SP N° INDEC-42-SBCC-CF-SP-1-2018
CONTRATO XX XXXXXXXX No. 4243/OC-AR
SP N° INDEC-42-SBCC-CF-SP-1-2018
ENCUESTA DE SATISFACCIÓN DE USUARIOS Y ESTUDIO DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Estadística del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina
OCTUBRE 2018
CONTRATO XX XXXXXXXX No. 4243/OC-AR
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D)
PLIEG-2018-52818069-APN-DPYS#INDEC
Tabla de Contenido
SECCIÓN X. Xxxxx de Invitación 5
SECCIÓN II. Instrucciones a los Consultores 7
4. Ventaja por Competencia Desleal 10
B. PREPARACIÓN DE LA PROPUESTAS 11
7. Consideraciones Generales 11
8. Costo de la Elaboración de la Propuesta 11
10. Documentos que Comprenden la Propuesta 12
12. Validez de la Propuesta 12
13. Aclaración y Corrección de la SP 13
14. Preparación de las Propuestas – Consideraciones Técnicas 14
15. Formato y Contenido de la Propuesta Técnica 14
C. ENTREGA, APERTURA Y EVALUACIÓN 15
17. Entrega, Sellamiento y Marcación de las Propuestas 15
19. Apertura de las Propuestas Técnicas 16
20. Evaluación de las Propuestas 17
21. Evaluación de Propuestas Técnicas 17
22. Propuesta de Precios para SBC 17
23. Apertura Pública de Propuestas de Precio (para métodos SBCC, SBPF y SBMC) 17
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26. Conversión a una Moneda 18
27. Evaluación Combinada de Calidad y Costo 19
D. NEGOCIACIONES Y ADJUDICACIÓN 19
29. Conclusión de las Negociaciones 20
30. Adjudicación del Contrato 20
SECCIÓN IV. Propuesta Técnica – Formulario Estándar 27
Formulario TECH-1: Formulario de Presentación de Propuesta Técnica 28
Formulario TECH-4: Descripción del enfoque, metodología y plan de trabajo para responder a los Términos de Referencia 30
Formulario TECH-5: Cronograma de los trabajos y planificación de entregables 31
Formulario TECH-6: Composición del equipo, trabajo e insumos de expertos clave 32
Formulario TECH-6: Curriculum Vitae (CV) 33
SECCIÓN V. Propuesta de Precio – Formulario Estándar 35
Formulario FIN-1: Formulario de Presentación de la Propuesta de Precio 36
Formulario FIN-2: Resumen de Precios 38
Formulario FIN-3 Desglose de la Remuneración 39
Apéndice A. Negociaciones Finales – Desglose de Tarifas de Remuneración 40
Declaraciones del Consultor con respecto a Costos y Cargos 43
Formulario FIN-4 Desglose de Gastos Reembolsables 44
SECCIÓN VI. Países Elegibles 45
SECCIÓN VII. Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas 47
SECCIÓN VIII. Términos de Referencia 51
SECCIÓN IX. Condiciones de Contrato 59
I. Formulario de Contrato – Suma Global 60
II. Condiciones Generales de Contrato – Suma Global 62
Xxxxx 0: Política del Banco – Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas 76
III. Condiciones Especiales de Contrato 76
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PARTE I
SECCIÓN X. Xxxxx de Invitación
SP N° INDEC-42-SBCC-CF-SP-1-2018
[Lugar y Fecha]
[Nombre y Dirección del Consultor] Señor/Señora:
La República Argentina (denominado en adelante el “Prestatario”) ha recibido del Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”) un financiamiento para el costo del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Estadística del INDEC y se propone utilizar parte de esos fondos para efectuar pagos correspondientes a la contratación de servicios de consultoría.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) (denominado en adelante el “Cliente”) invita a presentar las propuestas para suministrar los siguientes servicios de consultoría (referidos en adelante, los “Servicios”): “Encuesta de satisfacción de usuarios y Estudio de imagen institucional”. La Sección VII, Términos de Referencia, incluye más información acerca de los Servicios.
Esta Solicitud de Propuestas (SP) ha sido dirigida a los siguientes Consultores de lista corta:
- JULIO F. A. XXXXXXX X.X. (ARGENTINA)
- MULTIMEDIOS MARKETING SRL (ARGENTINA)
- INFORMACION Y DECISION CONSULTORES SA (ARGENTINA)
- MBC CONSULTORES ASOCIADOS SA (ARGENTINA)
- POLIARQUIA CONSULTORES S.A. (ARGENTINA)
- TRESPUNTOZERO S.A. (ARGENTINA)
- DELOITTE & CO SA (ARGENTINA)
No se permite transferir esta invitación a ninguna otra firma.
Se seleccionará una firma de acuerdo con los procedimientos de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC) y la propuesta deberá presentarse en el formato de la Propuesta Técnica Simplificada (PTS) según se describe en esta SP y de acuerdo con las políticas para selección y contratación de servicios de
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consultoría financiados por el BID las, cuales pueden encontrarse en la siguiente página web: xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx.
La SP incluye los siguientes documentos:
- Sección I - Carta de Invitación
- Sección II - Instrucciones a Consultores y Hoja de Datos
- Sección III - Propuesta Técnica Simplificada (PTS) - Formularios Estándar
- Sección IV - Propuesta de Precio - Formularios Estándar
- Sección V - Países Elegibles
- Sección VI - Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas
- Sección VII - Términos de Referencia
- Sección VIII – Formularios Estándar de Contrato Suma Global
Sírvase informarnos antes de [indique fecha], por escrito a Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxx X. Xxxx 000, 0xx xxxx xxxxxxx 000, XXXX, o por e-mail a xxxxxxxx0000-xxx@xxxxx.xxx.xx, xxxxxx@xxxxx.xxx.xx lo siguiente:
a) Que haya recibido la Carta de Invitación; y
b) Si desea presentar una propuesta o si desea resaltar su experiencia solicitando permiso para asociarse con otra(s) firma(s) (si la Sección II lo permite, Instrucciones a Consultores (IAC), Hoja de Datos 14.1.1).
Detalles de la fecha, hora y dirección figuran en las Cláusulas 17.6 y 17.8 de las IAC.
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SECCIÓN II. Instrucciones a los Consultores
A. DISPOSICIONES GENERALES
1. Definiciones
a) “Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)” significa una asociación con una personería jurídica distinta de la de sus integrantes, de más de un Consultor, donde un integrante está autorizado para realizar todas las actividades comerciales para y en nombre de los demás integrantes de la APCA, y donde los integrantes de la APCA son conjunta y solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato.
b) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
c) “CI” (esta Sección I de la SP) significa la Carta de Invitación que el Prestatario envía a los Consultores de lista corta.
d) “Consultor” significa una firma consultora profesional legalmente constituida que pueda prestar o que preste los Servicios al Prestatario de acuerdo con el Contrato.
e) “Contrato” significa un acuerdo legalmente vinculante firmado entre el Prestatario y el Consultor e incluye todos los documentos adjuntos que figuran en esa Cláusula 1 (Condiciones Generales del Contrato (CGC), Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y los Apéndices).
f) “Cliente” significa la Agencia Ejecutora que suscribe el Contrato con el Consultor seleccionado por
concepto de los Servicios.
g) “Día” significa un día calendario.
h) “Políticas Aplicables” significa las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo que rigen el proceso
de selección y adjudicación de contrato según se estipula en esta SP.
i) “Expertos” significa colectivamente, Personal Profesional Clave, Expertos No Clave o cualquier otro
personal del Consultor, Subconsultor o integrante(s) de la APCA.
j) “Experto(s) Clave” significa un profesional individual cuyas capacidades, calificaciones, conocimiento y experiencia son vitales para el desempeño de los Servicios conforme al Contrato y cuyo CV es tomado en cuenta en la evaluación técnica de la propuesta del Consultor.
k) “Expertos No Clave” significa un profesional individual suministrado por el Consultor o su Subconsultor y quien es asignado para desempeñar los Servicios o alguna parte de ellos conforme al Contrato, y cuyo CV no es evaluado de manera individual.
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l) “Filial(es)” significa un individuo o una entidad que controle, directa o indirectamente, o que esté bajo control común con el Consultor.
m) “Gobierno” significa el gobierno del país del Prestatario.
n) “Hoja de Datos” significa una parte integral de las Instrucciones al Consultor (IAC) Sección II, que se utiliza para reflejar las condiciones específicas del país y de la contratación para suplementar más no para reemplazar las disposiciones de las IAC.
o) “IAC” (esta Sección II de la SP) significa las Instrucciones a Consultores que suministren a los Consultores de lista corta toda la información necesaria para la preparación de sus propuestas.
p) “Legislación Aplicable” significa las leyes y cualquier otro instrumento que tenga fuerza xx xxx en el país del Cliente, o en el país que se indique en la Hoja de Datos, que sean expedidas y se encuentren vigentes de cuando en cuando.
q) “Prestatario” significa el Gobierno, la agencia del Gobierno u otra entidad que suscriba el contrato xx
xxxxxxxx con el Banco.
r) “Propuesta” significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.
s) “Servicios” significa el trabajo a ser realizado por el Consultor de acuerdo con el Contrato.
t) “SP” significa la Solicitud de Propuesta a ser elaborada por el Cliente para la selección de Consultores, con base en la SEP.
u) “SEP” significa la Solicitud Estándar de Propuestas que deberá ser utilizada por el Cliente como base de la preparación de la SP.
v) “Subconsultor” significa una entidad a la que el Consultor se propone subcontratar cualquier parte de
los Servicios mientras siga siendo responsable al Cliente durante el desempeño del Contrato.
w) “TDR” (Sección VII de la SP) significa los Términos de Referencia que explican los objetivos, magnitud del trabajo, actividades y tareas a desempeñar, las responsabilidades respectivas del Cliente y del Consultor y los resultados y entregables esperados de la tarea.
2. Introducción
2.1. El Cliente que se nombra en la Hoja de Datos seleccionará un Consultor de los que figuran en la Carta de Invitación, según el método de selección especificado en la Hoja de Datos.
2.2. Se invita a los Consultores de la Lista Corta a presentar una Propuesta Técnica y una Propuesta Económica, o una propuesta Técnica solamente, según se indique en la Hoja de Datos, por concepto de los servicios de consultoría requeridos para el trabajo que se indica en la Hoja de Datos. La Propuesta constituirá la base para las negociaciones del Contrato y, eventualmente, para la suscripción del Contrato con el Consultor seleccionado.
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2.3. Los Consultores deben familiarizarse con las condiciones locales y tenerlas en cuenta en la preparación de sus Propuestas, incluida la asistencia a una conferencia previa a la presentación de las Propuestas, si en la Hoja de Datos se especifica dicha reunión. La asistencia a esta reunión es optativa y será a cargo de los Consultores.
2.4. Oportunamente el Cliente suministrará sin costo alguno para los Consultores, los insumos, datos del proyecto relevantes e informes requeridos para la preparación de la Propuesta del Consultor según se especifica en la Hoja de Datos.
3. Conflicto de Interés
3.1. La política del Banco exige que los Consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de las instituciones a que pertenece y sin consideración alguna de cualquier labor futura.
3.2. El Consultor tiene la obligación de revelar al Cliente cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de atender los mejores intereses del Prestatario. El hecho de no hacerlo puede conducir a la descalificación del Consultor o a la terminación del Contrato y/o a las sanciones que imponga el Banco.
3.2.1. Sin que ello constituya limitación alguna a lo anterior, no se contratará al Consultor bajo ninguna de las circunstancias que se indican a continuación:
a) Actividades Conflictivas
Conflicto entre actividades consultoras y adquisición de bienes, obras o servicios fuera de consultoría: una firma que haya sido contratada por el Cliente para suministrar bienes, obras o prestar servicios diferentes a la consultoría para un proyecto, o para cualquiera de sus afiliadas, será descalificada para prestar servicios de consultoría que resulten o que se relacionen directamente con estos bienes, obras o servicios fuera de consultoría. Recíprocamente, una firma contratada para prestar servicios de consultoría para la preparación o ejecución de un proyecto, o cualquiera de sus afiliadas, será descalificada de suministrar posteriormente bienes u obras o prestar servicios diferentes a la consultoría que resulten o que se relacionen directamente de los servicios de consultoría para dicha preparación o ejecución.
b) Trabajos Conflictivos
Conflicto entre trabajos de consultoría: No se podrá contratar a un Consultor (incluidos sus Expertos y subcontratistas) ni a ninguna de sus afiliadas para un trabajo que, por su naturaleza, pueda estar en conflicto con otro trabajo del Consultor para el mismo Cliente u otro.
c) Relaciones Conflictivas
Relaciones con el personal del Cliente: no se podrá adjudicar un contrato a un Consultor (incluidos sus Expertos y subcontratistas) que tenga una estrecha relación familiar o de negocios con un personal provisional del Cliente o el Prestatario o de la Agencia Ejecutora
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o de un Beneficiario de una parte del financiamiento del Banco que esté directa o indirectamente involucrado en cualquier parte de (i) la elaboración de los Términos de Referencia del trabajo, (ii) el proceso de selección del Contrato, o (iii) la supervisión del Contrato, salvo que el conflicto que se derive de esta relación haya sido resuelto a través del proceso de selección y ejecución del Contrato de manera aceptable para el Banco.
d) Cualquier otro tipo de relaciones conflictivas según se indica en la Hoja de Datos.
4. Ventaja por Competencia Desleal
4.1. La equidad y la transparencia en el proceso de selección requieren que los Consultores o sus afiliadas que compitan para un trabajo específico no deriven una ventaja competitiva por haber prestado servicios de consultoría relacionados con el trabajo en cuestión. Para tal fin, el Cliente deberá indicar en la Hoja de Datos y poner a disposición de todos los Consultores de la lista corta junto con esta SP, toda la información que en tal respecto daría a dicho Consultor alguna ventaja competitiva injusta sobre otros Consultores competitivos.
5. Prácticas Prohibidas
5.1. El Banco exige cumplimiento de su política con respecto a las prácticas prohibidas que se indican en la Sección VI.
6. Elegibilidad
6.1. El Banco permite que Consultores (individuos y firmas, incluidas APCAs y cada uno de sus integrantes) de los países elegibles que figuran en la Sección VI, ofrezcan servicios de consultoría para proyectos financiados por el Banco.
6.2. Además, es responsabilidad del Consultor garantizar que sus Expertos, integrantes de la APCA, subconsultores, agentes (declarados o no), subcontratistas, proveedores de servicios, proveedores y/o sus empleados, cumplan con los requisitos de elegibilidad según se establece en la Política del Banco Interamericano de Desarrollo y en la Sección V de este documento.
6.3. Como excepción de las Cláusulas anteriores 6.1 y 6.2:
a. Sanciones
6.3.1.Todo Consultor, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como principales que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos de Sanciones o que otra Institución Financiera Internacional (IFI) declare inelegible y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones y se encuentre bajo dicha declaración de inelegibilidad durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo con lo indicado en la Sección VI.
b. Prohibiciones
6.3.2.Firmas e individuos de un país o productos fabricados en un país podrán no ser elegibles si así lo indica en la Sección V y:
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a) Como materia xx xxx o regulaciones oficiales, el país del Prestatario prohíbe relaciones comerciales con ese país siempre y cuando el Banco sepa a satisfacción que dicha exclusión no impide la competencia efectiva para la prestación de los Servicios requeridos; o
b) Mediante un acto de cumplimiento con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el País del Prestatario prohíbe la importación de productos de ese país o efectuar pagos a cualquier país, persona o entidad en ese país.
c. Restricciones para empresas del Gobierno
6.3.3.Las empresas o instituciones de propiedad del Gobierno en el país del Prestatario serán elegibles sólo si pueden demostrar que (i) son legal y económicamente autónomas, (ii) realizan operaciones de acuerdo con el derecho comercial, y (iii) no son agencias dependientes del Cliente.
6.3.4.Como excepción a lo anterior, cuando los servicios de universidades o centros de investigación de propiedad del Gobierno en el país del Prestatario son de naturaleza única y excepcional y su participación es esencial para la ejecución del proyecto, el Banco podrá acordar la contratación de estas instituciones sobre base de caso por caso. Igualmente, profesores o científicos universitarios de institutos de investigación podrán ser contratados individualmente bajo financiamiento del Banco.
d. Restricciones para empleados oficiales
6.3.5.Ninguna agencia o empleados actuales del Cliente podrán trabajar como Consultores bajo sus propios ministerios, departamentos o agencies. Se acepta la contratación de ex – empleados oficiales del Cliente para que trabajen para sus anteriores ministerios, departamentos o agencias siempre y cuando no exista conflicto de interés. Cuando el Consultor nomine a algún empleado oficial como Experto en su propuesta técnica, dicho Experto deberá contar con la certificación escrita de su gobierno o empleador donde confirme que esa persona está en licencia de su cargo oficial sin remuneración y que se le permite trabajar tiempo completo fuera de su cargo oficial anterior. Esta certificación deberá ser entregada al Prestatario por el Consultor como parte de su propuesta técnica.
B. PREPARACIÓN DE LA PROPUESTAS
7. Consideraciones Generales
7.1. Para la preparación de la Propuesta, se espera que el Consultor revise detalladamente la SP. Deficiencias materiales en suministrar la información solicitada en la SP podrá resultar en que la Propuesta sea rechazada.
8. Costo de la Elaboración de la Propuesta
8.1. El Consultor asumirá todos los costos asociados con la preparación y entrega de la Propuesta, y el Cliente no será responsable por tales costos, independientemente de la forma en que se haga
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el proceso de selección o el resultado de la misma. El Cliente no está obligado a aceptar ninguna propuesta, y se reserve el derecho de anular el proceso de selección en cualquier momento previo a la adjudicación del Contrato, sin que por ello incurra en ninguna obligación para con el Consultor.
9. Idioma
9.1. La Propuesta, así como toda la correspondencia y documentos relacionados con la Propuesta, que sean intercambiados entre el Consultor y el Prestatario serán escritos en el/los idioma(s) que se indica(n) en la Hoja de Datos.
10. Documentos que Comprenden la Propuesta
10.1. La Propuesta comprenderá los documentos y formularios que figuran en la Hoja de Datos.
10.2. Si la Hoja de Datos así lo indica, el Consultor deberá incluir una declaración de compromiso de observar, para competir y ejecutar un contrato, las legislaciones del país del Prestatario contra fraude y corrupción (incluido soborno) y prácticas prohibidas.
10.3. El Consultor deberá entregar información sobre comisiones, gratificaciones y honorarios a que hubiere lugar, pagados o que vayan a ser pagados a agentes o a cualquier otra parte con respecto a esta Propuesta, y en caso de adjudicación, la ejecución del Contrato según se solicita en el formulario de entrega de la Propuesta Económica (Sección IV).
11. Solo una propuesta
11.1. El Consultor (incluidos cada uno de los integrantes de cualquier APCA), entregará solamente una Propuesta, bien sea a nombre propio o como parte de una APCA en otra Propuesta. Si un Consultor, incluido un integrante de una APCA, entrega o participa en más de una propuesta, todas estas propuestas serán descalificadas y rechazadas. Sin embargo, esto no impedirá que un Subconsultor o personal del Consultor participe como Experto Clave y Experto No Clave en más de una Propuesta cuando lo justifiquen las circunstancias y si así se indica en la Hoja de Datos.
12. Validez de la Propuesta
12.1. La Hoja de Datos indica el periodo durante el cual la Propuesta del Consultor permanecerá válida después de la fecha límite para la entrega de la Propuesta.
12.2. Durante este periodo, el Consultor deberá mantener su Propuesta original sin ningún cambio, incluida la disponibilidad de Personal Profesional Clave, precios propuestos y el precio total.
12.3. Si se establece que algún Experto Clave que sea nominado en la Propuesta del Consultor no estaba disponible en el momento de entregar la Propuesta o que se incluyó en la Propuesta sin antes obtener su confirmación, dicha Propuesta será descalificada y rechazada para evaluación posterior, y podrá estar sujeta a las sanciones que se contemplan en la Cláusula 5 de esta IAC.
a. Ampliación al Periodo de Validez
12.4. El Cliente hará todo lo que esté a su alcance por concluir las negociaciones dentro del periodo de validez de la propuesta. Sin embargo, en caso de necesidad, el Cliente podrá solicitar, por
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escrito, a todos los Consultores que entregaron Propuestas antes de la fecha límite de entrega, que amplíen la validez de sus Propuestas.
12.5. Si el Consultor acuerda ampliar la validez de la Propuesta, ello se hará sin ningún cambio en la Propuesta original y con la confirmación de la disponibilidad de los Personal Profesional Clave.
12.6. El Consultor podrá rechazar ampliar la validez de su Propuesta en cuyo caso, dicha Propuesta no se evaluará más.
b. Sustitución de Personal Profesional Clave
12.7. Si alguno de los Expertos Clave no está disponible por el periodo de validez ampliado, el Consultor deberá entregar una justificación adecuada escrita y prueba a satisfacción del Cliente, junto con la solicitud de sustitución. En tal caso, un Experto Clave de reemplazo deberá tener calificaciones y experiencia iguales o mejores que las del Experto Clave propuesto inicialmente. Sin embargo, la evaluación técnica seguirá basándose en la evaluación del CV del Experto Clave original.
12.8. Si el Consultor no suministra un Experto Clave de reemplazo con calificaciones iguales o mejores, o si las razones expuestas para el reemplazo o justificación no son aceptables al Cliente, dicha Propuesta será rechazada con no objeción previa del Banco.
c. Sub-Contratación
12.9. El Consultor no podrá subcontratar la totalidad de los Servicios, salvo indicación al contrario en la Hoja de Datos.
13. Aclaración y Corrección de la SP
13.1. El Consultor podrá solicitar una aclaración de cualquier parte de la SP durante el periodo que se indica en la Hoja de Datos antes de la fecha límite para la entrega de Propuestas. Toda solicitud de aclaración deberá ser enviada por escrito o por medios electrónicos normales, a la dirección del Cliente que se indica en la Hoja de Datos. El Cliente responderá por escrito o por medios electrónicos normales, y enviará copias escritas de la respuesta (incluida una explicación de la averiguación, pero sin identificar su origen) a todos los Consultores de la lista corta. En caso de que el Cliente estime necesario modificar la SP como resultado de una aclaración, lo hará siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:
13.1.1. En cualquier momento antes de la fecha límite para la entrega de la propuesta, el Cliente podrá modificar la SP por medio de una modificación escrita o medio electrónico normal. La modificación será enviada a todos los Consultores de la lista corta y la misma será vinculante para ellos. Los Consultores de la lista corta acusarán recibo por escrito de todas las modificaciones.
13.1.2. En caso de que una modificación sea de fondo, el Cliente podrá ampliar la fecha límite para la entrega de la propuesta para dar a los Consultores de la lista corta tiempo razonable para tener en cuenta dicha modificación en sus Propuestas.
13.2. El Consultor podrá entregar una propuesta modificada o una modificación de cualquier parte de la misma en cualquier momento antes de la fecha límite para la entrega de la propuesta. Después de la fecha límite no se aceptarán modificaciones a la Propuesta Técnica o Económica.
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14. Preparación de las Propuestas – Consideraciones Técnicas
14.1. En la preparación de la propuesta, el Consultor deberá prestar especial atención a lo siguiente:
14.1.1. Si un Consultor de la lista corta considera que puede resaltar su experiencia para el trabajo si se asocia con otros consultores en forma de APCA o como Subconsultores, lo podrá hacer bien sea con (a) Consultor(es) que no estén en la lista corta, o (b) Consultores de la lista corta si así lo permite la Hoja de Datos. En todos los casos, un Consultor de la lista corta deberá obtener aprobación escrita del Prestatario antes de entregar la propuesta. Cuando se asocie con firmas que no estén en la lista corta en forma de una APCA o una subconsultoría, el Consultor de la lista corta deberá ser un representante del grupo. Si Consultores de la lista corta se asocian entre sí, cualquiera de ellos podrá ser el representante del grupo.
14.1.2. El Cliente podrá indicar en la Hoja de Datos el insumo de tiempo estimado de los Expertos Clave (expresado en persona-meses) o el costo total estimado del Prestatario para la conclusión de la tarea, pero en ningún caso ambos. Este estimativo es indicativo y la Propuesta se basará en los estimativos del Consultor.
14.1.3. Si así se indica en la Hoja de Datos, el Consultor deberá incluir en su Propuesta al menos el mismo insumo de tiempo (en la misma unidad que se indica en la Hoja de Datos) de Personal Profesional Clave y a falta de ello, la Propuesta de Precio será ajustada con el propósito de comparar las propuestas y la decisión de adjudicación de acuerdo con el procedimiento en la Hoja de Datos.
14.1.4. Para trabajos bajo el método de Selección Basada en el Presupuesto Fijo, no se divulga el insumo de tiempo estimado de los Expertos Clave. En la Hoja de Datos figura el presupuesto total disponible, excluyendo Impuestos, y la Propuesta de Precio no podrá exceder este presupuesto.
15. Formato y Contenido de la Propuesta Técnica
15.1. La Propuesta Técnica no incluirá ninguna información financiera. Una Propuesta Técnica que contenga información financiera será rechazada.
15.2. Dependiendo de la naturaleza del trabajo, el Consultor deberá entregar una Propuesta Técnica Extensa (PTE) o una Propuesta Técnica Simplificada (PTS) tal como se indica en la Hoja de Datos y utilizando los Formularios Estándar de la Sección III de la SP.
16. Propuesta de Precio
16.1. La Propuesta de Precio será preparada utilizando los Formularios de la Sección IV de la SP. La Propuesta deberá hacer una lista de todos los costos asociados con el trabajo, incluidos (a) remuneración de Expertos Clave y Expertos No Clave, (b) y gastos reembolsables según se indica en la Hoja de Datos.
a. Ajustes de Precio
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16.2. Para trabajos con una duración de más de 18 meses, se aplicará una provisión de reajuste de precio por concepto de inflación extranjera y/o local por concepto de remuneración si así se indica en la Hoja de Datos.
b. Impuestos
16.3. El Consultor y sus Subconsultores y Expertos son responsables por atender todas las obligaciones fiscales que surjan del Contrato, salvo que la Hoja de Datos indique otra cosa. La Hoja de Datos incluye información sobre impuestos en el país del Prestatario.
c. Moneda de la Propuesta
16.4. El Consultor podrá expresar el precio de sus Servicios en la moneda o monedas que se indican en la Hoja de Datos. Si se indica en la Hoja de Datos, la porción del precio que representa el costo local se indicará en la moneda nacional.
d. Moneda de Pago
16.5. Los pagos de acuerdo con el Contrato se harán en la moneda o monedas en la en las que se solicite el pago en la Propuesta.
C. ENTREGA, APERTURA Y EVALUACIÓN
17. Entrega, Sellamiento y Marcación de las Propuestas
17.1. El Consultor deberá entregar una Propuesta firmada y completa que comprenda los documentos y formularios de acuerdo con la Cláusula 10 (Documentos que Comprenden la Propuesta). La entrega podrá hacerse por correo o a mano. Si la Hoja de Datos así lo indica, el Consultor tiene la opción de entregar sus Propuestas por medio electrónico.
17.2. Un representante autorizado del Consultor deberá firmar las cartas de entrega originales en el formulario requerido, tanto para la propuesta Técnica, y si fuere el caso, para la Propuesta de Xxxxxx y deberá rubricar todas las páginas de ambas. La autorización será en forma de un poder escrito adjunto a la Propuesta Técnica.
17.3. Una Propuesta entregada por una APCA deberá ir firmada por todos los integrantes para que sea legalmente obligatoria para todos ellos, o por un representante autorizado que tenga un poder escrito firmado por el representante autorizado de cada uno de los integrantes.
17.4. Toda modificación, revisión, interlineado, borradura o reemplazo será válida únicamente si es firmada o si tiene la rúbrica de la persona que firma la Propuesta.
17.5. La Propuesta firmada será marcada “Original”, y sus copias como “Copia” según sea el caso. El número de copias se indica en la Hoja de Datos. Todas las copias se tomarán del original firmado. En caso de discrepancia entre el original y las copias, prevalecerá el original.
17.6. El original y todas las copias de la Propuesta Técnica serán colocados dentro de un sobre sellado claramente marcado “Propuesta Técnica”, “Encuesta de Satisfacción de Usuarios y Estudio de Imagen Institucional”, número de referencia, nombre y dirección del Consultor, y con la advertencia “No Abrir Hasta [escriba la fecha y hora de la fecha límite de entrega que se indica en la Hoja de Datos]“.
17.7. Igualmente, la Propuesta de Precio original (si se requiere para el método de selección aplicable) será colocada dentro de un sobre sellado marcado claramente “Propuesta Económica”
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seguido por el nombre del trabajo, número de referencia, nombre y dirección del Consultor con la advertencia “No Abrir con la Propuesta Técnica.”
17.8. Los sobres sellados que contengan las Propuestas Técnica y Económica serán colocados en un sobre exterior y sellado. Este sobre exterior deberá llevar la dirección de la entrega, el número de referencia SP, el nombre del trabajo, nombre y dirección del Consultor, y marcado claramente “No Abrir antes de [escriba la fecha y hora de la fecha límite de entrega que se indica en la Hoja de Datos]”.
17.9. Si los sobres y paquetes que contengan las Propuestas no son sellados y marcados tal como se indica, el Cliente no asumirá ninguna responsabilidad por el extravío, pérdida o apertura prematura de la Propuesta.
17.10. La Propuesta o sus modificaciones deberán ser enviadas a la dirección que se indica en la Hoja de Datos y recibidas por el Prestatario a más tardar en la fecha límite que se indica en la Hoja de Datos, o en cualquier ampliación de esta fecha límite. Toda Propuesta o su modificación que reciba el Prestatario después de la fecha límite será declarada como recibida tarde y rechazada y devuelta sin abrir.
18. Confidencialidad
18.1. Desde el momento en que se abran las Propuestas hasta el momento de adjudicación del Contrato, el Consultor no podrá ponerse en contacto con el Cliente acerca de ningún asunto relacionado con su Propuesta Técnica y/o Económica. La información relacionada con la evaluación de las Propuestas y recomendaciones de adjudicación no podrán ser reveladas a los Consultores que hayan entregado las Propuestas ni a ninguna otra parte que no esté involucrada oficialmente con el proceso, hasta la publicación de la información de adjudicación del Contrato.
18.2. Todo intento de los Consultores de la lista corta o de cualquier parte a nombre del Consultor de influenciar indebidamente al Cliente en la evaluación de las Propuestas o en las decisiones de adjudicación del Contrato podrán resultar en que se rechace la Propuesta y podrá estar sujeta a la aplicación de los procedimientos prevalecientes de sanciones del Banco.
18.3. No obstante las anteriores disposiciones, desde el momento de apertura de la Propuesta hasta el momento de la publicación de adjudicación del Contrato, si un Consultor desea contactar al Cliente o al Banco sobre algún asunto relacionado con el proceso de selección, solo podrá hacerlo por escrito.
19. Apertura de las Propuestas Técnicas
19.1. El comité de evaluación del Cliente procederá a abrir las Propuestas Técnicas en presencia de los representantes autorizados de los Consultores de la lista corta que opten por asistir (en persona, en línea si esta opción es ofrecida en la Hoja de Datos). La fecha, hora y dirección de la apertura se indican en la Hoja de Datos. Los sobres con la Propuesta de Precio permanecerán sellados y guardados bajo estricta seguridad con un auditor público reconocido o autoridad independiente hasta que sean abiertos de acuerdo con la Cláusula 23 del IAC.
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19.2. Cuando se abran las Propuestas Técnicas se leerá lo siguiente: (i) nombre y país del Consultor, o, en el caso de una APCA, el nombre de ésta, el nombre del integrante representante del grupo y los nombres y países de todos los integrantes; (ii) la presencia o ausencia de un sobre debidamente sellado con la Propuesta Económica; (iii) modificaciones a la Propuesta entregadas antes de la fecha límite para la entrega de propuestas; y (iv) cualquier otra información que se estime apropiada o según se indica en la Hoja de Datos.
20. Evaluación de las Propuestas
20.1. Sujeto a lo que disponga la Cláusula 15.1 de las IAC, los evaluadores de las Propuestas Técnicas no tendrán acceso a las Propuestas de Precio sino hasta que se concluya la evaluación técnica y el Banco expida su “no objeción” según sea el caso.
20.2. El Consultor no podrá alterar ni modificar su Propuesta de ninguna forma luego de la fecha límite para la entrega de propuestas salvo según se permite en la 12.7 de estas IAC. Al evaluar las Propuestas, el Cliente hará la evaluación únicamente con base en las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas.
21. Evaluación de Propuestas Técnicas
21.1. El comité de evaluación del Cliente evaluará las Propuestas Técnicas sobre la base de su cumplimiento con los términos de referencia, aplicando los criterios y subcriterios de evaluación y el sistema de puntos que se indica en la Hoja de Datos. A cada propuesta se le asignará un puntaje técnico. Una propuesta que en esta etapa no responda a aspectos importantes de la SP, y particularmente a los términos de referencia o no logra obtener el puntaje técnico mínimo indicado en la Hoja de Datos, será rechazada.
22. Propuesta de Precios para SBC
22.1. Luego de calificar las Propuesta Técnicas, cuando la selección se base únicamente en calidad in SBC, el Consultor que obtenga el primer puesto será invitado a negociar el Contrato.
22.2. Si se solicitan Propuestas de Precio junto con las Propuestas Técnicas, únicamente la Propuesta de Precio del Consultor que obtenga el primer puesto en la Propuesta Técnica será abierta por el comité de evaluación del Prestatario. Las demás Propuestas Económicas serán devueltas sin abrir una vez se concluyan con éxito las negociaciones del Contrato y se firme el Contrato.
23. Apertura Pública de Propuestas de Precio (para métodos SBCC, SBPF y SBMC)
23.1. Una vez finalizada la evaluación técnica y el Banco haya emitido su no-objeción (si corresponde), el Cliente notificará a los Consultores cuyas Propuestas hayan sido consideradas que no cumplieron con la SP y los TDR o que no obtuvieron el puntaje técnico mínimo de calificación (y suministrará información relacionada con el puntaje técnico general del Consultor, así como los puntajes obtenidos para cada criterio y subcriterio) que sus Propuestas de Precio serán devueltas sin abrir una vez termine el proceso de selección y firma del Contrato. Simultáneamente, el Cliente notificará por escrito a los Consultores que hayan obtenido el
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puntaje técnico mínimo y les informará la fecha, hora y lugar de apertura de las Propuestas Económicas. La fecha de apertura deberá permitir a los Consultores tiempo suficiente para que hagan los arreglos necesarios para asistir a la apertura. La asistencia del Consultor a la apertura de las Propuestas Económicas (en persona, o en línea si esta opción se indica en la Hoja de Datos) es opcional y a elección del Consultor.
23.2. Las Propuestas de Xxxxxx serán abiertas por el comité de evaluación del Cliente en presencia de los representantes de los Consultores cuyas propuestas hayan obtenido el mínimo puntaje técnico. En el momento de la apertura se leerán en voz alta los nombres de los Consultores y los puntajes técnicos generales, incluido el desglose por criterio. Seguidamente, estas Propuestas Económicas serán leídas en voz alta y serán registradas. Las copias del registro serán enviadas a todos los Consultores que hayan entregado Propuestas y al Banco.
24. Corrección de Errores
24.1. Se asumirá que las actividades y los aspectos que se describen en la Propuesta Técnica, pero a los que no se les asigne precio en la Propuesta de Precio, estarán incluidos en los precios de otras actividades o aspectos y no se harán correcciones a la Propuesta Económica.
a. Contratos sobre base de tiempo trabajado
24.1.1. Si la SP incluye un contrato sobre Base de Tiempo Trabajado, el comité de evaluación del Cliente (a) corregirá cualquier error de cálculo o aritmético, y (b) ajustará los precios en caso de que no reflejen todos los insumos incluidos para las respectivas actividades o aspectos en la Propuesta Técnica. En caso de discrepancia entre (i) un monto parcial (subtotal) y el monto total, o (ii) entre el monto que resulte de la multiplicación del precio unitario con cantidad y precio total, o (iii) entre palabras y cifras, regirá lo primero. En caso de discrepancia entre la Propuesta Técnica y la Propuesta de Precio el comité de evaluación del Cliente corregirá la cuantificación que se indique en la Propuesta de Precio de manera que sea acorde con la que se indica en la Propuesta Técnica, será aplicable el respectivo precio unitario incluido en la Propuesta de Precio a la cantidad corregida, y corregirá el costo total de la Propuesta.
b. Contratos de Suma Global
24.1.2. Si la SP incluye un contrato de Suma Global, se considerará que el Consultor ha incluido todos los precios en la Propuesta Económica y, por lo tanto, no se harán correcciones aritméticas ni reajustes de precio. El precio total, neto de impuestos entendido según la Cláusula IAC 25 siguiente, especificado en la Propuesta de Precio (FormularioFIN-1) será considerado el precio ofrecido.
25. Impuestos
25.1. La evaluación de la Propuesta de Precio del Consultor excluirá impuestos y derechos en el país del Prestatario de acuerdo con las instrucciones en la Hoja de Datos.
26. Conversión a una Moneda
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26.1. Para propósitos de evaluación, los precios serán convertidos a una sola moneda utilizando las tasas de cambio de venta, origen y fecha que se indica en la Hoja de Datos.
27. Evaluación Combinada de Calidad y Xxxxx
a. Selección Basada en Calidad y Costos (SBCC)
27.1. En el caso de SBCC, el puntaje total es calculado ponderando los puntajes técnicos y económicos y agregándolos de acuerdo con la fórmula e instrucciones en la Hoja de Datos. El Consultor que obtenga el puntaje técnico y económico combinado más alto será invitado a las negociaciones.
b. Selección Basada en el Presupuesto Fijo (SBPF)
27.2. En caso de SPF, las Propuestas que excedan el presupuesto señalado en la Cláusula 14.1.4 de la Hoja de Datos serán rechazadas.
27.3. El Cliente seleccionará el Consultor que haya entregado la Propuesta Técnica que ocupe el primer puesto que no exceda el presupuesto señalado en la SP e invitará a ese Consultor a negociar el Contrato.
c. Selección Basada en el Menor Costo (SBMC)
27.4. En el caso de Selección basada en el Menor Costo (SBMC), el Cliente seleccionará el Consultor con el precio total evaluado más bajo entre los Consultores que hayan obtenido el puntaje técnico mínimo, e invitará a dicho Consultor a negociar el Contrato.
D. NEGOCIACIONES Y ADJUDICACIÓN
28. Negociaciones
28.1. Las negociaciones se harán en la fecha y en la dirección que se indican en la Hoja de Datos con el/los representante(s) del Consultor quienes deberán tener un poder escrito para negociar y firmar un Contrato en nombre del Consultor.
28.2. El Cliente elaborará el acta de las negociaciones la cual será firmada por el Cliente y por el representante autorizado del Consultor.
a. Disponibilidad de Personal Profesional Clave
28.3. El Consultor invitado deberá confirmar la disponibilidad de todos el Personal Profesional Clave incluido en la Propuesta como prerrequisito de las negociaciones, o, si fuere el caso, un reemplazo de acuerdo con la Cláusula 12 de las IAC. El hecho de no confirmar la disponibilidad del Personal Profesional Clave podrá resultar en que la propuesta del Consultor sea rechazada y que el Cliente proceda a negociar el Contrato con el Consultor que obtenga el siguiente puntaje.
28.4. No obstante lo anterior, la sustitución de Personal Profesional Clave en las negociaciones podrá considerarse si la misma se debe únicamente a circunstancias fuera del control razonable y no previsible del Consultor, incluida, más no limitada a muerte o incapacidad médica. En tal caso, el Consultor deberá ofrecer un Experto Clave sustituto dentro del periodo que se indica en la carta de invitación para negociar el Contrato, quien deberá tener calificaciones y experiencia equivalentes o mejores que las del candidato original.
b. Negociaciones Técnicas
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28.5. Las negociaciones incluyen discusiones sobre los Términos de Referencia (TDR), la metodología propuesta, los insumos del Cliente, las condiciones especiales del Contrato y la finalización de la parte de “Descripción de los Servicios” del Contrato. Estas discusiones no deberán alterar sustancialmente el alcance original de los servicios de los TDR ni los términos y condiciones del contrato, mucho menos la calidad del producto final, su precio, ni se afectará la relevancia de la evaluación inicial.
c. Negociaciones Financieras
28.6. Las negociaciones incluyen la aclaración de la obligación tributaria del Consultor en el país del Prestatario y la forma en que la misma deba figurar en el Contrato.
28.7. Si el método de selección incluye costo como factor en la evaluación, no se negociará el precio total indicado en la Propuesta de Precio para una Suma Global.
28.8. En el caso de un contrato sobre Base de Tiempo Trabajado, no se harán negociaciones de tarifas unitarias, salvo cuando las tarifas de remuneración de los Personal Profesional Clave y Expertos no Clave ofrecidos sean mucho más altas que las tarifas que normalmente son cobradas por consultores en contratos similares. En tal caso, el Cliente podrá solicitar aclaraciones y, si los precios son muy altos, solicitar cambiar las tarifas luego de consultas con el Banco.
29. Conclusión de las Negociaciones
29.1. Las negociaciones concluirán con una revisión del contrato preliminar, el cual será rubricado por el Cliente y por el representante autorizado del Consultor.
29.2. Si las negociaciones fracasan, el Cliente informará al Consultor por escrito todos los aspectos pendientes y desacuerdos y dará al Consultor una oportunidad final para responder. Si el desacuerdo persiste, el Cliente terminará las negociaciones e informará al Consultor las razones para hacerlo. Una vez obtenga la no objeción del Banco, el Cliente invitará al Consultor cuya propuesta haya recibido el segundo puntaje más alto para negociar el Contrato. Una vez el Cliente comience negociaciones con este último Consultor, el Cliente no reabrirá las negociaciones anteriores.
30. Adjudicación del Contrato
30.1. Al concluir las negociaciones, el Cliente deberá obtener la no-objeción del Banco al Contrato preliminar negociado, si fuere el caso; firmará el Contrato, publicará la información de la adjudicación de acuerdo con las instrucciones en la Hoja de Datos; y notificará prontamente a los demás Consultores de la lista corta.
30.2. Se espera que el Consultor inicie el trabajo en la fecha y en el lugar señalado en la Hoja de Datos.
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SECCIÓN II. Hoja de Datos
A. Disposiciones Generales | |
IAC 2.1 | El Cliente es el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Estadística del INDEC. Método de selección: Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC) de acuerdo a las Políticas para la Selección y Contratación de Servicios de Consultoría financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9. |
IAC 2.2 | La Propuesta de Precio deberá ser presentada junto con la Propuesta Técnica en sobres cerrados y separados El nombre del trabajo es: Encuesta de Satisfacción de Usuarios y Estudio de Imagen Institucional. |
IAC 2.3 | No se realizarán reuniones previas a la presentación de las propuestas. |
IAC 2.4 | No se entregará material específico a los interesados necesario para la preparación de las Propuestas. |
IAC 3.2.1 (d) | No existen otro tipo de relaciones conflictivas, más allá de las mencionadas. |
IAC 4.1 | No existen consultores con ventajas competitivas para la realización de los trabajos objeto de la presente. |
IAC 6.3.1 | En la página web externa del Banco xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx figura una lista de las firmas y personas inhabilitadas. |
B. Preparación de Propuestas | |
IAC 9.1 | Esta SP ha sido expedida en idioma español. Las Propuestas deberán ser presentadas en español. Todo intercambio de correspondencia se hará en español. |
IAC 10.1 | La Propuesta comprenderá lo siguiente: PROPUESTA TÉCNICA SIMPLIFICADA (PTS) Primer sobre con la Propuesta Técnica: (1) Poder para firmar la Propuesta (2) TECH-1 (3) TECH-4 (4) TECH-5 (5) TECH-6 |
IAC 10.2 | Se exige una Declaración de Compromiso para la presente contratación, la cual puede encontrarse en el parágrafo (i) en el Formulario TECH-1. |
IAC 11.1 | No se permite la participación de Subconsultores, Personal Profesional Clave y Expertos No Clave en más de una Propuesta. |
IAC 12.1 | Las Propuestas deberán permanecer válidas durante 60 días calendario luego de la fecha límite para la presentación de la propuesta. |
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IAC 12.9 | El Consultor no podrá subcontratar la totalidad de los Servicios. |
IAC 13.1 | Podrán pedirse aclaraciones a más tardar 15 días antes de la fecha límite para la entrega de la propuesta. La información de contacto para solicitar aclaraciones es: Unidad de Coordinación Central de Proyectos con Organismos Multilaterales de Crédito (UCCPOMC). Dirección: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxx X. Xxxx 000, 0xx xxxx xxxxxxx 000. Ciudad: CABA. Código postal: C1067ABB. País: República Argentina. Teléfono: x00 00 0000-0000/9836. Dirección de correo electrónico: xxxxxxxx0000-xxx@xxxxx.xxx.xx; xxxxxx@xxxxx.xxx.xx. |
IAC 14.1.1 | Los consultores de la Lista Corta podrán realizar asociaciones con otros Consultores que no pertenezcan a dicha Lista para la realización de los trabajos objeto de la presente. No estará permitida la asociación entre Consultores pertenecientes a la Lista Corta. |
IAC 14.1.2 | El Presupuesto Total Estimado para la realización de las tareas objeto de la presente contratación es de: DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DOS MIL (USD 102.000.-). |
IAC 14.1.3 | No corresponde. |
IAC 15.2 | El formato de la Propuesta Técnica a ser presentada es: Propuesta Técnica Simplificada (PTS). La presentación de la Propuesta Técnica en un formato incorrecto podrá conducir a que la propuesta sea considerada como que no cumple con los requisitos de la SP. |
IAC 16.1 | La Propuesta de Precio será preparada utilizando los Formularios de la Sección V de la SP. Serán considerados gastos reembolsables los siguientes: (1) asignación de viáticos, incluidos gastos de hotel, para los expertos por cada día que el personal esté ausente de la oficina sede a causa de los servicios; (2) costo por concepto de viaje por el medio de transporte más apropiado y ruta más directa; (3) costo por concepto de espacio de oficinas, incluidos gastos administrativos y apoyo; (4) costo de comunicaciones; (5) costo por arrendamiento y flete de instrumentos o equipo que el Consultor deba suministrar a causa de los servicios; (6) costo por concepto de elaboración de informes (incluida impresión) y entrega al Cliente; (7) otros trabajos según corresponda y sumas provisionales o fijas (si las hubiere) |
IAC 16.2 | No se establece una disposición de reajuste de precios. |
IAC 16.3 | La información acerca de las obligaciones tributarias del Consultor en el país del Cliente pueden encontrarse en xxx.xxxx.xxx.xx. |
IAC 16.4 | Los Consultores podrán expresar el precio por concepto de sus Servicios en cualquier moneda convertible, siempre y cuando esto se encuentre justificado por erogaciones que deban realizar en dicha moneda. Si así lo desean, pueden expresar el precio como |
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una suma de cantidades en distintas monedas extranjeras, con la salvedad de que la propuesta no puede incluir más de tres divisas. La Propuesta o la parte del precio de la Propuesta que corresponda a gastos que vayan a efectuarse en el país del Cliente, deberá expresarse indefectiblemente en Pesos Argentinos, moneda nacional. | |
C. Entrega, Apertura y Evaluación | |
IAC 17.1 | Los Consultores no tendrán la opción de presentar sus Propuestas por medio electrónico. |
IAC 17.5 | El Consultor deberá presentar: (a) Propuesta Técnica: UNA (1) en original y UNA (1) copia; (b) Propuesta de Precio: UN (1) en original. |
IAC 17.6 y IAC 17.8 | Las Propuestas deberán ser presentadas a más tardar: Fecha: 27/11/2018 Hora: a las 12hs Los sobres interiores y exteriores deberán portar las siguientes leyendas de identificación: NO ABRIR HASTA LAS 12:00 HORAS DEL 27/11/2018 SP N° INDEC-42-SBCC-CF-SP 1 - 2018 “Encuesta de Satisfacción de Usuarios y Estudio de Imagen Institucional” Correspondiente a la Unidad Ejecutora de Proyecto Xx. Xxxxx X Xxxx 000, xxxx 0, xx. 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx [Nombre y/o logo que identifica al Oferente en el exterior del Sobre] |
IAC 19.1 | La apertura de las ofertas tendrá lugar en: Dirección: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxx X. Xxxx 000, 0xx xxxx xxxxxxx 000. Ciudad: CABA. Código postal: C1067ABB. País: República Argentina. Teléfono: 00 00 0 000-0000/9373. Fecha: 27/11/2018 Hora: a las 12hs |
IAC 21.1 [para PTS] | Los criterios y subcriterios, y el sistema de puntos que se asignarán a la evaluación de las Propuestas Técnicas Simplificadas (PTS) son: Puntos (i) Lógica del enfoque técnico, la metodología y el plan de trabajo propuestos en respuesta a los Términos de Referencia: [50 puntos] a) Adecuación de la Propuesta a los Términos de Referencia [30 puntos] - Poco Adecuada [5 puntos] - Adecuada [20 puntos] - Superadora [30 puntos] |
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b) Técnica de Aplicación para Estudio de Satisfacción [10 puntos] - Encuesta Online [5 puntos] - Encuesta Telefónica [10 puntos] c) Conformación de Grupos Focales [10 puntos] - Hasta CINCO (5) personas por grupo focal [3 puntos] - Entre CINCO (5) y OCHO (8) personas por grupo focal [5 puntos] - Entre OCHO (8) y DIEZ (10) personas por grupo focal [10 puntos] (ii) Calificaciones de los Expertos Clave* y competencia para el trabajo: [50 puntos] a) Formación Académica [15 puntos] - Título de grado de Sociología, Psicología, Estadística, Comunicación Social, Marketing. [7 puntos] - Posgrado, maestría o especialización en: metodología y análisis cualitativo, investigación en Ciencias Sociales; imagen corporativa e institucional; comunicación corporativa e institucional. [15 puntos] b) Experiencia General [15 puntos] - Experiencia hasta TRES (3) años en proyectos de Consultoría. [7 puntos] - Experiencia mayor a TRES (3) años en proyectos de Consultoría. [15 puntos] c) Experiencia Especifica [20 puntos] - Experiencia hasta TRES (3) años en estudios de satisfacción de usuarios e imagen institucional. [10 puntos] - Experiencia mayor a TRES (3) años en estudios de satisfacción de usuarios e imagen institucional. [20 puntos] *Los Expertos Clave serán evaluados individualmente, para luego tomar el puntaje obtenido por cada uno de ellos y calcular un puntaje promedio que será el que se tendrá en cuenta en la evaluación. Total de Puntos para los DOS (2) criterios: 100 puntos El mínimo puntaje técnico (Pt) requerido para calificar es de 75 puntos. | |
IAC 23.1 | No se ofrece una opción en línea de la apertura de las Propuestas Económicas. |
IAC 25.1 | Para propósitos de la evaluación, el Cliente excluirá: (a) todos los impuestos locales indirectos identificables tales como impuesto de venta, impuestos de consumo, IVA o impuestos similares grabados sobre las facturas del contrato; y (b) todos los impuestos locales indirectos adicionales sobre la remuneración de servicios prestados por profesionales no residentes en el país del Cliente. En caso de adjudicación del Contrato, en el momento de hacer las negociaciones, todos estos impuestos serán analizados, finalizados (utilizando la lista desglosada como guía pero sin limitarse a ella) y se agregarán al monto del Contrato. |
IAC 26.1 | Los precios de las ofertas expresados en diferentes monedas se convertirán a: Pesos Argentinos, moneda de curso legal en la República Argentina. |
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La fuente del tipo de cambio será: Tipo vendedor Billete del Banco de la Nación Argentina. La fecha a la cual corresponderá el tipo de cambio para ser considerada al momento de la evaluación será: SIETE (7) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de las ofertas. | |
IAO 27.1 | La Propuesta de Precio (Fm) evaluada como la más baja recibe el máximo puntaje financiero (Sf) de 100. La fórmula para determinar el puntaje financiero (Fp) de todas las demás Propuestas es la siguiente: Sf = 100 x Fm/ F, donde “Sf” es el puntaje financiero, “Fm” es el precio más bajo, y “F” es el precio de la propuesta bajo consideración. Las ponderaciones asignadas a las propuestas técnicas (T) y de precio (P) son: T = 80, y P = 20 Las propuestas clasificadas de acuerdo con los puntajes combinados técnicos (St) y financieros (Sf) utilizando los pesos (T = el peso dado a la Propuesta Técnica; P = el peso dado a la Propuesta de Precio; T + P = 1) así: S = St x T% + Sf x P%. |
IAO 27.2 | No Aplica. |
IAO 27.3 | No Aplica. |
IAO 27.4 | No Aplica. |
X. Xxxxxxxxxxx y Adjudicación | |
IAC 28.1 | Se estima que la fecha y lugar para las negociaciones del contrato será: Fecha: 03/12/2018 Dirección: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxx X. Xxxx 000 |
IAC 28.3 | La confirmación de la disponibilidad de los Expertos Clave para comenzar los Trabajos deberá presentarse al Cliente por escrito en forma de declaración jurada firmada por cada Experto Clave. |
IAC 30.1 | La información de adjudicación del contrato siguiente a la conclusión de las negociaciones del contrato y firma del mismo será notificada prontamente a los integrantes de la Lista Corta y publicada en: UNDB en línea y en la página oficial del INDEC, xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx.xxx. La información de adjudicación incluirá la siguiente información: (a) los nombres de todos los consultores que hayan presentado las propuestas; (b) los puntos técnicos asignados a cada consultor; (c) los precios evaluados de cada consultor; (d) la calificación de puntos finales de los consultores; y (e) el nombre del consultor ganador y el precio, duración y resumen del alcance del contrato. La publicación se realizará dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la firma del contrato. |
IAC 30.2 | Los servicios deberán dar comienzo dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la firma del Contrato. |
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXX#XXXXX
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXX#XXXXX
SECCIÓN III. Propuesta Técnica – Formulario Estándar
[Las Notas al Consultor que se muestran en corchetes { } en la Sección IV ofrecen una orientación al Consultor para preparar la Propuesta Técnica y no deben aparecer en las Propuestas que vayan a ser presentadas.]
Lista de Verificación de los Formularios Requeridos
Formulario | Descripción |
TECH-1 | Formulario de Presentación de la Propuesta Técnica. |
Anexo TECH-1 | Si la Propuesta es entregada por una APCA, adjuntar una carta de intención o copia de un acuerdo existente. |
Poder | No existe un formato/formulario predeterminado. En el caso de una APCA se requieren varios; poder para el representante autorizado de cada integrante de la APCA, y un poder para el representante del integrante principal que represente a todos los integrantes de la APCA. |
TECH-4 | Descripción del Enfoque, Metodología y Plan de Trabajo para la Ejecución del Trabajo. |
TECH-5 | Cronograma de los Trabajos y Planeación de Entregables. |
TECH-6 | Composición del Equipo, Insumos de los Profesionales Clave y Hoja de Vida (CV) adjunta. |
Todas las páginas de la Propuesta Técnica y Económica original deberán ser rubricadas por el mismo representante autorizado del Consultor que firme la Propuesta.
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Formulario TECH-1: Formulario de Presentación de Propuesta Técnica
[Xxxxx, Xxxxx]
A: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Estadística del INDEC
Estimados Señores:
Los abajo firmantes ofrecemos proveer los servicios de consultoría para la realización de la Encuesta de Satisfacción de Usuarios y Estudio de Imagen Institucional de acuerdo con su Solicitud de Propuesta de fecha [Fecha] y nuestra Propuesta. Presentamos nuestra Propuesta, la cual incluye esta Propuesta Técnica y una Propuesta de Precio sellada en sobre separado.
[Si el Consultor es una APCA indique lo siguiente: Presentamos nuestra Propuesta en asociación/como consorcio/como APCA con: [Indique una lista con el nombre completa y la dirección de cada integrante e indique el nombre del miembro responsable del grupo.] Hemos adjuntado una copia [indique: “de nuestra carta de intención para conformar una APCA” o, si la APCA ya está conformada, “del acuerdo APCA”] firmada por cada uno de los integrantes participantes, la cual describe en detalle la posible estructura legal y la confirmación de la responsabilidad conjunta y solidaria de los integrantes de dicha APCA.
O
Si la Propuesta del Consultor incluye Subconsultores, indique lo siguiente: Presentamos nuestra Propuesta con las siguientes firmas como Subconsultores: [Indique una lista con el nombre completo y dirección de cada Subconsultor.]
Por la presente declaramos que:
(a) Toda la información y afirmaciones que se hacen en esta Propuesta son verdaderas y aceptamos que cualquier falsedad o interpretación falsa que contenga la misma podrá conducir a nuestra descalificación por parte del Cliente y/o podrá ser sancionada por el Banco.
(b) Nuestra Propuesta será válida y será obligatoria para nosotros por el periodo que se indica en la Cláusula 12.1 de la Hoja de Datos.
(c) No tenemos ningún conflicto de interés de acuerdo con IAC 3.
(d) Cumplimos con los requisitos de elegibilidad según IAC 6, y confirmamos nuestro entendimiento de nuestra obligación de someternos a la política del Banco con respecto a prácticas prohibidas según IAC 5.
(e) Salvo según se indique en la Cláusula 12.1 de Hoja de Datos, nos comprometemos a negociar un Contrato sobre la base de los Profesionales Clave propuestos. Aceptamos que la sustitución de los Profesionales Clave por razones diferentes de las que se indican en la Cláusula 12 y Cláusula 28.4 de IAC podrá conducir a la terminación de las negociaciones del Contrato.
(f) Nuestra Propuesta tiene carácter obligatorio para nosotros y está sujeta a cualquier modificación que resulte de las negociaciones del Contrato.
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(g) No tenemos ningunas sanciones pendientes del Banco ni de ninguna otra Entidad Financiera Internacional.
(h) Haremos todo lo que esté a nuestro alcance por ayudar al Banco en cualquier investigación.
(i) Acordamos que para competir (y, si el contrato nos es adjudicado, ejecutar el Contrato), nos comprometemos observar las leyes contra fraude y corrupción y prácticas prohibidas, incluido soborno, vigentes en el país del Cliente
Si nuestra Propuesta es aceptada y el Contrato es firmado, nos comprometemos a iniciar los Servicios relacionados con el trabajo a más tardar en la fecha que se indica en la Cláusula 30.2 de la Hoja de Datos.
Entendemos que el Cliente no está obligado a aceptar ninguna Propuesta que el Cliente reciba. Cordialmente,
Firma Autorizada:
Nombre y Cargo del Signatario:
Nombre del Consultor (nombre de la compañía o del APCA):
En capacidad de:
Dirección:
Teléfono:
Correo Electrónico:
[Para una APCA, todos los integrantes deberán firmar o únicamente el integrante responsable, en cuyo caso, se deberá adjuntar el poder para firmar en nombre de todos los demás integrantes]
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Formulario TECH-4: Descripción del enfoque, metodología y plan de trabajo para responder a los Términos de Referencia
Formulario TECH-4: una descripción del enfoque, metodología y plan de trabajo para realizar el trabajo, incluida una descripción detallada de la metodología propuesta y personal de capacitación, si los Términos de Referencia especifican capacitación como un componente específico del trabajo.
[Estructura sugerida de su Propuesta Técnica]
Enfoque Técnico, Metodología y Organización del equipo del Consultor. [Explique lo que usted entiende por objetivos del trabajo según se indica en los Términos de Referencia (TDR), el enfoque técnico y la metodología que usted adoptaría en la ejecución de las tareas para entregar los resultados esperados, y el grado de detalle de dichos resultados. Por favor, no repetir/copiar aquí los TDR.]
Plan de Trabajo y Personal. [Describa el plan para la ejecución de las principales actividades/tareas del trabajo, su contenido y duración, fases e interrelaciones, hitos (incluidas aprobaciones provisionales del Cliente) y fechas de entrega tentativas de los informes. El Plan de trabajo deberá estar acorde con el enfoque técnico y la metodología, indicando su entendimiento de los TDR y la capacidad de traducirlos en un plan de trabajo factible. Aquí se deberá incluir una lista de los documentos finales (incluidos informes) que vayan a ser entregados como resultado final. El plan de trabajo deberá estar acorde con el Formulario del Cronograma de Trabajo.]
Comentarios (a los TdR y al personal e instalaciones de la contraparte) [Sus sugerencias deben ser concisas y puntuales y deben ser incorporadas en su Propuesta. Incluya también comentarios, si corresponde, sobre el personal e instalaciones de la contraparte que el Cliente vaya a proporcionar. Por ejemplo, apoyo administrativo, oficinas, transporte local, equipos, datos, informes de antecedentes, etc.]
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Formulario TECH-5: Cronograma de los trabajos y planificación de entregables
N° | Entregables (1) (D-..) | Meses | |||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | ..... | n | TOTAL | ||
D-1 | {ej., Entregable #1: Reporte A | ||||||||||||
1) Recolección de información | |||||||||||||
2) Borrador | |||||||||||||
3) Informe inicial | |||||||||||||
4) Inclusión de comentarios | |||||||||||||
5) ......................................... | |||||||||||||
6) entrega del informe final al Cliente} | |||||||||||||
D-2 | {ej., Entregable #2:...............} | ||||||||||||
n |
(1) Haga la lista de los entregables con la distribución de actividades requeridas para producirlos y otros hitos tales como aprobaciones del Cliente. Para trabajos en fase, indique las actividades, entrega de informes e hitos por separados para cada fase.
La duración de las actividades se indicará en forma de gráfico xx xxxxxx. Si es necesario, incluya una leyenda para ayudar a leer el gráfico.
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Formulario TECH-6: Composición del equipo, trabajo e insumos de expertos clave
N° | Nombre | Insumos de Profesional (en persona/mes) por cada Entregable (que figure en TECH-5) | Total tiempo-insumo (en meses) | |||||||||||||
Cargo | X-0 | X-0 | X-0 | ........ | D-... | Base | Campo | Total | ||||||||
EXPERTOS CLAVE | ||||||||||||||||
K-1 | {ej.: Mr. Abbbb} | [Líder del Grupo] | [Base] | [2 meses] | [1.0] | [1.0] | ||||||||||
[Campo] | [0.5 m] | [2.5] | [0] | |||||||||||||
K-2 | ||||||||||||||||
K-3 | ||||||||||||||||
n | ||||||||||||||||
Subtotal | ||||||||||||||||
EXPERTOS NO CLAVE | ||||||||||||||||
N-1 | [Base] | |||||||||||||||
[Campo] | ||||||||||||||||
N-2 | ||||||||||||||||
n | ||||||||||||||||
Subtotal | ||||||||||||||||
Total |
1 Para Expertos Clave, el insumo debe indicarse de manera individual para los mismos cargos que se requieren en la Hoja de Datos IAC21.1.
2 Los meses se cuentan desde el comienzo del trabajo/movilización. Un (1) mes equivale a 22 días laborales (facturables). Un día laboral (facturable) no podrá ser menos de ocho (8) horas laborales (facturables).
3 “Base” significa trabajo en la oficina del país de residencia del profesional. Trabajo de “Campo” significa trabajo realizado en el país del Cliente
o en cualquier otro país fuera del país de residencia del profesional.
Insumo tiempo completo Insumo tiempo parcial
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Formulario TECH-6: Curriculum Vitae (CV)
Título del Cargo y No. | [ej., K-1, LÍDER DEL GRUPO] |
Nombre del Profesional: | [Indique nombre completo] |
Fecha de nacimiento: | [día/mes/año] |
País de Ciudadanía/Residencia: | [Indique el País] |
Educación: [Haga una lista de educación universitaria u otra clase de educación especializada, con los nombres de las instituciones educativas, fechas de asistencia, grado(s)/diploma(s) obtenido(s)]
Historia laboral relevante al trabajo: [Comenzando con el cargo actual, haga una lista en orden inverso. Indique fechas, nombre de la organización empleadora, títulos de los cargos ocupados, tipos de actividades realizadas y lugar del trabajo e información de contacto de clientes anteriores y entidades laborales con las que se pueda contactar para propósitos de referencias. No se requiere incluir empleos pasados que no tengan relevancia al trabajo.]
Periodo | Entidad empleadora y su cargo/posición. Información de contacto para referencias | País | Resumen de actividades realizadas relevantes al Trabajo |
[ej., Ministerio de ……, | |||
[ej., Mayo | asesor/consultor de … | ||
2005- | referencias: Tel /e- | ||
presente] | mail……; Sr. Xxxxxx, vice | ||
ministro] |
Miembro en Asociaciones y Publicaciones Profesionales:
Idiomas (indique únicamente los idiomas en los que puede trabajar):
Idoneidad para el Trabajo:
Tareas detalladas asignadas al Grupo de Profesionales del Consultor | Referencia a Trabajos/Tareas Anteriores que mejor ilustre la capacidad para manejar las Tareas asignadas |
[Haga una lista de todos los entregables/tareas igual que en TECH- 5 en las que participará el Experto] |
Información de contacto del Profesional: (e-mail: teléfono: ) Certificación:
El suscrito certifica, hasta el mejor de mis conocimientos, que este CV describe correctamente a mi persona, mis calificaciones y mi experiencia y que estoy disponible para asumir el trabajo en caso de que
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me sea adjudicado. Entiendo que cualquier falsedad o interpretación falsa aquí descrita podrá conducir a mi descalificación o retiro por parte del Cliente y/o a sanciones por el Banco.
[día/mes/año]
Nombre del Profesional Firma Fecha
[día/mes/año]
Nombre del Representante
Autorizado del Consultor Firma Fecha [El mismo que firma
la Propuesta]
SI NO
(i) Este CV describe correctamente mis calificaciones y experiencia.
(ii) Soy empleado por la Agencia Ejecutora.
(iii) Formé parte del equipo que redactó los términos de referencia para este trabajo de servicios de consultoría.
(iv) Actualmente no estoy inhabilitado por un Banco desarrollo multilateral (Si la
respuesta es “Sí”, identifique cuál).
Certifico que he sido informado por la firma que ésta ha incluido mi CV en la Propuesta para la realización de la Encuesta de Satisfacción de Usuarios y Estudio de Imagen Institucional. Confirmo que estaré disponible para realizar el trabajo para el que he presentado mi CV de acuerdo con las disposiciones de ejecución y cronograma señalados en la Propuesta.
O
[Si el CV está firmado por el representante autorizado de la firma. Adjuntar el acuerdo escrito]
Yo, como representante autorizado de la firma que presenta esta Propuesta para la realización de la Encuesta de Satisfacción de Usuarios y Estudio de Imagen Institucional, certifico que he obtenido el consentimiento del profesional mencionado para incluir su CV y que he obtenido una declaración escrita de dicho profesional en el sentido de que estará disponible para realizar el trabajo de acuerdo con las disposiciones de ejecución y cronograma señalados en la Propuesta.
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SECCIÓN IV. Propuesta de Precio – Formulario Estándar
[Notas al Consultor en corchetes { } ofrecen una orientación al Consultor para preparar la Propuesta de Precio y no deben aparecer en las Propuestas que vayan a ser presentadas.]
Los Formularios Estándar de la Propuesta de Precio serán utilizados para la preparación de la Propuesta de Precio de acuerdo con las instrucciones de la Sección II.
FIN-1 Formulario de Presentación de la Propuesta Económica FIN-2 Resumen de Costos
FIN-3 Desglose de la Remuneración, incluido el Apéndice A “Negociaciones Económicas – Desglose de las Tarifas de Remuneración” en el caso del SBC.
FIN-4 Gastos reembolsables
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Formulario FIN-1: Formulario de Presentación de la Propuesta de Precio
[Lugar, fecha]
A: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Estadística del INDEC
Señores:
Los abajo firmantes ofrecemos proveer los servicios de consultoría para la realización de la Encuesta de Satisfacción de Usuarios y Estudio de Imagen Institucional de conformidad con su Solicitud de Propuesta de fecha [Fecha] y nuestra Propuesta Técnica.
Nuestra Propuesta de Precio es por la suma de [Indique la(s) suma(s) correspondiente(s) a la(s) moneda(s)
{Indique monto(s) en números y palabras], excluidos todos los impuestos locales de acuerdo con la Cláusula 25.1 en la Hoja de Datos. El monto estimado de impuestos indirectos locales es [indique el monto] [en números y palabras] el cual será confirmado o reajustado, si se requiere, durante las negociaciones. [Observar que todos los montos deben ser los concordantes con el Formulario FIN-2].
Nuestra Propuesta de Precio será obligatoria para nosotros, con sujeción a las modificaciones que resulten de las negociaciones del contrato, hasta el vencimiento del periodo de validez de la Propuesta, es decir, antes de la fecha que se indica en la Cláusula 12.1 de la Hoja de Datos.
A continuación, se enumeran las comisiones y bonificaciones, si las hubiere, pagadas o pagaderas por nosotros a agentes en relación con esta propuesta y con la ejecución del contrato, en el caso de que el contrato nos sea adjudicado:
Nombre del Receptor Dirección Concepto Monto y Moneda
[Si no se hacen o prometen pagos, agregue la siguiente declaración: “No hemos pagado comisiones ni bonificaciones a agentes ni a ninguna otra parte en relación con esta Propuesta y en caso de ser adjudicado, con la ejecución del contrato.”]
Entendemos que ustedes no están obligados a aceptar ninguna de las propuestas que reciban. Cordialmente,
Firma autorizada:
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Nombre y cargo del signatario: En capacidad de: Dirección:
E-mail:
[Para una APCA, podrán firmar todos los integrantes o únicamente el integrante principal/responsable/Consultor, en cuyo caso se deberá adjuntar poder para firmar en nombre de todos los integrantes].
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Formulario FIN-2: Resumen de Precios
Rubro | Precio | |||
{El Consultor deberá indicar los costos propuestos de acuerdo con la Cláusula 16.4 de la Hoja de Datos; suprima las columnas que no utilice} | ||||
{Indicar moneda extranjera # 1} | {Indicar moneda extranjera # 2,si se utiliza} | {Indicar moneda extranjera # 3, si se utiliza} | {Indicar moneda nacional, si se utiliza y/o requiere (16.4 Hoja de Datos} | |
Precio de la Propuesta de Precio | ||||
Incluye: | ||||
(1) Remuneración | ||||
(2) [Reembolsables] | ||||
Precio total de la Propuesta Económica: {debe concordar con el monto de la Formulario FIN-1} | ||||
Estimativos Impuestos Indirectos Locales – a ser revisados y finalizados en las negociaciones si el Contrato es adjudicado | ||||
(i) {indique el tipo de impuesto. ej., IVA o impuesto a las ventas} | ||||
(ii) {ej., impuesto xx xxxxx en profesionales no residentes} | ||||
(iii) {indique el tipo de impuesto} | ||||
Total Estimado de Impuesto Indirecto Local: |
Nota al pie: Los pagos se harán en la(s) moneda(s) que se expresa(n) arriba (Referencia a IAC 16.4).
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Formulario FIN-3 Desglose de la Remuneración
Cuando se utilice para un trabajo con contrato de Suma Global, la información a ser suministrada en este Formulario será utilizada únicamente para demostrar la base del cálculo del monto xx xxxx del Contrato; para calcular impuestos aplicables cuando se hagan las negociaciones del contrato, y si se requiere, para establecer pagos al Consultor por concepto de posibles servicios adicionales solicitados por el Cliente. Este Formulario no será utilizado como base para pagos bajo contratos de Suma Global.
A. Remuneración | ||||||||
No. | Nombre | Cargo (como en TECH-6) | Tarifa remuneración persona-mes | Insumo tiempo en Persona/Mes (de TECH-6) | {Moneda # 1- como en FIN- 2} | {Moneda # 2- como en FIN- 2} | {Moneda # 3- como en FIN- 2} | {Moneda nacional como en FIN- 2} |
Expertos Clave | ||||||||
K-1 | [Base] | |||||||
[Campo] | ||||||||
K-2 | ||||||||
n | ||||||||
Expertos No Clave | ||||||||
N-1 | [Base] | |||||||
[Campo] | ||||||||
N-2 | ||||||||
n | ||||||||
Costo Total |
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Apéndice A. Negociaciones Finales – Desglose de Tarifas de Remuneración
1. Revisión de Xxxxxxx de Remuneración
1.1. Las tarifas de remuneración están conformadas por salario o por una comisión básica, gastos sociales, gastos administrativos, utilidades y cualquier prima o viático que se pague por concepto de trabajos fuera de la sede o de la oficina base. Se puede utilizar el Formulario adjunto de muestra para suministrar un desglose de tarifas.
1.2. Si la SP solicita únicamente la presentación de una propuesta técnica, el Formulario de Muestra es utilizado por el Consultor seleccionado para preparar las negociaciones del Contrato. Si la SP solicita la presentación de la propuesta económica, se deberá diligenciar el Formulario de la Muestra y adjuntarlo al Formulario Económico-3. Las hojas de desglose acordadas (en las negociaciones) formarán parte del Contrato negociado y se incluirán en este Apéndice D o C.
1.3. En el momento de las negociaciones, la firma deberá estar preparada para divulgar sus estados financieros auditados de los últimos tres años que justifiquen sus tarifas, y aceptar que sus tarifas propuestas y otros aspectos financieros serán objeto de escrutinio. El Cliente será responsable por la custodia de los fondos del gobierno y se espera que ejerza prudencia en el gasto de estos fondos.
1.4. Los detalles de las tarifas son los siguientes:
(i) Salario es el salario bruto regular o comisión pagada a la persona en la oficina sede de la firma. No contiene ninguna prima por trabajo lejos de la sede, ni bonificación (salvo cuando estos rubros estén incluidos por ley o por regulaciones oficiales).
(ii) Bonificaciones, normalmente se pagan de las utilidades. Para evitar doble contabilidad, las bonificaciones no se incluyen en el “Salario” y deben figurar por separado. Cuando el sistema contable del Consultor es tal que los porcentajes de los costos sociales y gastos administrativos se basan en ingresos totales, incluidas bonificaciones, esos porcentajes serán ajustados hacia debajo de conformidad. Cuando las políticas locales exijan pagar 13 meses por 12 meses de trabajo, no se ajustará hacia abajo el elemento de utilidad. Todas las conversaciones/discusiones sobre bonificaciones deberán ser soportadas mediante documentación auditada, la cual será tratada como confidencial.
(iii) Prestaciones (costos) sociales son los costos de beneficios no monetarios y pueden incluir, entre otros, Seguridad social (incluidos costos de pensión, médico y seguro de vida) y el costo de incapacidad y/o licencia anual. A este respecto, una licencia remunerada durante días festivos oficiales o una licencia anual tomada durante un trabajo si no se ha suministrado un reemplazo del Profesional, no se considerará costo social.
(iv) Costo de Licencia. Los principios de calcular el costo de días totales de licencia anual como porcentaje xxx xxxxxxx básico se calculan normalmente así:
Costo de licencia como % xxx xxxxxxx = Total días licencia x 100
[000 - x - xx - x - s]
Donde w = fines de semana, ph = festivos oficiales, v = vacaciones, s = incapacidad.
PLIEG-2018-52818069-APN-DPYS#INDEC
Observar que la licencia podrá ser considerada como costo social solo si no se cobra al Cliente la licencia tomada.
(v) Gastos administrativos son los costos del negocio del Consultor que no tengan relación directa con la ejecución del trabajo y no serán reembolsados como rubros separados de acuerdo con el Contrato. Rubros típicos son costos de la sede (tiempo no facturable, tiempo de monitoria del proyecto por alto personal del Consultor, alquiler de las oficinas principales, personal de apoyo, investigación, capacitación de personal, mercadeo, etc.), el costo del personal del Consultor que no esté empleado actualmente en proyectos que generen ingresos, impuestos sobre actividades del negocio y costos de promoción del negocio. Durante las negociaciones, los estados financieros auditados, certificados como correctos por un auditor independiente y que incluyan gastos administrativos de los últimos tres años deberán estar a disposición para revisión, junto con las listas detalladas de rubros que conformen los gastos administrativos y el porcentaje mediante el cual se refiere a salario básico. El Cliente no acepta margen adicional (add-on) por cargos sociales, gastos administrativos, etc. para Profesionales que no sean empleados permanentes del Consultor. En este caso, el Consultor tendrá derecho únicamente a costos administrativos y a una comisión sobre los pagos mensuales cobrados por concepto de Profesionales subcontratados.
(vi) Utilidad se basa normalmente en la suma xx xxxxxxx, Costos Sociales y Gastos Administrativos. Si figuran bonificaciones pagadas sobre una base regular, se hará la correspondiente reducción en el monto de utilidad. No se permitirá utilidad en viajes ni en ningún gasto reembolsable.
(vii) Viáticos por Encontrarse fuera de la Base o Viáticos de Prima o Subsistencia. Algunos consultores pagan viáticos a Profesionales Técnicos que trabajan lejos de la sede o fuera de la base. Estos viáticos son calculados como un porcentaje xx xxxxxxx (o comisión) y se deben sacar de gastos administrativos o utilidades. Ocasionalmente, por ley, dichos viáticos pueden sacarse de costos sociales. En este caso, el monto de este costo social debe aparecer bajo costos sociales e indicar por separado el viático neto.
(viii) Se pueden usar como referencia las tarifas estándar de PNUD para el país en particular con el fin de determinar los viáticos de subsistencia.
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Formulario de Muestra
Consultor: País:
Trabajo: Fecha:
Declaraciones del Consultor con respecto a Costos y Cargos
Por el presente confirmamos que:
(a) las comisiones básicas que se indican en la tabla adjunta son tomadas de los registros de nómina de la firma y reflejan las tarifas actuales de los Profesionales que figuran en la lista las cuales no se han elevado salvo dentro de la política normal de incremento anual de pago aplicada a todos los Profesionales del Consultor;
(b) se adjuntan copias correctas de los últimos comprobantes de pago de los profesionales que figuran en la lista;
(c) los viáticos por encontrarse fuera de la base que se indican abajo son los que el Consultor ha acordado pagar por este trabajo a los Profesionales de la lista;
(d) los factores que figuran en la tabla adjunta por concepto de cargos sociales y gastos administrativos se basan en las experiencias de costo promedio de la firma en los últimos tres años representados en los estados financieros de la firma; y
(e) dichos factores por concepto de gastos administrativos y cargos sociales no incluyen bonificaciones ni otros medios de distribución de utilidades.
Nombre del Consultor
Firma del Representante Autorizado Fecha
Nombre
Cargo
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Declaraciones del Consultor con respecto a Costos y Cargos (Modelo Formulario I)
(Expresado en [indique moneda*])
Personal | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |
Nombre | Cargo | Tarifa de Remuneración Básica por Mes/Día/Año de trabajo | Cargos Sociales(1) | Gastos Administrativos(1) | Subtotal | Utilidad(2) | Viáticos fuera de Base | Tarifa Fija Propuesta por Mes/Día/Hora de trabajo | Tarifa Fija Propuesta por Mes/Día/Hora de trabajo(1) |
Base | |||||||||
País del Cliente | |||||||||
* Si se utiliza más de una moneda, utilice tabla(s) adicional(es), una por cada moneda
(1) Expresado como porcentaje de 1
(2) Expresado como porcentaje de 4
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Formulario FIN-4 Desglose de Gastos Reembolsables
Cuando la información utilizada para un trabajo de contrato de Suma Global se suministre en este Formulario, solo será utilizada para demostrar la base de cálculo del monto tope del Contrato, calcular impuestos aplicables en el momento de las negociaciones del contrato, y si se requiere, para establecer pagos al Consultor por concepto de posibles servicios adicionales solicitados por el Cliente. Este formulario no será utilizado como base para pagos bajo contratos de Suma Global.
B. [Reembolsable] | ||||||||
N° | Tipo de [Gastos Reembolsables] | Unidad | Costo unitario | Cantidad | [Moneda # 1- como en FIN-2] | [Moneda # 2- como en FIN-2] | [Moneda# 3- como en FIN-2] | [Moneda nacional – como en FIN-2] |
[ej.: Viáticos diarios] | [Día] | |||||||
[ej.: Vuelos internacionales] | [Tiquete] | |||||||
[ej.: Transporte A/de aeropuerto] | [Viaje] | |||||||
[ej.: Costos de comunicación entre (indique lugar y lugar] | ||||||||
[ ej.: reproducción de | ||||||||
[ej.: alquiler de oficina] | ||||||||
................................. | ||||||||
[Capacitación del personal del Cliente – si se requiere en los TDR] | ||||||||
Costos Totales |
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SECCIÓN V. Países Elegibles
Para los propósitos de IAC6.1,
Países Elegibles:
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
Territorios elegibles:
a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
b) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los Estados Unidos de América.
c) Aruba – por ser País Constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Sint Maarten, Sint Eustatius – por ser Departamentos xx Xxxxx de los Países Bajos.
d) Hong Kong – por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China.
Nacionalidad y origen de Bienes y Criterios para los Servicios
Las disposiciones de política hacen necesario establecer criterios para determinar: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para proponer o participar en un contrato financiado por el banco, y b) el país de origen de bienes y servicios. Para ello, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo es considerado un nacional de un país miembro del Banco si cumple con los siguientes requisitos:
i. es ciudadano de un país miembro; o
ii ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente
habilitado para trabajar en el país del domicilio.
b) Una firma es considerada que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple los siguientes dos requisitos:
i. está legalmente constituida o incorporada bajo las leyes de un país miembro del Banco; y
ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los integrantes de una APCA y todos los subcontratistas deben cumplir con los criterios de nacionalidad que se indican arriba.
B) Origen de los Bienes.
Los bienes que tengan su origen en un país miembro del Banco, si han sido explotados, cultivados o producidos en un país miembro del Banco. Se considera que un producto ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble, resulte otro artículo comercialmente reconocido que se diferencie sustancialmente en sus características básicas, función o propósito de la utilidad de sus partes o componentes.
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Para que un producto que conste de varios componentes individuales que deban estar interconectados (bien sea por el proveedor, el comprador o un tercero) sea funcional e independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho producto es elegible para financiamiento si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el producto sea un conjunto de varios productos individuales que normalmente son empacados y vendidos comercialmente como una unidad, se considera que ese producto se origina en el país donde el conjunto fue empacado y despachado al comprador.
Para propósitos de origen, los productos rotulados “hechos en la Unión Europea” serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los productos o la nacionalidad de la firma que produce, ensambla, distribuye o vende los productos no determina el origen de los mismos.
C) Origen de Servicios.
El país del origen de servicios es el del individuo o firma que suministre los servicios según se determine en los criterios de nacionalidad que se indican arriba. Estos criterios son aplicables a servicios secundarios para el suministro de bienes (tales como transporte, seguro, construcción, ensamble, etc.).
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SECCIÓN VI. Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas
Prácticas Prohibidas
1.1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
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b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.1 (e) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado2 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
2 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
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(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.1 y ss. relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de
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servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
1.2. Los Consultores declaran y garantizan:
(i) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(ii) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(iii) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(iv) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(v) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(vi) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(vii) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 1.1 (b).
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SECCIÓN VII. Términos de Referencia
1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN
En el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del INDEC y del Sistema Estadístico Nacional aprobado por la Dirección del instituto para el período 2017-2020, en convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) solicita la realización de un estudio nacional para medir la calidad de la difusión de la información estadística del organismo y su imagen institucional.
Este proyecto forma parte del proceso de reconstrucción que el INDEC inició a fines de 2015.
El estudio se enmarca en los principios de buenas prácticas estadísticas homologadas por organismos internacionales en materia de compromiso con la calidad, transparencia y acceso a la información.
En su camino hacia la modernización del sistema estadístico argentino, a inicios de 2016 se estableció como guía una serie de pautas basadas en los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas y las Recomendaciones de la Comisión de Estadística de la OCDE sobre Buenas Prácticas Estadísticas.
En primer lugar, se listan las prácticas relacionadas al entorno institucional, necesarias para fortalecer la credibilidad de la producción estadística. En este aspecto también se tiene en cuenta que el INDEC, como rector del Sistema Estadístico Nacional, debe coordinar y regular la elaboración y difusión de estadísticas públicas mediante políticas, normas y estándares de calidad. En particular, la confianza entre la oficina de estadística y la población es clave para la obtención de información certera, oportuna y veraz, que luego se procesará para su difusión en compilaciones de conjunto.
Las buenas prácticas referidas al proceso estadístico responden a la necesidad de establecer metodologías y procedimientos estándares, tanto nacionales como internacionales, que garanticen una producción estadística valiosa. Una metodología sólida, procesos estadísticos adecuados, la solicitud de información que no recargue excesivamente a los ciudadanos y a las empresas y una relación adecuada entre costo y eficacia son los principios que guían este aspecto.
Por último, la producción estadística debe ser pertinente, precisa, fiable, oportuna, coherente, comparables en el tiempo y entre regiones y países. Para garantizar la transparencia en todo el proceso de su elaboración, deben ser de acceso libre y simultáneo para todos los usuarios.
La planificación de un estudio de medición de calidad por parte de una organización/institución externa se enmarca en el cumplimiento de esta guía de buenas prácticas, para garantizar transparencia en la obtención de resultados de acuerdo a los objetivos que se describen a continuación.
2. OBJETIVOS
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2.1 Estudio de satisfacción de usuarios: Medir el nivel de satisfacción de los usuarios en relación a la calidad de la difusión de la información estadística del INDEC; la puntualidad de la información; formato y soportes en los que se presenta; sistema de atención a los usuarios. Conocer formas de acceso de los usuarios a la información estadística del INDEC y su utilización; medir la usabilidad de la página web oficial del INDEC (xxx.xxxxx.xxx.xx).
2.2 Estudio de imagen institucional del INDEC: conocer la percepción que la población en general tiene del Instituto Nacional de Estadística y Censos y el servicio público que brinda; la confianza pública con relación a la información que produce; el grado de conocimiento y la utilización de la información estadística por parte de diferentes públicos.
No es materia de este trabajo la medición de la calidad de los procesos de elaboración de los datos y metadatos del organismo.
3. ALCANCE DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS Y TAREAS PREVISTAS
El Servicio a contratar deberá incluir la realización de DOS (2) estudios complementarios:
(1) Estudio de satisfacción de usuarios, a fin de identificar los diferentes perfiles de usuarios de la información estadística del INDEC, acceso a la información, utilización de la información, usabilidad de la página web (xxx.xxxxx.xxx.xx) y el nivel de satisfacción con la calidad de la difusión, herramientas y servicios de comunicación; puntualidad de la información; formato y soportes en los que se presenta y sistema combinado de atención a los usuarios.
(2) Estudio de Imagen Institucional del INDEC a fin de establecer grado de conocimiento, de confianza pública, de percepción de la marca institucional INDEC y, a partir de ello, de utilización de la información y de satisfacción con los canales de comunicación y atención por parte de la población en general.
La oferta a presentar deberá incluir el diseño conceptual y metodológico tanto del estudio de satisfacción de usuarios como del estudio de imagen institucional del INDEC. La firma contratada se hará cargo de la logística necesaria para implementar la totalidad de las partes del estudio (contratación de personal, viajes, reuniones, envío de mails, desarrollo e implementación del sistema que se requiera para realizar las encuestas y su seguimiento), así como de la elaboración de todos los informes de avance y resultados finales.
3.1 Estudio de satisfacción de usuarios
El trabajo incluirá el diseño conceptual y metodológico, la ejecución en campo, la explotación de los datos obtenidos y un informe de análisis de resultados. El diseño conceptual y metodológico deberá incluir el desarrollo de una encuesta apta para ser realizada de forma bianual, de manera que permita comparabilidad y análisis de evolución. La propuesta deberá respetar las recomendaciones de buenas prácticas estadísticas establecidas por los organismos internacionales en este ámbito.
La población objeto de estudio deberá incluir MIL DOSCIENTOS (1200) casos conformados por usuarios habituales de la información estadística del INDEC mayores de 18 años de todo el país. Deberán estar representadas las SEIS (6) regiones estadísticas establecidas por el INDEC (ver Punto 8, GLOSARIO, de los
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Términos de Referencia). El estudio deberá alcanzar a todos los sectores detallados a continuación y especificar en la propuesta cómo se ponderará cada uno:
• Sector privado: miembros de organizaciones del sector privado de todo el país que recurran a la información estadística del INDEC para sus planificaciones, toma de decisiones y procedimientos en general. Incluye comercio interno y externo, actividades industriales y agropecuarias, empresas de servicios y turismo. Integrantes de consultoras privadas especializadas en economía, macroeconomía, marketing, comunicación política, dedicadas a la medición, monitoreo o seguimiento de temáticas vinculadas a la producción estadística del INDEC.
• Educación e Investigación: investigadores científicos de CONICET y de universidades nacionales públicas y privadas de todo el país; docentes, egresados y estudiantes de universidades públicas y privadas de todo el país que utilicen la información estadística que elabora el INDEC.
• Medios de comunicación: periodistas, comunicadores y corresponsales especializados en economía, política, sociedad y otras temáticas vinculadas a la producción estadística del INDEC, que se desempeñen en los principales medios gráficos (impresos o digitales) a nivel nacional y provincial.
• Organizaciones no gubernamentales: representantes de fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras que utilicen la información estadística del INDEC para la prosecución o seguimiento de sus objetivos.
Las tareas solicitadas para la realización del estudio de satisfacción de usuarios son las siguientes:
3.1.1 Diseño metodológico y conceptual que incluirá al menos: i) definición de muestra de usuarios representativos a partir de los grupos definidos arriba; ii) formulario/cuestionario que se aplicará; iii) modo de evaluación de los resultados; iv) conformación del equipo de trabajo.
3.1.2 Realización de la encuesta que incluirá al menos: i) metodología de aplicación de la encuesta (formato, soporte, modo de seguimiento de las respuestas); ii) aplicación de la encuesta. No se recomienda la utilización de técnicas automatizadas o basadas en procesos automatizados, como por ejemplo IVR (Interactive Voice Response).
3.1.3 Análisis de los resultados de la encuesta: Identificación de oportunidades de mejora del acceso a la información que brinda el INDEC. Elaboración del informe final que incluya la descripción completa del estudio con análisis y presentación de los resultados.
3.2 Estudio de Imagen Institucional
El trabajo incluirá el diseño conceptual, metodológico, la ejecución en campo, la explotación de los datos obtenidos y un informe de análisis de resultados. El diseño conceptual y metodológico deberá incluir:
i) Un estudio preliminar con la técnica de grupos focales.
ii) El desarrollo de una encuesta de MIL OCHOCIENTOS (1800) casos;
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Las tareas solicitadas para la realización del estudio de imagen institucional del INDEC son las siguientes:
3.2.1 Propuesta de metodología de diseño y desarrollo de los grupos focales que incluirá: i) al menos SEIS (6) grupos focales, que deberán cubrir: Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x xxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx; y tres centros urbanos de CIEN MIL (100.000) habitantes o más de otras provincias; ii) propuesta de selección y segmentación etaria de los grupos; iii) guía de discusión para los grupos focales.
3.2.2 Diseño metodológico y conceptual de la encuesta que incluirá al menos: i) diseño conceptual del estudio ii) formulario/cuestionario de la encuesta; iii) elaboración de la metodología de implementación de la encuesta; iv) conformación del equipo de trabajo. El cuestionario de la encuesta deberá aplicarse a personas mayores de 18 años que residan en ciudades capitales de Argentina. La encuesta deberá realizarse en forma simultánea durante un mismo período de tiempo a toda la población que se determine en la propuesta. Se deberá relevar la percepción de la imagen/marca del Instituto y la/s representación/es que pudieran generar en la población. No se recomienda la utilización de técnicas automatizadas o basadas en procesos automatizados, como por ejemplo IVR (Interactive Voice Response).
3.2.3 Realización de grupos focales: i) análisis preliminar de resultados; ii) informe de resultados finales de grupos focales.
3.2.4 Realización de la encuesta: i) metodología de evaluación de la encuesta; ii) aplicación de la encuesta; iii) informe de resultados parciales.
3.2.5 Elaboración del informe final que incluye la descripción completa del estudio con análisis y presentación de los resultados.
4. REQUISITOS DE COMPOSICIÓN Y CALIFICACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO
Para la realización del proyecto, el Consultor deberá definir al menos CUATRO (4) Expertos Clave, DOS (2) de los cuáles serán los responsables de la realización de la Encuesta de Satisfacción y los otros DOS (2) del Estudio de Imagen Institucional. Uno de los Expertos Clave será designado por la firma para que además funcione como líder del proyecto.
La firma consultora deberá explicitar por escrito:
• Antecedentes académicos y profesionales de cada uno de los Expertos Clave para la realización integral del trabajo.
• Política de protección de datos personales de los encuestados y de todas las personas que participen del proceso del estudio, a fin de cumplir con la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, y con el Secreto Estadístico dispuesto en el Artículo 10 de la Ley N° 17.622.
Para el estudio de satisfacción de usuarios se requiere:
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Al menos DOS (2) Expertos Clave para el Estudio de Satisfacción que acrediten, por lo menos, título de grado de las carreras de Sociología, Psicología, Estadística, Comunicación Social o Marketing, que desarrollen el diseño conceptual del Estudio y la etapa de la encuesta. Ambos deberán tener una experiencia de al menos TRES (3) años en trabajos de consultoría y en la realización de estudios similares. Xxxxx asistidos sobre la tarea que desarrolla el INDEC, al tiempo que deberán conocer detalladamente los contenidos y procedimientos sobre los que se consultará.
La empresa deberá contar con los recursos humanos necesarios para la organización, implementación y procesamiento de ambas etapas, además de la tecnología e infraestructura para llevar adelante la totalidad del proyecto.
Para el estudio de imagen institucional se requiere:
Al menos DOS (2) Expertos Clave para el Estudio de Imagen Institucional que acrediten, por lo menos, título de grado de las carreras de Sociología, Psicología, Estadística, Comunicación Social o Marketing, que desarrollen el diseño conceptual del Estudio y la etapa de la encuesta. Ambos deberán tener una experiencia de al menos TRES (3) años en trabajos de consultoría y en la realización de estudios similares. Xxxxx asistidos sobre la tarea que desarrolla el INDEC, al tiempo que deberán conocer detalladamente los contenidos y procedimientos sobre los que se consultará.
La realización del Estudio de Imagen requiere la conformación de grupos focales, los cuales deberán contar con la asistencia de un equipo conformado por al menos: UN (1) Sociólogo, UN (1) Comunicador Social y UN (1) Psicólogo, todos ellos con más de TRES (3) años consecutivos de experiencia en la materia. Cada grupo focal deberá ser coordinado y observado por uno de los Expertos Clave, quien deberá contar con más de TRES (3) años consecutivos en esta técnica de trabajo. El equipo de profesionales deberá contar con disponibilidad para movilizarse por el interior del país.
La empresa deberá contar con los recursos humanos necesarios para la organización, implementación y procesamiento de ambas etapas, además de la tecnología e infraestructura para llevar adelante la totalidad del proyecto.
5. REQUISITOS DE REPORTE Y CRONOGRAMA DE ENTREGABLES
• Entregable 1: Propuesta integral del estudio de satisfacción de usuarios y del estudio de imagen institucional del INDEC. Deberá ser entregada a los SIETE (7) días corridos siguientes a la firma del contrato.
• Entregable 2: Informe de resultados del estudio de satisfacción de usuarios con evidencia de un mínimo de SETENTA POR CIENTO (70%) de cobertura sobre el universo total y representatividad de las SESI (6) regiones estadísticas. Deberá ser entregado a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos siguientes a la firma del contrato.
• Entregable 3: Propuesta de segmentación y selección de grupos focales y guía de discusión para cada uno. Deberá ser entregado a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos siguientes a la firma del contrato.
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• Entregable 4: Informe de resultados de grupos focales y propuesta de diseño y ejecución de la encuesta a partir de los resultados preliminares de los grupos focales. Deberá ser entregado a SETENTA Y CINCO (75) días corridos siguientes a la firma del contrato.
• Entregable 5: Informe final. Deberá incluir la descripción completa de los estudios de satisfacción de usuarios y de imagen institucional, con análisis y presentación de los resultados; anexo que contenga las transcripciones de entrevistas y grupos focales y toda la información recolectada en el transcurso del trabajo. Deberá ser entregado a NOVENTA (90) días corridos siguientes a la firma del contrato.
Tiempo límite de entrega de los productos finales:
Los productos definitivos deberán ser entregados dentro de los TRES (3) meses de firmado el contrato, debiendo en caso de necesitar una prórroga, justificar su necesidad, circunstancia que será evaluada por el Cliente.
5.1. Formato (digital), frecuencia y contenido de los informes: se acordará con la firma contratada una vez que se defina la metodología.
5.2. Número de copias y requisitos de presentación digital (en DVD ROM, pen drive o similar). Los informes definitivos serán entregados en formato digital en adición del número específico de copias impresas: 4 (cuatro) copias en formato electrónico y 4 (cuatro) copias impresas de todos los informes firmadas por el responsable idóneo del proyecto.
5.3. Personas (indicar nombres, cargos, y dirección de la presentación) receptoras de los documentos entregables/resultados:
● Directora Nacional de Difusión y Comunicación, Mag. Xxxxxxx Xxxxxx.
● Director de Planificación y Relaciones Institucionales e Internacionales, Lic. Xxxxxx Xxxxx
6. INSUMO DEL CLIENTE Y PERSONAL DE LA CONTRAPARTE
Servicios, instalaciones y bienes que el Cliente pondrá a disposición del Consultor: La Dirección Nacional de Difusión y Comunicación (DNDC) conformará un equipo de coordinación y seguimiento que brindará asistencia a la firma contratada, a efectos de facilitar la información suficiente para el eficiente desarrollo del proyecto. La firma contratada deberá conocer detalladamente los contenidos y procedimientos sobre los que consultará.
La DNDC proveerá a la firma contratada una base de datos de usuarios de la información estadística para el desarrollo del Estudio de Satisfacción de Usuarios.
El INDEC conformará un comité de evaluación que se encargará de la aprobación inicial del proyecto y del seguimiento de los entregables durante todo el proceso de trabajo con la firma contratada. Este comité estará conformado por personal perteneciente a cada una de las siguientes áreas: Dirección Técnica; Dirección Nacional de Planificación y Relaciones Institucionales e Internacionales; Dirección Nacional de Difusión y Comunicación.
7. CRONOGRAMA DE PAGOS
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● VEINTE POR CIENTO (20%) del total del contrato contra entregable N° 1 y la aprobación correspondiente de parte del INDEC.
● TREINTA POR CIENTO (30%) del total del contrato contra entregables N° 2 y N° 3 y la aprobación correspondiente de parte del INDEC.
● TREINTA POR CIENTO (30%) del total del contrato contra entregable N° 4 y la aprobación correspondiente de parte del INDEC.
● VEINTE POR CIENTO (20%) del total del contrato contra entrega final y la aprobación correspondiente de parte del INDEC.
8. GLOSARIO Regiones Estadísticas
Desde el año 1980 el Instituto Nacional de Estadística y Censos ha realizado una división regional para la República Argentina a fin de brindar información estadística.
En la actualidad, el Instituto adopta la siguiente nomenclatura para su regionalización:
• Región Noroeste: provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán. Región Noreste: provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones.
• Región Cuyo: provincias xx Xxxxxxx, San Xxxx y San Xxxx.
• Región Pampeana: provincias de Buenos Aires (para algunas publicaciones esta región incluye la Región Xxxx Xxxxxx Xxxxx), Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xx Xxxxx x Xxxxx Xx.
• Región Patagonia: integrada por las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Xxxx y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (departamentos Río Grande, Ushuaia y las islas Malvinas del departamento Islas del Atlántico Sur).
• Región Antártica: integrada por el departamento Antártida Argentina y las Islas Georgias del Sur, Orcadas del Sur, Sandwich del Sur y Aurora del departamento Islas del Atlántico Sur de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En 2016 se incluyó la región Antártica con el fin de legitimar los derechos de la República Argentina sobre los territorios antárticos, tal como lo persigue la Ley N° 26651 de obligatoriedad del uso xxx xxxx bicontinental de la República Argentina.
• Región Xxxx Xxxxxx Xxxxx: xxxxxxxxx xxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y, a partir de 2016, se incluyen los 00 xxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx: Xxxxxxxxx Xxxxx, Avellaneda, Berazategui, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ezeiza, Xxxxxxxxx Xxxxxx, General Xxxxxxxxx, General Xxx Xxxxxx, Hurlingham, Ituzaingó, Xxxx X. Xxx, La Matanza, Lanús, Xxxxx xx Xxxxxx, Malvinas Argentinas, Xxxxxx Xxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Presidente Xxxxx, Quilmes, San Xxxxxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxxx, Tigre, Tres de Febrero y Xxxxxxx Xxxxx.
Definición de “usuarios habituales”
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A los efectos de este estudio, se entiende como “usuario habitual” a toda persona, empresa u organización que utilice datos estadísticos producidos por el INDEC como insumo o herramienta para la realización de actividades relacionadas con la producción de bienes, servicios o conocimiento, a través de cualquiera de los canales de comunicación del organismo. Se encuentran comprendidos en esta denominación las personas vinculadas a los grupos definidos en el punto 3.1 de los presentes Términos de Referencia.
Enlaces pertinentes Ley de Creación del INDEC Secreto Estadístico
Políticas de difusión del INDEC
Ley de Protección de datos Personales Buenas prácticas estadísticas OCDE Sistema Estadístico Nacional
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PARTE II
SECCIÓN VIII. Condiciones de Contrato
CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Suma Global
Encuesta de Satisfacción de Usuarios y Estudio de Imagen Institucional CONTRATO XX XXXXXXXX No. 4243/OC-AR
Contrato N° /2018
Entre
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC)
Y
[Nombre del Consultor]
Fecha:
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I. Formulario de Contrato – Suma Global
[El texto en corchetes [ ] contiene instrucciones sobre información pertinente al proyecto; todas las notas deben eliminarse en el texto definitivo]
Este CONTRATO (referido en adelante, el “Contrato”) se celebra el [número] día del mes de [mes], [año], entre, de una parte, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) (referido en adelante el “Cliente”) y, de otra parte, [Nombre del Consultor] (referido en adelante, el “Consultor”).
[Nota: Si el Consultor consiste de más de una entidad, lo anterior debe modificarse parcialmente para que quede así: y, de otra parte, una APCA [Nombre de la APCA] consistente de las siguientes entidades, cada integrante de la cual será conjunta y solidariamente responsable para con el Cliente por todas las obligaciones del Consultor según este Contrato, es decir [Nombre del integrante] y [Nombre del integrante] (referido en adelante el “Consultor”).]
POR CUANTO
a) el Cliente ha solicitado al Consultor que preste ciertos servicios de consultoría según se define en este
Contrato (referidos en adelante, los “Servicios”);
b) el Consultor, habiendo manifestado al Cliente que cuenta con las capacidades profesionales, experiencia y recursos técnicos, ha acordado prestar los Servicios de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en este Contrato;
c) el Cliente ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo para cubrir el costo de los Servicios y se propone aplicar una porción del producto de este préstamo para pagos elegibles en virtud de este Contrato, entendiéndose que (i) los pagos por el Banco se harán solo a solicitud del Cliente y mediante aprobación del Banco; (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos los aspectos, a los términos y condiciones del contrato xx xxxxxxxx, incluidas las prohibiciones de desembolso de la cuenta xx xxxxxxxx para propósitos de cualquier pago a personas o entidades, o para la importación de bienes, si dicho pago o importación, hasta donde el Banco tenga conocimiento, está prohibido por la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y (iii) ninguna Parte, diferente del Cliente, podrá derivar ningún derecho del contrato xx xxxxxxxx ni podrá reclamar el producto xxx xxxxxxxx;
POR CONSIGUIENTE, las Partes acuerdan lo siguiente:
1. Los siguientes documentos adjuntos se considerarán que forman parte integral de este Contrato:
a) Las Condiciones Generales de Contrato (incluido el Anexo 1 “Políticas de Banco – Prácticas Corruptas y Fraudulentas);
b) Las Condiciones Especiales de Contrato;
c) Apéndices:
Apéndice A: Términos de Referencia Apéndice B: Expertos Clave
Apéndice C: Estimación de Costo de Remuneración
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En caso de no concordancia entre los documentos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia: las Condiciones Especiales de Contrato; las Condiciones Generales de Contrato, incluido el Anexo 1; Apéndice A, Apéndice B y Apéndice C. Cualquier referencia a este Contrato incluirá, donde el contexto lo permita, una referencia a sus Apéndices.
2. Los derechos y obligaciones mutuas del Cliente y del Consultor serán las que se estipulan en este Contrato, en particular:
a) el Consultor prestará los Servicios de acuerdo con las disposiciones del Contrato; y
b) el Cliente efectuará los pagos al Consultor de acuerdo con las disposiciones del Contrato.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes han causado que este Contrato sea firmado en sus respectivos nombres en la fecha escrita al comienzo.
Por y en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC)
[Representante Autorizado del Cliente – Nombre, cargo y firma]
Por y en nombre de [Nombre del Consultor o Nombre de una APCA]
[Representante Autorizado del Consultor – Nombre y firma]
[Nota: Para una APCA, firmarán todos los integrantes o únicamente el integrante principal, en cuyo caso se adjuntará el poder para firmar en nombre de todos los integrantes].
Por y en nombre de los integrantes del Consultor [indique el Nombre de la APCA] [Nombre del integrante responsable]
[Representante Autorizado en nombre de una APCA]
[Agregar bloques de firmas para cada integrante si todos firman]
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II. Condiciones Generales de Contrato – Suma Global
A. DISPOSICIONES GENERALES
1. Definiciones
1.1 Salvo que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
a) “Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA)” significa una asociación con o sin personería jurídica distinta de la de sus integrantes, de más de una entidad, donde un integrante tiene la autoridad para realizar todos los negocios para y en nombre de cualesquiera y todos los integrantes de la APCA, y donde los integrantes del APCA son responsables conjunta y solidariamente para con el Cliente por la ejecución del Contrato.
b) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo
c) “CEC” significa las Condiciones Especiales de Contrato por las cuales el CGC podrá ser modificado o adicionado pero no reemplazado.
d) “CGC” significa estas Condiciones Generales de Contrato.
e) “Cliente” significa la Agencia Ejecutora que suscriba el Contrato con el Consultor por concepto de
los Servicios.
f) “Consultor” significa una firma o entidad de consultoría profesional legalmente establecida seleccionada por el Cliente para prestar los Servicios de acuerdo con el Contrato firmado.
g) “Contrato” significa el contrato legalmente obligatoria suscrito entre el Cliente y el Consultor y el cual incluye todos los documentos que se indican en el parágrafo 1 del Formato del Contrato (las Condiciones Generales (CGC), las Condiciones Especiales (CEC) y los Apéndices.
h) “Día” significa un día laboral salvo indicación al contrario.
i) “Expertos” significa, colectivamente, Expertos Clave, Expertos No Clave o cualquier otro personal del Consultor. Un Subconsultor o integrantes de la APCA asignados por el Consultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos de acuerdo con el Contrato.
j) “Experto Clave” significa un profesional individual cuyas competencias, calificaciones, conocimiento y experiencia son esenciales para la prestación de los Servicios según el Contrato y cuya Hoja de Vida (CV) fue tomada en cuenta en la evaluación técnica de la Propuesta del Consultor.
k) “Experto No Clave” significa un profesional individual proporcionado por el Consultor o su
subconsultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos según el Contrato.
l) “Fecha Efectiva” significa la fecha en que este Contrato entre en vigor de acuerdo con la Cláusula CGC 11.
m) “Gobierno” significa el gobierno del país del Cliente.
n) “Ley Aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza xx xxx en el país del Gobierno o en el país que se especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar en vigencia.
o) “Moneda Extranjera” significa cualquier moneda diferente de la Moneda del país del Cliente.
p) “Moneda nacional” significa la Moneda del país del Cliente.
q) “Parte” significa el Cliente o el Consultor, según sea el caso, y “Partes” significa ambos.
r) “Políticas Aplicables” significa las Políticas de Selección y Contratación de Servicios de Consultoría
financiados por el BID.
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s) “Prestatario” significa el Gobierno, agencia del Gobierno u otra entidad que suscriba el contrato
xx xxxxxxxx con el Banco.
t) “Servicios” significa el trabajo a realizar el Consultor de acuerdo con este Contrato, según se
describe en el Apéndice a adjunto.
u) “Subconsultores” significa una entidad con la que el Consultor subcontrate alguna parte de los
Servicios siendo exclusivamente responsable por la ejecución del Contrato.
v) “Tercero” significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Cliente, el Consultor o un
Subconsultor.
2. Relaciones entre las Partes
2.1 Nada de lo que aquí se incluye se interpretará como que se establece una relación de señor y servidor ni de principal y agente entre el Cliente y el Consultor. Sujeto a este Contrato, el Consultor se encarga completamente de los Expertos y Subconsultores, si corresponde, que presten los Servicios y será totalmente responsable por los Servicios que ellos presten en su nombre de acuerdo con este Contrato.
3. Ley que Rige el Contrato
3.1 Este Contrato, su significado e interpretación y la relación entre las Partes se regirá por la Ley Aplicable.
4. Idioma
4.1 Este Contrato se ha firmado en el idioma señalado en las CEC, por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.
5. Encabezados
5.1 Los encabezados no limitarán, alterarán o afectarán el significado de ese Contrato.
6. Comunicaciones
6.1 Toda comunicación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito en el idioma que se indica en la Cláusula CGC 4. Toda notificación, solicitud o consentimiento se considerará dado o hecho cuando el mismo sea entregado personalmente a un representante autorizado de la Parte a la que se dirige la comunicación, o cuando sea enviado a esa parte a la dirección que se indica en las CEC.
6.2 Una Parte podrá cambiar su dirección de notificaciones mediante información escrita a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección que se indica en las CEC.
7. Lugar
7.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y cuando no esté indicado en dónde habrá de cumplirse una tarea específica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.
8. Autoridad del Integrante a Cargo
8.1 En caso de que el Consultor sea una APCA, los integrantes autorizan al integrante que se indica en las CEC para que actúe en su nombre y representación en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor para con el Cliente de acuerdo con este Contrato, incluido sin limitación, recibir instrucciones y pagos del Cliente.
9. Representantes Autorizados
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9.1 Toda medida que se deba o pueda adoptar, y cualquier documento que el Cliente o el Consultor deba o pueda expedir de acuerdo con este Contrato podrá tomarse o expedirse por los funcionarios que se indican en las CEC.
10. Prácticas Prohibidas
10.1 El Banco exige cumplimiento con su política con respecto a las Prácticas Prohibidas que se indican en el Anexo 1 de las CGC.
a. Comisiones y Honorarios
10.2 El Cliente exige al Consultor revelar todas las comisiones, gratificaciones u honorarios que puedan haberse pagado o que se vayan a pagar a los agentes o a cualquier otra parte con respecto al proceso de selección o ejecución del Contrato. Esta información deberá incluir al menos el nombre y la dirección del agente o de la otra parte, el monto y la moneda y el propósito de la comisión, gratificación u honorario. La falta en revelar dichas comisiones, gratificaciones u honorarios podrá resultar en la terminación y/o sanciones por parte del Banco.
B. INICIACIÓN, EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
11. Entrada en Vigor del Contrato
11.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha (la “Fecha Efectiva”) de la notificación del Cliente al Consultor con instrucciones a éste para que comience la prestación de los Servicios. Esta notificación confirmará que se han cumplido las condiciones de puesta en vigor que figuran en las CEC.
12. Terminación del Contrato por no Entrada en Vigor
12.1 Si este Contrato no ha entrado en vigor dentro del periodo siguiente a la firma del mismo que se indica en las CEC, cualquiera de las Partes podrá, mediante aviso de no menos de 22 días a la otra parte, declarar este Contrato nulo e inválido, y en caso de tal declaración por cualquiera de las partes, ninguna de las partes podrá reclamar contra la otra parte con respecto a lo mismo.
13. Iniciación de los Servicios
13.1 El Consultor deberá confirmar la disponibilidad de Expertos Clave y comenzará a prestar los Servicios no más tarde que el número de días siguientes a la fecha Efectiva que se indica en las CEC.
14. Vencimiento del Contrato
14.1 Salvo terminación anticipada de acuerdo con la Cláusula CGC 19, este Contrato vencerá al final del periodo siguiente a la fecha Efectiva que se indica en las CEC.
15. Acuerdo Total
15.1 Este Contrato contiene todos los convenios, estipulaciones y disposiciones acordados por las Partes. Ningún agente o representante de ninguna de las Partes está autorizado para hacer, y las Partes no estarán obligadas ni serán responsables por ninguna declaración, afirmación, promesa o acuerdo que no se contemple aquí.
16. Modificaciones o Variaciones
16.1 Toda modificación o variación a los términos y condiciones de este Contrato, incluida cualquier modificación o variación del alcance de los Servicios, solo podrá hacerse mediante acuerdo escrito entre
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las Partes. Sin embargo, cada una de las Partes considerará debidamente cualquier propuesta de modificación o variación que haga la otra Parte.
16.2 En casos de modificaciones o variaciones sustanciales, se requerirá el previo consentimiento escrito del Banco.
17. Fuerza Mayor
a. Definición
17.1 Para los propósitos de este Contrato, “Fuerza Mayor” significa un evento fuera del control razonable de una Parte y que no sea previsible, sea inevitable y haga el cumplimiento de las obligaciones de una Parte imposibles o tan imprácticas como se considere razonablemente según las circunstancias, y sujeto a dichos requisitos, incluyen, más no se limitan x xxxxxx, motines, disturbios civiles, terremoto, incendio, explosión u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres u otra acción de la industria, confiscación o cualquier otra acción por parte de agencias del Gobierno.
17.2 Fuerza Mayor no incluirá (i) ningún evento que sea ocasionado por negligencia o acción intencional de una Parte o de los Expertos, Subconsultores o agentes o empleados de esa Parte, ni (ii) ningún evento que una parte diligente podría haber previsto de manera razonable tanto para tener en cuenta en el momento de la Conclusión de este Contrato, como para evitar o superar el desempeño y cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato.
17.3 Fuerza Mayor no incluirá insuficiencia de fondos ni incumplimiento en hacer ningún pago requerido según este Contrato.
b. Ninguna violación del Contrato
17.4 El incumplimiento de una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones no será considerada una violación o incumplimiento según este Contrato, en la medida que dicha incapacidad surja de un evento de Fuerza Mayor, siempre y cuando la Parte afectada por dicho evento haya tomado todas las precauciones razonables, debido cuidado y medidas alternativas razonables, todo con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato.
c. Medidas a Tomar
17.5 Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor continuará cumpliendo con sus obligaciones según el Contrato en la medida que ello sea razonablemente práctico, y tomará todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de cualquier evento de Fuerza Mayor.
17.6 Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra Parte dicho evento tan pronto como sea posible, y en cualquier caso, no después de 14 días calendario siguientes al suceso, suministrará las pruebas de la naturaleza y causa de dicho evento, e igualmente dará aviso escrito de la restauración de las condiciones normales tan pronto como le sea posible.
17.7 Cualquier periodo dentro del cual una Parte, según este Contrato, termine cualquier acción o tarea, será prorrogado por un periodo igual al tiempo durante el cual esa Parte no haya podido realizar tal acción como resultado de la Fuerza Mayor.
17.8 Durante el periodo de su incapacidad en prestar los Servicios como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor, por instrucciones del Cliente deberá:
(a) desmovilizarse, en cuyo caso, se reembolsará al Consultor por concepto de costos adicionales en que razonable y necesariamente haya incurrido, y si así lo exige el Cliente, en reactivar los Servicios; o
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(b) continuar con los Servicios en la medida razonablemente posible, en cuyo caso, se continuará pagando al Consultor de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y se le reembolsaran los costos en que razonable necesariamente haya incurrido.
17.9 En caso de desacuerdo entre las Partes en cuanto a la existencia o alcance de la Fuerza Mayor, el asunto será transado de acuerdo con las Cláusulas CGC 44 y 45.
18. Suspensión
18.1 Mediante notificación escrita de suspensión al Consultor, el Cliente podrá suspender todos los pagos bajo este Contrato si el Consultor no cumple con cualquiera de sus obligaciones bajo el mismo, incluida la prestación de los Servicios, siempre y cuando dicha notificación de suspensión (i) especifique la naturaleza del incumplimiento, y (ii) solicite al Consultor remediar dicho incumplimiento dentro de un periodo que no exceda 30 días calendario siguientes a que éste reciba dicha notificación.
19. Terminación
19.1 Este Contrato podrá ser terminado por cualquiera de las partes de acuerdo con las disposiciones que se contemplan a continuación:
a. Por el Cliente
19.1.1. El Cliente podrá terminar este Contrato en caso de que suceda cualquiera de los eventos que se indican en los parágrafos (a) a (f) de esta Cláusula. En tal caso, el Cliente deberá dar al Consultor aviso escrito con al menos 30 días de antelación en caso de los eventos referidos en los literales (a) a (d); aviso escrito con al menos 60 días calendario de antelación en caso del evento referido en el literal (e); y aviso escrito con al menos 5 días calendario en caso del evento referido en el literal (f):
(a) Si el Consultor no subsana un incumplimiento de sus obligaciones según se indica en una notificación de suspensión de acuerdo con la Cláusula CGC 18;
(b) Si el Consultor queda (o, si el Consultor consiste de más de una entidad, si alguno de sus miembros queda) insolvente o en quiebra, o celebra acuerdos con sus acreedores para el alivio de deudas, o si aprovecha alguna ley en beneficio de deudores o si entra en liquidación o custodia, bien sea obligatoria o voluntaria;
(c) Si el Consultor incumple con cualquier decisión final que se llegue como resultado de una acción de arbitramento de acuerdo con la Cláusula CGC 45.1;
(d) Si, como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor no puede cumplir con una porción material de los Servicios por un periodo no menor de 60 días calendario;
(e) Si el Cliente, a su exclusiva discreción y por cualquier motive, decide terminar este Contrato;
(f) Si el Consultor no confirma disponibilidad de los Expertos Clave de acuerdo con la Cláusula CGC 13.
19.1.2. Además, si el Cliente establece que el Consultor ha cometido prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para realizar o ejecutar el Contrato, entonces el Cliente, mediante notificación escrita con 14 días de antelación al Consultor, podrá terminar la contratación del Consultor bajo ese Contrato.
b. Por el Consultor
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19.1.3. El Consultor podrá terminar este Contrato mediante notificación escrita al Cliente con no menos de 30 días calendario, en caso de que suceda alguno de los eventos señalados en los parágrafos (a) a (d) de esta Cláusula.
(a) Si el Cliente no paga alguna suma adeudada al Consultor de acuerdo con este Contrato y que no sea objeto de discrepancia de acuerdo con las Cláusulas CGC 45.1 dentro de 45 días calendario siguientes a que reciba la notificación escrita del Consultor de que dicho pago está vencido.
(b) Si como resultado del evento de Fuerza Mayor, el Consultor no puede proporcionar una porción material de los Servicios por un periodo no menor de 60 días calendario.
(c) Si el Cliente no cumple con alguna decisión final como resultado del arbitramento de acuerdo con la Cláusula CGC 45.1.
(d) Si el Cliente comete una violación material de sus obligaciones conforme a este Contrato y no ha subsanado la misma dentro de 45 días (o un periodo más largo que el Consultor haya aprobado por escrito) luego de que el Cliente reciba notificación del Consultor donde indique dicha violación.
c. Cesación de Derechos y Obligaciones
19.1.4. Una vez termine este Contrato de acuerdo con las Cláusulas CGC 12 o CGC 19 del mismo, o cuando venza este Contrato de acuerdo con la Cláusula CGC 14, cesarán todos los derechos y obligaciones de las Partes, (excepto) (i) los derechos y obligaciones que puedan haberse causado en la fecha de terminación o expiración, (ii) la obligación de confidencialidad que se indica en la Cláusula CGC 22, (iii) la obligación del Consultor de permitir inspección, copa y auditoria de sus cuentas y registros según se indica en la Cláusula CGC 25, y (iv) cualquier derecho que una Parte pueda tener según la Ley Aplicable.
d. Cesación de Servicios
19.1.5. Mediante terminación de este Contrato por notificación de cualquiera de las Partes a la otra, conforme a las Cláusulas CGC 19a o CGC 19b, el Consultor, inmediatamente despache o reciba dicha notificación, deberá tomar todas las medidas necesarias para cerrar los Servicios en forma pronta y ordenada y hará todo lo que esté a su alcance por mantener a un mínimo los gastos para este propósito. Con respecto a documentos elaborados por el Consultor y equipo y materiales entregados por el Cliente, el Consultor, procederá según se estipula, respectivamente, por las Cláusulas CGC 27 o CGC 28.
e. Pago a la Terminación
19.1.6. Cuando termine este Contrato, el Cliente deberá hacer los siguientes pagos al Consultor:
(a) pago por concepto de servicios prestados a satisfacción antes de la fecha efectiva de la terminación; y
(b) en el caso de terminación de acuerdo con los parágrafos (d) y (e) de la Cláusula CGC 19.1.1, el reembolso de cualquier costo razonable incidental a la terminación pronta y ordenada de este Contrato, incluido el costo de viaje de regreso de los Expertos.
X. XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX
00. General
a. Estándar de Cumplimiento
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20.1 El Consultor prestará los Servicios y los desempeñará con toda la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptables, y observará prácticas de gestión sólidas y empleará una tecnología apropiada y equipo, maquinaria, materiales y métodos seguros y efectivos. Con respecto a cualquier asunto relacionado con este Contrato o los servicios, el Consultor actuará siempre como un asesor xxxx al Cliente y apoyará y protegerá en todo momento los intereses legítimos del Cliente en tratos con terceros.
20.2 El Consultor empleará y suministrará los Expertos y Subcontratistas con experiencia que se requieran para la prestación de los Servicios.
20.3 El Consultor podrá subcontratar parte de los Servicios hasta un grado y con los Expertos Clave y subcontratistas que el Cliente apruebe previamente. No obstante dicha aprobación, el Consultor conservará la plena responsabilidad de los Servicios.
x. Xxx Aplicable a los Servicios
20.4 El Consultor prestará los Servicios de acuerdo con el Contrato y la Ley Aplicable y tomará todas las medidas prácticas para garantizar que cualquiera de sus Expertos y subconsultores cumplan con la Ley Aplicable.
20.5 Durante la ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las leyes sobre prohibición de importación de bienes y servicios en el país del Cliente cuando
(a) como materia xx xxx o normas oficiales, el país del prestatario prohíba relaciones comerciales con ese país; o
(b) por un acto de cumplimiento con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada según el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el País del Prestatario prohíba la importación de bienes de ese país o pagos a cualquier país, persona o entidad en ese país.
20.6 El Cliente notificará por escrito al Consultor las costumbres habituales relevantes, y el Consultor, luego de dicha notificación, deberá respetar dichas costumbres.
21. Conflicto de Interés
21.1 El Consultor deberá mantener los intereses del Cliente como de suprema importancia, sin ninguna consideración por trabajos futuros, y evitará estrictamente conflicto con otros trabajos o con sus intereses corporativos.
a. El Consultor no sacará provecho de Comisiones, Descuentos, etc.
21.1.1. El pago del Consultor de acuerdo con CGC F (Cláusulas CGC 38 a 42) constituirá el único pago del Consultor en relación con este Contrato, y sujeto a la Cláusula de CGC 21.1.3, el Consultor no aceptará para su provecho, ninguna comisión, descuento o pago similar en relación con las actividades según este Contrato, ni en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo, y el Consultor hará todo lo que esté a su alcance por garantizar que los Subconsultores, así como los Expertos y los agentes de cualquiera de ellos, igualmente no reciban ningún dicho pago adicional.
21.1.2. Además, si el Consultor, como parte de los Servicios, es responsable de asesorar al Cliente sobre la adquisición de bienes, trabajos o servicios, el Consultor deberá cumplir con las Políticas Aplicables del Banco y en todo momento ejercerá dicha responsabilidad en los mejores intereses del Cliente. Cualquier descuento o comisión que el Consultor obtenga en ejercicio de dicha responsabilidad será por cuenta del Cliente.
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b. El Consultor y sus afiliadas no se podrán ocupar en ciertas actividades
21.1.3. El Consultor acuerda que, durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, él y cualquier entidad afiliada al mismo, así como cualquier Subconsultor y cualquier afiliada a éste, será descalificado de proveer bienes, trabajo o servicios que no sean de consultoría, que resulten de o que tengan relación directa con los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto, salvo las CEC indiquen otra cosa.
c. Prohibición de Actividades Conflictivas
21.1.4. El Consultor no se podrá ocupar, y hará que sus Expertos y sus Subconsultores no se ocupen, bien sea directa o indirectamente, en ninguna actividad comercial o profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que le sean asignadas según este Contrato.
d. Estricto deber de Divulgar actividades Conflictivas
21.1.5. El Consultor tiene una obligación y garantizará que sus Expertos y Subconsultores tengan la obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de servir en los mejores intereses de su Cliente, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga este efecto. El no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del Consultor o a la terminación de su Contrato.
22. Confidencialidad
22.1 Salvo con el previo consentimiento escrito del Cliente, el Consultor y los Expertos no podrán comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que adquiera en el curso de los Servicios, ni el Consultor y los Expertos podrán hacer públicas las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de los Servicios.
23. Responsabilidad del Consultor
23.1 Sujeto a las disposiciones adicionales a que haya lugar señaladas en las CEC, las responsabilidades del Consultor conforme a este Contrato serán según lo contemplen la Ley Aplicable.
24. Seguros a ser tomados por el Consultor
24.1 El Consultor (i) deberá tomar y mantener, y hará que los Subconsultores tomen y mantengan por su cuenta (o por cuenta de los Subconsultores, según corresponda) pero de acuerdo con los términos y condiciones que apruebe el Cliente, pólizas de seguro contra los riesgos y para los amparos que se especifiquen en las CEC, y (ii) a solicitud del Cliente, deberá entregar evidencia de que se ha tomado y mantenido dicho seguro y de que se han pagado las respectivas primas. El Consultor garantizará que se haya tomado dicho seguro antes de iniciar los Servicios según se indica en la Cláusula CGC 13.
25. Contabilidad, Inspección y Auditoria
25.1 El Consultor deberá mantener y hará todo lo que esté a su alcance por hacer que sus Subconsultores mantengan cuentas y registros fieles y sistemáticos, y en la forma y detalle que identifiquen claramente las variaciones de tiempo y costos.
25.2 El Consultor permitirá y hará que sus Subconsultores permitan al Banco y/o a las personas que el Banco nombre, inspeccionar el Lugar y/o las cuentas y registros relacionados con el cumplimiento del Contrato y la presentación de la Propuesta para la prestación de los Servicios, y hará que dichas cuentas y registros sean auditados por auditores nombrados por el Banco, si así lo solicita el Banco. Se solicita atención del Consultor a la Cláusula CGC 10 la cual contempla, entre otras cosas, que acciones cuya
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intención sea impedir materialmente el ejercicio de los derechos de inspección y auditoria del Banco de acuerdo con esta Cláusula CGC25.2 constituye una práctica prohibida sujeto a terminación del Contrato (así como a una decisión de no elegibilidad de acuerdo con los procedimientos vigentes de sanciones del Banco)
26. Obligaciones para producir Reportes
26.1 El Consultor entregará al Cliente los informes y documentos que se indican en el Apéndice A, en la forma, números y dentro de los plazos que se indique en dicho Apéndice.
27. Derechos de propiedad del Cliente en Reportes y Registros
27.1 Salvo que las CEC dispongan otra cosa, todos los informes y datos relevantes e información tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, otros documentos y software, registros/archivos de soporte o material recopilado o elaborado por el Consultor en el curso de los Servicios serán confidenciales y serán y quedarán de propiedad absoluta del Cliente. A más tardar cuando este Contrato venza o termine, el Consultor deberá entregar al Cliente todos dichos documentos, junto con un inventario detallado de los mismos. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos, datos y/o software pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Cliente.
27.2 Si para propósitos de desarrollo de los planos, dibujos, especificaciones, diseños, bases de datos, otros documentos y software son necesarios o indicados contratos de licencia entre el Consultor y terceros, el Consultor deberá obtener la previa aprobación escrita del Cliente en dichos contratos y el Cliente podrá, a su discreción, exigir la recuperación de los gastos relacionados con el desarrollo del/los respectivo(s) programa(s). En las CEC se especificarán otras restricciones acerca del futuro uso de estos documentos y software a que hubiere lugar.
28. Equipo, Vehículos y Materiales
28.1 El equipo, vehículos y materiales que el Cliente ponga a disposición del Consultor, total o parcialmente con recursos suministrados por el Cliente serán de propiedad del Cliente y serán identificados como tales. Cuando este Contrato termine o expire, el Consultor pondrá a disposición del Cliente un inventario de dicho equipo, vehículos y materiales y dispondrá de tal equipo, vehículos y materiales de acuerdo con instrucciones del Cliente. Mientras que dicho equipo, vehículos y materiales estén en poder del Consultor, y salvo instrucciones al contrario por parte del Cliente, los asegurará a cargo del Cliente por un monto equivalente a su valor de reemplazo total.
28.2 Todo equipo o materiales que el Consultor o sus Expertos ingresen al país del Cliente para ser utilizados bien sea para el proyecto o para uso personal serán de propiedad del Consultor o de los Expertos, según corresponda.
D. EXPERTOS Y SUBCONSULTORES DEL CONSULTOR
29. Descripción de Expertos Clave
29.1 En el Apéndice B se describen los cargos, las funciones y calificaciones mínimas de los Expertos Clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que se prestarán los Servicios.
30. Reemplazo de Expertos Clave
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30.1 Salvo según el Cliente acuerde otra cosa por escrito, no se harán cambios en los Expertos Clave.
30.2 No obstante lo anterior, la sustitución de Expertos Clave durante la ejecución del Contrato podrá considerarse únicamente con base en la solicitud escrita del Consultor y debido a circunstancias fuera del control razonable del Consultor, incluida, más no limitada a la muerte o incapacidad física de este. En tal caso, el Consultor deberá proveer de inmediato como reemplazo, a una persona de calificaciones y experiencia equivalentes o mejores y por la misma tarifa de remuneración.
31. Remoción de Expertos o Subconsultores
31.1 Si el Cliente encuentra que alguno de los Expertos o el Subconsultor ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber una acción criminal, o si el Cliente determina que el Experto o Subconsultor del Cliente ha estado implicado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias u obstructivas durante la prestación de los Servicios, a solicitud escrita del Cliente, el Consultor deberá proveer un reemplazo.
31.2 En caso de que el Cliente encuentre que alguno de los Expertos Clave, Expertos No Clave o Subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con los deberes que les hayan sido asignados, indicando las bases para ello, el Cliente podrá solicitar al Consultor que provea un reemplazo.
31.3 Todo reemplazo de los Expertos o Subconsultores removidos deberá poseer mejores calificaciones y experiencia y deberá ser aceptable al Cliente.
31.4 El Consultor deberá asumir los costos que resulten o que sean incidentales a la remoción y/o reemplazo de dichos Expertos.
E. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
32. Asistencia y Exenciones
32.1 Salvo que las CEC indiquen otra cosa, el Cliente hará todo lo que posible con el fin de lograr que el Gobierno o sus agencias:
(a) Otorgue al Consultor los permisos de trabajo y demás documentos necesarios para que pueda prestar los Servicios.
(b) Facilite prontamente a los Expertos, y si corresponde, a sus familiares a cargo elegibles, la provisión de visas de entrada y salida, permisos de residencia, autorizaciones de cambio de moneda y demás documentos requeridos para su permanencia en el país del Cliente durante el tiempo que dure la prestación de los Servicios.
(c) Facilite el pronto despacho de aduana de todos los bienes que se requieran para la prestación de los Servicios y de los efectos personales de los Expertos y de sus familiares a cargo elegibles.
(d) Imparta a los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno todas las instrucciones necesarias o pertinentes para la pronta y eficaz ejecución de los Servicios.
(e) Exima al Consultor y a los Expertos y a los Subconsultores que emplee el Consultor por concepto de los Servicios de cualquier requisito de registro o de obtención de cualquier permiso para ejercer su profesión o para establecerse bien sea en forma independiente o como entidad corporativa de acuerdo con la Ley Aplicable del país del Cliente.
(f) Autorice, conforme a la Ley Aplicable, al Consultor, cualquier Subconsultor y a los Expertos de cualquiera de ellos el privilegio de ingresar al país del Cliente, sumas razonables de moneda extranjera
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para propósitos de los Servicios o para uso personal de los Expertos, así como de retirar de dicho país las sumas que los Expertos puedan haber devengado allí por concepto de la prestación de los Servicios.
(g) Proporcione al Consultor cualquier otra asistencia según se indique en las CEC.
33. Acceso a los Sitios del Proyecto
33.1 El Cliente garantiza que el Consultor tendrá acceso libre y gratuito al sitio del proyecto con respecto al cual se requiera acceso para la prestación de los Servicios. El Cliente será responsable por los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al sitio del proyecto o a cualquier bien del mismo, e indemnizará al Consultor y a cada uno de los Expertos con respecto a la responsabilidad de cualquier dicho daño, salvo que el mismo sea causado por falta voluntaria o negligencia del Consultor o de cualquiera de los Subconsultores o los Expertos de cualquiera de ellos.
34. Cambio en la Ley Aplicable relacionada con Impuestos y Derechos
34.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produce algún cambio en la Ley Aplicable en país del Cliente con respecto a impuestos y derechos que aumente o reduzca el costo incurrido por el Consultor en la prestación de los Servicios, entonces la remuneración y gastos reembolsables que de otra forma serían pagaderos al Consultor bajo este Contrato será aumentada o reducida de conformidad mediante acuerdo entre las Partes, y se harán los correspondientes ajustes a los montos máximos que se indican Cláusula CGC 38.1.
35. Servicios, Instalaciones y Bienes del Cliente
35.1 El Cliente facilitará al Consultor y a los Expertos, para los fines de los Servicios y libres de todo cargo, los servicios, instalaciones y bienes que se indican en el los Términos de Referencia (Apéndice A) en el momento y en la forma que se especifican allí.
36. Personal de la Contraparte
36.1 El Cliente pondrá a disposición del Consultor sin costo alguno el personal profesional y de apoyo de la Contraparte, a ser nombrado por el Cliente con la asesoría del Consultor, si así se dispone en el Apéndice A.
36.2 El personal profesional y de apoyo de la Contraparte, excluido el personal de coordinación del Cliente, trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor. En caso de que algún integrante del personal de la Contraparte no cumpla satisfactoriamente con alguna parte del trabajo que el Consultor encomiende a dicha parte y acorde con el cargo que ocupe dicho integrante, el Consultor podrá solicitar el reemplazo de dicho integrante y el Cliente no podrá negarse sin razón, a tomar las medidas pertinentes frente a tal petición.
37. Obligación de Pago
37.1 En consideración de los Servicios que el Consultor preste de acuerdo con este Contrato, el Cliente efectuará dichos pagos al Consultor en la forma que se contempla en las CGC siguientes.
F. PAGOS AL CONSULTOR
38. Precio del Contrato
38.1 El Precio del Contrato es fijo y es el que se contempla en las CEC.
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38.2 Todo cambio al Precio del Contrato que se indique en la Cláusula 38.1 puede hacerse sólo si las Partes han acordado el alcance revisado de los Servicios de acuerdo con la Cláusula CGC 16 y han modificado por escrito los Términos de Referencia en el Apéndice A.
39. Impuestos y Derechos
39.1 El Consultor, los Subconsultores y los Expertos son responsables por atender todas las obligaciones fiscales que surjan del Contrato, salvo que las CEC indiquen otra cosa.
39.2 Como excepción a lo anterior y según se indica en las CEC, todos los impuestos indirectos identificables (detallados y finalizados en las Negociaciones del Contrato) serán reembolsados al Consultor o pagados por el Cliente en nombre del Consultor.
40. Moneda de Pago
40.1 Todo pago bajo este Contrato se hará en la(s) moneda(s) que se indican en el mismo, salvo que las
CEC indiquen otra cosa.
41. Modo de Facturación y Pago
41.1 Los pagos totales bajo este Contrato no podrán exceder el Precio del Contrato que se indica en la Cláusula CGC 38.1.
41.2 Los pagos bajo este Contrato se harán en pagos de suma global contra los entregables que se indican en el Apéndice A. Los pagos se harán de acuerdo con el cronograma de pagos que figura en las CEC.
41.2.1. Pago Anticipado: Salvo que las CEC indiquen otra cosa, un anticipo se hará contra una garantía bancaria de pago anticipado aceptable al Cliente por una suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indica en las CEC. Dicha garantía (i) será válida hasta que el pago anticipado sea compensado completamente, y (ii) será en la forma que el Cliente haya aprobado por escrito. Los anticipos serán compensados por el Cliente en porciones iguales contra los pagos de suma global que se indican en las CEC hasta que dichos pagos anticipados sean compensados en su totalidad.
41.2.2. Pagos de Suma Global. El Cliente pagará al Consultor dentro de los SESENTA (60) días siguientes a que el Cliente reciba los entregables y la factura por concepto del respectivo pago de suma global. El pago podrá retenerse si el Cliente no aprueba el/los entregable(s) como satisfactorios, en cuyo caso, el Cliente deberá enviar comentarios al Consultor dentro del mismo periodo de SESENTA (60) días, luego de lo cual, el Consultor deberá hacer las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso.
41.2.3. Pago Final. El pago final que se dispone en esta Cláusula se hará solamente después de que el Consultor haya entregado el informe definitivo y una factura final, identificada como tal, y aprobada a satisfacción del Cliente. Se considerará que los Servicios han sido terminados y finalmente aceptados por el Cliente. El último pago de la suma global se considerará aprobado para pago por parte del Cliente dentro de los NOVENTA (90) días calendario luego de que éste reciba el informe final, salvo que dentro de dicho periodo de NOVENTA (90) días, el Cliente de aviso escrito al Consultor donde especifique las deficiencias en los Servicios. Luego de lo cual, el Consultor hará las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso. Todos los pagos bajo este Contrato se harán a las cuentas del Consultor que se indican en las CEC.
41.2.4. Excepto el pago final según 41.2.3 anterior, los pagos no constituyen aceptación de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato.
42. Intereses sobre Pagos en Xxxx
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42.1 Si el Cliente ha demorado los pagos más de quince (15) días después de la fecha de vencimiento que se indica en la Cláusula CGC 41.2.2, se pagarán intereses al Consultor sobre cualquier monto adeudado y no pagado en dicha fecha de vencimiento por cada día xx xxxx, a la tasa anual que se indica en las CEC.
X. XXXXXXX Y BUENA FE
43. Buena Fe
43.1 Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de ambas Partes en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para garantizar el cumplimento con los objetivos del mismo.
H. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
44. Conciliación Amigable
44.1 Las Partes buscarán resolver cualquier conflicto en forma amigable mediante consultas mutuas.
44.2 Si alguna de las Partes objeta a alguna acción o inacción de la otra Parte, la Parte que objeta podrá radicar una Notificación de Discrepancia escrita a la otra Parte, donde haga un resumen detallado de la base de la discrepancia. La Parte que reciba la Notificación la considerará y responderá por escrito dentro de catorce (14) días siguientes al recibo. Si esa Parte no responde dentro de catorce (14) días, o si la controversia no puede arreglarse en forma amigable dentro de catorce (14) días siguientes a la respuesta de esa Parte, se aplicará la Cláusula CGC 45.1.
45. Resolución de Conflictos
45.1 Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan o que tengan relación con este Contrato que no pueda arreglarse en forma amigable podrá ser referida a adjudicación/arbitramento por cualquiera de las Partes de acuerdo con lo dispuesto en las CEC.
I. ELEGIBILIDAD
46. Elegibilidad
46.1 Los Consultores y sus Subcontratistas cumplen con los criterios de elegibilidad en los siguientes casos:
(a) Una persona natural se considera nacional de un país miembro del Banco si cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
(i) si es ciudadano de un país miembro; o
(ii) si ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente
facultado para trabajar en el país de domicilio.
(b) A Una persona jurídica se considera que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple con los dos siguientes requisitos:
(i) si está legalmente constituida o incorporada de acuerdo con las leyes de un país miembro del Banco; y
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(ii) si más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de personas o firmas de países miembro del Banco.
46.2 Todos los integrantes de una APCA y todos los Subcontratistas deberán cumplir con los criterios de nacionalidad que se indican arriba.
46.3 En caso de que el Contrato de Servicios de Consultoría incluya el suministro de bienes y servicios afines, todos dichos bienes y servicios afines tendrán como origen cualquier país miembro del Banco. Los bienes tienen origen en un país miembro del Banco, si han sido concebidos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble resulta otro artículo comercialmente reconocido que se diferencie sustancialmente sus características básicas, función o propósito de utilidad de sus partes o componentes. Para un bien que conste de varios componentes que requieran ser interconectados (bien sea por el proveedor, el comprador o un tercero) para que sea operativo e independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para financiar si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el bien sea un conjunto de varios bienes individuales que normalmente son empacados y vendidos comercialmente como una sola unidad, se considera que el bien se origina en el país donde el conjunto fue empacado y despachado al comprador. Para propósitos de origen, los bienes rotulados “hecho en la Unión Europea” serán elegibles sin necesidad de identificar el país específico correspondiente de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes no determina el origen de los mismos.
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Anexo 1: Política del Banco – Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas
Prácticas Prohibidas
1.1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco3 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
a.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los
3 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
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derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.1 (e) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado4 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones
4 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
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referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.1 y ss. relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya
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sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
1.2. Los Consultores declaran y garantizan:
(i) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(ii) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(iii) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(iv) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(v) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(vi) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(vii) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 1.1 (b).
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III. Condiciones Especiales de Contrato
Número de Cláusula CGC | Modificaciones y Suplementos a las Cláusulas en las Condiciones Generales de Contrato |
CEC 1.1(n) y CEC 3.1 | El Contrato será interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina. |
CEC 4.1 | El Idioma es el Español. |
CEC 6.1 y 6.2 | Para notificaciones, la dirección del Cliente será: Atención: Unidad de Coordinación Central de Proyectos con Organismos Multilaterales de Crédito (UCCPOMC). Dirección: Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxx X. Xxxx 000, 0xx xxxx xxxxxxx 000. Ciudad: CABA. Código postal: C1067ABB. País: República Argentina. Teléfono x00 00 0000-0000/9836. Dirección de correo electrónico: xxxxxxxx0000-xxx@xxxxx.xxx.xx; xxxxxx@xxxxx.xxx.xx. Para notificaciones, la dirección del Consultor será: Atención: Dirección: Ciudad: Código postal: País: Teléfono: Dirección de correo electrónico: |
CEC 8.1 | [Nota: Si el Consultor consiste solo de una entidad, indique “N/A”; O Si el Consultor es una APCA consistente de más de una entidad, aquí se debe indicar el nombre del integrante del APCA cuya dirección figure en la Cláusula CEC 6.1] El Integrante Principal en nombre del APCA es [indique aquí el nombre del integrante] |
CEC 9.1 | Los Representantes Autorizados son: Por el Cliente: [Nombre, cargo] Por el Consultor: [Nombre, cargo] |
CEC 11.1 | N/A |
CEC 12.1 | Terminación del Contrato por no entrada en vigor: El plazo será SEIS (6) meses. |
CEC 13.1 | Iniciación de los Servicios: El número de días será: DOS (2) días. |
CEC 14.1 | Vencimiento del Contrato: El plazo de ejecución será de TRES (3) meses contados desde la firma del contrato. |
CEC 21 (b) | El Cliente se reserva el derecho de determinar caso por caso si el Consultor debe ser descalificado de suministrar bienes, obras o servicios que no sean de consultoría debido a un conflicto de la naturaleza que se describe en la CGC 21.1.3 |
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CEC 23.1 | Disposiciones adicionales: La siguiente limitación de la Responsabilidad del Consultor para con el Cliente puede estar sujeta a las negociaciones del Contrato: “Limitación de la Responsabilidad del Consultor para con el Cliente: (a) Salvo en casos de negligencia o mala conducta intencional por parte del Consultor o por parte de alguna persona o firma que actúe en nombre del Consultor para la prestación de los Servicios, con respecto a los daños y perjuicios que ocasione el Consultor a los bienes del Cliente, el Consultor será responsable para con el Cliente: (i) por pérdidas o daños indirectos o eventuales; y (ii) por cualquier pérdida o daño directo que exceda el valor total del Contrato; (b) Esta limitación de responsabilidad no podrá: (i) afectar la responsabilidad del Consultor, a que hubiere lugar, por daño a Terceros causado por el Consultor o por cualquier persona o firma que actúe en nombre del Consultor durante la prestación de los Servicios; (ii) interpretarse como que se provee al Consultor alguna limitación o exclusión de responsabilidad que esté prohibida por la Ley Aplicable en el país del Cliente. |
CEC 24.1 | El seguro contra los riesgos será el siguiente: (a) Seguro de responsabilidad profesional, con un amparo mínimo equivalente al monto total del Contrato; (b) Seguro de vehículos automotores de terceros con respecto a vehículos automotores que el Consultor o sus Expertos o Subcontratistas operen en el país del Cliente, de acuerdo con la Ley Aplicable en el país del Cliente; (c) Seguro de terceros, con un amparo mínimo equivalente al monto total del Contrato, de acuerdo con la Ley Aplicable en el país del Cliente; (d) seguro patronal y de accidentes de trabajo con respecto a los Expertos y Subconsultores de acuerdo con las disposiciones relevantes de la Ley Aplicable en el país del Cliente, así como con respecto a dichos Expertos, el seguro de vida, salud, accidentes, viaje u otros seguros según sea apropiado; y (e) seguro contra pérdida o daño a (i) equipo comprado total o parcialmente con recursos provistos bajo este Contrato, (ii) bienes del Consultor utilizados en la prestación de los Servicios y (iii) documentos que sean preparados por el Consultor en la prestación de los Servicios. |
CEC 27.1 | Será de aplicación la Ley n° 25.326 de Protección de Datos Personales y el Secreto Estadístico dispuesto en el Artículo 10 de la Ley n° 17.622. |
CEC 27.2 | El Consultor no utilizará ninguno de los documentos o información generada a través del cumplimiento de los servicios objeto del presente Contrato para propósitos diferentes a este sin la previa aprobación escrita del Cliente. |
CEC 38.1 | El Precio del Contrato es: [indique el monto y la moneda para cada moneda aplicable] incluidos todos los impuestos indirectos nacionales. |
CEC 39.1 y CEC 39.2 | El Consultor, los Subconsultores y los Expertos son responsables por atender todas las obligaciones fiscales que surjan del Contrato. |
CEC 40.1 | La moneda de pago será en Pesos Argentinos, moneda de curso legal en la República Argentina. La fuente del tipo de cambio será: Tipo vendedor Billete del Banco de la Nación Argentina, convertibles a la fecha de pago. |
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CEC 41.2 | Cronograma de pagos: Primer pago: VEINTE POR CIENTO (20%) del total del contrato contra entregable N° 1 y la aprobación correspondiente de parte del INDEC. Segundo Pago: TREINTA POR CIENTO (30%) del total del contrato contra entregables N° 2 y N° 3 y la aprobación correspondiente de parte del INDEC. Tercer Pago: TREINTA POR CIENTO (30%) del total del contrato contra entregable N°4 y la aprobación correspondiente de parte del INDEC. Pago final: VEINTE POR CIENTO (20%) del total del contrato contra entrega final y la aprobación correspondiente de parte del INDEC. |
CEC 41.2.1 | No se estipulan pagos de anticipos para esta contratación. |
CEC 41.2.3 | Las cuentas del Consultor son: Para moneda nacional: [indique cuenta]. Para moneda extranjera: [indique cuenta]. |
CEC 42.1 | La tasa de interés que se aplicará es la TNA Activa de Xxxxxxx General de Xxxxxxx publicada por el Banco de la Nación Argentina. |
CEC 45.1 | Las Partes buscarán resolver cualquier discrepancia en forma amigable mediante consultas mutuas. Si alguna de las Partes objeta alguna acción o inacción de la otra Parte, la Parte que objeta podrá radicar una Notificación de Conflicto escrita a la otra Parte donde suministre en detalle la base de la discrepancia. La Parte que reciba la Notificación del Conflicto la considerará y la responderá dentro de SIETE (7) días calendario siguiente a su recibo. Si esa Parte no responde dentro de SIETE (7) días calendario o si la discrepancia no puede resolverse de manera amigable dentro de SIETE (7) días siguientes a la respuesta de esa Parte, dicha disputa podrá ser presentada ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 19.549 y sus modificaciones. |
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IV. Apéndices
Apéndice A – Términos de Referencia
[Nota: Este Apéndice incluye los Términos de Referencia (TDR) definitivos elaborados por el Cliente y el Consultor durante las negociaciones; fechas de finalización de varias tareas; lugar de la realización de las diferentes tareas; requisitos de informe detallados; insumos del Cliente, incluido personal de la contraparte asignado por el Cliente para trabajar en el equipo del Consultor; tareas específicas que requieren la previa aprobación del Cliente.
Introducir el texto basado en la Sección VII (Términos de Referencia) de IAC en la SP y modificado con base en las Formas TECH-1 a TECH-5 en la Propuesta del Consultor. Resaltar los cambios a la Sección VIII de la SP]
Apéndice B – Expertos Clave
[Inserte una tabla basada en el Formulario TECH-6 de la Propuesta Técnica del Consultor y finalizada en el momento de las Negociaciones del Contrato. Adjunte las Hojas de Vida (CV) (actualizadas y firmadas por los respectivos Expertos Clave) donde se demuestren las calificaciones de los Expertos Clave.]
Apéndice C – Desglose del Precio del Contrato
[Inserte la tabla con las tarifas unitarias para llegar al desglose del precio de suma global. La tabla deberá basarse en la [Forma FIN-3 y FIN-4] de la propuesta del Consultor y deberá reflejar los cambios acordados en las Negociaciones del Contrato, según corresponda. La nota al pie deberá incluir una lista de los cambios que se hayan hecho a la [Forma FIN-3 y FIN-4] en el momento de las negociaciones, o indique que no se ha ningún cambio.]
Las tarifas de remuneración acordadas se indicarán en el Modelo del Formulario I. Este formulario ha sido elaborado sobre la base del Apéndice A de la Forma FIN-3 de las “Declaraciones de los “Consultores en relación con Costos y Cargos” presentadas al Cliente por el Consultor en el momento de las negociaciones del Contrato.
En caso de que el Cliente encuentre (bien sea mediante inspecciones o auditorias de acuerdo con la Cláusula CGC 25.2 o por otro medio) que estas declaraciones son materialmente incompletas o imprecisas, el Cliente podrá introducir las modificaciones apropiadas en las tarifas de remuneración afectadas por dichas declaraciones materialmente incompletas o imprecisas. Las modificaciones a que haya lugar tendrán efecto retroactivo y, en caso de que la remuneración ya haya sido pagada por el Cliente antes de la modificación (i) el Cliente tendrá derecho a compensación cualquier pago sobrante contra el próximo pago mensual a los Consultores, o (ii) si no hay más pagos que el Cliente deba hacer a los Consultores, estos deberán rembolsar al Cliente cualquier pago sobrante dentro de TREINTA (30) días siguientes al recibo de una reclamación escrita del Cliente. Dicha reclamación por el Cliente por concepto de reembolso deberá hacerse dentro de DOCE (12) meses calendario luego de que el Cliente reciba un informe definitivo y una declaración definitiva aprobada por el Cliente de acuerdo con la Cláusula CGC
45.1 (d) de este Contrato.
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“2018 - Año del centenario de la Reforma Universitaria”
Modelo Formulario I
Desglose de las Tarifas Fijas Acordadas en el Contrato del Consultor
Por el presente confirmamos que hemos acordado pagar a los Expertos cuyos nombres se indican a continuación, quienes formarán parte de la prestación de los Servicios, honorarios básicos y viáticos durante el tiempo que se encuentren fuera de la oficina base (según corresponda):
(Expresado en [indique el nombre de la moneda])
Expertos | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |
Nombre | Cargo | Tarifa de Remuneración Básica por Mes/Día/Año Laborable | Prestaciones Sociales (1) | Gastos Administrativos (1) | Subtotal | Utilidad (2) | Viáticos fuera de Base | Tarifa Final Acordada por Mes/Día/Hora Laborable | Tarifa Final Acordada por Mes/Día/Hora Laborable (1) |
Oficina Base | |||||||||
País del Cliente | |||||||||
Firma Fecha
Nombre del Autorizado Cargo
(1) Expresado como porcentaje de 1
(2) Expresado como porcentaje de 4
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2018-52818069-APN-DPYS#INDEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 19 de Octubre de 2018
Referencia: PLIEGO
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Date: 2018.10.19 12:08:56 -03'00'
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
A cargo de Despacho
Dirección de Compras y Contrataciones Instituto Nacional de Estadística y Censos
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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2018.10.19 12:09:02 -03'00'