CONDICIONES GENERALES
Seguros
Condiciones Generales
Seguro de automóviles
Auto Suficiente
10/12/2018-1306-P-03-P814/DICMBRE2018–D00I
10/12/2018-1306-NT-P-03-P814/DICMBRE2018
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Autos
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. SEGURO DE AUTOMÓVILES AUTO SUFICIENTE
CONDICIONES GENERALES
CAPITULO I. AMPAROS Y EXCLUSIONES
1.1. AMPAROS BÁSICOS
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LOS AMPAROS CONTRATADOS Y SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA CUBRE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, LOS AMPAROS DEFINIDOS A CONTINUACIÓN, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 1.3 EXCLUSIONES.
1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS POR EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SÓLO ACONTECIMIENTO CAUSADO POR EL VEHÍCULO DESCRITO EN ESTA PÓLIZA, CONDUCIDO POR EL ASEGURADO O POR CUALQUIER PERSONA AUTORIZADA EXPRESAMENTE POR ÉL, HASTA POR LOS LÍMITES PACTADOS APLICADOS COMO SE INDICA EN EL NUMERAL 3.3.1. DE LA CONDICIÓN 3.3 VALORES O SUMAS ASEGURADAS.
CUANDO EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA ES PERSONA NATURAL, EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE AL MANEJO AUTORIZADO DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR POR PARTE DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE AUTOMÓVILES, CAMPEROS O CAMIONETAS DE PASAJEROS, O DE VEHÍCULOS SIMILARES AL DESCRITO EN ESTA PÓLIZA.
AXA COLPATRIA RESPONDERÁ, ADEMÁS AUN EN EXCESO DEL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
10/12/2018-1306-P-03-P814/DICMBRE2018–D00I
10/12/2018-1306-NT-P-03-P814/DICMBRE2018
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1. SI LA RESPONSABILIDAD ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL CONTRATO.
2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE AXA COLPATRIA.
3. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE O LIMITES ASEGURADOS, AXA COLPATRIA SOLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
1.1.2 PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR HURTO O HURTO CALIFICADO
ES LA DESAPARICIÓN PERMANENTE DEL VEHÍCULO COMPLETO A CAUSA DE HURTO O HURTO CALIFICADO O SUS TENTATIVAS.
1.1.3. AMPARO DE GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO
SON LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DE MANERA INDISPENSABLE, PARA PROTEGER, TRANSPORTAR O REMOLCAR CON GRÚA EL VEHÍCULO EN CASO DE ACCIDENTE, CUANDO OCURRA UNA PÉRDIDA TOTAL CUBIERTA POR ESTE SEGURO, O DESDE DONDE APARECIERE EN CASO DE HURTO O HURTO CALIFICADO HASTA EL TALLER DE REPARACIONES, GARAJE O PARQUEADERO MÁS CERCANO AL LUGAR DEL ACCIDENTE O SU APARICIÓN, U OTRO CON AUTORIZACIÓN DE AXA COLPATRIA, HASTA POR UNA SUMA QUE NO EXCEDA EL 20% DEL MONTO NETO A INDEMNIZAR POR LAS REPARACIONES DEL VEHÍCULO POR DICHO EVENTO, DESCONTADO EL DEDUCIBLE.
1.1.4. AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
BAJO ESTE AMPARO SE CUBREN LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE SE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO CUANDO EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO DESATIENDA LAS SEÑALES
REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO, O HAYA CONSUMIDO BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TÓXICAS O SUSTANCIAS ALUCINÓGENAS.
1.2. AMPAROS OPCIONALES
AXA COLPATRIA CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES Y EXCLUSIONES DE LA PRESENTE XXXXXX, SI ASÍ SE HA PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, CUBRE ADEMÁS LO SIGUIENTE:
1.2.1 AMPARO DE GASTOS DE TRANSPORTE
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR HURTO O HURTO CALIFICADO, EL ASEGURADO, SI ASÍ SE PACTA EN EL CUADRO DE AMPAROS, RECIBIRÁ DE AXA COLPATRIA, EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL POR HURTO O HURTO CALIFICADO, LA SUMA DIARIA ESPECIFICADA, LIQUIDADA DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACIÓN DEL HECHO A AXA COLPATRIA, Y TERMINARÁ CUANDO SE HAGA EFECTIVA LA INDEMNIZACIÓN O LA RESTITUCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO, O EN CASO DE HURTO O HURTO CALIFICADO TRES (3) DÍAS COMUNES DESPUÉS DE SU RECUPERACIÓN POR LAS AUTORIDADES, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE SESENTA (60) DÍAS COMUNES Y SIN SUJECIÓN AL DEDUCIBLE.
1.2.3. AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA
A. ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL
SI ASÍ SE PACTA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, AXA COLPATRIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS QUE LO APODEREN EN EL PROCESO PENAL QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, CAUSADOS POR EL ASEGURADO CON EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA A PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO O FUERA DEL MISMO, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. CUANDO EL ASEGURADO ES PERSONA NATURAL, EL AMPARO PREVISTO EN ESTE ANEXO SE EXTIENDE A LA CONDUCCIÓN LÍCITA DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE
AUTOMÓVILES, CAMPEROS, CAMIONETAS DE PASAJEROS O DE VEHÍCULOS SIMILARES AL DESCRITO EN ESTA PÓLIZA.
2. IGUALMENTE ESTE ANEXO AMPARA A CUALQUIER PERSONA QUE CONDUZCA EL VEHÍCULO ASEGURADO BAJO LA PÓLIZA CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL ASEGURADO.
3. SOLAMENTE SE RECONOCERÁN LOS HONORARIOS PAGADOS A ABOGADOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO CON TARJETA PROFESIONAL O CON LICENCIA TEMPORAL VIGENTE QUE APODEREN AL ASEGURADO Y NO SEAN NOMBRADOS DE "OFICIO", DE ACUERDO CON EL ORIGEN DEL PROCESO Y DE LA ASISTENCIA PRESTADA HASTA POR LAS SUMAS ASEGURADAS DEFINIDAS COMO NÚMERO DE VECES EL SALARIO MÍNIMO LEGAL DIARIO VIGENTE (SMDLV) INDICADOS A CONTINUACIÓN:
ACTUACIONES | VALOR EN SMDLV | |
LESIONES | HOMICIDIO | |
REACCIÓN INMEDIATA | 15 | 15 |
CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN (HASTA ANTES DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN QUE EXTINGA LA ACCIÓN PENAL). | 20 | 20 |
BONIFICACIÓN DE ÉXITO POR CONCILIACIÓN ANTES DE JUICIO | 40 | 50 |
INVESTIGACIÓN | 45 | 60 |
JUICIO | 45 | 60 |
INCIDENTE DE REPARACIÓN | 15 | 15 |
4. LAS SUMAS ASEGURADAS PREVISTAS EN EL CUADRO ANTERIOR SE APLICARÁN POR CADA EVENTO Y NO POR CADA VÍCTIMA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO, QUEDA ENTENDIDO QUE:
REACCIÓN INMEDIATA: ES LA PRONTA ATENCIÓN QUE PRESTE EL ABOGADO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y EN LAS UNIDADES DE REACCIÓN INMEDIATA (URI), BUSCANDO ASISTIRLO EN TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LOGRAR UNA DEFENSA EXITOSA Y PROFESIONAL DESDE EL MOMENTO EN QUE OCURRE EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO HASTA ANTES DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN,
INCLUYENDO LOS HONORARIOS DEL TRÁMITE PARA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO, SI ESTE HUBIERA SIDO RETENIDO. PARA CONFIGURAR LA RECLAMACIÓN POR AFECTACIÓN DE ESTE AMPARO, EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR A AXA COLPATRIA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE ASISTE A QUIEN RECLAME, A TÍTULO ENUNCIATIVO O DE EJEMPLO SE INDICAN A CONTINUACIÓN ALGUNOS DOCUMENTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR A LA COMPAÑÍA, PARA ACREDITAR ESTE GASTO, ENTRE LOS CUALES SE PUEDEN ENCONTRAR, LA RESPECTIVA CERTIFICACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE (CROQUIS, SOPORTE DE ENTREGA PROVISIONAL DEL VEHÍCULO, FOTOGRAFÍAS, ENTRE OTRAS), ASÍ COMO EL INFORME DEL ABOGADO CON SU RESPECTIVO CONCEPTO ACERCA DE LA ACTUACIÓN SURTIDA. LA REMUNERACIÓN ESTABLECIDA PARA LA PRESENTE ACTUACIÓN SERÁ DE 15 SMDLV TANTO PARA LESIONES PERSONALES COMO PARA HOMICIDIO CULPOSO.
CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN: LA CONCILIACIÓN PREPROCESAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN DELITOS QUERELLABLES, ANTE EL FISCAL QUE CORRESPONDA, O EN UN CENTRO DE CONCILIACIÓN O ANTE UN CONCILIADOR RECONOCIDO COMO TAL.
LA MEDIACIÓN PROCEDE DESDE LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y HASTA ANTES DEL INICIO DEL JUICIO ORAL PARA LOS DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO CUYO MÍNIMO XX XXXX NO EXCEDA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO NO SOBREPASE LA ÓRBITA PERSONAL DEL PERJUDICADO Y VÍCTIMA, NI DEL IMPUTADO O ACUSADO, LOS CUALES ACEPTEN EXPRESA Y VOLUNTARIAMENTE SOMETER SU CASO A UNA SOLUCIÓN DE JUSTICIA RESTAURATIVA.
LA REMUNERACIÓN ESTABLECIDA EN LA ATENCIÓN DE ESTA ACTUACIÓN ES DE 20 SMDLV PARA LESIONES PERSONALES Y 20 SMDLV PARA HOMICIDIO CULPOSO.
SE RECONOCERÁ UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL AL VALOR DE LA CONCILIACIÓN DE 40 SMDLV. PARA EL CASO DE LESIONES PERSONALES Y 50 SMDLV. PARA HOMICIDIO CULPOSO, SI ELLA
EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL. PARA QUE OPERE, ES PRECISO QUE EL APODERADO DEL ASEGURADO SOLICITE LA SUSPENSIÓN DE LA DILIGENCIA CON MIRAS A OBTENER EL AVAL DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, SUMINISTRÁNDOLE PREVIAMENTE ELEMENTOS DE JUICIO QUE LE PERMITAN DETERMINAR Y AUTORIZAR UN MONTO DE INDEMNIZACIÓN.
INVESTIGACIÓN: PARA ESTA ACTUACIÓN, SE TIENE UNA COBERTURA DE HASTA 45 SMDLV. PARA LESIONES PERSONALES Y 60 SMDLV EN CASO DE HOMICIDIO CULPOSO. PARA CONFIGURAR LA RECLAMACIÓN POR AFECTACIÓN DE ESTE AMPARO, EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR A AXA COLPATRIA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE ASISTE A QUIEN RECLAME, A TÍTULO ENUNCIATIVO O DE EJEMPLO SE INDICAN A CONTINUACIÓN ALGUNOS DOCUMENTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR A LA COMPAÑÍA, PARA ACREDITAR ESTA ACTUACIÓN, ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRAN, LA COPIA DE LA PROVIDENCIA CON LA QUE SE FORMULE LA ACUSACIÓN Y/O CONSTANCIA DEL ÓRGANO COMPETENTE Y DEL INFORME ACTUALIZADO DEL ABOGADO; ESTA ETAPA SE EXTENDERÁ HASTA QUE SE DÉ LA APERTURA DE LA ETAPA DE JUICIO.
JUICIO: LA COBERTURA EN ESTA ETAPA SE DESAGREGA DE LA SIGUIENTE MANERA: EN CASO DE LESIONES SE RECONOCERÁ HASTA 45 SMDLV; Y EN CASO DE HOMICIDIO SE RECONOCERÁ HASTA 60 SMDLV. PARA CONFIGURAR LA RECLAMACIÓN POR AFECTACIÓN DE ESTE AMPARO, EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR A AXA COLPATRIA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE ASISTE A QUIEN RECLAME, A TÍTULO ENUNCIATIVO O DE EJEMPLO SE INDICAN A CONTINUACIÓN ALGUNOS DOCUMENTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR A LA COMPAÑÍA, PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ESTOS VALORES: LA RESPECTIVA PROVIDENCIA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA Y COMPRENDERÁ HASTA LA EVENTUAL APELACIÓN DE LA SENTENCIA. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL: PARA ESTA ACTUACIÓN, SE TIENE UNA COBERTURA PARA LESIONES Y HOMICIDIO CULPOSO DE HASTA
15 SMDLV, PARA ELLO EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 108 C.P.P, ES NECESARIO QUE SE CITE MEDIANTE NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA DE
SEGUROS A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, A EFECTOS DE DISCUTIR POSIBLES FÓRMULAS DE ARREGLO Y EVITAR COMPROMETER INJUSTIFICADAMENTE A LA ASEGURADORA, YA QUE EN ÚLTIMAS QUIÉN PAGARÁ DE ACUERDO A LA SUMA ASEGURADA LOS PERJUICIOS RECLAMADOS SERÁ DICHA COMPAÑÍA.
LAS SUMAS ASEGURADAS PREVISTAS EN EL CUADRO ANTERIOR SE ENTIENDEN APLICABLES POR CADA ASEGURADO Y POR CADA HECHO QUE DE ORIGEN A UNO O VARIOS PROCESOS PENALES.
LA SUMA ESTIPULADA PARA CADA ACTUACIÓN PROCESAL CONTRATADA ES INDEPENDIENTE DE LAS DEMÁS Y SE ENTIENDE QUE COMPRENDE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA INSTANCIA, SI A ELLO HUBIERE LUGAR.
LA SUMA PARA LA REACCIÓN INMEDIATA COMPRENDE LOS HONORARIOS DEL TRÁMITE PARA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO AL ASEGURADO, SI ESTE HUBIERE SIDO RETENIDO.
ESTE AMPARO SE OTORGA SIN EXCLUSIONES Y POR LO TANTO NO LE SON APLICABLES LAS CONTEMPLADAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA A LA CUAL SE ADHIERE.
ESTE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LOS DEMÁS OTORGADOS POR LA PÓLIZA Y, POR CONSIGUIENTE, NINGÚN REEMBOLSO PUEDE SER INTERPRETADO COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA.
PARÁGRAFO: PARA OBTENER LA INDEMNIZACIÓN EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR A AXA COLPATRIA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE ASISTE A QUIEN RECLAME, A TÍTULO ENUNCIATIVO O DE EJEMPLO SE INDICAN A CONTINUACIÓN ALGUNOS DOCUMENTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR A LA COMPAÑÍA:
A. COPIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, FIRMADO POR EL ABOGADO CON INDICACIÓN DEL NÚMERO DE TARJETA PROFESIONAL O EL DE LA LICENCIA TEMPORAL VIGENTE.
B. CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL ABOGADO DE LOS PAGOS QUE HUBIERE RECIBIDO POR
CONCEPTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES PACTADOS.
B. ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL
EL AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA SE EXTIENDE A INDEMNIZAR LOS COSTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DEL ABOGADO QUE LO APODERE DENTRO DEL PROCESO CIVIL QUE SE INICIE EN SU CONTRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y AMPARADO POR LA MISMA, EN QUE SE HAYA VISTO INVOLUCRADO EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO CON LOS LÍMITES DE VALOR ASEGURADO ESTIPULADOS PARA TAL FIN Y CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. ESTE ANEXO AMPARA A CUALQUIER PERSONA QUE CONDUZCA EL VEHÍCULO ASEGURADO BAJO LA PÓLIZA CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL ASEGURADO.
2. SOLAMENTE SE RECONOCERÁN LOS HONORARIOS PAGADOS A ABOGADOS CON TARJETA PROFESIONAL O CON LICENCIA TEMPORAL VIGENTE QUE APODEREN AL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO NO HAYA AFRONTADO EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE AXA COLPATRIA.
TIPO DE PROCESO | CONTESTACI ÓN DEMANDA | AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN | ALEGATOS DE CONCLUSIÓN | SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA |
Ordinario y ejecutivo | Máximo 100 SMLDV | Conciliación exitosa 75 SMLDV | Máximo 60 SMLDV | Máximo 60 SMLDV |
Conciliación exitosa 75 SMLDV | ||||
Parte civil dentro de proceso penal | Máximo 100 SMLDV | Conciliación exitosa 75 SMLDV | Máximo 60 SMLDV | Máximo 60 SMLDV |
Conciliación exitosa 75 SMLDV |
3. EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA POR EL PRESENTE AMPARO ESTÁ DEFINIDO POR LAS SUMAS ASEGURADAS, PACTADAS EN SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (SMDLV), INDICADOS A CONTINUACIÓN:
4. LAS SUMAS ASEGURADAS PREVISTAS EN EL CUADRO ANTERIOR SE APLICARÁN POR CADA EVENTO Y NO POR CADA DEMANDA QUE SE INICIE.
5. PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE CONVIENE QUE EL VALOR XXX XXXXXXX MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE SMDLV) PARA LA LIQUIDACIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES SERÁ EL QUE CORRESPONDA AL DE LA FECHA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE AMPARADO POR LA PÓLIZA.
6. ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR HONORARIOS DE SEGUNDA INSTANCIA.
7. NINGÚN REEMBOLSO PUEDE SER INTERPRETADO COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA.
8. SE REEMBOLSARAN LOS HONORARIOS CONFORME A LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES:
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: COMPRENDE EL PRONUNCIAMIENTO ESCRITO DEL ASEGURADO FRENTE A LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE, PRESENTADO ANTE EL FUNCIONARIO COMPETENTE. PARA CONFIGURAR LA RECLAMACIÓN EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR A AXA COLPATRIA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE ASISTE A QUIEN RECLAME, A TÍTULO ENUNCIATIVO O DE EJEMPLO SE PUEDE PRESENTAR A LA COMPAÑÍA, PARA ACREDITAR ESTO, LA COPIA DEL ESCRITO CON SELLO DE RADICACIÓN DEL DESPACHO JUDICIAL.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: CONSTITUYE LA ACTUACIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL DENTRO DEL PROCESO CIVIL EL JUEZ CITA A LAS PARTES, PARA QUE PERSONALMENTE CONCURRAN CON APODERADO A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. PARA CONFIGURAR LA RECLAMACIÓN EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR A AXA COLPATRIA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE ASISTE A QUIEN RECLAME, A TÍTULO ENUNCIATIVO O DE EJEMPLO SE PODRÁ ACREDITAR MEDIANTE COPIA AUTENTICA DEL ACTA RESPECTIVA.
ESTA COBERTURA NO SE EXTIENDE A CUBRIR LA ASISTENCIA JURÍDICA EN LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN CONTEMPLADA EN EL ART.144 Y 145 DEL CÓDIGO NACIONAL DE XXXXXXXX XXX 769 DE 2002, POR AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN PREVIAS A LA DEMANDA.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: ESCRITO EN VIRTUD DEL CUAL EL APODERADO DEL ASEGURADO, UNA VEZ VENCIDO EL TÉRMINO PROBATORIO, SOLICITA AL JUEZ QUE EL PROCESO SE RESUELVA DE ACUERDO CON LAS CONVENIENCIAS DE LA PARTE DEFENDIDA O ASESORADA.
SENTENCIA EJECUTORIADA: ES LA PROVIDENCIA EN VIRTUD DE LA CUAL EL JUEZ DE CONOCIMIENTO RESUELVE LA DIFERENCIA DE LAS PARTES, EN PRIMERA INSTANCIA. PARA CONFIGURAR LA RECLAMACIÓN EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR A AXA COLPATRIA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE ASISTE A QUIEN RECLAME, A TÍTULO ENUNCIATIVO O DE EJEMPLO SE PODRÁ ACREDITAR CON LA COPIA DE LA RESPECTIVA PROVIDENCIA Y CONSTANCIA DE SU EJECUTORIA.
PARÁGRAFO: PARA CONFIGURAR LA RECLAMACIÓN EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR A AXA COLPATRIA LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE ASISTE A QUIEN RECLAME, A TÍTULO ENUNCIATIVO O DE EJEMPLO SE INDICAN A CONTINUACIÓN ALGUNOS DOCUMENTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR A LA COMPAÑÍA PARA CONFIGURAR LA RECLAMACIÓN DERIVADA DE ESTE AMPARO:
A) COPIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, FIRMADO POR EL ABOGADO CON INDICACIÓN DEL NÚMERO DE TARJETA PROFESIONAL O EL DE LA LICENCIA TEMPORAL VIGENTE.
B) CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL ABOGADO DE LOS PAGOS QUE HUBIERE RECIBIDO POR CONCEPTO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES PACTADOS.
C) DEPENDIENDO DE LA ASISTENCIA RECIBIDA DEBERÁ PRESENTAR, EL DOCUMENTO QUE
ACREDITE LA ACTUACIÓN, ACORDE CON LO SEÑALADO EN EL NUMERAL 8 DE ESTA CLÁUSULA.
1.3. EXCLUSIONES
1.3.1 GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA
AXA COLPATRIA QUEDARÁ LIBERADA DE RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO CUANDO SE PRESENTE UNO O VARIOS DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES, APLICABLES A LOS AMPAROS BÁSICOS O ADICIONALES EN FORMA CONJUNTA O SEPARADA:
A) CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO O SIMILAR SEA CONDUCIDO SIN AUTORIZACIÓN.
B) CUANDO EL VEHÍCULO SE EMPLEE PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA; O SE DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN O PARTICIPE EN COMPETENCIA O ENTRENAMIENTO AUTOMOVILÍSTICO DE CUALQUIER ÍNDOLE, O SEA ALQUILADO O ARRENDADO.
C) ESTAFA, ABUSO DE CONFIANZA, Y CUALQUIER OTRO DELITO CONTRA EL PATRIMONIO DIFERENTE DEL HURTO DE ACUERDO A LAS DEFINICIONES DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO.
D) LOS OCASIONADOS A TERCEROS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, MIENTRAS EL MISMO ESTÁ DESAPARECIDO POR XXXXX.
E) CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE CON SOBRECUPO, TANTO DE CARGA COMO DE PASAJEROS O SE EMPLEE PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA; O SE DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN O PARTICIPE EN COMPETENCIAS O ENTRENAMIENTO AUTOMOVILÍSTICO DE CUALQUIER ÍNDOLE, CUANDO EL VEHÍCULO SE DEDIQUE A ACTIVIDADES ILÍCITAS O CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO (EXCEPTO GRÚAS Y REMOLCADORES O TRACTOMULAS) REMOLQUE OTROS VEHÍCULOS, CON O SIN FUERZA PROPIA.
F) CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA SIDO XXXXXXX Y NO RECUPERADO LEGALMENTE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA
DE INICIACIÓN DEL PRESENTE SEGURO, HAYA INGRESADO ILEGALMENTE AL PAÍS O FIGURE CON OTRA MATRÍCULA O CUANDO EL VEHÍCULO HAYA SIDO LEGALIZADO EN EL PAÍS CON FACTURA O DOCUMENTOS QUE NO SEAN AUTÉNTICOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL ASEGURADO CONOZCA O NO DE TALES CIRCUNSTANCIAS.
G) CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE CON SOBRECUPO, TANTO DE CARGA COMO DE PASAJEROS O SE UTILICE PARA EL TRANSPORTE DE CARGA O PERSONAS SIN ESTAR AUTORIZADO PARA ELLOS LEGALMENTE.
H) EN CASO DE ALQUILER DEL VEHÍCULO ASEGURADO, ARRENDAMIENTO O COMODATO O QUE SE USE PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ILEGALES, ILÍCITAS, AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS, SALVO EXPRESO ACUERDO PREVIO CON AXA COLPATRIA.
I) CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA USADO O APREHENDIDO POR CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD, O SEA SECUESTRADO, EMBARGADO O DECOMISADO.
J) CUANDO EL SINIESTRO SEA COMO CONSECUENCIA DE HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA O ABUSO DE CONFIANZA EXCEPTO CUANDO LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO SE DERIVE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VALET PARKING PRESTADO POR EMPRESAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS.
1.3.2 APLICABLES AL AMPARO DE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHICULO POR HURTO O HURTO CALIFICADO.
A) PÉRDIDAS O DAÑOS AL VEHÍCULO A CONSECUENCIA DE OPERACIONES XX XXXXXX CIVIL O INTERNACIONAL DECLARADA O NO, ACTOS DE FUERZAS EXTRANJERAS.
B) PÉRDIDA O DAÑOS AL VEHÍCULO COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
C) EL HURTO COMETIDO POR EL CÓNYUGE , COMPAÑERO PERMANENTE O PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO Y PRIMERO CIVIL DEL
PROPIETARIO , DEL ASEGURADO O DEL CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA , O POR EMPLEADOS O SOCIOS DEL ASEGURADO.
1.3.3 APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
ESTE SEGURO NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CUANDO EL SINIESTRO SE CAUSE DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR LOS SIGUIENTES HECHOS, O CUANDO OCURRA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) LESIONES O MUERTE DE OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO ESTE SEA DE SERVICIO PÚBLICO.
B) LESIONES, MUERTE O DAÑOS CAUSADOS POR LA CARGA TRANSPORTADA CUANDO EL VEHÍCULO NO SE ENCUENTRE EN MOVIMIENTO.
C) LESIONES O MUERTE A PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCONTRAREN REPARANDO EL VEHÍCULO ATENDIENDO AL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL MISMO.
D) LESIONES O MUERTE Y DAÑOS CAUSADOS AL CÓNYUGE O A LOS PARIENTES DEL ASEGURADO HASTA EL SEGUNDO GRADO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD INCLUSIVE.
E) DAÑOS CAUSADOS CON EL VEHÍCULO A COSAS TRANSPORTADAS EN ÉL, A BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE, TENGA LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA; ASÍ COMO LA MUERTE O LOS DAÑOS QUE EL ASEGURADO CAUSE VOLUNTARIA O INTENCIONALMENTE A TERCEROS, A BIENES AJENOS O AL MISMO VEHÍCULO.
F) DAÑOS X XXXXXXX, CARRETERAS, CAMINOS, VIADUCTOS O BALANZAS DE PESAR VEHÍCULOS, CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA O ANCHURA DEL VEHÍCULO.
G) PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO A LAS VÍCTIMAS CUANDO HUBIESEN SIDO INDEMNIZADOS O CUBIERTOS POR CUALQUIER MEDIO O ENTIDAD COMO EL SEGURO
OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, FOSYGA, ARP, EPS, ARS, FONDOS DE PENSIONES, ADEMÁS DE LAS SUBROGACIÓN A LA CUAL LEGALMENTE ESTE FACULTADA CUALQUIER ENTIDAD ANTERIORMENTE MENCIONADA.
H) CUANDO EL VEHÍCULO SEA CONDUCIDO POR UNA PERSONA A LA CUAL NUNCA LE FUE EXPEDIDA LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, O QUE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA O CANCELADA SEGÚN LA NORMATIVIDAD VIGENTE, O QUE PORTE LICENCIA DE CONDUCCIÓN NO AUTÉNTICA EN EL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO
I) MUERTE, LESIONES O LOS DAÑOS QUE EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR CAUSEN VOLUNTARIA O INTENCIONALMENTE A TERCEROS
J) MUERTE, LESIONES O DAÑOS QUE SE GENEREN, CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE BAJO LA CONDUCCIÓN DE PERSONAS NO AUTORIZADAS POR EL ASEGURADO.
CAPITULO II. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de esta póliza las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:
2.1 TOMADOR
Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos y es responsable del pago de las primas y demás obligaciones impuestas por la ley o el contrato de seguro.
2.2 ASEGURADO
Es la persona natural o jurídica con interés asegurable sobre el vehículo asegurado y le corresponden las mismas obligaciones del tomador asignadas por la ley o el contrato de seguro. En las pólizas colectivas el asegurado es la persona que comparte con el tomador una relación legal o contractual, y figura como tal en el certificado individual de seguro.
2.3 BENEFICIARIO
Puede ser el mismo tomador o asegurado o la persona que el tomador o asegurado haya designado para recibir la indemnización en caso de realización del riesgo
asegurado. La designación puede ser a título gratuito o a título oneroso. El cambio de beneficiario del seguro surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por escrito a AXA COLPATRIA.
El beneficiario para el amparo de responsabilidad civil extracontractual es la víctima o sus causahabientes.
CAPITULO III. CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
3.1 GARANTÍAS
3.1.1 LEGALIDAD DE MATRÍCULA Y TRADICIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Con la presente cláusula se deja expresa constancia, que el seguro contenido en la presente póliza se otorga con base en la garantía consistente en la manifestación que hace el tomador o asegurado, que el vehículo objeto del seguro, ingreso legalmente al país, que su matrícula y tradición son legales y que por lo tanto, en caso que se compruebe que el vehículo se matriculó o vendió con facturas o documentos falsos o que tiene sus números y sistemas de identificación adulterados, o que de cualquier otra manera se establezca que la matrícula, ingreso al país o enajenación del mismo, tienen antecedentes de origen fraudulento, tal circunstancia, independientemente de que el tomador o asegurado sean ajenos a la misma, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 1061 del código de comercio.
3.2 INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Queda expresamente declarado y convenido que el amparo de la póliza se otorga, bajo el compromiso que adquiere el tomador o asegurado, que en un lapso no mayor a quince (30) días calendario, contados a partir de la fecha de expedición de la orden de inspección, presentará el vehículo para la inspección.
3.3. VALORES O SUMAS ASEGURADAS
3.3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La suma asegurada señalada en la carátula, limita la responsabilidad de AXA COLPATRIA así:
a) El límite denominado “daños a bienes de terceros” es el valor máximo asegurado, destinado a indemnizar la pérdida o daños materiales de terceros, con sujeción al deducible pactado en la carátula de la póliza.
b) El límite denominado "muerte o lesiones a una persona" es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona.
c) El límite denominado "muerte o lesiones a dos o más personas" es el valor máximo asegurado, destinado a indemnizar la muerte o lesiones de varias personas pero sin exceder para cada una, en ningún caso, del límite para una sola persona indicado en el literal b.
d) Los límites señalados en los literales b y c anteriores, operarán en exceso de los pagos correspondientes a los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios y a los gastos funerarios del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
3.3.2. AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL POR HURTO O HURTO CALIFICADO.
La suma asegurada constituye el límite máximo de responsabilidad de AXA COLPATRIA y debe corresponder al valor comercial del vehículo (Fasecolda), en la fecha de suscripción del seguro. Este valor podrá ser ajustado en cada renovación de la póliza. En caso de pérdida total AXA COLPATRIA solo estará obligada a indemnizar el valor comercial (Fasecolda) a la fecha del siniestro, con sujeción al deducible y sin exceder el valor asegurado en la póliza.
3.4. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO.
3.4.1. AVISO DE SINIESTRO.
a) Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el asegurado o el beneficiario deberá dar aviso a AXA COLPATRIA dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
b) El asegurado o beneficiario deberá dar aviso a AXA COLPATRIA de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.
Si el asegurado o beneficiario incumple cualquiera de estas obligaciones, AXA COLPATRIA podrá deducir de
la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
3.4.2. OTRAS OBLIGACIONES
a) En caso de pérdida total del vehículo asegurado, deberá efectuar el traspaso del derecho de dominio sobre el vehículo a AXA COLPATRIA. si la pérdida fue por xxxxx deberá entregar además, copia de la solicitud tramitada ante el organismo de tránsito competente sobre la cancelación definitiva de la matrícula.
b) El asegurado deberá liberar el vehículo asegurado, cuando éste tenga algún gravamen como embargo, medida cautelar o secuestro y obtener el traspaso a favor de AXA COLPATRIA en caso de pérdida total.
3.4.3. FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
Es indispensable para la formalización del reclamo la presentación de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, conforme lo dispone el artículo 1077 del código de comercio. Sin perjuicio de la libertad probatoria, se relacionan entre otros los siguientes:
a) Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable.
b) Copia de la denuncia penal.
c) Copia del croquis de circulación o acta de conciliación en caso de choque o vuelco y de la respectiva resolución de autoridad competente.
d) Facturas o cotizaciones del valor de los daños sufridos por el vehículo asegurado.
e) Facturas o documentos que acrediten la cuantía de los perjuicios causados a terceros.
f) Documentos que acrediten la calidad de beneficiario oneroso y cuantía de su interés asegurable.
g) Carta de reclamo previo xxx xxxxxxx, presentado al asegurado, por perjuicios derivados de la responsabilidad civil extracontractual.
3.5. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
3.5.1 REGLAS APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
AXA COLPATRIA pagará la indemnización a que esté obligada dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, de conformidad con lo estipulado en la condición 3.4.3 formalización del reclamo y de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima y sus causahabientes se hará con sujeción al deducible para daños a bienes y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro.
b) Cuando AXA COLPATRIA pague la indemnización los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto restablecido.
c) AXA COLPATRIA indemnizará a la víctima o a sus causahabientes que se constituyan en beneficiarios de la indemnización, los perjuicios que le cause el asegurado cuando este sea responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado.
d) Salvo que medie autorización previa de AXA COLPATRIA otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para:
Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado bajo juramento sobre los hechos constitutivos del siniestro.
Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
e) AXA COLPATRIA podrá oponer a la víctima o a sus causahabientes o beneficiarios las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado.
f) AXA COLPATRIA no indemnizará a la víctima o a sus causahabientes los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
3.5.2. REGLAS APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL
Cualquier pago de la indemnización por las coberturas de pérdida total por hurto o hurto calificado del vehículo, quedará sujeto al deducible pactado en el cuadro de amparos, a la suma asegurada y a las siguientes estipulaciones:
a) Opciones para indemnizar
AXA COLPATRIA pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección. Por consiguiente, el asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro o reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo de AXA COLPATRIA.
PARÁGRAFO: Cuando AXA COLPATRIA haga el pago de la indemnización en dinero o por reposición, lo hará a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida de conformidad con la condición 3.5.
En caso de siniestro de pérdida total, la compañía podrá indemnizar a través de reposición y descontar 10 puntos porcentuales de acuerdo con el deducible pactado en la caratula de la póliza.
b) El pago de una indemnización en caso de pérdida parcial no reduce la suma asegurada original.
c) En el evento de pérdida total, a menos que el acreedor prendario que figure en la carátula de la póliza como beneficiario, autorice el pago de la indemnización al asegurado, esta se destinará, en primer lugar a cubrir los créditos con garantía prendaria sobre el vehículo asegurado y el excedente si lo hubiere, se pagara al asegurado.
3.6. DEDUCIBLE
El deducible determinado por cada amparo en la carátula de esta póliza y anexos, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce del pago de la indemnización y que, por lo tanto siempre queda a cargo del asegurado.
3.7. SALVAMENTO
Cuando haya lugar a pago de indemnización por pérdida total del vehículo, estos serán de propiedad de AXA COLPATRIA en el momento de su recuperación. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por AXA COLPATRIA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
3.8. PAGO DE LA PRIMA
Es obligación del tomador o asegurado de la póliza. Deberá efectuarse dentro del plazo pactado y señalado como fecha máxima de pago en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella.
Parágrafo - Xxxx: el no pago de la prima dentro del plazo estipulado en esta póliza o en sus anexos o certificados expedidos con fundamento en ella, producirá la terminación automática del seguro.
3.9. COEXISTENCIA DE SEGUROS
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos produce nulidad.
3.10. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
El seguro tendrá vigencias anuales y AXA COLPATRIA asumirá los riesgos a que se refiere esta póliza, desde la hora 24:00 del día o fecha de iniciación de la vigencia pactada en la carátula de la póliza o en sus certificados o anexos expedidos con fundamento en ella.
3.11. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
La enajenación del vehículo asegurado producirá automáticamente la extinción del contrato de seguro, salvo que subsista algún interés asegurable para el asegurado caso en el cual el contrato continuará vigente en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe de esta circunstancia a AXA COLPATRIA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de enajenación.
La transmisión por causa de muerte del vehículo asegurado producirá automáticamente la terminación del contrato salvo que el adjudicatario informe de esta circunstancia a AXA COLPATRIA dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha de la sentencia o acto notarial aprobatorio de la partición.
3.12. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así: por AXA COLPATRIA mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación contados a partir
de la fecha de envío. Por el asegurado en cualquier momento, mediante noticia escrita a AXA COLPATRIA.
La revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada; la liquidación del importe de la prima no devengada se calculará a prorrata del tiempo no corrido del seguro, cuando sea por voluntad de AXA COLPATRIA; cuando sea por voluntad del asegurado, se calculará la prima no devengada tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
Parágrafo: la prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo del 10% sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
3.13 MODIFICACIÓN DE ESTADO DEL RIESGO
Es una obligación del tomador/asegurado informar a la compañía de seguros el estado del riesgo y notificar por escrito acerca de las situaciones que impliquen modificación al mismo. La notificación se deberá realizar con antelación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de dicha modificación, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Una vez conocida esta notificación la compañía podrá dar por terminado el contrato de seguros o exigir su modificación y ajustes. En caso de abstenerse de informar a la aseguradora de la modificación al estado del riesgo, ésta dará lugar a la terminación del contrato.
3.14. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes en desarrollo del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición 3.4.1 y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada de la otra parte.
3.15. EXTENSIÓN TERRITORIAL
Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operarán mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las repúblicas de: Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela y mediante convenio expreso en otros países.
3.16. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad donde se expide la póliza dentro del territorio nacional.
ANEXO DE ASISTENCIA PARA SEGURO DE AUTOMOVILES AUTO SUFICIENTE AXA COLPATRIA SEGUROS .S.A.
1. XXXXXX XXX XXXXX
0. DEFINICIONES
• Accidente automovilístico
• Ámbito territorial
• Asegurado
• Avería
• Beneficiario
• Domicilio habitual
• Equipo médico
• Equipo técnico
• Período de vigencia
• Servicios de asistencia
• Situación de asistencia
• SMLDV
• Vehículo asegurado
3. COBERTURAS AL VEHÍCULO
• Remolque o transporte del vehículo.
• Conductor elegido.
• Exclusiones del servicio de coberturas al vehículo.
4. EXCLUSIONES DEL PRESENTE ANEXO.
5. REVOCACIÓN.
6. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.
7. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO.
8. INCUMPLIMIENTO.
9. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ASISTENCIA.
Anexo asistencia vehículos livianos
De acuerdo con el tipo de asistencia adquirido, encontrará las condiciones de los servicios y los límites correspondientes a cada cobertura. Ver cuadro anexo descripción asistencia.
1. OBJETO DEL ANEXO
En virtud del presente anexo, la compañía garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, cuando este se encuentre en dificultades, como consecuencia de un evento fortuito ocurrido en el curso de un viaje fuera de su domicilio
habitual, realizado con el vehículo asegurado o en cualquier medio de locomoción para efectos de las
prestaciones a las personas, de acuerdo con los términos y condiciones consignados en el presente anexo y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
2. DEFINICIONES
Siempre que se utilice con la primera letra mayúscula en el presente anexo, los términos definidos a continuación tendrán el significado que se le atribuye en la siguiente condición:
Accidente automovilístico: Todo acontecimiento que provoque daños materiales al vehículo asegurado, ocurrido única y directamente por una causa externa, fortuita y evidente, que ocurra en el período de vigencia y dentro del ámbito de territorialidad definido para el programa de asistencia.
Ámbito territorial cobertura al vehículo: El derecho a las prestaciones de este anexo comenzara a partir del kilómetro cero (0) desde la ciudad de residencia permanente del asegurado y se extiende a Venezuela, Ecuador y Perú.
Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del programa de asistencia.
Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida el funcionamiento autónomo del vehículo del asegurado.
Beneficiario: Para los efectos de este anexo, serán beneficiarios además del asegurado:
A) El conductor del vehículo asegurado.
B) El cónyuge y los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad de las personas naturales aseguradas, siempre que convivan con estas y a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción; para las coberturas a las personas con o sin vehículo.
C) Los demás ocupantes del vehículo asegurado, según número máximo de ocupantes de acuerdo con la tarjeta de propiedad, cuando resulten afectados por un accidente automovilístico, con motivo de su circulación y que este incluido en la cobertura de este documento.
Domicilio habitual: Ciudad de residencia descrita en la caratula de la póliza o cualquier otro domicilio que haya notificado a la compañía.
Equipo técnico: El personal técnico y asistencial apropiado que esté prestando asistencia por cuenta de la compañía a un beneficiario.
Período de vigencia: Período durante el cual un beneficiario tiene derecho a los servicios de asistencia, que será igual al período de vigencia de su póliza de seguro.
Servicios de asistencia: Los servicios asistenciales que presta la compañía a los beneficiarios en los términos y condiciones del presente anexo.
Situación de asistencia: Cualquier suceso, situación o hecho de los descritos en el presente anexo, consecuencia directa de una emergencia que dé derecho al beneficiario a recibir los servicios de asistencia, siempre que los mismos hayan tenido lugar durante el período de vigencia y en el ámbito de territorialidad.
SMLDV: Salario mínimo legal diario vigente, es el valor que hubiera determinado el gobierno colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento de requerir el servicio de asistencia.
Vehículo asegurado: Se entiende por tal el vehículo de uso particular que se designe en la carátula de la póliza.
3. COBERTURAS AL VEHÍCULO:
PARA ESTE PROGRAMA DE ASISTENCIA SE DEFINE VEHÍCULO PARTICULAR LIVIANO COMO TODO AUTOMÓVIL, CAMPERO, CAMIONETA CERRADA DE PASAJEROS O PICK-UPS, MATRICULADO COMO SERVICIO PARTICULAR A NOMBRE DEL ASEGURADO.
LAS COBERTURAS RELATIVAS AL VEHÍCULO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SON LAS RELACIONADAS EN ESTA CLÁUSULA, LAS CUALES SE PRESTARÁN DÉ ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN:
3.1. REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO:
SI SE HUBIERE PACTADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA, EN CASO DE QUE EL VEHÍCULO ASEGURADO NO PUDIERA CIRCULAR POR AVERÍA O ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO, LA COMPAÑÍA
SE HARÁ CARGO DE SU REMOLQUE O TRANSPORTE ASÍ Y UNICAMENTE SE PRESTARAN DOS SERVICIOS POR AÑO DE VIGENCIA.
A) EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO:
EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO LA COMPAÑÍA SE ENCARGARÁ DE ENVIAR Y PAGAR POR EL SERVICIO DE TRASLADO DEL VEHÍCULO ASEGURADO. EL LÍMITE DE COBERTURA PARA EL SERVICIO DE RESCATE EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO ES DE TREINTA (30) SMDLV.
B) EN CASO DE AVERÍA:
EN CASO DE INMOVILIZACIÓN POR AVERÍA LA COMPAÑÍA SE ENCARGARÁ DE ENVIAR Y PAGAR POR EL SERVICIO DE TRASLADO DEL VEHÍCULO ASEGURADO PARA QUE SEA REMOVIDO DE LA VÍA O SITIO DONDE SE ENCUENTRE Y SEA TRASLADADO HASTA UN TALLER O CONCESIONARIO A NIVEL LOCAL ESCOGIDO POR EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO. SI EL HECHO OCURRE FUERA DEL PERÍMETRO URBANO EL TRASLADO SE REALIZARÁ DE ACUERDO CON LA COBERTURA DEL TIPO DE ASISTENCIA ADQUIRIDO.
LA COMPAÑÍA SE RESERVA EL DERECHO, EN CASO DE AVERÍAS MENORES TALES COMO PROBLEMAS ELÉCTRICOS POR CORTO CIRCUITO DE LA ALARMA, CAMBIOS DE BUJÍAS, ETC. Y HASTA ÉL LIMITE ASEGURADO POR AVERÍA, DE ENCARGARSE DE LA REPARACIÓN EN EL SITIO DONDE SE ENCUENTRE EL VEHÍCULO ASEGURADO.
EN EL CASO QUE LA INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO SE OCASIONE POR LLANTAS PINCHADAS, POR PÉRDIDA DE LLAVES O POR FALTA DE COMBUSTIBLE, LA COMPAÑÍA SE ENCARGARÁ DE PONER A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO LOS MEDIOS PARA SOLUCIONAR TALES IMPREVISTOS. DE CUALQUIER MANERA SERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO LOS VALORES QUE SE GENEREN EN DICHOS EVENTOS. PARA EL SERVICIO DE CAMBIO DE NEUMÁTICO POR PINCHAZO, EL VEHÍCULO DEBERÁ TENER EL NEUMÁTICO DE REPUESTO. LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA INDICADOS EN ESTE NUMERAL SE BRINDAN SI LA SITUACIÓN DE ASISTENCIA OCURRE DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE LAS PRINCIPALES CIUDADES CAPITALES DE COLOMBIA. LA COMPAÑÍA NO ASUME EL COSTO DE LA BATERÍA, LAS LLAVES O LA GASOLINA.
3.2. SERVICIO DE CONDUCTOR ELEGIDO:
SI SE HUBIERE PACTADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA, EN CASO QUE EL ASEGURADO Y/O EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO AUTORIZADO POR EL MISMO, DECIDA UTILIZAR EL SERVICIO, LA COMPAÑÍA SE ENCARGARÁ DE ENVIAR UN CONDUCTOR QUE REALICE EL TRASLADO DEL VEHÍCULO Y DEL ASEGURADO, DESDE EL SITIO DONDE SE ENCUENTRE HASTA EL LUGAR QUE HAYA INDICADO CON ANTERIORIDAD. ESTA COBERTURA SE EXTIENDE HASTA 30 KILÓMETROS FUERA DEL PERÍMETRO URBANO, DE LAS CIUDADES ESTIPULADAS EN LA PÓLIZA CON UN LIMITE DE 5 SERVICIOS EN EL AÑO DE VIGENCIA.
3.3. EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO
A) LA CARGA TRANSPORTADA.
B) LOS GASTOS DERIVADOS DE LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO.
C) LA SUSTRACCIÓN DE EQUIPAJES, DE OBJETOS PERSONALES O DE ACCESORIOS INCORPORADOS AL VEHÍCULO.
D) EL PAGO DE MULTAS, SANCIONES O INFRACCIONES DE CUALQUIER TIPO QUE SEAN IMPUESTAS POR LAS AUTORIDADES.
E) LOS GASTOS DERIVADOS DEL LUCRO CESANTE.
F) LAS SOLICITUDES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA CUANDO EL VEHÍCULO SEA CONDUCIDO POR ALGUNA PERSONA QUE CAREZCA DE LICENCIA EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE.
G) ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS CAUSADOS POR ESTADOS PATOLÓGICOS PRODUCIDOS DE MANERA INTENCIONAL O POR LA UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS SIN LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
H) LOS ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS DERIVADOS DE LA PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIAS OFICIALES O EXHIBICIONES.
4. EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
QUEDAN EXCLUIDOS DE LA COBERTURA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS SIGUIENTES:
A) LOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO O CONDUCTOR.
B) LOS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO TALES COMO
INUNDACIONES, TERREMOTO, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMPESTADES CICLÓNICAS, CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS, ETC.
C) HECHOS DERIVADOS DE TERRORISMO, MOTÍN O TUMULTO POPULAR.
D) HECHOS O ACTUACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE HECHOS DE LAS FUERZAS O CUERPOS DE SEGURIDAD.
E) LOS DERIVADOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR RADIACTIVA.
F) LOS QUE SE PRODUZCAN CUANDO POR EL ASEGURADO O POR EL CONDUCTOR SE HUBIESEN INFRINGIDO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN CUANTO A REQUISITOS Y NÚMERO DE PERSONAS TRANSPORTADAS O FORMA DE ACONDICIONARLOS, SIEMPRE QUE LA INFRACCIÓN HAYA SIDO CAUSA DETERMINANTE DEL ACCIDENTE O EVENTO CAUSANTE DEL SINIESTRO.
G) LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO EN APUESTAS O DESAFÍOS.
H) LOS CAUSADOS POR CARBURANTES, ESENCIAS MINERALES Y OTRAS MATERIAS, INFLAMABLES, EXPLOSIVOS O TÓXICOS TRANSPORTADAS EN EL VEHÍCULO ASEGURADO.
I) LOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO EN CARRERAS, PRÁCTICAS DEPORTIVAS Y PRUEBAS PREPARATORIAS O ENTRENAMIENTOS.
5. REVOCACIÓN
LA REVOCACIÓN O LA TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS, IMPLICA DE IGUAL FORMA LA REVOCACIÓN O TERMINACIÓN DEL PRESENTE ANEXO, POR LO TANTO LOS AMPAROS DE ASISTENCIA EN VIAJE SE SUSPENDERÁN EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTAS EN LA PÓLIZA.
6. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
LA PRESTACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS, O EL PAGO DE CUALQUIER SUMA DE DINERO DERIVADA DE LAS COBERTURAS DESCRITAS EN EL PRESENTE ANEXO, NO IMPLICA ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR LA COMPAÑÍA, RESPECTO DE LOS AMPAROS BÁSICOS Y DEMÁS ANEXOS DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE VEHÍCULOS, A LA QUE ACCEDE EL ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE.
7. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO
EN CASO DE EVENTO CUBIERTO POR EL PRESENTE ANEXO EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO DEBERÁ SOLICITAR SIEMPRE LA ASISTENCIA POR TELÉFONO, A CUALQUIERA DE LOS NÚMEROS INDICADOS EN EL CARNÉ DE ASISTENCIA, DEBIENDO INDICAR EL NOMBRE DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO, DESTINATARIO DE LA PRESTACIÓN, EL NÚMERO DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA, O CÉDULA DE EXTRANJERÍA, PLACA DEL VEHÍCULO, EL NÚMERO DE LA PÓLIZA DEL SEGURO, EL LUGAR DÓNDE SE ENCUENTRA, EL NÚMERO DE TELÉFONO Y TIPO DE ASISTENCIA QUE PRECISA. LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS SERÁN CON COBRO REVERTIDO, Y EN LOS LUGARES EN QUE NO FUERA POSIBLE HACERLO ASÍ, EL ASEGURADO O BENEFICIARIO PODRÁ RECUPERAR A SU REGRESO EL IMPORTE DE LAS LLAMADAS, CONTRA PRESENTACIÓN DE LOS RECIBOS.
EN CUALQUIER CASO NO PODRÁN SER ATENDIDOS LOS REEMBOLSOS DE ASISTENCIAS PRESTADAS POR SERVICIOS AJENOS A ESTA COMPAÑÍA.
8. INCUMPLIMIENTO
AXA COLPATRIA QUEDA RELEVADA DE RESPONSABILIDAD CUANDO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O POR DECISIÓN AUTÓNOMA DEL ASEGURADO O DE SUS RESPONSABLES O BENEFICIARIOS, NO PUEDA EFECTUAR CUALQUIERA DE LAS PRESTACIONES ESPECÍFICAMENTE PREVISTAS EN ESTE ANEXO.
ASÍ MISMO LA COMPAÑÍA NO SE RESPONSABILIZA DE LOS RETRASOS O INCUMPLIMIENTOS DEBIDOS A LAS ESPECIALES CARACTERÍSTICAS ADMINISTRATIVAS O POLÍTICAS DE UN PAÍS DETERMINADO. EN TODO CASO, SI EL ASEGURADO O BENEFICIARIO SOLICITARA LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y LA COMPAÑÍA NO PUDIERA INTERVENIR DIRECTAMENTE, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, LOS GASTOS EN QUE SE INCURRA SERÁN REEMBOLSADOS, PREVIA PRESENTACIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES RECIBOS, AL REGRESO DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO A COLOMBIA, SIEMPRE QUE TALES GASTOS SE HALLEN CUBIERTOS.
9. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ASISTENCIA
EL ASEGURADO DEBERÁ TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS AL HACER USO DE SU DERECHO DE INDEMNIZACIÓN:
9.1. LAS INDEMNIZACIONES FIJADAS EN LAS COBERTURAS DE ASISTENCIA SERÁN EN TODO CASO COMPLEMENTO DE LOS CONTRATOS QUE PUDIERA TENER EL ASEGURADO O BENEFICIARIO CUBRIENDO EL MISMO RIESGO.
A CONTINUACIÓN ENCUENTRA LAS COBERTURAS Y CONDICIONES A LAS QUE TIENE DERECHO, DE ACUERDO CON LA ASISTENCIA CONTRATADA Y DESCRITA EN LA PÓLIZA.
ESPECIFICACIONES | NUMERAL | ASISTENCIA | SERVICIO | ASISTENCIA |
Asistencia al vehículo | 1.1 | Grúa (2 servicios/año) | Servicio xx xxxx en caso de avería | Fuera del perímetro urbano hasta 30 SMLDV (200 KMS), traslado a la ciudad principal o la ciudad capital de departamento más cercano al lugar donde hayan ocurrido los hechos. |
Servicio xx xxxx en caso de accidente | Hasta 50 SMLDV (320 Kms), traslado a la ciudad de residencia. | |||
1.2 | Conductor elegido | Servicio de conductor elegido | 5 servicios al año |