PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS
PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS
ÍNDICE | ||
CAPITULO I DEFINICIONES | 2 | |
CAPITULO II BASES DEL CONTRATO | 4 | |
CAPITULO III COBERTURA DEL SEGURO | 11 | |
CAPITULO IV EXCLUSIONES DEL SEGURO | 14 | |
CAPITULO V PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO | 15 | |
CAPITULO VI LA POLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO | 18 |
1.1. Accidente
CAPITULO I DEFINICIONES
Es todo evento fortuito, repentino, violento, involuntario, imprevisto y ocasional originado por una fuerza o agente externo, que ocurre durante el período de vigencia de la cobertura.
1.2. Asegurado
Es la persona que está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende el seguro. Su personalidad puede o no coincidir con la del titular de los derechos indemnizatorios.
1.3. Cláusulas Adicionales
Documento que modifica las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales del Riesgo, y cuya inclusión consta ya sea en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza.
1.4. Condiciones Generales
Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas que regirán el presente contrato.
1.5. Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y vigencia del contrato entre otros.
1.6. Condiciones Especiales
Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
1.7. Contratante
Es la persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.8. Convenio de Pago
Documento en el que consta el compromiso del Contratante de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con La Positiva.
1.9 Corredor de Seguros
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia.
1.10. Daño Corporales
Los daños corporales a que se refiere esta póliza están limitados a la muerte o lesiones físicas causadas a personas naturales, por el hecho de la explotación de la empresa, industria, comercio, profesión o actividad declarada en las Condiciones Particulares, siempre y cuando dichos accidentes resulten producidos por actos del propio Asegurado o por el personal a sus órdenes, así como cuando se produzcan por el hecho de los trabajos que se efectúen, de los materiales, motores o máquinas que se utilicen.
1.11. Daños Materiales
La responsabilidad por daños materiales a que se refiere esta póliza, está limitada a los daños causados por el Asegurado mediante un accidente, a cosas o animales pertenecientes a terceros.
1.12. Deducible
Es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del Asegurado. Se encuentra estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
1.9. Endosatario
Persona natural o jurídica a quien el Asegurado cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza.
1.13. Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
1.14. Interés Asegurable
Es el objeto, materia o responsabilidad por la cual el Asegurado contrata un seguro, a fin de transferir el riesgo a La Positiva contra el pago de una prima.
1.15. Materia Asegurada
Interés y/o bien o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza y que se detallan en el numeral 6.2.2 del Capitulo VI.
1.16. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Tabla de Beneficios, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.17. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.18. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado del que resultan daños materiales o lesiones personales amparados por la presente póliza.
1.19. Suma Asegurada
Es la suma, importe, monto o valor que representa el valor de indemnización que La Positiva pagará en caso de siniestro cubierto por esta póliza.
1.20. Tercero
Persona que no es ninguna de las partes que intervienen en el contrato de seguros y que resulta afectado a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
1.21. Ubicación del Riesgo o Zona de Operación
Es el lugar físico en el que el Asegurado efectuará la construcción de la Materia Asegurada en la presente póliza.
1.22. Valor de reposición
Cantidad que exige la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derecho de aduana si los hubiere.
CAPÍTULO II BASES DEL CONTRATO
2.1. Contratantes
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el contratante.
2.2. Inicio de la cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
2.3. Pago xx xxxxxx
2.3.1 El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2 Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3 Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4 Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5 Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6 La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
2.4. Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1 Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante, éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada al él o al corredor de seguros que lo represente. La Positiva se encuentra obligada a remitir al Contratante, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta última y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que mediara observación del Contratante o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
2.4.2 La(s) solicitud (es) de modificación (es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden como propuestas de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Contratante x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, según sea el caso.
2.4.3 El Contratante, de ser el caso, tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
2.4.4 Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de impresión.
2.4.5 Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante o su representante legal, dentro del plazo de
treinta (30) días calendario de haber sido comunicada por La Positiva.
La falta de autorización expresa por parte del Contratante dentro del plazo antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia.
2.5. Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.6. Inspección
La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario..
El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.
2.7. Firmas autorizadas
La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Contratante o su representante legal, quien deberá devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva debidamente firmado.
2.8. Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Contratante o Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza..
2.9. Avisos y comunicaciones
2.9.1 Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.9.2 Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.10 Agravación del riesgo
El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado
omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
2.11 Resolución del contrato de seguro
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución.
2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva.
Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior.
En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada
hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
2.11.3 El contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el Contratante opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. En los seguros grupales, el Asegurado tiene derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento. Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de La Positiva, se devolverá al Contratante y/o Asegurado, según corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no haya tenido cobertura.
2.11.4 En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso a La Positiva, esta será cancelada al Contratante dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los Asegurados en caso corresponda.
2.11.5 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución será comunicada por escrito a los Asegurados en los domicilios, correos electrónicos o a través de los medios pactados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante.
2.12. Causas de nulidad del contrato de seguro
a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Positiva dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta
b) Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca.
2.12.1 En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado o sus Beneficiarios no gozarán de cobertura bajo la presente póliza y en consecuencia, no podrán reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
2.12.2 Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y
luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguro, el Asegurado o sus Beneficiarios quedarán automáticamente obligados a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
2.12.3 En los supuestos comprendidos en los numerales 2.12 b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la prima, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
2.12.4 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la comunicación a través de la que se invoque la nulidad, será comunicada por escrito al Asegurado en el domicilio o correo electrónico señalados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante. El procedimiento para la devolución de prima en los casos que corresponda, será el mismo que se señala en el numeral 2.12.3.
2.13. Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado o los Beneficiarios pierden el derecho a ser indemnizados si actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
2.14. Renovación del seguro
El contrato de seguro se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. Cuando La Positiva considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por La Positiva. En este último caso, La Positiva debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
2.15. Solución de Controversias
Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia.
Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer
Xxxxxxx y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.16. Defensoría del Asegurado
El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.17 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante o Asegurado y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante y/o Asegurado cambiaran de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
2.18 Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.19 Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado
información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
2.20. Gastos
Todos los gastos derivados del presente contrato de seguro serán de cargo del Asegurado.
CAPITULO III COBERTURA DEL SEGURO
3. Cobertura del Seguro
La Positiva conforme a las Disposiciones Generales, Particulares, Especiales, endosos, anexos y/o clausulas de la presente póliza, otorga cobertura hasta por las sumas fijadas como límites expresamente contratados a los bienes mencionados más adelante, contra los daños materiales ocurridos a tales bienes durante su construcción en el lugar donde se llevan a cabo los trabajos, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
El Asegurado, tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones de La Positiva para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad; se atendrá a una sólida práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes y mantendrá en condiciones eficientes todos los equipos y maquinarias de construcción asegurados bajo esta póliza.
El Asegurado informará inmediatamente a La Positiva toda circunstancia que pudiera significar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por La Positiva.
Si existiesen sumas aseguradas para equipo de construcción y maquinaria de construcción, la presente póliza cubrirá las pérdidas y daños que ocurran al Asegurado por concepto de los mismos riesgos contra los cuales se amparen los bienes por construir.
Si se contemplará una suma asegurada para remoción de escombros, se entenderá que esta póliza se extiende a cubrir los gastos que por concepto de remoción de escombros sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por esta póliza.
En caso de indicarse sumas aseguradas para responsabilidad civil extracontractual, se entenderá que esta póliza se extiende a cubrir la
correspondiente responsabilidad en que legalmente incurre el Asegurado por daños que con motivo de la construcción sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.
3.1. Cobertura Principal "A"
Este seguro cubre los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa accidental, súbita e imprevista y que no esté excluida expresamente en la presente póliza y que no pudieran ser amparados bajo las coberturas adicionales estipuladas en la presente póliza.
3.2. Coberturas Adicionales
Mediante aceptación expresa y previo pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican:
Las siguientes coberturas no implican cambio de la suma asegurada bajo la cobertura principal A:
3.2.1. Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar y erupción volcánica.
3.2.2. Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, lluvias, huayco, alud, avalancha, aluvión, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
3.2.3. Cobertura “D”: Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todas las costas y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se inicie contra el Asegurado
3.2.4. Cobertura “E”: La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado, control y custodia, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro.
3.2.5. Cobertura “F”: La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones personales, ocurridas a terceros, incluida la muerte que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. Quedan excluidos de la cobertura, las personas que estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se efectúe la construcción; y los contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar de la construcción; así como los familiares de dichas personas y los miembros de la familia del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad.
La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado.
3.2.6. Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.
3.3. Cobertura Especial para Equipo y maquinaria de construcción
3.3.1. Mediante aceptación expresa de La Positiva y con sumas aseguradas por separado, sobre la base de valor de reposición y el pago de la extra prima correspondiente, la presente póliza puede
extenderse a cubrir maquinaria de construcción, equipos y herramientas, maquinaria e instalaciones auxiliares de toda clase,
oficinas y bodegas provisionales, utilizadas en la operación u obra en el sitio de construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales éste sea legalmente responsable.
3.3.2. Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo, sobre la base del valor real, deduciendo la depreciación correspondiente al uso y el importe del deducible respectivo. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos los importes del salvamento y del deducible.
3.4. Inspecciones
− La Positiva durante la vigencia del seguro podrá inspeccionar los bienes asegurados.
− El Asegurado está obligado a proporcionar a La Positiva toda la información necesaria para la debida apreciación del riesgo.
− La Positiva podrá proporcionar a solicitud del Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
3.5. Agravación del riesgo
− Si la inspección revela una agravación del riesgo, en algunos o en todos los bienes asegurados, La Positiva requerirá por escrito al Asegurado, para que dentro del plazo que señale al efecto, reduzca el riesgo a su estado normal. Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de La Positiva, ésta quedará eximida de responsabilidad por las pérdidas o daños consecuenciales de la agravación del riesgo.
− El Asegurado por su parte, deberá comunicar a La Positiva dentro del curso del seguro las agravaciones esenciales del riesgo, con una antelación no menor xx xxxx días siguientes a la fecha de la modificación del riesgo, cuando dependa de su propio arbitrio y de tres días si le fuese extraña, a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la misma.
En ambos casos, La Positiva podrá optar por exigir un reajuste de prima, u optar por la resolución del contrato, circunstancias que deberá comunicar al Asegurado dentro de los quince días de conocida dicha situación.
Si el Asegurado no cumple con comunicar la agravación del riesgo a La Positiva, ésta queda liberada de responsabilidad respeto de las consecuencias del siniestro, salvo que la omisión incurrida por el Asegurado se debe a culpa inexcusable, la agravación del riesgo no influyó en la ocurrencia del siniestro o si La Positiva no ejerció su derecho de reajustar la prima u optar por la resolución del contrato conforme se indica en la presente cláusula; sin embargo en estos supuestos, La Positiva tendrá el derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado de haber sido informada oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
3.6. Bienes no asegurables
− Este seguro expresamente no cubre embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
− Dinero, valores, planos y documentos.
3.7. Principio y Fin de la Responsabilidad de la Compañía
Dentro de la vigencia otorgada, el seguro se activa en el momento en que se inician los trabajos de construcción o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de la construcción mencionado en la póliza, finalizando el mismo en la fecha especificada en las Condiciones Particulares. No obstante ello, el seguro finalizará antes de la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la póliza, respecto de aquellos bienes que hubieran sido entregados o puestos en servicio con anterioridad a dicho vencimiento.
Si el período de construcción, resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, La Positiva, a solicitud del Asegurado, podrá ampliar la
vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional.
Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificar el hecho a La Positiva, la cual podrá convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
CAPITULO IV EXCLUSIONES DEL SEGURO
4. La Positiva no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdida o daños a consecuencia de:
4.1. Dolo o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sean atribuibles a dichas personas directamente.
4.2. Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, terrorismo, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
4.3. Daños a causa de reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
4.4. Cualquier daño o pérdida ocasionada por filtración y/o polución y/o contaminación gradual.
4.5. Lucro cesante de cualquier tipo, demora, paralización del trabajo sea total o parcial.
4.6. Actividades u operaciones realizadas xxxxx afuera (Off Shore).
4.7. Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, moho toxico, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
4.8. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al lugar de la construcción, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
4.9. Pérdidas o daños debido al cálculo o diseño erróneo.
4.10. Costo de reemplazo, reparación, rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, sin embargo, esta exclusión está limitada a los bienes directa e indirectamente afectados y por consiguiente, La Positiva si responderá por pérdidas o daños materiales a otros bienes construidos resultantes de un accidente causado por tales bienes defectuosos directa e inmediatamente afectados.
4.11. Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno de equipo y maquinaria de construcción.
4.12. Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
4.13. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
4.14. Daños o defectos de los bienes asegurados existentes al iniciarse los trabajos de construcción.
4.15. Los gastos de una reparación provisional como tampoco los daños ocasionados por ésta a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a La Positiva cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles, sin embargo si a criterio de La Positiva, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, podrá optar por exigir un reajuste de prima, u optar por la resolución del contrato, circunstancias que deberá comunicar al Asegurado dentro de los quince días de conocida dicha situación.
4.16. Gastos adicionales por horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso, salvo que hayan sido asegurados específicamente por endoso.
4.17. Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal de esta póliza.
4.18. Daños a cualquier bien o terreno o edificio de terceros, causados por la remoción y/o debilitamiento de bases, así como también los daños consecuenciales de éstos a terceros en su persona a bienes, salvo que se hubiera acordado, expresamente, tales coberturas por endoso.
4.19. Pérdidas o daños a los bienes de propiedad del contratista, del principal o de las personas naturales o jurídicas relacionadas con el contrato de construcción o de los empleados u obreros de cualquiera de las personas antes citadas o que se encuentren bajo cargo, control o custodia de éstos.
4.20. Responsabilidad civil de cualquier naturaleza, excepto la responsabilidad civil extracontractual según el amparo otorgado por la Cobertura “E y F”, siempre y cuando se haya contratado esa cobertura opcional.
4.21. Responsabilidad civil por daños físicos a cualquier bien de propiedad de, o que esté por cualquier motivo bajo cuidado o custodia o control de, el Asegurado, el propietario o contratante de la obra, los contratistas, los subcontratistas, la supervisión, los empleados u obreros o trabajadores que participen en la obra.
4.22. Responsabilidad civil por daños físicos y/o daños personales causados por, o por el uso de vehículos con placa de rodaje, con excepción de los utilizados exclusivamente en la obra asegurada, siempre y cuando hayan sido incluidos expresamente en las Condiciones Particulares.
CAPITULO V PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
5.1 Obligaciones del Asegurado:
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
5.1.1. Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, llamando al teléfono (00)000-0-000 desde Lima y/o Provincia o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio
5.1.2. Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada; como mínimo la siguiente:
− Carta formal de reclamo.
− Denuncia policial.
− Informe de Ocurrencia consignando las circunstancias en las que se produjo.
− Informe de ejecución de la obra elaborado por el ingeniero civil supervisor de obra.
− Copia de las "Actas de Colindantes".
− Copia de permisos, licencias y autorizaciones para ejecución de obra.
− Reclamo formal y detallado de terceros afectados.
− Presupuestos de reparaciones.
5.1.3. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión de los daños.
5.1.4. Remitir a La Positiva una carta informando las causas y circunstancias de los daños, así como una copia de la denuncia ante las autoridades respectivas. Asimismo, el Asegurado deberá proporcionar todos los informes y documentos que La Positiva le solicite, los cuales deberán guardar consistencia y proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicita.
5.1.5. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de La Positiva.
5.1.6. Informar y denunciar ante las autoridades respectivas, en caso de pérdidas o daños debidos a hurto o robo.
5.1.7. El Contratante y/o Asegurado deberán remitir a La Positiva cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro en el plazo de 24 horas de recibida
5.1.8. Comunicar a La Positiva, dentro de las 48 horas de recibida, cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza,
sus intereses.
debiendo, en su oportunidad, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las medidas necesarias para la defensa legítima de
La Positiva podrá solicitar al Asegurado asumir su defensa judicial, oportunidad en la cual el Asegurado deberá otorgar un poder para litigar al abogado que La Positiva designe.
Sin autorización expresa de La Positiva, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza, en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito, libera de responsabilidad a La Positiva respecto de las consecuencias del siniestro.
5.1.9. Antes de que la persona autorizada por La Positiva haya inspeccionado los daños, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro, más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin embargo si el representante de La Positiva no efectúa la inspección en el término xx xxxx días contados a partir de la fecha de recepción del aviso del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias.
El Asegurado por cuenta propia tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones razonables hechas por La Positiva con el objeto de prevenir pérdidas o daños, teniendo que cumplir con los requerimientos legales y con las recomendaciones del fabricante.
5.2 Procedimiento para la indemnización del siniestro
5.2.1. Pérdidas parciales
En los casos de pérdidas parciales, la reclamación deberá comprender los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condición igual a la existente, inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, el cual comprende el costo de reparación según presupuesto presentado por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hubiera, conviniendo La Positiva en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampare el bien dañado durante su traslado desde el taller donde se lleve a cabo la reparación.
La Positiva efectuará los pagos solo después de habérsele proporcionado a su satisfacción, las cuentas y documentos en los que conste que las reparaciones han sido realizadas o que el reemplazo ha sido efectuado, según sea el caso. Todos los daños que sea susceptible de reparación serán reparados, sin embargo, si el costo de la reparación igualase o excediese el valor que tienen los bienes, inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño, el ajuste se efectuará en base a lo establecido en la presente póliza.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, serán de cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros serán pagados por La Positiva solamente en el caso de que se haya especificado en esta póliza, una suma asegurada para esta cobertura.
De toda reclamación se deducirá el valor real de cualquier salvamento.
5.2.2. Indemnización por pérdidas parciales
En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, La Positiva indemnizará hasta por el importe de tal exceso, considerando un eventual infraseguro existente.
En el caso de bienes usados, La Positiva indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el
momento del siniestro, teniendo en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada (precio de compraventa) y el valor de reposición de un
bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos de aduana, si los hubiere respecto de estos bienes, restando el deducible.
La responsabilidad máxima de La Positiva por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible especificado en la carátula de la presente póliza.
Cada indemnización pagada por La Positiva, durante el período de vigencia de la póliza, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada en el párrafo anterior y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el infraseguro que se haya producido como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Positiva, a solicitud del Asegurado, podrá reajustar las sumas aseguradas reducidas debiendo pagar el Asegurado la prima proporcional correspondiente.
Si la póliza comprendiera varios Items la reducción o reajuste se aplicará al ítem o ítems afectados.
La Positiva podrá, a su criterio, reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en dinero.
5.2.3. Indemnización por pérdida total
En el caso de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de reposición de la propiedad al momento inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos el deducible y el salvamento, tomando en cuenta un eventual infraseguro existente.
Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los ítems asegurados, la pérdida se considerará como total.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se entenderá culminado.
La Positiva pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los costos de los ítems reclamados y se hayan incluido los mismos en las sumas aseguradas.
CAPITULO VI
LA PÓLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO
6.1. Subrogación
El Asegurado cede a La Positiva en la medida en que lo cubra el seguro, sus derechos y acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea, sin embargo, La Positiva conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando estos fueren los autores y responsables del siniestro.
6.2. Valor de reposición, suma asegurada e infraseguro
6.2.1. Valor de reposición
Para los efectos de esta póliza, se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigirá la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derecho de aduana si los hubiere.
6.2.2. Suma asegurada
Es requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en el sumario no serán menores a:
− Para el contrato de construcción (trabajos permanentes y temporales, incluyendo todos los materiales a ser
incorporados en ellos): el valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el titular de la obra.
− Para equipo y maquinaría de construcción: el valor de reposición a nuevo.
El Asegurado se obliga a comunicar a La Positiva durante el periodo de construcción todos los hechos que pueden producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aún cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios, reajustándose debidamente la prima del acuerdo a estos aumentos o disminuciones, para lo cual será necesario incorporarlos en la póliza.
6.3. Infraseguro
Si al producirse una pérdida o daño se constatara que la suma asegurada es menor que aquella por la que se requeriría estar asegurado, el importe indemnizable al Asegurado, bajo esta póliza, quedará reducido en la proporción que exista entre la suma asegurada y aquella por la que requeriría estar asegurado.
Cada objeto o partida de costo está sujeto a esta condición por separado.
Febrero 2016.
Código SBS RG0413100069 / RG0413110086
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.