BUTLLETÍ OFICIAL
BUTLLETÍ OFICIAL
DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA
Dilluns, 5 de març de 2018 - Número 45
Administració Autonòmica
2018-01802
Generalitat de Catalunya
Departament de Treball, Afers Socials i Famílies – Serveis Territorials a Tarragona
RESOLUCIÓ de 20 de febrer de 2018 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Industrias Químicas del Oxido de Etileno, SA del centre de treball de La Canonja, per als anys 2014 - 2018 (codi de conveni núm. 43100481012018).
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Industrias Químicas del Oxido de Etileno, SA del centre de treball de La Canonja, per als anys 2014-2018, subscrit per les parts negociadores en data 10 de diciembre de 2014 i 10 d’octubre de 2017, i presentat per les mateixes parts en data 6 de juny de 2017 i 14 de febrero de 2018, i de conformitat amb el que estableixen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’estatut dels treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball, l’article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, i el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies.
RESOLC:
1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Industrias Químicas del Oxido de Etileno, SA del centre de treball de La Canonja, per als anys 2014-2018, en el corresponent Registre de convenis i acords col·lectius de treball amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament Treball, Afers Socials i Famílies a Tarragona.
2. Disposar-ne la publicació en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.
Notifiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu. Tarragona, 20 de febrer de 2018
Director dels Serveis Territorials, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Transcripción del texto literal firmado por las partes
Convenio colectivo de la empresa Industrias Químicas del Óxido de Etileno de Tarragona para los años 2014 - 2018 Capítulo I. Ámbito de aplicación
Artículo 1. Vigencia, denuncia, ámbito territorial, ámbito personal y ámbito funcional
La vigencia del presente Xxxxxxxx será desde el día 1 de abril de 2014 y finalizando el 31 de diciembre de 2018. La denuncia se efectuará por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación fehaciente al Departamento d’empresa i Ocupació y al resto de organizaciones firmantes, dentro de los últimos tres meses del año de su término o prórroga.
El presente convenio será de aplicación al personal adscrito al centro de trabajo de la empresa sito en La Canonja (Tarragona).
CIE: BOPT-I-2018-01802
En lo no previsto y regulado por el Convenio, regirán con carácter supletorio: las normas del Convenio General de la Industria Química en aquellas materias en las que haya remisión expresa al mismo y en su defecto el RDL/1/1995 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Vinculación a la totalidad
En el supuesto de que la Autoridad competente en el ejercicio de las facultades que le sean propias, no aprobase alguno de los puntos esenciales del Convenio, desvirtuándolo, quedaría éste sin eficacia en su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.
Artículo 3. Compensación y absorción
1. Compensación
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.
2. Absorción
Las condiciones establecidas por este Convenio absorberán las mejoras económicas de cualquier clase que pudieran establecerse en el futuro por disposición legal, excepto en el caso de que estas mejoras económicas futuras, consideradas independientemente y sumadas a las existentes con anterioridad al Convenio, superasen el nivel de éste.
Artículo 4. Garantía “ad personam”
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente “ad personam” y entendidas como cantidades totales por ser situaciones económicas las que se garantizan personalmente en este artículo.
Capitulo II. Organización del trabajo Artículo 5. Organización del trabajo
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en Convenio y en la legislación vigente, es facultad y
responsabilidad de la Dirección de la empresa, con la información y/o intervención de los representantes de los trabajadores/as establecida en la legislación laboral y en el convenio.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores/as.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores/as tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en la Ley, en el presente convenio y lo que se acuerde en desarrollo del mismo.
Artículo 6. Condiciones de trabajo en el laboratorio
1. El Laboratorio, funcionará en turnos de mañana y tarde todos los días del año. Para ello se organiza en tres equipos, A, B y C, con dos personas cada uno. Se contará con una persona en horario de oficinas que será rotativa entre todo el personal a turnos del laboratorio con una duración de 3 meses. Esta persona pasará a cubrir un turno de mañanas o tardes en caso que uno de los equipos se quede sin ninguna persona.
2. La existencia de contramaestres en el laboratorio no computa a los efectos de mínimos de plantilla por turno, y se establece en 1 persona. Por lo tanto no será necesaria la presencia de contramaestres en todo momento en el laboratorio.
3. Ausencias: Xxx perjuicio de que el personal encargado del trasiego las muestras rutinarias al laboratorio deba verificar la presencia de analistas en el laboratorio, cuando un turno quede por debajo de las plantillas contempladas en el art. 15 del presente convenio (p. ej. Una persona de vacaciones y la otra del turno baja por enfermedad repentina), el procedimiento a seguir será el siguiente:
3.1. En día entre semana: la persona que no puede asistir a su puesto de trabajo avisará a la portería y a las 8:00 con la llegada de la jefatura del laboratorio se tomarán las disposiciones convenientes. El personal en portería deberá avisar a las plantas para que estén al corriente de la situación.
3.2. En fin de semana: la persona que no pueda asistir a su puesto de trabajo avisará a portería que llamará al coordinador de guardia/jefatura del laboratorio para organizar el trabajo. El personal en portería deberá avisar a las plantas para que estén al corriente de la situación.
El responsable de la unidad tomará las medidas necesarias para que el laboratorio funcione con normalidad. El procedimiento a seguir será el siguiente:
Primero: Llamar al personal en descanso.
Segundo: Llamar al personal a turno, evitando en lo posible el doblaje de jornada.
CIE: BOPT-I-2018-01802
4. Dada la configuración del Laboratorio, las tareas del Contramaestre no serán excluyentes respecto a las funciones de analista, sino adicionales y complementarias; por ello los Contramaestres realizarán ambas funciones conjuntamente.
5. Los equipos A, B y C trabajarán en turnos de: 3 mañanas, 3 tardes, 3 descansos; el personal del laboratorio que no forme parte de los referidos equipos trabajará en jornada de horario de oficinas.
6. Para el personal de plantilla con antigüedad reconocida a enero de 1993, las condiciones económicas por turnicidad y nocturnidad, así como festivos, quedarán de igual modo que lo establecido en el Convenio., no siendo lo aquí pactado de aplicación (el pago de plus de nocturnidad) para el personal, que pudiera incorporarse, de nuevo ingreso.
Como excepción, en el caso de que por razones de urgente necesidad se requiriese algún análisis durante la noche, el orden de llamada que se seguirá para el personal que deba realizar estas horas extras será la siguiente:
Horas extras nocturnas después de las 22.00 horas:
1. Prolongación turno de tarde.
2. Llamar al personal de descanso.
Entre el fin de la prolongación de la jornada nocturna y la siguiente incorporación al turno de tarde, si es posible, se facilitará que el analista descanse un mínimo de 12 horas.
Horas extras nocturnas antes de las 06:00 horas:
1. Llamar al turno de mañanas (como prolongación anticipada de jornada).
2. Llamar al personal de descanso.
Salvo que estas horas sean realizadas por empleado que a título personal cobre el Plus de Nocturnidad, adicionalmente, se le compensará con la prima nocturno cuyo importe está establecido en las tablas salariales.
7. Deberán trabajarse 32 horas adicionalmente en jornada de horario M, T o A para completar la jornada anual.
8. La compensación por solape entre el turno entrante y saliente será de 16 horas.
En el cuadrante no figuran los días de descanso de compensación de jornada por fiestas trabajadas, dichas horas serán negociadas y determinadas por cada equipo.
El nuevo cuadrante queda fijado en ciclos de 9 días: tres mañanas, tres tardes, tres descansos.
9. La supresión del turno de Noche es temporal, por lo que la dirección podrá restablecerlo cuando cesen las condiciones –enero 1993- que determinaron estas modificaciones.
10. Como compensación por las funciones y responsabilidades que asumen los analistas en ausencia del contramaestre, perciben una compensación lineal incluida en el complemento salarial.
Artículo 7. Condiciones de trabajo en la sección de envasados
1. El personal integrante de la sección que a la entrada en vigor de este convenio y en fecha de 18/12/98 percibía el complemento por turnicidad, lo continuará percibiendo como garantía “ad personam”.
2. Horario.
- De invierno:
39 semanas: de 8h a 13h y de 13: 30m a 17h 24m.
- De verano:
13 semanas: de 7h a 15h.
3. Como regularización de la jornada anual de trabajo, tendrán 88 horas de reducción de jornada en cómputo anual.
4. El trabajo que se genere en esta Unidad se realizará dentro de estos horarios, a excepción de las cisternas que se llenen por personal externo a la empresa, y por el personal de refuerzo de DRV, para cisternas que excepcionalmente hubiera que cargar fuera del horario previsto.
5. La ausencia de contramaestre será cubierta por este orden: 1 Personal de refuerzo de envasados; 2 refuerzo de planta de derivados; 3 contramaestre DRV disponible, y 4, (fuerza mayor) contramaestre DRV de turno.
Artículo 8. Normativa de Mantenimiento. Reten
1. El retén tiene por objeto el atender las necesidades generadas por las plantas y servicios propiedad de IQOXE fuera del horario normal, mediante personal de la sección de Mantenimiento.
2. El retén lo formará el personal de la indicada sección o bien de la empresa contratista que realiza los trabajos de mantenimiento, El desarrollo de la operativa, será el previsto en el documento del manual de gestión.
3. Para el personal de IQOXE, la prestación del servicio de reten tendrá las compensaciones que se determinan en este pacto.
4. Horario General:
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Invierno de Lunes a Jueves: 8h a 13h – 13h: 30m a 16h: 26m Invierno de Viernes: 8h a 13h – 13h: 30m a 17h
Verano:
Lunes a Viernes: 8h a 14h
Lunes a Viernes (Reten): 8h a 13h – 14h a 17h
5. El personal de retén percibirá en concepto de “prima de retén”, las cantidades que se indiquen las tablas salariales del presente Convenio.
6. La compensación por horas extras estructurales que puedan ser precisas, se compensaran tal como se establezca en el art. 36 del presente Convenio.
7. El personal que trabaje en cualquier período comprendido entre las 24 h. y las 6h., se incorporará al trabajo a las 14 horas; si esta circunstancia se produce en jornada de verano, se incorporará el día siguiente.
8. El personal que trabaje de retén entre las 6 horas y la hora normal de entrada al taller, finalizará su jornada de trabajo ordinario a las 14h.
9. Si la duración del trabajo es igual o superior a una jornada laboral, descansará el día siguiente.
10. En todo caso se respetará el descanso entre jornadas establecido en la legislación vigente.
Artículo 9. Cuadrante Turno IQOXE: normas específicas de funcionamiento
El sistema de trabajo a turnos de seis equipos, se aplicará al personal de turnos de las plantas de producción. Primero. Descripción general.
1. Este cuadrante se compone de ciclos que abarcan 6 semanas, distribuyéndose los turnos a lo largo de cada ciclo de la forma siguiente:
5X2D2M2T3N2D2M3T2N2D3M2T2N10D
Donde X, son días de DISPONIBLE, siendo el horario siguiente:
de lunes a viernes: 8h a 13h y de 13,30h a 17h: 07m periodo vacacional de verano: 7h a 15h
Los días señalados con la letra D, son días de descanso que compensan la jornada y los festivos que se trabajan. Segundo. Distribución de jornada y vacaciones anuales.
1. El grupo de personas afectadas por este cuadrante dispondrá de 24 días laborables de vacaciones al año, 1 DC y 16 horas de solape.
2. Para que la jornada anual efectiva (art. 35), se ajuste al cuadrante de turno descrito en el apartado primero, punto primero, 7 días de vacaciones, el DC, las 16 horas de solape y el permiso establecido en el artículo 42.9 (licencias), se integraran en el cuadrante como “D”, resultando 18 días de vacaciones efectivas.
3. El personal adscrito al sistema de turno, para completar la jornada anual, tiene que compensar con 2 días de “D”, que se realizaran para formación.
4. La distribución de vacaciones anuales contempla lo siguiente:
4.1. Disfrutar los días de vacaciones repartidos a lo largo de todo el año en los diferentes días de disponible.
4.2. Los períodos vacacionales serán aquellos ciclos de disponible que coincidan con los siguientes períodos (respetando los ciclos): desde 1 de julio hasta 30 de agosto (ambos inclusive), durante la Semana Santa (hasta el lunes de Pascua), y por Navidades (desde el 23 de diciembre hasta Reyes).
4.3. En período vacacional podrá tomar vacaciones todo el equipo.
4.4. En periodo No Vacacional, el personal de X, debe ser el 50% de los mismos.
4.5. En días de formación externa (tal como jornadas de SCI, Calidad, o puramente técnicas), o realizada en nuestras instalaciones pero con la asistencia de personal externo, no se podrá tomar vacaciones (salvo casos excepcionales, debidamente justificados). La programación de formación la realizará la empresa con la colaboración de la Comisión de Formación. El calendario de aplicación se pondrá en conocimiento del personal con la debida antelación. Tercero: Disfrute de descansos compensatorios.
1. Se define como “descanso compensatorio” aquel conjunto de horas laborables que se disfrutan en tiempo libre, como compensación de la jornada irregular o por compensación de horas extras estructurales.
2. La compensación de las horas a descansar se realizarán cuando el afectado estuviera en situación de disponible, siempre y cuando él lo solicitase y sin perjuicio de la planta. No obstante esto, para evitar excesiva acumulación de descanso compensatorio, a solicitud de los responsables de la sección y para saldos superiores a 80 horas después de haber consumido las horas de jornada irregular, habrá obligación de tomar descansos compensatorios.
3. Esta situación se regularizará mensualmente, confeccionándose el oportuno balance de horas pendiente de disfrutar. Con este objeto se cumplimentará el correspondiente parte al cual tendrá acceso el interesado y la sección de personal.
4. Cuando dichos descansos sean concedidos por parte de planta, éstos serán respetados como tales.
CIE: BOPT-I-2018-01802
5. Respetando los mínimos pactados, y con objeto de facilitar la realización de descansos compensatorios por personal a turno; a petición del interesado y sin perjuicio para la Planta, los responsables de la sección podrá conceder al personal en turno de M o T, el disfrute de descansos compensatorios, siendo sustituido por personal en horario de disponible “X”.
6. Los integrantes de un equipo en situación de disponible podrán solicitar permiso para disfrute de descanso compensatorio, siempre y cuando no quedan ausencias previstas sin cubrir.
7. Los descansos compensatorios, salvo acuerdo con Xxxxxx, se concederán durante la última jornada de presencia en fábrica. Cuando dichos permisos sean concedidos, serán respetados como tales, es decir, no serán sometidos a condición.
8. En aquellos días de disponible en que no procede la concesión de vacaciones, tampoco procederá el permiso por descansos compensatorios.
Estos cambios no supondrán modificación alguna en los horarios inicialmente previstos, no siendo por tanto de aplicación la normativa sobre compensación de descansos entre jornadas.
Cuarto. Sustituciones.
A continuación se exponen las circunstancias que pueden darse, que obligan a realizar sustituciones, y en qué forma se solventan:
1. Caso de darse la falta de un empleado/a de los que deben cubrir turno (mañana, tarde, noche).
A. Las ausencias serán cubiertas en primer lugar por el personal de “X”. En caso de haber más bajas el personal de “R” entraría a cubrir.
Para operador/as: Cuando la baja que ocasiona las sustituciones sea superior a dos noches, éstas se cubrirán por los operadores/as en situación de “X” de la siguiente forma:
a.1. Si son dos noches, las suplirá un operador/a.
a.2. Si son tres noches, las suplirán dos operadores/as.
a.3. Si son cuatro noches, las suplirán dos operadores/as.
Un operador/a no podrá suplir más de dos noches seguidas siempre y cuando haya más de un operador/a disponible.
B. En caso de existir bajas en turno distinto al que llevan los operadores/as de “X”, se actuará siguiendo el orden M, T, y N.
C. Si no hubiera ningún empleado en turno disponible y de “R” (ver art. 10), deberá ser cubierto el turno de quien falte por los empleados de los otros dos turnos, trabajando los afectados doce horas cada uno, puestos de común acuerdo y sin perjuicio de la Planta.
D. En ningún caso se avisará a los empleados que estén en sus días de descanso.
2. Caso de producirse mayor número de faltas, por baja o permiso, que disponibilidad para cubrirlas, serán avisados los empleados que estén de descanso para cubrir el servicio.
3. Bajas de duración superior a siete días, la empresa contratara a un trabajador.
4. Compensación de descansos entre jornadas ordinarias y por horas estructurales.
- Cuando una persona estando en situación de “X” tenga que realizar una sustitución en el turno de noche y al día siguiente tenga que entrar en turno de “X” disfrutará en esa jornada de permiso para descansar, siendo éste a cargo de la empresa.
- Cuando una persona estando en situación de “X” tenga que realizar una sustitución en el turno de tarde y al día siguiente tenga que entrar en turno de “X” disfrutará las horas necesarias hasta completar las 12 horas de descanso entre jornada y jornada ordinaria.
- Si encontrándose en situación de “X”, y habiéndose realizado ya su jornada o parte de ella, son necesarios sus servicios para cubrir un puesto en turno por baja o permiso, al afectado se le abonará el exceso de jornada como jornada irregular o horas estructurales. Si fuera nombrado con anterioridad, no habrá diferencia de jornada alguna que compensar.
5. Salvo en casos de fuerza mayor, no se realizarán dobles jornadas, buscándose la solución más acorde con el caso, según el orden establecido en el punto cuarto (Sustituciones).
6. Cuando no haya operador/a “X” o “R” (ver art. 10) y falte el operador/a del turno de Noche, se procederá como sigue:
Primero: El operador/a de mañana de ese mismo día, al término de su jornada, prolongará la misma en 4 horas, es decir, hasta las 18 horas.
Segundo: El operador/a de turno de tarde comenzará su jornada a las 18 h. (en lugar de las 14 h), y al término de la misma, es decir a las 2 h. prolongará su jornada en 4 horas, es decir hasta las 6 h.
Tercero: Para el operador/a de tarde que hizo la sustitución, si su siguiente jornada laboral es en el de turno de tarde, y si coincide con personal en situación de X, comenzará su jornada a las 17 h.07 m.
CIE: BOPT-I-2018-01802
Cuando se cubran las ausencias de un turno entre los otros dos turnos, siempre que existan operadores/as en situación de “X”, al operador/a del turno de tarde que sustituya tanto en el turno de noche como en el de mañana, a dicho operador/a se le facilitará el que descanse las 12 horas acordadas entre jornada y jornada, siempre y cuando para ello no se le cambie a ningún operador/a de su cuadrante. En caso de que la situación lo permita, el defecto de horas no descansadas se acumularía a la cuenta del trabajador para su posterior descanso.
En caso de prolongación de jornada imprevista, se facilitará al empleado que tenga que prolongar su jornada, el transporte de la comida a fábrica.
La consideración de la prolongación de la jornada, tendrá el tratamiento, que se de en caso de horas estructurales o jornada irregular.
Artículo 10. Plantilla: Refuerzo producción
1. Se establece el refuerzo de 2 puestos de trabajo en la Sección de DRV, con el siguiente régimen especial:
- Horario de trabajo de lunes a viernes en M, T, o R. (1)
2. Se trabajará de forma alternativa semanal en horario M o T. Si falta uno de estos 2 operadores/as, el que queda trabajará en xxxxxxx X.
3. En el caso de que se ocasionasen bajas en número superior a los disponibles, uno de los dos “R”, entrarían a cubrir, siempre que estén los dos de servicio.
4. Sus ausencias no generará cobertura automática.
5. Los festivos se disfrutan.
6. En el caso de que haya que contratar a un interino para cubrir una baja de más de 7 días de duración, disponibilidad para trabajar a turno mientras dicha persona se está formando.
7. Como regularización de la jornada anual de trabajo, tendrán 48 horas de compensación.
Además de estas 2 personas, las plantas de Producción de DRV y EDAR, contarán con el apoyo del personal de envasados.
El personal de OE apoyará la EDAR durante las noches, festivos y fines de semana.
(1) Xxxxxxx R = 8 horas de trabajo diario, de 8 a 16:30 todo el año, con 30’ para comer, excepto en período de verano, que será, salvo otro acuerdo, xxxxxxx X.
Mínimos de seguridad para la planta de derivados:
Con una planta totalmente parada 2 operadores/as.
Con dos plantas paradas, en todos los turnos, el mínimo será de 1 operador/a.
2. Se establece el refuerzo de 1 puesto de trabajo en la Sección de OE/SRV, con el siguiente funcionamiento:
1. Horario de trabajo de lunes a viernes: 8 h a 13 h y de 13,30 h a 16,30h
2. Vacaciones: 12 días en periodo vacacional, resto durante el año.
3. Los festivos se disfrutan
4. En el caso de que se ocasionasen bajas en número superior a los disponibles, entrara a cubrir.
5. En el caso de que haya que contratar a un interino para cubrir una baja de más de 7 días de duración, disponibilidad para trabajar a turno mientras dicha persona se está formando.
6. Como regularización de la jornada anual de trabajo, tendrán 48 horas de compensación.
Artículo 11. Polivalencia. Tareas de mantenimiento del personal de producción y envasado
1. El personal de producción y envasado, simultáneamente con el desarrollo de sus funciones laborables principales y dentro de su jornada habitual, realizarán tareas de mantenimiento. Durante la jornada de turno el mantenimiento se realizará siempre que la situación del proceso productivo lo permita.
2. Para la realización de las tareas de mantenimiento, la empresa formará adecuadamente a los trabajadores.
Capitulo III. Política de empleo Artículo 12. Ingreso
El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y específicas recogidas en los programas nacionales de fomento del empleo vigentes en cada momento.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, con contrato de tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato de formación y prácticas.
La dirección comunicará a los representantes de los trabajadores el puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir, y las condiciones que deben reunir los apirantes.
Artículo 13. Período de prueba
El ingreso de los/as trabajadores/as fijos se someterá a un periodo de prueba, por un espacio, que será variable, según las características del puesto a cubrir o función a realizar, y sin que , en ningún caso, el tiempo pueda exceder del fijado en la siguiente escala:
CIE: BOPT-I-2018-01802
Grupos Profesionales 8 y 7: seis meses Grupos Profesionales 6 y 5: cuatro meses Grupos Profesionales 4 y 3: tres meses Grupos Profesionales 2: dos meses Grupos Profesionales 1: 1 mes
Sólo se entenderá que el trabajador/a está sujeto a período de prueba, si así consta por escrito. Durante el período de prueba podrá resolverse libremente el contrato por cualquiera de las partes, sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Transcurrido el período de prueba, los trabajadores/as que hayan sido contratados mediante modalidades legales de contratación fija tendrán la consideración de fijos de plantilla, caso de continuar en la misma, computándose a
todos los efectos el período de prueba. La situación de incapacidad laboral transitoria interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación al trabajo.
Artículo 14. Examen médico
Será requisito previo al ingreso el examen médico del trabajador/a aspirante, que se llevará a cabo a través de Servicio de Prevención, cuyo dictamen de aptitud se tomará en cuenta, juntamente con las restantes pruebas de selección, para juzgar la idoneidad de la persona examinada para el trabajo en cuestión.
Artículo 15. Plantillas de producción y laboratorio
Las plantillas de las plantas de producción y laboratorio quedan fijadas en los siguientes términos:
Mínimos por turno | Nº turnos | Plantilla | |
Laboratorio | |||
Analistas/Contramaestres | 1 | 3 | 7 |
Supervisor/a | 1 | ||
OEG/SRV | |||
Operadores/as | 4 | 6 | 24 |
Contramaestres | 1 | 6 | 6 |
Operador/a R | 1 | 1 | |
DRV | |||
Operadores/as | 2 | 6 | 12 |
Contramaestres | 1 | 6 | 6 |
Operador/a R | 2 | 2 | |
Envasados | |||
Operadores/as | 1 | 1 | 2 |
Contramaestres | 1 | 1 |
Artículo 16. Jefes/as de equipo
La empresa podrá designar jefes de equipo en sus distintos servicios y secciones. La jefatura equipo tendrá, en todo caso, carácter eventual.
La prestación de este cometido, en el tiempo que dure, hará acreedor a su titular a la gratificación que la empresa establezca en cada caso, calculándose por la diferencia con la categoría de encargado.
Artículo 17. Ascensos
La categoría inicial de los nuevos contratados será la correspondiente a las funciones a desarrollar, así en producción será operador/a y en el laboratorio analista II, etc.
Las categorías profesionales que impliquen funciones de mando o confianza, tales como las de técnicos/as titulados/ as, contramaestre, encargado/a, jefe/a administrativo/a, secretarias/os de dirección, serán de libre designación por la empresa.
Los jefes/as de equipo que se hagan cargo del turno y los encargados/as, alcanzarán el nivel de contramaestre una vez adquirido el perfil requerido por la empresa para el ascenso. Este periodo se pacta que no debe ser superior a 12 meses, previo informe favorable de sus mandos directos.
Para la categoría de técnico/a, se establece que el ascenso de técnico/a junior a técnico/a II, operará de forma automática a los 3 años.
CIE: BOPT-I-2018-01802
En las restantes normas sobre ascensos se estará a lo dispuesto en el Convenio General para la Industria Química.
Artículo 18. Ceses voluntarios
Cualquier trabajador/a al servicio de la empresa podrá solicitar su cese voluntario, mediante notificación por escrito a la empresa con el plazo de antelación que, según el caso, se indica seguidamente, sin perjuicio de la subsistencia de las responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse de su relación con la empresa:
- Grupos profesionales 8 y 7: dos meses
- Grupos profesionales 6, 5 y 4: un mes
- Grupos profesionales 3, 2 y 1: quince días
Capitulo IV. Clasificación profesional
Artículo 19. Clasificación funcional
Los trabajadores afectados por el presente Convenio en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se establecen en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos profesionales.
Artículo 20. Definición de los grupos profesionales
La definición de los grupos profesionales, serán las establecidas en el Convenio General de la Industria Química vigente en cada periodo.
Artículo 21. Grupos profesionales – Clasificación Grupo profesional 8
Director de fábrica Jefe/a de departamento
Adjunto/a jefe/a de departamento.
Grupo profesional 7 Jefe/a de Sección
Grupo profesional 6
Técnico/a, técnico/a II y X. xxxxxx Supervisor/a
Ayudante técnico/a
Grupo profesional 5 Contramaestre Encargado/a
Jefe administrativo
Grupo profesional 4 Analista II de laboratorio Oficial administrativo Delineante
Oficial de 1ª (Primas AZ, A, B, C, D) Operador/a I (Primas H, EZ, E) Operador/a II (Prima G)
Especialista de envasado (Prima E, H) Capítulo V. Política salarial
Artículo 22. Estructura salarial
La estructura salarial está compuesta por: salario base, complemento salarial, gratificaciones extraordinarias, antigüedad y complementos de puesto de trabajo.
Artículo 23. Pago de salarios
1. El pago de salarios se realizará dentro de los últimos cinco días del mes, mediante transferencia bancaria.
2. Las pagas extraordinarias se abonarán el día 15 o día hábil anterior.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de documento individual y justificativo vigente en cada momento y debidamente firmado y sellado por la empresa.
Las gratificaciones extraordinarias se abonaran:
CIE: BOPT-I-2018-01802
1. Con devengo en el primer semestre (enero a junio) Paga de abril: importe lineal según tablas.
Paga de julio: suma de salario base, complemento salarial, y, en su caso, antigüedad.
2. Con devengo en el segundo semestre (julio a diciembre) Paga de septiembre: importe lineal según tablas.
Paga de diciembre: suma de salario base, complemento salarial, y, en su caso, antigüedad.
El personal con la categoría de técnico/a o superior, tiene el importe correspondiente a las pagas de abril y septiembre prorrateados en el Complemento Salarial.
Artículo 24. Salarios de los trabajadores de nuevo ingreso
La estructura salarial de los trabajadores de nuevo ingreso, se compondrá de los siguientes conceptos: salario base, complemento salarial, gratificaciones extraordinarias, complementos de puesto de trabajo y plus convenio. El salario mínimo garantizado para los nuevos contratados lo constituyen los anteriores deduciendo el plus convenio que será igual al 30% de la suma del salario base, complemento salarial y gratificaciones extraordinarias, de la categoría correspondiente al nuevo contratado.
Los trabajadores de nuevo ingreso, empezarán a cobrar el plus convenio al inicio del 2º año, en un 50% de su valor. Al inicio del 3º año percibirán el 100% del plus convenio asignado a su categoría.
El tiempo de trabajo necesario señalado para que se produzca la integración salarial del plus convenio en los plazos de tiempo establecidos en el párrafo anterior, viene definida por la progresiva formación, adaptación y la adquisición de la experiencia profesional que permitan al trabajador un desarrollo autonomo de los puestos de trabajo o funciones a cubrir.
A tales efectos se computará como tiempo efectivo de trabajo, el de los trabajadores que hubieran estado trabajando en la empresa con cualquier modalidad contractual y en la misma o análoga función o puesto de trabajo.
Para operadores/as y analistas la categoría inicial de los nuevos contratados será la correspondiente a las funciones a desarrollar, así en producción será operador/a i y en el laboratorio analista II.
Artículo 25. Anticipos
Para solicitar un anticipo, el procedimiento a seguir será el siguiente.
1. El interesado solicitará por comunicación interna a la sección de RR.HH el importe solicitado.
2. La dirección a la vista de la solicitud, de los informes que la acompañan y de la cuantía solicitada y devengada por el trabajador, resolverá lo que proceda, poniéndolo en conocimiento del interesado.
Artículo 26. Incrementos salariales Año 2014
Los salarios vigentes a 01/04/2014 Año 2015
Los salarios permanecerán sin incremento.
Año 2016
Los salarios permanecerán sin incremento. Retribución variable bruta anual según objetivos:
EBITDA igual o superior a 11M de €: 250€ EBITDA igual o superior a 10M de €: 200€ EBITDA igual o superior a 09M de €: 150€
Año 2017
Los salarios vigentes a 31-12-2016, se incrementarán en un 0,4%. Retribución variable bruta anual según objetivos:
EBITDA igual o superior a 12M de €: 300€ EBITDA igual o superior a 11M de €: 250€ EBITDA igual o superior a 10M de €: 200€
Año 2018
Los salarios vigentes a 31-12-2017, se incrementarán en un 0,5%. Retribución variable bruta anual según objetivos:
EBITDA igual o superior a 13M de €: 350€ EBITDA igual o superior a 12M de €: 300€ EBITDA igual o superior a 11M de €: 250€
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Artículo 27. Antigüedad
Se suprime el concepto salarial de antigüedad.
Para el personal en plantilla a 31/12/2012, la antigüedad queda consolidada como derecho personal e individual (complemento ad personam) y su eliminación no perjudicará a lo establecido para las aportaciones en el plan de pensiones, que se regulará por lo establecido en el artículo 47 del Convenio.
Artículo 28. Complementos del puesto para personal a turnos
1. Los cambios de turno o puestos de trabajo que afecten a uno o varios trabajadores/as necesitarán la comunicación al Comité de empresa. La notificación al trabajador afectado será con 48 horas de antelación, salvo situaciones
imprevistas o de emergencia, tendrán carácter provisional y solo podrán durar mientras subsistan las circunstancia que lo motivaron.
Los cambios de turnos de carácter definitivos solo se realizarán por necesidades de la empresa determinadas por esta y comunicadas al interesado y al Comité de empresa con 72 horas de antelación.
2. Los complementos que se perciban por turno, nocturno y festivo trabajado, se harán efectivos en función de la categoría que se ostente con independencia de la calificación del trabajado desempeñado.
3. Las gratificaciones o primas correspondientes a estos conceptos pasan a tener consideración de cantidades fijas mensuales. En caso de baja por accidente o enfermedad, la empresa complementará los haberes del mes, con el importe necesario para alcanzar el 100% de dichos complementos.
5. Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, un trabajador/a que viniera trabajando en régimen de turnos rotativos tuviera que dejar su prestación en estas condiciones para ser recolocado a otras más adecuadas a su situación psicofísica, seguirá percibiendo los complementos que por el concepto de turno, viniera percibiendo, siempre que se den las siguientes condiciones:
5.1. Que solicite el cambio de puesto de trabajo, para lo cual deberá presentar un certificado médico acreditativo del menoscabo funcional que presente como consecuencia de la enfermedad o accidente. En ningún caso se efectuará el acoplamiento si de dicho certificado se desprende la posible existencia de una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
5.2. Que haya una vacante no amortizable y adecuada al menoscabo funcional.
Cumpliéndose los dos requisitos previos, la empresa remitirá al trabajador/a solicitante a un especialista de la localidad, de reconocido prestigio, para que emita dictamen médico en el que se valore el menoscabo funcional y su adecuación a la vacante que se pretenda cubrir. El contenido de dicho dictamen será condicionante para llevar a cabo el acoplamiento.
La designación del especialista ser efectuará de acuerdo con el Comité de empresa.
Artículo 29. Prima de recurso preventivo
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento, la dirección designa como recurso preventivo a los contramaestres de planta de producción.
Las actividades y procesos en los que será requerida su presencia se definen en la INS.04.SG.05/09 del Manual de Gestión de Seguridad y Salud, cuya modificación deberá ser comunicada al Comité de Seguridad y Salud.
Sus funciones se definen en la mencionada Instrucción y principalmente serán las de supervisión y control de las medidas y condiciones de seguridad establecidas en los permisos de trabajo o planes de protección durante el tiempo que se realizan las actividades y procesos para los que se exige su presencia.
La compensación que por ello reciban los Contramaestres (que absorbe el valor Prima Auxiliar de Seguridad) será la indicada en las tablas anexas.
Artículo 30. Prima de auxiliar recurso preventivo
Para llevar a cabo las actividades preventivas que requieran la presencia de recursos preventivos, y sin perjuicio de la responsabilidad que a cada una competa según ley, los contramaestres de planta de producción contarán con el apoyo de los auxiliares de recursos preventivos que ayudarán en la vigilancia y control de las medidas de seguridad indicadas en el artículo anterior.
Esta prima -cuyo importa figura en las tablas anexas-, que absorbe y amplía la prima y funciones del auxiliar de seguridad, la percibirán los operador/aes de planta, personal de envasado, personal a turno del laboratorio, y oficiales y contramaestres de la sección de mantenimiento. Se llevarán al efecto las pertinentes modificaciones en el PAU (Plan de Autoprotección).
Artículo 31. Prima por no absentismo (PRINA)
La prima por no absentismo queda establecida en un importe mensual y lineal (importe congelado durante la duración del convenio)-ver Tablas- .
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Tendrán derecho al mismo aquellos empleados que durante el mes natural no hayan causado ausencias debidas a IT y/o por visitas médicas.
Artículo 32. Prima de nocturnidad en mantenimiento, laboratorio y refuerzo
Se devengará a partir de la primera hora nocturna, esto es desde las 22 horas hasta las 06 horas. El valor queda establecido en las tablas salariales del convenio.
Artículo 33. Plus distancia/Kilometraje
Los desplazamientos efectuados por el personal afectado, desde su domicilio habitual a fábrica en su horario habitual de trabajo, devengarán el plus distancia.
Los desplazamientos extraordinarios desde el domicilio habitual a fábrica con medios propios y debidamente autorizados por la Dirección, darán derecho a la indemnización por kilometraje cuando reúnan las siguientes condiciones:
1. Que el desplazamiento sea adicional a los que según el calendario aplicable se deban realizar. Por un viaje por el que se abona el plus distancia no se puede cobrar kilometraje, con independencia del número de horas que se haya permanecido en la fábrica.
2. Que el gasto a compensar sea real. Si el trayecto se realiza con medios con cargo a la empresa o terceras personas, no corresponde.
3. Cuando el personal de retén de mantenimiento del Departamento de Ingeniería se desplace a comer, el kilometraje máximo que se admitirá por este concepto será el de 9 Km. por viaje de ida y vuelta, siendo por cuenta del empleado/a cualquier exceso que sobre este tope se pudiera producir.
Normas de aplicación:
1. Se computarán los kilómetros de distancia desde el domicilio habitual a fábrica (ida y regreso). Excepcionalmente y para casos debidamente justificados, la Dirección de la empresa podrá autorizar por escrito las solicitudes que se presenten par el abono de kilometraje desde lugares distintos al domicilio habitual.
2. Este kilometraje no es compatible con la ayuda de locomoción.
3. El kilometraje es independiente del motivo en base al cual se produce el desplazamiento.
Artículo 34. Premio 25 años de antigüedad
Al personal en plantilla a la fecha de entrada en vigor del presente convenio, se le gratificará con un reloj de oro, de las características habituales, y un premio en metálico de 1500€.
Capitulo VI. Tiempo de trabajo Artículo 35. Jornada de trabajo
Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán una jornada laboral máxima anual de 1.704 horas de trabajo
efectivo.
Sobre el calendario anual que rija en la empresa, se establece una jornada irregular de 20 horas, que considerada de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada.
La compensación de las horas irregular, será la siguiente:
- 1 hora de descanso por cada hora irregular.
No tendrán la consideración de horas irregular, aquellas que se realicen en los siguientes días por el personal de turno: 1 de enero, lunes de Pascua, 24 de diciembre (en el turno de noche), 25 de diciembre, 26 de diciembre y 31 de diciembre (en el turno de noche). En las fechas señaladas tendrán la consideración de XX.XX y serán retribuidas tal como se establezca al efecto.
Artículo 36. Horas extraordinarias
1. Se consideran horas extraordinarias estructurales las siguientes:
a. Las necesarias por pedidos o períodos punta en todas las actividades de la empresa, tanto en producción, como en ingeniería, mantenimientos, servicios, envasado, dto. comercial, contabilidad y actividades administrativas en general y todas aquellas en que su no realización pudiera producir pérdidas materiales o de clientes.
b. Las producidas por cambio de turno, ausencias imprevistas derivadas de licencias o permisos, aunque sean retribuidos, las bajas por I.T., tanto por enfermedad como por accidente, de duración inferior a 10 días, las ausencias injustificadas o no presentación en los cambios de turno, y en los casos en que los mínimos pactados de plantilla no estén cubiertos.
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En este sentido se establece para el trabajo a turnos, que, si a la presentación del turno entrante, este estuviera por debajo de los mínimos pactados, las faltas de dicho turno entrante serán necesariamente cubiertas por personal del turno saliente, que deberá permanecer en el trabajo hasta que sea relevado.
c. Las producidas por las puestas en marcha y/o paradas, por revisiones, mantenimiento o cualesquiera otras causas.
d. Las que se produzcan por suplencias en razón de vacaciones no programadas en calendario.
e. Las de trabajos de mantenimiento que sean necesarias realizar fuera o al término de la jornada normal, incluso domingos y festivos.
La prestación de estas horas extraordinarias estructurales será exigible por la empresa y de obligatoria prestación en todos los casos definidos en el apartado A), en el primer día de baja por I.T. del apartado B, en los restantes casos del mismo apartado B y en los casos de llamadas por retén del apartado E.
2. El valor de la XX.XX individual viene definida por la siguiente formula:
(Salario Bruto / Jornada anual) x 1.5
3. En cómputo por año natural, habrá dos sistemas de compensación:
- En dinero; al valor de la hora extra individual.
- Mixto; por cada hora extra realizada se descansará 1 hora y se cobrará 0,75 al 75% del valor de la hora extra individual.
2. Será elección del empleado/a la forma de compensación.
Doblaje de jornada en día festivo (realizar 8 horas ordinarias y 8 más extraordinarias), cuando sea posible se descansará la siguiente jornada, caso contrario, se devengarán 8 horas de descanso.
Artículo 37. Trabajo de turno. Caracteres
Los turnos serán tres consecutivos, de ocho horas de duración cada uno, con el horario que tenga establecido.
El horario de cada turno se cumplirá por rotación entre el personal que, a tales efectos, estará agrupado en los equipos necesarios.
Xxxxxx trabajador/a en régimen de turno podrá, sin la oportuna autorización de la empresa, abandonar el trabajo hasta que su puesto haya sido ocupado por el trabajador/a que debe relevarlo.
En el caso de que, por retraso del relevo, la jornada del trabajador/a saliente excediera de la legal, dicho exceso, siempre que no medie la conformidad del trabajador/a no podrá ser superior a los límites legales.
Artículo 38. Calendario laboral
Con un máximo de hasta 19 días, serán fiestas laborables de carácter retribuido y no recuperable:
a. Las señaladas por la legislación estatal, según el RD 1346/89 que modifica el artículo 45 del RD 2001/83).
b. Las señaladas en el calendario que establezca la Generalitat, en la medida en que no coincida con las señaladas anteriormente.
c. El personal con horario de oficinas y envasados dispondrá de un día de compensación por festivo que coincida en sábado.
Artículo 39. Horario de trabajo de oficinas
Manteniéndose íntegra la duración de la jornada anual de trabajo, e iniciándose su aplicación con el horario de verano, que regirá desde el 15 de junio próximo o la fecha más cercana que coincida en lunes y terminará en 15 de septiembre o igualmente la fecha más próxima en lunes, quedará como sigue:
Horario de verano:
- Lunes a Viernes: 8 h a 14 h. (13 semanas)
Horario de invierno:
Lunes a Jueves: 8 h a 13 h y 13 h: 30 m a 17 h: 24 m.
Viernes: 8 h a 14 h
(39 semanas)
Estos horarios se entienden de jornada completa en el puesto de trabajo, con una flexibilidad de treinta minutos tanto a la entrada como a la salida (ejemplo: si se empieza 15’ antes/después de que empiece la jornada de trabajo, se debe terminar, como mínimo, 15’ antes/después de la hora establecida para la salida), sin perjuicio para el servicio.
Artículo 40. Control de asistencia y puntualidad
El personal justificará su asistencia y puntualidad en el trabajo mediante la correspondiente tarjeta de control personal, en la que cada empleado/a marcará, valiéndose de los relojes instalados al efecto en el acceso a las dependencias, en todas las entradas y salidas.
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1. Todo el personal deberá encontrarse en sus respectivos puestos de trabajo al principio y al fin de la jornada.
2. El trabajador/a que hubiere de ausentarse del trabajo o no acudiere al mismo, cualquiera que fuere el motivo, estará obligado a solicitar de sus superiores jerárquicos, razonadamente, la necesaria autorización previa.
Artículo 41. Vacaciones
3. El régimen de vacaciones anuales retribuidas será de 24 días laborables.
4. El cómputo y disfrute de vacaciones se realizará por años naturales. Se disfrutarán preferiblemente en período de verano, por este motivo de los 24 días laborables de vacaciones anuales al menos 15 se deberán realizar entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.
5. El resto de los días se disfrutarán de mutuo acuerdo. Este resto de vacaciones y los días de compensación por festivos en sábado, será elección del empleado/a que formen o no parte de las vacaciones programadas.
6. Como límite para el disfrute de vacaciones se establece el último día del mes de febrero siguiente al año en que se devengaron. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico ni acumuladas de un año para otro.
7. En el supuesto de que el disfrute de las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal por enfermedad común o accidente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan generado.
8. Al personal sometido a régimen de turnos, les será de aplicación su normativa específica con preferencia a lo dispuesto en este artículo.
Capítulo VII. Tiempo de trabajo Artículo 42. Licencias
La empresa previa solicitud a su jefe/a inmediato concederá permiso retribuido, en todo caso, por las razones y
durante el tiempo que se expresa a continuación:
1. Quince días naturales en el caso de matrimonio.
2. Tres días naturales por nacimiento de hijos, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de Registro, y que podrán ampliarse hasta cuatro en caso de intervención quirúrgica (cesárea) o enfermedad diagnosticada por facultativo, o cuando el trabajador/a necesite realizar un desplazamiento al efecto.
3. Dos o tres días naturales, en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad contemplada en el presente apartado se tendrán en cuanta los siguientes criterios:
a. Solamente se entenderá por hospitalización la estancia en centro hospitalario, con parte de ingreso, por 24 horas o más.
b. La asistencia o estancia de un pariente en urgencias no supone su hospitalización salvo que ésta sea superior a 24 horas y, por ello, solamente en este último caso se genera el derecho a la licencia por hospitalización contemplada en el presente apartado.
c. Para el disfrute de la licencia será requisito indispensable entregar el correspondiente parte de ingreso en centro hospitalario del pariente del trabajador, que justifique su estancia en las dependencias del mismo.
d. Los supuestos de hospitalización se refieren a cada una de las hospitalizaciones del familiar afectado, sin diferencia según las causas que la originan sean una misma o distintas.
En todos los supuestos de licencias contemplados en el presente apartado el inicio del disfrute de la licencia debe coincidir con el inicio del hecho causante, salvo en los casos de hospitalización en los que la licencia podrá ser disfrutada posteriormente, pero siempre y cuando en ese momento persista el hecho causante, es decir, la hospitalización del pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo disfrutarse en éste último caso, a elección del trabajador/a, en días sucesivos o no y siempre que medie el suficiente preaviso y sin perjuicio para terceros (se entiende que no hay perjuicio para terceros cuando los días son similares, ejemplo permiso de TTT se cambia por otras TTT, siendo T horario de turno de tarde).
Cuando la duración de los permisos sea de dos a tres días naturales, será a criterio y responsabilidad del trabajador/a la elección de su extensión.
4. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos del trabajador/a o su cónyuge en la fecha de la celebración de la ceremonia.
5. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
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6. Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador/a curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
7. Por consultas médicas: ½ día natural, o el tiempo necesario debidamente justificado.
8. Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente de primer grado que esté a cargo del trabajador/a, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral.
A efectos del disfrute de la licencia por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente de primer grado que esté a cargo del trabajador se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. Que es de aplicación para el acompañamiento del cónyuge cuando reúna los restantes requisitos que se mencionan en este apartado.
b. Se entenderá que el cónyuge o familiar de primer grado esta “a cargo” del trabajador/a a efectos del acompañamiento cuando se trate de personas que presenten una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad,
accidente o enfermedad que hagan que no pueda valerse por sí mismo y que no está en condiciones de acudir sólo a la visita médica.
c. Deberá existir convivencia del paciente en el domicilio del trabajador/a o situación similar que demuestre un alto grado de dependencia respecto al trabajador/a en su vida cotidiana y/o diaria, como pudiera ser el caso de padres de edad avanzada que permanezcan en sus domicilios o residencias geriátricas.
d. No se entenderá que el familiar está a cargo del trabajador/a cuando éste último precisase hacer un desplazamiento en los términos en que este concepto se define en el apartado b anterior para acompañar a su cónyuge o familiar a visita médica.
e. Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes o después del mismo, mediante certificación o documento oficial de facultativo que acredite que el estado o circunstancia del familiar impide que pueda acudir a la consulta sin acompañamiento por las razones indicadas.
f. En el caso de la edad se entenderá que existe dependencia y por tanto la necesidad de acompañamiento hasta la mayoría legal, es decir hasta los 18 años.
9. Por asuntos propios: 24 horas anuales su concesión será con una antelación máxima de 48 horas.
10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.
11. Por deber sindical: tiempo necesario, sin exceder de lo establecido en norma legal admitiéndose la posibilidad de acumulación semestral de las horas de los cargos sindicales cumpliendo los requisitos de la Ley.
12. Comuniones y bautizos de familiares de 1º y 2º grado por consanguinidad o afinidad: 1 día coincidente con el de la ceremonia. El trabajador/a que lo solicite deberá compensar la jornada (vacaciones u horas de compensación) y el que le supla, si se generan, devengará horas extraordinarias.
13. El personal con horario de oficinas, los días 24 de diciembre y Fin de Año que coincidan con día laborable tendrá permiso para salir a partir de las 13 horas.
En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
Salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores, la retribución a percibir en los supuestos de licencias señalados en el presente artículo estará integrada por la totalidad de conceptos retributivos de carácter fijo a percibir por los trabajadores en jornada ordinaria y actividad normal, quedando excluidos únicamente aquellos complementos de naturaleza variable y/o que se perciban por la prestación efectiva del trabajo.
Cuando el hecho causante de la licencia se produce en otro país, la licencia se ampliará a 6 días, de los que 4 serán retribuidos y 2 tendrán el carácter de licencia no retribuida y podrán prolongarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador con este carácter de no retribuido cuando el país en consideración y los medios de comunicación disponibles así lo exijan.
En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia.
En los supuestos de la licencia contemplada en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador/a deberá entregar a la empresa solicitud escrita, adjuntando los documentos justificativos de su situación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la inscripción de la unión estable, prescribiendo en caso contrario su derecho. En los casos a que se refiere los números 2, 3 y 4 cuando el familiar resida a más de 150 Km. de distancia del trabajador/a, se añadirá al tiempo que corresponda, hasta 2 días más para el viaje.
Artículo 43. Licencia sin sueldo
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Con independencia de los casos de excedencia forzosa y voluntaria establecida en las disposiciones de este Convenio, todo trabajador/a podrá solicitar una licencia por plazo superior a un mes y que no exceda de tres, sin devengo de retribución de ninguna especie y sin cotización a la SS, para atender asuntos propios. Estas solicitudes podrán atenderse libremente por la empresa.
Artículo 44. Excedencia Voluntaria
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley (Art. 46 ET), los trabajadores/as con antigüedad en la empresa superior a un año podrán solicitar la excedencia voluntaria con arreglo a las condiciones siguientes:
a. La competencia para otorgar esta excedencia corresponde a la Dirección de la empresa, a pro-puesta del jefe/a del departamento o sección a que pertenezca el trabajador/a en cuestión, previo informe del jefe/a de personal.
b. El plazo de excedencia voluntaria será no menor a cuatro meses y no superior a cinco años.
c. El período de excedencia no será computado al trabajador/a a ningún efecto que no sea de los de la excedencia misma. Durante su transcurso el trabajador/a no devengará retribución alguna en la empresa.
d. La empresa podrá proveer libremente en la forma establecida en este Convenio. el puesto del trabajador/a que se halle en dicha situación.
e. El trabajador/a en excedencia voluntaria habrá de solicitar de la empresa su reingreso con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del plazo por el que le fue concedida dicha situación.
Transcurrido el plazo más arriba señalado sin que hubiese solicitado el reingreso, el trabajador/a en excedencia voluntaria será dado de baja en el censo laboral de la empresa.
Artículo 45. Excedencia forzosa
Los supuestos, plazos y demás condiciones de la situación de excedencia forzosa se interpretarán y regirán por las normas contenidas en las disposiciones vigentes en la materia.
Capítulo VIII. Régimen disciplinario Artículo 46. Régimen de faltas y sanciones
Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas
y sanciones que establece en el Capítulo VIII: Régimen Disciplinario, del Convenio General de la Industria Química vigente en cada momento.
Capítulo IX. Beneficios sociales - Régimen asistencial Artículo 47. Plan de Previsión Social empresarial (PPSE)
El Plan de Previsión Social de empresarial está constituido por los siguientes beneficios:
El PPSE se establece para el personal en plantilla a 31/03/2014.
El PPSE cubrirá las situaciones de jubilación, invalidez y fallecimiento de los partícipes del mismo.
Las aportaciones al PPSE se definirán como un porcentaje del Salario Pensionable de cada individuo, estando compuesto éste por la suma de Sueldo Base y Antigüedad.
A partir del 01/04/2014, las nuevas contrataciones no acreditarán derecho a las aportaciones empresariales establecidas en el cuadro de aportaciones.
Los porcentajes de aportación serán los que determine libremente cada trabajador/a, de acuerdo con los siguientes módulos:
Aportacion empresa | aportacion trabajador/a | |
Modulo I | 3,5% | 0% |
Modulo II | 8% | 3,5% |
Los trabajadores/as con 52 o más años de edad , podrán optar por el Modulo III.
Aportacion empresa | Aportacion trabajador/a | |
Modulo III | 18% | 7% |
Aquellostrabajadores/as que lo deseen, podrán efectuar aportaciones superiores, sin que estas supongandesembolsos adicionales para la empresa.
El trabajador/a que lo desee, podrá solicitar el cambio de módulo a principio de cada año, si bien el acceso al módulo III podrá solicitarse a partir del cumplimiento de los de 52 años.
Disposición transitoria.
CIE: BOPT-I-2018-01802
- Durante el año 2015, la aportación empresarial se reducirá en un 75% sobre el porcentaje del 2014.
- Durante el año 2016, la aportación empresarial se reducirá en un 50%, sobre el porcentaje del 2014.
- A partir del año 2017, se recupera la aportación empresarial del 100% quedando los porcentajes de aportación según tabla.
Artículo 48. Enfermedad, accidente y muerte
1. Complemento de la I.T., en casos de enfermedad y accidentes.
En los casos de baja por accidentes de trabajo o enfermedad del empleado, la empresa complementa a su cargo la indemnización econó¬mica que corresponde a los trabajadores/as afectados, abonando la diferencia entre lo que les corresponde por imperativo legal y los haberes que perciben en el momento del accidente o de la enfermedad.
Los beneficios a que se refiere el párrafo anterior se perderán en los supuestos de simulación o agravación voluntaria por parte del trabajador/a interesado, quedando facultada la empresa para investigar la rea¬lidad de la enfermedad o del accidente.
2. Seguros de vida y accidente.
La empresa mantiene a su cargo, los siguientes seguros en beneficio de los trabajadores:
2.1. Póliza de Seguro de Vida e Invalidez: Para los trabajadores de la plantilla actual que estuvieran de alta en la empresa en el momento en que se constituyó el Plan de Pensiones inicial y que figuran relacionados en la póliza contratada al efecto.
El importe asegurado es el resultado de sustraer a la cantidad equivalente a cinco veces el salario pensionable anual (la suma de Sueldo Base y Antigüedad) correspondiente al trabajador/a para el ejercicio inmediatamente anterior, el importe del derecho consolidado acumulado a nombre del trabajador/a a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
2.2. Seguro de vida: Para todos los trabajadores de plantilla o con un contrato superior a 6 meses acumulados de trabajo real. Consiste en el abono de seis meses de haberes.
2.3. Seguro de accidentes: Para todos los trabajadores de plantilla o con un contrato superior a 6 meses acumulados de trabajo real. Consiste en el abono de una anualidad del sueldo líquido, percibido en nómina en los doce últimos meses, en caso de muerte y de dos anualidades en caso de invalidez permanente y absoluta.
Los accidentes a que se refiere este apartado incluyen los motivados por cualquier causa, ya sea en el ámbito laboral o privado. Las únicas exclusiones se aplicaran a los ocurridos como consecuencia de acciones delictivos, terremotos, inundaciones y ciertos deportes
El importe de las primas necesarias para cubrir los mencionados capitales correrá por cuenta de la empresa.
Todo empleado de IQOXE puede tramitar unas garantías de indemnización superiores a las citadas anteriormente, siendo en este caso a su cargo la prima correspondiente.
Artículo 49. Seguro Médico Privado.
La póliza de seguro médico privado, incluye a la persona del trabajador y un familiar. Este será necesariamente el cónyuge (o pareja de hecho legalmente acreditada), o descendiente de primer grado no emancipado. La empresa se hará cargo de la totalidad del coste.
Se entiende por descendiente los menores de 25 años no emancipados.
La asistencia a los servicios médicos privados, se deberá realizar necesariamente fuera del horario laboral excepto cuando los horarios designados por el facultativo impidan dicha coincidencia, para acreditar el mantenimiento del derecho reconocido en este artículo.
Artículo 50. Fondo Social
El fondo de reserva está dotado de 3.000€, para tratamiento de casos especiales. En caso de solicitud, la Dirección decidirá, previa consulta no vinculante al Comité de la concesión de la ayuda.
Artículo 51. Obsequio de Navidad
De las características que se viene entregando, queda reconocido como beneficio social. Tendrán derecho al mismo los empleados/as en plantilla durante el último cuatrimestre del año.
Artículo 52. Servicio de comedor
La empresa mantiene el servicio de comedor donde el personal, puede comer a precio pactado en Convenio, mediante los vales expedidos en RR. HH.
Artículo 53. Nochebuena y Fin de año
CIE: BOPT-I-2018-01802
Al personal a turno que trabaje los días indicados en los turnos de T y N se le gratificará con el valor equivalente a 8 horas ordinarias.
Las cenas que acostumbra a ofrecer la empresa a los empleados/as de servicio en dichas fechas. Capitulo X. Derechos sindicales
Artículo 54. De los representantes de los trabajadores
Se entenderá por representantes de los trabajadores a los Comités de empresa o Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales de la Sección Sindical de empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio Colectivo.
Artículo 55. Delegados/as Sindicales
Se les reconocen los derechos, garantías y obligaciones establecidos en el artículo 10 de la LOLS y el mismo crédito horario que a los miembros del Comité de empresa.
Artículo 56. Delegados/as de Prevención
Se acuerda que el Comité de empresa pueda nombrar a dichos miembros entre empleados/as que no formen parte del Comité. Dichas personas disfrutarán de un crédito anual de 16 horas. Una vez nombrados, salvo causa debidamente justificada y aceptada por la empresa, no podrán cambiarse durante la vigencia del Convenio.
Artículo 57. Acumulación y gestión de las horas sindicales
El crédito horario para los miembros del Comité y Delegados Sindicales será computado semestralmente aceptándose la cesión del crédito entre ellos.
Capítulo XI. Formación
Artículo 58. Comisión de formación
Se crea una Comisión Paritaria para tratar temas de formación. Estará compuesto por 6 personas.
El Comité designará a 3 de sus miembros, la dirección designará los otros tres siendo uno del dto. de RR.HH., y los otros dos de Seguridad, Producción o Tecnología (según lo requiera el tema). Para la válida constitución de la Comisión se requerirá como mínimo la asistencia de 4 personas, 2 por cada parte. La Comisión se reunirá de forma ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria, debidamente justificado, a petición de parte.
Su principal función será la de colaborar en la elaboración del programa anual de formación (que aprueba la Dirección), aportando para ello cuantas recomendaciones consideren oportunas, así como el calendario de ejecución.
Otras funciones son:
1. Realizar estudios sobre las necesidades de formación de la plantilla
2. Proponer acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con programas internos como a través de programas desarrollados por organismos competentes.
3. Colaborar, según las propias posibilidades, en el diseño del programa de formación, teniendo en cuenta las necesidades concretas así como las características generales e individuales de los trabajadores afectados.
4. Evaluar todas las acciones emprendidas y también promover actividades de la formación profesional.
Las necesidades formativas previstas deberán estar incluidas en Plan Anual de Formación, que se elabora según lo previsto en los Manuales de Calidad.
Cuando estas necesidades sean debidas a mejoras tecnológicas, desde el momento en que se apruebe la Previsión Anual de Inversiones, se incluirán en el Plan Anual de Formación que corresponda y, con la antelación suficiente, se convocará la Comisión de Formación, como apoyo de la Dirección, al objeto de analizar y prever sus consecuencias con relación a la formación requerida.
La formación se realizará preferentemente durante la jornada de trabajo. Cuando se realice fuera de la misma será aprobada por la Dirección previa información a la Comisión de Formación, siendo compensada cada hora lectiva con el importe que se señale en la tabla salarial correspondiente.
Como excepción, en el caso de producirse una necesidad urgente de formación no incluida en el Plan Anual de Formación, la Comisión se reunirá con carácter de urgencia con el fin de valorar y planificar la acción formativa correspondiente. En el caso de realizarse la mencionada actividad (a criterio de la empresa), fuera de la jornada de trabajo, y que esta sea coincidente con los períodos vacacionales, interrupción de vacaciones, de ciclo de descanso, o asistencia de trabajadores en el ciclo de noche, a los asistentes se les compensará con valor doble de la hora lectiva.
CIE: BOPT-I-2018-01802
Capítulo XII. Procedimiento de solución de conflictos Artículo 59. Comisión Paritaria
Con arreglo a lo previsto en el apartado e) del párrafo tercero del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores,
ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para entender cuántas cuestiones le sean atribuidas, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.
La indicada Comisión estará integrada paritariamente por 3 representantes de los trabajadores, que serán designados por el comité de empresa, y otros 3 representantes de la empresa, que serán nombrados por la Dirección.
Serán funciones de la Comisión:
1. La interpretación del Convenio, evacuando las consultas que por cualquiera de las partes se le planteen.
2. De la mediación en cuantas cuestiones se le formulen sobre la aplicación del Convenio, siempre que se trate de cuestiones generales, que afecten a la empresa.
Si en la mediación la Comisión no consigue un acuerdo entre las dos representaciones, la cuestión será sometida al trámite de mediación previsto en el Tribunal Laboral de Catalunya, si así lo propusiese cualquiera de ambas representaciones.
3. De acuerdo con el art. 82.3 ET, mediar en las discrepancias que pudieran haber para la NO aplicación de condiciones de trabajo previstas en el Convenio.
Si en la mediación de la Comisión no consigue un acuerdo entre las dos representaciones, la cuestión se solventará de conformidad a lo establecido en el Convenio General de la Industria Química.
Esta Comisión se reunirá cuando sea necesario a petición de cualquiera de las partes. Las decisiones de la Comisión, que sólo se entenderá constituida cuando estén la totalidad de sus componentes, se adoptarán por mayoría absoluta del voto de los mismos, lo que se reflejará en las actas correspondientes de cada reunión que serán suscritas por todos y cada uno de los presentes.
Las funciones y actividades de esta Comisión no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en los textos legales.
CIE: BOPT-I-2018-01802
En prueba de conformidad firman ambas partes en La Canonja, a 10 de Diciembre de 2014.