CONTRATO NÚMERO 0022/2018 CED-AD-26-2018.
CONTRATO NÚMERO 0022/2018 CED-AD-26-2018.
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CEDIPIEM” Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA DE TOLUCA S.A. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, Y DE MANERA CONJUNTA “LAS PARTES”, CONFORME A LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “EL CEDIPIEM”
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto definir, ejecutar y evaluar las políticas de atención a los pueblos indígenas, en términos de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.
I.2 Que la Unidad de Apoyo Administrativo es la encargada de preparar y substanciar los procedimientos de adquisición de bienes y prestación de servicios, de tramitar los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, tal como lo establecen los artículos 48, 65 y
69 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y artículo 16 fracción XII del Reglamento Interior del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.
I.3 Que el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, cuenta con la atribución para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 fracción XIII del Reglamento Interior del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México y el artículo 65 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
I.4 Que el Comité de Adquisiciones y Servicios de “EL CEDIPIEM”, en su sesión extraordinaria, de fecha 06 de diciembre de 2018, dictaminó que es dable adjudicar los bienes objeto de la Adjudicación Directa número CED-AD-26-2018, referente a la adquisición de MAQUINARIA AGROPECUARIA, materia del presente contrato, a favor de la empresa denominada COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA DE TOLUCA. S.A.
II. De “EL PROVEEDOR”
II.1 Que la empresa denominada COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA DE TOLUCA. S.A., con Registro Federal de Contribuyentes CAG930309SI0, está debidamente constituida, de acuerdo a las leyes mexicanas, tal como lo acredita con la escritura pública número 8866, pasada ante la fe del licenciado Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx, notario público número 14, con residencia en Toluca, Estado de México, con fecha de inicio de operaciones 9 xx xxxxx de 1993.
II.2 Que el C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, es el Apoderado Legal de “EL PROVEDOR”, tal como lo acredita con el instrumento jurídico número 8866, pasada ante la fe del licenciado Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx, notario público número 14, con residencia en Toluca, Estado de México y cuenta con las facultades legales para suscribir el presente contrato, y que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ninguna de sus facultades legales le han sido revocadas en ningún caso.
II.3 Que para el cumplimiento de este contrato cuenta con el personal, equipo, capacidad técnica, económica y legal suficiente para suministrar los bienes que le fueron adjudicados mediante el Acto de Presentación, Apertura y Evaluación de Propuestas, Dictamen y Fallo de la Adjudicación Directa número 23-2018, de fecha 06 de diciembre de 2018, por el Comité de Adquisiciones y Servicios de “EL CEDIPIEM”.
II.4 Que conoce plenamente las disposiciones que para el caso de contratación de adquisición de bienes y/o servicios, establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento, así como las demás normas jurídicas Mexicanas que regulan en lo particular la adquisición objeto del presente contrato, y que desde ahora manifiesta su voluntad de cumplirlas, renunciando expresamente a todo ordenamiento jurídico que se oponga a éstas.
II.5 Que para efectos de este contrato señala como domicilio legal el ubicado en xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 50130, en Toluca, Estado de México.
III. De “LAS PARTES”
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 1 fracción I y demás relativos aplicables x Xxx de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, artículos 120, 121, 122, 125, 127 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, ambos ordenamientos vigentes en el Estado de México, sin que existan vicios del consentimiento que lo puedan invalidar en todo o en parte.
C L Á U S U L A S PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
“EL PROVEEDOR” se obliga a suministra los bienes de MAQUINARIA AGRICOLA a título oneroso a “EL CEDIPIEM”, en un plazo máximo de TRES MESES contados a partir de la firma del presente instrumento jurídico, conforme a las especificaciones descritas en la cláusula segunda.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los MAQUINARIA AGRICOLA comprendiendo todos y cada uno de los artículos y cumplir estrictamente con las especificaciones, modelos, marcas, cantidades y precios, libres de vicios y defectos ocultos, tal como se describen a continuación,
PROYECTO | DESCRIPCION | U.M. | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
18-086 | E.3 MÓDULO MEGA B 12/3 - T.F. 2000 PARA CUNICULTURA CADA MÓDULO ESTÁ COMPUESTO DE LOS SIGUIENTES MATERIALES: 6 JAULAS PARA MATERNIDAD DE 2.0 MT X 0.90 MT, CON 6 HUECOS CADA UNO, CON 0.34 MT X 0.90 MT, ELABORADAS CON ALAMBRE TRIPLE GALVANIZADO CALIBRE 10 Y 12; LÁMINA TRIPLE GALVANIZADO CALIBRE 22, 6 JAULAS DE ENGORDA DE 2.0 X 0.90 MT CON 5 HUECOS CADA UNO DE 40 CM X 90 CM ELABORADOS CON ALAMBRE TRIPLE GALVANIZADO DE CALIBRES 10 Y 12, 2 PIES MÓDULO MEGA F2000 2 CARAS EN ACERO INOXIDABLE, CON ARCO DE 2 MTS DE LONGITUD/POR MÓDULO, (TOLVA) 3 COMEDEROS DE LÁMINA GALVANIZADA, CON 2 BOCAS ANTIPÉRDIDAS Y CAPACIDAD DE 2 KG DE ALIMENTO/POR MÓDULO Y COMPONENTES DE PLÁSTICO VIRGEN QUE CONTIENE POR MÓDULO: 6 NIDOS 40 (PLÁSTICO), 6 TRAMPILLAS NIDO (PLÁSTICO) Y 6 DELANTEROS NIDO (PLÁSTICO) Y 2 CAÑA 6 CHUPETES 2400, QUE CONTIENE 12 BEBEDEROS ELABORADOS EN ACERO INOXIDABLE PARA CUNICULTURA POR MÓDULO | MODULO | 4 | $8,553.28 | $34,213.12 |
PIE MÓDULO MEGA F.2000 DOS CARAS EXTRONA EN ACERO INOXIDABLE, CON ARCO DE 2 MT DE LONGITUD | PIEZA | 5 | $675.60 | $3,378.00 | |
TOLVA CUÁDRUPLE ALTA (CHAPA) PARA MÓDULOS EXTRONA CUNICULTURA DE LÁMINA GALVANIZADA, CON 2 BOCAS, ANTIPÉRDIDAS Y CAPACIDAD DE 2 KG DE ALIMENTO | PIEZA | 12 | $415.00 | $4,980.00 | |
DELANTERO NIDO 40 (PLÁSTICO) PARA MÓDULOS EXTRONA CUNICULTURA ELABORADO CON PLÁSTICO VIRGEN EN COLOR AZUL | PIEZA | 24 | $191.56 | $4,597.44 | |
TRAMPILLA NIDO (PLÁSTICO) PARA MÓDULOS EXTRONA CUNICULTURA ELABORADO CON PLÁSTICO VIRGEN EN COLOR AZUL | PIEZA | 24 | $76.64 | $1,839.36 | |
NIDO 40 (PLÁSTICO) PARA MÓDULOS EXTRONA CUNICULTURA ELABORADO CON PLÁSTICO VIRGEN EN COLOR AZUL | PIEZA | 24 | $94.57 | $2,269.68 | |
XXXX 0 XXXXXXXX 0000 QUE CONTIENE BEBEDEROS ELABORADOS EN ACERO INOXIDABLE Y TUBO HIDRÁULICO DE 1/2 PULGADA | PIEZA | 7 | $457.42 | $3,201.94 | |
DEPÓSITO REGULADOR 8 LT CON SOPORTE P/MÓDULOS EXTRONA CUNICULTURA PARA ABASTECIMIENTO DE TODA LA LÍNEA HIDRÁULICA | PIEZA | 1 | $1,235.77 | $1,235.77 | |
18-075 | COMEDERO DOBLE PARA CERDO EN ENGORDA FABRICADO EN ACERO INOXIDABLE CALIDAD 304, CALIBRE 18, 7 BOCAS POR LADO, FABRICACIÓN TOTALMENTE SOLDADO, EQUIPADO CON 4 BOCAS, CON PUERTA AJUSTABLE Y MOVIMIENTO SIMPLE, DIMENSIONES DE ANCHO 63 CM, ALTURA 79 CM, LARGO 1.78.5 CM, CAPACIDAD DE 178 KG DE ALIMENTO PALLET IZADO, PESO COMEDERO 42.5 KG, LIBRE DE REBORDES Y FILOS POR SEGURIDAD | PIEZA | 2 | NO COTIZA | |
COMEDERO SENCILLO PARA JAULA DE DESTETE, CONSTRUIDO EN XXXXX XX XXXXX INOXIDABLE CALIDAD 304, MODELO IPA-6SDI, EQUIPADO CON 6 BOCAS, CORTINA REGULABLE Y BARRENOS PORTA COMEDEROS, LAS DIMENSIONES SON ANCHO 32.5 CM, ALTURA 67.5 CM Y LARGO 91.4 CM | PIEZA | 2 | $2,901.80 | $5,803.60 | |
SISTEMA DOBLE DE AGUA FIJO EN TUBO DE 1/2" GALVANIZADO PARA TAQUETEARSE A LA PARED, DE 50 CM, 30° PARA FLEXIÓN, EQUIPADO CON CHUPÓN DE 1/2", LLAVE Y TAQUETES | PIEZA | 3 | NO COTIZA | ||
MOTOBOMBA CENTRÍFUGA ALTA EFICIENCIA, CABEZAL MUNICH, MODELO MOTO 1-2, 1 HP DE POTENCIA, CAUDAL DE 210 1/MIN | PIEZA | 2 | NO COTIZA | ||
HIDROLAVADORA G 2600 SVH, PRESIÓN: 2200, PSI CAUDAL: 521 L/H, MOTOR GCV 160, EQUIPAMIENTO: 4 BOQUILLAS DE CONEXIÓN RÁPIDA TIPO PRO, MANGUERA DE ALTA PRESIÓN 7.6 M, PISTOLA DE ASPERSIÓN ESTÁNDAR, LLANTAS ANTIPONCHADURAS DE 30 CM | PIEZA | 1 | $9,900.00 | $9,900.00 | |
XXXXXX XXXXXXX 0000 LT CON ACCESORIOS (VÁLVULA DE LLENADO, MULTICONECTOR CON VÁLVULA, ESFERA Y TUERCA UNIÓN, FLOTADOR NO. 5, JARRO DE AIRE Y FILTRO ESTÁNDAR) | PIEZA | 1 | $3,415.00 | $3,415.00 |
18-076 | COMEDERO PARA JAULA DE MATERNIDAD CONSTRUIDO EN XXXXX XX XXXXX INIXIDABLE CALIDAD 304, CAL. 16, CONSTA DE DOS PIEZAS QUE SON: DEPÓSITO CON SISTEMA DE REGULACIÓN DE ALIMENTO, MEDIDAS: 34 XX XX XXXXX, 00 XX XX XXXXX X 00 XX XX XXXXXX, CON UNA CAPACIDAD DE 9 KG HASTA EL NIVEL DE REGULACIÓN Y 15 KG COMPLETAMENTE LLENO Y CHAROLA DE ALIMENTACIÓN PARA ANCLARSE AL PISO DE 38.5 CM DE LARGO, 29 CM DE ANCHO Y 15 CM DE ALTURA EN LA PARTE MÁS ALTA | PIEZA | 6 | NO COTIZA | |
COMEDERO SENCILLO PARA JAULA DE DESTETE, CONSTRUIDO EN XXXXX XX XXXXX INOXIDABLE CALIDAD 304, MODELO IPA-6SDI, EQUIPADO CON 6 BOCAS, CORTINA REGULABLE Y BARRENOS PORTA COMEDEROS, LAS DIMENSIONES SON ANCHO 32.5 CM, ALTURA 67.5 CM Y LARGO 91.4 CM | PIEZA | 3 | $2,901.00 | $8,703.00 | |
SISTEMA DOBLE DE AGUA FIJO EN TUBO DE 1/2" GALVANIZADO PARA TAQUETEARSE A LA PARED, DE 50 CM, 30° PARA FLEXIÓN, EQUIPADO CON CHUPÓN DE 1/2", LLAVE Y TAQUETES | PIEZA | 2 | NO COTIZA | ||
SISTEMA DE AGUA FIJO EN TUBO DE 1/2" GALVANIZADO PARA TAQUETEARSE A LA PARED, DE 50 CM, 30° PARA LA FLEXION, EQUIPADO CON 2 CHUPONES DE 1/2", LLAVE Y TAQUETES | PIEZA | 6 | NO COTIZA | ||
MOTOBOMBA CENTRÍFUGA ALTA EFICIENCIA, CABEZAL MUNICH, MODELO MOTO 1-2, 1 HP DE POTENCIA, CAUDAL DE 210 1/MIN | PIEZA | 1 | NO COTIZA | ||
HIDROLAVADORA G 2600 SVH, PRESIÓN: 2600, PSI CAUDAL: 521 L/H, MOTOR GCV 160, EQUIPAMIENTO: 4 BOQUILLAS DE CONEXIÓN RÁPIDA TIPO PRO, MANGUERA DE ALTA PRESIÓN 7.6 M, PISTOLA DE ASPERSIÓN ESTÁNDAR, LLANTAS ANTIPONCHADURAS DE 30 CM | PIEZA | 1 | $10,600.00 | $10,600.00 | |
XXXXXX XXXXXXX 0000 LT CON ACCESORIOS (VÁLVULA DE LLENADO, MULTICONECTOR CON VÁLVULA, ESFERA Y TUERCA UNIÓN, FLOTADOR NO. 5, JARRO DE AIRE Y FILTRO ESTÁNDAR) | PIEZA | 1 | $2,931.00 | $2,931.00 | |
18-077 | COMEDERO PARA JAULA DE MATERNIDAD CONSTRUIDO EN XXXXX XX XXXXX INIXIDABLE CALIDAD 304, CAL. 16, CONSTA DE DOS PIEZAS QUE SON: DEPÓSITO CON SISTEMA DE REGULACIÓN DE ALIMENTO, MEDIDAS: 34 XX XX XXXXX, 00 XX XX XXXXX X 00 XX XX XXXXXX, CON UNA CAPACIDAD DE 9 KG HASTA EL NIVEL DE REGULACIÓN Y 15 KG COMPLETAMENTE LLENO Y CHAROLA DE ALIMENTACIÓN PARA ANCLARSE AL PISO DE 38.5 CM DE LARGO, 29 CM DE ANCHO Y 15 CM DE ALTURA EN LA PARTE MÁS ALTA | PIEZA | 6 | NO COTIZA | |
COMEDERO SENCILLO PARA JAULA DE DESTETE, CONSTRUIDO EN XXXXX XX XXXXX INOXIDABLE CALIDAD 304, MODELO IPA-6SDI, EQUIPADO CON 6 BOCAS, CORTINA REGULABLE Y BARRENOS PORTA COMEDEROS, LAS DIMENSIONES SON ANCHO 32.5 CM, ALTURA 67.5 CM Y LARGO 91.4 CM | PIEZA | 3 | $2,900.00 | $8,700.00 | |
SISTEMA DOBLE DE AGUA FIJO EN TUBO DE 1/2" GALVANIZADO PARA TAQUETEARSE A LA PARED, DE 50 CM, 30° PARA FLEXIÓN, EQUIPADO CON CHUPÓN DE 1/2", LLAVE Y TAQUETES | PIEZA | 2 | $568.00 | $1,136.00 | |
SISTEMA DE AGUA FIJO EN TUBO DE 1/2" GALVANIZADO PARA TAQUETEARSE A LA PARED, DE 50 CM, 30° PARA LA FLEXION, EQUIPADO CON 2 CHUPONES DE 1/2", LLAVE Y TAQUETES | PIEZA | 6 | NO COTIZA | ||
MOTOBOMBA CENTRÍFUGA ALTA EFICIENCIA, CABEZAL MUNICH, MODELO MOTO 1-2, 1 HP DE POTENCIA, CAUDAL DE 210 1/MIN | PIEZA | 1 | NO COTIZA | ||
HIDROLAVADORA G 2600 SVH, PRESIÓN: 2600, PSI CAUDAL: 521 L/H, MOTOR GCV 160, EQUIPAMIENTO: 4 BOQUILLAS DE CONEXIÓN RÁPIDA TIPO PRO, MANGUERA DE ALTA PRESIÓN 7.6 M, PISTOLA DE ASPERSIÓN ESTÁNDAR, LLANTAS ANTIPONCHADURAS DE 30 CM | PIEZA | 1 | $10,600.00 | $10,600.00 | |
XXXXXX XXXXXXX 0000 LT CON ACCESORIOS (VÁLVULA DE LLENADO, MULTICONECTOR CON VÁLVULA, ESFERA Y TUERCA UNIÓN, FLOTADOR NO. 5, JARRO DE AIRE Y FILTRO ESTÁNDAR) | PIEZA | 1 | $3,400.00 | $3,400.00 | |
00-000 | XXXXXX 0000 ESTANDAR NEUTRO 550095 MATERIAL: POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD, COLOR NEGRO, TAPA DE 18", TANQUE DOBLE REFORZADO 1.51-1.90 KG/DM3 ALTURA 2.34 M, DIÁMETRO 1.83 M, PLACA 0.20 M, TAPA 18", PESO 85 KG | PIEZA | 1 | $10,260.00 | $10,260.00 |
18-133 | JAULA SEGUNDA PARA CERDAS EN MATERNIDAD MODELO ELITE, EN MEDIDAS DE 1.52 X 2.44 MTS, COMPLETAMENTE EQUIPADA, LA XXXX INCLUYE: BASE XX XXXXXX CON PATAS DE 30 CMS, UNA DIVISIÓN XXXXXXX XX 00 X 000 XXX, XXX XXXXXXXXX XX 50 X 152 CMS, DOS ESQUINEROS TRIPLES, UNA JAULA DE TUBO DE 1" CÉDULA 30, CON DOBLE PUERTA, AJUSTE VARIABLE, TARJETERO Y TUBO SALVALECHONES, ESTE EQUIPO ES GALVANIZADO POR INMERSIÓN Y SE INCLUYE TAMBIÉN: JUEGO DE SLAT PLÁSTICO CON 16 PIEZAS DE 12" X 12" PARA LA XXXXX Y 8 PIEZAS DE 18" X 24" PARA LOS LECHONES, COMEDERO DE CANGILON EN ACERO INOXIDABLE PARA LA XXXXX, COMEDERO TIPO PLATO EN ACERO INOXIDABLE PARA LECHONES, SISTEMA DE AGUA CON DOBLE BEBEDERO, DIFUSOR DE CALOR Y TAPETE TÉRMICO INDIVIDUAL, LOS SLATS DE PLÁSTICO ESTÁN FABRICADOS CON POLIPROPILENO VIRGEN DE ALTO IMPACTO, NO CONTINENEN PLÁSTICO RECICLADO | PIEZA | 1 | NO COTIZA | |
COMEDERO DOBLE PARA CERDOS EN ENGORDA, COSNTRUIDO EN XXXXX XX XXXXX INOXIDABLE CALIDAD 304, MODELO IPA-4DEI, EQUIPADO CON: CUATRO BOCAS POR LADO, CORTINA REGULABLE Y BARRENOS PORTACOMEDEROS, LAS DIMENSIONES SON: ANCHO 63 CMS, AKTURA 79 CMS Y LARGO 102 CMS, W41.5 | PIEZA | 2 | NO COTIZA | ||
LATERAL COMIDA PARA CORRAL DE ENGORDA EN CASETAS, DE 400 CMS DE LARGO POR 88 CMS DE ALTO. CONSTRUIDA EN ÁNGULO DE 2X3/16", SOLERA DE 2 X 1/4", REDONDO SÓLIDO DE 1/2" Y 3/4", SE INCLUYE TAQUETES EXPANSIVOS PARA FIJARSE AL PISO Y PARED. ESTA DIVISIÓN SE SURTE GALVANIZADA POR INMENSIÓN | PIEZA | 2 | NO COTIZA | ||
FRONTAL PARA CORRAL DE ENGORDA EN MEDIDAS DE 200 X 88 CMS, CONSTRUIDA EN ÁNGULO DE 2" POR 3/16", XXXXXX XX 0 X 0/0", XXXXXXX XXXXXX XX 1/2" Y 3/4" CON GANCHOS XX XXXXXXX PARA FIJARSE A LA DIVISIÓN. NOTA EL FRONTAL ES LA PUERTA. GALVANIZADO POR INMERSIÓN | PIEZA | 4 | NO COTIZA | ||
BEBEDERO TIPO CHUPÓN DE 1/2" PARA CERDOS EN ENGORDA FABRICADO EN ACERO INOXIDABLE, CON ORIFICIO AJUSTABLE EN TRES POSICIONES DE FLUJO, HEXÁGONO PARA APRETARLO | PIEZA | 4 | NO COTIZA |
ARREADOR PARA CERDOS EN PLÁSTICO ROJO, MEDIANO DE 96 CMS (2.5' X 3') SIN REFUERZO DE LÁMINA EN ACERO INOXIDABLE | PIEZA | 1 | NO COTIZA | ||
18-117 | MOLINO PARA NIXTAMAL MODELO MEJ-30, ACOPLADO CON MOTOR DE 3 HP, ELÉCTRICO, BIFÁSICO Y XXXXXXX XXX XX. 0 | XXXXX | 0 | $7,300.00 | $7,300.00 |
00-000 | XXXXXX DE NIXTAMAL MODELO MEJ-30, ACOPLADO CON MOTOR DE 2 HP, ELÉCTRICO, MONOFÁSICO, XXXXX XX XXXXX INOXIDABLE Y XXXXXXX XXX XX. 0 | XXXXX | 0 | $9,300.00 | $9,300.00 |
00-000 | XXXXXX DE NIXTAMAL JUNIOR MEJ-30, ACOPLADO CON MOTOR DE 2 HP, ELÉCTRICO, BIFÁSICO Y XXXXXXX XXX XX. 0 | XXXXX | 0 | $7,300.00 | $7,300.00 |
00-000 | XXXXXX DE NIXTAMAL INDUSTRIAL ACERO INOXIDABLE, CON MOTOR X XXXXXXXX, 00 XX, XXXXX, XXXXX X XXXXXXX | PIEZA | 1 | $19,690.00 | $19,690.00 |
00-000 | XXXXXX XXXXXX XXXXX INOXIDABLE CON MOTOR A XXXXXXXX XX 0 0/0 XX, XXXXXX, XXXXXX X XXXXXXX | PIEZA | 1 | $7,000.00 | $7,000.00 |
00-000 | XXXXXX PARA NIXTAMAL INDUSTRIAL EN ACERO INOXIDABLE, CON MOTOR DE 15 HP A GASOLINA, XXXXXXX XXX XX. 00 XXXXXX X-00 | XXXXX | 0 | $17,800.00 | $17,800.00 |
00-000 | XXXXXX DE NIXTAMAL INDUSTRIAL, ACERO INOXIDABLE CON MOTOR 15 HP, ARRANQUE ELÉCTRICO, BATERIAS Y CABLES, POLEAS, BANDAS Y PIEDRAS | PIEZA | 1 | $21,180.00 | $21,180.00 |
SUBTOTAL | $220,733.91 | ||||
I.V.A. | $20,986.23 | ||||
TOTAL | $241,720.14 |
TERCERA: VALOR DE OPERACIÓN
El valor de operación del presente contrato es por la cantidad de $241,720.14 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS. 14 /100 M.N.),
incluido el impuesto al valor agregado (IVA), y será cubierto por “EL CEDIPIEM” en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de ingreso de los documentos respectivos debidamente soportados y requisitados al Departamento de Finanzas, no aplicará el pago de anticipos ni el reconocimiento de intereses.
“EL PROVEEDOR” se obliga a realizar el reintegro de las cantidades que en su caso, llegara a recibir en exceso por la contratación de los bienes, dentro de los cinco días hábiles a partir de que tenga conocimiento de las mismas.
CUARTA: AJUSTE DE PRECIOS
“EL PROVEEDOR” no podrá modificar el precio que ha quedado establecido en la cláusula tercera del presente contrato, por lo que no procede ninguna reclamación por este concepto durante la vigencia del presente contrato.
QUINTA: ENTREGA DE LOS BIENES
“EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir con la entrega de los bienes a partir de la firma del presente contrato, en el entendido de que la entrega total de los bienes debe llevarse a cabo dentro de los TRES MESES POSTERIORES, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, en el almacén de “EL CEDIPIEM”, sito en calle Plan xx Xxxxx número 212, esquina calle Plan de San Xxxx, Colonia La Xxxxxxxxx, Código Postal 00000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
SEXTA: REQUISITOS DE FACTURACIÓN
Las facturas que presente “EL PROVEEDOR”, con motivo de la enajenación y
a).- Exhibirse en original y copia, en papel membretado y con los requisitos fiscales vigentes, las remisiones que en su caso sustenten las facturas, deberán contener el sello de “EL PROVEEDOR” y el folio que les corresponda.
b).- Contener la descripción detallada de los bienes, los precios unitarios y totales de cada concepto, el desglose del impuesto al valor agregado, en su caso de los descuentos ofrecidos y el importe total con número y letra.
c).- Emitirse a nombre del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, debiendo contar con la firma del servidor público responsable de la recepción de los bienes, así como con el sello xxx xxxxxxx o de la unidad administrativa correspondiente.
En todo caso, las facturas deberán acompañarse de la documentación que solicite la Unidad de Apoyo Administrativo de “EL CEDIPIEM”.
SÉPTIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
“EL PROVEEDOR”, se obliga a entregar la garantía de cumplimiento a entera satisfacción de “EL CEDIPIEM”, dentro de los diez días hábiles posteriores a la suscripción del presente contrato, en los siguientes términos:
a) El importe de la garantía de cumplimiento se constituirá por el 10% del importe total de la operación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que será por la cantidad de $ 22,073.39 (VEINTIDOS MIL SETENTA Y TRES PESOS 39/100 M.N.) y se otorgará a través de cheque certificado, cheque de caja, fianza o depósito en efectivo a la cuenta 0650873096 de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE), con una vigencia mínima de doce meses.
b) La garantía deberá ser expedida a favor del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, si se otorga mediante fianza se deberá observar lo indicado en los anexos cuatro (documentos de inclusión), y cuatro bis (afianzadoras para la administración de fianzas), los cuales forman parte de la Invitación Directa número CED- AD-26-2018.
c) La garantía de cumplimiento del contrato se devolverá a “EL PROVEEDOR”, una vez que haya cumplido con todas las obligaciones estipuladas en el presente contrato, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido fehacientemente con todas sus obligaciones contractuales. En todo caso, “EL PROVEEDOR”, tendrá la obligación de recogerla en el lugar que ocupan las oficinas de “EL CEDIPIEM”.
d) No será necesario que “EL PROVEEDOR” entregue la garantía de cumplimiento, siempre que suministre la totalidad de los bienes a “EL CEDIPIEM”, dentro del plazo acordado
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar la garantía contra defectos y vicios ocultos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los bienes, la cual tendrá una vigencia mínima de doce meses.
El importe de la garantía contra defectos y vicios ocultos se constituirá por el 5% del importe total de la operación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y será por la cantidad de $11,036.69 (ONCE MIL TREINTA Y SEIS PESOS 69/100 M.N.) y
se otorgará a través de cheque certificado, cheque de caja, fianza o depósito en efectivo a la cuenta 0650873096, de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte S.A. (BANORTE)
La garantía deberá ser expedida a favor del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, si se otorga mediante fianza se deberá observar lo indicado en el anexo cuatro (documentos de inclusión) y cuatro bis (afianzadoras para la administración de fianzas), los cuales forman parte y corresponden a la Adjudicación Directa número CED-AD-26-2018.
NOVENA: RELACIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR”, en su carácter de patrón del personal que ocupe con motivo de la enajenación de los bienes, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia de trabajo y de seguridad social.
“EL PROVEEDOR”, conviene por lo mismo, en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “EL CEDIPIEM”, en relación con los trabajos realizados con motivo de la enajenación de los bienes, deslindando desde este momento a “EL CEDIPIEM” de toda responsabilidad por este concepto.
DÉCIMA: CESIÓN DEL CONTRATO
“EL PROVEEDOR” no podrá subcontratar total o parcialmente el suministro de los bienes que ampare el presente contrato, salvo caso plenamente justificado y con la autorización previa y expresa del Comité de Adquisiciones y Servicios, en cuyo caso el proveedor o prestador de servicios será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones. En el entendido de que no podrá subcontratar a personas físicas o jurídicas colectivas que hayan participado en el mismo procedimiento licitatorio, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y 124 de su Reglamento.
DÉCIMO PRIMERA: PENAS CONVENCIONALES
Si “EL PROVEEDOR” no entrega los bienes en la fecha establecida dentro del presente contrato. “EL CEDIPIEM” aplicará una pena convencional del uno al millar sobre el importe del contrato pendiente de entregar, por cada día de desfasamiento, con el propósito de garantizar el cabal cumplimiento del mismo.
DÉCIMO SEGUNDA: SANCIONES
Si “EL PROVEEDOR” infringe alguna de las disposiciones contenidas en la Ley de
Actualización vigente, en la fecha de la infracción, de conformidad al artículo 87 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
Se hará efectiva la garantía de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones y condiciones establecidas en el presente contrato, sin mediar justificación o en el caso de rescisión del contrato.
La aplicación de las penas convencionales y sanciones se realizará en términos de lo dispuesto por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
“EL CEDIPIEM” podrá no aplicar las sanciones o penas convencionales establecidas, en los casos no imputables a “EL PROVEEDOR” por ser ocasionados por causas de fuerza mayor o fenómenos naturales impredecibles y que estén debidamente justificados.
Independientemente de la aplicación de las sanciones y las penas convencionales indicadas, “EL CEDIPIEM” podrá exigir el cumplimiento del contrato.
DÉCIMO TERCERA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento de alguna de las partes, al efecto, cuando sea “EL CEDIPIEM” el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho por vía administrativa, previo desahogo de la garantía de audiencia a “EL PROVEEDOR”, en tanto que, si es “EL PROVEEDOR” quien decide rescindirlo, será necesario que lo demande ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
DÉCIMO CUARTA: CAUSAS DE RESCISIÓN
1. SI “EL PROVEEDOR” omite entregar la garantía de cumplimiento, así como la de defectos y vicios ocultos, en los términos y bajo las condiciones que consignan las cláusulas, séptima y octava.
2. Si “EL PROVEEDOR” se declara en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato.
3. Si el atraso de “EL PROVEEDOR” en la fecha de entrega de los bienes es superior a diez días hábiles;
4. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL PROVEEDOR” que devenga el incumplimiento del contrato.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, “EL CEDIPIEM”, podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente contrato, aplicando las penas convencionales estipuladas en la cláusula décimo primera, o declarar administrativamente su rescisión.
Si “EL CEDIPIEM” opta por la rescisión, impondrá a “EL PROVEEDOR” una pena convencional hasta por el importe de la garantía de cumplimiento del contrato. En su caso “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a “EL CEDIPIEM”.
“EL CEDIPIEM” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ninguna de “LAS PARTES”, dando aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” con diez días hábiles de anticipación a la fecha programada, señalando específicamente la causa que da origen a la decisión, pudiendo ser cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- Se podrá dar por terminado, cuando ocurran razones de interés general.
2.- Se tenga o existan causas justificadas que extingan la necesidad de requerir los bienes adjudicados, motivo del presente contrato.
3.- Se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones, se ocasionaría un daño o perjuicio a “EL CEDIPIEM”.
4.- En cualquier de los casos previstos por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento.
DÉCIMO SEXTA: PAGO DE SANCIONES
Los importes por concepto xx xxxxx convencionales y sanciones administrativas que no sean pagados por “EL PROVEEDOR” en el pazo que determine “EL CEDIPIEM”, tendrán el carácter de crédito fiscal y se harán efectivas a “EL PROVEEDOR”, mediante procedimiento económico-coactivo.
DÉCIMO SÉPTIMA: VIGENCIA
El presente contrato empezará su vigencia a partir de su firma y se finiquitará el día en que las partes cumplan con todas sus obligaciones.
DÉCIMO OCTAVA: INHABILITACIÓN
Sin perjuicio de las penas convencionales y las sanciones administrativas a que se refiere el presente contrato, así como su rescisión, “EL CEDIPIEM” podrá solicitar la inclusión de “EL PROVEEDOR”, en el Registro de Empresas Objetadas que lleve la Secretaría de la Contraloría, así como en el listado de empresas o personas sujetas al procedimiento administrativo sancionador, previsto en el artículo 74 fracciones II, IV, VI y VII, de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y 164 de su Reglamento.
DÉCIMO NOVENA: NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
Las partes convienen en que todo no previsto en este contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, así como de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA: JURISDICCIÓN
La interpretación y cumplimiento del presente contrato, y todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se resolverá en forma administrativa. En caso de controversia, las partes convienen someterse a la jurisdicción y
Leído que fue por las partes que en el intervinieron y enteradas de su alcance legal, el presente contrato se firma al margen y al calce, en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, capital del Estado de México, a los 14 días del mes de diciembre del año 2018.
POR “EL CEDIPIEM” | POR “EL PROVEEDOR” |
ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO. | C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL |