MODELO DE CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
MODELO DE CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Monto del contrato: 3.022.289,03
El Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Proyecto ARG/18/P03 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
CONTRATO ENTRE:
PROYECTO Nº: ARG/18/P03 - Apoyo a la creación y puesta en marcha de una Oficina de Análisis Costo/Beneficio de Legislación (OACBL) en el ámbito de Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
CONTRATISTA: Universidad Nacional de San Xxxxxx
Los abajo firmantes, representantes autorizados de las Partes, aceptan por la presente los siguientes términos y condiciones y todos los documentos adjuntos que se indican en las Condiciones Particulares.
FIRMA FIRMA:
NOMBRE: Xxxxxxx xx xx Xxxxx NOMBRE: Xxxxxx Xxxxx
TITULO: Director Nacional del Proyecto TITULO: Rector Universidad Nacional PNUD ARG/18/P03 de San Xxxxxx
FECHA: FECHA:
Fecha de comienzo: Fecha de terminación:
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
Cláusula Primera - Marco de Referencia
Este Contrato se celebra entre el Ministerio de Gobierno en el marco del Proyecto PNUD ARG 18/P03, representado por el Director Nacional del Proyecto, Sr. Xxxxxxx Xx Xx Torre DNI
con sede en xxxxx 0 xxxxx 00 x 00, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y la Universidad Nacional de San Xxxxxx representado por su Rector, Cdor. Xxxxxx Xxxxx DNI 00.000.000 con domicilio legal en Xxxxxx 0000, Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, el cual estará sujeto a lo establecido en Acuerdo suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, aprobado por Ley N° 23.396 y al Documento del Proyecto PNUD ARG 18/P03 con exclusión de toda otra normativa.
El Proyecto se ejecuta en el marco del Programa PNUD ARG 18/P03 (en adelante el
«Programa»), el cual es una iniciativa del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. El objetivo central del Proyecto consiste en contribuir al diseño e implementación de una Oficina de Análisis Costo/Beneficio de Legislación (OACBL), en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Parlamentarios y Electorales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Dicho objetivo se cumplirá por medio de la contratación de acuerdo a los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (en adelante el «Pliego») de la Solicitud de Propuesta Nº1/19, para la Contratación de la asistencia técnica en apoyo a la creación de la Oficina de Análisis Costo/Beneficio de Legislación.
Cláusula Segunda - Llamado a Licitación
El llamado a presentación de Solicitudes de Propuestas N°1/2019 ¨provisión de Asistencia Técnica en apoyo a la puesta en marcha de la Oficina de Análisis Costo/Beneficio de Legislación (OACBL) en el ámbito del a Subsecretaria de Asuntos Parlamentarios y Electorales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires¨ se realizó de conformidad con el Pliego correspondiente, el que junto a la oferta formulada por la Universidad Nacional de San Xxxxxx y las aclaraciones de oferta, forman parte integrante de este Contrato para todos los efectos legales. Cualquier referencia al presente Contrato incluirá el Pliego, las Aclaraciones, Circulares y Disposiciones, la propuesta de Universidad Nacional de San Xxxxxx con sus aclaraciones y los procedimientos operativos establecidos por el Proyecto.
Cláusula Tercera - Adjudicación
La Universidad Nacional de San Xxxxxx resultó adjudicataria, mediante la Disposición N° 1 de fecha 05 xx xxxxx de 2019, emitida por el Director Nacional del Proyecto PNUD ARG/18/P03.
La ejecución de los Servicios que comprende este Contrato deberá iniciarse dentro de los 10 días corridos de la firma del presente Contrato.
En adelante cualquier referencia a días se entenderá como días corridos, salvo aclaración o previsión en contrario xxx Xxxxxx o este Contrato.
Cláusula Cuarta - Ejecución y Pago de los Servicios
En la ejecución de los servicios profesionales de la consultoría para la puesta en marcha de la Oficina de Análisis Costo/Beneficio de Legislación (OACBL) deberá ceñirse al Pliego, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en él. Asimismo, deberá dar cumplimiento a los procedimientos administrativos y operativos establecidos o que establezca el Proyecto y a las especificaciones técnicas contenidas en la propuesta respectiva.
A partir de la fecha del presente Contrato, la Universidad Nacional de San Xxxxxx se obliga según su propia oferta a cumplir con el siguiente cronograma de entrega de prestación de servicios, entendiéndose todos los plazos allí establecidos como días corridos a partir de la fecha de firma del presente.
El precio total establecido para los servicios comprometidos es de pesos argentinos tres millones veintidos mil doscientos ochenta y nueve con tres centavos ($3.022.289,03) y la forma de pago estipulada que recibirá la contratista será de la siguiente forma:
A) Al momento de la firma del contrato, la contratista tendrá derecho a percibir un adelanto en orden del trece por ciento 13% de la suma pactada, adelanto que será efectivo dentro de los quince (15) días hábiles desde la fecha de presentación de la factura contra entrega del esquema general del Plan de Trabajo. Dicho adelanto será otorgado siempre que la contratista presente la póliza de Seguro de Caución a modo de garantía de cumplimiento de sus obligaciones por el diez por ciento (10%) del monto total.
Cabe aclarar que, durante el lapso correspondiente entre el inicio de actividades y la entrega del segundo pago, la Universidad deberá reportar los avances respecto a los productos definidos en el Anexo III (TDR) xxx xxxxxx de la SdP N°1/19 y cuestiones relevantes acerca del plan de trabajo acordado.
B) A posteriori del primer pago identificado, la contratista sólo podrá solicitar el segundo pago correspondiente al veintinueve por ciento 29 % de la suma pactada, que será efectivo dentro de los quince (15) días hábiles desde la fecha de presentación de la factura correspondiente por parte del contratista contra entrega de los tres informes sobre casos testigo y análisis crítico metodología descriptos en el cronograma xxx xxxxxx (Informe de Avance 2) y bajo la aprobación y solicitud de la autoridades del Programa.
C) A posteriori del segundo pago identificado, la contratista sólo podrá solicitar el tercer pago correspondiente al veintinueve por ciento 29 % de la suma pactada, que será efectivo dentro de los quince (15) días hábiles desde la fecha de presentación de la factura correspondiente por parte del contratista contra entrega de los tres informes sobre casos testigo y análisis crítico metodología descriptos en el cronograma xxx xxxxxx (Informe de Avance 3) y bajo la aprobación y solicitud de la autoridad del Programa.
D) El pago final a la contratista y correspondiente al veintinueve por ciento 29 % restante de la suma pactada, que será efectivo dentro de los quince (15) días hábiles desde la fecha de presentación de la factura correspondiente por parte del contratista contra entrega de: Tres informes sobre casos testigo y análisis crítico metodología; Informe síntesis final del
manual de procedimientos; Biblioteca de consulta y de otros materiales para el análisis Costo/Beneficio y propuesta de circuito de trabajo y de diseño de estructura descriptos en el cronograma xxx xxxxxx (Informes Finales), bajo la aprobación y solicitud de la autoridades del Programa. Además, la documentación requerida, como todos los informes de recepción, descontándose del mismo los adelantos realizados y hallándose todos los impuestos, contribuciones y servicios a cargo de la contratista debidamente pagados.
Cronograma de Entrega de Productos y Pagos | |||
Descripción de Actividad / Ítem | Plazo de Entrega | Fecha de pago | |
1) | Informes de avance 1 – (ANTICIPO) Esquema general de trabajo y versión | 15 días posteriores a la firma del Contrato | A la firma de Contrato. |
2) | Informes de avance 2 – Tres informes sobre casos testigo y análisis crítico metodología | 5 semanas | A los 37 días de iniciada la contratación. |
3) | Informe de avance 3 – Mes 10, julio de 2019 (Tres informes sobre casos testigo y análisis crítico metodología) | 8 semanas | A los 98 días de iniciada la contratación. |
4) | Informes finales – Tres informes sobre casos testigo y análisis crítico metodología 2. Informe síntesis final del manual de procedimientos. 3. Biblioteca de consulta y de otros materiales para el análisis Costo/Beneficio 4. Informe final resumen, contiene propuesta de circuito de trabajo y de diseño de estructura | 11 semanas | A los 179 días de iniciada la contratación. |
Cláusula Quinta - Información de Avance
La Universidad Nacional de San Xxxxxx se compromete a mantener informado al Proyecto del avance de las actividades definidas por el cronograma indicado en el pliego y deberá sujetarse a las instrucciones que el Proyecto le imparta para el mejor logro de los objetivos propuestos.
Cláusula Sexta - Contratación de seguros
La Universidad Nacional de San Xxxxxx, contratará un seguro que cubra su responsabilidad civil y la del Gobierno Provincial emergente de los accidentes que podrán ocurrir como consecuencia de las actividades del Proyecto.
Cláusula Séptima - Sanciones
El Proyecto podrá aplicar, de acuerdo a la gravedad de la falta o del incumplimiento cometido por la Universidad Nacional de San Xxxxxx, las sanciones que se detallan en el Pliego.
Cláusula Octava - Garantía de Fiel Cumplimiento
Para afianzar el oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Contrato la Universidad Nacional de San Xxxxxx presenta en este acto una Garantía de Fiel Cumplimiento, que tiene por objeto afianzar las obligaciones asumidas según el pliego.
Estas garantías se regirán por las siguientes disposiciones:
1. La Garantía de Fiel Cumplimiento se deberá constituir en un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de la contratación.
2. La Garantía de Fiel Cumplimiento se deberá constituir como condición previa a la suscripción del presente Contrato mediante una póliza de Seguro de Caución.
3. Deberá permanecer vigente hasta la extinción total de las obligaciones de la Universidad Nacional de San Xxxxxx en virtud del presente Contrato.
4. Deberá constituirse con referencia expresa al presente Contrato.
5. En cualquier momento, ante el incumplimiento de la Universidad Nacional de San Xxxxxx el Proyecto podrá afectar el monto de la Garantía de modo tal de procurar cumplir con las obligaciones omitidas por ésta y atender la reparación de los daños y perjuicios. En caso de que el Proyecto afectase la Garantía en todo o en parte, la Universidad Nacional de San Xxxxxx deberá reconstituir el importe de la misma.
Cláusula Novena - Cesión y Subcontratación
La Universidad Nacional de San Xxxxxx podrá subcontratar con otras entidades la ejecución parcial de este contrato, únicamente, si tal subcontratación fue especificada en la oferta respectiva. A excepción de ese supuesto, no podrá cederlo ni transferirlo total o parcialmente y, en todos los casos, será totalmente responsable frente al Proyecto en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx – Remplazo de Profesionales.
En caso de necesidad de reemplazar integrante del equipo de trabajo propuesto en la oferta, la Universidad Nacional de San Xxxxxx deberá garantizar un reemplazo equivalente al CV presentado.
Cláusula Decimoprimera - Lugar de Trabajo.
La Universidad Nacional de San Xxxxxx se compromete a que el equipo de trabajo cumpla sus actividades en las oficinas provistas por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cita calle 6 entre 51 y 53, pertenecientes a la Dirección Provincial de Relaciones Parlamentarias, o bien las que en algún fututo le indique.
Cláusula Decimosegunda - Comunicaciones
Todos los trámites y presentaciones referidos al presente contrato, deberán dirigirse a nombre de la Coordinación del Proyecto PNUD ARG/18/P03, de acuerdo a las previsiones establecidas en el Pliego.
Cláusula Decimotercera - Resolución de Conflictos
Para el caso de que surgieran controversias entre las partes de este Contrato, y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociación, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación de un proceso de arbitraje. Para ello, ambas partes y el árbitro se someterán al siguiente procedimiento:
1. Las partes, de común acuerdo, designarán al árbitro; en caso de no existir acuerdo, cualquiera de ellas podrá solicitar al Representante Residente del PNUD en la República Argentina que designe el árbitro; esta designación será inapelable.
2. El procedimiento de arbitraje será fijado por el árbitro, en consulta con las partes, y su costo será asumido por quien resultare vencida o en la proporción que dispusiere el árbitro, por decisión inapelable de éste.
3. El fallo arbitral deberá ser fundado, en primer término, en las disposiciones del presente Contrato, en las Condiciones Generales para todos los contratos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y en el instrumento de Atribuciones, y contemplar las posiciones de cada una de las partes, como así también los elementos de prueba aportados.
4. El laudo arbitral será definitivo y de cumplimiento obligatorio y su ejecución podrá solicitarse al Tribunal de la Jurisdicción Competente.
5. Las partes podrán solicitar el arbitraje durante la ejecución o en un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la ejecución del Contrato; pasado ese lapso se dará por vencido el plazo de prescripción y caducos todos los derechos emergentes del Contrato.
6. En todos los aspectos no contemplados en la presente cláusula, el arbitraje se regirá por el “Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) aprobado por Resolución N° 31/98 de la Asamblea General del 15 de diciembre de 1976.
Cláusula Decimocuarta - Condiciones Generales
Debido a que el Programa se ejecuta en el marco de la Ley 23.396 (Acuerdo entre la República Argentina y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-), la Universidad Nacional de San Xxxxxx deberá sujetarse a lo establecido en la Condiciones Generales para las contrataciones que figuran como Anexo.
Cláusula Decimoquinta - Rescisión por la Contratista
La contratista notificará sin tardanza por escrito al Proyecto de cualquier situación o hecho que escapare a su control razonable, incluidas causas de fuerza mayor y que, a su juicio, le imposibilitare dar cumplimiento en forma parcial o total a las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato y que no pudiere superar mediante el uso de la debida diligencia. Se debe entender por Fuerza Mayor todo hecho, acción o situación que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse; con los alcances y efectos previstos en los artículos 513 y 514, sus concordantes y correlativos del Código Civil Argentino. Cuando el Proyecto reconociere por escrito la existencia de esa situación o hecho, o cuando no respondiere a dicha notificación dentro de los 14 (catorce) días de recibirla, la Contratista quedará, a partir de entonces, relevada de toda responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones y podrá en consecuencia rescindir el presente Contrato dando notificación por escrito.
Al rescindir el presente Contrato conforme a lo dispuesto en esta Cláusula, se aplicará lo dispuesto en el punto 2 del Artículo 15 del Anexo B (Condiciones Generales - Rescisión del Proyecto).
ANEXO B CONDICIONES GENERALES
Condiciones Generales del Contrato
ANEXO A. 7 TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMERCIALES
1. SITUACIÓN LEGAL
El Contratista deberá contar con la situación legal de proveedor independiente del Asociado en la Implementación. Bajo ninguna circunstancia será el personal del Contratista o sus subcontratados considerados como empleados o funcionarios del Asociado en la Implementación.
2. ORIGEN DE LAS INSTRUCCIONES
El Contratista no pedirá ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al Asociado en la Implementación en relación con la prestación de los servicios estipulados en este Contrato. El Contratista se abstendrá de toda acción que pueda afectar de manera negativa al Asociado en la Implementación y cumplirá sus obligaciones con plena atención a los intereses del Asociado en la Implementación.
3. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA ANTE SUS EMPLEADOS
El Contratista será responsable de la competencia técnica y profesional de sus empleados y seleccionará, para la prestación de servicios estipulados en este Contrato, a individuos confiables capaces de implementar los servicios de este Contrato de manera efectiva, con respeto a las costumbres locales y a una conducta moral y ética.
4. TRANSFERENCIAS
El Contratista no podrá, excepto previa autorización por escrito del Asociado en la Implementación, ceder, transferir, comprometer o disponer de cualquier otra manera de este Contrato, o parte de él, o de sus derechos u obligaciones establecidos en este Contrato.
5. SUBCONTRATACIÓN
En caso de que el Contratista requiera los servicios de subcontratistas, éste deberá obtener previamente y por escrito la aprobación y autorización del Asociado en la Implementación para todos los subcontratistas. Esta aprobación de los subcontratistas no exime al Contratista de las obligaciones establecidas en este Contrato. Los términos de los subcontratos deberán someterse y ajustarse a las disposiciones de este Contrato.
6. PROHIBICIÓN DE BENEFICIAR A FUNCIONARIOS:
El Contratista declara que ningún funcionario del Asociado en la Implementación ha recibido o se le ofrecerá beneficio alguno, directo o indirecto, por motivo de la adjudicación de este Contrato al Contratista. El Contratista concuerda con que el incumplimiento de esta disposición contraviene una condición básica del Contrato.
7. INDEMNIZACIÓN
El Contratista indemnizará, eximirá de responsabilidad y defenderá, por cuenta propia, al Asociado en la Implementación, sus funcionarios, agentes, servidores y empleados de toda reclamación, querella, demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza o índole, incluyendo las costas y gastos que de ellas deriven, y que surjan por motivo de un acto u omisión del Contratista o sus empleados, funcionarios, agentes o subcontratistas, en virtud de este Contrato. Esta disposición se extenderá, entre otros, a las reclamaciones y la responsabilidad en casos de compensaciones a trabajadores, responsabilidad por productos y por el uso de dispositivos e inventos patentados, material protegido por derechos de autor u otra propiedad intelectual por parte del Contratista, sus empleados, funcionarios, agentes, servidores o subcontratistas. La vigencia de las obligaciones establecidas en este Artículo prevalecerá aún después de la terminación del Contrato.
8. SEGUROS Y RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS
8.1 El Contratista obtendrá y mantendrá una póliza de seguro contra todo riesgo con cobertura de su propiedad y de todos los equipos que utilice en la ejecución de este Contrato.
8.2 El Contratista obtendrá y mantendrá todas las pólizas pertinentes para la compensación de trabajadores, o su equivalente, con cobertura para sus empleados que presenten una reclamación en caso de lesiones personales o muerte en el ejercicio de sus funciones relativas a este Contrato.
8.3 El Contratista también obtendrá y mantendrá una póliza por responsabilidad civil, por un monto correspondiente a una tercera parte de las posibles reclamaciones por lesiones personales o muerte, o pérdida y daño a la propiedad, que surgiesen con motivo de o en relación con la prestación de los servicios establecidos en este Contrato, o en la operación de vehículos, naves, aeronaves u otros equipos de los cuales el Contratista o sus agentes, servidores,
empleados o subcontratistas son propietarios o usuarios en régimen de alquiler y que los utilicen en la prestación de los servicios establecidos en este Contrato.
8.4 Con excepción de la póliza de seguro para la compensación de trabajadores, todas las pólizas mencionadas en este Artículo deberán indicar lo siguiente: (i) Asegurado adicional: nombre del Asociado en la Implementación; (ii) Incluir una exención de la subrogación de los derechos del Contratista al asegurador del Asociado en la Implementación; (iii) Disponer que el Asociado en la Implementación reciba una notificación de parte del asegurador con treinta (30) días de anticipación en caso de cualquier tipo de cancelación o cambio en la cobertura.
8.5 El Contratista deberá proporcionar al Asociado en la Implementación pruebas satisfactorias de que cuenta con las pólizas requeridas en este Artículo, si éste así lo solicita.
9. GRAVÁMENES
El Contratista no ocasionará ni permitirá que ningún tipo de gravamen quede registrado o permanezca registrado en ninguna oficina pública o en el Asociado en la Implementación en relación con dineros adeudados o cuyo plazo de pago esté próximo a expirar por trabajos realizados o por materiales adquiridos en la ejecución de este Contrato o por cualquier motivo o razón por la cual se presente una reclamación o demanda contra el Contratista.
10. TITULARIDAD DE EQUIPOS
La titularidad de los equipos e insumos que proporcione el Asociado en la Implementación seguirá perteneciendo al Asociado en la Implementación y todos dichos equipos e insumos deberán ser devueltos al Asociado en la Implementación al finalizar este Contrato o cuando el Contratista ya no necesite hacer uso de ellos. El Contratista deberá devolver al Asociado en la Implementación los equipos proporcionados en las mismas condiciones en las que les fueron entregado, excepto por el desgaste normal de los equipos. El Contratista tendrá la obligación de compensar al Asociado en la Implementación en caso de que los equipos proporcionados presenten daños o deterioro superior al esperado por el desgaste normal.
11. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD
El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) será el titular de todos los derechos de propiedad intelectual y de otros derechos propietarios, incluyendo pero sin limitarse a, patentes, derechos de autor y marcas registradas, relacionadas con productos, documentos o modificaciones de éstos, que se produzcan, preparen o recopilen como consecuencia de o en el desarrollo de la ejecución de este Contrato. Ante la solicitud del Asociado en la Implementación, el Contratista tomará las medidas necesarias, producirá todos los documentos necesarios y asistirá en términos generales para velar por que dichos derechos queden o sean transferidos al PNUD en cumplimiento de la ley vigente.
12. USO DEL NOMBRE O SÍMBOLOS DEL ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN, DEL PNUD O DE LAS NACIONES UNIDAS
El Contratista no dará publicidad ni hará público de ninguna manera el hecho de que es Contratista del Asociado en la Implementación. Tampoco podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial del Asociado en la Implementación, del PNUD o de Naciones Unidas bajo ninguna circunstancia.
13. NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN Y LA INFORMACIÓN
13.1 Todos los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, recomendaciones, estimaciones, documentos y todo otro tipo de datos recopilados o proporcionados al Contratista en el marco de este Contrato serán propiedad del Asociado en la Implementación, serán tratados como información confidencial y serán comunicados o entregados sólo a los funcionarios autorizados del Asociado en la Implementación al finalizar los trabajos realizados en el marco de este Contrato.
13.2 El Contratista no comunicará bajo ninguna circunstancia a otra persona, gobierno o autoridad externa al Asociado en la Implementación cualquier tipo de información obtenida con motivo de su relación con el Asociado en la Implementación y que no se haya hecho pública, excepto si cuenta con la autorización del Asociado en la Implementación para ello. El Contratista tampoco utilizará dicha información para su beneficio propio bajo ninguna circunstancia. La vigencia de las obligaciones establecidas en este Artículo prevalecerá aún después de la cancelación del Contrato.
14. FUERZA MAYOR Y OTROS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES
14.1 En este Artículo, el término “Fuerza mayor” se refiere a actos fortuitos, guerra (declarada o no), invasión, revolución,
insurrección u otros actos de índole similar o fuerzas que actúen fuera del control de las Partes.
14.2 En caso de ocurrencia de cualquier acto constitutivo de fuerza mayor o tan pronto como se pueda después de éste, el Contratista deberá notificar por escrito al Asociado en la Implementación sobre los detalles de dicho evento o las modificaciones en las condiciones por las cuales el Contratista no podrá, en todo o en parte, cumplir las obligaciones y responsabilidades adquiridas en virtud de este Contrato. El Contratista también habrá de notificar al Asociado en la Implementación sobre cualquier otro tipo de cambio en las condiciones o la ocurrencia de cualquier tipo de evento que entorpezca o amenace con entorpecer el desarrollo de las actividades establecidas en este Contrato. En dicha notificación, el Contratista deberá proponer medidas alternativas razonables para continuar con las actividades que no estén afectadas por la fuerza mayor. Al recibir la notificación requerida en este Artículo, el
Asociado en la Implementación tomará las medidas que considere necesarias o adecuadas conforme a las circunstancias, incluyendo el otorgamiento de una extensión razonable del plazo en el cual cumplir las obligaciones adquiridas en el marco de este Contrato.
14.3 Si por motivo de la fuerza mayor, el Contratista se viera incapacitado de forma permanente de cumplir con las obligaciones y responsabilidad adquiridas en virtud de este Contrato, el Asociado en la Implementación tendrá el derecho a suspender o rescindir este Contrato basándose en los términos y condiciones establecidos en el Artículo 15, Cancelación, con la excepción de que el período de notificación se reducirá de treinta (30) días a siete (7) días.
15. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir este Contrato, la totalidad o parte de éste, en cualquier momento, previa notificación entregada por escrito con 30 días de antelación a la otra parte. El inicio de un procedimiento arbitral, en conformidad con el Artículo 16 “Resolución de controversias” no constituye la terminación del Contrato.
15.2 El Asociado en la Implementación se reserva el derecho de rescindir este Contrato en cualquier momento y sin una causa determinada, previa notificación por escrito con 15 días de antelación al Contratista, en cuyo caso, el Asociado en la Implementación reembolsará al Contratista todos los costos razonables en que hubiera incurrido antes de recibir la notificación de cancelación.
15.3 En caso de cancelación por parte del Asociado en la Implementación en virtud de este Artículo, el Asociado en la Implementación no adeudará ningún pago al Contratista excepto los correspondientes a los trabajos y servicios prestados satisfactoriamente en conformidad con los términos establecidos en este Contrato. El Contratista tomará las medidas inmediatas para terminar los trabajos y servicios de manera oportuna y ordenada y para minimizar las pérdidas y otros gastos.
15.4 Si el Contratista se declarara en bancarrota o insolvente, o si el Contratista hiciera una cesión en beneficio de sus acreedores o si se nombrara a un Síndico por motivo de la insolvencia del Contratista, el Asociado en la Implementación podrá, sin perjuicio de otros derechos o recurso, cancelar este Contrato. El Contratista deberá informar inmediatamente al Asociado en la Implementación en caso de que ocurran los eventos descritos arriba.
16. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 Solución amistosa
Las Partes harán su máximo esfuerzo por solucionar en términos amistosos toda controversia o discrepancia que surja en relación con este Contrato o el incumplimiento, cancelación o pérdida de validez de éste. Si las Partes quisieran alcanzar una solución amistosa por medio de un arbitraje, éste se llevará a cabo en conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional o conforme a cualquier otro procedimiento acordado por las Partes.
16.2 Arbitraje
En caso de que surja cualquier tipo de controversia o discrepancia entre las Partes por motivo de o relacionado con este Contrato o el incumplimiento, cancelación o pérdida de validez de éste que no sea resuelta de manera amistosa conforme al párrafo anterior de esta Sección dentro de sesenta (60) días tras la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolver el asunto de manera amistosa, dicha controversia o discrepancia podrá ser remitida por cualquiera de las Partes a arbitraje conforme a las reglas pertinentes del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, incluyendo sus disposiciones en conformidad con la ley vigente. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para otorgar compensación por daños punitivos. La decisión del tribunal arbitral, como resultado del arbitraje, será vinculante para las Partes y constituirá la resolución final de la controversia o discrepancia.
17. PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL PNUD O DE LAS NACIONES UNIDAS
Ninguna parte de este Contrato podrá constituir una exención de ninguno de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas ni de sus organizaciones subsidiarias.
18. EXENCIÓN TRIBUTARIA
Este Contrato está financiado por el PNUD, organización subsidiaria de Naciones Unidas. La Sección 7 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas indica, entre otras cosas, que las Naciones Unidas y sus organizaciones filiales, están exentas del pago de impuestos directos, con la excepción de los cargos por servicios básicos, y del pago de aranceles aduaneros o de índole similar por la importación o exportación de artículos para su uso oficial. En caso de que la autoridad gubernamental se rehúse a reconocer la exención del pago de impuestos, aranceles u otros cargos de la que goza el PNUD, el Proveedor deberá consultar inmediatamente con el Asociado en la Implementación a fin de acordar un procedimiento aceptable para ambas partes.
Por consiguiente, el Proveedor autoriza al Asociado en la Implementación a deducir de la factura que éste emita todos los montos correspondientes a dichos impuestos, aranceles o cargos, excepto si hubiera consultado previamente con el Asociado en la Implementación, y éste, en cada caso haya autorizado al Proveedor a pagar dichos impuestos, aranceles o cargos bajo protesta. En este caso, el Proveedor deberá presentar al Asociado en la Implementación evidencia por escrito de que el pago de dichos impuestos, aranceles o cargos se ha realizado y autorizado apropiadamente.
19. TRABAJO INFANTIL
El Contratista declara y afirma que no participa, así como tampoco ninguno de sus afiliados, en ninguna práctica que vulnera los derechos establecidos en la Convención de Derechos del Niño, incluyendo el Artículo 32 de dicha convención, en el que, entre otras cosas, se reconoce el derecho del niño a estar protegido contra cualquier tipo de trabajo peligroso o que interfiera con su educación, que se sea nocivo para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
El incumplimiento de esta declaración y afirmación será causa para que el Asociado en la Implementación rescinda este Contrato inmediatamente, previa notificación al Contratista, quedando el Asociado en la Implementación libre del pago de cualquier obligación por dicha cancelación o cualquier otra obligación.
20. MINAS
El Contratista declara y afirma que no participa, así como tampoco ninguna de sus filiales, directa o activamente en actividades relacionadas el registro, ni desarrollo, ensamblaje, producción, comercialización o manufactura de minas, ni en las actividades relacionadas con los principales componentes utilizados en su manufactura. El término “Mina” se refiere a los dispositivos definidos en el Artículo 2, párrafos 1, 4, y 5 del Protocolo II adjunto a la Convención sobre prohibiciones
o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980.
El incumplimiento de esta norma será causa para que el Asociado en la Implementación cancele este Contrato inmediatamente, previa notificación al Contratista, quedando el Asociado en la Implementación libre del pago de cualquier obligación por dicha cancelación o cualquier otra obligación.
21. CUMPLIMIENTO DE LA LEY
El Contratista observará todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones, establecidas en este Contrato.
22. MODIFICACIONES
Ningún cambio o modificación a este Contrato, así como ninguna exención de ninguna de sus disposiciones, ni otras relaciones contractuales adicionales, serán válidas o exigibles al Asociado en la Implementación, excepto si se realiza en la forma de una enmienda firmada por el Contratista y el Asociado en la Implementación.
ANEXO C ATRIBUCIONES
Contexto de los Servicios
1. La Universidad, en el desempeño de sus funciones, actuará bajo la supervisión del Director Nacinal del Proyecto PNUD ARG 18/P03.
2. El Director Nacional del Proyecto PNUD ARG 18/P03 deberá evaluar y aprobar los informes y presupuestos presentados, así como toda modificación a los informes que proponga la Contratista. Igualmente deberá evaluar y aprobar los Informes Mensuales y el Informe Final que presenta la Contratista, los cuales permitirán realizar los pagos correspondientes.
3. A los efectos de la ejecución de este contrato, la Contratista Universidad Nacional de Xxx Xxxxxx, autoriza al/la Señor/a ....................................................................., D.N.I./L.E./C.I. N°........................................, a presentar los informes en su plazo y con los requisitos técnicos apropiados. Al mismo tiempo será responsable de la coordinación de la labor que corresponde a la Universidad y el canal de las consultas ante la Dirección Ejecutiva/Coordinación del Proyecto PNUD ARG 18/P03.
Proyecto PNUD ARG/18/P03 - Apoyo a la creación y puesta en marcha de una Oficina de Análisis Costo/Beneficio de Legislación (OACBL) en el ámbito de Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires