CONTRATO DE AFILIACIÓN
CONTRATO DE AFILIACIÓN
BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S.A. - BANCO MÚLTIPLE, institución bancaria organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la Xxxxxxx Xxxx. X. Xxxxxxx Xx. 0 xx xxxx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Registro Nacional de Contribuyente No. 0-00-000000, el cual en lo que sigue del presente contrato se denominará EL BANCO; y
EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO que es como se denominará la persona física o jurídica, cuyos datos constan al pie del presente documento.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
DEFINICIONES, OPERACIONES CON TARJETAS DE CREDITO, DEBITO, PREPAGO Y PRIVADAS.
Para los fines y consecuencias del presente Contrato, se establecen las siguientes definiciones:
1. Adesógrafo o Imprinter: Máquina impresora manual suministrada por el procesador de tarjetas autorizado por EL BANCO, que se utiliza para demostrar la presencia física del plástico de la Tarjeta Bancaria en el comercio afiliado al momento de efectuar la transacción.
2. American Express Merchant Identification o Merchant ID (Número de Afiliado): Es el número único asignado por EL BANCO a cada establecimiento comercial afiliado para realizar transacciones con tarjetas de crédito o débito American Express, el mismo solo podrá ser utilizado en República Dominicana, salvo autorización expresa de EL BANCO.
3. Automated Clearing House (ACH): Es un avanzado sistema de transferencias altamente confiable y eficiente, que permite distribuir y compensar cobros y pagos electrónicamente entre diferentes instituciones financieras, mediante transacciones preautorizadas de débito y crédito, sin la intervención de terminales tipo POS o ATM, ni plásticos de crédito o débito.
4. Autorizaciones Electrónicas: Son aquellas obtenidas a través de la utilización de la Terminal de Venta “POS”, página web, call center, cargos recurrentes, domiciliación y cualquier otra plataforma de autorización que EL BANCO decida implementar en el futuro, mediante el deslizamiento de LA TARJETA a través del dispositivo lector (reader) de tarjetas del equipo o inclusión de datos en el portal web.
5. Autorizaciones Manuales: Las que se realizan de forma manual a través de la Terminal de Venta “POS” o vía telefónica, fax, telex, Internet o cualquier otra vía autorizada por EL BANCO.
6. Banco Emisor: Es (son) la(s) institución(es) financiera(s) emisora(s) del plástico con los números de Tarjetas Bancarias, utilizados como medio de pago en las transacciones que se realizan en los comercios afiliados ubicados en la República Dominicana.
7. Caja Registradora: Aparato utilizado en los establecimientos afiliados y autorizado por EL BANCO para capturar y procesar de forma electrónica las solicitudes de autorizaciones, así como de las transmisiones de los depósitos de las transacciones que han sido originadas producto de ventas con Tarjetas Bancarias.
8. Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Se deberá entender por causa de fuerza mayor o caso fortuito cualquier acto del hombre o de la naturaleza que sea ajeno a la voluntad de las partes y que escape al control de la parte que lo alega; que sea de naturaleza imprevisible o, en caso de ser previsible, que no pueda evitarse la ocurrencia del mismo y que, por demás impida o retrase, de manera directa o indirecta, el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo de una cualquiera de las partes.
9. Comprobante de Pago o “Voucher”: Un registro electrónico o impreso con Adesógrafo, con Terminal de Venta “POS”, Caja Registradora, Aplicación Internet (Windows) o cualquier otro canal autorizado por EL BANCO, correspondiente a una Transacción (o una copia), generado en el Punto de la Transacción.
10. Contracargar: Debitar o rebajar el monto de una transacción, en caso de haberse acreditado a favor de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO y que la misma no aplicara.
11. Contracargos: Es la devolución de una transacción monetaria al adquiriente que pudiera ser invalidada en caso de reclamación o disputa.
12. Contrato: Se refiere al presente Contrato de Afiliación.
13. Devolución o Reembolso:Devolución realizada por EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO a los Tarjetahabientes, en caso de haberles cargado el monto de la transacción.
14. Establecimiento Afiliado: Es la persona física o jurídica que, en virtud del contrato suscrito con EL BANCO, se afilia a éste para vender bienes y/o servicios al tarjetahabiente, sea titular o afiliado y, recibir el pago mediante el uso de una tarjeta de crédito o débito.
15. Fraccionamiento: incluye (i) toda transacción con una misma tarjeta la cual es desglosada en varias transacciones repetidas y con secuencia numérica consecutiva, en caso de vouchers manuales, o de secuencia numérica consecutiva en la referencia, en caso de vouchers electrónicos; así como también (ii) cualquier transacción rechazada por el Banco Emisor, y que posteriormente a este rechazo, el comercio obtiene para dicha tarjeta varias aprobaciones por montos menores que en conjunto suman el monto rechazado.
16. Guía Para Establecimientos Afiliados: Esta guía define los lineamientos generales para el procesamiento de LA TARJETA y está a disposición de los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS a través del link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx_xxxx.xxx.
17. Instructivo Reporte Afiliados: Es la guía ilustrativa de los reportes de Liquidación Afiliados, contentivo de las ventas de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, la deducción de la comisión por afiliación e ITBIS (si aplica), Reporte de comprobante fiscal y Certificación de Impuestos Retenidos en el que se visualiza el impuesto deducido (2%) de las transacciones realizadas en el ESTABLECIMIENTO AFILIADO con la tarjeta American Express. Este documento es entregado al ESTABLECIMIENTO AFILIADO al momento de la afiliación.
18. Limite Piso: Es el límite mínimo a partir del cual los establecimientos afiliados deben solicitar autorizaciones para procesar las compras de los tarjetahabientes que es cero para la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
00. Liquidación: Es la acción y el resultado de liquidar el pago por las ventas realizadas con Tarjetas American Express.
20. NCF: Número de Comprobante Fiscal emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.
21. Número de Autorización: Es el código de autorización de la transacción.
22. PCI: Estándar de seguridad para la industria de Tarjetas Bancarias, aprobado por el PCI Security Standards Council, LLC.
23. Tarjetahabiente Titular: Persona física o moral a quien o para cuyo uso se ha emitido una Tarjeta Bancaria por un Banco Emisor según se menciona en este Contrato, y cuya firma aparece en la Tarjeta Bancaria.
24. Tarjeta Bancaria: Tarjetas de Crédito, Débito, Virtual, Prepago o Privada con o sin chip, así como cualquier otra tarjeta designada como una Tarjeta Bancaria.
25. Tarjeta Bancaria Expirada: Cuando la fecha de la transacción es posterior a la fecha de expiración de la tarjeta; o posterior a la fecha de expiración suministrada por el Tarjetahabiente al momento de realizar el pago de las transacciones. Para los fines del presente Contrato, las Tarjetas de la marca American Express serán válidas hasta la fecha impresa en el anverso del plástico.
26. Tarjeta Bancaria Falsificada: Cualquier número de cuenta reportado por EL BANCO, estableciendo que el Tarjetahabiente alega no haber autorizado o participado en la transacción, sea por robo, pérdida, fraude, falsificación o cualquier modalidad de uso no-autorizada.
27. Tarjeta con “CHIP”: Son Tarjetas Inteligentes o tarjetas con Circuito Integrado o “ICC”, las cuales dejan un rastro digital denominado “Criptograma”.
28. Tasa o cargo por Afiliación: Descuento expresado en forma porcentual a ser aplicado a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO sobre los consumos efectuados por los Tarjetahabientes en su establecimiento.
29. Terminales de Venta (“POS ” por sus siglas en inglés): Es un dispositivo electrónico que permite realizar pagos en establecimientos afiliados a los titulares de tarjetas bancarias, así como a los usuarios de dispositivos móviles habilitados para tales fines.
1. ACEPTACION DE LA TARJETA.- EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO acepta que los titulares de Tarjetas Bancarias (en lo adelante, LA TARJETA), utilicen la misma para la adquisición de bienes y servicios en sus establecimientos, previo a la aprobación definitiva por parte de EL BANCO de la solicitud de éste de sumarse a la Red American Express en calidad de afiliado. Asimismo, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO se compromete a no establecer preferencia alguna con otro medio de pago distinto a LA TARJETA, lo que incluye pero no se limita al efectivo mismo y sus propios servicios de Crédito, Débito, Prepago o Marca Privada.
1.1 EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO declara que tiene conocimiento acerca del presente Contrato, las informaciones y explicaciones sobre el cálculo y cobro de los cargos por afiliación, las cuales están disponibles en el Instructivo Reporte Afiliados .
1.2 Uso Merchant ID o Número de Afiliado: El Merchant ID otorgado por EL BANCO es de uso exclusivo de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO y el mismo solo podrá ser utilizado en la República Dominicana, excepto previa autorización de EL BANCO por escrito a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO. Queda expresamente prohibido el uso en la República Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx ID otorgados a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO en el extranjero, excepto previa autorización de EL BANCO por escrito a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO.
1.3 Guía Para Establecimientos Afiliados: EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO podrá consultar los lineamientos generales y mejores prácticas para la aceptación y procesamiento de LA TARJETA a través del link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx_xxxx.xxx.
2. PROCEDIMIENTO DE ACEPTACIÓN DE LA TARJETA PRESENTE.- Cuando un cliente desee adquirir un bien o servicio con LA TARJETA, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO se compromete a:
a. Comprobar que LA TARJETA que se presente esté en vigencia, debidamente firmada y sin señales de alteración o mutilación, previo a realizar la transacción.
b. Confirmar la identidad del Tarjetahabiente con un documento legal de identidad (cédula, licencia de conducir o pasaporte en caso de extranjeros) y en caso de que LA TARJETA tuviera fotografía, comprobar que el portador es la misma persona.
c. Informar al centro de autorizaciones de EL BANCO, previo a realizar la transacción, cuando note en LA TARJETA rasgos que hagan dudar de su legitimidad o actitudes inusuales en los usuarios de ésta que hagan sospechar que el Tarjetahabiente no es el legítimo titular de la misma.
d. Comprobar la presencia física de LA TARJETA a través de la impresión mecánica en la factura, comprobante de pago o voucher de los datos que tiene escritos en relieve LA TARJETA, así como los datos del comercio a, con lo cual se valida la presencia de LA TARJETA en el comercio, o mediante uso del Adesógrafo para demostrar la presencia física del plástico de LA TARJETA al momento de efectuar la transacción.
e. En caso de transacciones por vía electrónica a través de una Terminal de Venta “POS”, la presencia física del plástico de LA TARJETA se comprobará mediante el deslizamiento de ésta
por la banda magnética en el lector de la Terminal de Venta “POS”. En estos casos, la factura o comprobante se generará electrónicamente a través de la impresora de la Terminal de Venta “POS” y la impresión de los datos de LA TARJETA en el comprobante de pago se obtendrá insertando LA TARJETA en la terminal, sea deslizándola por la banda magnética o bien por cualquier otro medio aceptado.
f. Verificar todas las características de seguridad de LA TARJETA y comprobar que los primeros cuatro (4) dígitos del número de la cuenta impresos en relieve coincidan con los cuatro (4) dígitos impresos encima o debajo de los impresos en relieve en el plástico. En caso de que estos cuatro (4) dígitos no coincidan, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO deberá realizar su mejor esfuerzo para retener el plástico e informar inmediatamente a EL BANCO.
g. Obtener de EL BANCO telefónicamente o mediante los equipos electrónicos suministrados por éste o por su intermediario autorizado, un número de autorización manual o electrónico, el cual será emitido por la suma total del consumo del Tarjetahabiente, siempre y cuando LA TARJETA reúna todas las condiciones previamente establecidas por EL BANCO. EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO reconoce y acepta que no se permitirán autorizaciones por montos parciales del valor total de la compra.
h. Recabar un comprobante de pago en las formas que para tal efecto le suministrará EL BANCO, grabando en él los datos en relieve de LA TARJETA mediante un Adesógrafo o deslizando LA TARJETA por la Terminal de Venta “POS” u otro suministrado o aprobado por EL BANCO, así como la fecha de la transacción, el monto de la transacción en Pesos Dominicanos (RD$) y el número de autorización suministrado por el BANCO, a través de la Terminal, el importe correspondiente al pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), el número de autorización, el nombre del establecimiento y su número de Registro Nacional de Contribuyente, la firma del Tarjetahabiente y toda información adicional que EL BANCO solicite incluir en los comprobantes de pago o voucher. En el caso de establecimientos afiliados autorizados por la normativa emitida para tales fines por el Banco Central de la República Dominicana para efectuar Transacciones en dólares estadounidenses (US$), el monto de la Transacción se realizará en dólares estadounidenses (US$). Tanto en estos casos, como en los de las transacciones que se realicen electrónicamente o a través del POS, el comprobante de pago o voucher se generará electrónicamente a través de la impresora del Terminal, y los datos de LA TARJETA en el voucher se obtendrán a través del medio de lectura empleado, sea insertando la Tarjeta con Chip en la Terminal, sea deslizándola por la banda magnética (no de los datos en relieve de la Tarjeta) o bien por cualquier otro medio aceptado.
i. Comprobar que la información propia de LA TARJETA impresa en el comprobante (número de tarjeta, fecha de vencimiento y nombre del Tarjetahabiente) corresponda con la información grabada en relieve en el plástico utilizado para la transacción.
j. Verificar que la firma del Tarjetahabiente sea puesta en el comprobante de pago en su presencia o la de uno de sus empleados y que sea igual a la que aparece en la propia TARJETA.
k. Realizar su mejor esfuerzo para retener aquellas TARJETAS respecto a las cuales reciba instrucciones del centro de autorizaciones de EL BANCO y de cualquier otro centro que ofrezca dicho servicio autorizado por EL BANCO, para remitirlas a EL BANCO de inmediato.
l. Presentar la documentación adicional que le solicite EL BANCO para verificar la autenticidad de la transacción en caso de que existieren dudas o reclamaciones al respecto.
m. Guardar por dos (2) años los comprobantes de pago o vouchers o facturas generadas por el Adesógrafo o la Terminal de Venta “POS” transmitidos al centro de cómputos.
n. Mantener el Adesógrafo y/o la Terminal de Venta “POS” en óptimas condiciones de funcionamiento.
o. Informar al Tarjetahabiente los términos y condiciones de la política de devoluciones y/o reclamaciones de mercancías de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, mediante indicación de
dichos términos y condiciones en la factura emitida al Tarjetahabiente o cualquier otro documento que EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO determine.
p. Comprobar que la tarjeta presentada no sea una Tarjeta Bancaria Expirada o una Tarjeta Bancaria Falsificada.
q. Cobros Manuales: Cuando por algún motivo no sea posible efectuar una transacción a través de la Terminal de Venta “POS”, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO podrá realizar la transacción o cargo a LA TARJETA mediante el procedimiento indicado a continuación:
1) Solicitar la correspondiente Autorización Manual vía telefónica al Centro de Autorizaciones de EL BANCO.
2) Colocar LA TARJETA en el Adesógrafo y realizar una impresión de la misma, cuya impresión, una vez firmada por el Tarjetahabiente justificará la presencia del plástico de LA TARJETA en la transacción;
3) Cumplir con los acápites establecidas en el presente artículo, con excepción de los que aplican para transacciones procesadas a través de la Terminal POS. .
r. Operaciones con Tarjetas de Débito: Estas transacciones estarán sujetas a las mismas condiciones y requerimientos establecidos en este Contrato para transacciones con las demás Tarjetas Bancarias. Ni EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, ni sus empleados podrán preguntar o requerir a los Tarjetahabientes que revelen sus códigos secretos o pin.
2.1 Sistemas xx Xxxxx Registradoras.- En caso de que por la naturaleza del negocio de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO opte por procesar operaciones con Tarjetas Bancarias a través de un sistema de caja(s) registradora(s), en virtud del cual las mismas son deslizadas a través de un dispositivo lector (reader), EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO deberá solicitar por escrito a EL BANCO la adecuación de su sistema xx Xxxxx Registradoras. EL BANCO a su sola opción, podrá rechazar o aceptar dicha solicitud.
3. Operaciones con Tarjetas Con “Chip”.- EL BANCO acepta el uso de tarjetas inteligentes o tarjetas con CIRCUITO INTEGRADO o “ICC”, denominado comúnmente como “Tarjetas con Chip”, las cuales son más seguras que las tarjetas tradicionales xx xxxxx magnética porque dejan un rastro digital denominado “Criptograma”, que constituye una herramienta útil para validar la autenticidad de la transacción, sea ésta aprobada o declinada.
3.1.1 El ESTABLECIMIENTO AFILIADO deberá aceptar en su establecimiento las transacciones de pago utilizando Tarjetas con Chip, las cuales se realizan insertando la Tarjeta con CHIP en una Terminal de Venta “POS”, debiendo permanecer la Tarjeta con CHIP en la Terminal de Venta “POS” mientras se realiza la transacción. Las transacciones con Tarjetas con CHIP son similares a las transacciones xx xxxxx magnética en las demás características y requisitos, debiendo cumplir con el procedimiento de aceptación de LA TARJETA descrito en el artículo 2 del presente contrato.
3.1.2 En caso de que LA TARJETA de un cliente no se pueda utilizar con CHIP, la Terminal de Venta “POS” indicará a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO que deslice la banda magnética, siempre y cuando la Terminal de Venta “POS” lo permita.
3.1.3 En aquellos casos en que el ESTABLECIMIENTO AFILIADO cuente con un sistema xx xxxxx registradoras de su propiedad éste reconoce y acepta que es responsable de la actualización del sistema o software que utilizan las cajas registradoras. En consecuencia, el ESTABLECIMIENTO AFILIADO se compromete a responder en caso de presentarse una reclamación derivada de una transacción de pago realizada con una Tarjeta con Chip a través del sistema xx xxxxx registradoras de su propiedad.
4. Transacciones con Tarjetas No Presentes.- En caso de que por la naturaleza del negocio operado por EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, el mismo opte por procesar transacciones mediante la utilización de LA TARJETA para la adquisición de bienes y/o servicios en sus establecimientos, sin contar con la presencia física de LA TARJETA, el mismo deberá presentar una solicitud escrita a EL BANCO para que sea habilitada la terminal POS que le fuere asignada, solicitud que podrá ser aprobada o declinada a la entera discreción de EL BANCO. No obstante lo indicado en el inciso a, d y q del Artículo 2 e inciso b del Artículo 8 del presente Contrato, EL BANCO se reserva el derecho de autorizar a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO para procesar transacciones con Tarjetas No Presentes,
es decir sin tener que deslizar LA TARJETA a través de las terminales o lectores xx xxxxx magnética o insertando la Tarjeta con Chip en una Terminal de Venta “POS”. Se entenderá por Transacción con Tarjeta no Presente cualquiera de las siguientes transacciones y cualquier otra que EL BANCO decida implementar en el futuro:
a) Ventas a Domicilio: El Tarjetahabiente podrá realizar sus compras por la vía telefónica, dejando constancia de la transacción a través de la utilización del Adesógrafo o de una Terminal de Venta “POS”.
b) Venta por Internet: EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO podrá realizar transacciones de ventas y recibir pagos de facturas en su comercio vía Internet con Tarjetas Bancarias no presentes.
c) Ventas por Teléfono: EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO podrá realizar transacciones de pagos de facturas en su establecimiento vía telefónica con Tarjetas Bancarias no presentes, desde su teléfono fijo o móvil, a través del sistema de Call Center o Aplicaciones sobre tecnología móvil del establecimiento.
d) Transacciones Tecleadas: EL BANCO se reserva el derecho de habilitar la Terminal de Venta “POS” instalada en el establecimiento operado por EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO a fin de que pueda procesar transacciones tecleadas sin el deslizamiento de LA TARJETA por dicha terminal.
e) Aplicaciones Internet (Windows) incluyendo Call Center, Web, Pago Recurrente, Domiciliación y cualquier otro medio que EL BANCO decida implementar en el futuro: En estos casos EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO podrá realizar transacciones de ventas y recibir pagos de facturas en su comercio vía Internet con Tarjetas Bancarias no presentes.
4.1 PROCEDIMIENTO DE ACEPTACION DE LA TARJETA NO PRESENTE.- Cuando un cliente de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO desee adquirir un bien o servicio con LA TARJETA, EL ESTABLECIMIENTO AFULIADO se compromete a:
a) Requerir al Tarjetahabiente su nombre exactamente como aparece en LA TARJETA, el número de Cuenta de Tarjeta, la fecha de Vencimiento, la información de domicilio del Tarjetahabiente, el PCSC código de seguridad (opcional), y la dirección donde deberá enviarse la mercancía (si aplica).
b) Informar al centro de autorizaciones de EL BANCO, previo a realizar la transacción, cuando existan datos o informaciones que hagan dudar de la legitimidad de LA TARJETA o actitudes inusuales en los usuarios de ésta que hagan sospechar que el Tarjetahabiente no es el legítimo titular de la misma.
c) Obtener de EL BANCO telefónicamente o mediante los equipos electrónicos suministrados por éste o por su intermediario autorizado, un número de autorización manual o electrónico, el cual será emitido por la suma total del consumo del Tarjetahabiente, siempre y cuando LA TARJETA reúna todas las condiciones previamente establecidas por EL BANCO. EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO reconoce y acepta que no se permitirán autorizaciones por montos parciales del valor total de la compra.
d) Presentar la documentación adicional que le solicite EL BANCO para verificar la autenticidad de la transacción en caso de que existieren dudas o reclamaciones al respecto.
e) Guardar por dos (2) años los comprobantes de pago o vouchers o facturas generadas por el Adesógrafo o la Terminal de Venta “POS” transmitidos al centro de cómputos.
f) Mantener el Adesógrafo y/o la Terminal de Venta “POS” en óptimas condiciones de funcionamiento.
g) Informar al Tarjetahabiente los términos y condiciones de la política de devoluciones y/o reclamaciones de mercancías de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, mediante indicación de dichos términos y condiciones en la factura emitida al Tarjetahabiente o cualquier otro documento que EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO determine.
h) Comprobar que la tarjeta no sea una Tarjeta Bancaria Expirada o una Tarjeta Bancaria Falsificada.
i) Operaciones con Tarjetas de Débito: Estas transacciones estarán sujetas a las mismas condiciones y requerimientos establecidos en este Contrato para transacciones con las demás Tarjetas Bancaria. Ni EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, ni sus empleados podrán preguntar o requerir a los Tarjetahabientes que revelen sus códigos secretos o pin.
4.2. Compromiso de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO Con Acceso a tecleo. En caso de que la facilidad para realizar transacciones con Tarjetas No Presentes sea aprobada por EL BANCO, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO se compromete a cumplir con el siguiente procedimiento:
a) EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO se compromete a digitar todos sus datos y especificaciones así como de LA TARJETA de manera detallada y precisa, tomando todas las medidas precautorias de seguridad para que los datos suministrados por los Tarjetahabientes no sean utilizados indebidamente por terceras personas.
b) Cumplir con el procedimiento de aceptación de LA TARJETA descrito en el Artículo 4.1 del presente contrato;
c) Previo a la operación y como condición para su validez y oponibilidad frente a EL BANCO:
a. Requerir el o los códigos 4DBC, CVV o CVC2, siendo potestad del Tarjetahabiente el suministrarlo o no;
b. Obtener a través de EL BANCO un código de Autorización Electrónica el cual deberá ser registrado en cada documento de ventas o recibo de transacción;
c. No intentar obtener autorización de transacciones cuando por cualquier razón la autorización haya sido negada.
d) EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO se compromete a incluir en su sistemas o archivos, todos los datos y especificaciones de las facturas pagadas de manera detallada y precisa, incluyendo, pero no limitado los siguientes datos: Fecha de la transacción, Nombre del Tarjetahabiente legítimo, Número de identificación personal de Tarjetahabiente legítimo, Dirección de envío de los bienes y/o servicios cobrados, Detalle de los bienes y/o servicios cobrados, incluyendo marcas, modelos y cantidades, número de cuenta o número telefónico del Tarjetahabiente legítimo, valor de la transacción. También deberá documentar todos los datos y especificaciones de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO así como de LA TARJETA de manera detallada y precisa, tomando todas las medidas precautorias de seguridad para que los datos suministrados por los Tarjetahabientes no sean utilizados indebidamente por terceras personas.
e) En caso de dificultad de comunicación o alguna eventualidad con la Terminal “POS”, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO podrá obtener el planchado de LA TARJETA y firma original del Tarjetahabiente en el comprobante de pago o voucher generado al momento de entregar los bienes y/o servicios solicitados por el Tarjetahabiente, para lo cual verificará los datos de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, número y fecha de vencimiento de LA TARJETA, así como el monto de la factura, en caso que proceda.
4.2.1 EL BANCO podrá requerir por escrito a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO la entrega de copia de cualquier comprobante de pago o voucher o cualquier documento necesario, dentro del tiempo establecido para el resguardo de los comprobantes de pago por parte de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, para justificar la validez y autenticidad de este tipo de consumos, otorgándole a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO un plazo de veinticinco (25) días calendario, contados a partir de la fecha del requerimiento para hacer llegar la documentación.
4.3 En caso de presentarse una reclamación en relación con una transacción con Tarjetas y Clientes No Presentes, luego de haber agotado el proceso de validación, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO asume la responsabilidad frente a EL BANCO del monto de la transacción y a su vez autoriza expresamente a EL BANCO a debitar de los próximos comprobantes de pago los montos envueltos en la reclamación.
5. Transacciones Relacionadas con Negocios de Alquiler de Vehículos. En el caso en que EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO sea propietario de un negocio de Alquiler de vehículos (“Rent Car”), y bajo los términos y condiciones del contrato de alquiler del vehículo (el “Contrato de Alquiler”), sea necesario realizar cargos adicionales al cargo original aprobado por el Tarjetahabiente, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO solamente tendrá derecho a realizar dichos cargos adicionales hasta
un monto equivalente al quince por ciento (15%) del cargo original. En caso de que la solicitud adicional de autorización fuere declinada, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO reconoce y acepta que no podrá intentar obtener autorizaciones por múltiples montos menores.
5.1.1 Cargos Adicionales: En caso de que se requiera hacer un cargo adicional luego del retorno del vehículo al establecimiento comercial de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, bajo los términos del Contrato de Alquiler, éste podrá aplicar dicho cargo a LA TARJETA de su cliente por el monto adicional, dentro de los límites y en forma indicados en la parte capital del presente artículo. Para fines de procesar dicho cargo, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO deberá cumplir con los requisitos siguientes:
1) Depositar un Contrato de Alquiler separado o enmendado por cargos tardíos, tales como combustible, drop-off, entre otros, siempre y cuando EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO haya aceptado por escrito ser responsable por dichos cargos. En caso de que sea un Contrato de Alquiler separado, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO podrá escribir la mención SIGNATURE ON FILE en el espacio correspondiente a la firma de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO.
2) Enviar al cliente una copia del Contrato de Alquiler, con la indicación detallada de los cargos adicionales.
3) En los casos de transacciones realizadas con tarjetas de la marca American Express, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO solamente podrá aplicar cargos adicionales por concepto de combustible, kilometraje, multas, o bien por errores de cálculo, entre otros, descubiertos luego de que el vehículo fuere retornado, siempre y cuando su Contrato de Alquiler haya especificado que se realizaría una revisión final al momento del retorno para verificar estas situaciones, y EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO lo haya consentido con su firma y número de tarjeta.
5.1.2 Cargos Por Pérdida, Robo o Daños. EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO reconoce y acepta que las compañías de alquiler de automóviles pueden procesar cargos por pérdida, robo o daños.
5.1.3 EL BANCO podrá rehusar el pago de estas transacciones a la cuenta de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO o podrá aplicar un débito a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO por reclamaciones presentadas por el tarjetahabiente.
6. Programa de Crédito Diferido.- EL BANCO mantiene un programa para sus Tarjetahabientes que permite el financiamiento de sus compras a través de LA TARJETA de acuerdo al plazo otorgado por EL BANCO y tasa de interés aplicable, mediante el pago de cuotas consecutivas, cargando mensualmente a LA TARJETA las cuotas estipuladas e intereses correspondientes. En ese sentido, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO se compromete a ofrecer esta facilidad a los Tarjetahabientes. En caso de que un Tarjetahabiente decida optar por el financiamiento de su compra mediante el programa de crédito diferido de EL BANCO, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO deberá seguir el procedimiento de aceptación de LA TARJETA descrito en el presente contrato.
7. Transacciones Relacionadas con Ventas y Negocios de Paquetes Vacacionales. EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO cuyo negocio realice transacciones con motivo de ventas y negocios de paquetes vacacionales deberá realizar todos los cargos y cobros a los Tarjetahabientes en la moneda correspondiente a la afiliación, debiendo constar dicha moneda en los contratos que suscribe el tarjetahabiente con EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO. Queda entendido que EL BANCO es un tercero respecto de los términos, condiciones y obligaciones derivadas del contrato suscrito entre el Tarjetahabiente y EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, por lo que el mismo es de exclusiva responsabilidad entre EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO y el Tarjetahabiente.
7.1.1 EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO reconoce y acepta que para las ventas y negocios relacionados con paquetes vacacionales están obligados a proporcionar un reembolso completo del crédito cuando, habiendo sido procesado el débito de la transacción (voucher), el Tarjetahabiente cancela dicha transacción, sujeto a las condiciones establecidas por EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO las cuales deberán estar contenidas en el contrato que firma el Tarjetahabiente con EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO. EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO reconoce y acepta que en caso de no contar con políticas de cancelación, EL BANCO queda expresamente autorizado para debitar el monto de la transacción disputada.
8. Responsabilidad de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO.- EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO deberá utilizar los aparatos impresores y/o de consulta así como las formas de comprobantes de pago únicamente en las actividades del negocio de su propiedad indicado en la solicitud de afiliación, absteniéndose de entregarlos o de permitir su uso a terceros. EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO indemnizará a EL BANCO por toda o contra toda responsabilidad que emane de la posesión, operación, control o uso de los aparatos impresores y/o de consulta que se le haya asignado al igual que por cualquier acción dolosa realizada por el personal de su negocio.
8.1.1 Uso Indebido de la Tarjeta.- EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO es total e incondicionalmente responsable de todo uso indebido de LAS TARJETAS que no sea directamente atribuible a una falta de EL BANCO. Por lo tanto, si EL BANCO o un Tarjetahabiente desconocen o rechazan cualquier transacción, EL BANCO podrá automáticamente y sin necesidad de puesta en xxxx o intervención judicial alguna debitar los montos involucrados en dicha transacción de la liquidación, de las cuentas u otros productos que mantenga EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO en EL BANCO.
8.1.2 Reclamaciones de Tarjetahabientes.- EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO reconoce que es el único responsable de responder frente a los Tarjetahabientes en caso de reclamaciones que los mismos hagan por: 1) falta total o parcial de entrega de mercancías o de valores o de prestación de servicios; 2) entrega de mercancías o prestación de servicios defectuosos o inexactitud en las cantidades, calidades y precios; 3) cualesquiera otras causas semejantes, sin que la anterior enumeración sea limitativa sino simplemente enunciativa. EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO tendrá un plazo xx xxxx (10) días calendario, contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación por parte de EL BANCO para responder acerca de cualquier solicitud en relación con la reclamación presentada por el Tarjetahabiente. Si vencido este plazo EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO no responde la solicitud que le hiciere EL BANCO éste último queda expresamente autorizado para debitar a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO el monto de la transacción en disputa.
8.1.3 Fraudes.- En ningún caso EL BANCO será responsable frente a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO o a sus clientes por fraudes de Tarjetas Bancarias o por cualquier reclamación que pueda realizar EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO en relación con el procesamiento y validación de la transacción, así como tampoco asumirá contracargos, excepto cuando los errores o fraudes comprobados sean imputados a EL BANCO, sus representantes, agentes, empleados o contratistas y siempre y cuando haya intervenido una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada estatuyendo la responsabilidad de EL BANCO, sus representantes, agentes, empleados o contratistas.
9. OBLIGACIONES DE EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO: En relación a la aceptación de LA TARJETA en los establecimientos de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, en cualquiera de sus modalidades y a través de cualquier canal previsto en el presente Contrato o que sea incluido por EL BANCO en el futuro, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO se obliga y compromete a lo siguiente:
1) Asegurar las informaciones de los Tarjetahabientes, tales como nombre y apellidos, número y fecha de vencimiento de LA TARJETA y monto de la factura, tomando todas las medidas precautorias de seguridad para que los datos suministrados por los Tarjetahabientes no sean utilizados indebidamente por terceras personas.
2) Encriptar las informaciones de los Tarjetahabientes que realicen sus pagos por sus páginas de Internet, tales como nombre y apellidos, número y fecha de vencimiento de LA TARJETA y monto de la factura.
3) Garantizar la confidencialidad de las informaciones para lo que mantendrá el almacenamiento de dichas informaciones en un lugar seguro, libre de acceso por parte de terceros que puedan manipular estas informaciones y hacer uso incorrecto de las mismas.
4) Notificar a EL BANCO por escrito, con por lo menos quince (15) días de antelación, sobre cualquier cambio o modificación que se realice en sus procedimientos y productos ofertados en su página de Internet, exonerando a EL BANCO de toda responsabilidad ante cualquier reclamación por el uso indebido que sea otorgado a estas informaciones, como consecuencia de los cambios realizados dentro de su sistema;
5) Hacerse cargo, a su único costo, de cualquier reclamación y mantener indemne a EL BANCO en ese respecto, excepto cuando los errores o fraudes sean imputados por medios de prueba irrefutables e incuestionables directamente a EL BANCO, sus representantes, agentes, empleados, contratistas, etc.
6) Pagar las multas y/o sanciones que sean impuestas a EL BANCO bajo los acuerdos generales suscritos entre EL BANCO y los propietarios y/o representantes de las tarjetas internacionales,
como consecuencia de que EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO haya sobrepasado los niveles de contracargos y/o reclamaciones permitidos por la marca American Express, conforme al nivel de facturación que tenga EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO.
9.1.1 Seguridad de Información de las Cuentas.- EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO reconoce y acepta que todos los comercios que almacenan, procesan o transmiten información de Tarjetahabientes se comprometen a cumplir con los estándares de seguridad de información establecidos por el Estándar de Seguridad para la Industria de Pagos (PCI) disponibles en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/ así como cualquier modificación que pudiera ser realizada posteriormente.
9.1.2 A solicitud de EL BANCO, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO deberá presentar un plan de cumplimiento para su organización y sus agentes, según las especificaciones y plazo establecidos por PCI.
9.2 Cambio de Propietario.- En caso de que la empresa, negocio o sociedad comercial de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO haya estado afiliado en el pasado al sistema de tarjetas con EL BANCO y que tal negocio o sociedad haya sido adquirido por EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO con posterioridad a la desafiliación, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, sus directores y accionistas reconocen que la adquisición de la empresa, negocio o sociedad comercial conlleva adquisición de cualesquiera pasivos que puedan existir frente a EL BANCO. Tales pasivos podrán ser cobrados por EL BANCO de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato, mediante débito a la cuenta bancaria u otros productos que mantiene EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO en EL BANCO, o bien descontando el monto de tales pasivos de cualquier pago que deba ser realizado mediante cheque a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO.
9.3 Marca y Publicidad.- EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO se compromete a exhibir en su establecimiento de manera prominente el nombre y el logotipo de la marca de la tarjeta de crédito American Express, así como el material publicitario y promocional que EL BANCO le suministre con la finalidad de informar al público que LA TARJETA es recibida en su establecimiento, comprometiéndose a retirar éste de inmediato al término de este Contrato. Todos los usos y/o materiales de la marca deben estar conforme con los requerimientos de EL BANCO. Asimismo acepta que su nombre y dirección sea incluido en materiales que contengan la lista de establecimientos que aceptan LA TARJETA. Este Contrato no da derecho alguno de propiedad sobre el nombre, logotipo, marca de servicio, marcas comerciales, lemas o frases acuñadas, ni a ninguna otra designación patentada o privilegiada pertenecientes a EL BANCO o a LA TARJETA. Otros usos de la marca American Express, diferentes o no especificados en este Contrato, deberán ser autorizados por escrito por la marca American Express.
9.4 Suministro de Información Crediticia.- EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO autoriza a EL BANCO a suministrar a los centros de información crediticia y a la marca American Express así como a cualquier otra organización encargada de velar por el funcionamiento de LA TARJETA las informaciones financieras que posea de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, limitándose dichas informaciones a las permitidas por el artículo 56, literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, relativo al secreto bancario, Ley Orgánica Sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13 , así como la Ley 155-17 de fecha 1ro. xx xxxxx 2017 sobre el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo. EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de EL BANCO y/o el centro de información crediticia y/o la marca American Express o por cualquier accionista, funcionario o empleado de una de éstas, no constituirá una violación xxx xxxxxxx profesional de acuerdo al artículo 377 del Código Penal. EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO autoriza a EL BANCO a consultar dichos Centros para obtener información sobre la situación crediticia de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO y a generar y conservar en sus archivos los reportes contentivos de dicha información. EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO promete la sumisión de sus representantes, accionistas y demás causahabientes a lo pactado en el presente artículo de conformidad con las disposiciones del Artículo 1120 del Código Civil. Asimismo EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO autoriza a EL BANCO, cuando éste lo estime necesario, a consultar a dichos Centros para obtener información sobre la situación crediticia de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO y a generar y conservar en sus archivos los reportes contentivos de dicha información.
9.5 Confidencialidad.- EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO se compromete a mantener confidencial toda la información suministrada por EL BANCO relativa a tasa de descuentos, cargos mensuales y/o cualquier cláusula del presente Contrato. Asimismo EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO reconoce que
los listados de Tarjetahabientes y la información contenida en éstos son de la exclusiva propiedad de EL BANCO y que sólo pueden utilizarse los nombres, direcciones y números de teléfonos de dichos Tarjetahabientes a los fines previstos en el presente Contrato.
10. PROHIBICIONES A EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO.- Salvo autorización por escrito por parte de EL BANCO, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO no podrá:
a. Cargar a los Tarjetahabientes la Tasa o Cargo por Afiliación que EL BANCO cobra a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO por el uso de sus servicios o establecer políticas de precios o descuentos que de alguna manera discriminen el uso de LA TARJETA frente a otros medios de pago salvo los impuestos, propina u otro cargo legalmente aplicable, los cuales deberán ser incluidos en el monto de la transacción y no facturados de manera separada.
b. Efectuar una venta o prestar servicios al amparo de LA TARJETA en los casos en los que ésta o el titular de la misma no se presenten en el sitio o en el momento de realizar la transacción tales como venta por teléfono o correo, anticipos de reservaciones incumplidas o cargos posteriores al cierre de una transacción, salvo los casos previstos en el Artículo 4 del presente Contrato.
c. Presentar al cobro comprobantes de pago o voucher que no hayan sido originados en una transacción de venta de bienes o servicios entre el establecimiento propiedad de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO que aparece descrito en el Formulario Creación / Modificación de Clientes Personales o Comerciales / Apertura de Productos y el titular de LA TARJETA.
d. Simular la realización de una transacción o venta mediante la utilización de TARJETAS, titulares o adicionales, emitidas a favor de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO o de terceras personas relacionadas.
e. Efectuar una venta al amparo de LA TARJETA a sabiendas que la misma es fraudulenta, que la transacción no ha sido autorizada por el legítimo titular de LA TARJETA o fraccionando el monto de una transacción, pago o factura en dos (2) o más cargos a la misma TARJETA. A este respecto, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO será responsable además por las acciones de su personal.
f. Requerir Límite de Piso o un monto mínimo de compra debajo del cual EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO rehúse aceptar LA TARJETA, ni eliminar descuentos o cualquier beneficio por el uso de LA TARJETA, salvo que sean previamente advertidos al Tarjetahabiente y anunciados públicamente y de manera visible en el establecimiento de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO.
g. Presentar a cobro comprobantes de pago o voucher en los que no aparezcan impresos con calidad los datos necesarios para procesar el cargo a LA TARJETA y la firma de su titular, o que carezcan de algunos de los datos anteriormente indicados.
h. Suministrar a los usuarios de LA TARJETA dinero en efectivo o cheques de viajero o cambiar cheques personales, garantizándose éstos, excepto aquellos comercios previamente autorizados por escrito por EL BANCO.
i. Aceptar pagos de los usuarios de LA TARJETA a cuenta de los comprobantes de pago por ellos suscritos.
j. Realizar ventas utilizando un nombre distinto al de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO.
k. Realizar transacciones de pago por más de cuatro (4) cuotas consecutivas, bajo contratos de arrendamiento financiero, excepto aquellos comercios previamente autorizados por escrito por EL BANCO.
11. OBLIGACIONES DE EL BANCO.-
11.1.1 Equipo y Suministro.- EL BANCO y/o el procesador autorizado por EL BANCO serán en todo momento propietarios de los aparatos impresores y/o de consulta, proporcionados directa o indirectamente mediante un proveedor de servicios, así como de la forma de comprobante de pago,
remisiones y demás papelería y dispositivos que contengan el nombre o logotipos de EL BANCO o de las marcas de Tarjeta, comprendidas en este Contrato. EL BANCO se reserva el derecho de visitar los locales de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO en cualquier momento razonable para inspeccionarlos sin previo aviso.
12. IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES Y SERVICIOS.-
12.1.1 Agente de Retención.- EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO reconoce y acepta que EL BANCO fungirá como agente de retención del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) generado en las transacciones realizadas con LA TARJETA en el ESTABLECIMIENTO AFILIADO en la proporción indicada por la Dirección General de Impuestos Internos (en lo adelante, “DGII”). Igualmente reconoce que EL BANCO será el encargado de remitir a la DGII, en la proporción, métodos y plazos establecidos por dicha entidad, el importe correspondiente al ITBIS generado.
12.1.2 EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO reconoce y acepta que, conforme a las disposiciones emitidas por la DGII con relación a la retención del ITBIS y los requerimientos aplicables a las compañías de adquirencia, es responsable frente a EL BANCO de:
a) Transparentar los importes por concepto de ITBIS en los vouchers de Tarjetas Bancarias;
b) Distinguir entre los bienes o servicios que están gravados y los que están exentos del pago del ITBIS;
c) Solicitar a la DGII las certificaciones correspondientes en los casos en que tenga saldos a favor;
d) Suministrar con precisión a EL BANCO las informaciones relativas al ITBIS a fin de evitar errores o mala interpretación que podrían determinar cobros impositivos erróneos;
e) En los casos en que la operación se realizare por teléfono, indicar el monto del ITBIS pagado en la transacción;
f) Notificar a EL BANCO sobre transacciones fraccionadas entre Tarjetas de Crédito, Débito, Prepago o Privadas y en efectivo;
g) Notificar a EL BANCO sobre cualquier error en las informaciones remitidas respecto a las operaciones gravadas con ITBIS.
12.1.3. EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO reconoce y acepta que EL BANCO no tendrá ningún tipo de responsabilidad en los casos en los que EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO por negligencia o error, incurra en equivocaciones que podrían generar cargos impositivos erróneos, sea en exceso o defecto, debiendo EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO responder por cualquier reclamación que se pueda generar por dicho concepto, así como mantener libre e indemne a EL BANCO de cualquier reclamación.
12.1.4 EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO se compromete a mantener indemne a EL BANCO por cualesquiera perjuicios, gastos, daños, demandas, reliquidaciones, cobros o actuaciones de terceros, incluyendo la DGII, que tengan su origen o se relacionen con las operaciones de Tarjetas Bancarias de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO o con los importes correspondientes al ITBIS generados por dichas operaciones, o con las normas y regulaciones emitidas por la DGII relacionadas con el ITBIS o cualquier otro impuesto aplicable, durante la vigencia del presente Contrato. A tales fines, EL BANCO notificará a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO oportunamente sobre cualquier reclamación o acción que sea interpuesta, comprometiéndose EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO a responder en todos los aspectos con relación a dicha reclamación. EL BANCO tendrá la opción de apoderar sus propios abogados para defender sus intereses, a su discreción, en el entendido de que los gastos legales y honorarios de abogado razonables quedarán a cargo de EL BANCO.
13. LIQUIDACION.-
13.1.1 Moneda de Pago. Todas las transacciones efectuadas en los establecimientos afiliados serán pagadas al afiliado en Pesos Dominicanos (RD$). En el caso de establecimientos afiliados autorizados por la normativa emitida para tales fines por el Banco Central de la República Dominicana para efectuar Transacciones en dólares estadounidenses (US$), el monto de la Transacción se realizará en dólares estadounidenses (US$).
13.1.2 Calidad de los Comprobantes de Pago. EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO deberá presentar al cobro directamente a EL BANCO o en los puntos de pago por él indicados la totalidad de los comprobantes de pago y notas de crédito dentro de los veinticinco (25) días siguientes a la fecha en la
que fueron efectuados. EL BANCO no está obligado a pagar a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO los comprobantes de pago que se le presente luego de este término y tendrá derecho a recuperar los mismos de futuros pagos efectuados a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO si fueren pagados por error.
13.1.2.1 EL BANCO podrá requerir por escrito a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO la entrega de copia de cualquier comprobante de pago o voucher o cualquier documento necesario, en papel o en formato electrónico, sin perjuicio de cualquier otro medio electrónico que determine la Junta Monetaria, dentro del tiempo establecido para el resguardo de los comprobantes de pago por parte de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, para justificar la validez y autenticidad de cualquier consumo de un Tarjetahabiente en el establecimiento, otorgándole a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO en la referida comunicación un plazo específico para hacer llegar la documentación requerida. EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO se compromete a entregar en las instalaciones físicas de EL BANCO la documentación solicitada dentro del plazo estipulado en la carta de solicitud. Corresponderá a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO demostrar por cualquier medio fehaciente la legitimidad del cargo y, en caso de que dicho soporte no sea suministrado por EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, EL BANCO reversará el cargo del balance de LA TARJETA, el cual deberá ser asumido por EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO.
13.2 Pago de los Comprobantes de Pago o Proceso de Liquidación.- EL BANCO se obliga a abonar a la cuenta de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO en la moneda de la afiliación en un plazo no mayor de cinco (5) días laborables el importe total de los comprobantes de pago presentados por EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO que se ajusten a las disposiciones, procedimientos y regulaciones que se establecen en el presente contrato, aplicando los siguientes descuentos y cargos: a) las notas de crédito recibidas en virtud del Artículo 13.8 del presente contrato; b) el valor de cualquier comprobante de pago previamente pagado sobre el cual EL BANCO posea derechos de recuperación; c) el descuento correspondiente a la tasa o cargo por afiliación. Si el pago se hiciere mediante cheque, éste podrá ser retirado únicamente por las personas previamente autorizadas por EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO por escrito.
13.2.2.1 Tasa o cargo por afiliación. La Tasa o Cargo por Afiliación negociada queda establecida y documentada en el Formulario Creación / Modificación de Clientes Personales o Comerciales / Apertura de Productos el cual pasa a formar parte del presente contrato como anexo. Cualquier modificación a la tasa o cargo por afiliación será previamente informada por EL BANCO a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO con treinta (30) días calendario, por cualquier medio fehaciente, por aviso escrito, Estado de Liquidación, correo electrónico, o por cualquier otro medio o canal que EL BANCO decida incluir en el futuro.
13.2.2.2 EL BANCO enviará diariamente de manera electrónica, conjuntamente con la aplicación del pago, un reporte detallado del Estado de Liquidación, el cual estará disponible en Banca en Línea para fines de consulta, así como en cualquier otro canal o medio que EL BANCO decida implementar en el futuro. De igual manera, EL BANCO remitirá mensualmente, en formato físico o electrónico, el consolidado de las liquidaciones.
13.2.2.3 EL BANCO enviará mensualmente, de manera física o electrónica, el Estado de NCF de cada factura presentada por EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, así como Banca en Línea y cualquier otro canal o medio que EL BANCO decida implementar en el futuro.
13.3 Cargo Rechazado.- EL BANCO podrá negarse a abonar el importe de los comprobantes de pago o podrá aplicar un débito a la cuenta de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO o cuando los comprobantes o las operaciones no se ajustan a las disposiciones, procedimientos y regulaciones que aparecen en este Contrato. En estos casos EL BANCO podrá a su conveniencia manejar el cobro de tales comprobantes a su nombre, conforme a los términos del contrato firmado entre EL BANCO y los Tarjetahabientes o entre éstos y los emisores de las tarjetas de las marcas que representan, pero por cuenta de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, cobrando una comisión por cargo rechazado, la cual le será comunicada por cualquier medio fehaciente: comunicación escrita, correo electrónico, Estado de Liquidación o por cualquier otro medio o canal que EL BANCO decida implementar en el futuro. EL BANCO también podrá negarse a pagar el importe de los comprobantes que a su juicio tengan indicios racionales que las respectivas operaciones son fraudulentas o ilegítimas aunque el centro de autorizaciones haya dado un código de Autorización Electrónica o Manual. Los comprobantes que así se paguen estarán sujetos, no obstante, al derecho de recuperación establecido en el Artículo 13.4 del presente contrato.
13.4 Facultad de Recuperación.- EL BANCO tendrá derecho de recuperar de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO el valor de cualquier comprobante de pago que no cumpla con las disposiciones, procedimientos y regulaciones que aparecen en este Contrato o en cualquier otro caso en que así establezca en él, aun estando EL BANCO consciente de tales irregularidades al momento de pagar esos cargos. Asimismo EL BANCO tendrá el mismo derecho de recuperación sobre cualquier suma pagada a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO en exceso del valor real de los comprobantes aun cuando tal diferencia no haya sido notada al momento de presentar éstos al cobro. EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO autoriza a EL BANCO a cargar o debitar de la cuenta o producto que mantenga en EL BANCO el valor de cualquier comprobante de pago, así como gastos y honorarios en que incurra EL BANCO en relación con la ejecución del presente Contrato o cualesquier otro acuerdo entre EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO y EL BANCO. Respecto de los gastos y honorarios, EL BANCO se obliga a presentarlos a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO por escrito junto con el correspondiente sustento documental.
13.5 Reclamaciones.- EL BANCO otorga a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, el cual acepta, un plazo máximo de treinta (30) días calendario para realizar cualquier reclamación por concepto de débitos por Contracargos o pagos no aplicados a su cuenta. Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias establecidas por la Autoridad Monetaria y Financiera, en especial lo dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento de Protección al Usuario de Servicios Financieros, en virtud del cual los usuarios de productos o servicios de entidades de intermediación financiera podrán presentar sus reclamaciones en un período no mayor de cuatro (4) años, contado a partir del momento en que se produce el hecho que genera la reclamación. En los casos de Contracargos, dicho plazo correrá a partir de la fecha de la nota de crédito realizada en cada caso en virtud del Artículo 13.8 del presente Contrato. Para los pagos no aplicados a la cuenta de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, dicho plazo correrá a partir de la fecha cuando fue depositado la remisión o cierre de la Terminal de Venta “POS”. En el caso de reclamaciones por pagos no aplicados a la cuenta de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO provenientes de liquidaciones, EL BANCO sólo será responsable de aquellos pagos correspondientes a las transacciones que sean autorizadas nuevamente por el Banco Emisor de cada TARJETA.
13.6 Contracargos.- Al momento de la suscripción del presente Contrato los tipos de contracargos, incluyendo las razones que dan origen a cada uno de ellos son los que se indican a continuación:
Relacionados a Solicitudes:
1. Requerimiento de Copia no suplida
2. Requerimiento de Copia ilegible o incompleto
Relacionados a Autorizaciones
3. Autorización Invalida
Relacionados a Errores de Procesamiento
4. Monto o Tarjeta incorrecta
5. Procesamiento Múltiple [Duplicado]
6. Número de cuenta No asignado al tarjetahabiente
7. Discrepancia en Moneda
8. Presentación Tardía
9. Error de Presentación para Débito o Crédito
Relacionados a Disputas del Tarjetahabiente
10. Crédito no procesado
11. Pagado por Otros Medios
12. Cancelación de Bienes y Servicios Recurrentes
13. No es lo descrito o mercancía defectuosa
14. Bienes o Servicios no recibidos
15. Cargos de Rent Car no califica o sin base
16. Requerimiento Local/Disputa Legal
Relacionados a Fraudes
17. Copia No Suplida
18. Transacciones Múltiples
19. Tarjeta No Presente
20. Autorización No Valida
21. Fraude por Volumen de transacciones Fraudulentas [Listado de alto riesgo]
22. Fraude por Cambio de Responsabilidad [CHIP-BANDA MAGNETICA] Falsificación
23. Fraude por Cambio de Responsabilidad [CHIP-BANDA MAGNETICA] Pérdida o Robo
13.6.1 Los tipos de Contracargos pueden ser revisados periódicamente por la marca American Express, por lo que los mismos podrían ser objeto de modificación, en cuyo caso EL BANCO notificara por escrito al ESTABLECIMIENTO AFILIADO con treinta (30) días calendario previo a la implementación de la modificación.
13.7 Pago Erróneo.- En caso de que se realice un pago erróneo a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO mediante crédito a cuenta, por cheque o cualquier otro medio, EL BANCO queda autorizado a debitar el importe acreditado que no corresponde de la(s) cuenta(s). En caso de que EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO proceda a retirar las sumas acreditadas por error, el mismo se compromete, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas contadas a partir del momento en que reciba la notificación de EL BANCO, a restituir los fondos, quedando entendido que si transcurrido dicho plazo EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO no obtempera al requerimiento con la restitución efectiva de los valores, EL BANCO podrá compensar los fondos adeudados con fondos depositados en cualquier cuenta o producto de que sea titular EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, debitando dicha suma de cualquier liquidación de afiliación en virtud del presente Contrato, o utilizando a tales fines cualesquiera valores propiedad de éste último que se encuentren depositados en EL BANCO, incluyendo pagos adeudados por otros conceptos, pudiendo EL BANCO aplicar intereses por el tiempo transcurrido. En caso de que no haya disponibilidad suficiente en las cuentas de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO para restituir dichos fondos y éste no obtempere en restituir las sumas faltantes, EL BANCO podrá perseguir el pago por todas las vías legales, por constituir el hecho un enriquecimiento ilícito por parte de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO.
13.8 Gastos y honorarios.- EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO se compromete y obliga a pagar a EL BANCO los gastos y honorarios de abogados apoderados en acciones legales tendentes al cobro de deudas por devoluciones o Contracargos no recuperados. A requerimiento de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, EL BANCO presentará el sustento documental correspondiente a los referidos gastos y honorarios.
13.9 Crédito por Devoluciones.- En caso de devoluciones de artículos o servicios no recibidos que fueran adquiridos mediante LA TARJETA, EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO no hará reembolso de efectivo al Tarjetahabiente, sino que acreditará la suma mediante nota de crédito con firma autorizada, en papel timbrado y sellada por EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO que deberá ser presentada por EL BANCO dentro del plazo establecido a estos fines en el Artículo 13.2 del presente contrato. Las notas de crédito no presentadas dentro de ese plazo podrán ser deducidas de futuros pagos realizados a EL AFIILIADO.
14. CESIÓN DE DERECHOS.- EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO no puede ceder o traspasar este Contrato ni los derechos que se derivan de él a terceros sin el consentimiento escrito de EL BANCO. EL BANCO por su parte queda facultado para cederlo a otras empresas según su conveniencia sin necesidad de previo ni posterior consentimiento de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO, conforme al acuerdo de licencia suscrito entre EL BANCO y la marca American Express, debiendo notificar por escrito a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO acerca de la cesión.
15. ENVIO DE MENSAJES ELECTRONICOS.- EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO autoriza a EL BANCO a enviarle mensajes electrónicos y publicitarios a través de las direcciones de correo electrónico suministradas a EL BANCO.
16. MEDIOS DE PRUEBA.- Todos los datos de los mensajes intercambiados y las órdenes recibidas dentro del marco de este contrato podrán ser grabados y archivados electrónicamente por EL BANCO sobre un soporte magnético protegido, por medio del cual dichos datos y órdenes puedan ser reproducidos sobre papel o presentadas en pantallas de computadoras. EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO acepta la validez de tales datos e informaciones transmitidos entre las partes y archivados electrónicamente por EL BANCO como medio de prueba válido tanto entre las partes como frente a terceros, autoridades y tribunales.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. EL BANCO se reserva el derecho de modificar el presente Contrato en cualquier momento, incluyendo a su sola discreción los porcentajes de descuento y otros conceptos previstos en el presente Contrato, aplicables a los pagos que EL BANCO deba realizar a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO previa notificación por escrito a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO
con treinta (30) días calendario previo a la implementación de la modificación. Si EL ESTABLECIMIENTO AFLIADO considera que los cambios son inaceptables podrá rechazar la modificación, si lo comunica a EL BANCO en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la notificación de dicha modificación. De lo contrario la continuación de sus operaciones implicará la aceptación tácita de las modificaciones que se le han comunicado.
18. DURACIÓN. El plazo de duración del presente Contrato es indefinido. En caso de que EL BANCO haya decidido cancelar anticipadamente el contrato deberá notificar por escrito a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO con treinta (30) días calendario previo a la terminación, surtiendo sus efectos inmediatamente después de haber transcurrido el plazo antes indicado. El derecho de recuperación establecido en el Artículo 13.4 relativo a las transacciones que se efectuaron durante la vigencia de este contrato sobrevivirá a la terminación del mismo, incluyendo aquellos cargos y pagos que se reciban con posterioridad a la terminación del presente Contrato.
19. TERMINACION. En caso de sospecha de violación a la Ley No. 5088 de fecha 30 xx xxxx de 1988, Sobre Drogas y Sustancias Controladas, o a la Xxx Xx. 000-00 de fecha 1ro. xx xxxxx del 2017, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo , o en caso de transacciones sospechosas, fraude o sospecha de fraude de cualquier tipo, EL BANCO podrá de pleno derecho rescindir el presente contrato, debiendo notificar por escrito a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO dentro de los cinco (5) posteriores a la terminación y surtirá efecto por la sola decisión de EL BANCO. Igualmente, EL BANCO podrá a su opción dar por terminado el presente contrato, sin responsabilidad, mediante notificación por escrito con treinta (30) días calendario previo a la terminación, ante el incumplimiento por parte de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO de los compromisos y obligaciones asumidas por éste frente a EL BANCO en virtud de cualquier otro servicio contratado.
PARRAFO I: Las partes podrán también dar por terminado este contrato de mutuo acuerdo o unilateralmente, siempre que dicha decisión de terminar el contrato sea comunicada por escrito a la otra parte con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha efectiva de terminación.
PARRAFO II: En caso de que por disposición gubernamental, administrativa o judicial, las disposiciones del presente Contrato se hicieren de cumplimiento imposible, el Contrato quedará resuelto de manera inmediata, de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial y sin responsabilidad para las partes.
20. AUTORIZACIONES.- Los representantes de EL BANCO y la sociedad comercial que firman el presente Contrato reconocen y declaran que poseen las autorizaciones necesarias para suscribir y dar cumplimiento al mismo, aceptando que no podrán alegar en el futuro la falta de calidad para su ejecución.
21. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.- Las partes acuerdan que el presente Contrato estará regido por lo previsto por las leyes de la República Dominicana, las cuales serán las leyes aplicables en caso de cualquier reclamación, disputa o controversia que pueda surgir en la aplicación, ejecución e interpretación del mismo, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias establecidas por las autoridades monetarias y financieras, en especial lo dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, en virtud del cual EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO podrá presentar sus reclamaciones primero por ante la entidad de intermediación financiera y luego ante la Superintendencia de Bancos en un período no mayor de cuatro (4) años, contado a partir del momento en que se produce el hecho que genera la reclamación.
PARRAFO I: Para lo no previsto en el presente contrato, las Partes se someten a las disposiciones del Derecho Común.
PARRAFO II: Cualquier desacuerdo o controversia surgida de la interpretación y/o ejecución de este Contrato, incluyendo su validez, será dilucidada por ante los tribunales ordinarios de la República Dominicana.
22. ELECCIÓN DEL DOMICILIO. Para los efectos derivados de este contrato las partes eligen sus respectivos domicilios conforme a los descritos en el presente contrato.
23. NOTIFICACIONES.- Todas las notificaciones, avisos y envíos que EL BANCO le haga a EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO serán eficaces si EL BANCO los ha enviado por correo ordinario a la
dirección postal de EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO tal y como aparece en sus registros o a toda nueva dirección que EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO posteriormente le notifique al BANCO por escrito. En dicha dirección EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO hace asimismo elección de domicilio a los fines del presente Contrato. EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO se compromete a mantener actualizados sus datos de contacto, informando al BANCO de cualquier modificación a los mismos.
PARRAFO I: EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO se obliga a notificar por escrito a EL BANCO cualquier cambio de dirección, teléfono o dato de contacto, inmediatamente se haga efectivo dicho cambio, mediante comunicación escrita con acuse de recibo. En caso de que EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO sea una persona jurídica los niveles de firmas para realizar transacciones o pagos y en general realizar cualquier operación relacionada con el presente contrato, serán establecidos en base a la documentación corporativa de EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL disponible en EL BANCO. En caso de que se produzcan cambios posteriores en las instrucciones, dichas modificaciones deberán ser informadas a EL BANCO, anexando el acta del órgano de dirección competente mediante la cual fue aprobada la modificación así como todos los documentos requeridos por EL BANCO y solo entrarán en vigencia una vez los cambios sean validados por EL BANCO, lo cual efectuará en un plazo promedio de cinco (5) días laborables. La responsabilidad de EL BANCO no se verá comprometida en caso de cambios no informados.
PARRAFO II: En caso de que EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO sea una persona jurídica se compromete a informar de manera inmediata a EL BANCO acerca de cualquier modificación respecto de las informaciones o documentación suministradas al momento de la suscripción del presente contrato, debiendo remitir oportunamente la documentación que sustenta dichos cambios, lo cual incluye información sobre beneficiarios finales, conozca su cliente y estructura corporativa, siendo la presente mención enunciativa y no limitativa. EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO reconoce y acepta que EL BANCO tiene la facultad de requerir informaciones y documentación adicional como parte de su debida diligencia durante la vigencia del presente contrato.
Hecho y firmado en original y copia, en la ciudad de INSERTAR CIUDAD O MUNICIPIOa los INSERTAR FECHA EXPRESADA EN LETRA ((INSERTAR FECHA EXPRESADA EN NUMEROS)) días del mes de INSERTAR MES EXPRESADO EN LETRAS del año INSERTAR AÑO EXPRESADO EN LETRA (INSERTAR AÑO EXPRESADO EN NUMERO)).
EL ESTABLECIMIENTO AFILIADO
Nombre / Razón social RNC / Cédula / Pasaporte Registro Mercantil Domicilio / Dirección Nacionalidad
Estado Civil
Nombres y Apellidos Firma y Cédula o Pasaporte
Nombres y Apellidos Firma y Cédula o Pasaporte
Nombres y Apellidos Firma y Cédula o Pasaporte
REPRESENTANTE(S) AUTORIZADO(S) DE EL BANCO:
Nombre: Xxxxx Xxxx
Cargo: VP Banca Personal, Comercial & Afiliación Nacionalidad: Dominicana
Estado Civil: Casado
Número de Cédula de Identidad: 000-0000000-0 Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx, Rep. Dominicana
Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxxx Cargo: Gerente Sr. Afiliación Nacionalidad: Dominicana Estado Civil: Casada
Número de Cédula de Identidad: 000-0000000-0 Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx, Rep. Dominicana
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