CONTRATO DE ENSEÑANZA
CONTRATO DE ENSEÑANZA
Entre el Instituto Sudamericano para la Enseñanza de la Comunicación, Asociación Civil, (I.S.E.C.) representada por el Lic. Xxxxx Xxxxxxxxxx, en su carácter de Presidente, con domicilio en la xxxxx Xxxxx 000 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL INSTITUTO, por una parte, y por la otra , DNI
N°………………….,con domicilio en la calle……...................................................…………………… N° ,
Piso............., Dpto......., Localidad. ,
Partido...................................................., Código Postal................, quien confirma su domicilio con la copia del DNIy/o de un servicio vinculado al mismo, teléfono ,
mail en adelante el ALUMNO, cuyas firmas y datos
constan al pié, convienen en celebrar el presente contrato de enseñanza, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERAEl INSTITUTO, se obliga a impartir al alumno la carrera elegida y que se consigna al pie del presente contrato, durante el ciclo lectivo 2020, en un todo de acuerdo a la enseñanza oficial y en conformidad con los planes de estudios que disponen las Resoluciones Nacionales que se citan a continuación así como todo aquel contenido académico adicional que la Comisión Directiva de la Institución determine en relación a las materias troncales de las carreras:
a) Locutor Nacional (RES N°0543/01)
b) Productor y Director para Radio y Televisión (RES N° 0963/02)
c) Operador Técnico de Estudio de Radio y Televisión (RES N°0963/02)
Todas las carreras se organizan por ciclos lectivos anuales, cada uno de los cuales comprende dos períodos lectivos semestrales con clases xx xxxxx/julio y xx xxxxxx/diciembre. Se deja constancia que podrán existir otros calendarios y modalidades de cursado xx xxxxxxxx y programas y se le podrá aplicar una normativa académica y arancelaria particular.
SEGUNDA. REGIMEN ARANCELARIO. La Matrícula, los Aranceles de Estudio, Derechos y Aranceles Menores, sus modalidades, normativa de aplicación y valores, así como sus modificaciones son establecidos por el Consejo de Administración del ISEC que es quién instituye las normas arancelarias y determina los valores incluidos en las tablas de aranceles que le son aplicables. Las modificaciones en las normativas y valores arancelarios tendrán validez a partir de su aprobación por el Consejo de Administración del ISEC.---------------------
2.1. El ALUMNO, o su padre, madre o tutor, en caso de ser menor de edad, acepta la prestación mencionada en la cláusula anterior así como el resto del contenido del presente contrato obligándose a abonar al Instituto la matrícula y los aranceles correspondientes al servicio de enseñanza convenido; conforme al presente “RÉGIMEN ARANCELARIO”, que regirá la presente contrato de aprendizaje.Los valores de los aranceles, matrícula y otro tipo de cargos, así como sus modificaciones podrán diferir según la carrera, actividad o turno, entre los estudiantes, re-inscriptos y los nuevos.
2.2.Matrícula.El ALUMNO debe abonar una MATRICULA ANUAL en todo ciclo lectivo en que se inscriban. Su pago es requerido para mantener la categoría de ALUMNO REGULAR y poder inscribirse al cursado de la carrera elegida y sus asignaturas. El valor de la matrícula es independiente del correspondiente a las cuotas por aranceles.
2.3La matriculación correspondiente al Ciclo Lectivo 2020para los alumnos de segundo y tercer año se podrá realizarse en dos instancias. Existirá una fecha de MATRICULACION TEMPRANAy su valor será de $ 4.800(pesoscuatro mil ochocientos), vencido ese período el valor de la matrícula correspondiente al Ciclo Lectivo 2020 será de $ 6.850 (pesos seis mil ochocientos cincuenta cuatro mil setecientos). Este importe no es reintegrable ni puede aplicarse a cualquier otro concepto en caso de desistimiento o impedimento de cursar los estudios en los cuales el estudiante se ha inscripto. La MATRÍCULA ANUAL tendrá un período de vigencia de dos semestres calendarios consecutivos. Vencida la vigencia de la MATRÍCULA ANUAL, no otorga otros derechos de inscripción, aún en el caso de no haberse usado tal posibilidad. El importe a abonar por MATRÍCULA ANUAL podrá diferir según la carrera.
2.4. Arancel. Los aranceles relacionados al Ciclo Lectivo 2020 serán re-determinados y pagaderos también en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas y los vencimientos de las mismas se producirán los días 10 (diez) de cada mes, a partir del mes de abrilde 2020.
Si la fecha de vencimiento coincidiera con un día xxxxxx, xxxxxxx o feriado, el vencimiento se producirá el día hábil inmediato posterior.
La re-determinación se realizará durante el mes de Noviembre de 2019 sobre los valoresdelos aranceles establecidosdurante el año 2019, a los fines de re-equilibrar los elementos que componen este contrato de aprendizaje, respetándose así el dinamismo que encierra el interés que tiene ambas partes, que son el de recibir y brindar educación en el ámbito privado.
La decisión de re-determinar los valores de lo abonadodurante el ciclo anterior es aceptada por las partes que suscriben el presente en razón que la re-determinación restablece las condiciones contractuales iniciales y da un marco de certidumbre a las obligaciones de cada una de las partes, es sólo un re-encausamiento de la relación contractual pre-existente y ya establecida.
Entre los días 1° y 10 del mes xx xxxxx del año 2020 se publicará la re-determinación de los valores correspondientes a las primeras seis cuotas de este contrato en la cartelera existente en la Secretaría General del ISEC sita en la xxxxx Xxxxx 000, XXXX. Los valores de las restantes 6 cuotas se publicarán durante el receso escolar de invierno. Los pagos que efectúe el ALUMNO y recibido por el ISEC serán aplicados al concepto adeudado más antiguo. Los aranceles serán debidos con independencia de que el estudiante asista o no a clases y de que apruebe o no las correspondientes asignaturas ------------------------------------------------------------------
2.5. Cada turno podrá tener un arancel o valor diferente. Para el caso en que un estudiante solicite cambiar de turno una vez comenzado el cursado del semestre, de ser autorizado, se le modificará el arancel a abonar a partir del mes siguiente al de la fecha que solicitó el cambio.-----------------------------------------------------------------------
2.6. Lugares y formas de pago.Los pagos deberán realizarse a través del sistema “PAGO FÁCIL” (S.E.P.S.A.), en cualquiera de los lugares habilitados para tal efecto, utilizando las boletas provistas por el ISEC mediante mail, a la casilla de correo provisto por el alumno, el 1° de cada mes; por el sistema "PAGO MIS CUENTAS" o a través de Transferencia o Depósito Bancario.En casos de excepción podrá pagarse en la Secretaría General del Instituto, Xxxxx 000, XXXX de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas, donde se podrá utilizar, dinero en efectivo, cheques o Tarjetas de Crédito y Débito habilitadas, como medios de pago. ---------------------------------------------------
2.7.Pagos durante el periodo de receso estival (Mes de Enero). El alumno se notifica que la Secretaría General de ISEC atenderá de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 18:00 horas.---------------------------------------
2.8.Xxxx. Si el pago del arancel mensual se realiza una vez transcurrida la fecha de vencimiento, la xxxx se produce sin necesidad de interpelación alguna, al importe de la cuota adeudada, se le adicionará un interés moratorio equivalente al interés mensual que perciba el banco de la Nación Argentina en operaciones de descubierto en cuenta corriente, desde la fecha de vencimiento (día diez del mes que corresponda) hasta la de su efectiva cancelación; más un importe fijo en concepto de GASTOS ADMINISTRATIVOS por pago fuera de término de $750 (Pesossetecientos cincuenta).
2.9.Sanciones administrativas. Se aplicarán las siguientes sanciones administrativas como consecuencia de la xxxx: I) no podrán rendir Examen Final quien se encuentre en xxxx de sus pagos; II) no podrán inscribirse en nuevas asignaturas quienes se encuentren en xxxx; III) la institución se reserva el derecho de emitir títulos y/o certificados en caso que el ALUMNO/EXALUMNO tenga saldos adeudados por cualquier concepto a la fecha de entrega del título o certificado.
2.10.Efectos de la xxxx. La xxxx se producirá de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna.EL ALUMNO que adeude 2 (dos) arancelesno podrá retirar elementos técnicos en préstamo, ni rendir exámenes parciales o finales, hasta que normalice su situación.EL ALUMNO que adeudara 3 (tres) arancelesserá dado de baja en forma definitiva de la institución, y queda obligado al pago de la deuda en los términos establecidos en el presente contrato; a la deuda existente se le aplicara los intereses moratorios pautados en el párrafo 2.8 del presente (Hasta la fecha de la efectiva cancelación de la deuda). AL pago de los aranceles adeudados se le deberá adicionar los intereses y gastos administrativos, más el "COSTO DE DESVINCULACIÓN" que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula cuarta.---------------------------------------------------------------------
2.11. Aranceles adicionales. Con relación a este ítem, en su oportunidad y mediante notificación fehaciente, se le informará al ALUMNO, el valor que pudiera corresponder con relación a la emisión de determinada documentación. Con relación a seminarios, ciclos especiales, y otras actividades, los aranceles se definirán en cada caso. Asimismo el INSTITUTO podrá establecer aranceles especiales para las asignaturas que debieran recursarse, cursos xx xxxxxx, o actividades extraordinarias propuestas por el Departamento Pedagógico. Los alumnos que se hayan matriculado durante el período de MATRICULACION TEMPRANA y que hayan abonado una matrícula equivalente a $4.800 (pesos cuatro mil ochocientos), los valores que pagarán por cada una de los seminarios, ciclos especiales, y cualquier actividad extraordinaria propuesta por el Departamento Pedagógico, abonaran el 50% de los aranceles que se definan en cada caso.-----------------------------------------------------------------
TERCERA. Todos los aranceles expresados en el presente convenio podrán ser modificados de acuerdo a los incrementos que se produzcan en la estructura de costos del instituto, según la realidad económica de la República Argentina previa aprobación del Consejo de Administración del ISEC.--------------------------------------------
CUARTA. SOLICITUDES DE BAJA. SU TRATAMIENTO.Resulta necesario explicitar que el INSTITUTO no recibe ningún tipo de ayuda estatal y/o subsidio a diferencia de otras instituciones educativas. Todos los gatos relacionados a la posibilidad de brindar y concretar el servicio educativo que ofrece, es a partir de la percepción de los aranceles que se pactan en el presente contrato. El pago de los sueldos del personal docente, del personal administrativo, del personal técnico, la renovación y mantenimiento del equipamiento tecnológico, la capacitación docente, el mantenimiento edilicio, el material didáctico y el pago de los cánones locativos, se asume luego de un presupuesto que diseña por la plantilla de alumnos que se genera en la época de matriculación.
Es decir que el INSTITUTO realiza una tarea de costeo para su proyecto educativo y toma la decisión de brindar el servicio luego de conocer que podrá cumplir con todas las obligaciones patrimoniales asumidas. Por ello es necesario reconocer que si bien la educación es un fenómeno con externalidades positivas en razón de los beneficios que obtiene el colectivo social, como institución privada el INSTITUTO no puede dejar de previsionar como resolver el impacto económico financiero que le ocasiona la interrupción o abandono intempestivo de las obligaciones asumidas por sus alumnos.
Los alumnos de segundo y tercer año que se matriculan antes de conocer el precio de las cuotas que se pagarán durante el año 2020, podrán desistir de continuar con la vinculación contractual, a partir de notificar fehacientemente su decisión previo al inicio de clases, y no pagarán costo de desvinculación y el INSTITUTO retendrá la matrícula en concepto de reserva xx xxxxxxx.---------------------------------------------------------------------------
Si durante el transcurso del Ciclo Lectivo y una vez iniciadas las clases, el alumno decidiera interrumpir su asistencia o abandonar sus estudios, para tener por canceladas y/o cumplidas las obligaciones a su cargo según el presente contrato de enseñanza, deberá reunir los siguientes requisitos:---------------------------------------------------
A) Encontrarse al día en el pago de los aranceles mensuales, incluido el correspondiente al mes en que se solicita la baja. A partir del 1° (uno) de Noviembre de 2020, se considerará cumplido por parte del Instituto con las obligaciones asumidas en relación al dictado del Servicio de Enseñanza acordado, por ello el alumno deberá abonar TODOS los aranceles mensuales que faltarán, para completar el total de doce (12) aranceles convenidos.
B) Abonar el arancel denominado "COSTO DE DESVINCULACIÓN" el cual es el equivalente a dos aranceles mensuales para los alumnos del 1° año de la carrera y, a un arancel mensual para los alumnos del 2° y 3° año de la carrera.
C) Presentar la SOLICITUD DE BAJApor escrito y firmada por la misma persona que ha suscripto el presente contrato, en la Secretaría General del Instituto sita en Xxxxx 000 xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; cumplir con esta formalidad es obligatorio, sin excepción. Cumplida esta obligación al alumno solo le quedará acreditar que tiene cumplida las circunstancias establecidas en los puntos "A" y "B" de la presenta cláusula.--------
D) Cuando el ALUMNO interrumpa sus estudios o solicite su baja adeudará el saldo devengado calculado hasta entonces según lo indicado más arriba. El pago de tal saldo deberá ser efectuado al contado o financiado en cuotas mensuales y consecutivas.
QUINTA. REDERTERMINACION. Efectuada y publicada la re-determinación del valor del presente contrato de aprendizajeEL ALUMNO y/o los padres o tutor en su caso, podrán rescindirlo ante el caso de no estar de acuerdo con el nuevo valor establecido. El pedido de rescisión se hará por escrito y con firma del peticionantes del inicio de clasesy se presentará en la Secretaría General del ISEC sita en Junín 508, CABA.Una vez iniciado el ciclo lectivo el presente contrato habrá tenido principio de ejecución y se deberán cumplir todas sus cláusulas.-
SEXTA.El Alumno, y/o los padres o tutor en su caso, declaran conocer y aceptar los término de los reglamentos aplicables para la carrera elegida y que dispone el organismo de control oficial,así como las normas y disposiciones emanadas del Reglamento para Alumnos del Instituto Sudamericano para la enseñanza de la Comunicación (ISEC), así como el Régimen Disciplinario para Estudiantes, vigente en el ISEC y que forma parte del reglamento citado en la presente cláusula.
SEPTIMA.En este acto el ALUMNO informa su dirección de correo electrónico: e-mail:
………………..........................……………………………………………………………. Se considerará válida a efectos de las comunicaciones establecidas o derivadas del presente contrato, en los e-mails remitidos a dicha dirección electrónica. El ALUMNO podrá modificar su dirección de e-mail, en cuyo caso deberá informar tal modificación a la Secretaría General del ISEC sita en Xxxxx 000 xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, completando el formulario que a tal fin se le entregará.
OCTAVA.Las partes constituyen domicilio a los fines previstos en el presente contrato, en los señalados al comienzo del mismo, donde se darán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos:
EL ALUMNO EN ,
asimismo declara como domicilio alternativo el de la calle El ISEC en la
xxxxx Xxxxx 000 en la ciudad autónoma de Buenos Aires.---------------------------------------------------------------------------
NOVENA. Las partes se someten para cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del presente contrato, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. El alumno renuncia desde ahora al derecho de recusar sin causa al magistrado y se compromete formalmente a comparecer a las audiencias que se señalen en el juicio, por si o, por apoderado, bajo apercibimiento de fallarse en los juicios con lo dicho por el ISEC o su apoderado.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los………..días del mes de………….……… del año dos mil…………...
Carrera elegida: ……………………………………………………………………………………..
FIRMA DEL ALUMNO: ………….…………………………………………………………
ACLARACIÓN DE FIRMA………………………………………………………………….
NOMBRES Y APELLIDO COMPLETOS, SIN ABREVIATURAS.
D.N.I. DEL ALUMNO: …………….……………… EDAD DEL ALUMNO: …………….
En caso de corresponder:
FIRMA DEL PADRE, MADRE o TUTOR: …………………………………………………
ACLARACIÓN DE FIRMA: ……………….……………………..…………………………
NOMBRES Y APELLIDO COMPLETOS, SIN ABREVIATURAS.
D.N.I. DEL PADRE, MADRE o TUTOR: .…………………………………………………