D E C L A R A C I O N E S
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL/LA CIUDADANA/O , EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIO DE LA UNIDAD MOTRIZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR” Y POR LA OTRA; EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA/EL , EN SU CARÁCTER DE CONSEJERA/O PRESIDENTA/E Y LA/EL , EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA/O TÉCNICA/O QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”; A QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, MISMAS QUE SE SUJETARÁN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DE “EL ARRENDADOR”:
I.1 Que es de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con domicilio .
I.2. Que es propietario de un vehículo que a continuación se describe:
TIPO | |
MARCA | |
MODELO | |
VERSIÓN | |
COLOR | |
MOTOR | |
TRANSMISIÓN | |
PUERTAS | |
PASAJEROS | |
EQUIPO ADICIONAL | |
NÚMERO DE SERIE | |
NÚMERO DE MOTOR | |
PLACAS DE CIRCULACIÓN | |
ENTIDAD/ESTADO | |
OTRAS OBSERVACIONES: |
1.3. Que la propiedad del bien mueble antes descrito lo acredita con la factura número
, de fecha de del año , expedida por .
1.4. Que se detenta la posesión legal del vehículo materia del presente contrato y que el mismo se encuentra libre de todo gravamen o procedimiento jurisdiccional que pueda comprometer su uso.
1.5. Que el vehículo cuenta con un operador (chofer), quien se identifica como
, de años de edad, con domicilio en , con número de licencia para conducir .
Que es una persona física, quien funge como Capacitador Asistente Electoral Local, en el distrito de .
I.6. Que es encargado del vehículo usado, tipo , marca , modelo , año de fabricación , de color , con número de motor , número de serie
, con placas de circulación .
I.7. Que el ciudadano , en su carácter de encargado de la unidad automotriz; está facultado para celebrar el presente contrato, según lo acredita con la tarjeta de circulación del vehículo motivo de contratación para la entrega de la Documentación y Material Electoral a las Presidencia de las mesas directivas xx xxxxxxx.
I.8. Que, para todos los efectos legales derivados de este instrumento, señala como su domicilio el ubicado en ; lo cual acredita con su identificación oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral.
II. DE “EL ARRENDATARIO”
II.1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; la función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, y de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un órgano denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, así como su actuación deberá regirse por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
II.2. Que en términos del artículo 173 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procesos de participación ciudadana, conforme a esta Ley y a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; le corresponde garantizar el ejercicio del derecho de votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana y, de promover la participación política de los ciudadanos a
través del sufragio universal, libre, secreto y directo.
II.3. Que los artículos 175 y 176 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, establecen que el patrimonio del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el presupuesto de egresos del Estado, los remanentes del presupuesto, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de las leyes aplicables; administrará su patrimonio ajustándose a los principios de honestidad, disciplina, racionalidad, transparencia y austeridad.
II.4. Que el artículo 179 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, establece que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, se integra por: El Consejo General, la junta Estatal, la Secretaria Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y Generales, Unidades Técnicas, el Órgano Interno de Control, un Consejo Distrital Electoral en cada Distrito Electoral, que funcionará durante el proceso electoral y las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
II.5. Que en términos del artículo 228 fracción XXVIII, de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, las atribuciones de las Presidencias y Secretarias Técnicas de los Consejo Distritales, serán las que le confiere la Ley o les encarguen el Consejo General del Instituto.
II.5. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de los Lineamientos para regular el ejercicio de contratación, supervisión y la comprobación oportuna y transparente de los recursos destinados al arrendamiento de vehículos, para la entrega de documentación y material electoral a los Presidentes xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, así como para la recolección y remisión de paquetes electorales a los Consejos Distritales Electorales para el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024, aprobados por el Consejo General el 00 xx xxxx del 2024, mediante Acuerdo 000/SO/00-05-2024; La operación de los mecanismos de recolección local recaerá en las personas Supervisoras Electorales Locales y Capacitadores Asistentes Electorales Locales, contratadas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, y las Presidencias de los Consejos Distritales serán los responsables de la adecuada aplicación, contratación de los vehículos y comprobación de los recursos públicos otorgados, así como de la integración de la documentación correspondiente y de asegurarse que los prestadores de los servicios, expidan los documentos comprobatorios del gasto.
II.8. Que requiere del arrendamiento de vehículos para la entrega de Documentación y
Material Electoral a las Presidencias de las mesas directivas, en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024.
II.9. Que el Consejo General del “EL IEPC GUERRERO”, aprobó mediante acuerdo 00/SE/00-05-2024, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto de Ingresos y Egresos, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2024.
II.10. Que cuenta con cédula de identificación fiscal a nombre del “Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero”, con registro federal de contribuyentes “IEE9205016T5”, y domicilio fiscal “Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, X/X, Xxxxxxxx X, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, C.P. 39030, Chilpancingo de los Xxxxx, Guerrero”.
II.11. Que, para los efectos jurídicos derivados del presente instrumento legal, señala como domicilio el ubicado en “Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, X/X, Xxxxxxxx X, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, C.P. 39030, Chilpancingo de los Xxxxx, Guerrero”.
III. DECLARAN “LAS PARTES”
III.1 Que reconocen recíprocamente su personalidad jurídica y la capacidad legal con que se ostentan sus representantes, sin tener por lo tanto ninguna objeción respecto de las facultades que les han sido conferidas.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan a las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Objeto. El presente instrumento tiene por objeto el arrendamiento de un vehículo con el respectivo operador y combustible, para la entrega de la Documentación y Material Electoral a las Presidencias de las mesas directivas xx xxxxxxx, en el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024.
Los gastos erogados por concepto de consumibles del automóvil que se otorga en arrendamiento, así como los gastos derivados del mantenimiento normal del mueble serán a cargo de: _ .
SEGUNDA. “EL ARRENDADOR”, manifiesta ser encargado del vehículo usado, tipo
, marca , modelo , año de fabricación , de color , con número de motor , número de serie , con placas de circulación .
TERCERA. “EL ARRENDADOR”, deja constancia que el vehículo a que se refiere la cláusula anterior se encuentra en buen estado de funcionamiento mecánico y conservación de carrocería, pintura y accesorios, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal ordinario.
CUARTA. Por el presente contrato, “EL ARRENDADOR” se obliga a ceder el uso del bien descrito en la cláusula segunda en favor de “EL ARRENDATARIO”, a título de arrendamiento. Por su parte, “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar al “EL ARRENDADOR” el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
Por su parte “EL ARRENDATARIO”, se obliga se a devolver el bien mueble, materia del presente arrendamiento, en las condiciones en que lo recibe, excepto en aquellos casos que el deterioro fuera una causa derivada del uso normal del bien mueble que nos ocupa. Asimismo, “EL ARRENDATARIO” se obliga a no destinar el mueble a usos distintos a los descritos, ni podrá otorgar a su vez dicho mueble en arrendamiento, ni conceder el uso ni la posesión de este, bajo ninguna circunstancia o figura a terceras personas.
QUINTA. Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará “EL ARRENDATARIO”, por el uso del bien mueble, incluye el costo del operador del vehículo y el de gasolina; el pago será por la cantidad de $ _ ( 00/100, Moneda Nacional) cantidad total por uso; mediante pago en transferencia o efectivo con la información siguiente: Copia de la factura del vehículo, documento de identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, etc.), copia de la tarjeta de circulación, copia de la licencia de manejo, copia del comprobante de domicilio, copia del contrato del seguro del vehículo o carta de liberación de responsabilidades y fotografía del vehículo; en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.
SEXTA. El uso del vehículo objeto del presente contrato abarcará los días siguientes, la entrega de los paquetes a las Presidencias de las mesas directivas será de periodo del al xx xxxx de 2024, obligándose el “EL ARRENDATARIO” a devolver el bien arrendado al término de los días señalados.
SÉPTIMA. De la forma de pago “EL ARRENDATARIO” pagará, al inicio de los días señalados en la cláusula anterior.
OCTAVA. “EL ARRENDADOR” se obliga a entregar el bien objeto de prestación a su cargo en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él. Esta obligación se verificará con la entrega física del vehículo, las llaves y tarjeta de circulación del mismo.
NOVENA. No transmisión de derechos y obligaciones. Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del Instituto Electoral.
DÉCIMA CUARTA. Controversias e interpretación. Este contrato es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegarán a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos entre “LAS PARTES”. En caso de que “LAS PARTES” no lleguen a un acuerdo en común conforme al procedimiento referido, convienen en sujetar cualquier controversia que se suscite en relación con este contrato a la jurisdicción de los tribunales del Estado de Guerrero, con sede en esta ciudad de Chilpancingo de los Xxxxx, renunciando en consecuencia a cualquier otro fuero a que pudieren tener derecho o en el futuro por razones de domicilio u otras causas.
Leído que les fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos tantos, el día del mes de del año dos mil veinticuatro.
POR EL “ARRENDADOR”
C.
POR "EL IEPC GUERRERO" CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL NUM.
C. CONSEJERA/O PRESIDENTA/E
C. SECRETARIA/O TECNICA/O.
Elaboró: | CRMS Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
Supervisó: | DEA Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Xxxxxx: | DGJC Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |