CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO UABCS-SPAUABCS
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO UABCS-SPAUABCS
2013-2014
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR (UABCS), REPRESENTADA POR EL RECTOR M. EN C. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX; EL SECRETARIO ACADÉMICO XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, XX. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX; Y EL ABOGADO GENERAL LIC. XXXXXX DE LA XXXX XXXXXXXXX; Y POR LA OTRA, EL SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR (SPAUABCS), REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL POR CIENCIAS DEL MAR, ING. XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX; EL SECRETARIO GENERAL POR CIENCIAS AGROPECUARIAS, XX. XXXXXX DE XXXXX XXXX XXXXXXXX Y EL SECRETARIO GENERAL POR CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES, M. EN C. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXXX, QUIENES EN LO SUCESIVO SERÁN DESIGNADOS COMO LA “UABCS” Y EL “SPAUABCS”, RESPECTIVAMENTE; CONFORME A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
CLÁUSULA 1
MATERIA DEL CONTRATO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
La Universidad Autónoma de Baja California Sur, (UABCS), reconoce al Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur (SPAUABCS), como titular y único administrador del presente Contrato Colectivo de Trabajo. Tratará con éste todos los conflictos que se presenten con motivo de las relaciones de trabajo entre la Universidad y los trabajadores académicos agremiados a dicho sindicato en los términos del Capítulo XVII, Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 2 DEFINICIONES
Para la correcta aplicación e interpretación de este Contrato Colectivo de Trabajo, se establecen las denominaciones siguientes:
a) UNIVERSIDAD: La Universidad Autónoma de Baja California Sur, la institución o como en el futuro se le denomine.
b) SINDICATO: El Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, el SPAUABCS o como en el futuro se le denomine.
c) ASESORES: Las personas que con su voz y sin su voto, ilustren a los representantes de las partes para aclarar criterios.
d) AUTORIDADES UNIVERSITARIAS: Las que señala el Artículo 8 de la Ley Orgánica de la UABCS:
I) El Consejo General Universitario
II) El Rector
III) La Junta Consultiva
IV) Los Consejos Académicos
V) La Junta Hacendaria
VI) Los Jefes de Departamento Académico
VII) El Patronato Universitario, figura de apoyo externo en la búsqueda xx xxxxxxx alternas de financiamiento para la Universidad.
e) COMISIONES BIPARTITAS: Las integradas en forma paritaria entre el sindicato y la Universidad, conforme a este Contrato Colectivo de Trabajo.
f) CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: El presente contrato que se firma entre el sindicato y la Universidad y que regula las relaciones laborales entre ésta y los trabajadores académicos a su servicio, según el artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo.
g) DEPENDENCIAS: Las escuelas, planteles, departamentos académicos, centros e institutos de docencia, investigación y/o extensión y todos los demás lugares que pertenezcan a la Universidad.
h) ESTATUTO GENERAL: El Estatuto General Universitario vigente.
i) LEY ORGÁNICA: La Ley Orgánica vigente de la Universidad.
j) ORGANISMOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: Todos aquellos organismos que reconozca la Legislación Universitaria.
k) REGLAMENTOS CONTRACTUALES: Los que celebren de común acuerdo la Universidad y el sindicato, para la correcta aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
l) REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD: Las personas físicas que desempeñen funciones de autoridad y las que la Universidad acredite por escrito ante el sindicato.
ll) REPRESENTANTES DEL SINDICATO: Su comité ejecutivo y las personas que el propio sindicato acredite por escrito ante la Universidad.
m) SALARIO TABULAR: Es la cantidad fijada para cada una de las categorías y niveles académicos en el tabulador de salarios.
n) SALARIO: Es la retribución que debe pagar la Universidad al trabajador por su trabajo. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, comisiones, primas, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador académico por su trabajo.
ñ) TABULADOR DE SALARIOS: Parte del Contrato Colectivo de Trabajo que contiene la escala de salarios con base en las categorías y niveles que establece el Estatuto del Personal Académico vigente.
o) VIÁTICOS: La cuota fijada en el tabulador de viáticos.
p) TABULADOR DE VIÁTICOS NACIONALES: Parte del Contrato Colectivo de Trabajo que contiene la escala de viáticos nacionales.
q) TRABAJADOR ACADÉMICO: Es la persona física que presta servicios de docencia, investigación y/o extensión a la Universidad, conforme a los planes y programas establecidos por la misma de acuerdo al Artículo 353 “K” de la Ley Federal del Trabajo.
r) PERSONAL ACADÉMICO: El conjunto de trabajadores académicos de la Universidad.
s) VACANTE: Las plazas que dejare por cualquier causa un trabajador académico en forma temporal o definitiva.
t) PLAZAS DE NUEVA CREACIÓN: Las plazas que de acuerdo a las necesidades de la Institución se crearan.
u) ADSCRIPCIÓN: Se integra por los elementos siguientes:
LUGAR DE RESIDENCIA: La ciudad donde se ubique el centro de trabajo.
ÁREA DE CONOCIMIENTO: La que se haya acreditado en el Concurso de Oposición y Méritos o la que se señale en su contrato.
ADMINISTRATIVO: El Departamento donde el trabajador académico labore el mayor número de horas, este último elemento estará sujeto a la carga académica por semestre, de acuerdo a las necesidades de la Institución.
v) INTERPRETACIÓN: Los casos de duda sobre la interpretación entre lo académico y lo laboral, serán resueltos en forma conjunta por el sindicato y la Universidad. Los casos de duda en lo laboral se estará a la interpretación más favorable al trabajador.
w) CONCUBINATO: Unión de un hombre y una mujer no obligados por vínculo matrimonial a ninguna persona, realizada voluntariamente, sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad; siempre y cuando se observe alguna de las circunstancias siguientes:
a) Hayan procreado hijos, o
b) Que la relación tenga una duración mínima de un año.
x) LEY: La Ley Federal del Trabajo vigente.
y) EPA: Estatuto del Personal Académico vigente de la Universidad Autónoma de Baja California Sur.
z) HORARIO DE CLASES: Es la distribución del tiempo, durante la jornada laboral, destinada al trabajo frente a grupo.
aa) USOS Y COSTUMBRES: La práctica reiterada de conductas de trabajadores académicos, no contrarias a la Ley, la legislación universitaria, ni al presente Contrato Colectivo de Trabajo.
ab) CARGA ACADÉMICA: Para los trabajadores académicos es el número de horas dedicadas a las funciones sustantivas de la Universidad.
ac) FECHA DE NOTIFICACIÓN: Fecha en la cual el trabajador académico recibe documento donde se le dé a conocer alguna resolución.
CAPÍTULO II
DE LA TITULARIDAD DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
CLÁUSULA 3
APLICACIÓN OBLIGATORIA DEL CONTRATO
El presente Contrato Colectivo de Trabajo es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores académicos que presten sus servicios a la Universidad, de acuerdo con los Artículos 353 “Q” y 396 de la Ley Federal del Trabajo, y no se podrán hacer distinciones por nacionalidad, ideología, creencia religiosa o militancia política del trabajador académico.
CLÁUSULA 4
ALCANCE DEL CONTRATO
Este Contrato Colectivo de Trabajo es aplicable a las labores desarrolladas por los trabajadores académicos en todas las dependencias que actualmente tiene la Universidad, y las que posteriormente llegue a tener durante la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo. En caso de que existieran disposiciones laborales que lo contravengan o que se le opongan, sólo se aplicarán aquellas que sean de beneficio para los trabajadores. Para la aplicación, interpretación y ejecución del presente contrato se adopta el principio general de justicia laboral de que en caso de duda se estará a la interpretación más favorable al trabajador.
En términos de los artículos 184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo, las condiciones, estipulaciones y prestaciones que otorga este contrato a los trabajadores académicos, no se extienden a los trabajadores de confianza de la Universidad.
CLÁUSULA 5
DURACIÓN Y REVISIÓN DEL CONTRATO
Este Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indeterminado, entra en vigor el 1 de enero y se revisará en su totalidad a los dos años de la fecha de su vigencia. El proceso de revisión se solicitará con una anticipación de 60 días naturales, por cualquiera de las partes y en caso de que no sea solicitado, se entenderá prorrogado por un año, salvo acuerdo entre las partes. Son materia de revisión anual obligatoria, los tabuladores de salarios y de viáticos, los que se revisarán a partir de noviembre y regirán a partir del 1 de enero del siguiente año. En caso de incrementos xxx xxxxxxx mínimo, la Universidad y el sindicato revisarán el tabulador para definir el monto y momento de los incrementos de emergencia. La Universidad se basará en la asignación autorizada correspondiente.
CLÁUSULA 6
LEGISLACIÓN APLICABLE Y DERECHOS IRRENUNCIABLES
Las relaciones laborales entre la Universidad y los trabajadores académicos a su servicio se rigen por las disposiciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo, por el Apartado “A” del Artículo 123 Constitucional y por la Ley Federal del Trabajo. Los derechos que a favor de los trabajadores se establezcan en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo son irrenunciables. Los derechos de los trabajadores son obligaciones de la Universidad.
CLÁUSULA 7
NULIDAD DE ACUERDOS INDIVIDUALES
Todos los asuntos que surjan de la relación laboral regulada por el presente Contrato Colectivo de Trabajo, serán tratados invariablemente entre los representantes del sindicato y la Universidad. Los acuerdos que celebren en forma directa y/o individual los trabajadores académicos y los representantes de la Universidad, que contravengan la letra del presente Contrato Colectivo de Trabajo o la Ley Federal del Trabajo serán nulos.
Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo o en el Reglamento Interior de trabajo que se formule, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, su interpretación jurídica, los principios generales de derecho, los principios generales de justicia social que se derivan del Artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
CLÁUSULA 8
NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
La naturaleza de la relación de trabajo no se verá afectada en ningún caso por la forma de pago que adopte la Universidad o la denominación que se le dé a la retribución de los servicios prestados; por lo que los trabajos materia de relación laboral aún cuando se retribuyan con cargo a partidas especiales serán regidos por el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
La Universidad dará aviso por escrito al sindicato y a las dependencias que corresponda, en los casos de que hubiese celebrado contrato de prestación de servicios profesionales o de honorarios, especificando el objeto del contrato, su duración y nombre del prestador del servicio.
Este aviso se dará en el término de quince días hábiles contados a partir de la firma del contrato.
CLÁUSULA 9
NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN POR TIEMPO Y OBRA
Los trabajadores académicos por tiempo y/u obra determinada tendrán los derechos que establece este Contrato Colectivo de Trabajo. Estos trabajadores no podrán renunciar a los derechos que establece este Contrato Colectivo de Trabajo mientras dure su relación de trabajo. Las contrataciones académicas que haga la Universidad serán exclusivamente bajo las figuras establecidas en el Estatuto del Personal Académico.
CLÁUSULA 10
DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS
Los trabajadores académicos extranjeros tendrán, para los efectos de este Contrato Colectivo de Trabajo, los mismos derechos y obligaciones que los nacionales, de conformidad con las leyes mexicanas.
CLÁUSULA 11
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Las condiciones específicas de trabajo, obligatorias para la Universidad y sus trabajadores académicos, se fijarán en el Reglamento Interior de Trabajo, que convendrán la Universidad y el sindicato de acuerdo con las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo y las bases siguientes:
a) Se determinarán las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del trabajo académico, sin afectar los derechos de los trabajadores académicos.
b) La definición y clasificación de los trabajadores académicos, así como las atribuciones y labores que se fijan para cada categoría y nivel de acuerdo con el Estatuto del Personal Académico.
c) Las categorías y niveles de los trabajadores académicos serán las que señale el Estatuto del Personal Académico.
d) Se fijarán los requisitos y el procedimiento a que se sujetarán los cambios de adscripción de los trabajadores académicos por transferencias o permutas, así como el cambio de dependencia sin afectar los derechos e intereses de los trabajadores académicos y con el previo consentimiento del trabajador de que se trate.
e) Se fijarán normas de control de asistencia.
f) Ningún trabajador académico se verá afectado en sus derechos laborales por sus ideas, militancia política, nacionalidad, creencia religiosa, estado civil, sexo, edad, raza o ideología.
g) El Reglamento Interior de Trabajo no podrá contener normas contrarias a la Ley y al presente Contrato Colectivo de Trabajo.
h) Se fijarán normas para el goce de permisos y licencias para el personal académico.
CAPÍTULO III
CATEGORÍAS Y NIVELES DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLÁUSULA 12
CATEGORÍAS Y NIVELES DEL PERSONAL ACADÉMICO
Los trabajadores académicos que se rigen por el presente Contrato Colectivo son los siguientes:
a) PROFESORES-INVESTIGADORES: Son aquellos trabajadores académicos que tienen a su cargo la impartición de las asignaturas de los cursos y la realización de la investigación científica y la extensión, que desarrollan las dependencias de la Universidad de acuerdo con el EPA.
b) AYUDANTES ACADÉMICOS: Son los trabajadores académicos que con el fin de capacitarse para el desempeño de funciones docentes, de investigación y de extensión, auxilian a los profesores-investigadores en sus labores, siempre y cuando hayan completado la totalidad del plan de estudios de licenciatura, de acuerdo con el EPA.
c) PROFESORES DE ASIGNATURA: Son aquellos trabajadores académicos que tienen a su cargo la impartición de asignaturas de cursos que desarrollan las dependencias académicas de la Universidad de acuerdo con la reglamentación correspondiente al Personal Académico. El tiempo máximo de su contratación será de 20 horas y podrán ocupar cualquiera de los niveles A, B, C ó D; establecidos de acuerdo al reglamento correspondiente del Personal Académico.
d) PROFESORES DE IDIOMAS: Son aquellos trabajadores académicos que imparten cursos de idiomas y podrán ser xx xxxxxxx o de asignatura, de acuerdo con el EPA.
e) INSTRUCTORES DE BUCEO Y NATACIÓN: Son aquellos trabajadores académicos que hayan demostrado tener la experiencia y las aptitudes suficientes en buceo y natación para realizar tareas específicas de su á r e a de especialización y/o de servicios técnicos de una dependencia de la Universidad, de acuerdo con el EPA.
f) Los que en el futuro surjan como resultado de la revisión del EPA.
CLÁUSULA 13
FORMA DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con el tipo de contratación, los trabajadores podrán ser:
a) TRABAJADORES ACADÉMICOS DEFINITIVOS: aquellos que se encuentran laborando al servicio de la Universidad, que hayan presentado y aprobado un concurso de Oposición y Méritos, satisfaciendo los requisitos de éste, de acuerdo con el EPA.
b) TRABAJADORES ACADÉMICOS INTERINOS: Aquellos que se encuentran laborando al servicio de la Universidad que inicialmente han sido contratados hasta por un año, prorrogable hasta por uno más y de acuerdo a las necesidades de la Institución.
Estos tendrán el derecho de que al terminar el segundo semestre académico de actividades, se convoque al Concurso de Oposición y Méritos para su plaza, mismo que se celebrará durante el tercer o cuarto semestre a solicitud del trabajador, de acuerdo con el EPA.
c) TRABAJADORES ACADÉMICOS SUSTITUTOS: Los que se encuentran laborando al servicio de la UABCS y que han sido contratados para cubrir ausencias temporales de profesores definitivos. Los sustitutos no crearán derecho a que se les abra Concurso de Oposición y Méritos, de acuerdo con el EPA.
d) TRABAJADORES ACADÉMICOS DE ASIGNATURA DE BASE: Aquellos que se encuentren laborando al servicio de la Universidad, que hayan presentado y aprobado un concurso de admisión y méritos y cumplan con un mínimo de cinco años impartiendo una o más asignaturas después de su admisión, satisfaciendo los requisitos de éste concurso, de acuerdo con el reglamento correspondiente del Personal Académico.
e) TRABAJADORES ACADÉMICOS POR OBRA Y/O TIEMPO DETERMINADO: aquellos contratados para realizar un trabajo de docencia y/o investigación y/o extensión específicamente determinado y que no sea permanente, de acuerdo con el EPA.
La Universidad se obliga a regularizar la contratación del trabajador académico de nuevo ingreso a más tardar en 15 días hábiles después de autorizada la misma por la Secretaría Académica, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos institucionales de ingreso.
CAPÍTULO IV
DEL INGRESO, PROMOCIÓN Y ESTABILIDAD DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLÁUSULA 14
PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA
El procedimiento para el ingreso, promoción y permanencia de los trabajadores académicos, será conforme a las disposiciones y requisitos que establece el Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur.
CLÁUSULA 15
DEL PERSONAL ACADÉMICO INTERINO
Cuando no exista trabajador académico definitivo en un área de conocimiento para impartir una o varias materias, el Rector podrá contratar un profesor-investigador interino a propuesta del Jefe de Departamento Académico y del Consejo Académico respectivo, previa evaluación de la Comisión Académica del Consejo Académico respectivo. La contratación será por un plazo no mayor de un año y prorrogable hasta por uno más. El trabajador académico interino una vez terminado
su segundo semestre de labores, tendrá derecho a que se le abra un Concurso de Oposición y Méritos y por lo tanto, la Universidad tendrá la obligación de publicar la convocatoria a más tardar dentro de los dos primeros meses a partir del inicio de labores administrativas del semestre siguiente:
El trabajador académico podrá solicitar el presentar su Concurso de Oposición y Méritos en el tercer o cuarto semestre de contratación.
En caso de la necesidad de contratar trabajadores académicos sustitutos, el Rector podrá hacerlo a propuesta del Jefe de Departamento Académico y del Consejo Académico respectivo, previa evaluación de la Comisión Académica del Consejo Académico respectivo.
Cuando el Rector de su autorización para el otorgamiento de plazas de profesores sustitutos y/o interinos, se dará aviso al Sindicato por escrito.
CLÁUSULA 16
DE LA CARGA DOCENTE
Al trabajador académico sólo se le podrá exigir se haga cargo de las asignaturas que corresponden a su área de conocimiento en los términos señalados en el EPA.
CLÁUSULA 17
DE LA APERTURA DE CONCURSOS DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS
Pueden solicitar al Consejo Académico respectivo, que se abra un Concurso de Oposición y méritos:
a) El Jefe de Departamento Académico
b) Tres o más miembros del Consejo Académico
c) Los interesados en los casos expresamente previstos en el Estatuto del Personal.
d) Los profesores-investigadores interinos que hayan cumplido dos semestres académicos en la Universidad.
CLÁUSULA 18 . DE LA APERTURA DE CONCURSOS DE ADMISIÓN Y MÉRITOS
Pueden solicitar al Consejo Académico respectivo, que se abra un Concurso de Admisión y méritos:
a) El Jefe de Departamento Académico
b) Tres o más miembros del Consejo Académico
c) Los interesados en los casos expresamente previstos en la reglamentación correspondiente universitaria.
CLÁUSULA 19
DE LOS ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN EL INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO
Los órganos que intervienen en el ingreso, promoción y permanencia de los trabajadores académicos serán los que establece el Estatuto del Personal Académico de la UABCS.
CLÁUSULA 20
DE LA CONTRATACIÓN DEFINITIVA
Cuando un trabajador se haya sometido al procedimiento de ingreso definitivo que establece el Estatuto del Personal Académico de la UABCS satisfaciendo los requisitos de éste, la Universidad tiene la obligación de contratarlo en forma definitiva conforme al mismo Estatuto del Personal Académico.
CLÁUSULA 21
EJEMPLARES DE ORDENAMIENTOS LEGALES PARA EL PERSONAL DE NUEVO INGRESO
A los trabajadores académicos de nuevo ingreso, la Universidad les informará a través de su primer comprobante de ingresos y deducciones, sobre los mecanismos para que accedan a los siguientes documentos: Ley Orgánica, el Estatuto General Universitario, el Estatuto del Personal Académico y el Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 22
INFORMACIÓN DIRECTA Y POR ESCRITO DE LOS RESULTADOS DEL CONCURSO
Al trabajador académico de la Universidad que se haya presentado a Concurso de Oposición y Méritos para obtener la definitividad, la Universidad le notificará los resultados de su presentación de manera directa y por escrito, observándose los plazos que establezca el EPA de la Universidad.
CLÁUSULA 23
DEL ÓRGANO RESPONSABLE DE OTORGAR CATEGORÍAS Y NIVELES
El dictamen sobre la categoría y nivel a ocupar por el profesor contratado, así como la resolución sobre las promociones serán hechas por la Comisión Clasificadora del Personal Académico, tomando como base el EPA que esté en vigor al momento de recibir la solicitud.
El trabajador en particular o a través del sindicato podrán inconformarse ante la Comisión Dictaminadora en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles a partir de la fecha de notificación. El sindicato deberá recibir copia del dictamen debidamente motivado y fundado que emita la Comisión Clasificadora.
La notificación del dictamen se efectuará dentro del primer mes a partir de la contratación para los profesores de nuevo ingreso y a más tardar en los dos primeros meses del semestre subsiguiente al de la solicitud, en el caso de promociones. De persistir la inconformidad con respecto a la reclasificación académica, esta se remitirá a una Comisión Especial del H. Consejo General Universitario para su análisis y dictamen final. El dictamen sobre cada caso turnado a la Comisión Especial, deberá ser concluido antes de los 30 días naturales de haberse recibido.
En caso de fallecimiento del trabajador académico que tenga en trámite su reclasificación y le sea favorable el dictamen, los derechos y beneficios que obtenga de la reclasificación serán retroactivos para el cálculo de sus prestaciones y beneficios a que tengan derechos sus deudos.
CLÁUSULA 24
DEL PERIODO DE PROMOCIONES
Para las promociones se establecerá un periodo en cada semestre de acuerdo a lo que establece el EPA.
CLÁUSULA 25
AFECTACIÓN DE LA SITUACIÓN LABORAL
Cuando las decisiones académicas afecten la situación laboral de un agremiado del sindicato, éste y la Universidad vigilarán dicha situación y evitarán que el personal académico sea perjudicado. En dicha vigilancia podrá intervenir la Comisión Bipartita de Asuntos Laborales a solicitud de una de las partes.
CLÁUSULA 26
CAPÍTULO V
DE LA ADSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES
DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS
Todo contrato, nombramiento o notificación de cambio de adscripción del trabajador académico deberá contener, de acuerdo con el EPA:
a) Categoría
b) Nivel
c) Tipo de contratación
d) Duración de la jornada de trabajo
e) Adscripción y lugar de residencia
f) Área de conocimiento
g) Salario a devengar.
h) Antigüedad, indicando la fecha de primer ingreso.
En el caso de los profesores sustitutos, además, deberá especificar la plaza que sustituye, el titular de la misma y el periodo de la vigencia. El trabajador recibirá a la firma del contrato una copia del mismo.
CLÁUSULA 27
DEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN
Los trabajadores académicos tienen derecho a conservar la adscripción de lugar de residencia, la adscripción del área de conocimiento y la adscripción administrativa. Podrá haber cambios de adscripción a solicitud del trabajador y por necesidades de la institución.
a) Cambio de adscripción de residencia.
La Universidad y el sindicato podrán resolver sólo de común acuerdo las solicitudes de cambio de adscripción de residencia de los trabajadores académicos, siempre y cuando exista la plaza correspondiente en el nuevo lugar de residencia que se le asigne.
b) Cambio de adscripción del área de conocimiento.
La Universidad y el sindicato podrán resolver sólo de común acuerdo las solicitudes de cambio de adscripción del área de conocimiento de los trabajadores académicos, siempre y cuando reúnan los requisitos correspondientes a su nueva área de conocimiento y exista la plaza correspondiente.
Cuando por reformas a los planes o programas se modifiquen o supriman áreas de conocimiento, los trabajadores académicos definitivos que las ocupen tendrán derecho a ser adscritos en áreas afines en los nuevos programas o planes académicos, respetando su jornada de trabajo y salario correspondiente.
En caso de no existir afinidad en su área de conocimiento, se facilitará su preparación en otra de acuerdo a su formación profesional, sin afectar su definitividad. Si el profesor-investigador no acepta la capacitación, la Universidad estará en condiciones de liquidarlo, cubriéndole una indemnización de tres meses xx xxxxxxx más quince días por cada año de servicios prestados.
Cuando se presente un caso de exceso de trabajadores académicos definitivos en una o varias dependencias, la Universidad y el sindicato con la conformidad de los trabajadores afectados convendrán la forma y términos en que deben ser reacomodados dichos trabajadores.
c) Cambio de adscripción administrativa.
Los trabajadores deberán ser reacomodados en otras dependencias de la Universidad conforme al Reglamento Interior de Trabajo, obligándose la Universidad a cubrir los salarios correspondientes en tanto no sean reacomodados.
Los cambios de horarios de las actividades académicas deberán hacerse considerando las necesidades de la Universidad, de común acuerdo entre los trabajadores definitivos y la autoridad correspondiente.
Cualquier conflicto que se presente en los cambios señalados, será resuelto por la Comisión Bipartita de Asuntos Laborales.
CLÁUSULA 28
DEL INCREMENTO DE SALARIOS
CAPÍTULO VI XXX XXXXXXX
Los salarios de los trabajadores académicos serán uniformes para cada nivel dentro de su categoría. La Universidad se compromete a revisar e incrementar los salarios de los trabajadores anualmente, los cuales estarán vigentes a partir del 1 de enero del siguiente año. Dicha revisión se efectuará tomando como base el tabulador que forma parte del presente Contrato Colectivo de Trabajo. En caso de incremento xx xxxxxxx mínimo la Universidad y el sindicato revisarán el tabulador para definir el monto y momento del incremento de emergencia. La Universidad se basará en la asignación autorizada correspondiente.
CLÁUSULA 29
DEL DÍA DE PAGO
Independientemente de la forma que adopten, los pagos xx xxxxxxx se harán puntualmente el penúltimo día de cada quincena en horas hábiles a todos los trabajadores académicos. Cuando el penúltimo día sea viernes, sábado x xxxxxxx, la UABCS procurará de acuerdo a sus posibilidades, pagar el jueves inmediato anterior. En caso excepcional, la Universidad acordará con el sindicato la solución al problema.
CLÁUSULA 30
XXX XXXXXXX POR AJUSTE DE CALENDARIO
La Universidad pagará 5 xxxx xx xxxxxxx tabular por ajuste de calendario que serán cubiertos en las segundas quincenas de los meses xx xxxxx, xxxx, xxxxx, agosto y octubre de cada año. Si el año es bisiesto pagará 6 días y el sexto día será cubierto en la segunda quincena de enero.
CLÁUSULA 31
DE LAS RETENCIONES, DESCUENTOS Y DEDUCCIONES
Sólo se podrán hacer retenciones, descuentos y deducciones en los siguientes casos:
a) Cuando el trabajador académico contraiga deuda con la Universidad por anticipo de sueldos.
b) Para cubrir cantidades que se hayan pagado al trabajador académico en exceso por error. La forma y monto del descuento deberá ser acordado entre el sindicato y la Universidad.
c) Por concepto de cuotas sindicales acordadas por el sindicato desde la fecha de ingreso del trabajador académico al propio sindicato.
d) Por aportaciones a cooperativas o al fondo de ahorro cuando así lo disponga el sindicato y con la aceptación del trabajador académico.
e) Por descuentos debidos a inasistencias no justificadas de acuerdo con el Reglamento Interior de Trabajo.
f) Por préstamo o crédito a los trabajadores académicos.
g) Cuando se trate de descuentos ordenados por autoridad judicial competente para cubrir alimentos que fueran exigidos al trabajador académico.
h) Por concepto de impuestos sobre productos del trabajo.
i) Por aportaciones al fondo de jubilación y pensiones.
j) Otros previo acuerdo de asamblea.
El derecho de la Universidad para hacer los descuentos de que hablan los incisos b) y e) de esta cláusula, prescribirán en treinta días naturales a partir del hecho. Con excepción de los casos señalados en los incisos f), g) y h) de esta cláusula, los descuentos no podrán ser mayores del 30% del excedente xxx xxxxxxx mínimo, ni la cantidad exigible superior al importe de un mes.
CLÁUSULA 32
DEL COMPROBANTE DE INGRESOS Y DEDUCCIONES
En el momento del pago se entregará a cada trabajador académico, un comprobante en el cual se detallarán la percepción obtenida y las deducciones. Dicho comprobante se entregará en la sede de la Universidad donde este adscrito el trabajador académico y a quienes reciban su pago por depósito bancario, se les entregará el comprobante dos días hábiles después como máximo a la fecha de pago.
CLÁUSULA 33
DEL LUGAR DE PAGO
La Universidad deberá efectuar el pago a los trabajadores académicos en el lugar de la prestación de los servicios y durante la jornada de trabajo.
CLÁUSULA 34
CAPÍTULO VII
JORNADAS DE TRABAJO, DÍAS DE DESCANSO, LICENCIAS COMISIONES Y VACACIONES
DE LA JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo para los trabajadores académicos al servicio de la Universidad será la siguiente:
a) Para los trabajadores académicos de tiempo completo, 40 horas/semana, distribuidas de acuerdo al Estatuto del Personal Académico.
b) Para los trabajadores académicos de medio tiempo, 20 horas/semana, distribuidas de acuerdo al Estatuto del Personal Académico.
c) La jornada diaria de trabajo será de ocho horas para los trabajadores de tiempo completo y de cuatro horas para los de medio tiempo.
d) La definición de la carga académica se resolverá de conformidad con el artículo 5 inciso b) del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur.
CLÁUSULA 35
DE LAS HORAS EXTRAS
Las jornadas de trabajo que excedan del tiempo señalado en la cláusula 33 inciso c), se considerarán extraordinarias pagándose de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Dichas horas de trabajo extraordinario deberán ser autorizadas previamente y por escrito, por el Jefe de Departamento de adscripción del trabajador y se sujetarán a los procedimientos establecidos por la Institución.
CLÁUSULA 36
DE LA DURACIÓN DE LA JORNADA DIARIA DE TRABAJO
La jornada diaria de trabajo podrá ser continua o discontinua, por acuerdo entre el trabajador académico y su centro de
adscripción, pero no podrá exceder de ocho horas para los de tiempo completo, ni de cuatro horas para los de medio tiempo. Cuando la jornada diaria de trabajo sea discontinua habrá un espacio de dos horas como mínimo para la suspensión de labores y en ningún caso podrá exceder de dos periodos.
En caso de presentarse algún conflicto en la aplicación de esta cláusula, el asunto se turnará a la Comisión Bipartita de Asuntos Laborales prevista en la cláusula 114 del contrato colectivo de trabajo vigente.
CLÁUSULA 37
DE LA DURACIÓN DE LOS PERIODOS DE CONTRATACIÓN SEMESTRAL DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA:
Las contrataciones semestrales de los profesores de asignatura iniciaran el 1ro. de enero al 30 xx xxxxx, del semestre I de cada año y del 00 xx xxxxx xx 00 de diciembre del semestre II de cada año, salvo las variaciones que se deriven del calendario escolar”.
CLÁUSULA 38
DE LAS LICENCIAS CON GOCE XX XXXXXXX Y PRESTACIONES
Se concederán licencias a los trabajadores académicos con goce xx xxxxxxx incluyendo prestaciones, siempre y cuando no lesionen las actividades académicas a juicio de la autoridad académica competente, previa consulta con los profesores del área de conocimiento correspondiente:
a) Con el fin de dictar cursillos o conferencias en otras instituciones académicas.
b) Para asistir a cursos cortos no mayores de un mes, o realizar actividades relativas a la superación académica del trabajador.
c) Para asistir a actividades académicas relacionadas con su especialidad.
CLÁUSULA 39
DE LAS LICENCIAS POR DEFUNCIÓN DE UN FAMILIAR
La Universidad se compromete a otorgar licencia al trabajador académico, con goce xx xxxxxxx incluyendo prestaciones, por cinco días hábiles, en el caso de defunción del cónyuge o de alguno de los padres, alguno de sus hijos y hermano (En este caso cuando su defunción se de fuera del lugar de su residencia). Además de la licencia de la UABCS otorgará de inmediato un préstamo equivalente al costo del funeral, descontable en un mínimo de doce meses y máximo en un ejercicio presupuestal.
CLÁUSULA 40
DE LAS LICENCIAS POR MOTIVOS PERSONALES
Previa solicitud por escrito del profesor-investigador y de conformidad con lo establecido en esta cláusula, la Universidad podrá conceder licencia por motivos personales, hasta por un año, sin goce xx xxxxxxx, a los trabajadores académicos definitivos con un mínimo de un año de antigüedad bajo los siguientes términos:
a) la solicitud se presentará con cuarenta días naturales de anticipación.
b) No lesionará de manera significativa las actividades académicas.
c) No serán computables para efectos de antigüedad ni de disfrute del año sabático.
d) Los permisos y/o licencias tienen repercusión en la edad biológica y antigüedad para las dos modalidades de jubilación establecidas por este contrato colectivo de trabajo; por lo que al incorporarse el profesor (a) habrá de aumentársele el tiempo de permiso y/o licencia a la edad biológica en la misma proporción al tiempo de duración de la licencia y/o permisos sin goce xx xxxxxx.
e) El goce de esta licencia se iniciará al terminar o iniciar un semestre.
Para el goce de ésta licencia, el interesado deberá presentar la solicitud al jefe de la dependencia de su adscripción, quien la turnará para su opinión al Consejo Académico respectivo, éste último pondrá tanto la solicitud como su opinión a la consideración del rector, quien podrá autorizar una ampliación de un año, a solicitud del profesor. Recibida la solicitud, el Jefe de la Dependencia del solicitante dará respuesta a la misma en un plazo no mayor de quince días hábiles.
CLÁUSULA 41
DE LOS DÍAS ECONÓMICOS
Se otorgarán anualmente, contando a partir del final del primer semestre de cada año, al trabajador académico 15 días económicos con goce xx xxxxxxx tabular y sin menoscabo de sus derechos para que los utilice como considere conveniente. El uso de éstos días serán en periodos no mayores de cinco días cada uno, siempre y cuando éstos periodos máximos no sean continuos y no se unan con el inicio o final de semana santa. Para el disfrute de éste derecho sólo será necesario solicitarlo por escrito al Jefe de Departamento Académico del trabajador y entregar copia del escrito al Jefe del Departamento de Recursos Humanos cuando el disfrute del permiso económico coincida con el inicio de las vacaciones, el trabajador académico deberá entregar previamente las actas de examen correspondiente anexando a dicha solicitud, que le serán entregadas con oportunidad necesaria para que pueda cumplir con la obligación. La Universidad pagará al trabajador académico días económicos no ejercidos de acuerdo a la siguiente tabla.
DÍAS ECONÓMICOS PAGO DE DÍAS
UTILIZADOS ECONÓMICOS DE 0 A 4 DÍAS 8 DÍAS
DE 5 A 10 DÍAS 5 DÍAS
MÁS DE 10 DÍAS 0 DÍAS
El pago de estos días será al término del primer semestre del año en curso. CLÁUSULA 42
DE LAS LICENCIAS POR ENFERMEDAD
Los trabajadores académicos que sufran enfermedades o riesgos no profesionales, tendrán derecho a que se les conceda licencia para dejar de concurrir a sus labores de acuerdo al dictamen médico aceptado por ambas partes.
a) Los trabajadores académicos, hasta con un año de servicio, podrán tener licencia hasta por treinta días naturales con salario íntegro y 60% xxx xxxxxxx durante lo que resta de la incapacidad, prorrogable por un plazo que no excederá de 18 meses.
b) Los trabajadores que tengan de dos a cinco años de servicio podrán disfrutar de licencia hasta por sesenta días naturales con goce xx xxxxxxx íntegro y 70% xx xxxxxxx durante el tiempo que dure su incapacidad, prorrogable por un plazo que no excederá de 18 meses.
c) Los trabajadores que tengan de seis a diez años de servicio disfrutarán de licencia hasta por noventa días naturales con goce xx xxxxxxx íntegro y 80% xxx xxxxxxx durante el tiempo que dure su incapacidad, prorrogable por un plazo que no excederá de 18 meses.
d) Los trabajadores que tengan de once a quince años de servicio disfrutarán de licencia hasta por ciento treinta y cinco días naturales con goce xx xxxxxxx íntegro y 85% xxx xxxxxxx durante el tiempo que dure su incapacidad, prorrogable por un plazo que no excederá de 18 meses.
e) Los trabajadores que tengan de dieciséis a veinte años de servicio disfrutarán de licencia hasta por ciento sesenta y cinco días naturales con goce xx xxxxxxx íntegro y 90% xxx xxxxxxx durante el tiempo que dure su incapacidad, prorrogable por un plazo que no excederá de 18 meses.
f) Los trabajadores que tengan de veintiún a veinticinco años de servicio, disfrutaran de licencia hasta por ciento noventa y cinco días naturales con goce xx xxxxxxx integro y 95% xxx xxxxxxx durante el tiempo que dure su incapacidad, prorrogable por un plazo que no excederá de 18 meses.
g) Los trabajadores que tengan de veintiséis a treinta años de servicios, disfrutaran de licencia hasta por doscientos veinticinco días naturales, con goce xx xxxxxxx integro y 100% xxx xxxxxxx durante el tiempo que dure su incapacidad, prorrogable por un plazo que no excederá de 18 meses”.
Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos de la antigüedad serán como lo establece el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Las licencias a que se refiere esta cláusula se disfrutarán desde el primer día de incapacidad y se expedirán por lapsos no mayores de 28 días.
El trabajador académico gozará del pago del 100% de los gastos médicos y la proporción que marcan los incisos anteriores en las demás prestaciones.
CLÁUSULA 00
XX XXX XXXXXXXXXX CON GOCE XX XXXXXXX Y PRESTACIONES
Los Jefes del Departamento Académico podrán conferir a los trabajadores académicos, con la aprobación del rector, comisiones con goce xx xxxxxxx y prestaciones para realizar estudios o investigaciones en instituciones nacionales o extranjeras, siempre que éstos puedan contribuir al desarrollo de la docencia o la investigación y llenen una necesidad de la dependencia. El propio rector determinará la duración de las comisiones que no podrán exceder de dos años, susceptibles de prórrogas en casos excepcionales por un año más de acuerdo con el EPA.
CLÁUSULA 44
DEL TRABAJO EN OTRAS INSTITUCIONES
Los trabajadores académicos de tiempo completo podrán desempeñar actividades en otras instituciones, sean o no remunerables, siempre y cuando no se lesionen sus actividades académicas con la Universidad.
CLÁUSULA 45
DEL TRABAJO EN UNA O MÁS DEPENDENCIAS DE LA UABCS
Los trabajadores académicos al servicio de la Universidad, podrán trabajar en más de una dependencia de esta, siempre y cuando se encuentre en los campus de la localidad, y no exceda su jornada de trabajo de 40 horas a la semana. En caso de requerirse que un trabajador académico labore en los distintos campus universitarios de la Institución, deberá convenirse entre la Universidad y el propio trabajador académico.
CLÁUSULA 46
DE LAS VACACIONES
Los trabajadores académicos disfrutarán de 30 días hábiles de vacaciones anuales, divididos en dos períodos, de conformidad con el calendario escolar que apruebe el Consejo General Universitario.
CLÁUSULA 47
DE LA PRIMA VACACIONAL
Además xxx xxxxxxx normal correspondiente a cada período vacacional, los trabajadores académicos recibirán una prima vacacional equivalente a 15 xxxx xx xxxxxxx tabular, pagadero antes de iniciarse el primer período vacacional de cada año y otra prima vacacional de igual cuantía pagadera también antes de iniciarse el segundo período vacacional de cada año.
El trabajador académico tendrá derecho a esta prestación una vez que haya cumplido 6 meses de servicios ininterrumpidos para la Universidad, en caso de no tener los 6 meses se le pagará la parte proporcional al tiempo trabajado.
CLÁUSULA 48
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx incluyendo prestaciones:
a) 1 de enero
b) 5 de febrero
c) 21 xx xxxxx
d) Semana Santa de lunes a viernes
e) 1 xx xxxx
f) 00 xx xxxx
x) 00 xx xxxx
h) 16 de septiembre
i) 0 xx xxxxxxxxx
x) 00 xx xxxxxxxxx
k) 1 de diciembre, cuando corresponda por cambio del ejecutivo federal
l) 12 de diciembre por aniversario del sindicato
m) 25 de diciembre
n) El día que corresponda a la asamblea anual del sindicato
o) El día del cumpleaños del trabajador académico
p) y demás días que serán señalados en el calendario oficial, aprobado por el H. Consejo General Universitario.
La Universidad pagará un día adicional xx xxxxxxx tabular al trabajador cuando alguno de los días arriba citados coincida con sábado x xxxxxxx, a excepción de los días que queden comprendidos en los periodos vacacionales.
CAPÍTULO VIII
“ALIMENTOS y TRANSPORTE”
Para efectos del presente Capítulo, de conformidad con el diverso 451 del Código Civil vigente en el Estado de Baja California Sur, los alimentos comprenden: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, así como cualquier prestación que permita mantener un nivel de vida decoroso, en el entendido que las prestaciones que se generen por este concepto no pagarán el impuesto sobre la renta, de acuerdo con el numeral 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
CLÁUSULA 49
DE LA CANASTA ALIMENTICIA
I. La Universidad se obliga a entregar a los trabajadores académicos a su servicio una canasta alimenticia mensual equivalente al 12% xxx xxxxxxx mensual del trabajador. Esta prestación deberá pagarse en efectivo en forma quincenal.
II. Adicionalmente otorgará un complemento anual permanente para la canasta alimenticia por la cantidad de $8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.) para profesores de tiempo completo y $4,150.00 (CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.) para profesores de medio tiempo; pagaderos en dos exhibiciones, un primer pago equivalente al 75% durante la semana previa a Semana Santa; el 25% restante se pagará en la primer quincena del mes de septiembre de cada año. Para el personal de asignatura este complemento será de $1,125.00 (UN MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.), pagaderos en una proporción del 50% durante la semana previa a Semana Santa y el 50% restante en la primer quincena de diciembre. Además, este personal recibirá un bono semestral de $37.50 (TREINTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.), por hora semana mes contratada en cada semestre, el pago correspondiente se realizará en las mismas fechas del caso anterior.
CLÁUSULA 50
DE LA DESPENSA QUINCENAL
Los trabajadores académicos de tiempo completo tendrán derecho a una despensa quincenal de $120.00 (CIENTO VEINTE PESOS 00/100 M.N.) y los de medio tiempo una despensa de $60.00 (SESENTA PESOS 00/100 M.N.) y los de asignatura, la parte proporcional que les corresponda. Esta prestación se otorgará en efectivo.
CLÁUSULA 51
DE LA AYUDA PARA TRANSPORTE
I.- La Universidad otorgará como ayuda para transporte un pago equivalente al 7.28% xxx xxxxxxx tabular a los trabajadores académicos, esta prestación se cubrirá quincenalmente y estará libre de impuestos.
II.- Para complementar la ayuda para transporte, la universidad pagará una aportación anual permanente por la cantidad de
$1’782,691.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M. N.), será
distribuida de manera proporcional al salario tabular, por nivel y categoría entre todo el personal académico y jubilado de la universidad; el pago se realizará en 4 exhibiciones distribuidas a lo largo del año en las siguientes proporciones y fechas: un primer pago del 20% en la primera quincena xx xxxxx; el segundo pago de un 20% en la primer quincena xx xxxxx; el tercero y cuarto pago de un 30% cada uno, se cubrirán en la primer quincena de septiembre y primer quincena de noviembre, respectivamente.
CLÁUSULA 52
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
La Universidad proporcionará el servicio de transporte para los trabajadores académicos, estableciendo una ruta diaria de lunes a viernes a las 06:30 horas y adecuará las rutas ya existentes del personal administrativo, en beneficio de los trabajadores académicos.
CAPÍTULO IX
“HERRAMIENTAS DE TRABAJO”
Para efectos del presente Capítulo serán entendidas como Herramientas de Trabajo: los útiles, instrumentos y materiales necesarios que la Universidad proporcione, así como las herramientas propias que los maestros dispongan para la ejecución del trabajo académico, en el entendido de que la Universidad no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo que proporcione, y, de igual modo, los maestros no podrán exigir indemnización alguna por el desgaste de los útiles, instrumentos y materiales de trabajo propios.
CLÁUSULA 53
DE LA AYUDA PARA LIBROS O MATERIALES Y EQUIPOS PARA PRÁCTICAS ACADÉMICAS
Previa comprobación la universidad otorgará a los trabajadores académicos de tiempo completo la cantidad de $3,200.00 anuales, de medio tiempo $1,600.00 anuales y la parte proporcional al personal académico de asignatura, para la adquisición de libros y revistas especializadas o los utensilios y equipos que haya adquirido y que sean necesarios para llevar a cabo
sus prácticas de campo u otras actividades académicas, cuando no sean proporcionados por la Universidad.
CLÁUSULA 54
DE LA AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO
I. La Universidad cubrirá la prestación de ayuda para material didáctico de acuerdo a la tabla siguiente:
Asignatura “A” $14.91
Asignatura “B” $16.54
Asignatura “C” $17.65
Ayudante Académico T.C. “C” $413.02
Asistente “A” T.C. $442.65
Asistente “B” T.C. $496.38
Asistente “C” T.C. $531.54
Asociado “A” T.C. $647.28
Asociado “B” T.C. $707.32
Asociado “C” T.C. $768.33
Asociado “D” T.C. $802.39
Titular “A” T.C. $852.34
Titular “B” T.C $974.24
Titular “C” T.C. $1,096.28
Profesor de Lenguas Extranjeras T.C $538.95
Instructor de Natación y Buceo $513.76
Los profesores por asignatura recibirán $15.62 (quince pesos 62/100 M.N), pagadero quincenalmente.
II. En complemento a esta prestación, la Universidad cubrirá un bono anual como apoyo para material didáctico, pagadero en efectivo, de acuerdo con la tabla siguiente:
CATEGORÍA TIEMPO COMPLETO: | |
Titular “C” | 11,146.67 |
Titular “B” | 10,006.83 |
Titular “A” | 8,868.17 |
Asociado “D” | 8,439.02 |
Asociado “C” | 8,118.90 |
Asociado “B” | 7,545.46 |
Asociado “A” | 6,980.97 |
Asistente “C” | 5,900.37 |
Asistente “B” | 5,569.14 |
Asistente “A” | 5,062.88 |
Profesor de Lenguas Extranjeras | 5,970.14 |
Instructor de Natación y Buceo | 5,732.81 |
Ayudantes Académicos “C” | 4,783.72 |
Asignatura “C” | 198.82 |
Asignatura “B” | 193.89 |
Asignatura “A” | 178.51 |
A los trabajadores académicos de medio tiempo se les cubrirá esta prestación en forma proporcional, según su categoría y nivel.
Para el personal de tiempo completo y de medio tiempo esta cantidad será pagada en dos exhibiciones, la primera equivalente al 75% durante la semana previa a Semana Santa y la segunda del 25% en la primera quincena del mes xx xxxxxx de cada año. En el caso de los profesores de asignatura su pago será dividido en una proporción del 50% durante la semana previa a Semana Santa y el 50% restante en la primera quincena de diciembre.
CAPÍTULO X
“RIESGOS DE TRABAJO Y ANTIGÜEDAD”
CLÁUSULA 55
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
En lo que respecta a riesgo de trabajo, se estará a lo que establezca la Ley Federal del Trabajo en su título noveno. Cuando esta ley haga referencia a salario, para los efectos de este Contrato se aplicará el salario tabular del trabajador académico.
En caso de que el siniestro ocurra por falta de equipo o mal estado del mismo, imputable a la Universidad a juicio de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, la indemnización se incrementará en un 50%.
La Universidad presentará al sindicato dentro de los 60 días siguientes a la firma del contrato, un reglamento para el servicio, mantenimiento y suministro de equipos, materiales y medios necesarios para evitar al máximo los riesgos de trabajo dentro del campus universitario y durante las prácticas académicas.
La Universidad apoyará la construcción de accesos y servicios sanitarios para discapacitados, de conformidad con los lineamientos y dictámenes que emita la Comisión Bipartita de Seguridad e Higiene.
CLÁUSULA 56
DE LOS ACCIDENTES EN COMISIONES DE TRABAJO
Cuando un trabajador académico viaje en un vehículo en la realización de un servicio para la Universidad, autorizado por las autoridades de su dependencia y sufra un accidente, la Universidad lo defenderá sin costo alguno, a través de su Abogado General, pagará la fianza, los daños propios y de terceros. La Universidad asistirá al trabajador en forma expedita a través de un representante acreditado. Cuando el trabajador académico sufra un accidente, encontrándose en estado de embriaguez, droga o enervante, en el momento de ocurrir el accidente, la Universidad únicamente otorgará asesoría jurídica, pero no tendrá responsabilidad en cuanto al pago de fianzas, ni daños propios y de terceros.
CLÁUSULA 57
DE LOS ACCIDENTES COMO RIESGO DE TRABAJO
Cuando un trabajador académico se traslade directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a su domicilio, y sufra un accidente, se considerará como riesgo de trabajo y se estará a lo que establece la Ley Federal del Trabajo en su Título Noveno y la cláusula 55 del presente contrato colectivo.
CLÁUSULA 58
DE LA ANTIGÜEDAD DEL PERSONAL ACADÉMICO
La antigüedad de los trabajadores académicos se contará a partir de su primer ingreso como trabajador académico.
Cuando un trabajador académico que habiendo dejado de prestar servicios a la Universidad por algún tiempo reingrese a la misma, los años efectivamente prestados al servicio de la Universidad laborados en su anterior estancia se le sumarán a la antigüedad contada a partir de su siguiente ingreso como trabajador académico.
En caso de que un trabajador se haya separado de la Universidad y se le haya liquidado la prima correspondiente a su antigüedad y este reingrese a la Institución, la antigüedad anterior solo se le sumará a la siguiente, siempre y cuando:
a) Restituya a la Institución el importe de la prima de antigüedad que previamente le fue pagada, misma que se deberá pagar a valor presente de acuerdo con el índice INPC.
b) El periodo de separación no sea mayor a cuatro años de la fecha de liquidación de la prima correspondiente.
La antigüedad por año sabático se computará de acuerdo a lo que establece el EPA.
La Comisión Bipartita de Asuntos Laborales, cuando el caso lo amerite, estudiará y resolverá lo referente a la antigüedad.
La Comisión Bipartita de Pensiones estudiará y resolverá lo referente a los años efectivamente prestados al servicio de la Universidad.
CLÁUSULA 59
DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
De conformidad con el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Al momento de su separación el trabajador académico recibirá una prima de antigüedad, conforme a la siguiente tabla:
a) 10 años de servicio o más sin llegar a 11 años, 7 xxxx xx xxxxxxx tabular por año.
b) 11 años de servicio o más sin llegar a 12 años, 8 xxxx xx xxxxxxx tabular por año.
c) 12 años de servicio o más sin llegar a 13 años, 9 xxxx xx xxxxxxx tabular por año.
d) 13 años de servicio o más sin llegar a 14 años, 10 xxxx xx xxxxxxx tabular por año.
e) 14 años de servicio o más sin llegar a 15 años, 11 xxxx xx xxxxxxx tabular por año.
f) A partir de 15 años, 12 xxxx xx xxxxxxx tabular por año.
CLÁUSULA 60
DEL SISTEMA DE INDEMNIZACIONES POR RIESGO DE TRABAJO Y/ O ENFERMEDAD
Con fundamento en las definiciones sobre riesgos y/o enfermedades de trabajo, que se establecen en los artículos 473 y 475, de la Ley Federal del Trabajo, el personal académico esta expuesto a diversos accidentes, enfermedades y/o situaciones de stress en el desempeño de las actividades de investigación, prácticas de laboratorio y de campo, así como en el proceso de enseñanza-aprendizaje, cuyas afectaciones más evidentes suelen ser perdida de la agudeza visual, afectación de los órganos de emisión de voz, lo que entre otros aspectos generan un deterioro gradual de las facultades física y mentales a lo largo de la vida profesional del personal académico, afectando en no pocas ocasiones la capacidad de actualización y de transmisión del conocimiento, que son parte de la función básica del profesorado de la institución, atendiendo a estas consideraciones la Universidad y el SPAUABCS acuerdan establecer un sistema de indemnizaciones por riegos de trabajo y/o enfermedades, que en apego a la fracción II, del artículo 109, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta queda libre de gravamen. Este sistema de indemnización por riesgos de trabajo y/o enfermedad incluye:
I. El pago de aumentos automáticos e individuales de acuerdo a los años de servicio, a partir xxx xxxxxx año de su ingreso como trabajador académico, cuyo pago se realizará de manera quincenal, conforme a la tabla siguiente:
AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJE
a) 5 años o más sin llegar a 6, 5%
b) 6 años o más sin llegar a 7, 6%
c) 7 años o más sin llegar a 8, 7%
d) 8 años o más sin llegar a 9, 8%
e) 9 años o más sin llegar a 10, 9%
f) 10 años o más sin llegar a 11, 10%
g) 11 años o más sin llegar a 12, 11%
h) 12 años o más sin llegar a 13, 12%
i) 13 años o más sin llegar a 14, 13%
j) 14 años o más sin llegar a 15, 14%
k) 15 años o más sin llegar a 16, 15%
l) 16 años o más sin llegar a 17, 16%
m) 17 años o más sin llegar a 18, 17%
n) 18 años o más sin llegar a 19, 18%
o) 19 años o más sin llegar a 20, 19%
p) 20 años o más sin llegar a 21, 20%
q) 21 años o más sin llegar a 22, 21.25
r) 22 años o más sin llegar a 23, 22.5%
s) 23 años o más sin llegar a 24, 23.75%
t) 24 años o más sin llegar a 25, 25%
u) | 25 años o más sin llegar a 26, | 26.25% |
v) | 26 años o más sin llegar a 27, | 27.5% |
w) | 27 años o más sin llegar a 28, | 28.75% |
x) | 28 años o más sin llegar a 29, | 30% |
y) | 29 años o más sin llegar a 30, | 31.25% |
z) | 30 años o más | 32.5% |
II. Adicionalmente y como indemnización por riesgos de trabajo y/o enfermedad durante su vida laboral, al momento de su separación el trabajador académico recibirá un pago conforme a la siguiente tabla:
a) 10 años de servicio o más sin llegar a 16 años, 9.5 xxxx xx xxxxxxx tabular por año.
b) 16 años de servicio o más sin llegar a 17 años, 10 xxxx xx xxxxxxx tabular por año.
c) 17 años de servicio o más sin llegar a 18 años, 10.5 xxxx xx xxxxxxx tabular por año.
d) 18 años de servicio o más sin llegar a 19 años, 11 xxxx xx xxxxxxx tabular por año.
e) 19 años de servicio o más sin llegar a 20 años, 11.5 xxxx xx xxxxxxx tabular por año.
f) 20 años de servicio sin llegar a 25 años, 13 xxxx xx xxxxxxx tabular por año.
g) 25 años de servicio sin llegar a 30 años, 14 xxxx xx xxxxxxx tabular por año.
h) 30 años de servicio o más, 15.5 xxxx xx xxxxxxx tabular por año.
CLÁUSULA 61
DE LOS ESTÍMULOS POR ANTIGÜEDAD
Se establecerá un sistema de estímulos al trabajador académico por su antigüedad en la Universidad que incluya aumentos automáticos e individuales para aquellos trabajadores que tengan una antigüedad mínima de 5 años al servicio de la Institución, conforme a la siguiente tabla:
ANTIGÜEDAD | PORCENTAJE | |
a) | 5 años o más sin llegar a 6, | 5% |
b) | 6 años o más sin llegar a 7, | 6% |
c) | 7 años o más sin llegar a 8, | 7% |
d) | 8 años o más sin llegar a 9, | 8% |
e) | 9 años o más sin llegar a 10, | 9% |
f) | 10 años o más sin llegar a 11, | 10% |
g) | 11 años o más sin llegar a 12, | 11% |
h) | 12 años o más sin llegar a 13, | 12% |
i) | 13 años o más sin llegar a 14, | 13% |
j) | 14 años o más sin llegar a 15, | 14% |
k) | 15 años o más sin llegar a 16, | 15% |
l) | 16 años o más sin llegar a 17, | 16% |
m) | 17 años o más sin llegar a 18, | 17% |
n) | 18 años o más sin llegar a 19, | 18% |
o) | 19 años o más sin llegar a 20, | 19% |
p) | 20 años o más sin llegar a 21, | 20% |
q) | 21 años o más sin llegar a 22, | 21.25% |
r) | 22 años o más sin llegar a 23, | 22.5% |
s) | 23 años o más sin llegar a 24, | 23.75% |
t) | 24 años o más sin llegar a 25, | 25% |
u) | 25 años o más sin llegar a 26, | 26.25% |
v) | 26 años o más sin llegar a 27, | 27.5% |
w) | 27 años o más sin llegar a 28, | 28.75% |
x) | 28 años o más sin llegar a 29, | 30% |
y) | 29 años o más sin llegar a 30, | 31.25% |
z) | 30 años o más | 32.5% |
CLÁUSULA 62
CAPÍTULO XI
“PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA CULTURA”
DEL SEGURO DE VIDA
La Universidad conviene en proporcionar a través de una compañía autorizada, un seguro de vida por la cantidad de
$60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por muerte natural o $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.)
por muerte accidental. Cubriendo el 100% de la prima correspondiente para cada trabajador académico y jubilado, siempre y cuando el costo adicional de la prima no rebase los $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M. N.) correspondiente a la parte proporcional del personal académico.
CLÁUSULA 63
DE LOS GASTOS DE INSTALACIÓN Y TRASLADO
La Universidad se compromete a proporcionar un préstamo a los profesores que obtengan su definitividad y que provengan de fuera del Estado, hasta por un mes de su salario para gastos de instalación y traslado, descontable en un plazo mínimo de seis meses o máximo un ejercicio presupuestal. Este préstamo también podrá ser otorgado al personal académico interino o sustituto que contrate la Universidad, en estos casos el préstamo será descontable dentro del periodo de contratación inicial.
CLÁUSULA 64
DE LA GRATIFICACIÓN ANUAL
La UABCS pagará como gratificación a los trabajadores académicos un aguinaldo anual equivalente a 40 xxxx xx xxxxxxx que será cubierto durante la primera quincena de diciembre de cada año. Se otorgarán adicionalmente aumentos diferenciados según la antigüedad de los trabajadores académicos de acuerdo a la tabla siguiente.
a) De uno a cinco años de antigüedad 3 días
b) De seis años a diez años de antigüedad 4 días
c) De once años a quince años de antigüedad 6 días
d) De dieciséis años a veinte años
de antigüedad 7 días
e) De veintiún años a veinticinco años
de antigüedad 8 días
f) De veintiséis años a veintiocho años
de antigüedad 10 días
g) De veintinueve años a treinta años
de antigüedad 12 días
h) De treinta y uno años de antigüedad
en adelante 15 días
Los trabajadores que tengan menos de un año de servicio recibirán un aguinaldo proporcional al tiempo trabajado. CLÁUSULA 65
DE LA ATENCIÓN MÉDICA
La Universidad otorgará las siguientes prestaciones a todos los trabajadores académicos de tiempo completo a su servicio, al cónyuge, concubina o concubinario, a los ascendientes cuando dependan económicamente del trabajador y descendientes en primera línea:
a) Asistencia médica.
b) Hospitalización.
c) Medicamentos y material de curación.
d) Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento.
e) Intervenciones quirúrgicas.
f) Prótesis y ortopedia. Prótesis ortopédica 100% y prótesis dental 75%.
g) Lentes de contacto: por prescripción médica 100%.
h) Anteojos: la UABCS cubrirá hasta un monto máximo de $3,200.00 para la adquisición de armazón y cubrirá el 100% del costo xx xxxxxxxxx prescritos por un oftalmólogo u optometrista. Este importe se modificará anualmente en el porcentaje
en que se incremente el salario mínimo. Cuando se soliciten más de un juego xx xxxxxxxxx y armazones en un año para la misma persona, se deberá presentar previamente la prescripción médica debidamente comprobada.
i) Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso.
j) Pago de leche prescrita por el médico, para los hijos de los trabajadores menores de 6 meses de edad.
k) Aparatos auditivos bajo prescripción médica.
Las prestaciones de los incisos anteriores se proporcionarán a través de hospitales, unidades médicas, médicos debidamente acreditados ante las autoridades competentes, laboratorios y farmacias designados conjuntamente por la Universidad y el sindicato, con los cuales la Universidad suscribirá convenios de subrogación de servicios.
Estas prestaciones se regirán por un reglamento elaborado por ambas partes.
La Universidad cubrirá el 100% del costo de estas prestaciones a los trabajadores académicos de tiempo completo. A los trabajadores académicos de medio tiempo y de asignatura, se les pagará la parte proporcional correspondiente.
CLÁUSULA 66
DE LA ATENCIÓN MÉDICA A PENSIONADOS
La Universidad otorgará servicios médicos a los trabajadores académicos pensionados en los mismos términos que a los trabajadores académicos en activo, para lo cual se acuerda elaborar los lineamientos generales y reglamento para ambas partes.
CLÁUSULA 67
DE LA ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIA
La Universidad se obliga a tener en todo tiempo de labores, servicio médico de urgencia a juicio de la Comisión Bipartita de Higiene y Seguridad.
CLÁUSULA 68
DE LOS CASOS DE GRAVIDEZ
Las trabajadoras académicas tienen derecho, en caso de gravidez, a noventa días naturales para su recuperación y atención, repartidos antes y después del parto, percibiendo salario íntegro, sin que esto sea motivo para verse suspendida en cualquiera de sus derechos como trabajadoras.
Este periodo de recuperación y atención se extenderá por el tiempo necesario en caso de que se vean imposibilitadas para trabajar como consecuencia del parto, conforme a prescripción médica.
En aquellos casos en que el periodo de vacaciones coincida con el periodo de pre o pos parto, la trabajadora tendrá derecho a tomar sus vacaciones inmediatamente después de cumplido el periodo de posparto.
En el periodo de lactancia disfrutarán de dos horas diarias de descanso extraordinario durante seis meses que se contarán a partir de su reincorporación al trabajo.
CLÁUSULA 69
DEL PAGO AL SPAUABCS POR CUOTAS DE EXÁMENES EXTRAORDINARIOS
La Universidad pagará al SPAUABCS el 100% de las cuotas que por concepto de exámenes extraordinarios paguen los alumnos en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de la fecha del término del periodo de exámenes respectivo. Dicho dinero será depositado en un plazo máximo de 7 días en el Fondo de Pensiones del Personal Académico.
CLÁUSULA 70
DEL PAGO DE LOS RECIBOS PRESENTADOS POR EL PERSONAL ACADÉMICO
La Universidad se compromete a pagar los recibos presentados por los trabajadores académicos en la fecha de pago correspondiente a la quincena en la cual se presentaron dichos recibos, siempre y cuando los trabajadores académicos hagan llegar sus comprobantes cuando menos con cinco días de anticipación a las fechas establecidas para los pagos por concepto xx xxxxxxx.
Independientemente de la recepción en las áreas y departamentos, la Tesorería de la Universidad recibirá dichos documentos todos los días hábiles en horario de 9 a 14 horas.
CLÁUSULA 71
DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
La Universidad se compromete a apoyar a los trabajadores académicos para que hagan uso del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
La Universidad dará facilidades a los trabajadores para verificar el estado de cuenta de su crédito.
CLÁUSULA 72
CONDONACIONES
Los trabajadores académicos gozarán de una beca equivalente al importe de las cuotas de inscripción, reinscripción, colegiatura, exámenes profesionales y cualquier otra cuota impuesta por la Universidad, cuando aquellos, sus hijos y cónyuge o concubina o concubinario debidamente acreditados, sean alumnos de la institución.
CLÁUSULA 73
DE LOS GASTOS FUNERARIOS Y PAGO DE MARCHA
Cuando fallezca el trabajador académico estando activo o pensionado, la Universidad se compromete a cubrir sus servicios funerarios a la agencia que la Institución designe. Asimismo se le cubrirá el importe de seis meses xx xxxxxxx integral por concepto de pago de marcha. El pago se hará de inmediato a las personas señaladas por el trabajador académico ante la Universidad y cuando no exista designación, a los señalados en el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
Esta prestación se hará efectiva independientemente de las demás prestaciones que le correspondan y de la antigüedad en el trabajo.
Si el trabajador académico estando activo fallece en una localidad diferente de la de su centro de trabajo, la Universidad pagará los gastos de traslado con apego a las leyes vigentes o los servicios funerarios en aquella localidad.
La Universidad aportará el 100% de las cuotas al Patronato Mutualista y Sindical de Servicios Funerarios del Estado de Baja California Sur, A.C., de aquellos trabajadores académicos que el Sindicato tenga incorporados de manera voluntaria a dicho Patronato con el objeto de que éste, en su momento, brinde los servicios funerarios tanto a él como a sus dependientes económicos. La Universidad enterará al sindicato del pago de las cuotas al Patronato Mutualista y Sindical de Servicios Funerarios del Estado de Baja California Sur, A. C.
La Universidad aportará el 100% de las cuotas al Parque Funeral Jardines del Recuerdo de aquellos trabajadores académicos que el Sindicato tenga incorporados de manera voluntaria a dicho Patronato, con sus dependientes económicos, con el fin de obtener los servicios en los términos del párrafo anterior.
CLÁUSULA 74
DE LOS SERVICIOS DE GUARDERÍA Y JARDÍN DE NIÑOS
La Universidad otorgará los servicios de guardería con alimentación y jardín de niños a los hijos de trabajadores académicos de tiempo completo a partir de 45 días de nacidos y menores de 6 años de edad, en jardines de niños y guarderías acordadas por ambas partes. Cuando los menores cumplan 6 años de edad en el transcurso del año escolar oficial, la Universidad mantendrá el servicio o el pago hasta la conclusión de dicho año escolar, incluyendo el pago de las vacaciones correspondientes a ese último periodo, en su caso.
Previo dictamen de autoridades médicas y/o educativas que justifiquen la necesidad, se ampliará dicho plazo un año más. A las madres trabajadoras académicas de medio tiempo y de asignatura se les cubrirá el tiempo correspondiente.
CLÁUSULA 75
DE LOS ESTÍMULOS A LOS PROFESORES DE ASIGNATURA Y PROFESORES DE LENGUAS EXTRANJERAS
Se establece un programa permanente de superación profesional y mejoramiento académico para el personal de asignatura y profesores de Lenguas Extranjeras, de la siguiente forma:
a). BONO PARA LA SUPERACIÓN DOCENTE. La Universidad cubrirá un bono equivalente al 54.6% xxx xxxxxxx tabular correspondiente a 15 días por semestre, previa constancia de asistencia y aprobación del curso intersemestral de docencia. Estos cursos tienen como objetivo la actualización en los diferentes rubros de la enseñanza, en relación a temas pedagógicos, temas de didáctica, técnicas de investigación y otros. Dicho bono se pagará al final de cada semestre, una vez cubiertas las obligaciones de dicho periodo escolar.
b). BONO DE PUNTUALIDAD. La Universidad cubrirá un bono de puntualidad sobre la base de $27.31 pesos (VEINTISIETE PESOS 31/100 M.N) la hora semestralmente, que será en proporción al número de horas de cada trabajador académico de asignatura. Será pagadero al final de cada semestre. El profesor deberá acreditar un 90% de asistencia.
c). BONO PARA LA PREPARACIÓN DE CLASES. La Universidad cubrirá al término de cada semestre un bono para la
preparación de clases, en base al número de horas académicas de cada docente de asignatura equivalente al 3.28% xxx xxxxxxx tabular de la nómina del ejercicio inmediato anterior; una vez entregadas las actas de exámenes ordinarios y extraordinarios.
Estos bonos se incrementan a partir del 1er. Semestre del 2010 en un 4.5%.
d) BONO COMPLEMENTARIO PARA LA PREPARACIÓN DE CLASES: La Universidad destinará anualmente una bolsa de
$450,000.00 (CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), para su distribución entre el personal académico de asignatura, de manera proporcional al número de horas clase y a la antigüedad del profesor. El monto resultante de lo anterior, se cubrirá en dos exhibiciones: un 50% al término del primer semestre del año y otro 50% al término del segundo semestre del año.
CLÁUSULA 76
DEL ESTÍMULO AL PERSONAL DE TIEMPO COMPLETO
La Universidad pagará un estímulo de un salario mínimo mensual general del Distrito Federal al personal académico de tiempo completo asociado y titular, que no presten servicios remunerados por más de nueve horas semanales en otra institución y que hayan presentado los informes y programas semestrales al Consejo Académico respectivo.
CLÁUSULA 77
DEL FONDO DE AHORRO
La Universidad y el sindicato crearán un fondo de ahorro voluntario para los trabajadores académicos. Este fondo se formará con aportaciones del trabajador y de la Universidad, consistente en un 2% xxx xxxxxxx tabular aportado por el trabajador, formándose un fondo que será administrado financieramente por una Comisión Bipartita, entregándose en la primera quincena del mes de diciembre de cada año con su respectivo rendimiento y un 7% xxx xxxxxxx tabular aportado por la Universidad pagadero quincenalmente vía nómina.
CLÁUSULA 78
DEL FONDO DE PRÉSTAMOS
La Universidad integró un fondo revolvente para préstamos personales a los trabajadores académicos afiliados al sindicato y jubilados, bajo los siguientes términos:
a) La Comisión Bipartita de Jubilaciones custodiará el fondo.
b) El sindicato determinará a quiénes se les concederán préstamos.
c) Los préstamos serán con intereses, según el reglamento de préstamos vigente.
d) Los préstamos serán saldados de conformidad con el reglamento que se anexa a este contrato para tal efecto.
e) La cantidad prestada y el plazo de pagos se determinarán por la Comisión Bipartita de Jubilación.
f) El pago se hará por descuento en nómina.
g) Los rendimientos de este fondo se aplicarán para incrementar el Fondo de Jubilaciones.
h) Este fondo es de $429,686.00 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.)
i) Este fondo se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se incremente el salario tabular.
j) La Comisión Bipartita de Jubilación, podrá solicitar a la UABCS, los informes que requiera para su adecuado funcionamiento.
CLÁUSULA 79
DE LOS CRÉDITOS CON CARGO AL FONDO DE VIUDEZ Y ORFANDAD
Con el objeto de capitalizar el Fondo de Viudez y Orfandad, la Universidad y el Sindicato mantendrán un fondo revolvente para préstamos personales a los trabajadores académicos y jubilados bajo los siguientes términos:
a) El financiamiento provendrá de los dividendos obtenidos del seguro de viudez y orfandad.
b) La Comisión Bipartita de Viudez y Orfandad custodiará el fondo.
c) Los préstamos se otorgarán conforme al reglamento que se elabore para tal efecto.
d) Los préstamos serán saldados con intereses
e) La cantidad prestada y el plazo de pago se determinará por la Comisión Bipartita de Viudez y Orfandad.
f) El pago se hará por descuento a nómina.
g) Los rendimientos de este fondo se aplicarán para fortalecer este mismo fondo.
h) Este fondo se iniciará con la cantidad que determine la Comisión Bipartita de Viudez y Orfandad, de acuerdo con los recursos disponibles.
i) La Comisión Bipartita de Viudez y Orfandad, podrá solicitar a la UABCS, los informes que requiera para su adecuado
funcionamiento.
j) El monto y limite máximo de préstamos es hasta $350,000.00 (Doscientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N), (hasta siete préstamos de $50,000.00, Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N), pagadero en un plazo máximo de cinco años, cubriendo el saldo pendiente.
Los préstamos se autorizaran debiéndose saldar el préstamo anterior con el siguiente. Los préstamos deberán ser garantizados por el trabajador suscribiendo una solicitud mediante la cual acepta como garantía xxx xxxxxxxx su finiquito y prima de antigüedad hasta donde alcance. Los trabajadores activos y los que estén en proceso de jubilación tendrán que avalar el diferencial con la contratación de una fianza o seguro en caso de fallecimiento. En el caso de que algún trabajador no cuente con capacidad de pago, el diferencial de las amortizaciones anuales será cubierto con otras percepciones del trabajador (aguinaldo, prima vacacional, bonos, días festivos y otros). Todos los solicitantes de prestamos al firmar su solicitud, se especificaran las obligaciones anteriores y suscribirá un pagaré exigible por la vía civil y mercantil. En el caso de los permisos sin goce xx xxxxxx que soliciten profesores con adeudos, estos no se autorizarán a menos que queden finiquitados los adeudos pendientes.
CLÁUSULA 80
DEL FONDO DE VIVIENDA
La Universidad aportará el 5% xxx xxxxxxx tabular, de los trabajadores académicos, para el fondo de vivienda. La Universidad deberá entregar a cada trabajador, cuando éste lo solicite, un estado de cuenta tanto de las amortizaciones como de las aportaciones correspondientes a dicho trabajador, realizadas por la Universidad al mencionado instituto.
CLÁUSULA 81
DE LAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN
La Universidad gestionará la impresión y cubrirá el 100% del costo de doscientas tarjetas de presentación por año de los trabajadores académicos definitivos y de tiempo completo que lo soliciten.
CAPÍTULO XII
“DE LAS PENSIONES Y PROTECCIONES”
CLÁUSULA 82
DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL
Y PERMANENTE POR RIESGO NO PROFESIONALES
El Trabajador académico que se encuentre incapacitado total y permanente como consecuencia de alguna enfermedad o accidente no profesional tendrá derecho a recibir una pensión vitalicia, que se determinará usando como base los ingresos que percibe el trabajador en el momento de su incapacidad, incluyéndose las prestaciones que se aplican en la jubilación dinámica. De acuerdo a los porcentajes que se indican en la tabla siguiente:
24 años o más de servicio | 100% |
17.5 años sin llegar a 24 años | 80% |
15 años sin llegar a 17.5 años | 60% |
10 años sin llegara a 15 años | 50% |
Menos de 10 años | 40% |
Esta pensión se mantendrá sin cambios durante el tiempo que el pensionado goce de dicha prestación. CLÁUSULA 83
DEL FONDO DE INCAPACIDAD TOTAL Y
PERMANENTE POR RIESGOS NO PROFESIONALES
Para lo relacionado con las pensiones por incapacidad total y permanente, se creará un Fideicomiso con aportaciones de los trabajadores y de la Universidad, aportando 0.5% xxx xxxxxxx integrado cada una de las partes, dichas aportaciones serán depositadas al Fideicomiso Irrevocable de Pensiones Para la Jubilación del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur en forma quincenal.
CLÁUSULA 84
DEL DERECHO A LA JUBILACIÓN
La Universidad establecerá un sistema de servicios integrales al pensionado académico universitario, garantizando la seguridad social de los mismos y reconociendo los derechos de los pensionados que se consagran en el Reglamento de Pensiones para los Trabajadores Académicos de la UABCS.
El personal académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur tendrá derecho a la jubilación bajo una de sus dos modalidades:
a) Jubilación Estática.- Es la pensión vitalicia que recibe el trabajador académico en el momento de su jubilación, consistente en el salario tabular, adicionando las siguientes prestaciones: aguinaldo, prima vacacional, canasta alimenticia, incentivo del ahorro, estimulo por antigüedad –el porcentaje asignado al momento de su jubilación –, despensa quincenal, material bibliográfico, material para prácticas, ajuste de calendario, ayuda para material didáctico, apoyo para transporte, riesgo de trabajo y/o enfermedades; del mismo monto que en su último pago como trabajador activo, es decir xxx xxxxxxx tabular más las prestaciones enumeradas anteriormente, y se mantendrá sin cambios durante el tiempo que el pensionado goce de dicha prestación.
b) Jubilación Dinámica.- Es la pensión vitalicia que recibe el trabajador académico en el momento de su jubilación, conformada por el salario tabular de cada trabajador, adicionando las siguientes prestaciones: aguinaldo, prima vacacional, canasta alimenticia, incentivo del ahorro, estimulo por antigüedad –el porcentaje asignado en el momento de su jubilación-, despensa quincenal, material bibliográfico, material para prácticas, ajuste de calendario y ayuda para material didáctico, apoyo para transporte y riesgo de trabajo y/o enfermedades. La pensión que reciba el trabajador académico desde el momento de su jubilación, se actualizará con los incrementos al tabulador de salarios que se otorguen al personal académico de la Universidad en fechas posteriores a su jubilación.
I.- DE LA JUBILACIÓN ESTÁTICA
Este derecho es la pensión vitalicia que recibe el trabajador académico en el momento de su jubilación, consistente en el salario tabular, adicionando las siguientes prestaciones: aguinaldo, prima vacacional, beca de educación, canasta alimenticia, incentivo del ahorro, estímulo por antigüedad –el porcentaje asignado en el momento de su jubilación –, despensa quincenal, material bibliográfico, material para prácticas, ajuste de calendario y ayuda para material didáctico; del mismo monto que en su último pago como trabajador activo, es decir xxx xxxxxxx tabular más las prestaciones enumeradas anteriormente, y se mantendrá sin cambios durante el tiempo que el pensionado goce de dicha prestación.
Para ejercer el derecho a este tipo de jubilación se requiere:
a) 25 años de servicio con 60 años de edad biológica 100%.
b) 60 años de edad biológica y con 17.5 años de servicio con el 80% xxx xxxxxxx.
c) 60 años de edad biológica y con 15 años de servicio percibiendo el 60% xxx xxxxxxx.
El personal académico de nueva contratación a partir del primero de enero del año 2009, no podrá optar por el derecho a la jubilación estática y sólo podrá ejercer su derecho bajo la modalidad de jubilación dinámica establecida en el presente CCT. Para el personal Académico contratado hasta el 31 de diciembre del año 2008, su derecho a la Jubilación estática quedará a salvo en los términos del párrafo segundo de ésta misma cláusula.
II.- DE LA JUBILACIÓN DINÁMICA:
Este derecho es la pensión vitalicia que recibe el trabajador académico en el momento de su jubilación, conformada por el salario tabular de cada trabajador, adicionando las siguientes prestaciones: aguinaldo, prima vacacional, canasta alimenticia, incentivo del ahorro, estímulo por antigüedad –el porcentaje asignado en el momento de su jubilación-, despensa quincenal, material bibliográfico, material para prácticas, ajuste de calendario y ayuda para material didáctico, apoyo para transporte y riesgo de trabajo y/o enfermedades. La pensión que reciba el trabajador académico desde el momento de su jubilación, se actualizará con los incrementos al tabulador de salarios que se otorguen al personal académico de la Universidad en fechas posteriores a su jubilación.
Los trabajadores académicos que hayan ingresado a la Universidad después del 1ero. de Enero del año 2003, tendrán derecho a la jubilación dinámica al 100% cuando cumplan los siguientes requisitos:
Años de Edad Años Efectivamente
Biológica Prestados al Servicio de
la Universidad
60 | con | 00 |
00 | xxx | 00 |
00 | con | 00 |
00 | xxx | 00 |
00 | con | 26 |
65 | con | 25 |
Podrán tener el derecho a la jubilación dinámica en forma proporcional según lo siguiente:
Con 65 años de edad biológica y 20 años efectivamente prestados al servicio de la Universidad recibirán el 80% xxx xxxxxxx. Con 65 años de edad biológica y 15 años efectivamente prestados al servicio de la Universidad recibirán el 60% xxx xxxxxxx.
Los trabajadores académicos que al 01 de enero del 2001 tengan:
De 20 años efectivamente prestados al servicio de la Universidad en adelante
Podrán jubilarse sin límite de edad a los:
26 años efectivamente prestados al servicio de la Universidad
De 15 años sin llegar a 20 años efectivamente prestados al servicio de la Universidad
27 años efectivamente prestados al servicio de la Universidad
De 10 años sin llegar a 15 años efectivamente prestados al servicio de la Universidad
28 años efectivamente prestados al servicio de la Universidad
De 5 años sin llegar a 10 años efectivamente prestados al servicio de la Universidad
29 años efectivamente prestados al servicio de la Universidad
De 0 años sin llegar a 5 años efectivamente prestados al servicio de la Universidad
30 años efectivamente prestados al servicio de la Universidad
Los trabajadores académicos que ingresaron a la Universidad del uno de enero del dos mil uno al treinta y uno de diciembre de dos mil dos, podrán jubilarse sin límite de edad, a los treinta años efectivamente prestados al servicio de la Universidad. Respecto a los requisitos aplicables en cuanto a los años de edad biológica exigidos para las dos modalidades de jubilación que se indican en esta cláusula, tratándose de trabajadores académicos que hayan disfrutado de permisos, y/o licencias sin goce xx xxxxxx o cualquier otra modalidad que implique la no aportación al fideicomiso de jubilación y que al 24 de noviembre de 2006, no hayan iniciado los trámites de su jubilación, dichos años de edad biológica habrán de aumentarse en la misma proporción al tiempo de duración de las citadas licencias y/o permisos, debiendo estar en activo al momento de solicitar su jubilación.
CLÁUSULA 85
ESTÍMULO POR APLAZAR LA JUBILACIÓN DINÁMICA
Con el propósito de fortalecer el Fideicomiso Irrevocable de Pensiones Para la Jubilación del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur y compensar el esfuerzo que significa incrementar los años efectivamente prestados al servicio de la Universidad para tener derecho así como aplazar la jubilación dinámica, el estímulo será a partir de la solicitud presentada por el trabajador académico ante la Secretaria Académica y validada por la Comisión Bipartita de Pensiones, se ofrecerán los siguientes estímulos:
Con 25 años de servicio
sin llegar a 26 20% xxx xxxxxxx tabular Con 26 años de servicio
sin llegar a 27 25% xxx xxxxxxx tabular Con 27 años de servicio
sin llegar a 28 30% xxx xxxxxxx tabular Con 28 años de servicio
sin llegar a 29 35% xxx xxxxxxx tabular
Con 29 años de servicio
sin llegar a 30 40% xxx xxxxxxx tabular
Con 30 años de servicio y más 50% xxx xxxxxxx tabular
Los recursos para el pago de este estímulo provendrán de la manera siguiente: 50% aportado por la institución y el 50% tomado de las aportaciones adelantadas del Fideicomiso Irrevocable de Pensiones Para la Jubilación del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, en tanto no se dé la apertura del fideicomiso de jubilación.
CLÁUSULA 86
DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE PENSIONES PARA LA JUBILACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR
Para la jubilación de los trabajadores académicos en cualquiera de sus dos modalidades servirá el Fideicomiso Irrevocable de Pensiones Para la Jubilación del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, existente en el Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración para la Jubilación del Personal Académico de la UABCS, que para el efecto se tiene celebrado con institución bancaria.
Las aportaciones para dicho fondo se harán con base en el salario integrado, de la manera siguiente: Fideicomiso Irrevocable de Pensiones Para la Jubilación del Personal Académico de la
Universidad Autónoma de Baja California Sur
Año | UABCS | Trabajador |
2009 | 8.00% | 6.50% |
2010 | 8.50% | 7.00% |
2011 | 9.00% | 7.50% |
2012 | 9.50% | 7.50% |
2013 | 14.75% | 10.00% |
Ambas partes de manera conjunta y de común acuerdo, propiciarán las condiciones que le permitan a la Institución hacer frente a esta obligación, instrumentarán medidas complementarias tendientes al fortalecimiento del mencionado fideicomiso y propondrán a través de los mecanismos que ambas partes acuerden, alternativas que auxilien a que la Institución cumpla cabalmente con su compromiso de otorgar a los trabajadores las pensiones correspondientes, entre otras las siguientes:
a) Nuevas aportaciones de la Universidad y de los trabajadores académicos establecidos de común acuerdo.
b) Las aportaciones del SAR a favor de los trabajadores académicos, tomando en cuenta las disposiciones legales en la materia.
c) Aportaciones de las empresas productivas (farmacia, xxxxx, librería, etc.). En el mes xx xxxx de cada año, la Secretaria de Administración y Finanzas de la Universidad presentará un informe contable al Sindicato respecto de los ingresos y egresos de las empresas Universitarias que servirá de base para que la Institución, de existir utilidades, aporte el 10% para el fideicomiso de jubilación.
d) Y otras que de común acuerdo se establezca entre el Sindicato y la Universidad.
Las aportaciones al Fideicomiso Irrevocable de Pensiones Para la Jubilación del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, son obligatorias para los trabajadores académicos, los pensionados y para la Universidad.
En virtud de su carácter colectivo de estas aportaciones y de que no se trata de un sistema de ahorro, no se podrá hacer devoluciones de las cantidades aportadas; salvo aquellas que indique la Ley.
CLÁUSULA 87
DE LA JUBILACIÓN HASTA ANTES DEL AÑO 2009 .
En cuanto al personal académico jubilado y pensionado hasta antes del 00 xx xxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxxx asume el compromiso de continuar realizando el pago correspondiente a partir del primero de enero del 2009 y hasta que de común acuerdo la UABCS y el SPAUABCS, acuerden realizar la apertura del Fideicomiso Irrevocable de Pensiones Para la Jubilación del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, dicha apertura se sujetará de los resultados que arroje el estudio actuarial que se tiene en proceso. El personal que seguirá recibiendo el pago por parte de la Institución, es el siguiente: 1.- XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, 2.- XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, 3.- XXXXXX
XXXXX XXXXXXXXX, 4.- XXXX XXXXXXXX LLAMAS, 5.- XXXX XXXXXX XXXXXX XXXX XXXX, 6.- XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, 7.- XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, 8.- XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, 9.- XXX XXXXX XXX XXXXX ROSAS, 10.- XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, 11.- XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXX Y 12.- XXXXX XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
El pago de la pensión del personal académico jubilado en fechas posteriores al 22 xx xxxx del 2006, se realizará con cargo a la cuenta de inversión mancomunada, que para este efecto crearon la Universidad y el SPAUABCS; con el propósito de no afectar el ingreso del personal jubilado, se continuará con estos pagos desde el primero de enero de 2009 y hasta que se tome el acuerdo bipartita de realizar la apertura del Fideicomiso Irrevocable de Pensiones Para la Jubilación del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur; este Fideicomiso seguirá integrándose con los siguientes conceptos:
A).- Recursos extraordinarios que para ese fin gestione la Universidad ante la federación y el Gobierno del Estado y que a juicio del Comité Técnico de la Administración de Fideicomiso Irrevocable de Pensiones Para la Jubilación del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, se distribuirá al Fideicomiso para el pago de jubilados.
B).- Aportaciones anticipadas bipartitas en las siguientes proporciones:
Aportación adelantada | ||
Año | UABCS | Trabajador |
2009 | 2.75% | 0.50% |
2010 | 3.25% | 1.00% |
2011 | 4.00% | 1.50% |
2012 | 5.25% | 2.00% |
Sobre las aportaciones anticipadas y al fideicomiso de la UABCS y el SPAUABCS, el porcentaje será ajustado de acuerdo del Estudio Actuarial que se realizará dentro de los sesenta días a partir de la firma del presente convenio y a partir de ello anualmente bajo la vigilancia del Comité Técnico de la Administración del Fideicomiso Irrevocable de Pensiones Para la Jubilación del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur. El estudio actuarial mencionado deberá ser realizado por un despacho acordado en forma bipartita. El ajuste de las aportaciones mencionadas en el párrafo anterior, se realizará de la manera siguiente: 1) En caso de que el estudio actuarial arroje que se necesite una aportación mayor a la ya acordada, éstos porcentajes serán negociados, en futuras revisiones de las cláusulas correspondientes del Contrato Colectivo de Trabajo. 2).- En caso de que el estudio actuarial arroje que se necesite una aportación inferior a la ya acordada, esta disminución será aplicable solo a la aportación del trabajador.
C).- El 30% de los intereses generados por el Fondo Revolvente de Préstamos al Personal Académico Sindicalizado.
Ambas partes convienen en no utilizar el Fideicomiso Irrevocable de Pensiones Para la Jubilación del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, hasta en tanto no se tome el acuerdo bipartita correspondiente, lo anterior se definirá en función de los resultados y análisis de los estudios actuariales. Una vez que se tome la decisión de realizar la apertura del Fideicomiso Irrevocable de Pensiones Para la Jubilación del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, los pagos del personal académico jubilado, serán transferidos con cargo al fideicomiso, cuando esto ocurra, las aportaciones adelantadas, tanto de la Universidad como del trabajador, según señalan en el inciso
b) de esta misma cláusula, se transferirán de manera íntegra al Fideicomiso Irrevocable de Pensiones Para la Jubilación del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, de igual manera se hará con el saldo que exista en la cuenta de inversión mancomunada, que para este efecto se tiene en operación.
Durante el tiempo que la Universidad pague la jubilación al trabajador, este y la Universidad seguirán efectuando sus aportaciones al fideicomiso.
CLÁUSULA 88
DE LA RESERVA DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE PENSIONES PARA LA JUBILACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR
La Universidad reconoce su obligación de otorgar la pensión al trabajador académico en los términos pactados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, independientemente de que las reservas constituidas a través del Fideicomiso Irrevocable de Pensiones Para la Jubilación del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur sean suficientes o no para asumir, en su momento, los pagos correspondientes; si se presentara el caso, la Universidad
depositará los importes necesarios al Fideicomiso Irrevocable de Pensiones Para la Jubilación del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, para que cumpla su objetivo.
CLÁUSULA 89
DE LA FORMA DE PAGO DE LAS PENSIONES
La pensión por jubilación en la modalidad Estática y la pensión por incapacidad total y permanente por riesgos no profesionales, se pagarán en forma de mes adelantado a más tardar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
La pensión por jubilación en la modalidad Dinámica, se pagará en forma quincenal en las mismas fechas que correspondan al pago de los trabajadores académicos activos.
A los trabajadores académicos pensionados bajo la modalidad de jubilación dinámica, -En forma quincenal- y a los pensionados bajo la modalidad de jubilación estática- de manera mensual- se les entregará una constancia respecto al monto de su pensión y deducciones hasta en tanto no se tome el acuerdo de abrir el Fideicomiso Irrevocable de Pensiones Para la Jubilación del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Baja California Sur.
CLÁUSULA 90
DE VIUDEZ Y ORFANDAD
Los beneficiarios de los trabajadores académicos tendrán derecho a una pensión por viudez y orfandad con aportaciones bipartitas de los trabajadores y de la Universidad.
La pensión y el fondo quedaran normados bajo los lineamientos dispuestos por una comisión bipartita de viudez y orfandad que elaborará el reglamento correspondiente. En tanto se aprueban los lineamientos y reglamento respectivos, y dicho fondo no sea suficiente para otorgar esta prestación, ambas partes convienen en contratar un seguro que cubra cien meses xx xxxxxxx tabular adicionando las siguientes prestaciones: Aguinaldo, Prima Vacacional, Canasta Alimenticia, Fondo de Ahorro, estimulo por antigüedad, despensa quincenal, Material Bibliográfico, Material para Prácticas, Ajuste de Calendario y Ayuda para Material Didáctico, apoyo para transporte y riesgo de trabajo y/o enfermedades.
El costo del seguro será cubierto con aportaciones bipartitas, equivalentes al 60% por parte de la Universidad y al 40% por parte de los trabajadores académicos. Al finalizar la vigencia de la póliza, si se presenta el caso de recibir dividendos por parte de la compañía aseguradora, serán depositados en el fondo de viudez y orfandad.
Los pensionados también podrán disfrutar los beneficios del seguro, para lo cual deberán aportar el 40% de su costo y la Universidad el 60%.
Cuando un trabajador académico o pensionado fallezca, se le hará el pago de la cantidad asegurada por parte de la compañía aseguradora a las personas señaladas por el trabajador académico o pensionado ante la Universidad, y cuando no exista designación se estará a lo señalado en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
CAPÍTULO XIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
CLÁUSULA 91
DE LA GESTIÓN DE AYUDA ECONÓMICA
Los trabajadores académicos deberán recabar autorización previa y escrita del Rector o del H. Consejo General Universitario para gestionar ayuda económica en beneficio de la Universidad o de cualquier persona o institución.
CLÁUSULA 92
DE LA LIBERTAD DE CÁTEDRA E INVESTIGACIÓN
Los trabajadores académicos tienen derecho a desarrollar su trabajo con libertad de cátedra o de investigación dentro de los xxxxxx planteados por la Legislación Universitaria y a expresar libremente el resultado de sus investigaciones.
CLÁUSULA 93
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO
Son derechos y obligaciones de todo trabajador académico:
a) Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de la libertad de cátedra e investigación, de conformidad con los planes y programas aprobados por el Consejo General Universitario de acuerdo con el artículo 10, Fracción II de la Ley Orgánica.
b) Percibir la remuneración correspondiente al nombramiento o contrato, los aumentos generales y los establecidos por
razón de antigüedad y demás que resulten por convenios colaterales.
c) Recibir de acuerdo a su categoría y nivel los aumentos correspondientes que acuerden la Universidad y el sindicato.
d) Conservar su adscripción, pudiendo ser cambiados únicamente por acuerdo de la Universidad y el trabajador, conforme a lo señalado en la cláusula 26 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
e) Recibir las distinciones, estímulos y recompensas que le correspondan de acuerdo con la legislación universitaria.
f) Derecho a conservar la propiedad intelectual de su producción sea esta : libros, inventos, patentes, técnicas, metodologías, tecnologías, etc.
g) Ser notificado de las resoluciones que afecten su situación laboral e inconformarse con las mismas, ya sea individualmente o con intervención de la representación sindical.
h) Organizarse en los términos en que los trabajadores decidan.
i) Recibir capacitación y actualización.
j) La Universidad podrá autorizar ingresos adicionales contemplados y provenientes de proyectos convenidos con otras instituciones, de conformidad con el reglamento que al efecto se expida.
k) Podrá ser funcionario académico y/o administrativo, recibir la remuneración correspondiente y al término de este encargo reintegrarse a su dependencia de origen, con su misma categoría y nivel y sin menoscabo de sus demás derechos.
l) Los derechos y obligaciones de los trabajadores académicos de medio tiempo y de asignatura serán los mismos que los de tiempo completo en cuanto sean compatibles con su carácter temporal.
m) Percibir la remuneración que fijen los reglamentos y acuerdos de la Universidad por asistencia a exámenes, participación en comisiones de asesoría u otras actividades.
n) Si son definitivos, ser adscritos a materias equivalentes o afines cuando por reformas se modifiquen o supriman planes, programas, asignaturas o departamentos, siguiendo lo establecido en la Cláusula 26 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
o) Los demás que se deriven de su nombramiento y de la legislación universitaria y del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
p) En caso de que las necesidades académicas lo requieran, los profesores de asignaturas tendrán preferencia para ocupar plazas de medio tiempo o tiempo completo previa la aprobación del jefe de departamento.
CLÁUSULA 94
DE LOS DERECHOS DE LOS AYUDANTES ACADÉMICOS
Los ayudantes académicos sujetos a este contrato tendrán, además de los consignados en la Cláusula 90, los siguientes derechos:
a) Recibir el crédito correspondiente por su participación en los trabajos colectivos, de acuerdo al director del proyecto de que se trate.
b) Conservar su horario de labores o solicitar el cambio del mismo, de común acuerdo con el profesor-investigador, al que hayan sido asignados atendiendo las necesidades de la dependencia.
c) Hacer valer su antigüedad.
d) Cuando exista una plaza vacante de asignatura, medio tiempo o de tiempo completo, en igualdad de méritos y de experiencia académica, se dará preferencia a los ayudantes académicos nivel “C” de la propia Universidad de acuerdo al Estatuto del Personal Académico.
e) Con el fin de preparar su examen profesional, se le otorgará una licencia de dos semanas previas al mismo.
f) Los que señale su nombramiento y la legislación universitaria.
CLÁUSULA 95
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AYUDANTES ACADÉMICOS
Los ayudantes académicos sujetos a este Contrato tendrán las siguientes obligaciones:
a) Prestar sus servicios según el horario que de común acuerdo establezcan con el profesor y el jefe de departamento académico de su adscripción, de acuerdo a los planes y programas de lamisma dependencia.
b) En su caso coadyuvar con el plan de actividades del profesor o investigador del que dependen.
c) Enriquecer y actualizar sus conocimientos.
d) Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas a los alumnos de las cátedras en las que sean ayudantes.
e) Las demás que señalen su nombramiento y la legislación universitaria.
CLÁUSULA 96
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES- INVESTIGADORES
Son obligaciones de los profesores-investigadores:
a) Prestar sus servicios según lo requieran los planes y programas de estudio y reglamentos aprobados por el Consejo General Universitario.
b) Presentar a las autoridades universitarias currículum vitae y la documentación que sea necesaria para el desempeño de sus labores.
c) Asistir puntualmente a sus labores.
d) Cumplir las comisiones que les sean encomendadas por las autoridades de la dependencia de su adscripción o por el Rector, dentro del horario normal de labores del trabajador académico.
e) Formar parte de comisiones y jurado de exámenes y remitir oportunamente la documentación respectiva.
f) Enriquecer sus conocimientos en la materia o materias que impartan.
g) Impartir enseñanza y calificar los conocimientos de los alumnos sin considerar su sexo, raza, nacionalidad, religión e ideología.
h) Indicar su adscripción a una dependencia de la Universidad en las publicaciones en las que aparezcan resultados de los trabajos que ella les haya encomendado.
i) Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas a sus propios alumnos.
j) Impartir las clases que correspondan a sus asignaturas de acuerdo al calendario y horarios escolares. No se computará como asistencia la del profesor que llegue a la clase con un retraso mayor de quince minutos.
k) Diseñar los programas de sus asignaturas de acuerdo a los lineamientos de los planes de estudios y someterlos a la aprobación del Jefe de Departamento Académico, antes de iniciar sus labores académicas.
l) Cumplir con el programa de sus asignaturas y dar a conocer por escrito a sus alumnos el primer día de clases, el programa y bibliografía correspondiente.
m) Realizar los exámenes ordinarios y extraordinarios en las fechas y lugares que fije el calendario aprobado para cada periodo lectivo.
n) Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les haya proporcionado para el desempeño del trabajo, no siendo responsables del deterioro originado por el uso normal y con fines académicos, ni de lo ocasionado por casos fortuitos de fuerza mayor o por la mala calidad o la defectuosa construcción ni por la pérdida o deterioro que sufran durante las horas en que dichos materiales no estén directamente bajo su custodia.
o) Reponer el material e instrumentos que se deterioren por descuido o por negligencia durante el tiempo en que dichos materiales estén bajo su responsabilidad a juicio de la Comisión Bipartita de Asuntos Laborales.
p) Guardar reserva de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo del trabajo que desempeñan y cuya divulgación cause perjuicio a la Universidad.
q) Defender la autonomía de la Universidad y la libertad de cátedra, velar por su prestigio, contribuir al conocimiento de su historia y fortalecerla en cuanto a institución dedicada a la enseñanza, la investigación y la difusión de la cultura.
r) Las demás que establezca su nombramiento y la legislación universitaria.
CLÁUSULA 97
DEL TRABAJO DESPUÉS DE LA JUBILACIÓN
Cuando un trabajador académico de la Universidad se haya jubilado, el Consejo Académico respectivo podrá autorizar que continúe laborando por contrato en las dependencias a que estaba adscrito, previa aceptación del Consejo General Universitario. Dicha autorización podrá ser renovada anualmente de conformidad con el EPA. Los honorarios que reciba por este trabajo serán independientes del monto de su jubilación.
CLÁUSULA 98
DE LA PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES POR EJERCER SU DERECHO A LA LIBERTAD DE CÁTEDRA Y DE INVESTIGACIÓN
Por el carácter del trabajo que desempeña el personal académico, éste tiene ciertos riesgos que tienen que ver con el ejercicio de la libertad de cátedra y de investigación.
Cuando haciendo uso del principio de libertad de cátedra y de investigación el trabajador académico sea objeto de hostilidad, la UABCS defenderá a éste y cuidará de su situación laboral, previo estudio del caso en el Consejo Académico respectivo, en lo correspondiente al aspecto académico. Respecto al pago de salarios se estará a lo dispuesto al Artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 99
DEL AÑO SABÁTICO
Los trabajadores académicos tendrán derecho al goce del año sabático en los términos del Capítulo II del EPA. En caso de suspender la actividad académica para capacitarse profesionalmente, se incluirá dicho periodo como computable para el
año sabático, siempre y cuando sea comisionado por la institución y no exceda de un año dicha suspensión.
Los trabajadores académicos en año sabático tendrán derecho al goce xx xxxxxxx íntegro y sin pérdida de antigüedad como lo establece el Artículo 36 del Estatuto del Personal Académico. El goce xx xxxxxxx íntegro es independiente de cualquier beca o ayuda que reciba el trabajador ya sea de otras instituciones o de la misma Universidad. En relación al artículo 36 inciso c) del EPA, el periodo sabático nunca será acumulable.
En caso de que el programa a desarrollar por el profesor coincida con las necesidades académicas de la Institución, la UABCS, se compromete a otorgar permisos con goce xx xxxxxxx integro al profesor- investigador por un año adicional al año sabático, siempre y cuando este sea utilizado para terminar estudios de maestría, o dos años adicionales para terminar los estudios de doctorado que hayan sido iniciados durante su año sabático.
El profesor-investigador deberá presentar solicitud antes del ejercicio de su periodo posterior al año sabático, a fin de cubrir las formalidades para la ampliación de su permiso.
Excepcionalmente, y cuando el profesor investigador compruebe ante la Secretaría General de la Universidad, que conforme al programa de actividades de los estudios de maestría o doctorado, se requiera un mayor periodo para presentar su examen de grado o tesis, tendrá derecho a prolongarlo hasta un año más, siempre y cuando haga llegar a la Secretaria General formalmente con tres meses de anticipación, documentos oficiales de la Institución en donde curse el programa de posgrado suscritos por la autoridad académica y el tutor. Estos periodos por ningún motivo serán acumulables a los señalados en la Cláusula 42 del Contrato Colectivo de Trabajo.
Para todos estos trámites, el profesor-investigador, al inicio de los periodos adicionales a su sabático, celebrará un convenio (cuyo formato se anexa al presente Contrato) en el cual se compromete a presentar su examen de grado o tesis; así como a reincorporarse a trabajar en la Universidad como profesor de tiempo completo durante un periodo semejante al de los permisos adicionales al sabático que haya utilizado. Este convenio deberá ser sancionado por el sindicato.
El pago correspondiente deberá hacerse llegar a la localidad dónde resida el trabajador que haga uso del año sabático o licencia posterior al mismo. Las fechas de emisión de los pagos quincenales serán los que establece el presente Contrato Colectivo de Trabajo. En caso de remesa al extranjero ésta será conforme a las leyes de la materia.
La UABCS dará facilidades para establecer telecomunicaciones relativas a trámites del disfrute del año sabático; previa justificación cuatro días de viáticos de acuerdo al tabulador de viáticos nacionales y un pasaje de avión a cualquier lugar del País.
Previo convenio específico, el trabajador académico recibirá los siguientes apoyos:
a) Gestionar apoyo ante la dependencia que corresponda para el pago de inscripción y colegiaturas, si esto no se obtuviera la Universidad cubrirá el 100% en instituciones nacionales y extranjeras.
b) Aceptado el posgrado en una institución del país se otorgará pasaje de ida y regreso a la ciudad donde realizará sus estudios; cuando éstos los realice el profesor en el extranjero se gestionará apoyo ante las dependencias que correspondan para el pago del pasaje, si esto no se obtuviera la Universidad cubrirá el 100%. En caso de que el trabajador académico no utilice su año sabático para capacitarse profesionalmente, sino para realizar una actividad que coincida con las necesidades académicas de la Institución, ésta podrá autorizar que los interesados reciban estímulos para su proyecto, de acuerdo con el programa de actividades aprobado por la Secretaría General de la Universidad, con la asesoría del Consejo Técnico en los términos establecidos por el Estatuto del Personal Académico.
Si algún miembro del personal académico disfruta su año sabático y presenta su informe de las actividades realizadas durante el mismo de conformidad al artículo 36, inciso k), del Estatuto del Personal Académico, la Secretaría Académica tendrá un plazo de 15 días hábiles para remitirlo al Consejo Académico respectivo y de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación por parte del propio Consejo Académico respectivo, para emitir su dictamen respecto al año sabático disfrutado.
CLÁUSULA 100
DE LAS LICENCIAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO
Los trabajadores académicos tendrán derecho a una licencia sin goce xx xxxxxxx para realizar estudios de posgrado bajo los siguientes términos:
a) La solicitud se presentará con 40 días naturales de anticipación.
b) No se lesionarán de manera significativa las actividades académicas.
c) El goce de ésta licencia se iniciará al terminar un semestre o al inicio de éste.
Para el goce de esta licencia el interesado deberá presentar el programa de actividades a desarrollar ante el Consejo Académico del Área respectiva. Éste pondrá tanto la solicitud como su opinión a la consideración del Rector, quién podrá autorizar la licencia hasta por un año, prorrogable hasta por un año más. El tiempo de licencia concedido será computable para el año sabático siempre y cuando el profesor-investigador cubra la totalidad del plan de estudios del programa respectivo.
CLÁUSULA 101
DE LA INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN DE AÑO SABÁTICO O DE LICENCIA
La Universidad se compromete a hacer llegar por vía electrónica a los trabajadores académicos, que se encuentren en sabático o comisión, las circulares, convocatorias, programas, apoyos, etc., que expida la Institución y que les pudiera beneficiar, siempre y cuando el profesor-investigador proporcione el correo electrónico a donde se le hará llegar la información.
CLÁUSULA 102
CAPÍTULO XIV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
DEL MATERIAL Y ÚTILES DE TRABAJO
La Universidad de acuerdo a sus posibilidades asignará un cubículo a cada trabajador académico definitivo de tiempo completo y medio tiempo para el desempeño de su trabajo.
La Universidad proporcionará a los trabajadores académicos los útiles, instrumentos, herramientas, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de su trabajo, los cuales deberán proporcionarse siempre en buenas condiciones de servicio. Los trabajadores estarán obligados a su vez a cuidar de los mismos y devolver el equipo inventariado y el que requiriendo de procesamiento, se incorpore al acervo de la institución, en el momento en que termine la actividad académica para la cual fue solicitado.
CLÁUSULA 103
DEL PAGO DE VIÁTICOS
La Universidad se obliga a pagar los viáticos suficientes para cubrir las necesidades rutinarias del trabajador académico cuando se encuentre en comisión o actividades académicas fuera de la ciudad de La Paz, de acuerdo al tabulador de viáticos que forma parte de este Contrato, pagando también su salario incluyendo prestaciones. Para el caso de viáticos internacionales se pagará, por día, la cuota más alta del tabulador nacional agregando un 40%. La Universidad elaborará un reglamento de prácticas de común acuerdo con el sindicato en lo conducente en el aspecto laboral, las partes convienen en que el tabulador de viáticos será revisado anualmente.
CLÁUSULA 104
DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
Son obligaciones de la Universidad:
a) Otorgar a petición del sindicato facilidades a los trabajadores académicos que asistan a los cursos de capacitación sindical, procurando afectar lo menos posible las actividades académicas.
b) Dar facilidades a los trabajadores académicos sindicalizados para asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias que celebre el sindicato dentro de la jornada de trabajo.
c) Dar facilidades a los representantes del sindicato para que sin detrimento de las labores y planes académicos, tramiten los asuntos que deben atender ante las autoridades y representantes de la Universidad, así como para que asistan a los eventos que requieran su presencia.
d) Dar facilidades y apoyar con gestoría a los trabajadores extranjeros de acuerdo a las leyes mexicanas para normalización de sus documentos migratorios y los de sus familiares que dependan económicamente de ellos. Asimismo, en los casos que así proceda, la institución expedirá la solicitud de permiso de trabajo.
e) Proporcionar al sindicato un local y mobiliario adecuado que cuente con servicios xx xxxxxxxxxxx, el cual estará ubicado dentro del Campo Universitario. El local deberá contar con máquina de escribir, computadora moderna y equipada con multimedia e impresora, conectada a la red de internet, extensión de conmutador, instalaciones de teléfono directo por cuenta de la Universidad y el costo del servicio de llamadas de larga distancia serán por cuenta del SPAUABCS.
f) Dar facilidades al sindicato para la reproducción de documentos, observándose el procedimiento y conductos establecidos.
g) Dar facilidades al Sindicato para el uso de un vehículo que esté en condiciones cuando así lo requieran las necesidades del Sindicato para eventos especiales.
h) Practicar los descuentos en el pago de los salarios a los trabajadores académicos, miembros del sindicato por concepto de las cuotas que éste acuerde, cubriendo su importe al mismo durante los tres días laborales siguientes a la fecha en que se haya practicado el descuento. La Universidad no podrá suspender los descuentos por cuotas ordinarias sin la petición escrita del propio sindicato.
i) Cubrir los viáticos conforme al tabulador respectivo.
j) Imprimir el presente Contrato Colectivo de Trabajo y entregar al sindicato 500 ejemplares a más tardar dos meses después de su firma.
k) Otorgar de común acuerdo con el sindicato, licencias con goce xx xxxxxxx integrado a miembros del sindicato para que cumplan alguna comisión sindical o para asistir a congresos, eventos y actividades de tipo laboral y sindical.
l) Proporcionar al sindicato información pertinente debidamente fundada y motivada, de los asuntos laborales derivados directamente de la correcta aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo y de los que deriven directamente de las relaciones individuales de trabajo de la Universidad con los trabajadores académicos sindicalizados a su servicio.
m) Proporcionar dos batas y/o dos overoles al año a los trabajadores académicos que realicen actividades en forma sistemática dentro de los laboratorios de la Universidad.
n) Garantizar la seguridad de los trabajadores que realicen prácticas escolares o académicas. Cuando sea en vehículo terrestre éste deberá contar con herramienta y refacciones básicas para viajar, así como las llantas de refacción necesarias, gato y llave de tuercas. Cuando sea a bordo de vehículo marítimo, éste deberá contar, además de motor xxxxxx para viajes normales, con motor xxxxxx de emergencia, remos y salvavidas para todos los ocupantes del vehículo, radio transmisor y receptor xx xxxxx civil, equipo para señales nocturnas de emergencia y botiquín de primeros auxilios. Todos los vehículos e instrumentos de emergencia deberán estar en buen estado de servicio.
o) Proporcionar al sindicato la cantidad de $95,000.00 anuales como ayuda para los festejos del aniversario del sindicato. Esta cantidad será cubierta a más tardar el 1 de diciembre de cada año.
p) Proporcionar al sindicato la cantidad de $10,000.00 anuales, como ayuda para festejos del día del niño. Esta cantidad será cubierta durante la primera quincena del mes xx xxxxx de cada año.
q) Proporcionar al sindicato la cantidad de $10,000.00 anuales, como ayuda para los festejos del día 10 xx xxxx, en honor de las madres trabajadoras. Esta cantidad será cubierta el 30 xx xxxxx de cada año.
r) Proporcionar al sindicato la cantidad de $10,000.00 anuales que serán destinados al fomento del deporte entre los trabajadores. Esta cantidad será cubierta antes del 30 xx xxxxx de cada año.
s) Otorgar a los trabajadores académicos y jubilados académicos una cantidad anual permanente de $2’000,000.00 cuyo pago se realizará en cuatro exhibiciones distribuidas a lo largo del año en las siguientes proporciones y fechas: un primer pago del 20% en la primera quincena xx xxxxx; el segundo del 20% en la segunda quincena xx xxxxx; el tercero y cuarto pagos, de 30% cada uno, se cubrirán en la primer quincena de septiembre y primer quincena de noviembre, respectivamente. Ésta cantidad será distribuida de manera proporcional al salario tabular, por nivel y categoría entre el personal Académico y Jubilados Académicos.
CLÁUSULA 105
DE LA AYUDA PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS
La Universidad dará facilidades a los trabajadores académicos de tiempo completo definitivos que están elaborando tesis de licenciatura o de posgrado, las cuales consistirán en:
a) Imprimir hasta 30 ejemplares de la tesis.
b) Xxxxxx xxxxxxx xx Xx Xxx x xxxxxxxxx xxxxxx xxx xxxx x xxx xxxxxxxxxx para presentar su examen profesional o de grado y licencia de una semana con goce xx xxxxxxx incluyendo prestaciones con los viáticos correspondientes a este periodo.
c) Pago de derechos de exámenes profesionales o de grado.
d) Disminución durante un semestre de la carga académica del trabajador, acordada junto con el Jefe del Departamento, para la elaboración de la tesis, la cual no podrá incluir más de una materia durante ese semestre. Para acceder a esta descarga, el trabajador se deberá comprometer, mediante un convenio, a demostrar en un plazo no mayor de 45 días al vencimiento de dicho periodo, que su tesis profesional o de grado ha sido aprobada por la instancia académica correspondiente y que sólo le resta presentar su examen profesional o de grado; en caso de que el trabajador no cumpla con este compromiso deberá restituir a la Universidad el 50% de los ingresos que percibió durante el semestre en el que gozó de esta prestación, conviniendo con la Tesorería General, el monto y plazo de los descuentos. Esta descarga sólo podrá ser concedida por una ocasión para cada trabajador académico.
e) Los ayudantes académicos de tiempo completo siempre y cuando hayan completado la totalidad del plan de estudios de licenciatura de acuerdo con el EPA, tendrán los derechos a que se refieren los incisos a) y c) de esta cláusula.
CLÁUSULA 106
DE LAS LICENCIAS SINDICALES
La Universidad se obliga a conceder licencias o permisos por tiempo completo, con goce xx xxxxxxx incluyendo prestaciones de carácter legal y derivados de este Contrato Colectivo de Trabajo, además de los aumentos por los cambios de categoría y nivel y otras mejoras que les correspondieran durante el tiempo de permiso, a tres tiempos completos distribuidos en la forma y entre el número de miembros que el sindicato decida. Este permiso será por el tiempo que indique el sindicato, el cual podrá hacer los cambios que estime pertinentes de las personas que lo disfruten, con el único requisito de notificarlo a la Universidad por escrito oportunamente.
En el caso de los estímulos obtenidos por concurso que afecten las percepciones del trabajador, éste conservará el nivel que tuviera cuando le sea concedida la licencia durante todo el periodo del permiso y hasta el final de la promoción que este vigente en el momento de concluir su licencia sindical. Para el caso de aquellos Profesores de Tiempo Completo Definitivo que hubieren salido electos como Secretarios Generales y que al incorporarse al Comité Ejecutivo y que no contaran con dicho estímulo, la UABCS se compromete a otorgar un estímulo equivalente, al Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, misma cantidad que será entregada a los otros Secretarios Generales.
En la promoción inmediata posterior a la fecha en que termine su comisión, el nivel que la Universidad cubrirá, será aquel que resulte del último semestre, posterior a su licencia sindical después de multiplicar por dos, el puntaje del último semestre.
CLÁUSULA 107
DEL FESTEJO DEL DÍA DEL MAESTRO
La Universidad se obliga a organizar y financiar un festejo con motivo del día del trabajador académico el día 15 xx xxxx de cada año. En esta fecha otorgará un reconocimiento a la antigüedad de los profesores que durante el último año hayan completado dos o más lustros de servicios. Este reconocimiento dependerá de los años de servicios que cumpla el trabajador de acuerdo a la siguiente tabla:
Aniversario Reconocimiento
10 años Juego de plumas Cross o equivalente y diploma.
15 años Reloj conmemorativo Citizen o equivalente y diploma.
20 años Xxxxxxx xx xxxxx (una onza Xxxx o equivalente) y diploma. 25 años Medalla de oro (un Centenario o equivalente) y diploma. 30 años 12 meses xx xxxxxxx mínimo vigente y Diploma.
35 años Un Centenario ó trece meses xx xxxxxxx mínimo vigente y Diploma.
CLÁUSULA 108
DEL APOYO FINANCIERO AL SINDICATO.
La Universidad entregará como apoyo al Sindicato del Personal Académico la cantidad de $260,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) anuales en exhibiciones quincenales de $10,833.00 (DIEZ .MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.)
CAPÍTULO XV
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
CLÁUSULA 109
DE LA FORMACIÓN, SUPERACIÓN Y ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA
Cuando la Universidad impulse proyectos de desarrollo académico y apertura de nuevas carreras y las necesidades de trabajadores académicos se tengan que cubrir totalmente o en parte por los ya existentes, la Universidad instrumentará un programa de Formación, Superación y Actualización Académica dentro del cual los trabajadores académicos busquen las opciones que les permitan contribuir al desarrollo institucional y el desarrollo propio. Los costos que represente este programa deberán quedar a cargo de la institución o, en su defecto, los recursos necesarios serán gestionados por ella. Con
este propósito los profesores tendrán derecho a quedar descargados académicamente en proporción a las necesidades del programa y de la institución.
CLÁUSULA 110
DE LA COMISIÓN BIPARTITA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
La instrumentación de los programas de capacitación conforme a la Ley Federal del Trabajo, deberán ser supervisados a través de la Comisión Bipartita de Capacitación y Adiestramiento. Las funciones de la comisión serán:
a) Determinar las necesidades de capacitación, adiestramiento y formación profesional de los trabajadores académicos de acuerdo a las necesidades de la Institución.
b) Proponer un programa general de capacitación y adiestramiento que incluya a todas las categorías y niveles de los trabajadores académicos.
c) Proponer un programa anual de capacitación con base en el programa general.
d) Elaborar su propio reglamento y someterlo a la aprobación correspondiente.
d) Aquellos quedeterminelacomisiónensureglamento.
CLÁUSULA 111
CAPÍTULO XVI
INTEGRACIÓN Y FACULTADES
DE LAS COMISIONES BIPARTITAS
DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES BIPARTITAS
Las comisiones bipartitas que previene el presente Contrato Colectivo de Trabajo estarán integradas por tres representantes de cada una de las partes contratantes, los cuales tendrán sus respectivos suplentes. Existen las Comisiones Bipartitas: de Asuntos Laborales, de Seguridad e Higiene, de Capacitación y Adiestramiento y de Pensiones. Lo no pactado en el presente Contrato Colectivo de Trabajo será resuelto por la Universidad y el Sindicato.
CLÁUSULA 112
DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COMISIONES
La Universidad y el sindicato tienen libertad para hacer la designación de sus respectivos representantes a las comisiones bipartitas que establece este Contrato Colectivo de Trabajo, así como para sustituirlos en cualquier momento, debiendo notificarse la sustitución con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que deban empezar a fungir los nuevos representantes; todo requerimiento de reunión solicitado por algunas de las partes, será contestado a más tardar, con quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de la solicitud.
CLÁUSULA 113
DE LA COMISIÓN BIPARTITA DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Es aquella que determinará las labores y los lugares de trabajo que deban considerarse insalubres o peligrosos; así como las condiciones de trabajo acordes con estas labores, estableciendo las formas de protección y prevención; dictaminará acerca de los riesgos de trabajo conforme al reglamento que ella elabore, en el que se contemplará un cuadro de enfermedades profesionales, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, siendo responsabilidad de la Universidad la atención de los trabajadores que las contraigan; dictaminará sobre las incapacidades totales y permanentes por riesgos no profesionales.
En caso de que se presenten enfermedades no contempladas en el cuadro de referencia, la Comisión Bipartita de Higiene y Seguridad convocará a médicos especialistas para su dictamen.
La Comisión Bipartita de Higiene y Seguridad podrá intervenir a efecto de procurar que el servicio proporcionado a los trabajadores académicos conforme a la cláusula 57 sea adecuado y eficiente.
La Comisión Bipartita de Higiene y Seguridad se reunirá semestralmente y cada vez que se le requiera, para el cumplimiento de sus funciones. Dicha comisión supervisará el servicio médico de urgencias de la institución y lo relativo a las condiciones de servicio de guarderías y jardín de niños proporcionado por la Universidad a los hijos de los trabajadores académicos, de acuerdo a lo señalado en la cláusula 68.
CLÁUSULA 114
DE LA COMISIÓN BIPARTITA DE ASUNTOS LABORALES
Es aquella que se establece para resolver mediante el diálogo y cuando se le requiera cualquier tipo de problema laboral del
personal académico sindicalizado. En caso de una sanción al trabajador se turnará el caso a esta Comisión siguiendo los lineamientos de las cláusulas 117 y 121 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 115
DE LA COMISIÓN BIPARTITA DE PENSIONES
Es la responsable de conocer, analizar y dictaminar lo relativo a las pensiones de los trabajadores académicos que hayan adquirido el derecho de ejercer la prestación de pensionados.
CLÁUSULA 116
DE LOS DICTÁMENES DE LAS COMISIONES
Las Comisiones Bipartitas se reunirán a solicitud de cualquiera de las partes y emitirán su dictamen sobre el asunto para el cual fueron convocadas en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que concluyó la investigación.
CAPÍTULO XVII
CONFLICTOS, SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 117
DE LAS SANCIONES AL PERSONAL ACADÉMICO
Cuando se pretenda sancionar a un miembro del personal académico por considerar que hubiere incurrido en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, se procederá de la siguiente forma:
a) El rector, o la autoridad académica del área de adscripción que él designe, lo comunicará directamente por escrito y en forma razonada al afectado, anexando las pruebas en que se basa tal acusación, con copia al sindicato.
b) El trabajador académico acusado tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción del documento antes citado, para que conteste por escrito lo que a su derecho convenga, anexando las pruebas que tenga a su favor.
c) El rector, o la autoridad académica del área de adscripción que él designe, tendrá a su vez un plazo de cinco días hábiles para comunicar al interesado si retira su acusación o la ratifica. En caso de que se cumpla el plazo de cinco días y el trabajador no haya recibido respuesta directa y por escrito por parte del rector o la autoridad académica del área de adscripción, se considerará que la acusación fue retirada.
d) En caso de que el rector, o la autoridad académica del área de adscripción que él designe, ratifique la acusación en el plazo mencionado en el inciso anterior, se turnará el asunto a la Comisión Bipartita de Asuntos Laborales, la cual tendrá un plazo xx xxxx días hábiles a partir de que se turnó el caso para que emita su resolución, misma que deberá ser comunicada directamente y por escrito al interesado.
e) En caso de que la Comisión Bipartita de Asuntos Laborales no resuelva el conflicto a satisfacción de ambas partes, éstas quedan en libertad de utilizar los instrumentos legales que a su juicio convengan.
CLÁUSULA 118
DEL ORDEN DE LAS SANCIONES
Las sanciones que pueden aplicarse a los trabajadores académicos serán en este orden:
a) Extrañamiento por escrito
b) Suspensión sin goce xx xxxxxx hasta por ocho días
c) Rescisión de contrato individual.
El extrañamiento por escrito se aplicará cuando el trabajador académico cometa la falta por primera vez. La suspensión sin goce xx xxxxxx se aplicará cuando el trabajador cometa la falta por segunda vez. La rescisión de contrato individual sólo procederá cuando el trabajador cometa la falta por tercera ocasión. Estas sanciones sólo podrán aplicarse cuando se haya procedido como lo establece la cláusula 117 y el dictamen final haya sido de culpabilidad para el trabajador.
CLÁUSULA 119
DE LA COMUNICACIÓN POR ESCRITO DE LAS SANCIONES
La autoridad universitaria que sancione a un trabajador académico sindicalizado, deberá hacérselo saber por escrito al propio trabajador y al sindicato, al día siguiente de que dicte el acuerdo correspondiente, especificando en la comunicación la falta cometida, las pruebas en que se apoyó para dictar el acuerdo y la cláusula del Contrato Colectivo de Trabajo que establezca la procedencia de la sanción impuesta.
CLÁUSULA 120
DE LAS CAUSALES DE RESCISIÓN
Son causales de rescisión de la relación de trabajo del personal académico, sin responsabilidad para la Universidad:
a) Por presentar a la Universidad, certificados falsos o referencias en las que se atribuya capacidad, aptitudes y facultades de los que carezca. Lo anterior dejará de tener efecto a los treinta días de prestar sus servicios.
b) Por incurrir durante sus labores en actos de corrupción, actos de violencia, amagos, malos tratamientos en contra del personal directivo, funcionarios, trabajadores o estudiantes de la Universidad, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
c) Por ocasionar intencionalmente perjuicio material durante el desempeño de las labores o con motivo de las mismas, en edificios, obras, instrumentos, máquinas y demás objetos relacionados con el trabajo.
d) Por comprometer debido a su imprudencia o descuido inexcusable de tal manera grave, la seguridad del taller, oficina, dependencia o establecimiento donde preste sus servicios o la seguridad de las personas que se encuentren en ellos.
e) Por no cumplir reiterada o injustificadamente las disposiciones que reciba de los representantes de la Universidad, siempre que se trate del trabajo contratado.
f) Por incurrir a sus labores en marcado estado de ebriedad o bajo influencia de un narcótico o droga enervante, o cuando provoque escándalos o cause daños.
g) Por sentencia ejecutoria que le imponga una pena de prisión que le impida el cumplimiento de su relación de trabajo, siempre y cuando el proceso en el que se haya dictado la sentencia no esté relacionado a lo estipulado en la cláusula 98 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 121
DEL PROCEDIMIENTO DE LA RESCISIÓN
Cuando se pretenda rescindir la relación laboral a un miembro del personal académico con causa justificada y sin responsabilidad para la Universidad, por haber incurrido en una de las causales de la cláusula 120 del Contrato Colectivo de Trabajo, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El Rector o el Abogado General lo comunicarán directamente, por escrito y en forma razonada al afectado, anexando las pruebas en que se base tal acusación, con copia al sindicato.
b) El trabajador académico acusado tendrá un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción del documento antes citado, para que conteste por escrito lo que a su derecho convenga, anexando las pruebas que tenga a su favor.
c) El Rector o el Abogado General, tendrá a su vez un plazo de cinco días hábiles para comunicar al interesado si retira su acusación o la ratifica. En caso de que se cumpla el plazo de cinco días y el trabajador no haya recibido respuesta por parte del Rector o del Abogado General, se considerará que la acusación fue retirada.
d) En caso de que el Rector o el Abogado General ratifique la acusación en el plazo mencionado en el inciso anterior, se turnará el asunto a la Comisión Bipartita de Asuntos Laborales, la cual tendrá un plazo xx xxxx días hábiles a partir de que se turne el caso para que emita su resolución, misma que deberá ser comunicada directamente y por escrito al interesado.
e) En caso de que la Comisión Bipartita de Asuntos Laborales no resuelva el conflicto a satisfacción de ambas partes, éstas quedan en libertad de utilizar los instrumentos legales que a su favor convengan.
CLÁUSULA 122
DEL TÉRMINO DE LAS RELACIONES LABORALES
Las relaciones entre la Universidad y su personal académico terminarán por:
a) Renuncia del trabajador. b). Pensión del trabajador.
c) Mutuo consentimiento.
d) Muerte del trabajador académico.
e) Conclusión del término pactado.
f) Inasistencia del trabajador académico a sus labores sin causa justificada en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
g) Haber sido sancionado con destitución de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y el presente Contrato Colectivo del Trabajo.
En caso de profesores de asignatura, si se acumulan tres faltas consecutivas en un solo grupo o seis faltas en un periodo de
treinta días sin causa justificada y sin permiso previamente concedido; el cómputo se hará por cada grupo escolar.
CLÁUSULA 123
DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Cuando algún trabajador académico deje de prestar sus servicios a la Universidad por cualquier motivo, deberán considerarse todos los derechos y prestaciones vigentes a favor del trabajador, debiéndosele cubrir en su totalidad en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha de separación.
CLÁUSULA 124
DE LA RESCISIÓN INJUSTIFICADA
Cuando la Universidad rescinda injustificadamente el contrato individual de trabajo se observará lo siguiente:
El trabajador podrá optar por la reinstalación en el puesto que venía desempeñando o por la indemnización.
Si opta por la reinstalación, de ser resuelto el caso a favor del trabajador, la Universidad lo instalará, le cubrirá de inmediato un mes adicional xx xxxxxxx, los salarios caídos, prestaciones y todo lo que por derecho le correspondiera y haya dejado de percibir, incrementado todo en un 20%.
Si elige la indemnización de ser resuelto el caso a favor del trabajador, la Universidad le cubrirá el importe de 150 xxxx xx xxxxxxx, los salarios caídos y todo lo que por derecho le correspondía y haya dejado de percibir, 25 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio prestado, prima de antigüedad y todas aquellas prestaciones adicionales a que tenga derecho, incrementándose todo en un 20%. Lo anterior se observará también cuando el trabajador rescinda el contrato individual de trabajo por causas imputables a la Universidad.
CLÁUSULA 125
DE LOS RESPONSABLES DE TRATAR LOS CONFLICTOS LABORALES
La Universidad tratará con los representantes sindicales, debidamente acreditados, todos los conflictos de sus agremiados que surjan con motivo de las relaciones laborales y la aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 126
DE LA NULIDAD DE LOS DESPIDOS
No tendrán efecto los despidos a los trabajadores académicos cuando la Universidad deje de observar el procedimiento establecido en las Cláusulas 117 y 119 tratándose del incumplimiento de obligaciones, o el procedimiento establecido en la Cláusula 121, cuando se trate de rescisión con causa justificada y sin responsabilidad para la Universidad, entendiéndose violado el Contrato Colectivo de Trabajo, así como los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.
CLÁUSULA 127
DE LAS VIOLACIONES AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
En caso de violación al Contrato Colectivo de Trabajo, el sindicato procederá conforme a derecho, utilizando los instrumentos legales para hacer valer su cumplimiento.
CLÁUSULA 128
DE LAS HUELGAS
En el caso de huelga la Universidad y el sindicato se pondrán de acuerdo para garantizar la continuidad de aquellas actividades que pudieran verse seriamente afectadas por su interrupción.
TRANSITORIOS
PRIMERA.- En cuanto a los procedimientos laborales no reglamentados, la Universidad se obliga a responder a los oficios y peticiones del Sindicato en un término de 15 días hábiles, de no hacerlo se considerará como aceptada la petición.
SEGUNDA.- Para el ingreso y contratación de los profesores de asignatura, la institución llevará a cabo un proceso de selección mediante convocatoria que incluye un examen de conocimientos y aptitudes. Los criterios de evaluación serán elaborados por la Institución, en un plazo máximo de 4 meses posteriores a la firma del Contrato Colectivo. En todo caso, los criterios de selección deberán ejecutarse a partir del semestre 2009-II. Una vez definidos los criterios académicos del proceso de selección y convocatoria y en el caso de que la materia de trabajo subsista y que las necesidades académicas de la institución así lo requieran, es decir que la asignatura que venía impartiendo el profesor se vaya a impartir en el semestre, el profesor de asignatura podrá ser recontratado. Esto no aplica para los casos de sustitución a que hace referencia el
artículo 40 del Estatuto del Personal Académico. Este procedimiento se sujetará a la normatividad que para tal efecto emita el Consejo General Universitario.
TERCERA.- Los profesores de asignatura que se encuentren laborando en el semestre 2009-I y que tengan como mínimo cinco años de antigüedad impartiendo una o más asignatura, la institución llevará a cabo un proceso de evaluación documental cerrado con el propósito de formalizar su contratación de base y validar que cuenten con el perfil y preparación académica afín al área de conocimiento, tendrán derecho a ser contratados como trabajadores académicos de base.
CUARTA.- Los profesores de asignatura que se encuentren laborando en el semestre 2009-I y que no tengan como mínimo cinco años de antigüedad impartiendo una o más asignaturas y cuenten con el perfil y preparación académica afín al área de conocimiento, tendrán derecho a presentar un concurso de admisión y méritos, en los términos que la normatividad marque.
QUINTA.- Respecto a los procedimientos específicos de ingreso, promoción y permanencia de los profesores de asignatura, proponemos iniciar conjuntamente los protocolos legislativos ante el consejo general universitario para establecer el marco normativo con fechas determinadas. Esta iniciativa deberá presentarse ante el Consejo General Universitario dentro de los quince días hábiles siguientes a la firma del Contrato Colectivo de Trabajo
SEXTA.- Toda contratación de personal académico que se realice por primera vez, a partir de la certificación que del presente convenio haga la Junta Especial número dos, de Asuntos Universitarios, se regirá por la modalidad 38 del Instituto Mexicano del Seguro Social.
SÉPTIMA.- Ambas partes acuerdan que un período no mayor de seis meses a partir de la firma del presente, revisarán e instrumentarán a prueba por doce meses, el seguro de gastos médicos mayores; una vez contratado, la empresa aseguradora de que se trate, quedará sujeta a valoración de los servicios y costos correspondientes.
OCTAVA.- Las propuestas de modificación a las cláusulas 90.- de viudez y orfandad, y 90 bis.- pensiones de viudez y orfandad, la autoridad aceptará pactar cualesquiera de las dos cláusulas, si y solo si la asamblea, en un plazo de 30 días, determina su aprobación de acuerdo al planteamiento abajo descrito:
“… CLÁUSULA 90 (Corresponde a la cláusula 88 del CCT vigente 07- 08) VIUDEZ Y ORFANDAD
Los beneficiarios de los trabajadores tendrán derecho a una pensión por viudez y orfandad con aportaciones bipartitas de los trabajadores y de la Universidad.
La pensión y el fondo quedaran normados bajo los lineamientos dispuestos por una comisión bipartita de viudez y orfandad que elaborara el reglamento correspondiente. Ambas partes convienen en contratar provisionalmente un seguro de vida que cubra cien meses xx xxxxxxx tabular adicionando las siguientes prestaciones: aguinaldo, prima vacacional, canasta alimenticia, fondo de ahorro, estimulo por antigüedad, despensa quincenal, material bibliográfico, material para prácticas, ajuste de calendario, ayuda para material didáctico, riesgo de trabajo y ayuda para transporte.
El costo del seguro será cubierto con aportaciones bipartitas equivalentes al 60% por parte de la universidad y el 40% por parte de los trabajadores académicos. Al finalizar la vigencia de la póliza, si se presenta el caso de recibir dividendos por parte de la compañía aseguradora, serán depositados en el fondo de viudez y orfandad.
Los jubilados y pensionados por incapacidad total y permanente tan bien podrán disfrutar los beneficios del seguro para lo cual deberán aportar el 40% de su costo y la Universidad el 60%.
Los cien meses xx xxxxxxx integrados serán distribuidos de la manera siguiente: se pagará 40 meses a los beneficiarios que designe el asegurado y los otros 60 meses se depositará en el fondo de Viudez y Orfandad, estos recursos se integraran al fideicomiso de jubilación, pensión por incapacidad o viudez y orfandad.
Cuando un trabajador académico o pensionado fallezca, se le hará el pago de la cantidad asegurada (40 meses xx xxxxxxx integrado) por parte de la compañía de aseguradora a las personas señaladas por el trabajador académico o pensionado ante la Universidad, y cuando no exista designación se estará a lo señalado en el artículo 501 de la Ley
Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 90 BIS ( No existía)
RESPECTO A LAS PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD
La pensión por viudez y orfandad se otorgará mensualmente en una proporción del 80% xxx xxxxxxx integrado que tuviera el trabajador en activo, jubilado o pensionado por incapacidad al momento de su fallecimiento.
En el caso de viudez sin orfandad se otorgará una pensión equivalente al 60% xxx xxxxxxx integrado.
En el caso de situaciones de orfandad sin viudez, la pensión otorgada será equivalente al 50% xxx xxxxxxx integrado en el caso de dos o más hijos. En el caso de un solo hijo se otorgará el 30% xxx xxxxxxx integrado. Las pensiones por viudez y orfandad se incrementarán en una proporción igual al incremento que vayan teniendo los salarios mínimos.”
De ser aprobada esta propuesta la cláusula 65 de la atención médica se modificará en los siguientes términos: La Universidad otorgará las siguientes prestaciones a todos los trabajadores académicos de tiempo completo a su servicio, al cónyuge, concubina o concubinario, a los ascendientes cuando dependan económicamente del trabajador y descendientes en primera línea, así como la viudez y orfandad.
NOVENA.- En cuanto al Fondo de Vivienda, las partes acuerdan que, es indispensable llevar a cabo una evaluación técnica, jurídica y financiera de las obligaciones-derechos, que se derivan de la Ley de Infonavit, así como procedimientos a seguir, lo que pudiera solicitarse en su momento a un Despacho Asesor Externo Especializado; para la desincorporación del régimen de INFONAVIT. El plazo máximo para el desarrollo de los trabajos será de 6 meses posteriores a la firma del CCT.
DÉCIMA.- La Universidad y el Sindicato realizarán los trámites necesarios para establecer un sistema de cuentas individuales y regularizar en términos de las disposiciones legales en la materia, las aportaciones del SAR que se vienen destinando al Fidecomiso Irrevocable de Pensiones.
DÉCIMA PRIMERA.- La Universidad y el Sindicato realizarán los trámites administrativos necesarios para que la exención del ISR sobre pensiones, se aplique de acuerdo a las disposiciones legales en la materia.
DÉCIMA SEGUNDA.- En relación al último párrafo del artículo cuarto del presente CCT, estará en vigencia hasta en tanto, se implemente el Reglamento y la Institución reconoce la necesidad de implementar una reforma contractual que excluya al personal directivo y de confianza de la aplicación del presente Contrato Colectivo, por lo cual la UABCS y el SPAUABCS se comprometen a elaborar en un plazo máximo de treinta días hábiles, un proyecto de valoración y operación de esta propuesta.
DÉCIMA TERCERA.- Respecto al agregado que como último párrafo propone el SPAUABCS en la cláusula 65 de la atención médica, que a la letra dice:
“Para efecto de gozar de los beneficios de la presente cláusula, se equiparan al concubinato, las uniones de facto de parejas del mismo sexo que cohabiten el mismo domicilio, que se encuentren libres de matrimonio, y que tengan cuando menos un año en unión de manera ininterrumpida, siempre y cuando acrediten dicha situación ante el Juez Familiar mediante información testimonial recibida vía jurisdicción voluntaria.”
La UABCS y el sindicato toman el acuerdo de solicitar información jurídica especializada para establecer el marco legal bajo el cual se podría o no, otorgar esta prestación en un periodo de tiempo que no exceda de treinta días hábiles a la firma del presente contrato.
DECIMA CUARTA.- La UABCS y el SPAUABCS acuerdan formar una comisión bipartita para elaborar una propuesta de retabulación, misma que tendrá un plazo no mayor de sesenta días posteriores a la firma del CCT para presentar el proyecto de retabulación, la UABCS y el SPAUABCS, contarán con treinta días hábiles para su análisis, modificación y aprobación, en su caso, del documento final. Ambas partes lo presentarán a la Secretaría de Educación Pública Federal a más tardar el 30 de octubre de 2009 para la gestión correspondiente, dicha retabulación deberá entrar en vigor, en caso de ser aprobada, a partir del primero de enero del año 2010, independientemente del acuerdo salarial que para esa fecha se pacte.
ES FIRMADO EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR LAS PARTES, EN LA CIUDAD Y PUERTO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, EL DÍA VEINTICUATRO XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TRECE, CON UNA VIGENCIA DEL 01 DE ENERO DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR
M. EN C. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX RECTOR
POR EL SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UABCS
M. EN C. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXXX SECRETARIO GENERAL POR CIENCIAS
SOCIALES Y HUMANIDADES
XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO ACADÉMICO
ING. XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX SECRETARIO GENERAL POR CIENCIAS DEL MAR
XX. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
XX. XXXXXX DE XXXXX XXXX XXXXXXXX SECRETARIO GENERAL POR CIENCIAS AGROPECUARIAS
LIC. XXXXXX DE LA XXXX XXXXXXXXX ABOGADO GENERAL