Índice
Convenio Colectivo Empresarial
URBASER RSU y Limpieza Viaria Moralzarzal
Índice
Artículo Página
Artículo 1.- PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO | 4 |
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL Y TERRITORIAL | 4 |
Artículo 3.- ÁMBITO FUNCIONAL | 4 |
Artículo 4°. - VIGENCIA, DURACIÓN Y DENUNCIA | 4 |
Artículo 5.- CONDICIONES | 4 |
Artículo 6.- GARANTÍA, ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN | 5 |
Artículo 7.- DERECHOS ADQUIRIDOS | 5 |
Artículo 8- ABSORCIÓN DEL PERSONAL | 5 |
Artículo 9.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA | 6 |
Artículo 10.- RETRIBUCIONES | 7 |
Artículo 11.- INCREMENTO SALARIAL | 8 |
Artículo 12.- PAGAS EXTRAORDINARIAS | 8 |
Artículo 13.- JORNADA LABORAL | 9 |
Artículo 14.- FIESTAS | 9 |
Artículo 15.- FUNCIONES PROFESIONALES | 9 |
Artículo 16.- ASCENSOS Y PROMOCIONES | 11 |
Artículo 17.- PERMISOS Y LICENCIAS | 12 |
Artículo 18- VACACIONES | 14 |
Artículo 19.- SALUD LABORAL | 15 |
Artículo 20.- REVISIÓN MÉDICA | 15 |
Artículo 21.- SEGURO COLECTIVO | 15 |
Artículo 22.- INCAPACIDAD TEMPORAL | 16 |
Artículo 23.- ANTICIPOS REINTEGRABLES | 16 |
Artículo 24.- PRENDAS DE TRABAJO | 17 |
Artículo 25.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR | 18 |
Artículo 26.- JUBILACIÓN | 19 |
Artículo 27.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS | 19 |
Artículo 28. - CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL | 20 |
Artículo 29. - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES | 20 |
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA- INTERPRETACIÓN DEL | |
TEXTO ARTICULADO | 20 |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA | 21 |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA | 21 |
DISPOSICIÓN FINAL – DERECHO SUPLETORIO | 23 |
ANEXO SALARIAL | 24 |
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Artículo 1.- PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO
El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por la Empresa URBASER S.A y la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo de Moralzarzal (Sección de Recogida de R.S.U y Limpieza Viaria).
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL Y TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa URBASER en el centro de trabajo de Moralzarzal (Madrid), destinados a la Recogida de R.S.U y Limpieza Pública Viaria.
Artículo 3.- ÁMBITO FUNCIONAL
Los preceptos de este Convenio obligan a la representación de la Empresa URBASER, S.A. contratista de los Servicios de Recogida de R.S.U y Limpieza Viaria de Moralzarzal y sus trabajadores.
Artículo 4°. - VIGENCIA, DURACIÓN Y DENUNCIA
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose los efectos económicos indicados en las Tablas Salariales (Anexo – Tabla A) al 1 de enero de 2021, salvo que expresamente se disponga otra cosa.
La duración del presente Convenio se extenderá hasta el
31 de diciembre de 2025, quedando denunciado automáticamente en la citada fecha.
Artículo 5.- CONDICIONES
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán
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consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Artículo6.-GARANTÍA, ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Las retribuciones y demás condiciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones o mejora de condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, comparadas con la globalidad y cómputo anual del Convenio, resulten superiores a éste. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Artículo 7.- DERECHOS ADQUIRIDOS
Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individualmente, superen o no se recojan en el presente Convenio.
Artículo 8- ABSORCIÓN DEL PERSONAL
Al término de la concesión de la contrata, ya sea por vencimiento del plazo o por resolución anticipada, los trabajadores de la misma que estuviesen fijos o con contrato temporal, pasarán a la nueva empresa adjudicataria o, en su caso, al Ayuntamiento, respetándoles todos sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Convenio
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General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
Artículo 9.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio, integrada por un representante de la Empresa y el Delegado de Personal. Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los diez días siguientes a su convocatoria.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio.
d) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.
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Artículo 10.- RETRIBUCIONES
Los conceptos retributivos serán los indicados para cada función profesional en las tablas salariales que se anexan, abonándose del siguiente modo:
a) Salario Base: es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional. Se abonará por once mensualidades.
b) Plus Transporte: se establece un plus de transporte con el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo. El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá, por once mensualidades, la cantidad en concepto de plus de transporte que figura en la tabla salarial anexa. Se acuerda que el plus sea considerado salarial a todos los efectos.
c) Plus Conservación y mantenimiento de ropa: Con el fin de compensar y suplir los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de la limpieza periódica y mantenimiento de las prendas de trabajo, se abonará a los trabajadores un plus de naturaleza salarial denominado “de conservación y mantenimiento de ropa”. El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá, por once mensualidades, la cantidad en concepto de plus de conservación y mantenimiento de ropa que figura en la tabla salarial anexa. Se acuerda que el plus sea considerado salarial a todos los efectos.
d) Plus Tóxico, Xxxxxx y Xxxxxxxxx: en la cuantía señalada en la tabla anexa y se abonará por once mensualidades.
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e) Plus Convenio: es el indicado en la tabla anexa y se abonará por once mensualidades.
f) Plus Incentivos: es el indicado en la tabla anexa y se abonará por once mensualidades.
g) Paga de Vacaciones: en el mes de disfrute de las mismas y en la cuantía fija indicada en la tabla salarial anexa.
h) Pagas Extraordinarias: en la forma indicada en el artículo 13.
Artículo 11.- INCREMENTO SALARIAL
Las tablas salariales definitivas para cada uno de los años de duración del convenio colectivo son las que figuran en el Anexo I. Colectivo,
Artículo 12.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
El importe bruto de las pagas extraordinarias xx xxxxx, verano y Navidad será el indicado para cada función profesional en la tabla salarial anexa.
Las pagas extraordinarias se devengarán día a día en los períodos que a continuación se indican:
❖ Paga xx Xxxxxx: del 1 de enero al 30 xx xxxxx.
❖ Paga xx Xxxxxxx: del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre.
❖ Paga xx Xxxxx: del 1 de enero al 31 de diciembre (Inicio nuevo servicios conforme DT1ª).
Las fechas de pago serán las siguientes:
❖ Paga xx Xxxxxx: 15 xx xxxxx.
❖ Paga xx Xxxxxxx: 15 de diciembre.
❖ Paga xx Xxxxx: Su abono se prorrateará y se liquidará mensualmente en las 12 mensualidades.
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Artículo 13.- JORNADA LABORAL
La jornada laboral será de 40 horas semanales, distribuidas de lunes x xxxxxxx con los descansos que establece la ley, que incluye un descanso intermedio de 30 minutos diarios para el bocadillo, considerado como tiempo efectivo de trabajo.
Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo, al inicio de la jornada diaria, teniendo como límite la finalización de ésta.
La empresa, si así lo requiriese, podrá contratar personal a tiempo parcial, siendo el tiempo estipulado en el contrato de trabajo el único límite en lo que a jornada se refiere.
Artículo 14.- FIESTAS
No obstante, y por tratarse de un servicio público de inexcusable ejecución diaria, si por necesidades del mismo hubiera que trabajar en festivos, el personal se compromete a ello, abonándose, a partir de la firma del presente convenio, la cantidad única y exclusivamente económica de 65€ por festivo trabajado, excepto para aquellos trabajadores contratados expresamente para prestar servicios dichos días.
Las fiestas a disfrutar serán las establecidas en el calendario laboral de la Comunidad de Madrid más las dos locales.
Artículo 15.- FUNCIONES PROFESIONALES
La clasificación del personal que se indica en el presente artículo es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas pudiendo
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asimismo ampliarse, en caso de que por nuevas contrataciones fuere necesario.
El sistema de clasificación profesional se articula a tenor de las siguientes funciones profesionales, encuadradas dentro del grupo “D”, Operarios, de los previstos en el Capitulo V del Convenio General del Sector.:
- Conductor: En posesión del carné de conducir correspondiente, realiza su trabajo con un vehículo de peso superior a 3.500 kg. de P.M.A., tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
- Oficial: Es el trabajador que tiene el dominio del oficio y ejecuta sus labores con iniciativa y responsabilidad y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.
- Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo. Con el permiso de conducir correspondiente, puede
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conducir vehículos de hasta 3.500 kg.
Las operaciones de conducción comprenden en cualquier caso las siguientes:
a) Mantener en todo momento, en perfecto estado de higiene el interior y exterior de los vehículos.
b) Verificar a diario los niveles de aceite y agua del vehículo que se le asigne a cada trabajador, así como de cualquier anomalía que hubiese en este sentido.
c) Ocuparse de la tarea de repostaje, una vez descargado el vehículo asignado.
d) Llevar todos los días al finalizar la jornada el vehículo a las instalaciones, aparcándolo en el lugar que se le designe.
Artículo 16.- ASCENSOS Y PROMOCIONES
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.
Para ascender a una función profesional o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
❖ Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
❖ Titulación.
❖ Conocimientos del puesto de trabajo.
❖ Historial profesional.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de dos meses para todo el personal.
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Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la función profesional a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su función profesional y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
Cuando la empresa tenga la necesidad de sustituir temporalmente a trabajadores, podrá hacerlo con el personal de la plantilla de inferior función profesional, teniendo derecho el trabajador que realice la sustitución, mientras dure esta, a un complemento económico que le garantice igual retribución que si tuviera la función profesional y puesto que ocupa el trabajador sustituido.
Las posibles sustituciones de vacantes temporales no computarán a efectos de reclamación de función profesional.
Artículo 17.- PERMISOS Y LICENCIAS
El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días
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En los casos de hospitalización, el permiso correspondiente podrá disfrutarse inseparablemente en cualquier momento mientras se mantenga el hecho causante. La posibilidad de este disfrute, en todos los casos, deberá ser previamente autorizado por la Empresa.
c) Un día por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Los trabajadores a tiempo completo tendrán derecho a disfrutar hasta 2 días de asuntos propios cada año. El disfrute de estos días será como sigue:
1. Se disfrutará de un día de asuntos propios por semestre, siendo el primer semestre el que va de enero a junio y el segundo, el que va de julio a diciembre.
2. Causará derecho al disfrute de cada uno de los días de asuntos propios el trabajador que no tenga ausencia alguna dentro del semestre inmediatamente anterior. No computarán como ausencia las licencias de los apartados b), c) y f)
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recogidos en el presente artículo, ni la incapacidad temporal derivada de accidente laboral.
3. No podrán coincidir en el disfrute de estos días dos o más trabajadores.
Artículo 18- VACACIONES
El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a un mes natural de vacaciones anuales que, teniendo en cuenta las características de este servicio, serán disfrutadas en el periodo comprendido en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, debiéndose en todo caso equilibrar los turnos de vacaciones en cada uno de los meses conforme a las necesidades del servicio.
El calendario vacaciones se fijará como muy tarde el 30 xx xxxxx de cada año salvaguardándose las necesidades del servicio en todo momento.
No obstante, los trabajadores podrán solicitar el disfrute de sus vacaciones fuera de este periodo, quedando a criterio de la empresa la concesión o no de la solicitud.
Aquellos trabajadores con una antigüedad en la empresa inferior a un año disfrutarán de la parte proporcional de vacaciones en función del tiempo realmente trabajado.
Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en festivos, y habrán de disfrutarse dentro del año natural, salvo aquellos supuestos en que legalmente se establezca otra regulación.
La retribución por vacaciones será la establecida en las tablas salariales.
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Artículo 19.- SALUD LABORAL
En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, asumiendo el Delegado de Personal las funciones de Prevención.
Artículo 20.- REVISIÓN MÉDICA
Se realizará una revisión médica anual para todo el personal, consistente en:
❖ Pruebas visuales.
❖ Pruebas audiométricas.
❖ Auscultación cardiorrespiratoria.
❖ Analítica de sangre.
❖ Analítica de orina.
El resultado de dicho reconocimiento se entregará a cada trabajador.
Artículo 21.- SEGURO COLECTIVO
La Empresa se compromete a suscribir una póliza de seguros por accidente de trabajo que garantice al trabajador o sus causahabientes las siguientes indemnizaciones:
❖ Fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: 12.400,00 €.
❖ Invalidez Absoluta o Gran Invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 12.400,00 €.
Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la empresa (dado de alta en la Seguridad Social por la empresa) en el momento de producirse el hecho causante. No obstante, en los casos
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que dichas contingencias estén sometidas a un periodo de revisión conforme al artículo 48.2 del TRET, el trabajador percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.
No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivados de cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa.
La póliza entrará en vigor a partir de los treinta días siguientes a la firma del presente convenio.
Artículo 22.- INCAPACIDAD TEMPORAL
En caso de que un trabajador cause baja como consecuencia de una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa le complementará las prestaciones de pago delegado que reglamentariamente le correspondan, hasta el 100% de las retribuciones fijas reflejadas para su función profesional en el ANEXO 1 (incluido el plus de transporte y el plus de conservación y mantenimiento de ropa).
En caso de que un trabajador cause baja como consecuencia de una incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la empresa le complementará los tres primeros días de la baja hasta el 60% de las retribuciones fijas reflejadas para su función profesional en el ANEXO 1 (incluido el plus de transporte y el plus de conservación y mantenimiento de ropa).
Artículo 23.- ANTICIPOS REINTEGRABLES
La Empresa establecerá un fondo para la concesión de anticipos personales en la cuantía de 1.600,00 € para el
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conjunto de los trabajadores afectados por este Convenio, con al menos 1 año de antigüedad en la empresa.
La concesión y la cuantía de cada anticipo se determinará en función de las solicitudes, atendiendo necesidades de gastos extraordinarios y urgentes.
El plazo máximo de amortización del anticipo será de un año, descontándose el importe del mismo en catorce pagas.
Todos los anticipos deberán haberse reintegrado a la fecha de finalización de la contrata.
Artículo 24.- PRENDAS DE TRABAJO
La empresa entregará como dotación básica inicial a todas las personas trabajadora las siguientes prendas de trabajo para cada uno de los periodos:
Invierno:
❖ Un pantalón de invierno.
❖ Un par de botas para invierno.
❖ Una camisa de manga larga de invierno.
❖ Un anorak.
❖ Una cazadora xx xxxxxx.
❖ Un traje de agua.
❖ Un jersey de invierno.
Verano:
❖ Un pantalón xx xxxxxx.
❖ Un par de zapatos para el verano.
❖ Una camisa de manga corta xx xxxxxx.
El uso de las prendas de trabajo es obligatorio. La entrega
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de vestuario xx xxxxxx se realizará entre los meses xx xxxx y junio, el correspondiente de la época de invierno se repartirá a lo largo de los meses de octubre y noviembre.
Una vez realizada la entrega de la dotación básica inicial, la entrega de la ropa se hará por reposición previa solicitud del trabajador y entrega de la prenda deteriorada. Con el presente artículo se pretende que el trabajador siempre tenga la ropa adecuada con independencia del periodo de entrega, siempre considerando que se realizará un uso racional y normal de la misma.
El vestuario de trabajo entregado por la empresa será para uso exclusivo durante la prestación de servicios del trabajador para la empresa.
Aquellas personas trabajadoras cuyo contrato de trabajo no tenga una duración pactada o estimada de al menos un año, solamente tendrán derecho inicialmente a la entrega del vestuario correspondiente al período (verano/invierno) en una prenda del año que coincida con su incorporación, salvo que su contrato de trabajo se prolongue más allá del día 21 de noviembre en el caso del vestuario de invierno, y 21 xx xxxxx, en el caso del vestuario xx xxxxxx, en cuyo caso, a partir de ese momento se le entregará la equipación completa a la época del año que en cada caso corresponda.
Artículo 25.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR
En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la Empresa y cumpliendo las funciones que le han sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de conducir, la Empresa le acoplará a la función profesional de peón por un tiempo no superior a seis meses, de los cuales uno será de vacaciones, y siempre y cuando la sanción no sea
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motivada por una imprudencia temeraria constitutiva de delito, o no se deba a embriaguez del propio conductor. Durante los seis meses se le respetará los emolumentos de la función profesional de conductor.
Si transcurrido dicho periodo de seis meses, el conductor continuara sin permiso de conducir, la Empresa procurará aplicarlo a otro puesto de trabajo, siempre que ello sea posible, considerando la plantilla existente en ese momento. En tal caso, el trabajador pasaría a la función profesional propia del nuevo puesto con la retribución de dicha función profesional.
Artículo 26.- JUBILACIÓN
En materia de jubilación se estará a lo dispuesto en el Capítulo VII del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás normas concordantes.
Respecto al acceso a la jubilación parcial de los trabajadores nacidos antes del 1 de enero de 1958, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Colectivo sobre jubilación parcial 2013-2018 suscrito por la empresa y la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo de Moralzarzal (Sección de Recogida de R.S.U., Limpieza Viaria y Mantenimiento xx Xxxxxxxx) en fecha 25 xx xxxxx de 2013.
Artículo 27.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx ambas partes se comprometen a resolver los posibles conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el presente Convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, de acuerdo con los procedimientos
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regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento, sin perjuicio de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.
Artículo 28. - CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Estas materias se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general, y por la Ley 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como por demás normas concordantes que lo desarrollen y que en cada momento se encuentren vigentes.
Artículo 29. - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa URBASER, S.A. vigente en cada momentoy a lo acordado por la comisión de seguimiento de dicho Plan, sin perjuicio de que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se apruebe por las partes un nuevo Plan de Igualdad que sustituya al primero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA- INTERPRETACIÓN DEL TEXTO ARTICULADO
En el redactado del presente Convenio Colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado
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compleja y extensiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Desde el 1 de enero de 2021 y hasta tanto en cuanto no se produzca una nueva adjudicación del contrato administrativo de limpieza viaria y/o recogida de R. S. U e inicio efectivo del servicio será de aplicación la TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2021 establecida en el Anexo I (Tabla A) a todos los efectos.
Una vez se produzca la adjudicación de una nueva contrata administrativa de limpieza viaria y/o recogida de R. S. U y a partir del inicio efectivo del servicio será de aplicación tablas retributivas definitivas establecidas en el Anexo I (Tabla B) para cada uno de los años, siendo de aplicación la tabla correspondiente al año en el que se produzca el inicio efectivo del nuevo servicio, ya sea de limpieza viaria o de recogida de R. S. U.
La presente cláusula será de aplicación con independencia de que la contrata administrativa contenga los servicios de limpieza viaria y el servicio de recogida de R. S. U unificados en la misma contrata administrativa o de manera independiente. En cualquier caso y para cada uno de los trabajadores adscritos a una u otra contrata administrativa dichas tablas retributivas (Tabla B) serán de aplicación a partir de la nueva adjudicación de la contrata administrativa e inicio efectivo del servicio al cual se encuentran adscritos cada uno de ellos, siendo de aplicación en tanto no acontezca dicho hecho la Tabla A.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Los trabajadores adscritos al presente convenio y que excepcionalmente mantienen a título personal las funciones
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de CONDUCTOR RESIMORAL, PEÓN RESIMORAL 1,
PEÓN RESIMORAL 2 y PEÓN AYTO conservarán a título individual las condiciones retributivas que en conjunto y en cómputo anual superen lo dispuesto en el presente convenio colectivo, siendo de aplicación conforme lo dispuesto en la tabla A de condiciones especiales para dicho personal.
A partir de que se produzca la entrada en vigor de las nuevas tablas conforme lo previsto en la disposición transitoria anterior a dichas personas trabajadoras les será de aplicación las nuevas tablas retributivas (Tabla B) establecidas para las nuevas adjudicaciones e inicio efectivo del servicio al que se encuentren adscritos. Adicionalmente a lo dispuesto en las mismas, las personas trabajadoras percibirán a título personal y como complemento personal no compensable ni absorbible las cuantías brutas que se detallan a continuación.
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DISPOSICIÓN FINAL – DERECHO SUPLETORIO
Las normas que contiene el presente Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores de manera prioritaria.
Con carácter supletorio, en lo no pactado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET), en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado y en normas de general aplicación.
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ANEXO SALARIAL
Tablas salariales definitivas año 2021 / Disposición transitoria (Tabla A)
2021 Personal regular
Salario base Plus penoso Vacaciones Paga verano Paga navidad Plus transporte
Plus CONS y MTTO ropa Bruto tablas
1
691,02
138,20
853,58
691,02
691,02
105,54
15.202,03
13.678,82
105,54
2 3 4 5
783,92
156,78
964,59
783,92
783,92
105,54
105,54
Salario base Plus incentivos Plus convenio
Complemento personal Vacaciones
Paga verano Paga navidad Bruto año tablas
Personal condiciones especiales
601,46
601,46
601,46
0,00
505,76
505,76
248,38
248,38
248,38
180,45
341,12
341,12
1.696,72
1.696,72
781,90
1.696,72
1.696,72
781,90
1.696,72
1.696,72
781,90
13.678,78
23.753,95
23.753,95
Personal que se rige por esta tabla:
Personal condiciones especiales
1 Peón día
2 Conductor día
3 Conductor resimoral
4 Peón resimoral 1
5 Peón resimoral 2
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Tablas salariales definitivas año 0000 - 0000 / Xxxxx xxxxxxxxxxxx (Xxxxx B)
2021 2022
1 2 1 2
xxxxxx base | 701,38 | 795,68 | 711,90 | 807,62 | |
lus penoso | 140,28 | 159,14 | 142,38 | 161,52 | |
acaciones | 1.006,91 | 1.120,07 | 1.022,01 | 1.136,87 | |
aga verano | 701,38 | 795,68 | 711,90 | 807,62 | |
aga navidad | 701,38 | 795,68 | 711,90 | 807,62 | |
aga xx xxxxx | 398,35 | 398,35 | 404,33 | 404,33 | |
lus transporte | 107,12 | 107,12 | 108,73 | 108,73 | |
lus CONS y MTTO ropa | 58,13 | 58,13 | 59,00 | 59,00 | |
ruto tablas | 13.884,00 | 15.430,55 | 14.092,26 | 15.662,00 |
X X X X X X X X X
Personal que se rige por esta tabla:
1 Peón día
2 Conductor día
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Tablas salariales definitivas año 0000 - 0000 / Xxxxx xxxxxxxxxxxx (Xxxxx B)
2023
2024
2025
1 2 1 2 1 2
xxxxxx base | 726,14 | 823,77 | 740,66 | 840,25 | 755,48 | 857,05 | ||
lus penoso | 145,23 | 164,75 | 148,13 | 168,05 | 151,10 | 171,41 | ||
acaciones | 1.042,45 | 1.159,61 | 1.063,30 | 1.182,80 | 1.084,57 | 1.206,46 | ||
aga verano | 726,14 | 823,77 | 740,66 | 840,25 | 755,48 | 857,05 | ||
aga navidad | 726,14 | 823,77 | 740,66 | 840,25 | 755,48 | 857,05 | ||
aga xx xxxxx | 412,41 | 412,41 | 420,66 | 420,66 | 429,07 | 429,07 | ||
lus transporte | 110,90 | 110,90 | 113,12 | 113,12 | 115,38 | 115,38 | ||
lus CONS y MTTO ropa | 60,18 | 60,18 | 61,39 | 61,39 | 62,61 | 62,61 | ||
ruto tablas | 14.374,11 | 15.975,24 | 14.661,59 | 16.294,75 | 14.954,82 | 16.620,64 |
X X X X X X X X X
Personal que se rige por esta tabla:
1 Peón día
2 Conductor día
Complemento personal con condiciones especiales
Mensualidades 2021
2022
2023
2024
2025
3 4 5
12
12
712,66
712,66
723,35
723,35
734,16
734,16
748,84
748,84
763,82
763,82
12
X
X
X
Personal condiciones especiales
X
3 Conductor resimoral
X
4 Peón resimoral 1
5 Peón resimoral 2 (sin complemento)
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Comisiones Obreras del Hábitat- Madrid Xxxxx xx Xxxx xx Xxxx, 00, 0x xxxxxx 00000 Xxxxxx
xxxxx://xxxxxxx.xxxx.xx/Xxxxxxxxxx/Xxxxxx/Xxxxxxxx
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