Convenio de Préstamo
CONTRATO SUSCRITO TRADUCCION LIBRE
PRÉSTAMO NÚMERO 7988-GT
Convenio xx Xxxxxxxx
Apoyo de emergencia para Proyectos de servicios sociales
entre
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
y
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
El 16 de diciembre de 2011
CONVENIO XX XXXXXXXX
Convenio de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xx XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX (“el Prestatario”) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (“el
Banco”). Por el presente, el Prestatario y el Banco acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I: CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (según se las define en el Apéndice 1 del Convenio xx Xxxxxxxx) constituyen parte integral de este Convenio.
1.02. A menos que el contexto exija otra cosa, los términos utilizados en este Convenio tienen los respectivos significados que constan en las Condiciones Generales o en el Apéndice 1 de este Convenio.
ARTÍCULO II: EL PRÉSTAMO
2.01. El Banco conviene en otorgar un préstamo al Prestatario, en las condiciones estipuladas o mencionadas en este Convenio, por la cantidad de cien millones de dólares (US$100 000 000), según la Conversión de Moneda que ocasionalmente pueda realizarse, de conformidad con las disposiciones de la Sección 2.07 del presente Convenio (el "Préstamo"), para ayudar a financiar el Proyecto que se describe en el Anexo 1 de este Convenio (el "Proyecto").
2.02. El Prestatario puede retirar los fondos xxx Xxxxxxxx de conformidad con lo dispuesto en la Sección IV del Anexo 2 de este Convenio.
2.03. La Comisión Inicial que deberá pagar el Prestatario equivaldrá a la cuarta parte del uno por ciento (el 0,25%) del monto xxx Xxxxxxxx.
2.04. El interés que deberá pagar el Prestatario en cada Período de Intereses será una tasa igual a la tasa de referencia con respecto a la moneda xxx Xxxxxxxx más el Margen Fijo; queda entendido que, tras una Conversión de la totalidad o una parte del principal xxx Xxxxxxxx, el interés que deberá pagar el Prestatario durante el Período de Conversión será determinado de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales. Independientemente de esas consideraciones, si una parte del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx permanece impaga en la fecha de pago y esa situación se mantiene durante un período de treinta (30) días, el interés que deberá pagar el Prestatario debe calcularse en cambio como se indica en la Sección 3.02 e) de las Condiciones Generales.
2.05. Las fechas de pago son el 15 de febrero y el 15 xx xxxxxx de cada año.
2.06. El importe del principal xxx Xxxxxxxx se reembolsará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Anexo 3 de este Convenio.
2.07. a) Con el propósito de facilitar una gestión prudente de la deuda, el Prestatario puede, en cualquier momento, solicitar la Conversión de los siguientes términos xxx
Xxxxxxxx: i) una conversión de la Moneda xxx Xxxxxxxx correspondiente a la totalidad o a una parte del monto retirado o del saldo no desembolsado del principal xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada; ii) una conversión de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del importe del principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de reembolso de una Tasa Variable a una Tasa Fija o viceversa, o de una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; y iii) la fijación de límites a la Tasa Variable aplicable a la totalidad o a una parte del importe del principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de reembolso mediante la fijación de un Tope Máximo (cap) o de una Banda (collar) a la Tasa Variable.
b) Toda conversión solicitada de conformidad con lo estipulado en el párrafo a) de esta Sección que el Banco haya aceptado se considerará una “Conversión”, según se define en las Condiciones Generales, y será aplicada de acuerdo con las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y las Directrices para la Conversión.
2.08. Sin limitar las disposiciones del párrafo a) de la Sección 2.07 de este Convenio, y a menos que de otra manera el Prestatario notifique al Banco de acuerdo con las disposiciones de las Directrices para la Conversión, a la base de la tasa de interés aplicable a montos retirados de manera consecutiva de la Cuenta xxx Xxxxxxxx que en total igualen o excedan diez millones de dólares (US$10 000 000) deberá efectuársele la conversión de una Tasa Variable a una Tasa Fija para el vencimiento final de dicho monto de acuerdo con las disposiciones de las Condiciones Generales y de las Directrices para la Conversión.
ARTÍCULO III: EL PROYECTO
3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Con este fin, el Prestatario llevará a cabo el Proyecto, a través del Ministerio de Finanzas (MINFIN), de acuerdo con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales.
3.02. Sin limitar las disposiciones de la Sección 3.01 de este Convenio, y a menos que el Prestatario y el Banco convinieran en otra cosa, el Prestatario se cerciorará de que el Proyecto sea llevado a cabo de conformidad con las disposiciones del Anexo 2 de este Convenio.
ARTÍCULO IV: ENTRADA EN VIGOR; TERMINACIÓN
4.01. Las condiciones adicionales de entrada en vigor consisten en lo siguiente, a saber, el Manual de Operaciones ha sido provisto por el Prestatario.
4.02. Sin perjuicio de las disposiciones de las Condiciones Generales, la Fecha Límite de Efectividad es de noventa (90) días luego de la fecha de este Convenio, pero en ningún caso posterior a los dieciocho (18) meses luego de la aprobación xxx Xxxxxxxx por parte del Banco que expira el 8 xx xxxxx de 2012.
ARTÍCULO V: REPRESENTANTE; DIRECCIONES
5.01. El representante del Prestatario es el Ministro de Finanzas Públicas.
5.02. La dirección del Prestatario es:
Ministerio de Finanzas Públicas 0x Xxxxxxx x 00 Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx 0 Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, C.A.
Teléfono: Fax:
(000) 00000000 (000) 00000000 Ext. 11845
5.03. La dirección del Banco es:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento 0000 X Xxxxxx, XX
Xxxxxxxxxx, XX 00000 Xxxxxxx Xxxxxx de América
Cable: | Télex: | Fax: |
INTBAFRAD Washington, D.C. | 248423(MCI) o 64145(MCI) | 0-000-000-0000 |
Convenio CELEBRADO en San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, el lugar y fecha antes consignado.
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Por
Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Por
Representante Autorizado
ANEXO 1
Descripción del Proyecto
El objetivo del Proyecto es proteger los servicios de salud y educación tras las graves inundaciones y otros desastres naturales que ocurrieron en el territorio del Prestatario entre mayo y septiembre de 2010.
El Proyecto consta de las siguientes partes:
Parte A. Preservar los servicios de educación básica
Apoyar el Plan de Reconstrucción mediante la preservación de los servicios de educación básica para los niños vulnerables que viven en los Municipios Seleccionados, a través del financiamiento de los salarios de maestros y facilitadores.
Parte B. Preservar la cobertura de los servicios de atención de salud
Apoyar el Plan de Reconstrucción mediante la preservación de los tres niveles de servicios de emergencia y atención de salud (primaria, secundaria y terciaria) en los Municipios Seleccionados, mediante el financiamiento de los salarios de los trabajadores de la salud.
Parte C. Gestión y seguimiento de proyectos
Apoyar a la Dirección del Crédito Público (DCP) en la coordinación de los aspectos de gestión administrativa y financiera del Proyecto, a través del financiamiento de los servicios de consultores, incluido el financiamiento de las auditorías del Proyecto.
ANEXO 2
Ejecución del Proyecto Sección I. Disposiciones para la ejecución
A. Ejecución y coordinación general del Proyecto
1. El Prestatario, a través de MINFIN, deberá:
a) mantener en todo momento durante la ejecución del Proyecto a la DCP como unidad de coordinación del Proyecto con un personal que cuente con las aptitudes, la experiencia, las funciones y las responsabilidades aceptables para el Banco, lo que incluye, inter alia, la responsabilidad de asistir al Prestatario en la coordinación, la ejecución, el seguimiento y la supervisión del Proyecto.
b) asegurar, hasta la finalización del Proyecto, la coordinación eficiente entre: i) la DCP y el Ministerio de Educación (MINEDUC) con respecto a la Parte A del Proyecto, que incluye, inter alia, la responsabilidad del MINEDUC de entregar la información financiera requerida para que el Prestatario cumpla con las obligaciones de este Convenio; y ii) la DCP y el Ministerio de Salud Pública (MSPAS) con respecto a la Parte B del Proyecto, que incluye, inter alia, la responsabilidad del MSPAS de entregar la información financiera requerida para que el Prestatario cumpla con las obligaciones de este Convenio.
B. Manual de Operaciones
1. El Prestatario llevará a cabo el Proyecto de acuerdo con un manual de operaciones, aceptable para el Banco (el “Manual de Operaciones”). Dicho manual incluye, inter alia:
a) los procedimientos y las directrices de ejecución del Proyecto y otros documentos relacionados que se necesitan para su ejecución;
b) disposiciones para el desembolso y flujo de fondos del Proyecto;
c) indicadores de seguimiento, que incluyen los procedimientos para el seguimiento y la evaluación del Proyecto, incluidas las disposiciones de la Sección II del Anexo 2 de este Convenio;
d) los procedimientos para asegurar, hasta la finalización del Proyecto, la coordinación eficiente entre la DCP y el MINEDUC, y el MSPAS;
e) los procedimientos para la revisión y la aprobación de las solicitudes de retiro xxx Xxxxxxxx por parte del Banco; y
f) medidas para asegurar que los pueblos indígenas tengan acceso a los servicios de salud y educación de una manera culturalmente adecuada;
g) el marco de gestión ambiental mencionado en la Sección D.1.b a continuación.
2. A menos que el Prestatario y el Banco acuerden otra cosa por escrito, el Prestatario no abrogará, modificará, suspenderá, terminará, renunciará ni dejará de cumplir de alguna otra manera el Manual de Operaciones ni ninguna de sus disposiciones.
3. En caso de conflicto entre los términos del Manual de Operaciones y los de este Convenio, debe darse prioridad a los términos de este Convenio.
C. Lucha contra la corrupción
El Prestatario garantizará que el proyecto se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en las Normas de Xxxxx contra la Corrupción.
D. Salvaguardias
1. El Prestatario deberá:
a) Antes del 31 de diciembre de 2010, incluir las actividades específicas en el Manual de Operaciones que aseguren que los pueblos indígenas tengan acceso a los servicios de salud y educación de una manera culturalmente adecuada.
b) Antes del 31 de diciembre de 2010, adaptar el marco de gestión ambiental de una manera satisfactoria para el Banco, que incluye, inter alia: i) los mecanismos para fortalecer el cumplimiento con las normas nacionales para la gestión de los desechos de los servicios de atención de salud; ii) el desarrollo de planes de acción para asegurar el cumplimiento con las regulaciones del Prestatario; y iii) medidas para tratar las brechas en la ejecución o la calidad de la ejecución del marco de gestión ambiental.
Sección II. Seguimiento, preparación de informes y evaluación del proyecto
A. Informes sobre el proyecto
1. El Prestatario deberá hacer un seguimiento y evaluar el progreso del proyecto y preparará Informes sobre el Proyecto de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales y teniendo en cuenta los indicadores aceptables para el Banco. Cada informe sobre el Proyecto deberá abarcar un semestre del año calendario y presentarse al Banco a más tardar un (1) mes después de terminado dicho período de cobertura.
2. A los efectos de la Sección 5.08 c) de las Condiciones Generales, el informe sobre la ejecución del Proyecto y el plan relacionado de conformidad con esa Sección deberán presentarse al Banco durante los seis meses posteriores a la Fecha de Cierre.
B. Gestión financiera, informes financieros y auditorías
1. El Prestatario, a través del MINFIN, mantendrá o dispondrá que se mantenga un sistema de gestión financiera de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.09 de las Condiciones Generales.
2. Sin limitar las disposiciones de la Parte A de esta Sección, el Prestatario deberá preparar y proporcionar al Banco, como parte del informe sobre el Proyecto, a más tardar un (1) mes después de terminado el semestre del año calendario, informes financieros provisionales no auditados que abarquen el semestre, de manera satisfactoria para el Banco en cuanto a forma y fondo.
3. El Prestatario, a través del MINFIN, deberá hacer auditar sus Estados Financieros de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.09 b) de las Condiciones Generales. Cada auditoría de los Estados Financieros deberá abarcar el período correspondiente a un ejercicio fiscal del Prestatario. Los Estados Financieros auditados correspondientes a cada período deberán presentarse al Banco a más tardar seis meses después del término de dicho período.
Sección III. Adquisiciones
A. Generalidades
1. Servicios de consultores. Todos los servicios de consultores que se requieran para el Proyecto y que se hayan de financiar con los fondos xxx Xxxxxxxx deberán contratarse de conformidad con los requisitos establecidos o mencionados en las Secciones I y IV de las Normas sobre Consultores y con las disposiciones de la presente Sección.
2. Definiciones. Las expresiones que se utilizan a continuación para describir los métodos de adquisición o los métodos de revisión que emplea el Banco para determinados contratos se refieren a los métodos descritos en las Normas sobre Contrataciones o en las Normas sobre Consultores, según el caso.
B. Métodos para la contratación de servicios de consultores
1. Selección basada en la calidad y el costo. Salvo en los casos previstos en el párrafo 2 a continuación, los contratos de servicios de consultores se adjudicarán conforme a los procedimientos de selección basada en la calidad y el costo.
2. Otros métodos para la contratación de servicios de consultores. En el cuadro siguiente se indican los métodos de contratación, distintos de la selección basada en la calidad y el costo, que pueden utilizarse para la contratación de servicios de consultores. En el Plan de Adquisiciones se deberán especificar las circunstancias en las cuales se pueden usar esos métodos.
Método de adquisiciones |
a)Selección basada en el menor costo |
b)Selección basada en las aptitudes de los consultores |
c)Procedimientos planteados en los párrafos 5.2 y 5.3 de las Normas sobre Consultores para la Selección de consultores individuales |
d) Selección basada en la fuente única |
C. Examen por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones
El Plan de Adquisiciones debe estipular qué contratos estarán sujetos a examen previo por parte del Banco. Todos los demás contratos estarán sujetos a examen posterior.
Sección IV. Retiro de los fondos xxx Xxxxxxxx
A. Generalidades
1. El Prestatario podrá retirar los fondos xxx Xxxxxxxx de conformidad con lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales, con lo dispuesto en la presente Sección, y otras instrucciones que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario (entre ellas las “Directrices del Banco Mundial sobre los Desembolsos para Proyectos” xx xxxx 0000, en su forma revisada periódicamente por el Banco y cuya aplicabilidad al presente Convenio esté especificada en esas instrucciones), para financiar los Gastos Admisibles indicados en el cuadro que figura en el párrafo 2 a continuación.
2. En el siguiente cuadro se especifican las categorías de Gastos Admisibles que se podrán financiar con los fondos xxx Xxxxxxxx (“Categoría”), los montos xxx Xxxxxxxx asignados a cada categoría, y el porcentaje de gastos que han de financiarse por ese concepto dentro de cada Categoría.
Categoría | Monto xxx Xxxxxxxx Asignado (Expresado en dólares de los EE.UU.) | Porcentaje de gastos que se han de financiar (Impuestos incluidos) |
1) Salarios de maestros y facilitadores de acuerdo con la Parte A del Proyecto | 70 000 000 | 100% |
2) Salarios de los trabajadores de la salud de acuerdo con la Parte B del Proyecto | 29 650 000 | 100% |
3) Servicios de consultores de acuerdo con la Parte C del Proyecto | 100 000 | 100% |
4) Comisión inicial | 250 000 | Monto pagadero conforme a lo estipulado en la Sección 2.03 del presente Convenio en el contexto de la Sección 2.07 b) de las Condiciones Generales |
MONTO TOTAL | 100 000 000 |
B. Condiciones para el desembolso; período de desembolso
1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta Sección, no se retirarán fondos para pagos efectuados antes de la fecha del presente Convenio, a menos que el monto total no supere el equivalente a US$40 000 000 y se retire antes de esta fecha y a partir del 00 xx xxxx xx 0000 (xxxx en ningún caso deberá superar el período de un año previo a la fecha del Convenio), para Gastos Admisibles según las Categorías 1) y 2).
2. La Fecha de Cierre es el 30 xx xxxxx de 2012.
ANEXO 3
Plan de amortización
1. En el siguiente cuadro se detallan las Fechas de Pago del Principal xxx Xxxxxxxx y el porcentaje del monto total del principal xxx Xxxxxxxx pagadero en cada Fecha de Pago del Principal ("Cuota"). Si en la primera Fecha de Pago del Principal se hubieran retirado totalmente los fondos xxx Xxxxxxxx, el Banco determinará el monto del principal xxx Xxxxxxxx que debe reembolsar el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal, multiplicando: a) el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx en la primera Fecha de Pago del Principal, por b) la Cuota correspondiente a cada Fecha de Pago del Principal; el monto del reembolso deberá ajustarse, según sea necesario, para deducir los montos mencionados en el párrafo 4 del presente Anexo, a los cuales se aplique una Conversión de Moneda.
Fecha de Pago del Principal | Cuota original (Porcentaje) |
El 15 de febrero y el 15 xx xxxxxx Comienzo: 15 xx xxxxxx del año 2019 Hasta: 15 xx xxxxxx del año 2036 | 2,78% |
El 15 de febrero del año 2037 | 2,70% |
2. Si los fondos xxx Xxxxxxxx no se hubieran retirado totalmente antes de la primera Fecha de Pago del Principal, el monto del principal xxx Xxxxxxxx que deberá reembolsar el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal se determinará de la manera siguiente:
a) En la medida en que los fondos xxx Xxxxxxxx hayan sido retirados antes de la primera Fecha de Pago del Principal, el Prestatario reembolsará el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx en esa fecha de conformidad con el párrafo 1 del presente Anexo.
b) Todo importe retirado después de la primera Fecha de Pago del Principal será reembolsado en cada Fecha de Pago del Principal que ocurra después de la fecha de ese retiro, en los montos determinados por el Banco multiplicando cada uno de los importes retirados por una fracción, cuyo numerador será la Cuota original especificada en el cuadro del xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx para dicha Fecha de Pago del Principal ("Cuota Original") y cuyo denominador será la suma de todas las Cuotas Originales restantes para las Fechas de Pago del Principal que ocurran en esa fecha o con posterioridad; los montos del reembolso deberán ajustarse, según sea necesario, para deducir los montos mencionados en el párrafo 4 del presente Anexo, a los cuales se aplique una Conversión de Moneda.
3. a) Los fondos xxx Xxxxxxxx retirados durante los dos meses del año calendario anteriores a cualquier Fecha de Pago del Principal serán tratados, al solo efecto de calcular los montos del Principal pagaderos en una Fecha de Pago del Principal, como desembolsados y pendientes de amortización en la segunda Fecha de Pago del Principal siguiente a la fecha en que fueron retirados, y deberán ser
reembolsados en cada Fecha de Pago del Principal a partir de la segunda Fecha de Pago del Principal siguiente a la fecha en que fueron retirados.
b) Sin perjuicio de las disposiciones del inciso a) de este párrafo, si en cualquier momento el Banco adopta un sistema de facturación de fecha vencida en virtud del cual las facturas se emiten en la respectiva Fecha de Pago del Principal o posteriormente, no se aplicarán las disposiciones del mencionado inciso a los importes retirados después de la adopción de ese sistema de facturación.
4. Sin perjuicio de las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente Anexo, tras una Conversión de Moneda respecto de la totalidad o de una parte del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto convertido de ese modo en la Moneda Aprobada que deba ser reembolsado en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Período de Conversión será determinado por el Banco multiplicando ese monto, expresado en la moneda de denominación que tuviere inmediatamente antes de la conversión, por: i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada que el Banco deba pagar en virtud de la Transacción de Cobertura de Moneda relacionada con la Conversión, o bien ii) si el Banco así lo determinase, de conformidad con las Directrices para la Conversión, el componente del tipo de cambio de la tasa registrada en Pantalla.
5. Si el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx estuviese expresado en más de una Moneda xxx Xxxxxxxx, las disposiciones de este Anexo se aplicarán por separado al monto expresado en cada Moneda xxx Xxxxxxxx, de manera de generar un plan de amortización separado para cada uno de esos montos.
APÉNDICE 1
Sección I. Definiciones
1. “Normas de Lucha contra la corrupción” significa las “Normas para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos financiados por Préstamos del Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y Créditos y Donaciones de la Asociación Internacional de Fomento (AIF)”, de fecha 15 de octubre de 2006 con las modificaciones dispuestas en la Sección III de este Apéndice 1.
2. “Educación básica” significa niveles de educación primaria (es decir, de primero a sexto grado) y nivel básico de la secundaria (es decir, xx xxxxxxx a noveno grado).
3. “Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala” significa el manual de fecha enero de 2008 publicado por el MINFIN en la página de Internet del Prestatario (xxx.xxxxxx.xxx.xx), y las modificaciones hechas mediante el Decreto Ministerial n.° 85-2009 de fecha 30 de diciembre de 2009.
4. “Categoría” significa una categoría dispuesta en el cuadro de la Sección IV del Apéndice 2 de este Convenio.
5. La “Ley de Servicio Civil” es el decreto n.° 1748, de fecha 2 xx xxxx de 1968 y publicado en el Boletín Oficial del Prestatario el 23 xx xxxx de 1968, y las modificaciones realizadas hasta el 14 de octubre de 1975.
6. “Normas para Consultores” significa las “Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial” publicadas por el Banco en mayo de 2004 y revisadas en octubre de 2006 y mayo de 2010.
7. Dirección de Crédito Público (DCP) del Prestatario, es una unidad dentro del MINFIN del Prestatario mencionada en la Sección I.A.1 del Anexo 2 en este Convenio.
8. El marco de gestión ambiental: elaborado para el Proyecto Salud y Nutrición Materno Infantil (7357-GU), publicado el 28 de noviembre de 2005, y modificado con la aprobación previa del Banco.
9. “Facilitadores” significa el personal permanente de funcionarios públicos del MINEDUC a cargo de facilitar la ejecución de modalidades flexibles para el nivel básico de la secundaria (Telesecundaria), según se describe en la Parte 2.2 del Proyecto financiado mediante el Convenio xx Xxxxxxxx de fecha 12 xx xxxxx de 2008 entre el Prestatario y el Banco en apoyo del proyecto de Calidad Educativa y Ampliación de la Educación Secundaria (7430-GU), y sus modificaciones.
10. “Condiciones Generales” significa “las condiciones generales para Préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento”, de fecha 31 de julio de 2010, con las modificaciones mencionadas en la Sección II de este Apéndice 1.
11. “Trabajadores de la salud” significa el personal que ofrece servicios de salud pública en los Municipios Seleccionados.
12. “MINEDUC” significa el Ministerio de Educación del Prestatario.
13. “MINFIN” significa el Ministerio de Finanzas Públicas del Prestatario.
14. “MSPAS” significa el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social del Prestatario.
15. “Municipio” significa una subdivisión política del Prestatario.
16. “Manual de Operaciones” significa el manual del Prestatario al que se hace referencia en la Sección I.B del Anexo 2 de este Convenio, que debe enmendarse oportunamente con el consentimiento del Banco.
17. “Plan de Adquisiciones” significa el plan de adquisiciones del Prestatario para el Proyecto con fecha 10 de noviembre de 2010 y al que se hace referencia en el párrafo 1.24 de las Normas para Consultores, ya que pueden ser actualizadas oportunamente de acuerdo con las disposiciones de los mencionados párrafos.
19. “Salarios” significa un pago mensual fijo razonable hecho a cambio de los servicios ofrecidos por los funcionarios públicos del Prestatario que trabajan como maestros, facilitadores o trabajadores de la salud que: i) no hayan sido financiados ni se haya acordado que sean financiados por ninguna institución u organismo nacional o internacional que no sea el Banco o la Asociación; y/o ii) no hayan sido financiados ni se haya acordado que sean financiados por el Banco o la Asociación mediante otro préstamo, crédito o donación, todo esto de conformidad con la Ley de Servicio Civil, la Ley de Salarios de la Administración Pública y el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Xxxxxx Xxxxxxx.
00. “Ley de Salarios de la Administración Pública” significa el Decreto n.° 11-73, con fecha 2 xx xxxxx de 1973 y publicado en el Boletín Oficial del Prestatario el 7 xx xxxxx de 1973, y las modificaciones realizadas hasta el 27 de diciembre de 1985.
21. “SEGEPLAN” significa la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia del Prestatario.
22. “Municipios Seleccionados” significa los municipios más pobres del Prestatario con altos niveles de pobreza extrema enumerados en el Apéndice 2 de este Convenio, lista que debe enmendarse oportunamente con el consentimiento del Banco.
Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales
Las modificaciones a las Condiciones Generales son las siguientes:
1. El Párrafo a) de la Sección 2.05 se modifica para quedar de la siguiente manera: “Sección 2.05. Gastos Admisibles
… a) el pago es por el financiamiento de los costos razonables de bienes, trabajos, servicios o salarios requeridos para el Proyecto, que han de financiarse con los fondos xxx Xxxxxxxx y contratarse de conformidad con las disposiciones de los Convenios Legales”;
2. La definición del término “Fecha de Conversión” en el xxxxxxx 00 del Apéndice de las Condiciones Generales se modifica para quedar de la siguiente manera:
“„Fecha de Conversión‟ significa, para una Conversión, la Fecha de Ejecución u otra fecha que el Banco determine para que la Conversión entre en efecto, detallada en las Directrices para la Conversión; queda entendido que para una Conversión en la Moneda Aprobada según la Sección 2.[08] del Convenio xx Xxxxxxxx, la Fecha de Conversión será la fecha en la que se retira de la Cuenta xxx Xxxxxxxx el monto con respecto al cual se ha solicitado la Conversión”.
Sección III. Modificaciones a las Normas de Xxxxx contra la Corrupción
Las Modificaciones a las Normas de Xxxxx contra la Corrupción son las siguientes:
1. La Sección 5 es renumerada como Sección 5 a) y una nueva Sección 5 b) se agrega para quedar de la siguiente manera:
“… b) estas normas también aseguran que las sanciones y acciones relacionadas sean impuestas por el Banco sobre los Prestatarios (excepto el País Miembro) y todos las personas físicas o jurídicas entidades que sean receptoras de los recursos de préstamos, en el caso de que el Prestatario o la persona física o jurídica haya sido rechazada por otro organismo financiero como resultado de una determinación de este último o que el Prestatario o la persona física o jurídica haya estado involucrada en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias con respecto a la utilización de los recursos de una financiación realizada por el mencionado organismo”.
2. La Sección 11 a) se modifica para quedar de la siguiente manera:
“… a) sanción de conformidad con las políticas y procedimientos de sanción vigentes del Banco (nota el pie número 13) un Prestatario (excepto un País Miembro) (nota al pie número 14) o una persona física o jurídica, que incluya (pero no esté limitada a) declarar públicamente inelegible al mencionado Prestatario, persona física o jurídica, ya sea de manera indefinida o por un período de tiempo indicado: i) para que se le otorgue un contrato financiado por el Banco; ii) para ser beneficiario de un contrato financiado por el Banco, financieramente o de otra manera, por ejemplo como un subcontratista; y iii) de lo
contrario participar en la preparación o ejecución del proyecto o de cualquier otro proyecto financiado, de manera total o parcial, por el Banco, si en algún momento el Banco determina (nota al pie número 15) que dicho Prestatario, persona física o jurídica estuvo involucrada en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas con respecto a la utilización de los recursos provenientes de un préstamo, o si otro organismo financiero con el cual el Banco firmó un Convenio para la mutua aplicación de decisiones de inhabilitación declaró a esa persona física o jurídica no habilitada para recibir los recursos de una financiación realizada por el mencionado organismo financiero o de lo contrario participar en la preparación o ejecución de cualquier proyecto financiado total o parcialmente por el mencionado organismo como resultado de una determinación de este último que el Prestatario o la persona física o jurídica haya estado involucrada en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias con respecto al uso de los recursos de una financiación realizada por el mencionado organismo”.
Notas de pie de página:
“13. Una persona física o jurídica puede ser declarada no elegible para que se le otorgue un contrato financiado por el Banco una vez finalizados los procedimientos de aprobación de conformidad con las políticas y los procedimientos del Banco, o bajo los procedimientos de suspensión temporaria o suspensión temporaria temprana en relación con un procedimiento de sanción en curso, o de acuerdo con una sanción por otro organismo financiero con quien el Banco firmó un Convenio cruzado de inhabilitación, como resultado de una determinación del mencionado organismo que la persona física o jurídica haya estado involucrado en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias con respecto al uso de los recursos de una financiación realizada por el mencionado organismo”.
“14. País Miembro incluye a los funcionarios y los empleados del Gobierno Nacional o de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, y las empresas y organismos pertenecientes al Gobierno que no sean elegibles para ofertar según el párrafo 1.8 b) de las Normas de Adquisiciones o participar según el párrafo 1.11c) de las Normas para Consultores”.
“15. El Banco ha establecido la Junta de Sanciones, y procedimientos relacionados, con el propósito de tomar tales determinaciones. Los procedimientos de la Junta de Sanciones establecen un conjunto completo de sanciones disponibles para el Banco. Además, el Banco adoptó un protocolo interno que reseña el proceso a seguir para poner en vigor las inhabilitaciones realizadas por otros organismos financieros, y explicando cómo se expondrán las inhabilitaciones cruzadas en la página de Internet del Banco y por otra parte informarán al personal y a las otras partes interesadas”.
APÉNDICE 2
Lista de Municipios Seleccionados
n. º | Departamento | Municipio | n. º | Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx |
0 | Xxxxxx | Xxxxx Xxxx Xx Xxxxxx | 00 | Xxxx Xxxxxxx | Xxxxxx |
2 | Sololá | Santiago Atitlán | 67 | Huehuetenango | Santa Xxxxxxx |
3 | Quiché | San Xxxxxxxxx Jocotenango | 68 | Huehuetenango | San Xxxxx Xxxxxxx |
4 | Totonicapán | Santa Xxxxx La Reforma | 69 | Huehuetenango | Barillas |
5 | Chiquimula | Olopa | 70 | Alta Verapaz | Senahú |
6 | Chiquimula | San Xxxx Xxxxxx | 71 | Alta Verapaz | Chahal |
7 | Totonicapán | Santa Xxxxx Chiquimula | 72 | Alta Verapaz | Lanquín |
8 | Chiquimula | Jocotán | 73 | Huehuetenango | Todos Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
9 | Chiquimula | Camotán | 74 | Huehuetenango | San Xxxxxx Acatán |
10 | Alta Verapaz | Chisec | 75 | Alta Verapaz | Tamahú |
11 | Alta Verapaz | Xxxxxxx | 00 | Xxxx Xxxxxxx | Xxxxxx |
12 | Alta Verapaz | Xxxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxx | 77 | Quiché | Chajul |
13 | Alta Verapaz | Cahabón | 78 | Quiché | San Xxxxxxx Xxxxxxxxxx |
14 | Totonicapán | Xxxxxxxxxxxx | 00 | Xxxxxx | Xxxxxxxx |
15 | San Xxxxxx | San Xxxx Xxxxxxxx | 80 | San Xxxxxx | La Reforma |
16 | Huehuetenango | Tectitán | 81 | San Xxxxxx | San Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
17 | Sololá | Santa Clara La Laguna | 82 | Sololá | Santa Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx |
18 | Sololá | San Xxxx La Laguna | 83 | Quiché | Joyabaj |
19 | Sololá | San Xxxxx La Laguna | 84 | Jalapa | San Xxxxx Xxxxxx |
20 | Sololá | San Xxxxxx La Laguna | 85 | Zacapa | La Unión |
21 | Xxxxxxxxxxxxx | Xxxxxx | 00 | Xxxx Xxxxxxx | Tactic |
22 | San Xxxxxx | Tajumulco | 87 | Izabal | El Estor |
23 | Huehuetenango | Xxxxxxxxx | 00 | Xxxxxx | Livingston |
24 | San Xxxxxx | Sibinal | 89 | Huehuetenango | Santiago Chimaltenango |
25 | Huehuetenango | La Democracia | 90 | Quiché | Patzité |
26 | Huehuetenango | La Libertad | 91 | Quiché | Chinique |
27 | San Xxxxxx | Tejutla | 92 | Quiché | Xxx Xxxx Xxxxxx |
00 | Xxxxxxxxxxxxx | Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 93 | Quiché | Xxxxx |
00 | Xxx Xxxxxx | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx | 94 | Quetzaltenango | Cabricán |
30 | San Xxxxxx | Comitancillo | 95 | Alta Verapaz | Santa Xxxxxxxx La Tinta |
31 | Huehuetenango | San Xxxxx Necta | 96 | Alta Verapaz | Santa Xxxx Verapaz |
32 | San Xxxxxx | Ixchiguán | 97 | Sololá | San Xxxxx Tolimán |
33 | Totonicapán | San Xxxxxxx Xxxxx Calientes | 98 | Quiché | Chichicastenango |
34 | Totonicapán | San Xxxxxx Xxxxx | 99 | Quetzaltenango | Cajolá |
35 | Totonicapán | Totonicapán | 100 | Quetzaltenango | Palestina de Xxx Xxxxx |
00 | Xxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx | 000 | Xxxxxxxxxxxxxx | Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx |
00 | Xxxx Xxxxxxx | Cubulco | 102 | Jutiapa | Yupiltepeque |
38 | Totonicapán | San Xxxxxxxxx Totonicapán | 103 | Jutiapa | Zapotitlán |
39 | Totonicapán | San Xxxxxxxxx El Alto | 104 | Jutiapa | El Adelanto |
40 | Petén | Sayaxché | 105 | Sololá | San Xxxx Chacayá |
41 | Quiché | Ixcán | 106 | Sololá | Sololá |
42 | Quiché | Sacapulas | 107 | Jalapa | Mataquescuintla |
43 | Quiché | Cunén | 108 | Baja Verapaz | San Xxxxxx Xxxxxx |
44 | Quiché | San Xxxxx Xxxxxxxxx | 109 | Baja Verapaz | Purulhá |
45 | Quiché | San Xxxxxx Xxxxxxxxx | 110 | Huehuetenango | San Xxxx Xxxxx |
46 | Huehuetenango | San Xxxxxxxxx Huehuetenango | 111 | Alta Verapaz | San Xxxxxxxxx Verapaz |
47 | Huehuetenango | San Xxxxxx Xxxxxx | 112 | Alta Verapaz | Cobán |
48 | Huehuetenango | San Xxxx Xxxxxx | 113 | Jalapa | Jalapa |
49 | Jalapa | Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 000 | Xxxxxxxxxx | Xx Xxxxxxx |
00 | Xxxxxxx | Xxxxxx | 115 | Huehuetenango | Nentón |
51 | Xxxxxxxxxxxxxx | Xxxxxx | 000 | Xxxxxxx | Moyuta |
52 | Jutiapa | Xxxxxxxx | 000 | Xxxxxx | Xxxxxxxxxx |
53 | Huehuetenango | San Xxxxxx Xxxxxx | 118 | Jutiapa | Jutiapa |
54 | Quiché | Uspantán | 119 | Petén | La Libertad |
55 | Huehuetenango | Santa Xxxxxxx | 120 | Suchitepéquez | San Xxxxxx Xxxxx |
56 | Huehuetenango | Colotenango | 121 | Suchitepéquez | San Xxxxxxx Suchitepéquez |
57 | Sololá | San Xxxxxxx Xxxxxx | 122 | Suchitepéquez | Chicacao |
58 | Quiché | Xxxxxxx | 000 | Xxxxx Xxxx | Xxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx |
59 | Quiché | Chiché | 000 | Xxxxx Xxxx | Xxx Xxxx Tecuaco |
60 | Quiché | Chicamán | 125 | Santa Xxxx | Santa Xxxxx Ixhuatán |
61 | Alta Verapaz | San Xxxxx Xxxxxx | 126 | San Xxxxxx | San Xxxxxxx |
62 | Huehuetenango | San Xxxxxxxxx Coatán | 127 | San Xxxxxx | Sipacapa |
63 | Huehuetenango | San Xxxxxx La Independencia | 128 | San Xxxxxx | Tacaná |
64 | Sololá | Nahualá | 129 | San Xxxxxx | El Quetzal |
65 | Alta Verapaz | San Xxxx Xxxxxxxx | 130 | San Xxxxxx | Nuevo Progreso |