PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE SEVILLA, S.A. (MERCASEVILLA S.A.)
PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXX, S.A. (MERCASEVILLA S.A.)
Expte: 2019/189
Autovía Sevilla – Xxxxxx xx 0 00000 Xxxxxxx
Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
ÍNDICE
1. DISPOSICIONES GENERALES 1
PRIMERA.- OBJETO Y NECESIDADES A CUBRIR 1
SEGUNDA.-NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 1
TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESTANTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE LICITACIÓN 1
CUARTA.- PERFIL DE CONTRATANTE 2
QUINTA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 2
SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO 2
SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN 3
OCTAVA.- PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO 3
NOVENA.- DOCUMENTACION CON CARÁCTER CONTRACTUAL 3
2. REQUISITOS DE LOS LICITADORES 3
DÉCIMA.- APTITUD Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR 3
DECIMOPRIMERA.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA 4
DECIMOSEGUNDA.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA 5
Solvencia económica y financiera 5
Solvencia técnica o profesional 5
Compromiso de adscripción de medios personales y materiales 6
DECIMOTERCERA.- ORIGEN DE LA ENERGÍA COMERCIALIZADA 6
3. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 7
DECIMOCUARTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 7
DECIMOQUINTA.-ANUNCIO DE LICITACIÓN 7
DECIMOSEXTA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 7
DECIMOSÉPTIMA.- CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA OFERTA DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO 8
DECIMOOCTAVA. - GARANTÍA PROVISIONAL 9
DECIMONOVENA. -VARIANTES O MEJORAS 9
VIGÉSIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 10
VIGESIMOPRIMERA. - APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 11
VIGESIMOSEGUNDA. - ADJUDICACIÓN 124
VIGÉSIMOTERCERA.- GARANTÍA DEFINITIVA 13
VIGESIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 136
4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 14
VIGESIMOQUINTA. - EJECUCIÓN DEL CONTRATO 14
VIGESIMOSEXTA. - SEGUROS 157
VIGESIMOSÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 15
VIGESIMOOCTAVA. - MEDIOS PERSONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
168
VIGESIMONOVENA.- FORMA DE PAGO 16
TRIGÉSIMA.- PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA 16
TRIGÉSIMAPRIMERA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 169
TRIGÉSIMASEGUNDA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 20
TRIGESIMATERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 18
TRIGESIMACUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 19
TRIGESIMAQUINTA.- PLAZO DE GARANTÍA 19
TRIGESIMASEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 19
TRIGESIMOSEPTIMA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE 20
1. DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- OBJETO Y NECESIDADES A CUBRIR.
El presente Pliego de Cláusulas Particulares (en adelante, el “PCP”) tiene por objeto la licitación del contrato de suministros denominado “Contratación del Suministro de Energía Eléctrica en los Mercados Centrales de Abastecimiento xx Xxxxxxx, S.A.” (en lo sucesivo, el “Contrato”).
La finalidad del contrato, indicando los objetivos a cubrir se describe en el apartado A) del Cuadro Anexo I.
SEGUNDA.-NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El Contrato tiene naturaleza privada y se rige por el presente PCP, por el PPT, por las Instrucciones Internas de Contratación que regulan los procedimientos de contratación de la entidad Mercados Centrales de Abastecimiento xx Xxxxxxx, S.A. (en adelante “MERCASEVILLA”) aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la misma, aplicándose, con carácter supletorio, las restantes normas de derecho privado.
El PCP, el PPT y demás documentos anexos revestirán carácter contractual, ajustándose el documento de formalización del Contrato al presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del Contrato con los licitadores.
TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESTANTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE LICITACIÓN.
Conforme a lo establecido en las Instrucciones Internas de Contratación y en función del valor estimado del contrato, el órgano de contratación es la Comisión Ejecutiva, facultada por el Consejo de Administración de MERCASEVILLA. El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará constituida por un Presidente, dos Vocales y un Secretario.
Para la valoración de las ofertas, los responsables de la contratación y adjudicación podrán pedir informes a los Técnicos/Mando Intermedio designados por el Departamento técnico de MERCASEVILLA como responsable de la adquisición, al que corresponde supervisar la ejecución y adoptar las decisiones o dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que le atribuya el Jefe del Departamento.
Los Responsables de la Contratación y la Adjudicación del contrato en el ejercicio de estas facultades delegadas son los que se indican en el apartado B) del Cuadro Anexo I.
CUARTA.- PERFIL DE CONTRATANTE
El perfil de contratante de MERCASEVILLA es accesible a través de su web institucional (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), en el que se encuentran publicadas las Instrucciones Internas de Contratación de MERCASEVILLA, el presente Pliego y toda la información contractual relativa a esta licitación y a las demás licitaciones en curso y adjudicaciones efectuadas en procedimientos no excluidos de publicidad, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad.
El acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la Plataforma del Contratación del Sector Público, existiendo en la página web de MERCASEVILLA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) un enlace al perfil del contratante, situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social, sito en Xxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx xx. 0 00000 Xxxxxxx Edificio Administrativo.
QUINTA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS
(641.397,65 €) más el 21% de IVA que asciende a CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS Y CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (134.693,51 €)
resultando un importe total de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UN EUROS Y DIECISÉIS CÉNTIMOS (776.091,16 €).
El valor estimado del Contrato coincide con el presupuesto base de licitación indicado, e incluye todos los costes directos o indirectos y demás conceptos a tener en cuenta para la ejecución del servicio de referencia.
El precio del Contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá exceder del presupuesto base de licitación referido, y que deberá expresar el importe del IVA/IGIC como partida independiente.
La cantidad que se indica en el apartado C) del Cuadro Anexo I, teniendo en cuenta el importe total del contrato, sin IVA, el cual, incluye el precio base de licitación para los dos años de duración del contrato, según corresponda, para mientras se licita y se adjudica otro concurso.
SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del Contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá exceder del valor estimado del contrato referido, y que deberá expresar el importe del IVA/IGIC como partida independiente.
La forma de determinación de precio será la definida en el apartado D) del Cuadro Anexo I.
SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
La duración del contrato será la establecida en el apartado E) del Cuadro Anexo I, desde la formalización del contrato o desde el señalado en el apartado.
En el mismo apartado E) del Cuadro Anexo I se indicarán, en su caso, las posibles prórrogas.
En los contratos de tracto sucesivo, en el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes, o llegue a su vencimiento, el adjudicatario vendrá obligado a prorrogar, si MERCASEVILLA así lo solicitara, el correspondiente contrato en vigor en las condiciones establecidas en el cuadro. En tanto se resuelva la nueva licitación que al efecto se convoque.
OCTAVA.- PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará mediante su adjudicación, en caso de que su eficacia quede condicionada se establecerá en el apartado F) del Cuadro Anexo I.
NOVENA.- DOCUMENTACION CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente documento, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
2. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
DÉCIMA.- APTITUD Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de prestar el servicio, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar que se encuentran recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”), y acrediten debidamente su solvencia económica,
financiera y técnica o profesional del modo en el que se exija según el apartado G) del Cuadro Anexo I al presente pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, la cual se especifica en el Cuadro del Anexo I de este Pliego.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar a un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, indicando, en la oferta que presenten, los nombres y circunstancias de las entidades que conforman dicha unión temporal, así como la participación de cada una de las mismas y el compromiso a constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del Contrato.
A efectos de acreditación de su aptitud y capacidad, los licitadores deberán cumplimentar la Declaración Responsable, según modelo que se adjunta como Anexo II “Modelo Declaración Responsable” y que se aportará en el Sobre que se indique en el presente Xxxxxx.
DECIMOPRIMERA.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
Para presentar proposiciones los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o contar con la clasificación exigida, en su caso, en el apartado G) del Cuadro Anexo I.
DECIMOSEGUNDA.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA.
Solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará por los medios que se especifican en el
apartado G) del Cuadro Anexo I entre los siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por un importe igual o superior a 2 veces a la cantidad de 641.397,65 €.
c) El patrimonio neto según el balance correspondiente al último año de las cuentas anuales aprobadas deberá superar el importe de 641.397,65 €.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado.
Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica será acreditada por los medios que se especifican en el apartado G del Cuadro Anexo I entre los siguientes:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar
xxxx complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
Por la naturaleza del objeto del contrato, en el caso de ser necesaria la acreditación de solvencia económica, técnica o profesional complementaria a la señalada, se completará en el apartado
G) del Cuadro Anexo I.
Compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
Además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales relacionados, que deben ser suficientes para ello.
Estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
DECIMOTERCERA.- ORIGEN DE LA ENERGÍA COMERCIALIZADA.
Aquellas comercializadores que acudan a la presente licitación, deberán declarar responsablemente, que el origen del 100 % de la energía suministrada a MERCASEVILLA sea verde.
Al final de la duración anual del contrato, la comercializadora deberá presentar el correspondiente Certificado de Origen Renovable según el proceso estipulado por la Comisión Nacional xx Xxxxxxx y Competencia.
No se admitirán ofertas de comercializadoras que no presenten dicha declaración.
3. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
DECIMOCUARTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento general previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCASEVILLA, en el que todo empresario interesado que acredite la capacidad y solvencia exigidas podrá presentar una oferta, estando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
DECIMOQUINTA.-ANUNCIO DE LICITACIÓN.
El anuncio de licitación y el pliego de cláusulas particulares se publicarán en el perfil de contratante de MERCASEVILLA accesible desde xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, y en la Plataforma de Contratación del Sector Público accesible desde xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
En dicho anuncio se indicará, igualmente, si la tramitación del presente procedimiento se efectúa a través de medios electrónicos y los requisitos y demás aspectos a tener en cuenta a tal efecto, o si, por el contrario, la licitación se tramitará sin utilización de dichos medios porque MERCASEVILLA no disponga de los mismos a fecha de publicación del citado anuncio.
El pliego de cláusulas particulares y el de prescripciones técnicas serán accesibles a través del perfil de contratante de MERCASEVILLA y estarán a disposición de los licitadores en la sede de MERCASEVILLA, en Xxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx xx. 0 00000 Xxxxxxx Edificio Administrativo, y en su caso, en el lugar que se indique en el apartado H) del Cuadro Anexo I, durante el plazo de 10 días naturales a partir del día en que se publique el anuncio.
DECIMOSEXTA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la sede de MERCASEVILLA sita , en Xxxxxxx Xxxxxxx- Xxxxxx xx. 0 00000 Xxxxxxx Edificio Administrativo, en mano o por correo certificado, en horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, hasta el día y hora límites indicados en el apartado
I) del Cuadro Anexo I.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido del presente pliego y de los restantes documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna.
Cuando se envíen por correo certificado, el empresario deberá justificar el día y hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al responsable de la contratación en MERCASEVILLA la remisión de la oferta mediante email, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida en MERCASEVILLA con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio
de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en las condiciones indicadas en la cláusula decimoséptima. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
DECIMOSÉPTIMA.- CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA OFERTA DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO.
Los licitadores presentarán oferta conforme a la modalidad que se indica a continuación:
• Oferta en la modalidad de precio fijo – referida a los dos años de contrato.
Las ofertas deberán ser en todo caso inferiores a los presupuestos máximos establecidos en este Pliego.
Forma de presentación de la oferta.
La comercializador ofertará dos precios:
1) Precio del término de energía activa, incluyendo peajes y el Impuesto Especial de Electricidad en €/kWh para cada período tarifario y tarifa de acceso con una precisión de seis decimales.
2) Sobrecoste del precio del alquiler/mantenimiento de equipos de medida en €/día para cada uno de los equipos de medida objeto de esta licitación. Entendiéndose como sobrecoste la diferencia de precio entre el alquiler/mantenimiento ofertado y el precio de alquiler/mantenimiento de la compañía distribuidora. En el Anexo I del PPT se indicará el precio de alquiler/mantenimiento actual que coincide con el precio de alquiler
/mantenimiento de la compañía distribuidora.
Estos precios incluirán todos los conceptos que intervienen en el precio final a excepción del IVA.
Los términos de potencia correspondientes a las tarifas de acceso se facturarán en base a las potencias contratadas en cada suministro e importe de las tarifas de acceso en vigor, incluyendo el impuesto eléctrico y sin incluir el IVA.
No se contempla en el importe total del contrato los recargos por exceso de potencia y los recargos por energía reactiva que en caso de producirse se facturarán de forma adicional de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.
No se admitirán ofertas que incluyan complementos a los precios ofertados, tales como complementos por desviaciones por volumen de consumo y/o curva de carga.
Si durante la duración del contrato se modificara la normativa o legislación que rige los conceptos regulados del contrato de suministro de electricidad, la compañía adjudicataria, desde su entrada
Cualquier modificación de precios, debida a una variación de los componentes regulados, deberá ser comunicada y justificada previamente a su aplicación a MERCASEVILLA. La justificación se realizará mediante el envío de una Hoja Excel en la que se muestre en detalle el cálculo realizado para la actualización de precios.
Precios del suministro de la oferta.
Los precios de energía unitarios ofertados incluirán el peaje correspondiente a la tarifa de acceso de energía y el impuesto eléctrico, no incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) el cual se facturará según legislación vigente. Los precios indicados serán los aplicados durante los dos años de contrato.
DECIMOOCTAVA. - GARANTÍA PROVISIONAL.
Los licitadores deberán prestar garantía provisional para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato cuando así se indique en el apartado J) del Cuadro Anexo I, y por el importe que se exprese en el mismo, que no podrá ser superior al 3 % del valor estimado del contrato, IVA excluido.
Cuando el Órgano de Contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato. La garantía provisional podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCASEVILLA; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo II; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo III.
La garantía provisional será devuelta después de la adjudicación del contrato a todos los licitadores salvo al adjudicatario, al que se le retendrá para responder del cumplimiento de sus obligaciones previas a la formalización hasta su sustitución por la garantía definitiva.
DECIMONOVENA. -VARIANTES O MEJORAS.
Cuando así se indique en el apartado K) del Cuadro Anexo I, Los licitadores podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y plausible a los efectos objetivos del presente Xxxxxx, serán económicamente evaluables y su cuantía no será
repercutida en ningún caso a MERCASEVILLA. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán consideradas, asimismo, aquellas propuestas de mejoras que sean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza y cuantía del contrato.
VIGÉSIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán en dos sobres cerrados y lacrados, identificados con las letras A y B con indicación de la licitación a la que concurren, y firmados por el licitador o su representante.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. En el interior de cada sobre se incluirá en hoja independiente la relación de su contenido.
SOBRE A): Documentación Administrativa
En el sobre A) se incluirán los siguientes documentos:
1. Declaración responsable sobre capacidad conforme al modelo Anexo IV “Modelo Declaración Responsable”
Las personas físicas o las personas jurídicas por medio de su representante presentarán una declaración responsable respecto a ostentar la representación de la sociedad, a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, a no estar incurso en prohibición de contratar alguna y, en su caso, a la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
En la declaración indicarán, bien que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
En el supuesto de empresas extranjeras esta declaración deberá contener la manifestación de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero que pudiera corresponderles.
2. Declaración de confidencialidad.
Los licitadores podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
3. Uniones temporales.
Las empresas que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante MERCASEVILLA.
4. Declaración de datos para las notificaciones electrónicas.
Los licitadores presentarán una declaración designando a la persona autorizada para recibir las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación.
SOBRE B): Proposición económica
En el sobre B) se incluirá la oferta económica, según modelo Xxxxx X, en el que se indicará el importe del IVA como partida independiente.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica en las condiciones señaladas en la cláusula decimoséptima.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que sea fundamental para la oferta.
La oferta económica, deberá venir firmada por el licitador, persona física, o, en caso de persona jurídica, por el representante orgánico. En ambos caso también podrán firmarse por apoderado con facultades suficientes del licitador en virtud de poder otorgado en escritura pública, de la que se acompañará fotocopia, en la forma referida en la presente cláusula Decimonovena.
VIGESIMOPRIMERA. - APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura, que se efectuará por la Mesa de contratación, cuya composición se indicará en el apartado M) del Cuadro Anexo I, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones señalado en el anuncio La Mesa de contratación calificarán previamente la documentación complementaria incluida en el Sobre A) pudiendo, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada en un plazo no superior a 5 días hábiles, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones admitidas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación favor de la oferta económicamente más ventajosa, una vez ponderados los criterios de valoración establecidos en el presente pliego y clasificadas las ofertas presentadas por orden decreciente.
La apertura de las proposiciones económicas incluidas en el sobre B) se realizará en acto público según lo señalado en el apartado N) del Cuadro Anexo I, indicando en el anuncio el lugar, fecha y hora.
VIGESIMOSEGUNDA. - ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el apartado O) del Cuadro Anexo I, en el orden en que se relacionan y ponderados en los términos señalados en el mismo apartado, y deberá efectuarse en el plazo que se indica en el apartado P) del Cuadro Anexo I contado desde la apertura de las proposiciones, notificándose a los licitadores y publicándose en el perfil de contratante. En el caso de no haberse efectuado la adjudicación en el plazo indicado los licitadores podrán retirar sus proposiciones.
Cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, podrán establecerse condiciones especiales de ejecución, referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, pero si no se adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada el acuerdo de adjudicación deberá ser motivado.
La adjudicación podrá no recaer en la oferta económicamente más ventajosa si, a la vista del informe técnico, se considera que contiene valores anormales o desproporcionados, atendiendo a criterios objetivos y teniendo en cuenta las ofertas presentadas, las singularidades del contrato y demás circunstancias concurrentes.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
Si considerando la justificación efectuada por el licitador, el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o
desproporcionados, se calificará como desproporcionada, acordando la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, excluida la anterior.
La licitación podrá declararse desierta si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible, con arreglo a las prescripciones técnicas y a los criterios de capacidad y solvencia del presente pliego, o si ninguna de las proposiciones presentadas se consideraran adecuadas.
Si diversas empresas licitadoras quedaran igualadas en cuanto a la proposición más ventajosa tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga en su plantilla del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad.
VIGÉSIMOTERCERA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá prestar la garantía definitiva que se indique en el apartado Q) del Cuadro Resumen I, de hasta un cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, excluido el IVA, para asegurar la correcta ejecución de la prestación y las demás responsabilidades a que se refiere el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La garantía definitiva podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCASEVILLA; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo II; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo III.
Asimismo, cuando así se indique en el apartado R) del Cuadro Anexo I, se podrá exigir al adjudicatario que además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y producido el vencimiento del plazo de garantía, o hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista. Tanto la garantía definitiva como, en su caso, la complementaria que se hubiere exigido deberán reponerse o reajustarse en los términos del artículo 109 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incurriendo en caso contrario el contratista en causa de resolución.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el apartado Q) del Cuadro Resumen del Anexo I.
VIGESIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de suministro se formalizará por los responsables de la adjudicación y el adjudicatario en documento privado o, si lo pide cualquiera de las partes, en escritura pública, siendo a cargo
del peticionario los gastos originados, en el plazo señalado en el apartado S) del Cuadro Anexo I a contar desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario.
En el mismo plazo señalado para la formalización y, en todo caso, con carácter previo a la misma, el adjudicatario deberá abonar el importe de los anuncios de licitación hasta el máximo indicado en el apartado H) del Cuadro Anexo I, y deberá presentar el documento constitutivo de la garantía definitiva y los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores y no comparece en el lugar, día y hora previstos para la formalización del contrato MERCASEVILLA podrá acordar la resolución del contrato y le será incautada la garantía provisional, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los documentos en el plazo que se le señale para la formalización del contrato.
Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar la ejecución del contrato ya iniciada en el caso de que se hubiera declarado resuelto.
4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
VIGESIMOQUINTA. - EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con la oferta del adjudicatario y con las instrucciones que para su cumplimiento diere MERCASEVILLA.
Los suministros se prestarán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para MERCASEVILLA, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del Contrato, y aquél no podrá introducir modificación alguna en el objeto del Contrato sin la debida aprobación previa por parte de MERCASEVILLA.
En caso de que el contratista no ejecute el Contrato con arreglo a los plazos establecidos en el presente Pliego por causas imputables al mismo y/o en el supuesto de que el servicio se realice de forma defectuosa, el órgano de contratación podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de un máximo del 50 % de penalización en función de la gravedad del incumplimiento.
VIGESIMOSEXTA. - SEGUROS.
Cuando así se indique en el apartado T) del Cuadro Anexo I, en el plazo señalado para la formalización del contrato y, en todo caso, con carácter previo al inicio de su ejecución el contratista deberá acreditar, presentando fotocopia del recibo y de la póliza, tener suscrito a su cargo y a satisfacción de MERCASEVILLA, un seguro de responsabilidad civil que debe tener como mínimo las coberturas y el capital indicado.
VIGESIMOSÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son obligaciones del contratista:
1. Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente pliego de cláusulas particulares y el pliego de prescripciones técnicas.
2. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
3. El adjudicatario será el responsable de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por su personal, por sus maquinarias o como consecuencia de los trabajos.
4. Será obligación de la adjudicataria indemnizar todos los daños perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
5. El adjudicatario renuncia por anticipado a cualquier acción o reclamación contra MERCASEVILLA que se refiera a las consecuencias eventuales de los accidentes o perjuicios que puedan acaecer por el hecho o con ocasión de los trabajos, dejando a salvo por completo a MERCASEVILLA de cualquier reclamación o acción instada por un tercero como consecuencia de todo accidente o perjuicio resultante de la ejecución del contrato por defectos de conservación durante el plazo de garantía.
6. En el caso de que la empresa adjudicataria, por causas propias o ajenas, no pudiera realizar el suministro, MERCASEVILLA podrá contratarlo con otras empresas, en tanto persista dicha imposibilidad. En ambos casos el gasto generado será a cargo de la empresa adjudicataria.
7. Aportación de declaración responsable de adscripción de gestor de cuentas y acceso web para consumos e incidencias.
8. Aportar certificado de comercialización de energía suministrada 100 % verde.
Cualquier otra obligación que se señale en el apartado U) del Cuadro Anexo I.
VIGESIMOOCTAVA. - MEDIOS PERSONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El personal adscrito por el adjudicatario a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con MERCASEVILLA, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista designará a un coordinador técnico o responsable encargado de efectuar y recibir cuantas comunicaciones sean necesarias con MERCASEVILLA.
VIGESIMONOVENA.- FORMA DE PAGO.
El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos del contrato, con arreglo al precio convenido.
El abono del precio se hará efectivo una vez realizado el servicio a satisfacción de MERCASEVILLA previa presentación de la factura, en la forma y plazos indicados en el apartado
V) del Cuadro Anexo I.
TRIGÉSIMA.- PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se podrán imponer al contratista penalidades cuando así se indique y por el importe previsto en el apartado W) del Cuadro Anexo I, que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no podrán exceder del 10% del presupuesto del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
TRIGÉSIMAPRIMERA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales, le ofrecemos la siguiente información en relación al tratamiento de los datos de carácter personal en el marco del presente procedimiento de contratación:
Información Básica sobre Protección de Datos Responsable del tratamiento
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXX, S.A. (MERCASEVILLA)
Finalidad del tratamiento
Realizar el seguimiento de la prestación del Servicio contratado, la gestión fiscal, contable y administrativa de nuestros proveedores, y dar cumplimiento a la legislación y normativa aplicable.
Legitimación del tratamiento
Relación contractual y cumplimiento legal.
Destinatarios
No se comunicarán sus datos a terceros, salvo a aquellas Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
La empresa utiliza suministros de alojamiento externo, en cloud, para gestión documental, lo que conlleva una transferencia internacional de datos a un país dentro de la Unión Europea, cumpliendo la normativa y medidas de seguridad establecidas en el RGPD.
Derechos
Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles), ante MERCASEVILLA a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
Información adicional
Para la prestación del Servicio descrita, es necesario que personal de la entidad prestadora del mismo acceda a los locales e instalaciones de la entidad prestataria, y en consecuencia, puede acceder, con motivo del Servicio, a información propiedad de la entidad prestataria del Servicio.
TRIGÉSIMASEGUNDA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, sin la autorización expresa de MERCASEVILLA.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que se prohíba en el apartado X) del Cuadro Anexo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60 por ciento del importe de la adjudicación.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCASEVILLA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga MERCASEVILLA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 301 de la LCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite.
La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
TRIGESIMATERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público, en los casos y en la forma prevista en el artículo 204 de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 131.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el adjudicatario.
En el apartado Y) del Cuadro Anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del LCSP.
Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias
previstas en el apartado 1 del artículo 205 del LCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 1 del artículo 205 del LCSP.
La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCASEVILLA. Asimismo, en los supuestos del artículo 205 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCASEVILLA en virtud de un contrato de suministros, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
TRIGESIMACUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y satisfacción de MERCASEVILLA, la totalidad de su objeto.
TRIGESIMAQUINTA.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía, en su caso, se establecerá en el apartado Z) del Cuadro Anexo I
atendiendo a la naturaleza y complejidad del servicio.
TRIGESIMASEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas suficientes de resolución del contrato las que se citan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, o el término o disolución de la U.T.E. con quien se celebró el contrato.
2. El mutuo acuerdo entre las partes.
3. No realizar el servicio conforme a lo requerido en este pliego.
4. La falta de formalización de la garantía en los términos previstos en el presente pliego.
5. La falta de formalización del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
6. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario.
7. No mantener en vigencia la adjudicataria la póliza de seguro de responsabilidad civil.
8. El incumplimiento de la Contratista en el pago de las obligaciones tributarias y laborales de Seguridad Social y Nóminas de empleados adscritos al servicio.
9. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
10. Las establecidas expresamente en el contrato.
La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a MERCASEVILLA los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada.
La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el punto anterior será apreciada por MERCASEVILLA de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista.
TRIGESIMOSEPTIMA.- IMPUGNACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos se impugnarán en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, al corresponder a éste su tutela en los términos contemplados en el artículo 321.5 de la LCSP.
Los conocimientos de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos será competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, tal y como se establece en el artículo 27.1.d) de la LCSP. A su vez, las cuestiones que se susciten en relación a los efectos y extinción serán competencia del orden jurisdiccional civil, conforme a lo previsto en el artículo 27.2.b) de la LCSP.
Para el conocimiento de cualquier litigio, las partes intervinientes se someterán a los Juzgados y Tribunales del correspondiente orden jurisdiccional con competencias en el Partido Judicial xx Xxxxxxx, renunciando expresamente los licitadores y el adjudicatario del contrato a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Total Contrato | Desglose | |
Primer año | Segundo Año | |
641.397,65 € | 320.698,83 € | 320.698,83 € |
CUADRO ANEXO I AL PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXX, X.X.
X. DISPOSICIONES GENERALES |
A. OBJETO Y FINES: |
Denominación del Suministro: La presente licitación tiene por objeto la contratación del SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA LAS INSTALACIONES DE LOS MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXX, MERCASEVILLA, S.A. (en adelante MERCASEVILLA). El objeto de este contrato es establecer las condiciones de establecimiento de las condiciones jurídicas y económicas de licitación y adjudicación que rigen el contrato de suministro eléctrico de los puntos de suministro eléctrico donde MERCASEVILLA es el titular. El consumo estimado supera los 2,431 GWh repartidos en 34 suministros de baja y media tensión. |
B. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: |
Responsable de la contratación: Comisión Ejecutiva de MERCASEVILLA, S.A. Responsables de la adjudicación: Comisión Ejecutiva de MERCASEVILLA,S.A. Responsable de la ejecución del contrato: Director de Mercados de MERCASEVILLA, S.A. |
C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. |
Valor estimado del Contrato: El valor estimado del contrato es el siguiente: Para el cálculo de los valores estimados en este punto se ha partido de los siguientes supuestos: |
Datos de potencias contratadas y consumos de energía activa especificados en el Anexo I del PPT. Se ha supuesto que estos valores se mantienen constantes durante el período de duración del contrato y durante las posibles prórrogas de contrato. Los costes calculados llevan incluidos el impuesto eléctrico, pero no el IVA. El presupuesto base de licitación coincidirá con el valor estimado del contrato a efectos de valoración de las ofertas presentadas y en los términos señalados en la cláusula decimoséptima del presente Xxxxxx. Las ofertas deben ser inferiores al presupuesto base de licitación. |
D. PRECIO: |
El precio base de licitación se ha obtenido a partir de la siguiente información: • Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, donde se muestra un listado con tos los suministros identificados por sus CUPS y sus potencias contratadas. • Los peajes de potencia y de energía actuales publicados por la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016. • Los coeficientes de pérdidas del transporte y la distribución según Real Decreto 216/2014, de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. • Los costes del servicio de interrumpibilidad según Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre. • Los pagos de financiación del OMIE y del OS, según Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre. • Los pagos por capacidad según la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. • Los alquileres de los equipos de medida según la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008 y la Orden IET/1491/2013, de 1 xx xxxxxx, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir xx xxxxxx de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013. La oferta económica incluirá el importe asociado al consumo de la energía, que se entenderá como máximo, e incluirá el coste de la tarifa de acceso (peaje de energía y peaje de potencia), así como otros términos regulados (pagos por capacidad, pagos al OMIE, pagos al OS, |
servicio de interrumpibilidad, pérdidas del transporte y distribución), el coste de la energía en el mercado mayorista, el beneficio de la comercializadora e impuestos, como la tasa municipal de la electricidad y el impuesto eléctrico. No se contemplan en el citado importe total, los recargos por exceso de potencia y/o los recargos por energía reactiva que se pudieran producir, así como los conceptos de derechos de enganche, acceso y/o extensión que se pudieran incluir en la facturación en base a la legislación vigente. Estos presupuestos no incluyen el I.V.A. |
E. PLAZO DE VIGENCIA: |
El plazo de vigencia del contrato será de dos años, a partir del día 1 de septiembre de 2019. Los precios que sean ofertados, serán los que se apliquen durante la vigencia total del contrato. No hay prorrogas posibles. |
F. PERFECCION Y EFICACIA DEL CONTRATO. |
El contrato quedará perfeccionado con su formalización, no se encuentra condicionada la eficacia del mismo. |
X. XXXXXXXXX ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA |
Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del licitador: • Las personas jurídicas licitadoras deberán aportar fotocopia de la escritura o escrituras sociales actualizadas y su inscripción vigente en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente y deberá contener los componentes del órgano de administración, su duración e inscripción. Esta fotocopia deberá autenticarse o certificarse por su representante orgánico o apoderado con facultades suficientes al efecto, firmándola y declarando su fidelidad y vigencia. • Para los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. • Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Documentos acreditativos de la representación: • Las entidades que presenten proposiciones aportarán fotocopia de la escritura de poder bastante de su representante voluntario o del nombramiento inscrito de su |
representante orgánico, firmado por el licitador o su apoderado, con declaración responsable de su fidelidad y vigencia. • El poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, haciéndose constar los datos de la inscripción en la certificación o fotocopia autenticada. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro público. • Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar certificación por él mismo expedida, de la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad con declaración responsable de su fidelidad. Documentos que acrediten la solvencia, económica y técnica o profesional: • Los licitadores deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad técnica y económica a que se refiere el artículo 73 del RD 1955/2000, modificado por el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de suministros y su ejercicio. • Las entidades ofertantes deben constar en el listado de comercializadores publicado por Comisión Nacional de Energía conforme al artículo 45.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, cumplir con los requerimientos del artículo 44.3 de la misma ley, así como con el resto de la normativa específica aplicable. • Los licitadores además deberán justificar su solvencia técnica y profesional mediante una relación de los principales suministros realizados en el mismo ámbito de actividad a la que es objeto de la presente licitación, en los cinco últimos ejercicios, que incluya importe, fechas, duración del contrato y el destinatario, público o privado, de los mismos, acompañada de los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o por el empresario –o su representante- cuando el destinatario sea un sujeto privado en la que conste la correcta ejecución de los suministros. En relación con el párrafo anterior, se establece como requisito mínimo, para el caso de presentación de ofertas por parte de los Comercializadores, haber comercializado por el Oferente en el último año natural contado desde la fecha de publicación de esta Licitación, 2,431 GWh en uno o varios certificados que acrediten el total exigido. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. |
b) Volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por un importe igual o superior a 2 veces a la cantidad de 641.397,65 €. c) El patrimonio neto según el balance correspondiente al último año de las cuentas anuales aprobadas deberá superar el importe de 641.397,65 €. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado. Declaraciones responsables. Xxxxxxx presentar declaración responsable de: • Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme al artículo 71 del LCSP, así como de no formar parte de sus órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma y la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y con la Seguridad Social española, impuestas por las disposiciones vigentes. • La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como, los cargos electos al servicio de las mismas. • No haber participado en la elaboración de las prescripciones técnicas del contrato que se licita, solamente para el caso de que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. |
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
X. XXXXXXX DE LICITACIÓN |
Publicación en Perfil de contratante de XXXXXXXXXXXX x xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx: desde el día 31 xx xxxx de 2019, hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones. Acceso al perfil del contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- de-licitaciones Acceso a la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Lugar de obtención de copias de la documentación: En el perfil de contratante de MERCASEVILLA, accesible a través de su web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx. |
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
Plazo: Hasta las 14:00h del día 8 de julio de 2019, hora límite para la presentación de proposiciones. Forma: Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los A y B. Toda la documentación deberá presentarse en castellano y debidamente identificada, conforme a la cláusula vigésima de este Pliego. Cada sobre podrá contener una copia en soporte informático independiente “PEN DRIVE” o CD-ROM (MS Word o Acrobat), no podrá incluirse en el mismo soporte el contenido de distinto sobres. En caso de discrepancia entre la información contenida en soporte informático y la entregada en papel, prevalecerá la entregada en papel. |
X. XXXXXXXX PROVISIONAL: |
No procede. |
K. VARIANTES Y MEJORAS |
No procede. |
L. CONTENIDO En los Sobres: A)Documentación Administrativa y B)Proposición Económica, tendrán el siguiente contenido: |
En el sobre A) se incluirán los siguientes documentos: 1. Declaración responsable sobre capacidad conforme al modelo Anexo IV “Modelo Declaración Responsable” Las personas físicas o las personas jurídicas por medio de su representante presentarán una declaración responsable respecto a ostentar la representación de la sociedad, a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, a no estar incurso en prohibición de contratar alguna y, en su caso, a la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP. En la declaración indicarán, bien que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación. En el supuesto de empresas extranjeras esta declaración deberá contener la manifestación de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero que pudiera corresponderles. 2. Declaración de confidencialidad. Los licitadores podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. 3. Uniones temporales. Las empresas que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante MERCASEVILLA. 4. Declaración de datos para las notificaciones electrónicas. Los licitadores presentarán una declaración designando a la persona autorizada para recibir las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación. |
En el sobre B) se incluirá la oferta económica, según modelo Xxxxx X, en el que se indicará el importe del IVA como partida independiente. Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica en las modalidades y en las condiciones señaladas en la cláusula decimoséptima. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que sea fundamental para la oferta. La oferta económica, deberá venir firmada por el licitador, persona física, o, en caso de persona jurídica, por el representante orgánico. En ambos caso también podrán firmarse por apoderado con facultades suficientes del licitador en virtud de poder otorgado en escritura pública, de la que se acompañará fotocopia, en la forma referida en la presente cláusula Decimonovena. |
X.XXXX DE CONTRATACIÓN |
Presidente: Director Económico Financiero/Apoderado de Mercasevilla S.A. Vocal: Director de Mercados Mercasevilla S.A. Vocal: Letrado designado por el Despacho PWC / Vicesecretario del Consejo de Administración. Vocal: Responsable Departamento Caja y Contabilidad de Mercasevilla S.A. Secretario: Secretario del Consejo de Administración. |
N. ACTO PÚBLICO |
Lugar: Salón de actos, edificio administrativo, MERCASEVILLA S.A., Autovía Sevilla – Málaga Xx 0, 00000 Xxxxxxx. Fecha y hora: del día 15 de julio de 2019, a las 13:00 horas. |
O. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA |
Se adjudicará el contrato oferente cuya oferta obtenga más puntos. Para ellos se valorará por únicamente el criterio económico (100 puntos), cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. Valoración económica, Ve 100 puntos. |
Se evaluarán conjuntamente todas ofertas formuladas y se ordenarán de menor a mayor coste total. La oferta de menor coste, en los términos establecidos, obtendrá 100 puntos. Cada una de las restantes ofertas serán puntuadas según la siguiente fórmula: Punt = 100x Valoraciónnin i Valoracióni Donde: Punti es la puntuación dada a la oferta i. Valoracióni es el precio total de valoración de la oferta i Valoraciónmin es el precio total de valoración de la oferta más económica. A efectos de aplicación de la referida fórmula de puntuación de las ofertas presentadas se seguirán los criterios para la valoración y comparación homogénea del valor económico global de las ofertas que se señalan a continuación. Valoración de las ofertas Se calculará el coste del término de potencia anual (1), de acuerdo con los precios de la tarifa de acceso correspondiente, en función de las potencias reflejadas en dicho anexo del PPT. Coste de Potencia = Σ Σ PitxCEit (1) t i Donde: Pit es la suma de potencias contratadas del periodo tarifario i y tarifa de acceso, en kW. Estas quedan especificadas en anexo I del PPT. CEit es el precio de peaje de potencia por período i de la tarifa de acceso t, en €/kW año, incluido impuesto eléctrico. Los cuales son indicados a continuación: Para cada una de las tarifas de acceso y para cada uno de los períodos tarifarios se sumarán las energías de todos los suministros especificados en el anexo I del PPT. |
Tarifa de acceso | Precio del término de energía activa en €/kW año con 6 decimales | |||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | |
2.0A | 39,988471 | NP | NP | NP | NP | NP |
2.1A | 46,717033 | NP | NP | NP | NP | NP |
2.1.DHA | 46,717033 | 46,717033 | NP | NP | NP | NP |
3.0A | 42,811229 | 25,686736 | 17,124493 | NP | NP | NP |
3.1A | 62,198828 | 38,356347 | 8,795548 | NP | NP | NP |
Se calculará el coste del término de energía anual (2) de acuerdo con los precios ofertados conforme, a las condiciones económicas de la oferta del suministro eléctrico y en función de los consumos indicados en dicho anexo del PPT: Coste de Energía = Σ Σ EitxCEit (2) t i Donde: Eit es el consumo anual de energía del periodo tarifario y tarifa de acceso t, en kWh CEit es el precio final de la energía por período u de la tarifa de acceso t, en €/kWh incluido impuesto eléctrico. Por último se calculará el coste anual del alquiler de equipos de medida (3): Coste anual alquiler de equieos de nedida = Σ 365xCEMc (3) c Donde: CEMc es el coste diario del equipo de medida del contrato c en €/día, calculado como la suma de sobrecoste ofertado y coste actual indicado en el anexo I del PPT. La suma de (1)+(2)+(3) dará como resultado la valoración del coste anual de cada una de las ofertas. Este coste deberá ser menor que el precio máximo de licitación indicado. Se considerará que la oferta es anormal o desproporcionada cuando en su valor anual no alcance el 50 % del presupuesto tipo de licitación anual. En tal caso se dará audiencia al licitador para que justifique dicha bajada. Los términos de potencia correspondientes a las tarifas de acceso se facturarán en base a las potencias contratadas en cada suministro e importes de las tarifas de acceso reflejados en la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, incluyendo el impuesto eléctrico y sin incluir el IVA. No se ha contemplado en la base de licitación los excesos de potencia y los recargos por energía reactiva que en caso de producirse se facturarán de forma adicional de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente. No se admitirán ofertas que incluyan complementos a los precios ofertados, tales como complementos por desviaciones por volumen de consumo y/o curva de carga. Si durante la duración del contrato se modificara la normativa o legislación que rige los conceptos regulados del contrato de suministro de electricidad, la compañía adjudicataria, des- de su entrada en vigor, trasladaría a la facturación las variaciones que tales modificaciones representen. Cualquier modificación de precios, debida a una variación de los componentes regulados, deberá ser comunicada y justificada previamente a su aplicación MERCASEVILLA. |
La justificación se realizará mediante el envío de una Hoja Excel en la que se muestre en detalle el cálculo realizado para la actualización de los precios. |
P. ADJUDICACIÓN |
Plazo: 10 días desde el acto público. |
Q. GARANTIA DEFINITIVA |
Garantía Definitiva: un cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación. |
R. GARANTÍA COMPLEMENTARIA |
No procede |
S. FORMALIZACIÓN |
Plazo: Antes de cinco días naturales desde la notificación de la adjudicación. |
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
T. SEGUROS |
El adjudicatario deberá suscribir y mantener a su cargo, durante la vigencia del contrato, un Seguro de Responsabilidad Civil, con un límite de cobertura de, al menos, el precio del contrato, para el resarcimiento de los daños materiales y/o personales y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros por cortes de suministro y otras causas que estén dentro del ámbito de responsabilidad del adjudicatario. |
U. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
Cuando el Contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la Contratante podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. La comercializadora adjudicataria designará a un gestor para las gestiones del contrato de suministro de energía eléctrica, al que MERCASEVILLA podrá dirigirse directamente, para obtener una atención personalizada en todo lo relativo a la ejecución del contrato, coordinación y asistencia. La comercializadora adjudicataria se compromete a disponer de un servicio permanente de atención al cliente (24 horas, 7 días a la semana) para resolver cualquier incidencia en el suministro. |
Declaración responsable de adscripción de gestor de cuenta y acceso web para consumos e incidencias. Aportar certificado de comercialización de energía suministrada 100 % verde. |
V. PAGO DEL PRECIO |
Mercasevilla aportará en el momento de la firma la cantidad de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €) en concepto de Garantía de Pago, dicha cantidad será utilizada para satisfacer las facturas del periodo asociado a los consumos de los tres primeros meses, finalizada esta facturación, la diferencia entre ésta y la garantía se regularizará en un solo pago en el sentido que corresponda. Una vez hecha esta regularización se aportará la misma cantidad para los siguientes Tres meses y así sucesivamente, hasta la finalización del contrato. |
W. PENALIDADES |
La fianza definitiva responderá de su efectividad, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Contratista. |
X. SUBCONTRATACIÓN |
No procede. |
Y. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
El contrato únicamente podrá modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 del LCSP. |
Z. PLAZO DE GARANTÍA |
No procede. |
ANEXO II. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCASEVILLA, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCASEVILLA, con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCASEVILLA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica
ANEXO III. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador.
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con DNI nº y domicilio a efectos de notificaciones en calle , nº , de
, CP , correo electrónico: @ , actuando en nombre propio / en representación de con NIF nº/CIF nº , en el marco del presente contrato del Servicio CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX XXXXXXX, S.A. (MERCASEVILLA S.A.) (Expte. 2019/189)
DECLARA RESPONSABLEMENTE
1. Que ni la empresa a la que representa ni sus administradores o representantes, están incursos en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Presentará en su caso, certificado de existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
2. Que el licitador no pertenece a ningún grupo de empresas. Que en el caso de que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, aportará relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
3. Que la empresa a la que representa está al corriente de todas sus obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Que la empresa a la que representa cumple todos los requisitos de personalidad, capacidad jurídica y de obrar, solvencia económica - financiera y técnica o profesional exigidos en el presente Xxxxxx.
5. Que la empresa que representa no ha sido adjudicataria ni ha participado, directa o indirectamente, en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del estudio económico, pliego de prescripciones técnicas, supervisión y/o control del contrato objeto de licitación ni es empresa vinculada a las que sí hayan podido serlo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, así como tampoco ha sido colaboradora de los adjudicatarios de los referidos contratos.
6. Que la oferta que se presenta junto con la presente declaración y, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados para la prestación del servicio, implica el cumplimiento de cuantas obligaciones laborales y medioambientales sean de aplicación y derivadas de la legislación española, comunitaria o Internacional que sea de aplicación.
7. Que la persona autorizada para recibir las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación es
_ _ _, siendo la dirección de correo electrónico _ _ .
8. Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la normativa de incompatibilidades de altos cargos de la administración. Que siendo el licitador una persona jurídica presentará certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, de que las personas administradoras no forman parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la normativa de incompatibilidades de altos cargos de la administración.
9. Que tienen menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, aportará certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla. En caso contrario, cuentan con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o han adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad, aportará, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, aportarán una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
10. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres han elaborado, aplicado y dispone de vigencia efectiva el Plan de Igualdad previsto en el mismo, en el caso de no estar obligados por los requisitos exigidos en dicho artículo deben aportar Certificado de no obligación de hacer el Plan de Igualdad.
Lo que hace constar a los efectos de la admisión inicial de su oferta, comprometiéndose a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo en el que sea requerido a ello por MERCASEVILLA en el caso de ser propuesto adjudicatario del presente expediente de contratación.
Y para que así conste, firma la presente en , a de de 2019
Fdo.:
ANEXO V. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. ........................................................................................................................, domiciliado en
..................................., calle .............................................................................., núm ,
con D.N.I. núm. ..................., mayor de edad, en nombre propio (o en representación de la empresa ....................................................................................., con C.I.F. núm.
..........................................., y domicilio en .................................., calle
..............................................................................., núm , una vez enterado de
las condiciones exigidas para optar a la adjudicación de la “CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO XX
XXXXXXX, S.A. (MERCASEVILLA S.A.), Expte. 2019/189 se compromete a realizarlo con sujeción al PCP, el PPT y sus Anexos, en los siguientes términos:
Criterios económicos:
Tarifa de acceso | Precio del término de energía activa en €/kWh con 6 decimales | |||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | |
2.0A | NP | NP | NP | NP | NP | |
2.1A | NP | NP | NP | NP | NP | |
2.1.DHA | NP | NP | NP | NP | ||
3.0A | NP | NP | NP | |||
3.1A | NP | NP | NP |
Sobrecostes por alquiler/mantenimiento de equipos de medida en €/día:
CUPS | SC (€) | CUPS | SC (€) |
ES0031102264367012YA0F | ES0031101919441001MR0F | ||
ES0031102264367020YB0F | ES0031102741920001KJ0F | ||
ES0031102264374026NW0F | ES0031102797352001FN0F | ||
ES0031102264374028NG0F | ES0031102797354001WB0F | ||
ES0031102797349002SA0F | ES0031102797370001PA0F | ||
ES0031102264377004AJ0F | ES0031102797376001QT0F |
ES0031102797638001EF0F | ES0031102797635001YC0F | ||
ES0031102798129001AA0F | ES0031102797637001RL0F | ||
ES0031102741920002KZ0F | ES0031102797643001DQ0F | ||
ES0031102797349001SW0F | ES0031102797644001FG0F | ||
ES0031102797353001MT0F | ES0031102798131001KW0F | ||
ES0031102799740001BZ0F | ES0031102798133001QR0F | ||
ES0031101919442001WN0F | ES0000000000000000XX0X | ||
XX0000000000000000XX0X | XS0031102800990001XX0F | ||
ES0031104488912001YB0F | ES0031102800992001MD0F | ||
ES0031102561180002DV0F | ES0031101458668001VP0F | ||
ES0031102798690001ZX0F | ES0031104296014001VK0F | ||
ES0031102264367012YA0F |
Se hace constar expresamente que en la oferta se han considerado todos los elementos que comprende el precio de la energía excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), que se facturará aparte, todo ello de acuerdo con lo establecido en el pliego de bases, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
..........................., ........ de de 2019.
Fdo (Firma y sello de la empresa)