con incidencia en accidentalidad o presencia en sectores de riesgo, la Comisión Técnica de Seguridad y Salud elaborará una Planificación Anual de reuniones a mantener con los Comités de Seguridad y Salud de dichas Empresas. Estas reuniones se materializarán a través del Subgrupo de Trabajo para el seguimiento del P.O.P. 12, dependientes de la Comisión Técnica.
Dicha Planificación puede ampliarse a otras Empresas con las que no se hubiera planificado la misma, a la vista de las circunstancias que pudieran presentarse.
Las reuniones tendrán un carácter monográfico dedicado a la Coordinación de Actividades Empresariales y donde se abordarían los siguientes aspectos:
• Tipo de actividad realizada
• Situación de concurrencia
• Titularidad del Centro de Trabajo
• Medidas de Coordinación
• Accidentalidad
• Medidas de Emergencia
Del mismo modo la Comisión Técnica de Seguridad y Salud a la vista de las situaciones analizadas, podrá proponer la realización de Jornadas Informativas dirigidas a las Empresas Contratistas, en donde se clarifiquen las obligaciones y competencias en materia de Coordinación de Actividades Empresariales con nuestra Empresa.
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Finalmente, y a los efectos de realizar un seguimiento real y práctico de la Coordinación de Actividades Empresariales, el Subgrupo de Trabajo para el seguimiento del P.O.P. 12 programará la realización de visitas conjuntas a los trabajos tanto de obras como de servicios subcontratados por Adif.
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X X X X X - X.X.X. 00
MODELOS DE IMPRESOS A CUMPLIMENTAR
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ÍNDICE
IMPRESO Nº 1 PARTE DE INICIACIÓN DE TRABAJO.
IMPRESO Nº 2 VEHÍCULOS DE TRANSPORTE UTILIZADOS EN LOS TRABAJOS. IMPRESO Nº 3 PARTE DE FORMACIÓN EN PREVENCIÓN.
IMPRESOS Nº 4.1. PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO:
• 4.1/O. PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
• 4.1/S. PARA SERVICIOS Y OTRAS ACTUACIONES.
IMPRESOS Nº 4.2. RELACIÓN MENSUAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO LEVES Y XXXXXX
CON O SIN BAJA:
• 4.2/O. PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
• 4.2/S. PARA SERVICIOS Y OTRAS ACTUACIONES.
IMPRESO Nº 4.3. DATOS ESPECÍFICOS E ÍNDICES MENSUALES DE OBRA.
• 4.3/O. SOLO PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
IMPRESO Nº 5 PARTE DE INFORMACIÓN DE RIESGOS.
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PARTE DE INICIACIÓN DE TRABAJOS
Nº CONTRATO O CARTA PEDIDO
DIRECCIÓN: OBRA O SERVICIO CONTRATADO
PARTE DE INICIACIÓN DE TRABAJOS
Empresa Contratista: CIF/NIF Domicilio Social: Tfno. Fax Descripción del trabajo a realizar:
Centro de Trabajo: Fecha de Comienzo de los trabajos: Duración: Número de la Seguridad Social: Empresa Aseguradora de Accidentes (Incapacidad Laboral Transitoria): Empresa Aseguradora de Accidentes (Incapacidad Permanente y Muerte): Servicio Médico para Reconocimientos:
Servicio Médico de Accidentes (1) (2):
Transporte de heridos concertado con (2): Hospitalización de Accidentados concertado con (2): Primeros Auxilios: Representante del Contratista En su ausencia: Encargado de Seguridad y Salud del Contratista: (3)
En su ausencia: (3) Observaciones:
, a de de 20
EL REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
(1) Indíquese nombre y domicilio del Servicio Médico
(2) Estos datos deben ser conocidos por el personal de la Obra
(3) Indicar nombre y apellidos, teléfono, fax, y dirección de correo electrónico
Impreso nº 1
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VEHÍCULOS DE TRANSPORTE UTILIZADOS EN LOS TRABAJOS
DIRECCIÓN:
EMPRESA: Fecha: Contrato:
Los conductores que utilizan los vehículos están debidamente autorizados.
Los vehículos utilizados en los trabajos se encuentran debidamente cubiertos por el Seguro en Vigor, por el periodo de revisión de la I.T.V., y por cualquier requerimiento oficial preciso para su utilización.
EL REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
Fdo.:
Impreso nº 2
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PARTE DE FORMACIÓN EN PREVENCIÓN Y PRIMEROS AUXILIOS
DIRECCIÓN:
EMPRESA: Fecha: Nº Contrato:
Las personas que realizan el trabajo objeto del Contrato, han recibido formación específica en Prevención de Riesgos Laborales y conocen los riesgos que se han evaluado en su puesto de trabajo así como las correspondientes medidas preventivas.
De igual forma, diariamente, y previo al inicio de los trabajos los trabajadores reciben unas breves explicaciones de los riesgos de su trabajo y de las medidas preventivas a adoptar, en los términos exigidos en el punto 8.3. de este Procedimiento.
EL REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
Fdo.:
Impreso nº 3
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ESQUEMA DE DATOS COMPLEMENTARIOS AL PARTE DE ACCIDENTE QUE LA EMPRESA CONTRATISTA CORRESPONDIENTE DEBERÁ REMITIR JUNTO AL PARTE AL REPRESENTANTE DE ADIF INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE OCURRIDO UN ACCIDENTE GRAVE O MORTAL
DATOS DEL ACCIDENTADO
• Empresa a la que pertenece (si fuese una empresa subcontratista indicarlo expresamente e indicar, si fuese el caso, la cadena de subcontratación a partir del contratista principal):
• Trabajo que realizaba habitualmente el accidentado:
DATOS DEL ACCIDENTE
• Hora del accidente:
• Hora de trabajo (1ª, 2ª, etc.):
• Momento del accidente (indicando si se ha producido durante la jornada de trabajo o in itinere, es decir, al ir o volver del trabajo):
• Lugar del accidente (si el accidente se ha producido durante la jornada de trabajo indicar si ha ocurrido en el centro de trabajo habitual, en un desplazamiento durante la jornada laboral o en otro centro o lugar de trabajo):
• Presencia de mandos o coordinadores de actividad o tarea:
• Descripción del accidente:
• Lesiones:
• Rescate, evacuación y asistencia:
• Causas del accidente (indicar, si fuese el caso, si el accidente ocurrió coincidiendo con una alteración de una rutina o trabajo, especificando porqué se decidió tal alteración):
• Medidas preventivas para evitar su repetición:
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MINISTERIO DE FOMENTO DATOS SOBRE SINIESTRALIDAD LABORAL
PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO GRAVE O MORTAL
ENTIDAD: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DIRECCIÓN:
Obra:
Clave de la obra: Provincia: Contratista:
DATOS DEL ACCIDENTADO
Nombre: Edad: Ocupación:
Empresa a la que pertenece: Subcontratista: SI NO
Tipo de contrato (fijo/por obra): Trabajador Autónomo: SI NO
Antigüedad en la empresa: Años: Meses: Meses de antigüedad en la obra:
DATOS DEL ACCIDENTE
Fecha del accidente: / / Hora del accidente: En jornada de trabajo
In itinere (al ir o volver del trabajo)
Lugar del accidente: Centro de trabajo habitual Desplazamiento durante la jornada laboral Otro centro o lugar de trabajo In itinere
Descripción del accidente:
Forma de ocurrencia (1):
caída desplome herramientas y equipos vehículos sobreesfuerzos otras patologías no traumáticas
Naturaleza de la lesión:
fractura torcedura, esguince o distensión lumbalgia conmoción o traumatismo interno otras heridas contusión o aplastamiento cuerpos extraños efectos de la electricidad lesiones múltiples otros
Partes del cuerpo afectadas (2): cabeza tronco miembros superiores miembros inferiores
Descripción breve de las lesiones:
Grado de lesión: Grave Mortal
Causas del accidente:
Medidas preventivas para evitar su repetición:
(1) Caída (caída de persona al mismo nivel, caída de persona a diferente nivel), desplome (desplome-derrumbamiento, caída de objetos en manipulación, caída de objetos por desprendimiento), herramientas y equipos (pisadas sobre objetos, golpes por objetos o herramientas, proyección de fragmentos o partículas, choques contra objetos, atrapamiento por o entre objetos, contactos térmicos, contactos eléctricos), vehículos (atrapamiento por vuelco de vehículos, atropellos o golpes por vehículos), patologías no traumáticas (infartos, derrames cerebrales, etcétera, siempre que tengan lugar dentro de la jornada laboral o in itinere).
(2) Cabeza (cráneo, cara y ojos), tronco (cuello, tórax, espalda, abdomen y región lumbar), miembros superiores (manos y brazos),
miembros inferiores (pies y piernas).
Impreso nº 4.1/O.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE PREVENCIÓN Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales | Código POP 12 Rev.: 3 Fecha: Octubre 2010 Página 44 de 48 |
DATOS SOBRE SINIESTRALIDAD LABORAL
PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO
ENTIDAD: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DIRECCIÓN:
Servicio prestado:
Provincia:
Contratista:
DATOS DEL ACCIDENTADO
Nombre: Edad: Ocupación:
Empresa a la que pertenece: Subcontratista: SI NO Tipo de contrato (fijo/por obra): Trabajador Xxxxxxxx: SI NO Antigüedad en la empresa: Años: Meses:
DATOS DEL ACCIDENTE
Fecha del accidente: / / Hora del accidente: En jornada de trabajo
In itinere (al ir o volver del trabajo) Lugar del accidente: Centro de trabajo habitual Desplazamiento durante la jornada laboral Otro centro o lugar de trabajo In itinere
Descripción del accidente:
Forma de ocurrencia (1):
caída desplome herramientas y equipos vehículos sobreesfuerzos otras patologías no traumáticas
Naturaleza de la lesión:
fractura torcedura, esguince o distensión lumbalgia conmoción o traumatismo interno otras heridas contusión o aplastamiento cuerpos extraños efectos de la electricidad lesiones múltiples otros
Partes del cuerpo afectadas (2): cabeza tronco miembros superiores miembros inferiores
Descripción breve de las lesiones:
Grado de lesión: Leve
Grave
Mortal
Causas del accidente:
Medidas preventivas para evitar su repetición:
(1) Caída (caída de persona al mismo nivel, caída de persona a diferente nivel), desplome (desplome-derrumbamiento, caída de objetos en manipulación, caída de objetos por desprendimiento), herramientas y equipos (pisadas sobre objetos, golpes por objetos o herramientas, proyección de fragmentos o partículas, choques contra objetos, atrapamiento por o entre objetos, contactos térmicos, contactos eléctricos), vehículos (atrapamiento por vuelco de vehículos, atropellos o golpes por vehículos), patologías no traumáticas (infartos, derrames cerebrales, etcétera, siempre que tengan lugar dentro de la jornada laboral o in itinere).
(2) Cabeza (cráneo, cara y ojos), tronco (cuello, tórax, espalda, abdomen y región lumbar), miembros superiores (manos y brazos), miembros inferiores (pies y piernas).
Impreso nº 4.1/S