PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 46/AGIP/18
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
RENGLÓN N.º 1
RENGLON N.º 2
RENGLÓN N.º 3
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) llama a Licitación Pública para la Provisión de Software de impresión, Soporte Técnico de Impresora y provisión e instalación de impresora, destinados a la Subdirección General de Sistemas de AGIP.
Según los requerimientos detallados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en el Proceso BAC 8618-0295-LPU18 y de acuerdo al siguiente detalle:
Xxxxxxx Xx 0 Software para diseño de Formularios (boletas)
Renglón N° 2 Servicio de soporte técnico y provisión de insumos (240.000 copias mensuales).
Renglón N° 3 Impresora Laser Monocromática de alto volumen,
modelo tipo: Xerox 2125
2. CONDICIONES PARTICULARES MARCO NORMATIVO
El presente llamado a Licitación se regirá por lo normado en la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto N° 326/GCBA/17, reglamentario de la precitada Ley, por la Ley de Procedimiento Administrativos de la CABA aprobada por DNU N° 1510/GCBA/1997 (texto consolidado por Ley N° 5666), por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC - Buenos Aires Compras, aprobado por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones técnicas publicados en BAC. Todos los documentos serán considerados como recíprocamente explicativos de las cláusulas y disposiciones contractuales pero, en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, prevalecerá este Pliego de Bases y Condiciones Particulares y, sucesivamente, los restantes documentos en el orden establecido precedentemente. Las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las Condiciones Generales, en caso de duda o discrepancia, por ser específicas de la presente contratación.
3. CÓMPUTO DE PLAZOS
El cómputo de los plazos y notificaciones, se efectuará conforme lo estipulado en el Artículo 85 “Informatización de las Contrataciones” del Anexo 1 del Decreto N° 326/GCBA/2017 y supletoriamente en lo que le sea aplicable por
lo normado en la Ley de Procedimiento Administrativos de la CABA aprobada por DNU N° 1510/GCBA/1997 (texto consolidado por Ley N° 5666).
4. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o hechos propios o de terceros ajenos a la presente licitación, autorizará al PROVEEDOR a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato oportunamente suscripto, salvo que se tratare de eventos previstos como caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con el artículo 1730 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y fuese debidamente documentado y probado por el interesado y aceptado por el organismo licitante, de conformidad con lo establecido en los Artículos 136 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su reglamentación. La prestación objeto de la presente Licitación reviste el carácter de esencial, necesaria y continua para el normal desenvolvimiento de la función pública inherentes a la AGIP. En tal sentido no puede suspenderse, retardarse y/o discontinuarse.
5. PRÓRROGA y/o AMPLIACIÓN
La AGIP se reserva el derecho de prorrogar y/o ampliar, en los términos del art. 119, de la Ley Nº 2.095.
6. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
A efectos de las compras y contrataciones efectuadas mediante BAC, rige respecto a las notificaciones y constitución de domicilio lo dispuesto por los artículos 4 y 6 respectivamente xxx Xxxxxx del Condiciones Generales.
7. JURISDICCION
La participación en la presente Licitación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten la presente Licitación, Adjudicación, Ejecución y Extinción del contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 7° Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
8. PUESTA A DISPOSICIÓN Y GRATUIDAD DE LOS PLIEGOS
Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El presente pliego es gratuito.
9. IMPUGNACIONES AL PLIEGO
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones al pliego, el depósito equivalente al TRES POR CIENTO (3 %) del monto estimado de
la contratación. La impugnación puede ser recibida hasta SETENTA Y DOS
(72) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas.
10. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL
El PROVEEDOR afectará la cantidad de personal que considere necesaria para llevar a cabo en forma eficiente las tareas que se solicitan a través de esta licitación pública.
El personal afectado a estas tareas estará bajo exclusivo cargo del PROVEEDOR, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, no teniendo en ningún caso el mismo, relación de dependencia con esta AGIP ni con el GCABA. Consecuentemente el GCABA y la AGIP estarán desligados de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral, previsional o impositiva.
Todo el personal que el PROVEEDOR asigne a los trabajos inherentes a la presente contratación deberá poseer credencial identificatoria de la empresa adjudicataria y contar con los correspondientes permisos de acceso, obras y otros que correspondieren.
Todos los trabajos deberán realizarse bajo estrictas normas de seguridad e higiene, las cuales podrán ser supervisadas por el área receptora.
El PROVEEDOR será exclusivamente responsable por todos los daños y perjuicios que pudiere ocasionar con motivo de la ejecución de las tareas encomendadas en la presente contratación.
11. SUBCONTRATACIÓN
A los efectos de la presente Licitación y conforme a las obligaciones que por este Pliego, el Pliego de Especificaciones Técnicas y el contrato en general, recaigan sobre el PROVEEDOR, se deja establecido que éste asumirá además, con carácter de Declaración Jurada, la Responsabilidad Solidaria e Ilimitada por los hechos y actos del subcontratista y/o PROVEEDOR tecnológico nominado, sin que sea oponible al GCABA la relación contractual existente entre los mismos, permaneciendo el PROVEEDOR como principal obligado conforme los Pliegos de la presente licitación y del Contrato suscripto. Los subcontratistas y/o PROVEEDOR tecnológico nominado bajo ninguna circunstancia deberán encontrarse incursos en las causales establecidas en el punto 15 IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES del presente.
12. COBERTUDA DE SEGUROS REQUERIDA GENERALIDADES:
En el presente se detallan las coberturas de seguros a requerir para el ingreso y permanencia de terceros ajenos, sean proveedores y/o contratistas que desarrollen tareas o presten servicios en ubicaciones pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) tanto sean estas en propiedad o en uso, así como las características mínimas de admisibilidad de las mismas.
El adjudicatario deberá acreditar los contratos de seguros que se detallan y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y los comprobantes de pago de las mismas.
Cada vez que el adjudicatario modifique las condiciones de póliza o cambie de compañía aseguradora, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas contratadas.
La contratación de los seguros que aquí se requieren es independiente de aquellos otros que deba poseer el adjudicatario a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a sus bienes o los de sus empleados, sean los mismos o no de carácter obligatorio.
Quedará a criterio del GCABA conforme a las actividades a realizar por terceros, la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios, los cuales deberán acreditar el endoso correspondiente a tales cambios
DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS:
Las compañías aseguradoras con las cuales el adjudicatario contrate las coberturas establecidas en este Anexo, deben ser de reconocida solvencia, radicadas en la C.A.B.A. o que posean filial administrativa local y autorizadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación para emitir contratos en los riesgos a cubrir.
El GCABA se reserva el derecho de solicitar a su solo juicio, el cambio de compañía aseguradora, si la contratada no alcanza con los indicadores generales, patrimoniales y
de gestión en atención al riesgo asumido en el contrato de seguro.
DE LAS COBERTURAS DE SEGURO EN PARTICULAR:
Las coberturas que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios ha de acreditar aun cuando disponga de otros, son los que se detallan a continuación:
1) Seguros Laborales.
2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder)
3) Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva.
En los apartados siguientes se detallan las condiciones mínimas de los contratos de
seguro, los mismos deben cumplir con todas los requerimientos establecidos en las Leyes vigentes para cada caso en particular.
1) Seguros Laborales
Seguro de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART.
El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios en cumplimiento de la legislación vigente, debe acreditar un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)”.
No se podrá afectar personal alguno cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo.
Se deberán presentar al GCABA, los certificados de cobertura de los trabajadores amparados, en los cuales estará incluido el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición, de subrogación ó de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Art. N° 39 ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del permisionario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder)
En el caso que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no esté alcanzado por La Ley de Contrato de
Trabajo, es decir, quienes no revistan el carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de seguros xxx xxxx Accidentes Personales con las siguientes características:
Alcance de la Cobertura: Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere.
Sumas mínimas a Asegurar:
Muerte: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil)
Invalidez Total y/ó parcial permanente por accidente: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil)
Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): $ 15.000 (Pesos Quince Mil) La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados.”
3) Seguro de responsabilidad civil comprensiva
El adjudicatario deberá contratar un seguro por la suma mínima comprensiva de $500.000.- (PESOS QUINIENTOS MIL), que cubra los riesgos de responsabilidad civil, por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasionen a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dicha póliza deberá ser endosada a favor del mismo.
En caso que el monto del mismo no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante correrá por parte del adjudicatario.
Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y/o explosión, descargas eléctricas.
B) Daños por caída de objetos, carteles y/o letreros.
C) Daños por hechos maliciosos, tumulto popular.
D) Bienes bajo cuidado, custodia y control.
E) Carga y descarga de bienes fuera del local del asegurado.
El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados..
13. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN
Los siguientes documentos constituyen los documentos de la Licitación:
• El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
• El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
• El Pliego de Especificaciones Técnicas
• Las Circulares Aclaratorias con o sin consulta
• La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación.
• La Adjudicación.
• La ORDEN DE COMPRA.
En caso de existir contradicciones y/o cuestiones de interpretación entre dichos documentos de la Licitación, el orden de prelación será el establecido en el presente pliego.
14. CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Para concurrir como OFERENTES a la presente Licitación, deberán reunirse los requisitos enunciados en los párrafos subsiguientes.
Personas físicas, jurídicas ó sociedades regularmente constituidas conforme la Ley 19.550, y sus modificatorias, domiciliadas en el país o constituidas en el exterior, estas últimas sólo en las condiciones previstas en la presente licitación, y habiendo fijado y/o constituido previamente sucursal y/o asiento o cualquier otra especie de representación permanente, fijando domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción, y demás requisitos exigidos por la ley 19.550.
Las sociedades constituidas en el país deberán poseer una antigüedad no menor a DOS (2) años contados a partir de la fecha de constitución hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial del llamado a la presente licitación.
Las sociedades extranjeras y entendiendo por tales las comprendidas en los artículos 118 al 123 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, deberán
acreditar una antigüedad en su constitución mínima de TRES (3) años. Estas Sociedades Extranjeras sólo podrán participar de la presente licitación en UT con empresas nacionales constituidas en el país conforme lo exigido en este pliego. En estos casos, la participación patrimonial de las sociedades constituidas en el extranjero dentro de la UT, no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%), requisito que deberá acreditar con los antecedentes a través de la documentación constitutiva de la UT, acompañada de una declaración jurada de la sociedad constituida en el extranjero, manifestando expresamente que su participación patrimonial no superará el límite indicado precedentemente.
Los OFERENTES deberán tener y acreditar por documentos certificados y en su caso, debidamente legalizados, capacidad jurídica suficiente la cual se determinará en base al objeto de los contratos constitutivos, los estatutos sociales y demás documentación prevista en este pliego. El plazo de vigencia del contrato social de cada una de las sociedades OFERENTES, en forma individual o que integren una UT, no podrá ser menor al plazo contractual con su extensión y prórroga previstas en este pliego. Lo propio deberá ocurrir con los contratos constitutivos de la UT.
Cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta.
Los OFERENTES deberán estar inscriptos en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores) o haber iniciado el trámite como acreditado y cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC.
En el caso de Las Uniones Transitorias (U.T.), se deberá acompañar el poder suficiente a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha Unión Transitoria La U.T. deberá estar constituida por un plazo superior a la duración de la contratación.
Asimismo, deberán mantener su participación dentro de la Unión Transitoria que integran, no pudiendo variar las condiciones en las que se presentaron, sin la previa conformidad por escrito del GCABA.
Las sociedades integrantes serán responsables solidariamente entre sí por las obligaciones asumidas por la U.T.
Las sociedades podrán participar en la licitación como OFERENTES en forma individual o como integrantes de una UT pero no podrán hacer uso de ambas alternativas. La detección de alguna de estas situaciones será motivo de rechazo automático de todas las ofertas que participen, individualmente o como integrantes de una UT, las firmas que no observasen las limitaciones antes descriptas. Los componentes de la UT deberán estar preinscriptos individualmente en el RIUPP, al momento de la presentación de la oferta.
UT EN FORMACIÓN: En caso de que la UT no se encuentre constituida, podrá presentar oferta sin encontrarse inscripta como tal, acompañando en la misma un Compromiso de constitución con firma certificada por Escribano Público mediante el cual los Proveedores inscriptos que la integran se comprometen a constituirse –en caso de resultar PROVEEDORES- en el plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación. Asimismo deberán presentar una declaración suscripta por todos los integrantes mediante instrumento público
por la que se establezca que cada sociedad asume responsabilidad solidaria e ilimitada por todas sus obligaciones sin beneficio de división ni excusión durante el término de vigencia del CONTRATO.
Los OFERENTES deberán cumplir con los valores mínimos exigidos para cada una de las magnitudes indicadas. En caso de OFERENTES que se presenten bajo la forma de UT, o UT en formación, se sumarán los datos de cada miembro, con las aclaraciones y salvedades que expresamente se efectúan en subsiguientes artículos.
En los casos de UT, todas las Sociedades que la integren deberán cumplir en lo que respecta a su constitución y demás efectos las prescripciones del artículos 377, siguientes y concordantes de la Ley General de Sociedades Comerciales Nº 19.550, su Decreto Reglamentario, normas complementarias y modificatorias, cumpliendo:
- En el contrato de constitución de la UT deberá establecerse en forma expresa:
- Responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la contratación.
- Cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa.
- Su objeto debe ser exclusivamente el cumplimiento de la contratación y su plazo de vigencia no inferior al plazo contractual, debiendo preverse una eventual prórroga y extensión.
- Unificar su personería y fijar domicilio único.
- Acreditar fehacientemente su decisión irrevocable de asociarse para esta presentación expresada a través de los órganos correspondientes de cada Sociedad.
- Acompañar declaración jurada bajo la forma de instrumento público otorgado en el país y conforme a las normas argentinas, y suscripta por todos los integrantes de la UT, en la que:
Se establece que cada Sociedad integrante de la UT se constituirá en codeudor de todas las obligaciones en cabeza de la UT o de cada uno de sus integrantes causadas en ocasión de su participación en la licitación y de la ejecución de la contratación, asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada por todas sus obligaciones sin beneficio de división ni excusión durante todo el término de vigencia de la contratación.
- Se designa al GERENTE DE PROYECTO de una de las sociedades individuales como Representante Único de la UT, a los efectos que corresponda.
- En la carta de presentación deberá figurar el nombre de cada una de las sociedades integrantes de la UT con identificación de la Sociedad con antecedentes operativos exigidos, el domicilio legal en la CABA de cada una de ellas y el domicilio constituido de la UT en la CABA.
- Todas y cada una de las sociedades que constituyen la UT deberán otorgar poder suficiente a favor del representante común a todas ellas.
- La UT en formación deberá designar en su Oferta al profesional que, en caso de resultar PROVEEDOR de la presente Licitación, se desempeñe como GERENTE DE PROYECTO, de los servicios y/o productos adjudicados.
En el supuesto de que la documentación que acredita la personería jurídica del OFERENTE o cualquier otro instrumento legal relacionado con la presente LICITACIÓN no estuviera redactado en idioma castellano, deberá ser acompañado por una traducción legalizada.
Los poderes conferidos fuera de la República Argentina serán otorgados según las formas del lugar de otorgamiento y serán debidamente legalizados según la legislación nacional aplicable. Asimismo deberá ser legalizada en forma similar toda la documentación requerida para el caso de sociedades extranjeras (certificados de existencia legal, estatutos, Actas de Directorio, Instrumentos de vinculación, balances y otra documentación exigible).
15. IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES
No podrán concurrir como OFERENTES a la presente licitación aquellas empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que se encuentren comprendidas en alguna de las condiciones enumeradas en los puntos subsiguientes.
Las empresas y sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos.
Las empresas y/o sociedades integradas por personas físicas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA.
Las sociedades irregulares o de hecho.
Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que hubieren sido sancionadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público de alguno de los Estados Nacional, Provincial o Municipal.
Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País.
Las sociedades que posean acciones de otra u otras sociedades oferentes. Las UT en las que todas las empresas integrantes o al menos una forme parte de otra UT oferente.
Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Art. 2º de la Ley N° 2095, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación.
Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas tributarias y/o previsionales de orden internacional, nacional, provincial o local, declaradas como tales por la autoridad competente.
Las empresas y/o sociedad cuyos directores o miembros del organismo de administración y/o personas físicas o jurídicas que resulten Deudores Alimentarios Morosos.
16. DE LAS GARANTIAS
i. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán presentar la garantía de mantenimiento de oferta
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el Art. 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Art. 17.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, Ley 2095 y su correspondiente Decreto Reglamentario y será devuelta de conformidad a lo establecido en el Art. 17.3 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales. La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite. La misma deberá registrarse con los datos requeridos en BAC (Forma, N° de formulario o póliza, importe, etc) junto con la oferta y dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado a partir del acto de apertura entregarse en soporte físico en la AGIP, Dpto. Compras y Contrataciones, sito en Xxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxx X, xx 00 a 16hs.
ii. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Será xxx xxxx por ciento (10 %) del valor total de la adjudicación (Art. 17.1 inciso b) Pliego de Cláusulas Generales). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Art. 101 y concordantes de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su correspondiente Decreto Reglamentario. La misma será devuelta al adjudicatario según lo dispuesto en el Art. 17.3 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
iii. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La AGIP tendrá derecho a ejecutar la Garantía de Adjudicación, no sólo en el caso de resolverse el contrato por culpa del PROVEEDOR o cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor de aquél, sino también en el caso de ser afectado a la reposición de equipos, reparación o reconstrucción de trabajos y/o instalaciones que tuvieren vicios o defectos. Hecha efectiva la garantía que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que la AGIP tenga con el PROVEEDOR.
La garantía de adjudicación será devuelta una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del organismo contratante, salvo que esté afectado por una garantía técnica.
17. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días hábiles a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por única vez en igual plazo, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de OFERTA, según lo establece el Art. Nº 13 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
18. DE LAS OFERTAS
i. CONTENIDO DE LA OFERTA
1. Carta de presentación firmada por el oferente o su representante dónde
manifieste expresamente su decisión de participar en la presente Licitación y la aceptación de todas las cláusulas xxx Xxxxxx.
2. Garantía de mantenimiento de oferta, según lo estipulado en el punto 16.i del presente Xxxxxx.
3. Oferta Técnica, incluyendo la descripción de los bienes ofrecidos y de la prestación del servicio.
4. Carta de representación de la marca/producto.
5. La Oferta Económica, en los términos señalados en el presente Xxxxxx y en el Pliego BAC.
Los oferentes que por razones de índole técnica (por imposibilidad de subir la documentación en BAC) podrán presentar la misma en soporte papel, mediante sobre cerrado, indicando en su cubierta el número de la licitación y el día y hora establecidos para la apertura. La documentación que se presente deberá estar firmada en todos sus folios (anverso y reverso) con la/s correspondiente/s aclaración/es e indicación del carácter representativo del/los firmante/s.
Para ser recibida la documentación física en el Departamento de Compras y Contrataciones de XXXX (Xxxxxxxx Xx 000 0xx xxxx, XXXX), deberá previamente haberse confirmado la oferta en BAC y a su vez ser entregada en el plazo establecido en el Proceso de Compras publicado en el cronograma (Punto 4. Fecha y Hora recepción documentación física). No podrá ser recibida la documentación si no se encuentra confirmada la oferta.
19. FORMA DE COTIZAR
Se deberán cotizar Precio Unitario y Precio Total de cada renglón que se solicita en el presente pliego, el cual debe consignarse en el Procedimiento BAC.
La oferta deberá cotizarse en pesos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con un máximo de dos (2) decimales.
20. FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos dará lugar a criterio de la AGIP, a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la
contratación, podrá ser causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
21. VICIOS EXCLUYENTES-CAUSALES DE RECHAZO
Serán de aplicación las establecidas en el Art. Nº 104 y 106 de la Ley Nº
2.095 (Texto Consolidado por Ley N.º 5666) y su Decreto reglamentario N.º 326/GCABA/17.
22. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente LICITACIÓN, y de las características contractuales objeto del presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los PLIEGOS que rigen la LICITACIÓN, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.
La presentación de OFERTAS no crea derecho alguno para el OFERENTE, ni obligaciones para el GCABA.
El OFERENTE no podrá efectuar modificación alguna en su OFERTA presentada excepto que así lo solicitare el GCABA.
23. CUMPLIMIENTO A LAS PRESENTES CONDICIONES PARTICULARES
El OFERENTE deberá presentar su propuesta y cotizar dando cumplimiento estricto a las presentes condiciones y cláusulas xxx xxxxxx.
Asimismo, se considera que el OFERENTE ha tomado cabal conocimiento del ámbito y las condiciones en que se deberá realizar el objeto de la presente licitación, a fin de informarse debidamente de los posibles inconvenientes que pudieran oponerse a un normal cumplimiento de la mismas, así como de todos los elementos que pudieran influir sobre los precios cotizados.
En el caso que una oferta no se ajustara estrictamente a las condiciones establecidas en una cláusula, el OFERENTE tendrá la obligación de fundamentar acerca de que la discrepancia no afecta la calidad, el alcance y/o funcionalidad principal requerida, sin perjuicio de la potestad de la AGIP de determinar si la discrepancia produce la afectación mencionada. En cuyo caso, la AGIP podrá rechazar la oferta presentada.
Acerca de las citadas discrepancias, serán rechazadas las rectificaciones que impliquen una ventaja económica a favor del OFERENTE por sobre el resto o afecte el principio de igualdad o implique una mejora de la oferta.
Asimismo, serán rechazadas las ofertas que contuvieran condicionamientos por los cuales se afecten los derechos de la AGIP respecto de los bienes o servicios que adquiere o contrata, o se limiten las obligaciones del OFERENTE o PROVEEDOR y que expresamente estén contenidas en este pliego, salvo que los mismos sean rectificados o anulados a satisfacción de la AGIP.
Del mismo modo, no se admitirán respuestas que remitan directamente a documentos impresos del fabricante y/o manuales de fábrica, solo se admitirán
a título complementario de la respuesta misma, debiéndose incluir junto a la referencia el párrafo citado, formando un todo en la oferta.
24. DE LA EVALUACIÓN
DEL EXAMEN DE LAS OFERTAS
La Comisión de Evaluación de Ofertas, evaluará el adecuado cumplimiento de las propuestas recibidas de lo exigido en este PLIEGO, desde los puntos de vista técnico, económico, financiero y de la idoneidad del oferente, para determinar la OFERTA más conveniente para la AGIP.
25. CONSIDERACIONES GENERALES
La Comisión de Evaluación de Ofertas examinará las ofertas que resulten elegibles desde el punto de vista formal, y luego examinará que los términos y requisitos establecidos en el Artículo 18° se cumplan satisfactoriamente, como así también contemplará el Informe Técnico emitido por el área solicitante, sin desviaciones o reservas significativas.
Serán rechazadas las OFERTAS que contuvieran alguna discrepancia entre las descripciones técnicas de cada renglón y los bienes y/o servicios ofertados, en la medida que ellas afecten la calidad, y/o la funcionalidad principal de los bienes, y/o el alcance de los servicios requeridos, como también aquellas que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el presente PCP (Especialmente los Artículos 14°, 16°, 17° y 18°).
26. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
27. RECHAZO
El GCABA se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las Ofertas presentadas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que ello pueda generar reclamo alguno de OFERENTES.
28. PREADJUDICACIÓN
La Comisión de Evaluación expedirá un dictamen fundado y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Contratación.
Sólo serán preadjudicados los oferentes cuya oferta resulte la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de la calidad del servicio, la idoneidad técnica del oferente y los precios y condiciones ofertadas.
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas.
El anuncio de las preadjudicaciones será conforme lo estipulado en el Art. 19 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
29. IMPUGNACIÓN
De conformidad con lo previsto en el Art. 20 b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, los oferentes previo depósito de la garantía pertinente, tendrán un plazo de tres (3) días para formular impugnaciones contados desde el vencimiento del término fijado para los anuncios de la preadjudicación, conforme el artículo anterior.
Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en su Art. 20 inc. b), dando de esa manera intervención al Órgano Legal de Consulta.
30. ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, será condición de admisibilidad de las impugnaciones descriptas en el artículo anterior, el depósito del CINCO por ciento (5 %) del monto total de la oferta preadjudicada.
31. ADJUDICACIÓN
Vencido el plazo de impugnación, la AGIP resolverá en forma fundada la adjudicación en concordancia con lo dispuesto en el Art. 23 del PCG.
32. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la notificación mediante BAC de la Orden de Compra al adjudicatario según lo estipulado en el Art. 24 del PCG.
33. LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA
En caso de que los OFERENTES no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser PROVEEDOR, la Licitación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los OFERENTES.
34. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO COMPORTAMIENTO, CONFIDENCIALIDAD
El PROVEEDOR está obligado a mantener la más estricta confidencialidad sobre la información que obtenga del Contratante, o de cualesquiera otras fuentes públicas o privadas indicadas por el Contratante, en relación con el objeto del Contrato. Esta obligación no se extinguirá con el cumplimiento del objeto del Contrato. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta gravísima y dará lugar a la resolución del Contrato por culpa del PROVEEDOR, sin perjuicio de las restantes sanciones civiles y penales que pudieran corresponder.
El PROVEEDOR hará extensiva esta obligación a sus dependientes así como a cualquier otro tercero que actúe por su cuenta y orden, resultando solidariamente responsable por su eventual infracción.
35. PLAZO Y PLAN DE ENTREGA
i. El plazo inicial de prestación del servicio será el establecido en el Pliego BAC expresado en días hábiles a partir de recibida la orden de compra.
ii. Los lugares de servicio se encuentran fijados en el PCP xxx Xxxxxx BAC.
36. PRUEBAS Y RECEPCIÓN VERIFICACION DE LA CALIDAD
Recibidos los bienes/equipos/insumos/servicios según corresponda, instalados de ser requerido, la AGIP verificará que los mismos se ajusten a lo solicitado en el Pliego, otorgándose la recepción definitiva. Dicha recepción será condición necesaria para habilitar el pago al adjudicatario.
37. FORMA DE PAGO
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 26, 27, 28, 29, 30 y 31 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC.
38. DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PROVEEDOR
El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx automática, y por lo tanto, sujeta a la aplicación de penalidades que se establecen en el presente artículo.
Para determinar el monto de las mismas, se tomará como base la facturación mensual.
Sin perjuicio de la aplicación de los descuentos que correspondan, la AGIP podrá requerir la adecuada satisfacción de las tareas incumplidas por parte del PROVEEDOR.
Se deja constancia que las penalidades y/o sanciones de las que pudiera hacerse pasible el PROVEEDOR habrán de ser aplicadas aun cuando el contrato se encontrara extinguido, ello en tanto el hecho motivador de las penalidades y/o sanciones hubieren tenido lugar durante la vigencia del contrato.
39. PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El CONTRATO no podrá ser transferido o cedido por el PROVEEDOR a terceros sin previa autorización expresa del GCABA, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad. En caso de que ello sucediera sin la mencionada autorización, podrá darse por rescindido el CONTRATO por causa atribuible al PROVEEDOR. En todos los casos el cedente continuará obligado solidariamente con el PROVEEDOR (cesionario) por las obligaciones y responsabilidades emergentes del CONTRATO. La transferencia autorizada
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 46/AGIP/18 (continuación)
del CONTRATO deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhibida en los mismos medios y plazos que la ADJUDICACIÓN.
40. RESCISIÓN
Serán causales de rescisión del contrato:
• Rescisión unilateral o por mutuo acuerdo.
• Quiebra del proveedor.
FIN DEL ANEXO