CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORME PARA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE EPQ
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORME PARA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE EPQ
RESOLUCION N°080 (7 XX XXXXX DE 2005)
Por medio de la cual se adopta el contrato de condiciones uniforme o de servicios públicos que regula las relaciones entre las EMPRESAS PÚBLICAS DE QUIBDÓ
E.S.P. Y sus usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
La representante legal de las empresas públicas de Quibdó E.S.P. En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias las consagradas en el Título VIII de la ley 142 de 1994 y resolución SSPD 0031 de 11 de enero 2005 y.
CONSIDERANDO
Que el título VIII, capítulo I de la ley 142 de 1994, establece los parámetros legales para la adopción del contrato de condiciones Uniformes que están obligadas a celebrar las empresas de servicios públicos domiciliarios, con sus respectivos usuarios.
Que revisados los archivos de la empresa se encontró de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado ilegible y desactualizado.
Que revisados los archivos de la empresa se encontró acto administrativo alguno por el cual se haya adoptado el contrato de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Que revisados los archivos de la empresa no se encontró documento alguno que pruebe que la empresa haya cumplido con lo ordenado por las normas vigentes en el sentido de publicar y difundir el contrato de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, lo cual hace que este sea oponible de parte del usuario.
Que se hace necesario revisar y actualizar el contrato de Condiciones Uniformes de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de las EMPRESAS PÚBLICAS DE QUIBDÓ E.S.P. con el fin de adaptarlo a las normas legales vigentes sobre la materia y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios.
En merito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Adoptase el Contrato de Condiciones Uniformes de las EMPRESAS PÚBLICAS DE QUIBDÓ E.S.P. el cual será del siguiente tenor.
CONTRATO DE CONDICCIONES UNIFORMES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
EMPRESAS PÚBLICAS DE QUIBDÓ E.S.P.
CLAUSULA PRIMERA DEFINICIONES. Para los efectos del presente contrato, y de acuerdo con lo establecido en la ley 142 de 1994, se entiende que las siguientes expresiones significan:
1.1 Empresa: EMPRESAS PÚBLICA DE QUIBDÓ E.S.P. Empresa industrial y comercial del Estado.
1.2 Acometida: derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro xx xxxxx del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general.
1.3 Acometida de alcantarillado: derivación de la red local del servicio público que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local. (Art. 14.1. Ley 142 de 1994).
1.4 Acometida clandestina o fraudulenta: Acometida de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad.
1.5 Ahorro de agua: es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario.
1.6 Aguas residuales: aguas servidas provenientes de los inmuebles.
1.7 Aporte solidario o contribución de solidaridad: de acuerdo con el artículo 1° del decreto de 565 de 1996 es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando este costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.
1.8 Aportes de conexión: son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los costos directos de conexión y por los cargos por expansión del sistema (Art. 1.1.1.1 resolución 151 de 2001 expedida por la CRA)
1.9 Área de servicio exclusivo: es un área otorgada por las entidades territoriales competentes a una persona del servicio público domiciliario de acueducto o alcantarillado, mediante licitación pública, en la cual ninguna otra persona prestadora puede ofrecer los servicios del contrato, durante un tiempo determinado.
1.10 Asentamiento subnormal. De acuerdo con el decreto 302 de 2000, es aquel cuya infraestructura de servicio públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.
1.11 Caja de inspección domiciliaria de alcantarillado: Cámara ubicada en el límite de la red pública y la privada que recoge las aguas residuales solas provenientes de un inmueble.
1.12 Cámara del medidor o casilla de registro: Cámara o caja, colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalación interna y en la que se instala el medidor y sus accesorios.
1.13 Caracterización de las aguas residuales: Determinación de la cantidad y características físicas, químicas y biológicas de las aguas residuales.
1.14 –Cargo fijo. Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.
1.15 Cargos por expansión del sistema (CES).son los cobros que la persona prestadora realiza cuando por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura.
1.16 Cargo por unidad de consumo. Valor unitario por metro cúbico que se refleja siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos, como la demanda por el servicio.
1.17 Caso fortuito o fuerza mayor. Consiste en la ocurrencia de un hecho imprevisible, irresistible, y no derivado de la acción del solicitante que altera significativamente las condiciones de prestación del servicio y atenta contra la capacidad institucional, financiera, técnica y operativa de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifas previstas.
1.18 Catastro de usuario: Es el listado que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores.
1.19 Caudal. Es el volumen de agua que pasa por una unidad de tiempo. Referido a un medidor es el cociente entre el volumen de agua que circula a través de un medidor de agua y el tiempo que le toma hacerlo.
1.20 Clase de medidor: hace referencia a la descripción mitológica sobre la cantidad del medidor establecido en la norma Técnica Colombiana NTC 1063-1. Está determinada por los valores correspondientes al caudal mínimo y al caudal de transición. Se denomina por las cuatro primeras letras mayúsculas del abecedario A, B, C, o D, organizadas de menor a mayor calidad siendo clase A la de menor calidad y clase D la mayor calidad.
1.21 Cobros no autorizados. Valor cobrado a los usuarios que incumplan la normatividad vigente.
1.22 Comisión de regulación de agua potable y saneamiento Básico- CRA es una unidad administrativa especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al ministro de Desarrollo Económico, cuya facultad es la de regular los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo mediante la expedición de normas de carácter general o particular, para someter
la conducta de las personas que prestan los mencionados servicios a las reglas, principios y deberes establecidos en las ley y los reglamentos.
1.23 Consumo: cantidad de metros cúbicos de agua recibida por el usuario en un periodo determinado.
1.24 Consumo anormal: consumo que se encuentra por fuera de los parámetros establecidos por la comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para el consumo normal de un suscriptor o usuario, atendiendo los consumos históricos válidos de los últimos seis (6) periodos de facturación.
1.25 Consumo Básico: Es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de consumo de las familias, cuyo valor es definido por la comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Hasta tanto no se expidan normas que lo modifiquen, el valor del consumo básico es equivalente a 20 metros cúbicos por usuario al mes.
1.26 Consumo complementario (QC) es el consumo ubicado en la franja entre 20 m3 y 40 m3 mensuales.
1.27 Consumo suntuario (QS) es el consumo mayor a 40 m3 mensuales.
1.28 Consumo estimado: consumo calculado a partir del consumo medido, dividido por el número de días del periodo de lectura y multiplicado por treinta (30) días si la lectura es mensual o sesenta (60) días si es bimestral.
1.29 Consumo facturado: consumo liquidado y cobrado al suscriptor o usuario.
1.30 Consumo medido: consumo determinado con base en la diferencia entre el registro o lectura actual y el registro o lectura anterior del medidor.
1.31 Consumo normal: Es el que se encuentra dentro de los parámetros de consumo corriente técnicamente reconocidos, determinados previamente por la Empresa con base en el patrón de consumo histórico de cada usuario, a partir del consumo histórico válido de los últimos seis (6) periodos de facturación.
1.32 Consumo promedio: consumo determinado con base en el consumo histórico válido en los últimos seis periodos de facturación (si es mensual).
1.33 Contrato de servicios públicos de condiciones uniformes: es un contrato uniforme, consensual, en virtud el cual una empresa de servicio públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
1.34 Corte de servicio de acueducto: Pérdida del derecho del servicio de acueducto que implica retiro de la acometida y del medidor.
1.35 Costos Directos de Conexión: Son los costos en que debe incurrir la entidad prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red existente por conceptos de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios ( Art. 1.1.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001).
1.36 Costos de facturación: Son aquellos en que incurre la persona prestadora del servicio público domiciliario para generar la factura, distribuidora a sus usuarios y hacer el recaudo.
1.37 Derivación fraudulenta: Conexión realizada a partir de la red interna o de los tanques de un inmueble independiente que no ha sido autorizada por la Empresa.
1.38 Descarga accidental: vertimiento no intencional que supera las limitaciones establecidas por la autoridad competente para los vertimientos líquidos.
1.39 Desecho doméstico: Descarga liquida al sistema de alcantarillado cuyas características físicas y químicas son las propias del uso residencial.
1.40 Desviaciones significativas del consumo: Para efectos de lo previsto en el artículo 149 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el periodo de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres (3) periodos, si la facturación es bimensual, o de los últimos seis (6) periodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:
a) Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3).
b) Sesenta y cinco por ciento (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m3).
c) Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumo histórico válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio.
Si el consumo llegara a encontrarse fuera de esos límites señalados, se entenderá que existe una desviación significativa.
PARAGRAFO: En zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior. (Art. 80. Resolución 06 de 1995 expedida por la comisión de regulación de agua potable y saneamiento y normas que la modifiquen o la reformen).
1.41 Diámetro de acometida: Diámetro de punto de empalme de la red domiciliaria con la red local.
1.42 Distribución de la factura: Actividad que comprende la entrega domiciliaria de la factura y de las comunicaciones inherentes al servicio, con al menos cinco
(5) días de antelación a la fecha del pago oportuno señalada en la misma garantizando la correspondiente entre factura y usuario.
1.43 Dotación del sistema: Es la cantidad de agua promedio diaria por habitante que suministra el sistema de acueducto, expresada en litros habitante por día.
1.44 Estratos subsidiables: Se consideran subsidiables los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y2 se podrán asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte, a la fecha en la cual este se realiza .
1.45 Factor de contribución: Es el excedente que paga un usuario o suscriptor sobre el calor del servicio, para un servicio público domiciliario.
1.46 Factor Subsidio: Es el descuento que se le hace a un usuario o suscriptor sobre el calor del servicio en el rango de consumo básico, para un servicio público domiciliario.
1.47 Factura conjunta: Es el documento en que se cobran dos o más servicios, los cuales deben ser cancelados en forma conjunta, salvo en la situación prevista en el parágrafo del Art. 147 ley 142 de 1994.
1.48 Factura de servicios públicos: Es la cuenta que la empresa entrega o remite al suscriptor o usuario, por causa del consumo en un lapso determinado, y demás servicios inherentes en desarrollo del presente contrato (Art. 149 ley 142 de 1994).
1.49 Fuga imperceptible: volumen de agua que se escapa atreves de las instalaciones interiores de un inmueble, detectable solamente mediante instrumentos técnicos apropiados tales como: geófonos, o sonid kid, no detectable directamente por los sentidos.
1.50 Fuga perceptible: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble y detectable directamente por los sentidos (visión, oído, tacto).
1.51 Gran consumidor no residencial del servicio de acueducto. Para los efectos de artículo 17 del decreto 302 de 2000, es gran consumidor no residencial del servicio de acueducto todo aquel usuario o suscriptor que durante seis (6) continuos superen en consumo los mil (1000) metros cúbicos mensuales.
1.52 Gran consumidor no residencial del Servicio de Alcantarillado. Para los efectos del Articulo 17 del Decreto 302 de 2000 será gran consumidor del servicio de alcantarillado el suscriptor que se considere como tal en el servicio de acueducto.
1.53 Independencia del servicio: De acuerdo con el decreto 302 de 2000, son las nuevas acometidas que autoriza la entidad prestadora del servicio para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas cortaran con su propio equipo de medición previo cumplimiento de lo establecido en el reglamento interno o en el contrato de condiciones uniformes.
1.54 Inmueble: Bien que cumple con las condiciones de Código civil para recibir ese calificativo; incluye las partes del inmueble que, de acuerdo con la ley y las condiciones técnicas y de acceso, pueden individualizarse para efectos de la prestación del servicio a otros usuarios que habitan al interior del mismo inmueble.
1.55 Instalación domiciliaria del inmueble: sistema formado por las instalaciones internas de acueducto o alcantarillado del inmueble.
1.56 Instalaciones internas de acuerdo del inmueble: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble a partir del registro xx xxxxx general cuando lo hubiere.
1.57 Instalaciones internas de alcantarillado del inmueble: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de evacuación y ventilación de los
residuos líquidos del inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado.
1.58 Instalaciones legalizadas: De acuerdo con el decreto 302 de 2000, son aquellas que han sufrido todos los tramites exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y tiene vigente un contrato de condiciones uniformes. Tienen medición bien sea individual o colectiva, la cual se realiza periódicamente, y su facturación depende de la medición realizada. Estas pueden estar clasificadas en estratos socioeconómicos para los usuarios residenciales y en sectores para los usuarios no residenciales.
1.59 Instalaciones no legalizadas: De acuerdo con el decreto 302 de 2000, son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y que pueden o no tener medición individual.
1.60 Lectura. Registro del consumo, en metros cúbicos, que marca el medidor.
1.61 Medición: Es un conjunto de normas y procedimientos que hacen posible medir, calcular, estandarizar y gestionar el abastecimiento de agua al sistema y el consumo a los usuarios.
1.62 Medidor: dispositivo mecánico o magnético que mide el consumo que se hace del agua proveída por el acueducto.
1.63 Medidor individual: dispositivo mecánico o magnético que mide el consumo de una unidad habitacional o de una unidad no residencial.
1.64 Medidor colectivo: Dispositivo mecánico o magnético que mide le consumo de más de una unidad habitacional o no residencial, independiente que no tiene medición individual. El consumo registrado en un medidor colectivo se realiza en virtud de un contrato.
1.65 Medidor general o totalizador: dispositivo mecánico o magnético que mide el consumo total en edificios y urbanizaciones multifamiliares cerradas, con medición individual. En los casos en que no exista medidor de áreas comunes, el consumo del medidor general, deducido la sumatoria de los consumos de los medidores individuales de todas las unidades que conforman el edificio o urbanización multifamiliar.
1.66 Multiusuarios: Edificación de Apartamentos. Oficinas o locales con servicio de acueducto y alcantarillado colectivo con una sola acometida constituida por dos o más unidades independientes.
1.67 Periodo de facturación: Es el tiempo durante el cual se prestaron los servicios que se cobran. Para los efectos de ese contrato fluctuará entre veintiocho (28) y treinta y dos (32) días.
1.68 Petición: Acto de cualquier persona particular, suscriptora o no, dirigido a la Empresa, para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionado con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por la empresa respecto de uno o más suscriptores en particular.
1.69 Queja: Medio por el cual el usuario o suscriptor, pone de manifiesto su inconformidad ante la empresa, con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
1.70 Reclamación: Es una actuación preliminar del suscriptor, usuario y/o consumidor, mediante la cual la empresa revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en las presentes condiciones generales, en la ley 142 de 1994, en el Código Contencioso Administrativo, y en las disposiciones reglamentarias.
1.71 Re conexión: Restablecimiento del servicio a un inmueble al cual se le había suspendido.
1.72 Recurso: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Abarca los servicios de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. (Art 154 de la Ley 142 de 1994).
1.73 Red Interna: Es el conjunto de redes o tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema del suministro del servicio publico al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro xx xxxxx general cuando lo hubiere. (Art 14.16 Ley 142 de 1994).
1.74 Red Local: Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad y del cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes de regirá por el decreto 302 de 2000, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en la Ley 142 de 1994. (Art 14.17 Ley 142 de 1994).
1.75 Red Pública: Conjunto de redes matrices y locales que conforman el sistema de acueducto y alcantarillado.
1.76 Registro de suspensión o llave de suspensión: Dispositivo de suspensión del servicio de acueducto de un inmueble, situado en la cámara del medidor.
1.77 Regulación de los servicios públicos domiciliarios: La facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.
1.78 Reinstalación: Restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado.
1.79 Revisión previa: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza la empresa para detectar las causas de las desviaciones significativas en los consumos según el patrón o promedio de consumo histórico normal de cada usuario.
1.80 Saneamiento Básico: son las actividades propias del conjunto de servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. (Art. 14.19 Ley 142 de 1994).
1.81 Servicio no residencial: Es el destinado a satisfacer las necesidades de los establecimientos industriales, comerciales, oficiales o en general, de todos aquellos que no sean clasificables como residenciales.
1.82 Servicio público domiciliario de acueducto: Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión, medición, así como las actividades complementarias de que trata la Ley 142 de 1994 de captación, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte de agua. (Art 14.22 de la Ley 142 de 1994).
1.83 Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección domiciliaria municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta definición a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. (Art 14.23 Ley 142 de 1994).
1.84 Servicio residencial: Es el destinado a satisfacer las necesidades de hogares o núcleos familiares, incluyendo los consumos de las áreas comunes de los conjuntos habitacionales.
1.85 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: Es una persona de derecho público adscrita al Departamento Nacional de planeación que tendrá las funciones y la estructura que la ley determina. En estas condiciones generales se aludirá a ella por su nombre, o como <<Superintendencia de Servicios Públicos>> o simplemente << Superintendencia>>.
1.86 Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se celebra el presente contrato de condiciones uniformes de servicio público. (Art 14.31 Ley 142 de 1994).
1.87 Suscriptor potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. (Art 14.32 Ley 142 de 1994).
1.88 Suspensión: interrupción temporal del servicio por falta de pago oportuno o por otras causas previstas en el contrato o en cualquiera de las normas vigentes relativas a servicios públicos domiciliarios.
1.89 Terceros afectados por la suspensión o terminación del contrato: Son ante todo los consumidores que no son suscriptores del contrato; y que pueden resultar afectados o perjudicados con la solicitud de suspensión del servicio o terminación del contrato presentado por el suscriptor.
1.90 Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar.
1.91 Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor. (Art 14.33 Ley 142 de 1994).
CLAUSULA SEGUNDA. REGIMEN LEGAL APLICABLE AL CONTRATO DE
SERVICIOS PÚBLICOS. El contrato de servicios públicos, que regulan la relación Empresa – suscriptor, usuario, propietario o consumidor, se regirá por la ley 142 de 1994, sus reformas vigentes; o cualquier otra ley que llegue a modificarla, adicionarla, reglamentarla, derogarla o subrogarla a partir del momento de la modificación, adición, reglamentación, derogatoria o subrogación, en cuanto no sean contrarios a la ley en lo que encuentren vigentes, por la normas vigentes de regulación emanadas de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico o por el organismo que haga sus veces; por las condiciones especiales que se pacten con los suscriptores y/o usuarios, por las condiciones uniformes que se señalan mediante este documento; y por las normas del Código de comercio; del Código Civil; y del Código Contencioso Administrativo en cuanto al trámite al trámite del derecho de petición de acuerdo con el último del inciso del artículo 153 de la ley 142 de 1994, por el reglamento de usuarios expedido por la empresa, las cuales se aplicarán atendiendo las normas y principios de interpretación y aplicación de la ley.
Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán las condiciones especiales con los suscriptores y/o usuarios.
CLAUSULA TERCERA. PARTES DEL CONTRATO: Son partes en el contrato de servicios públicos, en adelante CSP, la empresa y los suscriptores.
El suscriptor podrá disfrutar del servicio directamente, en cuyo caso tendrá además la calidad de usuario y/o consumidor, o a través de un tercero, quien tendrá entonces la calidad de usuario y/o consumidor.
La empresa, los suscriptores, usuarios y consumidores se sujetaran a las condiciones del presente contrato, a las condiciones especiales en caso de llegarlas a pactar, y a las normas que constituyen el régimen legal aplicable al contrato de servicios públicos señalado en la cláusula anterior.
Serán también solidarios en los derechos y deberes del suscriptor, en los términos de las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y las que las modifiquen, el propietario del inmueble o de la parte de éste en donde se presten los servicios públicos; los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto, usuarios y/o consumidores; y los demás usuarios y/o consumidores capaces.
CLAUSULA CUARTA. OBJETO. El presente contrato tiene por objeto el que la empresa preste los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en un inmueble a favor de un suscriptor, quien los disfrutara directamente o a través de un tercero, según lo dispuesto en la cláusula anterior, dentro de la zona en la cual la empresa esta dispuesta a prestar los servicios, siempre que la condiciones técnicas o el plan de inversiones de la empresa lo permita, a cambio
de un precio en dinero, el cual se determinara de conformidad con la reglamentación tarifaria vigente.
La empresa esta dispuesta a prestar los servicios de acueducto y alcantarillado, para los efectos de este contrato, en la zona urbana del municipio de Quibdo (Chocó).
Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio.
CLAUSULA QUINTA. CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR. La empresa esta
dispuesta a celebrar el contrato para prestar los servicios de acueducto y alcantarillado y, por lo tanto, a tener como suscriptor, cualquier persona capaz de contratar que los solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora, que habite o utilice de modo permanente un inmueble, o una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas cuarta y sexta de este contrato.
CLAUSULA SEXTA. CONDICIONES DE LA SOLICITUD. La solicitud para la
prestación de servicios puede presentarse por escrito o verbalmente, en las oficinas de la empresa, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan conocer la voluntad inequívoca del suscriptor potencial, identificarlo, identificar la naturaleza de sus actividades.
Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejara constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para dicho efecto. Los formularios se ofrecerán a los suscriptores que deseen completarlos directamente. Los formularios son gratuitos, pero si una solicitud de conexión, implicara estudios particularmente complejo, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.
La empresa definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones a las condiciones que se expresan arriba, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la practica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas decisiones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se devolverá o dará respuesta, y se comenzara la ejecución. La empresa podrá negar la solicitud por razones de carácter técnico. La empresa en ningún caso tomara mas de cuarenta (40) días para dar respuesta, y ésta será siempre motivada. Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en que la empresa indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor o usuario ha atendido las condiciones uniformes (Art 9º. Resolución 06 de 1995. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico).
CLAUSULA SEPTIMA. CELEBRACIÓN. El presente CSP se perfecciona cuando el suscriptor potencial (propietario) Poseedor o tenedor quien usa o habita de maneta permanente el inmueble determinado o parte de él). Solicita prestación del servicio, siempre y cuando no exista otro contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble o sobre la misma parte de él, y las condiciones técnicas o el plan de inversiones de la empresa así lo permita o en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del presente contrato.
PARAGRADO: PAGO POR APORTES DE CONEXIÓN: EL SUSCRIPTOR
deberá pagar los derechos de conexión para que la empresa pueda comenzar a cumplir el contrato.
CLAUSULA OCTAVA. CESION DEL CONTRATO. Se entiende que hay cesión del presente contrato cuando medio la enajenación del buen inmueble o raíz al cual se le suministra el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, salvo que las partes dispongan lo contrario.
La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmueble por adhesión o destinación utilizadas para usar el servicio.
CLAUSULA NOVENA. COBRO DE TARIFAS ADECUADAS POR LA
PRESTACION DEL SERVICIO: las deudas derivadas del presente contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o ejerciendo la jurisdicción coactiva. La factura expedida por la empresa u firmada por el representante legal de la misma, prestara merito ejecutivo de acueducto con las normas del derecho civil y comercial.
CLAUSULA DECIMA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS
PUBLICOS: la empresa tendrá las siguientes obligaciones:
a) suministrar los servicios en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, con las especificaciones técnicas determinadas por la empresa, las cuales se encuentran contenidas en el anexo del cual se entiende forma parte integrante de este contrato. La obligación de iniciar el suministro de los servicios se hace exigible a partir del momento en el que para la empresa sea técnicamente posible, es decir, a partir de la conexión del servicio, la cual debe realizarse dentro del término previsto en la cláusula quinta de este documento; del pago de los aportes por conexión por parte del suscriptor , lo cual no podrá exceder de cinco (5) días a partir del momento en que la empresa le notifique el valor de los mismos, salvo que la empresa haya otorgado plazos para armonizar dicho valor, y del otorgamiento de un titulo valor para garantizar las facturas cuando la empresa lo requiera. La obligación de iniciar el suministro del servicio se hace exigible a partir del momento en el que para la empresa sea técnicamente posible es decir a partir de la conexión al servicio la cual deberá realizar dentro del término previsto en las normas vigentes.
b) Recolectar y transportar en forma permanente los residuos especialmente líquidos provenientes del inmueble objeto del servicio, por medio de tuberías y conductos legalmente autorizados por la empresa, así mismo realizar la disposición final de los mismos de conformidad con las normas vigentes.
c) Medir los consumos, cuando sea técnicamente posible, o en su defecto, facturar el servicio con base en consumos promedios de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la ley 142 de 1994 y en la cláusula vigésima tercera de este contrato. La empresa hará aforos para estimar el consumo promedio por estrato. También, mientras se establece estos promedios se tomará como referente un consumo promedio de 20 M3 por usuario.
Una vez se adelanten los programas de micro medición con la ejecución de las inversiones que ello demande en aspectos técnicos de continuidad u presión, en los casos donde no sea posible realizar la medición se utilizará el promedio de los usuarios medidos del mismo estrato más un 20%.
d) Ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas, a partir de su detención el usuario tendrá un plazo xx xxxx (10) días para remediarlas, si no lo hiciere, la empresa desarrollará las acciones pertinentes y estará facultada para cobrar al usuario los costos en que incurra, incluida las sanciones que haya lugar por el mal uso de los servicios.
e) Facturar el servicio de acuerdo con los parámetros señalados por la ley 142 de 1994 o por las autoridades competentes. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas la empresa no cobrara bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se comprueben dolo del suscriptor o usuario. Para efecto de las reclamaciones y recursos se tomará como fecha de entrega de las facturas, aquella de último día de pago sin recargo.
f) Permitir al suscriptor elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la ubicación de los servicios siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por las autoridades competentes.
g) Entregar oportunamente las facturas a los suscriptores o usuarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula vigésima tercera.
h) Ayudar al suscriptor o usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble.
i) Una vez se implemente la Micro medición, en el momento de preparar las facturas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.
j) Informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde presta su servicio acerca de las condiciones uniformes del presente CSP.
k) Disponer en la sede de la empresa de copias legibles de las condiciones uniformes de CSP y del reglamento de usuarios expedidos por la empresa; el CSP adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar copia al suscriptor o usuario que lo solicite.
l) Hacer los descuentos, reparar indemnizar cuando haya falla en la prestación del servicio.
m) Restablecer el servicio, cuando este haya sido suspendido o cortado por una causa atribuible al suscriptor o usuario una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se haya cancelado los gastos de reconexión o reinstalación y se hayan satisfecho las demás sanciones, en un término no superior a los dos (2) días hábiles siguientes al reporte del pago, para los eventos de suspensión, y cinco (5) días hábiles para los eventos xx xxxxx.
n) Informar a los usuarios y/o consumidores acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio.
o) Las demás contenidas en la ley 142 de 1994 y en el régimen legal aplicable al CSP expedidas por las autoridades competentes.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O
USUARIO: el suscriptor y/o usuario tendrá las siguientes obligaciones:
a) Pagar los costos de conexión correspondientes al estrato en que se encuentra ubicado el inmueble residencial, o a la actividad y diámetro de la acometida correspondiente en cado de tratarse de un inmueble no residencial como registro previo para que la empresa pueda comenzar a cumplir el contrato.
b) Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada pata la empresa o los demás miembros de la comunidad.
c) Dar aviso por escrito a la empresa con quince (15) días de antelación en los casos en los que se vaya a proceder a ensanchar, reconstruir o remplazar por otra edificación el inmueble objeto del servicio, ya sea aumentando el número de unidades independientes, el área construida con el objeto que la empresa presta si es necesario reacondicionar los servicios para poder continuar su prestación en forma adecuada a las nuevas condiciones. Se sé cierran las modificaciones de que trata el presente artículo sin conocimiento de la empresa, esta podrá suspender el servicio hasta tanto se legalice la situación y se cubra las sumas causadas por la modificación.
d) Cuando se esté implementado la Micro medición adquirir los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la empresa, siempre que hayan sido autorizadas por las autoridades competentes. En tal caso entregar a la empresa los instrumentos de medición para su calibración e instalación en caso de que los hay adquirido de un tercero que los expenda de manera legal y de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la empresa; o en los eventos que se requiera reemplazar el instalado cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos.
e) A partir del momento en que los consumos sean medidos, permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica para este efecto, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor.
f) Xxxxx oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
g) Solicitar duplicado a la empresa en los eventos en que la factura por concepto de servicio prestado no hay llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago.
h) Garantizar con un titulo valor el pago de las facturas a su cargo en los siguientes
Eventos:
• Financiación de los aportes de conexión.
• Celebración de acuerdos parciales de pago
• Financiación de medidores y acometidas para los estratos 1,2 y3.
i) Dar aviso a la empresa de la existencia xx xxxxxx o daños en el servicio, cuando estos se presenten.
j) para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputable al suscriptor o usuario, eliminar la causa que dio origen a esas actuaciones, pagar los gastos de re conexión o reinstalación en los que incurra la empresa, pagar el valor de las cargas pecuniarias a que haya lugar y satisfacer las demás sanciones previstas
k) Permitir a la empresa el cambio de acometida y medidor (cuando este haya sido instalado) cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio; cuando se establezca que el funcionamiento permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. Para estos efectos, la persona que realice dicha labor deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal actividad.
l) Permitir a la empresa el retiro del medidor (cuando este haya sido instalado) y de la acometida en caso de que la empresa lo requiera para el corte del servicio. Para estos efectos, la persona que realice el corte deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor
m) Permitir la revisión de las instalaciones internas. Para estos efectos, la persona que realice la revisión deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, y respetar las normas del código de la policía sobre la penetración del domicilio ajeno.
n) Pagar las cargas pecuniarias o multas impuestas por la empresa, de acuerdo con las disposiciones vigentes en especial las contenidas en el presente contrato. ñ) Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succiones el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.
o) Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado las sustancias prohibidas por las normas vigentes en la materia.
p) Pagar el costo de reposición de las acometidas y medidores (cuando estas hayan sido instalados) una vez expirado el periodo de garantía de tres (3) años otorgado por la empresa en el caso de suministrar estos bienes de ser necesario según lo establecido en el inciso 3º del Articulo 144 de la Ley 142 de 1994 excepto el caso de pérdida o destrucción del medidor o daño de la acometida por vandalismo, en el cual el suscriptor deberá pagar el costo de reposición del medidor y/o de la acometida en cualquier tiempo.
q) Pagar los gastos que por la cobranza prejudicial de las sumas adeudas a la empresa deba realizarse, los que no superaran el equivalente al 8% del valor de la obligación en cobro, porcentaje que sube actividades tales como: trabajo personalizado predio a predio, notificaciones o requerimientos por escrito y gestión telefónica. En el cobro judicial el porcentaje no superará el 10% del valor de la obligación en cobro, equivalente al gasto en que incurra la persona encargada.
r) Las demás contenidas en la ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las autoridades competentes.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS
MEDIDORES: A partir del momento en que la empresa inicie la implementación de la Micro medición, los medidores deberán cumplir con las siguientes características técnicas.
1. Para instalaciones horizontales: medidor de transmisión magnética tipo velocidad a chorro múltiple o único o de condiciones técnicas similares.
2. Para instalaciones verticales: medidor tipo volumétrico, posición oscilante.
CLAUSULA DECIMA TERCERA. CONTROL SOBRE EL FUNCIOMIENTO DE
LOS MEDIDORES. A partir de la fecha de la instalación de los medidores, tanto la empresa como el suscriptor o usuario podrán verificar el estado de los instrumentos de medición que se utilicen para medir el consumo; y ambas partes deberán adoptar medidas eficaces para que no se alteren, tales como instalación de kids de seguridad, losetas de seguridad llaves de seguridad o cualquier otro mecanismo que implique la alteración de los instrumentos de medición, para garantizar así una adecuada medición de los consumos.
En caso de que la empresa adopte cualquier dispositivo de seguridad, garantizara el derecho del suscriptor o usuario de verificar el estado de los instrumentos de medición.
La empresa podrá incluso retirar temporalmente los instrumentos de medida, y verifica su estado en el laboratorio de medidores en sus instalaciones. En caso que se comprueben que el medidor funciona incorrectamente, la empresa podrá cambiar o exigir su cambio si es necesario
CLAUSULA DECIMA CUARTA. DERECHO DE LAS PARTES EN EL
CONTRATO. Se entienden incorporados en el presente CSP los derechos que a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las conexiones se encuentren consagrados en la ley 142 de 1994, demás disposiciones concordantes y normas que las modifiquen, adiciones o subroguen.
CLAUSULA DECIMA QUINTA. PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES
DOMICILIARIAS. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida serán de quienes lo hubieren pagado sino fuesen inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. En virtud de lo anterior el suscriptor no queda eximido de las obligaciones resultantes de presente CSP que se refieran a esos bienes. Ósea que la empresa construya las redes los equipos y los elementos que integran las acometidas externas que se utilizan para prestar los servicios a los que se refiere este CSP, esta obligada a conservar la prueba de los gastos que realza.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y
RECURSOS. El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, reclamaciones, quejas y recursos, se prestarán, tramitar y decidirán de conformidad con lo previsto en el código contencioso administrativo y cuando exista norma en dicho código en la LSPD, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, en los términos del Art. 152de la ley 142 de 1994.
Las quejas peticiones y reclamos se tramitaran sin formalidades en las oficinas organizadas para la atención al usuario. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la empresa. La empresa no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación. Los recursos se regirán por las siguientes reglas:
1- Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, suspensión, corte, facturación e imposición de multas que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la ley. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles, a aquel en que la empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario en las oficinas de Atención al Usuario.
2- No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
3- El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles a la fecha de conocimiento de la decisión.
4- Estos recursos no requieren de prestación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
5- La empresa podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el código contencioso administrativo.
6- La empresa no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso.
7- El recurso de apelación, cuando haya sido concedido expresamente por la ley, será subsidiario del de reposición y deberá ser presentado ante el mismo funcionario que profirió la decisión y será resuelto por la superintendencia de de servicios públicos.
Para responder las quejas, peticiones, reclamos y recursos, la empresa tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este termino, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspicio la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso han sido resueltos en forma favorable respecto de quien interpuso la queja, petición, reclamo o recurso (Art. 123 Decreto 2150 de 1995).
Notificaciones: los actos que decidan las quejas y reclamaciones deberán constar por escrito y se notificaran en la misma forma en que se hayan presentado, a saber personalmente, por correo, por fax o por cualquier otro medio de comunicación similar.
Aquellos actos que decidan los recursos y peticiones se notificaran de conformidad con lo previsto en el código contencioso administrativo.
La empresa no suspenderá, terminara o cortara el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna, salvo en los casos de suspensión en interés del servicio.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION O DE
LA VIA GUBERNATIVA. La ley 142 de 1994 estableció, en el Título VIII- Capítulo VII, la defensa de los usuarios en sede de la empresa. Es así como el art. 152 reconoce como de el esencia del contrato de servicios públicos el derecho de los usuarios a presentar ante la empresa prestadora peticiones, quejas, y recursos relativos al mismo, siempre y cuando las facturas no tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicio públicos. En igual sentido el artículo 154 de la ley 142 de 1994 definió el recurso en sede de la empresa como un acto del suscriptor o usuario para obligar a aquella a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del
contrato. En contra de las decisiones tomadas por la empresa como respuesta al derecho de petición, es posible interponer recurso de reposición. El mencionado recurso se debe interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión, lo que resulta concordante con el Art. 51 del código contencioso administrativo, legalmente, el Art. 154 señala que el recurso de apelación es procedente solamente como subsidiario del recurso de reposición.
De existir reclamación por parte de un usuario del servicio público, este puede hacer uso de la vía gubernativa, esto es acudir en primer lugar a la entidad prestadora del respectivo servicio (elevando una petición, queja o reclamo ) y, una vez obtenga la respuesta, puede presentar el recurso de reposición y en subsidio de apelación en el mismo escrito ( ante la prestadora del servicio) para que este ultimo sea resuelto por la superintendencia de servicio público domiciliarios en segunda instancia. En tales casos, el procedimiento que debe desarrollar el suscriptor o usuario es el siguiente:
1. Reclamo del suscriptor o usuario ante la empresa, el cual debe ser contestado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
2. Interposición, por parte del suscriptor o usuarios, el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, si la respuesta de la empresa no satisface las pretensiones. Estos recursos deben presentarse ante la empresa u en un mismo escrito.
3. Si la empresa al resolver el recurso de reposición, no acoge las pretensiones del suscriptor o usuario, concede el recurso de apelación y remite el expediente a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios para lo de su competencia.
4. La superintendencia de servicios públicos domiciliarios se pronuncia vía recurso de apelación, mediante la expedición de un acto administrativo.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO.
El incumplimiento de la empresa en la prestación del servicio, atendiendo los parámetros establecidos en el anexo I del presente contrato, se denomina falla en al prestación del servicio. El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato, o cumplimiento con las reparaciones de que trata el artículo 137 de la ley 142 de 1994. El descuento en el cargo….opera de oficio por parte de la empresa. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza o caso fortuito.
PARRAGRAFO: EVENTOS QUE NO CONSTITUYEN FALLA EN LA
PRESENTCION DEL SERVICIO. No constituirán falla en la prestación del servicio la suspensión que realice la empresa para:
1) Hacer repartición técnica, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se de aviso amplio u oportuno a los suscriptores y/o usuarios.
2) Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos.
3) Hacer efectiva la suspensión o el corte del servicio motivado en el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor y/o usuario.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: SUSPENSION DEL SERVICIO.
1) Suspensión de común acuerdo: El servicio puede suspenderse cuando lo solicite un suscriptor o usuario vinculado al contrato, siempre y cuando convenga en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados o si lo solicita la empresa y el suscriptor y los usuarios vinculados y los tercero que puedan resultar afectados convienen en ello.
En este evento, la solicitud debe ser presentada por el usuario con la debida antelación y la empresa no aceptara argumentos de desocupación de los predios como razón para evadir el pago de las obligaciones contraídas si previamente no ha sido comunicado. Para efectos de proteger los intereses de los terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviara comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijara copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la empresa; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor, si la empresa, no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio.
2) Suspensión en interés del servicio. Es la suspensión que efectúa la empresa para:
a) Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se de aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios.
b) Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de la circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos. Los eventos anteriormente citados no constituyen falla en la presentación del servicio.
3) Suspensión por incumplimiento: La suspensión del servicio por incumplimiento del contrato, imputable al suscriptor o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos.
a) No pagar antes de la fecha señalada en la factura, como último día de pago sin recargo, un mes o periodo de prestación del servicio facturado(s), salvo que medie reclamaciones o recurso interpuesto.
b) Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de la empresa.
c) Hacer fraudes a las conexiones y acometidas existentes, como a los medidores (cuando estos hayan sido instalados), o utilizar irregularmente el servicio, entre otros en los siguientes eventos:
-proporcionar agua a otro inmueble distinto del beneficio de la acometida.- proporcionar agua a otro inmueble que tenga el servicio cortado o suspendido.-la venta clandestina de agua.-conectar mecanismos de bombeo que succione el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acuerdo.
d) Dar al servicio público domiciliario de acueducto o alcantarillado, o al inmueble receptor de dicho servicio, un uso distinto al declarado o convenio con la empresa, sin previa autorización de la empresa.
e) Realizar modificaciones en las acometidas, cargas y capacidad instalada o hacer conexiones externas sin previa autorización de la empresa.
f) Proporcionar de forma permanente o temporal, el servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio,
g) Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, así como alterar el normal funcionamiento de estos.
h) Dañar o retirar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o caja de seguridad.
i) Cancelar las facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes; o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada.
j) Interferir en la utilización, operación y mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio domiciliario, sean de propiedad de la empresa o de los suscriptores o usuarios.
k) Impedir a los funcionarios, autorizados por la empresa y debidamente identificados, la inscripción de las instalaciones internas, equipos de medida o la lectura de contadores, siempre que se hayan cumplido los requisitos previstos en el literal m de la cláusula undécima de este contrato.
l) No efectuar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes de la empresa por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio.
m) Conectar equipos sin la autorización de la empresa a las acometidas externas.
n) Efectuar sin autorización de la empresa una re conexión cuando el servicio se encuentre suspendido.
o) Incumplimiento de las normas ambientales vigentes sobre manejo, sobre manejo, conservación y cuidado del agua así como los residuos líquidos.
p) La alteración inconsulta y unilateral por parte de medición del consumo por acción u omisión del suscriptor o usuario cuando los medidores hayan sido instalados.
q) Las demás previas en la ley 142 de 1994 y normas concordantes.
4) No procederá la suspensión del servicio por la causal establecida en el literal
a) de está cláusula cuando la empresa.
a) Habiendo incurrido en falla en al presentación del servicio no haya procedido a hacer la reparaciones establecidas en el art. 137 de la LSOD.
b) Entrega de manera inoportuna la factura, y habiendo solicitado el suscriptor duplicado de la misma no se le haya enviado.
c) No emite factura por el servicio prestado.
Si la empresa procede a la suspensión del servicio estando incursa dentro de estas circunstancias, deberá reinstalar el servicio sin costo alguno para el suscriptor o usuario.
5) La empresa, en el momento en que realice la suspensión deberá en a constancia escrita al suscriptor o usuario indicando la causal que dio origen a la medida y trámites a seguir para la reconexión.
6) Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones reciprocas tan pronto termine la causal de suspensión.
7) Haya o no suspensión, la empresa puede ejercer todos los demás derechos que las leyes y las condiciones uniformes del contrato le conceden, en el evento de un incumplimiento imputable al suscriptor o usuario.
CLAUSULA VIGESIMA. TERMINACION DEL CONTRATO POR PARTE DE LA
EMPRESA. La empresa podrá tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos:
a) Por mutuo acuerdo cuando lo solicite un suscriptor o un usuario vinculado al contrato, si conviene en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la empresa, y el suscriptor, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de terminación del contrato, se enviara comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijara copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas del la empresa; al cabo de cinco
(5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor o de haberla fijado en cartelera, si la empresa no ha recibido oposición, se terminara el contrato:
b) Incumplimiento del contrato por un periodo de tres (3) meses o más, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o terceros. Son causales que afectan gravemente a la empresa ó a terceros las siguientes.
1) El atraso en el pago de tres (3) meses ó más facturas de servicios.
2) Reincidencia en algunas de las causales de suspensión por incumplimiento, enunciadas en la cláusula décima octava dentro de un periodo de dos (2) años.
No pagar antes de la fecha señalada en la facturación, cono último día de pago sin recargo, tres meses o periodos de prestación del servicio facturado(s).
c) Suspensión del servicio por un periodo continúo de cinco (5) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor o usuario, o cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la empresa.
d) Demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio.
PARAGRAFO PRIMERO: no se procederá a dar por terminado el contrato y a cortar el servicio por las causales establecidas en los literales: b) numeral 1 y c) de esta cláusula cuando la empresa:
a) Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el artículo 137 de la LSPD.
b) Entregue de manera inoportuna la factura, habiendo solicitado el suscriptor duplicado de la misma, no se le haya enviado.
c) No facturar el servicio prestado.
Si la empresa procede al corte del servicio estando incursa dentro de estas circunstancias, deberá reconocer el servicio sin costo alguno para el suscriptor o usuario.
PARAGRAFO SEGUNDO: La empresa, en el momento en que realice el corte del servicio deberá entrega una constancia escrita al suscriptor o usuario indicando la causal que dio origen a la medida, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que el código contencioso administrativo prevé para efectos de notificación.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: TERMINACION DEL CONTRATO POR
PARTE DEL SUSCRIPTOR: el suscriptor podrá dar por terminado el presente contrato de prestación de los servicios públicos domiciliarios, para lo cual deberá:
1) Dar un preaviso de dos (2) meses. ( art. 133.21 lay 142 de 1994)
2) Pagar todas las obligaciones a su cargo derivadas de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, es decir, estar x xxx y salvo con la empresa por este concepto.
a) Por mutuo acuerdo cuando lo solicite un suscriptor o un usuario vinculado al contrato, si convienen en ello la empresa u los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de terminación del contrato se enviara comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la empresa; al cabo de cinco
(5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor o de haberla fijado en cartelera, si la empresa no ha recibido oposición se terminara el contrato.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. GASTOS DE TERMINACION DEL
CONTRATO. En el evento en que se termine el contrato, los gastos que implique el retiro de la acometida, y de las demás labores que sean necesarias practicar por parte de la empresa, estarán a cargo del suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario del inmueble.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN
CASO DE SUSPENSION O CORTE. Para restablecer el servicio, si la suspensión o corte fueron imputables al suscriptor o usuario, este debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de re conexión o reinstalación en los que la empresa incurra, así como satisfacer las cargas secundarias o multas en caso de suspensión o corte del servicio; en el caso xxx xxxxx (retiro de acometida) se deberá cumplir todos los requisitos exigidos para las instalaciones nuevas.
Una vez el suscriptor o usuario ha cumplido con las obligaciones señaladas en el inciso anterior la empresa reconectara o reinstalara el servicio en el término de dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que se ha eliminado la causal que dio origen a la suspensión o el corte y se han satisfechos los demás conceptos señalados arriba y en el régimen legal del CSP. Según cada caso.
CLAUSULA VEGESIMA CUARTA: FACTURACION: la factura expedida por la empresa deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos.
a) El nombre de la empresa responsable de al prestación del servicio.
b) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio.
c) Número de identificación del usuario en el sistema o número de cuenta.
d) Código de recorrido.
e) Referencia catastra.
f) Dirección del inmueble a donde se envía la cuenta de cobro.
g) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio.
h) Periodo de facturación del servicio.
i) Fecha de emisión de la factura.
j) El cargo por unidad de consumo atendido los rangos de consumo correspondiente, el cargo fijo y el cargo por aportes de conexión, si es pertinente.
k) Los cargos por concepto de re conexión y de reinstalación cuando a ello hubiere lugar.
l) Número de contrato o medidor si lo hubiere.
m) Causa de la falla de lectura en caso xx xxxx de consumo promedio (cuando se haya instalado el medidor), consumos real o estimada o por promedio.
n) Consumo del mes si cuenta con medidor instalado.
o) Lectura anterior del medidor del consumo y lectura actual del medidor, si existe aparato de medida.
p) Valor y fecha de pago oportuno.
q) Valor de los subsidios, si con del caso o el de los factores de sobreprecio, en los términos establecidos por la ley 142 de 1994 y las normas que lo desarrollen, modifiquen o reemplacen.
En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la empresa tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero estos se distinguirán, nítidamente,
de los que originan los consumos o los cargos fijos y la razón de los mismos se explicara en forma precisa.
En las facturas expedidas por la empresa esta cobrara los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, y podrá incluir el de aseo, prestados directamente o a través de operadores o contratistas, así como los prestados por otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, para los que se hayan celebrado convenios con tal propósito, según las tarifas autorizadas y publicadas de a cuerdo con las disposiciones legales.
Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otros servicios domiciliarios, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado salvo en aquellos que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestadora del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado.
Las facturas se entregaran mensualmente, en cualquier hora y día hábil, a cualquier consumidor permanente que se encuentre en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso la factura deberá ponerse en conocimiento de los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. Las facturas se entregaran en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor registre para estos efectos dirección diferente.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. IMPOSIBILIDAD DE MEDICION. Mientras se
realizan las inversiones necesarias para garantizar la calidad y continuidad del servicio, el valor de los consumos de agua podrá establecerse así:
1) Con base a los consumos promedios establecidos según las normas vigentes.
2) De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores y/o usuarios de la empresa, clasificado en el mismo estrato en caso de inmuebles residenciales, o que realicen la misma actividad en caso de inmueble no residencial, y cuyos consumos se determinen con base en instrumentos de medición.
La empresa podrá revisar periódicamente los promedios de sus suscriptores y/o usuarios, y distinguir entre casas y apartamentos en el evento de inmuebles residénciales, o las distintas actividades realizadas en caso de tratarse de inmueble no residenciales, con el objeto de aplicar este procedimiento de facturación.
De no ser posible aplicar estos procedimientos descritos en los numerales anteriores, con base en aforo individual que se haga teniendo en cuenta las actividades.
Los mismos procedimientos se aplicaran cuando la empresa acredite la existencia fugas imperceptibles de agua en al interior del inmueble.
3) En cuanto al servicio de alcantarillado, por las dificultades técnicas en hacer las mediciones individuales del consumo, estos se estimaran con base en los
parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. CONDICIONES DE PAG. Las facturas que se
emitan en desarrollo de este CSP y en cuanto incluya solo valores por servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, deben ser pagadas en forma conjunta; y las sanciones aplicables por falla de pago procederán respecto al valor de la suma de los tres (3) servicios. El usuario o suscriptor deberá efectuar el pago de los servicios y demás aspectos inherentes al desarrollo del contrato dentro de los plazos señalados en la factura y en la obligación y las oficinas de la empresa, y en todos los bancos y corporaciones de la ciudad con los cuales se haya realizado convenios de recaudos para estos efectos.
Todo suscriptor y/o usuario está en la obligación de verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. El pago realizado solo se imputara a la cuenta del inmueble cuya factura hubiese sido cancelada.
PARAGRAFO: en el evento que la empresa llegue a facturar de manera conjunta los servicios de acueducto, alcantarillado y ase, totalizara por separado cada servicio, y expresara el valor total facturado por la prestación de los tres (3) servicios por tratarse de servicios públicos domiciliarios de saneamiento básico facturados conjuntamente con el servicio público domiciliario de acueducto.
CLAUSULA VIGESIMA SÉPTIMA. INTERESES XX XXXX. En el evento en que
el suscriptor o usuario incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del presente CSP, la empresa podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos, dentro de los parámetros establecidos en la ley 45 de 1990 o las normas que la modifiquen, adiciones o subrogue.
PARAGRAFO: CAUSACION DE INTERESES XX XXXX. El interés xx xxxx se
causara a partir del vencimiento de los plazos para el pago señalados por la empresa en cada factura. No será necesaria la constitución en xxxx, toda vez que se trata de obligaciones a plazo, de acuerdo con el inicio 1° del artículo 1.608 del código civil.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION
DE CARGAS PECUNARIAS ESPECIALES. En los eventos en que el suscriptor, usuario y/o propietario incurra en cualquiera de las conductas señaladas, la empresa además de la posibilidad de suspender o cortar el servicio, procederá a la imposición de la carga pecuniaria especial correspondiente, para lo cual se sujetara al siguiente procedimiento:
1- Revisión de la acometida, medidor si lo hubiere e instalaciones internas del inmueble: El funcionario de la empresa que vaya a practicar la revisión se deberá identificar con la cédula y el carnet que lo acredite como tal. Así mismo informará a suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario que procederá a la revisión de la
acometida, el medidor y las instalaciones internas y que le asiste el derecho de encontrarse presente y asesorarse, en la diligencia de un técnico particular o de cualquier persona que sirva de testigo.
Transcurrido un tiempo máximo de un cuarto (1/4) de hora sin hacerse preparado el técnico y/o particular, se hará la revisión sin su presencia.
2- Elaboración del Acta de Revisión: Se procederá a la elaboración de un acta, en la cual se dejará una descripción detallada de la conformación del predio, del medidor (si lo hubiere), de las instalaciones internas, de todo lo encontrado en el inmueble, y todos aquellos hechos que constituyan la prueba.
El acta deberá ser suscrita por el funcionario, el suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario y el técnico particular se estuviere presente. En caso de negativa del suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario a firmar el acta, esta será firmada por otro funcionario de la empresa, dejando la constancia de la negativa a firmar. La empresa debe notificar al usuario el inicio de la actuación administrativa en su contra.
3- Liquidación de la carga pecuniaria especial: Teniendo en cuenta las conductas y los hechos encontrados en la revisión de la acometida, del medidor y de las instalaciones internas, se procederá a liquidar la carga pecuniaria especial correspondiente, para determinar su valor.
4- Imposición de la carga pecuniaria especial: liquidada la carga pecuniaria especial, la empresa procederá a su imposición, mediante la expedición de un acto empresarial, en el cual se dejarán consignados los fundamentos de hecho, de derecho, la forma como se liquido la carga pecuniaria, su valor y los recursos que proceden contra el mismo.
La empresa podrá: ordenar la inclusión del valor de la carga pecuniaria impuesta, en la factura de los servicios públicos domiciliarios que se le expida el suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario del inmueble; o cobrar la carga pecuniaria, mediante el acto a través de la cual se impone; o de la expedición de una factura adicional.
El suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario del inmueble deberá proceder al pago de la carga pecuniaria, inmediatamente se le notifique del acto empresarial que se le impone.
5- Recursos contra el acto mediante el cual la empresa impone la carga pecuniaria, proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario que profirió el acto y en subsidio de apelación ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación del acto.
Para recurrir el suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso.
6- Restablecimiento o reinstalación del servicio: Para restablecer o reinstalar el servicio, en caso que haya sido suspendido o cortado, por algunas de las
conductas antes señaladas el suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario deberá pagar el valor de la carga pecuniaria impuesta.
PARRAGRAFO: NEGATIVA DEL SUSCRIPTOR A PERMITIR LA REVICIÓN DEL MEDIDOR, LA ACOMETIDA Y LAS INSTALACIONES INTERNAS. En caso
de negativa del suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario del inmueble a permitir a la empresa la revisión de la acometida medidor e instalaciones internas del inmueble la empresa podrá solicitar el amparo policivo, ante la autoridad competente, para proceder a practicar las revisiones necesarias.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: CARGAS PECUNIARIAS A CARGO DEL
CLIENTE. Cuando el usuario o suscriptor incurra en las violaciones del contrato señaladas en la cláusula decimoctava, estará obligado a pagar a la empresa las siguientes multas:
a) Por violación del literal c) de la cláusula decimoctava del presente contrato, realización de una conexión fraudulenta, un valor equivalente al 40% xxx xxxxxxx mínimo legal mensual vigente.
b) Por violación del literal n) de la cláusula decimoctava del presente contrato, reconexión fraudulenta, un valor equivalente al 20% xxx xxxxxxx mínimo legal mensual vigente.
c) Por violación del literal i) de la cláusula decimoctava del presente contrato, pagar con cheques sin fondos, un valor equivalente al 20% del valor del cheque (Código de Comercio, Artículo 731).
d) Por violación de los siguientes literales de la cláusula decimoctava del presente contrato literal d), hacer un uso ó servicio diferente al declarado en la empresa; literal e), realizar modificaciones a las cometidas domiciliarias literal g), adulterar las conexiones y o aparatos de medición o control; literal h), dañar o retirar el equipo de medida, un valor equivalente al 40% xxx xxxxxxx mínimo legal mensual vigente. Además de la multa, la empresa denunciara al usuario ante la autoridad competente por defraudación de fluidos (Código Penal).
CLAUSULA TRIGESIMA DE LOS CONSUMOS DE MULTIUSUARIOS. Los
usuarios de edificios multifamiliares de apartamentos, urbanizaciones, condominios, conjuntos cerrados, edificios de oficina y todos los demás multiusuarios distintos de los inquilinatos y asentamientos subnormales, deberán solicitar a la entidad prestadora la independización de los servicios, asumiendo el costo de las obras requeridas para tal fin; mientras este proceso la empresa expedirá una sola factura cuyo valor se calculará aplicando las tarifas vigentes multiplicado por el número de unidades existentes.
CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA CONTRATOS CELEBRADOS PARA EL
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA. De conformidad con lo señalado en la Ley 820 de 2003 y su Decreto reglamentario 3133 de 2003, cuando un
inmueble sea entregado en arriendo, através del contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda la arrendatario, se deberá proceder de la siguiente manera, con la finalidad de que el inmueble entregado a titulo de arrendamiento no quede afecto al pago de los servicios públicos domiciliarios.
1. Al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la presentación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes.
La garantía o depósito, en ningún caso, podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo de aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo se establecerá por el promedio de los tres (3) últimos periodos de facturación aumentando en un (50%).
2. Prestadas las garantías o depósitos a favor de la respectiva empresa de servicios públicos domiciliarios, el arrendador denunciara ante la respectiva empresa la existencia del contrato de arrendamiento y remita las garantías o depósitos constituidos.
El arrendador no será responsable y su inmueble dejará de estar afecto al pago de los servicios públicos, al partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquél en el que se efectúa la denuncia del contrato y se remitan las garantías o depósitos constituidos.
3. El arrendador podrá abstenerse de cumplir las obligaciones derivados del contrato de arrendamiento hasta tanto el arrendatario no le haga entrega de las garantías lo fianzas constituidas podrá dar por terminado de pleno derecho el contrato de arrendamiento si el arrendatario no cumple con esta dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de celebración del contrato.
4. Una vez notificada la empresa y acaecido el vencimiento del período de facturación, la responsabilidad por el pago de los servicios públicos recaerá única y exclusivamente en caso de no pago la empresa de servicios públicos domiciliarios podrá hacer exigibles las garantías o depósitos constituidos si estas no fueren suficientes, podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario.
5. En cualquier momento de ejecución del contrato o a la terminación del mismo, el arrendador propietario, arrendatario o poseedor del inmueble podrá solicitar a la empresa de servicios públicos domiciliarios la reconexión de los servicios en el evento en que se hayan sido suspendidos, a partir de este momento, quien los solicite asumirá la obligación de pagar el servicio y el inmueble quedara afecto para tales fines en el caso que lo solicite el arrendador o propietario.
La existencia de facturas no canceladas por la prestación de servicios públicos el termino de denuncio del contrato de arrendamiento, no podrá en ningún caso, ser motivo para que la empresa se niegue a la reconexión, cuando dicha reconexión sea solicitada en los términos del inciso anterior.
6. Cuando la empresa de servicios públicos domiciliarios instale un nuevo servicio a un inmueble el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien solicite el servicio. Para garantizar su pago la empresa de servicios públicos podrá exigir directamente las garantías provistas en el artículo, al menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cuál el inmueble quedará afecto al pago. En este caso la empresa de servicios públicos determinara la cuantía y la forma de dichas garantías o depósitos de conformidad con la reglamentación respectiva.
Se consideran como garantías o fianzas las siguientes: depósitos en dinero a favor de Entidades o Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, garantías constituidas u otorgadas ante instituciones Financieras o Fiduciarias póliza de seguros, fiador, endoso de títulos y/o garantías, fiducia y encargo fiduciario, así como cualquier otra que conforme a la ley cumpla con dicha finalidad.
El arrendador y/o el arrendatario deberán informar a las Entidades o Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios a través del formato previsto de la existencia o terminación del contrato de arrendamiento.
Si el arrendador incumple con su obligación de denunciara la existencia o terminación del contrato de arrendamiento, el propietario o poseedor será solidario en los términos establecidos por el artículo 30 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
Las entidades o empresas de Servicios Públicos Domiciliarios elaboran y entregarán, a los usuarios que lo requieran, los formatos para la denuncia del contrato de arrendamiento y de su terminación. En todo caso el formato de denuncia deberá contener como mínimo:
–Nombre, dirección e identificación del arrendador, identificación del inmueble con dirección, matricula inmobiliaria y cédula catastral cuando aplique –Nombre, dirección e identificación del o los arrendatarios, fecha de iniciación y la terminación del contrato –Clase y tipo de garantía –Entidad que expide a garantía
– Vigencia de la garantía –Anexos: Comprobante del depósito u original de la garantía.
Dicho formulario debe ser suscrito por el arrendador y arrendatario, bajo la gravedad de juramento el cuál se entenderá prestado con la firma del mismo.
CLAUSURA TRIGEMA SEGUNDA. VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente
CSP se entiende elaborado por un término indefinido salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en el contrato y en la Ley.
CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. MODIFICACIONES. Cualquier modificación que se introduzca al contrato por parte de la empresa, siempre que no constituya abuso de posición dominante, se entenderá incorporada al mismo, y deberá ser notificada a través de medios de amplia circulación o en la factura dentro de los quince (15) días siguientes a haberse efectuado.
CLAUSURA TRIGESIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las
diferencias que surjan entre la empresa y el suscriptor, propietario, usuario y/o consumidor, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste sobre recursos se someterán a la decisión de un árbitro único de acuerdo sobre las normas vigentes sobre la materia. El arbitramiento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato y el proceso no deberá durar más de seis meses. Así mismo, las partes pueden Solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que pueden colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en la prestación oportuna, cobertura o calidad. (Art.79.15 Ley 142 de 1994).
Hace parte integral del siguiente contrato él Anexo que se refiere a las condiciones técnicas de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
ANEXO1
CONDICIONES TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.
Las condiciones para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado son:
SERVICIO DE ACUEDUCTO:
1. Las EMPRESAS PÚBLICAS DE QUIBDÓ E.S.P. Prestará el servicio de acueducto en el área urbana del municipio de Quibdó-Choco.
2. Continuidad en la prestación del servicio, siempre y cuando no existan causas de fuerza mayor o caso fortuito que lo imposibiliten de acuerdo con la siguiente sectorización y horario:
Planta | Barrios | Horario Inicial | Horario Final |
ANTIGUA | Xxxxxxx parte baja y San Xxxxxx | 5:00 AM | 6:00 AM |
Centro San Xxxxxxx, La 20, Valencia, Niño de Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx | 6:00 AM | 8:00 AM | |
Apoyo de Playita para lleno, con una sola bomba | 8:00 AM | 11:00 AM | |
Margaritas y sectores aledaños | 11:00 AM | 12:00 X | |
Xxxxxx Xxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx | 12:00 M | 2:00 PM | |
Apoyo de Playita para lleno, con una sola bomba | 2:30 PM | 5:00 PM | |
Xxxxxxx parte baja y San Xxxxxx | 5:00 PM | 6:00 PM | |
Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xx 00, Xxxxxxxx, Niño de Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx | 6:00 PM | 8:00 PM | |
Lleno tanque Semienterrado | 8:00 PM | 10:00p.m. | |
LA PLAYITA | Piñal y sectores aledaños San Xxxxxxxxx y Mediano Alto | 5:00 AM | 6:00 AM |
Playita y Mercedes | 6:00 AM | 8:00 AM | |
Apoyo a la Loma para lleno, con una sola bomba | 8:00 AM | 11:00 AM | |
Línea Expresa | 12:00 M | 1:30 PM | |
Apoyo a la Loma para lleno, con una sola bomba | 12:30 PM | 5:00 PM | |
Llenado de tanque semienterrado | 6:00 PM | 9:00 PM |
3. Calidad del Agua: suministrada por la empresa será acta para el consumo humano cumpliendo con las normas del Decreto 475 de 1998; si no llegare a serlo por situaciones accidentales o permanentes, la empresa deberá mantener informados a los usuarios de esta circunstancia y recomendar las medidas requeridas para la población.
4. Acometida: El servicio del acueducto será suministrado a través de la acometida de media (1/2) pulgadas en el caso residencial, para las edificaciones de más de dos (2) pisos o usos no residenciales el diámetro de la acometida variará según los requerimientos particulares y la disponibilidad de la oferta, justificadas técnicamente. La construcción de la acometida e instalación del servicio únicamente podrá ser ejecutada por personal de la empresa debidamente autorizado. Si la acometida es ejecutada por personas extrañas la empresa podrá en conocimiento de las autoridades tal situación con el fin de que se impongan las sanciones penales pendientes.
5. Clase de uso: el servicio de acueducto, objeto del presente contrato, tendrá una clase de uso
6. Dirección: El servicio será prestado al inmueble ubicado en la
7. Envío de la factura: la factura y demás cobros legalmente autorizados serán enviados a
SERVICIO DE ALCANTARILLADO ARTICULO PRIMERO.
1. La empresa solo prestará el servicio de alcantarillado en la xxxx xxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxx).
2. La empresa prestara el servicio de alcantarillado mediante la recolección domiciliaría municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, a través del sistema de gravedad o bombeo previsto por la empresa de acuerdo a las condiciones técnicas para su transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.
3. La empresa prestará el servicio de alcantarillado en aquellas zonas en las cuales existan redes disponibles y/o proyectos de inversión financiables con sujeción a las características técnicas.
4. Características de los residuos líquidos (aguas residuales) que se produzcan
en el inmueble indicado serán de tipo: residencial Industrial
5. La acometida domiciliaria que transporte las aguas residuales se conectará en forma directa al conducto de alcantarillado.
6. El diámetro de conexión domiciliaria será de 6” en materiales que cumplan con las especificaciones exigidas por la empresa y las normas técnicas vigentes.
ARTICULO SEGUNDO. En los aspectos no contemplados en el texto del Contrato de Condiciones Uniformes adoptado mediante la presente Resolución se dará aplicación a las normas consagradas en la Ley 142 de 1994 especialmente en su titulo VIII.
ARTICULO TERCERO. El área comercial de la empresa estará obligada a divulgar con tanta amplitud como sea posible, el texto de contrato de condiciones Uniformes, garantizando que dicha información cubra todo el municipio igualmente, debe garantizar la disponibilidad de copias suficientes para ser entregadas a los usuarios que lo soliciten.
ARTICULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Quibdó (Choco) a los 7 días del mes xx xxxxx de dos mil cinco (2005)
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Representante Legal