CONTRATO DE ASESORÍA DE INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
CONTRATO DE ASESORÍA DE INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
Entre Las Partes, por un lado ATIVA CAPITAL, S.A. sociedad panameña registrada con RUC 2145618-1-764559 de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, y con Licencia de Asesor de Inversiones emitida por la Superintendencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores de Panamá mediante Resolución No. SMV-155-2014 del 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014, representada en este acto por ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇, mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número ▇-▇▇▇-▇▇▇▇, en adelante “El Asesor”, y por el otro , mujer/varón, nacional de
, mayor de edad, portadora / portador del documento de identidad personal No.
, quien actúa en nombre propio, en adelante “El Cliente”, se celebra el presente
Contrato de ASESORÍA DE INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES (el “Contrato”),
de acuerdo a los siguientes términos y condiciones.
PRIMERO: Definiciones
Para los propósitos del presente Contrato, los siguientes términos tendrán el significado adscrito en este artículo:
• El Asesor, Asesor de Inversiones o ATIVA CAPITAL, S.A. sociedad panameña debidamente
constituida de acuerdo con la legislación de la República de Panamá, y con Licencia de Asesor de Inversiones emitida por la Superintendencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores de Panamá mediante Resolución No. SMV- 155-2014
• Cliente:
.
• Analista: Persona natural que labore para un asesor de inversiones y que ostente Licencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y Analista.
• Instrucción debida: Toda orden recibida por cuenta del Cliente y por parte de las personas
autorizadas según se establece en el artículo 3 del presente contrato.
• Propietario Efectivo: Persona o personas que, estando registradas o no como propietarias de dicho valor, tengan directamente o a través de interpósita persona derecho a recibir el rendimiento de dicho valor, a ejercer los derechos de voto en relación con dicho valor, a enajenar o disponer dicho valor o a recibir el producto de la enajenación o disposición de dicho valor
• Valor: Todo bono, valor comercial negociable u otro título de deuda, acción (incluyendo acciones en tesorería), derecho bursátil reconocido en una cuenta de custodia, cuota de participación, certificado de participación, certificado de titularización, certificado fiduciario, certificado de depósito,
Cédula hipotecaria, opción y cualquier otro título, instrumento o derecho comúnmente reconocido como un valor o que la Superintendencia determine que constituye valor.
• Intermediación: Se considera intermediación en el mercado de valores las realizaciones habituales de operaciones de correduría bursátil por cuenta de un cliente, tendientes a poner en contacto la oferta y demanda de valores.
• Asesoría: Asesoramiento en cuanto a la determinación del precio de valores o la conveniencia de invertir, comprar o vender valores, instrumentos financieros, o a preparar y publicar estudios o informes sobre valores y asesorar en Forex.
SEGUNDO: Representaciones
Declara ATIVATRADE que:
• Es idónea para llevar a cabo negocios propios de un asesor de inversiones en o desde la
República de Panamá.
• Cuenta con personas legalmente habilitadas para actuar como Asesores de Inversiones y/o Analistas según dicho término es definido por el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, como fuera modificado por la Ley No. 67 de 1º de Septiembre de 2011.
• Mantendrá toda la información del Cliente en confidencialidad exceptuando que medie orden
de divulgación o revelación emitida por una autoridad judicial o administrativa competente.
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• En casos específicos cuando el cliente así lo solicite ATIVATRADE dará recomendaciones a sus Clientes, de conformidad a su Perfil de Inversionista.
Declara el Cliente que: (si es persona jurídica/fideicomiso/fundación)
• Es una legalmente incorporada según las leyes de y en plena
vigencia.
• Los servicios que solicitará a ATIVATRADE que efectúe serán a su favor.
• Designa a ATIVATRADE como su Asesor de Inversiones y, para tales efectos, le confiere poder para instruir ▇ ▇▇▇▇▇ de valores, bien sean locales o internacionales, a efectuar transacciones consistentes en comprar, vender, otorgar en caución bursátil, guardar, administrar, prestar, depositar valores y en general cualquier acto relacionado con valores, títulos o documentos a ellos asimilables, en su nombre y representación, de acuerdo con instrucciones debidas.
• Ni la ejecución, entrega y cumplimiento por parte del Cliente del presente contrato, como
tampoco el cumplimiento de los términos y condiciones aquí contenidos, representa conflicto ni violación de términos, condiciones y provisiones establecidas por cualquier ley, reglamento de gobierno o regulación, o documentos constitutivos, como fueran modificados, o estatutos del Cliente, como tampoco resultará en conflicto o violación de ninguna orden, decreto, ordenanza, orden judicial de no hacer expedida por una corte u autoridad gubernamental en contra del Cliente.
• Se compromete con el Asesor a notificarle de manera inmediata cualquier cambio que se origine con relación a su información personal. En adición, el Cliente acuerda remitir anualmente a ATIVATRADE detalle de su información personal, previo requerimiento por parte de ATIVATRADE.
• No existe ninguna acción, demanda o procedimiento pendiente en contra del Cliente (oral o escrito) o en el cual el Cliente sea parte, en derecho o arbitraje, o ante o por cualquier autoridad municipal u otra instancia gubernamental o no, departamento, comisión, agencia o instrumentalidad de los Estados Unidos de Norteamérica, Europa o la República de Panamá, con respecto al cual el Cliente es o ha sido materialmente afecto o si al decidirse puede razonablemente esperarse tenga un efecto adverso que pueda perjudicar la ejecución, entrega y cumplimiento de este contrato y la consumación de las transacciones aquí contempladas.
(si es persona natural)
• Es mayor de edad, y con la capacidad legal plena para contratar en su propio nombre y
representación.
• Las transacciones que solicitará a ATIVATRADE que instruya a una casa de valores, local o internacional, que efectúe serán en nombre , garantizándole a la casa la legitimidad de los fondos con que opera.
TERCERO: Objeto Contractual
El Cliente declara conocer y aceptar que los servicios brindados por ATIVATRADE a su favor se encuentran limitados a las siguientes estipulaciones:
• ATIVATRADE no hará recomendaciones específicas de inversión, salvo en aquellas
circunstancias donde el CLIENTE haya otorgado a ATIVATRADE un poder discrecional para el manejo de su respectiva cuenta de inversión.
• ATIVATRADE generará periódicamente estudios o publicaciones sobre potenciales inversiones para beneficio de aquellos CLIENTES que luego de su evaluación
• y análisis, y en consulta con sus asesores financieros (cuando aplique) determinen que hacen sentido para ellos. Estas ideas sugerencias o estudios podrán ser adecuadas o no por el CLIENTE para ajustarlas a sus necesidades, pero en ninguna circunstancia deberán entenderse como recomendaciones de inversión dadas a todos los clientes de ATIVATRADE, ya que son enviadas mediante medios de comunicación masiva electrónica a todos los clientes de ATIVATRADE, y, por ende, se entiende que los objetivos de inversión y necesidades de asesoramiento varían de cliente en cliente.
• ATIVATRADE, actuando como asesor de inversiones introducirá a sus clientes a una o múltiples casas de valores quienes habilitarán a cada CLIENTE acceso a una o múltiples plataformas electrónicas de inversión a los mercados globales de, acciones, renta fija, fondos mutuos, futuros, opciones, divisas, derivados y otros valores o derivados regulados o no para
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que gestionen sus propias cuentas. Se declara que ATIVATRADE no tendrá injerencia en este tipo de operaciones.
CUARTO: Obligaciones de ATIVATRADE:
• Desarrollar su actividad de asesoría procurando, en todo momento, el interés del cliente.
• Cumplir las instrucciones dadas por el CLIENTE, según el método de su escogencia definidos en la cláusula Séptima los cuales pueden ser verbales, escritas, telefónicas, por medios electrónicos, cómputo o telecomunicaciones.
• De ser requerido por el CLIENTE, apoyar al cliente para abrir una cuenta a nombre del cliente,
en una casa de valores local o internacional seleccionada por el CLIENTE
• Elaborar un comprobante por cada transacción que este instruya, el cual deberá contener todos los datos necesarios para su identificación y el valor de la operación, el cual quedará a disposición del CLIENTE. El CLIENTE declara conocer y aceptar que tales comprobantes serán enviados a través de la plataforma transaccional proporcionada por la Casa de Valores, banco quienes proveen la plataforma transaccional y mantienen los fondos del cliente en custodia..
• Desarrollar la debida diligencia para identificar a sus clientes.
• Mantener o conservar la información del cliente por un período de tiempo no menor a cinco
(5) años, contados a partir de la terminación de la relación contractual que por este medio de establecer. El CLIENTE declara conocer y aceptar que la información y operaciones históricas del cliente serán almacenadas por la Casa de Valores o banco quienes proveen la plataforma
• transaccional y mantienen los fondos del cliente en custodia y no directamente por
ATIVATRADE.
QUINTO: Obligaciones del CLIENTE:
Además, de los compromisos adquiridos en la página dos (2) en la sección “Declara el cliente”
de este contrato:
• Proveer a ATIVATRADE con las instrucciones para transmitir órdenes de ejecución para que la Casa de Valores del Cliente ejecute las órdenes solicitadas. Lo anterior no aplica a aquellos clientes que utilicen la plataforma provista por ATIVATRADE.
• Cubrir el precio o costos de los gastos, remuneraciones, intereses ordinarios y moratorios, entre otros que se hayan generado por la operación y que haya cubierto con las ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o Bancos que donde ATIVATRADE actúe como Asesor o Agente de Introducción.
• Informar a ATIVATRADE cualquier circunstancia que modifique los datos consignados en el presente contrato.
SEXTO: Método de instrucciones y personas autorizadas
Declara el Cliente que ATIVATRADE deberá reputar como personas autorizas a impartir órdenes en su nombre y representación a las siguientes personas:
1. ;
2. ;
3. ;
4. ;
(De requerir más espacio, favor continuar al dorso)
Igualmente, el Cliente autoriza a ATIVATRADE para recibir una orden de compra y/o venta mediante cualquiera de los siguientes métodos:
1. Vía correo electrónico.
2. Instrucciones telefónicas.
3. Nota escrita por correo o fax
4. A través de internet
En aquellos casos en que el Cliente opte por dar instrucciones vía telefónica, acepta de manera expresa que ATIVATRADE podrá grabar aquellas conversaciones. Igualmente, el CLIENTE se obliga a confirmar a ATIVATRADE, en un plazo no mayor de un (1) día hábil, la instrucción dada vía telefónica a través de comunicación escrita bien sea correo electrónico o facsímil.
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SEPTIMO: Recibo y confirmación de transacciones. Envío de Información
ATIVATRADE no recibe instrucciones de compra o venta como tampoco es responsable de la ejecución de las transacciones del cliente ni emite confirmaciones. Dicha responsabilidad recae sobre la casa de valores quienes reciben los fondos del cliente y ejecutan las transacciones de acuerdo a las instrucciones del cliente mediante la transmisión electrónica de órdenes a través de la plataforma provista por la Casa de Valores. El CLIENTE declara conocer y aceptar que dicha confirmación será generada únicamente de forma automática por la plataforma tecnológica provista por la Casa de Valores que ejecuta las transacciones del cliente.
Las Casas de Valores o Bancos donde los CLIENTES mantienen sus fondos y ejecutan sus transacciones harán llegar a los clientes de ATIVATRADE a quienes le proveemos asesoría en la selección ▇▇ ▇▇▇▇▇ de valores, ideas de inversión, educación y sus Estados de Cuenta. Adicionalmente, el Cliente podrá acceder a sus Estados de Cuenta en el sitio web de ATIVATRADE. El cliente reconoce que ha sido informado de que ATIVATRADE no ofrece servicios de recomendación de valores, ejecución o custodia. ATIVATRADE solamente tiene acceso a la cuenta de cliente para propósitos informativos y de servicio, a través de la plataforma electrónica asesora en cuanto a determinar precio de valores y otros instrumentos financieros (Forex y derivados); asesorar en Forex; puede preparar informes; y referir ▇ ▇▇▇▇▇ de valores. ATIVATRADE enviará una copia del estado de cuenta mensual a los clientes activos. El estado de cuenta será enviado en la forma instruida por el Cliente, según el artículo SEXTO que antecede.
El CLIENTE, igualmente, tendrá derecho a revisar copia de los Estados Financieros anuales auditados de ATIVATRADE en el domicilio principal de ésta. De requerir copia del mismo, o de los estados financieros interinos, ATIVATRADE proporcionará tales copias libres de costo.
OCTAVO: Tarifa por servicios para cuentas discrecionales
HONORARIOS:
Manejo Profesional de ▇▇▇▇▇▇▇: De acuerdo a la clase de activo manejada el cargo anual puede ser de hasta 3%.
HONORARIOS BASADOS EN EL RENDIMINETO DE LA CARTERA MANEJADA
Hasta 2% sobre activos manejados más hasta 25% sobre el rendimiento anual de la cartera comparada a un índice mutuamente acordado y representativo de la cartera.
Toda modificación a los honorarios por los servicios prestados por ATIVATRADE deberá ser
informada por escrito a la dirección de correo electrónico o mediante aviso escrito incluido en los estados de cuenta del CLIENTE, con un plazo de antelación de tres (3) meses antes de la fecha válida de entrada en vigor de las nuevas comisiones y/o honorarios. Si en un plazo de dos
(2) meses contados a partir de la fecha de envío de la información, el CLIENTE no ha objetado las mismas, ATIVATRADE entenderá que han sido aceptadas y serán de aplicación.
Por el contrario, si el CLIENTE notifica a ATIVATRADE su disconformidad con los nuevos honorarios, ATIVATRADE deberá aceptar que el CLIENTE de por terminada la relación contractual sin que le sean de aplicación las nuevas tarifas de comisiones y/o honorarios.
NOVENO: Servicios
Declara el Cliente que contrata los servicios de ATIVATRADE a fin de que le asesore en la selección de un proveedor de servicios de ejecución, custodia, plataforma electrónica transaccional, recibir publicaciones o ideas de inversión periódicas que el cliente evaluará y decidirá si hacen sentido a su plan de inversión individual, según se especifica en el artículo TERCERO que antecede.
DECIMO: Responsabilidad de ATIVATRADE.
El CLIENTE declara conocer que cualquier y todas las pérdidas que puedan ocurrir por la ejecución de instrucciones debidas recaerá únicamente sobre el CLIENTE, excepto en el evento de comisión de actos fraudulentos por parte de ATIVATRADE.
La naturaleza de las inversiones en el mercado de valores, incluso aquéllas realizadas en acciones de sociedades de inversión, no permiten asegurar rendimiento alguno, ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a cubrir los emisores, estando las inversiones sujetas, por lo tanto, a pérdidas o ganancias, debidas en lo general a fluctuaciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
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DECIMO PRIMERO: Duración
Las partes declaran que la duración del presente contrato será indefinida, pudiendo ambas partes darlo por terminado por medio de un aviso escrito en forma fehaciente, con fecha no anterior a quince (15) días calendario a la fecha de rescisión o terminación propuesta.
Cualesquiera modificación al presente Contrato, deberá ser efectuada mediante escrito, y previamente aceptada por ambas partes. Se deja constancia que este Contrato es autorizado por la Superintendencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores de Panamá, y modificación al mismo deberá, también, ser notificada a la Superintendencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores de Panamá.
DECIMO SEGUNDO: Intransferibilidad del Contrato.
El CLIENTE declara conocer y aceptar que el presente contrato es un derecho personalísimo siendo, por ende, no transferible a terceras personas.
DECIMO TERCERO: Ley aplicable.
Las leyes de la República de Panamá, jurisdicción a la cual el Cliente se somete de manera no exclusiva, gobernará todos los aspectos legales de la relación contractual entre el CLIENTE y ATIVATRADE. El domicilio, lugar de operaciones, jurisdicción exclusiva para juicios y otras clases de procedimiento legales de ATIVATRADE será la República de Panamá, exceptuando únicamente que ATIVATRADE demande al CLIENTE en su jurisdicción de domicilio o a través de cualquier otra corte que tenga jurisdicción. ATIVATRADE se somete de manera irrevocable, en adición, a lo establecido en su Código de Conducta, ley de valores y demás acuerdos reglamentarios adoptados por la Superintendencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores de Panamá
DECIMO CUARTO: Arbitraje.
Las Partes declaran conocer y aceptar que cualquier controversia que surja de o esté relacionada con cualquiera de los artículos contenidos en este contrato, así como la interpretación legal, aplicación, ejecución y conclusión de este acuerdo, podrá ser finiquitada a través de “arbitraje en derecho”, de acuerdo con las reglas establecidas por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá.
DECIMO QUINTO: Independencia.
Las Partes acuerdan que si cualquiera de los términos de este contrato es considerado inválido o que no puede hacerse cumplir por una corte de jurisdicción competente, entonces este Acuerdo, incluyendo todos los términos restantes, se mantendrán en vigencia y efecto como si el término inválido o que no puede hacerse cumplir nunca hubiese sido incluido.
DECIMO SEXTO: Confidencialidad
ATIVATRADE, en virtud de la suscripción del presente contrato se compromete a manejar de manera confidencial la información que como tal le sea presentada y entregada, y toda aquella que se genere en torno a ella como fruto de la prestación de sus servicios, excepto en aquellos casos donde el cliente haya autorizado a ATIVATRADE a disponer de alguna información especifica.
DECIMO SEPTIMO: Notificación
Cualquier notificación requerida por este Acuerdo u otorgada en relación con el mismo, será por escrito y entregada a la parte correspondiente mediante entrega personal.
Si es a ATIVATRADE:
Atención: ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇, Ejecutiva Principal
ATIVA CAPITAL, S.A.
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Si es al Cliente:
Atención:
Email:
DECIMO OCTAVO: Cumplimiento de Normas
Las Partes acuerdan cumplir con todas las normas vigentes de la República de Panamá, en especial, pero sin limitar, todas las normas relacionada con los Asesores de Inversiones y operaciones afines y específicamente con lo contenido en el Acuerdo No. 5-2003 y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇-▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
DECIMO NOVENO: Títulos
Los títulos utilizados en este Acuerdo se proporcionan para conveniencia solamente y no deben ser usados para interpretar significado o intención.
Como prueba irrefutable de su aceptación, las partes firmantes han causado este contrato a ser ejecutado en sus respectivos nombres (o por personas debidamente autorizadas para ello, en el caso de personas jurídicas).
Dado en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, a los días del mes de de 20 .
ATIVA CAPITAL, S.A. EL CLIENTE
Firma Autorizada Nombre:
Licda. ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ CIP / PAS:
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇
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