SEGUROS DEL ESTADO S.A.
SEGUROS DEL ESTADO S.A.
PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA COPROPIEDADES FORMA 26/11/2016 – 1329 – P – 07- E-IC-001A
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE LLAMARÁ SEGURESTADO, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE APARECEN EN LA SOLICITUD DEL SEGURO, LAS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTA PÓLIZA, Y CON SUJECIÓN A LA SUMA ASEGURADA Y A LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y/O EXCLUSIONES DEL PRESENTE CONTRATO, CONVIENE EN AMPARAR A LA COPROPIEDAD ASEGURADA, POR LAS PÉRDIDAS ACAECIDAS EN LOS BIENES ASEGURADOS, POR LOS EVENTOS EXPRESAMENTE CUBIERTOS EN LA MISMA CONFORME LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS REFERIDAS A: LAS COBERTURAS (SECCIÓN I), LAS EXCLUSIONES (SECCIÓN II), DEFINICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES (SECCIÓN III), GARANTÍAS GENERALES (SECCION IV), VALOR ASEGURABLE, VALOR ASEGURADO (SECCION V), LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS (SECCION VI) Y OTRAS CONDICIONES (SECCIÓN VII).
S E C C I Ó N I COBERTURAS
X. XXXXXX BÁSICO DE INCENDIO TODO RIESGO, MANEJO GLOBAL Y PAGO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
1. AMPARO BÁSICO INCENDIO TODO RIESGO
SEGURESTADO CONVIENE EN AMPARAR AL ASEGURADO, POR LAS PÉRDIDAS PROVENIENTES DIRECTAMENTE DE LOS BIENES ASEGURADOS, OCURRIDAS DENTRO DEL PREDIO ESPECIFICADO EN ESTA PÓLIZA, ORIGINADAS POR LOS EVENTOS O CAUSAS QUE NO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS Y QUE SE GENEREN DE FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA.
TALES EVENTOS PODRÁN SER, ENTRE OTROS:
1.1 INCENDIO Y/X XXXX.
LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SE OCASIONEN A LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE INCENDIO Y/X XXXX, DEL CALOR Y/O DEL HUMO PRODUCIDOS POR ESTOS FENÓMENOS.
1.2 EXPLOSIÓN
LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS A LOS BIENES DESCRITOS EN LA PÓLIZA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE EXPLOSIÓN, DENTRO O FUERA DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, EXCEPTO LOS OCASIONADOS A CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR COMO CONSECUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSIÓN.
1.3 DAÑOS POR AGUA Y/O ANEGACIÓN.
LA ACCIÓN DIRECTA DEL AGUA, PROVENIENTE DEL INTERIOR Y/O EXTERIOR DEL EDIFICIO O COPROPIEDAD DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
1.4 EXTENSIÓN DE COBERTURAS (HURACÁN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, IMPACTO DE VEHÍCULOS Y HUMO)
IMPACTO: SE AMPARA EL CHOQUE O IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES O DE ANIMALES, SUS PARTES O CARGA TRANSPORTADA. CAÍDA DE AERONAVES, SATÉLITES, COHETES U OBJETOS QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLOS, METEOROS O CUALQUIER OBJETO QUE CAIGA DEL ESPACIO.
SE AMPARAN TAMBIÉN LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS OCASIONADAS DIRECTAMENTE A LOS BIENES ASEGURADOS POR LA CAÍDA DE ÁRBOLES Y/O SUS RAMAS, POSTES,
AVISOS, VALLAS, ELEMENTOS DE EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES VECINAS DEL INMUEBLE ASEGURADO.
HUMO: SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR EL HUMO ÚNICAMENTE CUANDO PROVENGA O SEA EL RESULTADO DE CUALQUIER ACONTECIMIENTO SÚBITO, ANORMAL O DEFECTUOSO DE ALGÚN APARATO DE CALEFACCIÓN O COCIMIENTO, ELÉCTRICO O ELECTRÓNICO, PERO SOLO CUANDO DICHA UNIDAD SE ENCUENTRE DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA.
HURACÁN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO: SE AMPARAN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ESTOS EVENTOS.
EL TÉRMINO “VIENTOS FUERTES” PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SIGNIFICA AQUEL VIENTO QUE ADQUIERE UNA VELOCIDAD SUPERIOR A TREINTA (30) KILÓMETROS POR HORA, SEGÚN LOS REGISTROS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
1.5 ACTOS DE AUTORIDAD
ACTOS LLEVADOS A CABO POR LA AUTORIDAD LEGALMENTE ESTABLECIDA CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LA COBERTURA DE “INCENDIO TODO RIESGO”.
2. AMPARO BÁSICO DE MANEJO GLOBAL
EL PRESENTE AMPARO CUBRE LAS PÉRDIDAS ORIGINADAS POR LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINERO Y OTROS BIENES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE HURTO EN TODAS SUS DEFINICIONES, ABUSO DE CONFIANZA, FALSEDAD Y ESTAFA, EN QUE INCURRAN SUS EMPLEADOS, ADMINISTRADOR Y/O MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO SEA IMPUTABLE A UNO O VARIOS EMPLEADOS, AL ADMINISTRADOR Y/O A UNO O
VARIOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, COMETIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE XXXXXX.
TAMBIÉN CUBRE LAS PÉRDIDAS CAUSADAS POR EMPLEADOS NO IDENTIFICADOS, CUANDO RESPECTO DE CUALQUIER PÉRDIDA EL ASEGURADO NO PUDIERE DETERMINAR ESPECÍFICAMENTE EL EMPLEADO O EMPLEADOS RESPONSABLES, SEGURESTADO NO OBSTANTE, RECONOCERÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, SIEMPRE Y CUANDO LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL ASEGURADO DEMUESTREN QUE LA PÉRDIDA FUE CAUSADA POR LA OCURRENCIA DE ALGUNO DE LOS EVENTOS RELACIONADOS EN EL AMPARO BÁSICO DE MANEJO GLOBAL Y COMETIDA POR UNO O MÁS DE SUS EMPLEADOS A PESAR DE LA IMPOSIBILIDAD PARA SU IDENTIFICACIÓN O DETERMINACIÓN PRECISA.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, NO SE CUBRE LA MERMA Y DIFERENCIAS DE INVENTARIOS Y DESAPARICIONES O PÉRDIDAS QUE NO PUEDAN SER IMPUTABLES A ALGÚN EMPLEADO.
LAS PÉRDIDAS PROVENIENTES DE UN NÚMERO PLURAL DE EVENTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y DE LOS CUALES HAYA SIDO AUTOR PRINCIPAL O EN LAS QUE SE ENCUENTRE IMPLICADO UN MISMO EMPLEADO, ADMINISTRADOR Y/O UNO O VARIOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, SE CONSIDERARÁN, PARA LOS EFECTOS DE LA COBERTURA, COMO UN SOLO SINIESTRO.
3. AMPARO BÁSICO DE PAGO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN POR MUERTE
a. EN CASO DE MUERTE DEL COPROPIETARIO RESIDENTE O DEL ARRENDATARIO, SE CUBRE EL VALOR DE LA CUOTA MENSUAL DE ADMINISTRACIÓN.
b. ANTE TAL EVENTO, SE RECONOCERÁ POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES EL EQUIVALENTE AL VALOR DE UNA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN MENSUAL SIN QUE ESTA EXCEDA DE UN (1) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE.
c. LA INDEMNIZACIÓN POR ESTE AMPARO NO ESTÁ SUJETA A LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLE.
PARA OBTENER DERECHO A ESTA COBERTURA, EL COPROPIETARIO RESIDENTE O EL ARRENDATARIO SE DEBE ENCONTRAR X XXX Y SALVO POR CONCEPTO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL FALLECIMIENTO.
B. AMPAROS ADICIONALES
LOS SIGUIENTES AMPAROS SON ADICIONALES Y SOLO SE ENTENDERÁN CONTRATADOS SI SE INDICAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EL TOMADOR PAGA LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE.
SI NO SE CONTRATARAN LOS AMPAROS ADICIONALES U OTROS AMPAROS DE LA PÓLIZA, LAS COBERTURAS CONTENIDAS EN LOS MISMOS SE ENTENDERÁN COMO EXCLUSIONES.
1. TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI.
LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO. SIN EMBARGO, SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS
(72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS QUE SE CAUSEN SE TENDRÁN COMO UN SOLO EVENTO CUYA INDEMNIZACIÓN NO EXCEDERÁ EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO.
LA REPARACIÓN, INTERVENCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES CON POSTERIORIDAD A LA OCURRENCIA DE CUALQUIERA DE ESTOS EVENTOS SE REALIZARÁ CONSIDERANDO LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS COLOMBIANAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE QUE SE ENCUENTREN VIGENTES.
2. HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (INCLUYENDO SABOTAJE Y TERRORISMO). LA DESTRUCCIÓN O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA, CAUSADOS POR LOS SIGUIENTES EVENTOS SE
ENCUENTRAN CUBIERTOS BAJO ESTE AMPARO ADICIONAL:
LOS ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDO EL INCENDIO Y LA EXPLOSIÓN ORIGINADA POR TALES ACONTECIMIENTOS, LOS PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, AÚN AQUELLOS QUE SEAN COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, LA ASONADA, EL MOTÍN, LA CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR INCLUYENDO AQUELLAS PERSONAS INTERVINIENTES EN LOS DESÓRDENES, LAS ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO O TUMULTUARIO.
LA HUELGA, LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y LA SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, INCLUYENDO EL INCENDIO Y LA EXPLOSIÓN PRODUCIDOS POR TALES ACONTECIMIENTOS.
EN TODA PÉRDIDA CUBIERTA POR ESTE AMPARO, EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO NO EXCEDERÁ EL MONTO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA POLIZA.
SEGURESTADO NO RENUNCIA AL DERECHO DE APLICACIÓN DE LA CONDICIONES DE SEGURO INSUFICIENTE, SI A ELLO HUBIERE LUGAR.
LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS SUCESOS, SIN EXCEDER EN TOTAL EL VALOR ASEGURADO. PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURRIEREN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO O EVENTO CUYA INDEMNIZACIÓN NO EXCEDERÁ EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
3. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CONTENIDOS DENTRO DE LA COPROPIEDAD DESCRITA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA, SEGÚN SE DEFINE ADELANTE Y, ADEMÁS LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN AL INMUEBLE QUE CONTENGA(N) LOS BIENES ASEGURADOS CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN O SU TENTATIVA.
EL TÉRMINO “SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA” PARA EFECTOS DE ÉSTA PÓLIZA SIGNIFICA EL APODERAMIENTO POR PARTE DE PERSONAS DISTINTAS AL ASEGURADO DE LOS BIENES ASEGURADOS, POR MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA:
a. EJERCIDOS PARA PENETRAR AL EDIFICIO DE LA COPROPIEDAD QUE CONTIENE DICHOS BIENES, EN FORMA TAL QUE QUEDEN HUELLAS VISIBLES DE TAL ACTO DE VIOLENCIA EN EL LUGAR DE ENTRADA O SALIDA DEL AUTOR O AUTORES DEL ILÍCITO.
b. EJERCIDOS CONTRA EL ADMINISTRADOR, EMPLEADOS O AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COPROPIEDAD QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS Y DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE CON DICHO PROPÓSITO LOS AMENACEN CON PELIGRO INMINENTE O LES SUMINISTREN POR CUALQUIER MEDIO DROGAS O TÓXICOS DE CUALQUIER CLASE COLOCÁNDOLOS EN ESTADO DE INDEFENSIÓN O PRIVÁNDOLOS DE SU RAZONAMIENTO Y/O CONOCIMIENTO.
4. SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA
CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS ESPECIFICAMENTE, CONTENIDOS DENTRO DE LA COPROPIEDAD DESCRITA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIN EL EMPLEO DE VIOLENCIA PARA ENTRAR O SALIR DE LA MISMA, Y CUYA SUSTRACCION SEA COMETIDA POR PERSONAS AJENAS AL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS.
5. DAÑO INTERNO EN EQUIPO ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO Y/O GAS (ROTURA DE MAQUINARIA Y/O EQUIPO ELECTRONICO)
CUBRE LOS DAÑOS MATERIALES INTERNOS CAUSADOS DIRECTAMENTE A LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA, QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LA COPROPIEDAD, POR:
a. IMPERICIA Y/O DESCUIDO INVOLUNTARIO, ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EL ADMINISTRADOR DE LA COPROPIEDAD, EMPLEADOS, MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COPROPIEDAD, EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN OCASIONADOS MEDIANTE EL USO DE ELEMENTOS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.
b. ERRORES EN EL DISEÑO, EN EL MATERIAL, EN LAS CONSTRUCCIONES, EN EL MONTAJE Y REPARACIÓN DE LOS EQUIPOS, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉN CUBIERTOS BAJO EL CONTRATO DE GARANTÍA DEL FABRICANTE, VENDEDOR, “MONTADOR” O TALLER DE REPARACIÓN.
c. PERDIDAS O DAÑOS EN LOS EQUIPOS ASEGURADOS OCASIONADOS POR: CORTO CIRCUITO, SOBRE VOLTAJE, FALLAS DE AISLAMIENTO, ARCO VOLTAICO, FENÓMENOS ELECTROMAGNÉTICOS Y ELECTROSTÁTICOS, INDUCCIÓN COMO RESULTADO DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA O EL IMPACTO INDIRECTO XX XXXX.
d. CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS.
e. ROTURA DEBIDO A FUERZA CENTRÍFUGA.
f. CUALQUIER OTRA CAUSA POR DAÑO INTERNO QUE OBLIGUE A LA REPARACION O REEMPLAZO DE LOS EQUIPOS ASEGURADOS Y QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE EXCLUIDA
6. VIDRIOS PLANOS
CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS VIDRIOS Y UNIDADES FRÁGILES DE LA COPROPIEDAD, QUE FORMEN PARTE INTEGRAL DEL EDIFICIO O DE LOS MUEBLES Y ENSERES ASEGURADOS.
6.1 VIDRIOS REEMPLAZADOS
TODO VIDRIO QUE REEMPLACE A OTRO YA INDEMNIZADO POR SEGURESTADO QUEDARÁ POR FUERA XXX XXXXXX DE ESTA PÓLIZA A MENOS QUE EL ASEGURADO PAGUE A SEGURESTADO LA PRIMA QUE CORRESPONDE POR SU INCLUSIÓN, HASTA EL PRÓXIMO VENCIMIENTO DEL SEGURO.
7. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
SEGURESTADO INDEMNIZARÁ HASTA EL LÍMITE ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES EN QUE INCURRA LA COPROPIEDAD, CAUSADOS AL TERCERO AFECTADO (INCLUYENDO TAMBIEN COMO TERCEROS A LOS COPROPIETARIOS DE LA COPROPIEDAD) CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO GENERADOR LE CAUSE DAÑOS MATERIALES, LESIONES PERSONALES Y/O MUERTE AL TERCERO, OCURRA EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ASEGURADAS, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE SEGURESTADO LE PUEDA RECONOCER AL ASEGURADO CON OCASIÓN A LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL SUFRIDA POR ESTE Y A CONSECUENCIA DE:
a. LA ADMINISTRACIÓN, LABORES DE SUS EMPLEADOS EN EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES NORMALES DE LA COPROPIEDAD, VIGILANCIA DE LA COPROPIEDAD, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LA COPROPIEDAD DESCRITA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
b. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR (PATRONAL)
SEGURESTADO CUBRE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE LE SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO EN SU CALIDAD DE EMPLEADOR POR LOS ACCIDENTES DE
TRABAJO QUE SUFRAN LOS EMPLEADOS A SU SERVICIO, EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ASIGNADAS A ELLOS.
EL LÍMITE DE ESTA COBERTURA SERÁ HASTA DEL 50% DEL VALOR ASEGURADO POR ESTE AMPARO ADICIONAL.
c. GASTOS DE DEFENSA EN PROCESO CIVIL POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD
SEGURESTADO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS DE DEFENSA EN QUE INCURRA ESTE, QUE INCLUYEN LAS COSTAS, LOS HONORARIOS DE ABOGADOS Y EXPENSAS NECESARIAS Y RAZONABLES, HASTA POR EL VALOR ASEGURADO, Y HAYAN SIDO CAUSADOS EN LA DEFENSA DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO LEGAL O PLEITO EN SU CONTRA Y EN LA QUE SE PRETENDA DEMOSTRAR SU RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE PUEDA CONSTITUIRSE EN UNA PERDIDA DEMOSTRADA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTE SEGURO.
LOS GASTOS DE DEFENSA SERÁN RECONOCIDOS SIEMPRE Y CUANDO LOS HECHOS POR LOS QUE SE DEMANDA O SE RECLAMA HAYAN OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y CAUSADOS EN DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AMPARADA BAJO LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA.
SE RECONOCERÁN COMO HONORARIOS PROFESIONALES LO ACORDADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y EL PROFESIONAL DEL DERECHO QUE ADELANTARÁ SU DEFENSA, Y COMO MÁXIMO LOS ESTABLECIDOS EN LAS TARIFAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RESPECTIVA CIUDAD. EN CASO DE NECESITAR EL ASEGURADO SUMAS SUPERIORES POR LA COMPLEJIDAD DE LA DEFENSA A LAS ESTABLECIDAS, REQUERIRÁN APROBACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO POR PARTE DE SEGURESTADO.
ESTOS GASTOS PODRÁN OPERAR POR XXXXXXXXX, EN CUYO CASO REQUERIRAN APROBACIÓN DE SEGURESTADO PREVIAMENTE A SER INCURRIDOS POR EL ASEGURADO Y CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DESCRITAS.
d. COSTOS JUDICIALES
SEGURESTADO RESPONDERÁ, ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO AFECTADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O EN CONTRA DEL ASEGURADO, SALVO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O CULPA GRAVE, O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
B. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE SEGURESTADO.
C. SI LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL ASEGURADO EXCEDE EL LIMITE ASEGURADO, SEGURESTADO SOLO RESPONDERÁ POR LOS GASTOS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
e. GASTOS MÉDICOS POR ESTABILIZACIÓN XXX XXXXXXX AFECTADO
EXISTA O NO RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, SEGURESTADO INDEMNIZARÁ A ÉSTE POR LOS GASTOS MEDICOS COMPROBADOS EN QUE HAYA INCURRIDO CON EL FIN DE PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS (SERVICIOS MÉDICOS, DE AMBULANCIA, DE HOSPITAL, DE ENFERMERIA Y DE MEDICAMENTOS) A TERCEROS VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE QUE LES GENERE UNA LESIÓN FISICA DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SE OCASIONEN DENTRO DE LOS CINCO (05) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL EVENTO/ACCIDENTE. EL LÍMITE DE ESTE AMPARO ADICIONAL SERÁ HASTA DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO PARA EL AMPARO DE “RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
EL PAGO QUE SE REALICE BAJO ESTE AMPARO NO SE ENTENDERÁ COMO ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN CABEZA DEL ASEGURADO Y COBIJA SOLO AQUELLOS GASTOS NECESARIOS PARA LA ESTABILIZACIÓN INICIAL DEL AFECTADO.
EN EL CASO DE QUE LAS LESIONES A QUE HACE MENCIÓN ESTE AMPARO SEAN OCASIONADAS CON VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES AL SERVICIO DE LAS LABORES DEL ASEGURADO DESCRITAS EN ESTA PÓLIZA, DEBERÁN AGOTARSE EN PRIMER TÉRMINO EL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y POSTERIORMENTE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA PÓLIZA DE AUTOMOVILES. HABIENDOSE AGOTADO SU COBERTURA, O EN CASO DE NO EXISTIR AMPARO, O A FALTA DE LAS MISMAS, ENTRARÁ A OPERAR LA COBERTURA DESCRITA EN EL PRESENTE NUMERAL
f. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES
AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA COMO CONSECUENCIA DE LABORES REALIZADAS POR CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES A SU SERVICIO.
ACORDE CON LA NATURALEZA DEL PRESENTE AMPARO, EL ASEGURADO NO PODRÁ INCURRIR EN GASTOS, REALIZAR PAGOS, CELEBRAR ARREGLOS O TRANSACCIONES CON LA VICTIMA DEL PERJUICIO O SUS CAUSAHABIENTES O RECONOCER ANTE ELLOS SU PROPIA RESPONSABILIDAD, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE SEGURESTADO.
8. EL TRANSPORTE DE VALORES.
SEGURESTADO ASEGURA AUTOMÁTICAMENTE TODOS LOS DESPACHOS DE DINERO HASTA LOS LÍMITES INDICADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y EN LOS TRAYECTOS PACTADOS, CONTRA LOS RIESGOS DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE DICHO TRANSPORTE, SALVO LAS EXCLUSIONES MENCIONADAS.
SI LAS PARTES HAN PACTADO XXXXXX CON DECLARACIONES DE DESPACHOS, EL PRESENTE CONTRATO VENCERÁ AUTOMÁTICAMENTE CUANDO DURANTE EL
TÉRMINO DE TRES (3) MESES, EL ASEGURADO NO HAGA APLICACIONES AL MISMO, ES DECIR, NO ENVÍA NI INFORMA NINGÚN DESPACHO DENTRO DE ESTE LAPSO. EN TAL SUPUESTO, EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS PRIMAS CORRESPONDIENTES, DE HABERLAS RECIBIDO SEGURESTADO.
LA COBERTURA DE LOS RIESGOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS VALORES SON RECIBIDOS POR LA EMPRESA, ENTIDAD O PERSONA ENCARGADA DE LA CONDUCCIÓN, HASTA LA ENTREGA DE ESTOS A LA PERSONA ENCARGADA POR EL ASEGURADO O DESTINATARIO PARA SU RECEPCIÓN
9. GASTOS Y HONORARIOS QUE APLICAN PARA LAS COBERTURAS CONTRATADAS EN LA POLIZA
SIN ESTAR SUJETOS A LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLE NI INFRASEGURO, SE CUBREN LOS SIGUIENTES GASTOS, HASTA POR EL SUBLIMITE ESTIPULADO PARA ESTOS EN LA PRESENTE POLIZA, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SE HAYAN GENERADO COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS POR LA POLIZA.
EN CASO DE NO ESTIPULARSE SUMA ASEGURADA INDIVIDUALMENTE PARA CADA UNO DE ESTOS GASTOS Y HONORARIOS, LA SUMA MAXIMA QUE SEGURESTADO INDEMNIZARÁ POR UNO, VARIOS O TODOS LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES DESCRITOS A CONTINUACION, EN NINGUN CASO SERA SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LA SUMA ASEGURADA DE LOS BIENES ASEGURADOS (EDIFICIO + CONTENIDOS).
SE ACLARA QUE LOS SUBLIMITES DE VALOR ASEGURADO PARA CADA GASTO ADICIONAL, SE INDICAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y, SALVO DISPOSICIÓN LEGAL EN CONTRARIO SE ENCUENTRAN INCLUIDOS DENTRO DE LA SUMA ASEGURADA
9.1 GASTOS POR REMOCION DE ESCOMBROS
SE AMPARAN LOS GASTOS EN QUE EL ASEGURADO INCURRA NECESARIAMENTE PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS DE LOS BIENES
ASEGURADOS AFECTADOS, COMO EL DESMANTELAMIENTO, DESMONTAJE, DEMOLICIÓN, LIMPIEZA Y ACARREOS DE LA PARTE O DE LAS PARTES DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS, INCLUYENDO LOS GASTOS POR EXTRACCIÓN O RETIRO DE PIEDRAS, LODO Y BASURAS DEL EDIFICIO ASEGURADO.
9.2 HONORARIOS PROFESIONALES
SE AMPARAN LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA Y QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES. BAJO ESTOS GASTOS NO SE CUBREN AQUELLOS DESTINADOS A LA DEMOSTRACIÓN DEL SINIESTRO Y SU CUANTÍA POR SER DE CARGO DEL ASEGURADO CONFORME EL ARTÍCULO 1077 DEL X.XX.
9.3 GASTOS PARA EVITAR LA PROPAGACION Y LA EXTINCION DEL SINIESTRO.
SE CUBRE EL COSTO DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES, SUSTANCIAS, MEZCLAS Y COMPONENTES GASTADOS, DAÑADOS, DESTRUIDOS, CONSUMIDOS O UTILIZADOS PARA EXTINGUIR O EVITAR LA PROPAGACION DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS EN LA POLIZA.
9.4 GASTOS PARA LA PRESERVACION DE BIENES
SE AMPARAN LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEL SINIESTRO, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS DEL EDIFICIO ASEGURADO, ASI COMO LOS GASTOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LOS CONTENIDOS ASEGURADOS CUANDO SEA NECESARIO SU TRASLADO CON EL PROPOSITO DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS.
SE CUBRE DE IGUAL FORMA EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO TEMPORAL DE LOS LOCALES O BODEGAS QUE SE REQUIRAN PARA GUARDAR LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO.
BAJO ESTE GASTO, EN NINGUN CASO SE CUBRIRÁ LA EJECUCION DE OBRAS CIVILES ADICIONALES A LAS EXISTENTES EN EL MOMENTO DE CONTRATAR EL SEGURO.
9.5 HONORARIOS DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES
SE AMPARAN LOS HONORARIOS DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES QUE FUEREN NECESARIOS PARA OBTENER, CERTIFICAR Y EXTRAER LOS DETALLES DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DE LA COPROPIEDAD.
9.6 GASTOS DE VIAJE Y ESTADIA
SE AMPARAN LOS GASTOS DE VIAJE Y ESTADIA DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y TECNICOS, QUE NECESARIAMENTE INTERVENGAN EN LA PLANIFICACION DE LA RECONSTRUCCION DE LOS BIENES ASEGURADOS, EN CASO DE CUALQUIER EVENTO AMPARADO POR LA POLIZA.
9.7 GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y LA CUANTIA DEL SINIESTRO
SE AMPARAN HASTA EL LIMITE INDICADOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA LOS GASTOS Y COSTOS QUE FUEREN NECESARIOS, EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DE COMUN ACUERDO CON SEGURESTADO, PARA LA DEMOSTRACION DE LA OCURRENCIA Y CUANTIA DEL SINIESTRO, DISTINTOS A LOS QUE CONSTITUYEN COSTOS O GASTOS FIJOS DE SU PROPIA ORGANIZACIÓN O LOS NECESARIOS PARA ACTUALIZAR LA CONTABILIDAD.
C. CLÁUSULAS QUE APLICAN A LA COBERTURA BÁSICA DE INCENDIO TODO RIESGO Y LOS AMPAROS ADICIONALES DE TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO, SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA, SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA, DAÑO INTERNO EN EQUIPO ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO Y/O A GAS.
LAS CLÁUSULAS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN HACEN PARTE INTEGRANTE DE ESTA PÓLIZA, SI HAN SIDO CONTRATADAS LO CUAL SE HARÁ CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
TODA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA O DAÑOS MATERIALES CUBIERTOS POR ESTAS CLÁUSULAS QUEDARÁ SUJETA A LA APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
1. TRASLADO TEMPORAL DE MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES
SE CONVIENE QUE LAS PARTES MÓVILES DE EDIFICIOS Y LA MAQUINARÍA, LOS EQUIPOS, MUEBLES Y ENSERES AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DEL EDIFICIO ASEGURADO, A OTRO SITIO DIFERENTE PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN O MANTENIMIENTO, ESTARÁN ASEGURADOS CONTRA LAS MISMAS COBERTURAS CONTRATADAS QUE FIGURAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN LOS AMPAROS ADICIONALES.
EL VALOR DE LOS EQUIPOS QUE PUEDE TRASLADAR EL ASEGURADO EN NINGÚN MOMENTO EXCEDERÁ XXX XXXX POR CIENTO (10%) DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO PARA LA MAQUINARÍA Y EQUIPO; MUEBLES Y ENSERES
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN LOS BIENES EN EL OTRO SITIO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Y POR UN TERMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES, VENCIDOS LOS CUALES, CESA ESTE AMPARO.
2. AMPARO PARA NUEVOS CONTENIDOS, EQUIPO Y MAQUINARIA
SE OTORGARÁ AMPARO PARA LOS NUEVOS CONTENIDOS ADQUIRIDOS POR EL ASEGURADO, CUYO VALOR INDIVIDUAL SEA INFERIOR A CINCUENTA (50)
SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. EL AMPARO INICIA CUANDO LOS EQUIPOS SE INSTALEN EN EL PREDIO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
EL ASEGURADO DEBE DAR AVISO A SEGURESTADO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES A PARTIR DE LA FECHA DE ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS CONTENIDOS, VENCIDO ÉSTE PLAZO SIN INFORMARSE A SEGURESTADO, CESARÁ LA COBERTURA POR INCUMPLIMIENTO DE ESTA GARANTÍA.
3. INCENDIO Y/X XXXX EN APARATOS ELÉCTRICOS
MEDIANTE ESTE AMPARO SEGURESTADO, CUBRE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL IMPACTO DIRECTO XXX XXXX EN LOS APARATOS, ACCESORIOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LA COPROPIEDAD, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, ADEMÁS DEL INCENDIO ACCIDENTAL QUE SE PRODUZCA EN ELLOS Y QUE PROVENGA DE CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES XXX XXXXXX BÁSICO.
S E C C I Ó N II EXCLUSIONES
1. APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE LA POLIZA
QUEDAN EXCLUIDAS DE MANERA GENERAL PARA TODAS LAS COBERTURAS OFRECIDAS, LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE OCURRAN EN LOS BIENES ASEGURADOS, O LOS DEMÁS PERJUICIOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
1.1 GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL O ACTOS PERPETRADOS POR ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO SEA DECLARADA GUERRA), ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, ASUMIENDO LAS CARACTERÍSTICAS DE UN LEVANTAMIENTO POPULAR,
ASONADA MILITAR, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, SEDICIÓN, USURPACIÓN DE PODER, Y/O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO E INVASIÓN.
1.2 ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TEMBLORES DE TIERRA O CUALQUIER OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
1.3 MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS.
1.4 LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS.
1.5 LAS REACCIONES O EXPLOSIONES NUCLEARES, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, YA SEAN CONTROLADAS O NO.
1.6 EL USO XX XXXXX, MUNICIONES, PÓLVORA O EXPLOSIVOS.
1.7 ENFANGAMIENTO, VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUELO Y/O SUBSUELO, COMO HUNDIMIENTOS, ASENTAMIENTOS, CONTRACCION, DILATACION, AGRIETAMIENTO A MENOS QUE ESTOS HECHOS SEAN PRODUCIDOS DIRECTAMENTE POR UN RIESGO CUBIERTO POR LA POLIZA.
1.8 DESPLAZAMIENTOS, DERRUMBES O DESPRENDIMIENTOS DE TIERRA, PIEDRAS, ROCAS Y DEMAS MATERIALES CAIDOS EN/O SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, SALVO QUE ESTOS EVENTOS SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA O SEA RESULTADO DE UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO.
1.9 TOMA DE MUESTRAS POR AUTORIDAD COMPETENTE, DECOMISO, EMBARGO, SECUESTRO, BIENES DE PROCEDENCIA ILEGAL, RETENCIÓN, APREHENSIÓN A CAUSA DE ÓRDENES DEL GOBIERNO DE HECHO O DE DERECHO O DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD PÚBLICA.
1.10 LA INTERFERENCIA EN LA COPROPIEDAD ASEGURADA DE HUELGUISTAS U OTRAS PERSONAS LAS CUALES NO PERMITAN LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REEMPLAZO O DEMOLICIÓN DE LOS EDIFICIOS O CONTENIDOS ASEGURADOS O CON LA REANUDACIÓN O CONSTRUCCIÓN DEL PREDIO.
1.11 DEFECTOS O DAÑOS ESTÉTICOS, COMO RASGUÑOS O RAYONES A SUPERFICIES PINTADAS, PULIDAS O ESMALTADAS.
1.12 DETERIORO POR EL USO, ABUSO, DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, HERRUMBRE, O INCRUSTACIONES, CAVITACIÓN, EROSIÓN, OXIDACIÓN, FERMENTACIÓN, MERMA, VICIO PROPIO O DEFECTO INHERENTE, CORROSIÓN, MOHO, HUMEDAD ATMOSFÉRICA O CONGELAMIENTO, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, EVAPORACIÓN, FILTRACIONES O DAÑOS CAUSADOS POR ROEDORES, POLILLAS, COMEJÉN, GORGOJO Y OTRAS PLAGAS Y ANIMALES DE CUALQUIER CLASE. PÉRDIDA DE RESISTENCIA O POR DEFECTOS DE FLUJO NO ACCIDENTAL YA SEA SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEA DE AGUA, GOTERAS, FILTRACIONES, DEFECTOS DE IMPERMEABILIZACIÓN XX XXXXX, TECHOS, PISOS U OTROS.
1.13 DETERIORO GRADUAL PRESENTADO EN PIEZAS, EQUIPOS O ELEMENTOS QUE POR SU NATURALEZA DEBEN SER CAMBIADOS PERIÓDICAMENTE POR HABER CUMPLIDO CON SU VIDA ÚTIL COMO POR EJEMPLO: BOMBILLAS, VÁLVULAS, TUBOS, CORREAS, BANDAS, ELECTRODOS, ESCOBILLAS, CABLES, CADENAS, EMPAQUETADURAS, FUSIBLES, SELLOS, OBJETOS XX XXXXXX, PORCELANA O CERÁMICA, FILTROS, TELAS, TAMICES, RODILLOS PARA ESTAMPAR, RODILLOS GRABADOS, REVESTIMIENTOS, REFRACTARIOS, MATRICES, DADOS, CATALIZADORES, MEDIOS REFRIGERANTES (EXCEPCIÓN DEL ACEITE USADO EN TRANSFORMADORES O INTERRUPTORES ELÉCTRICOS Y MERCURIO UTILIZADO EN RECTIFICADORES DE CORRIENTE), O CUALQUIER MEDIO DE OPERACIÓN COMO POR EJEMPLO LUBRICANTES, COMBUSTIBLES, AGENTES QUÍMICOS, ETC.
1.14 DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS EXISTENTES AL INICIAR EL SEGURO DE LOS CUALES TENGA CONOCIMIENTO EL ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES LEGALES O PERSONAS RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA O PÉRDIDAS O DAÑOS POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE EL FABRICANTE, VENDEDOR, TALLER DE MANTENIMIENTO O DE REPARACIÓN, MONTADOR, O BAJO CONTRATO DE GARANTÍA POR VENTA, MONTAJE, MANTENIMIENTO O REPARACIÓN.
1.15 CONTAMINACIÓN PAULATINA DEL MEDIO AMBIENTE O POLUCIÓN AMBIENTAL DE CUALQUIER NATURALEZA.
1.16 EDIFICIOS O BIENES QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, O RECONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y/O PRUEBAS.
1.17 SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA, ENERGÍA, GAS O TELÉFONO.
1.18 RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, PROFESIONAL, MULTAS Y/O SANCIONES.
1.19 DAÑOS Y DESPERFECTOS QUE SUFRA LA MAQUINARIA, EQUIPO ELÉCTRICO Y/O MECÁNICO O EL EQUIPO ELECTRÓNICO, SUS ACCESORIOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS POR CAUSAS INHERENTES A SU FUNCIONAMIENTO, IMPERICIA Y/O DESCUIDO INVOLUNTARIO, ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, LOS ERRORES EN DISEÑO, MATERIAL, CONSTRUCCIONES, MONTAJE Y REPARACIÓN, CORTO CIRCUITO, SOBRE VOLTAJE, FALLA DE AISLAMIENTO, ARCO VOLTAICO, FENÓMENOS ELECTROMAGNÉTICOS Y ELECTROSTÁTICOS, E INDUCCIÓN ELECTROMAGNÉTICA COMO RESULTADO DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA O EL EFECTO DEL IMPACTO INDIRECTO XX XXXX, CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS.
1.20 DAÑOS O PÉRDIDAS PROVENIENTES DE “INFIDELIDAD” DE EMPLEADOS, DESAPARICIÓN, CONFISCACIÓN O FALTANTES.
1.21 PROBLEMAS DE RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, DEL SOFTWARE, PROBLEMAS RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO DE FECHAS.
1.22 LA APROPIACIÓN DE TERCEROS DE LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO.
1.23 BIENES Y CONTENIDOS QUE SE ENCUENTREN POR FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS BAJO ESTA PÓLIZA.
1.24 RESTRICCIONES PARA LA REPARACIÓN, REPOSICIÓN U OPERACIÓN DECRETADA POR CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA.
1.25 NO SE CUBREN DAÑOS, PÉRDIDA, COSTOS, GASTOS, RECLAMACIONES O PERJUICIOS, YA SEAN ESTOS DE NATURALEZA PREVENTIVA, CORRECTIVA O DE CUALQUIER OTRO TIPO, QUE HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
1.25.1 CUALQUIER SUPRESIÓN, CAMBIO, PÉRDIDA, MODIFICACIÓN, DISTORSIÓN O ALTERACIÓN DE LA INFORMACIÓN O DATOS, MAL FUNCIONAMIENTO, DEFICIENCIA, FALLAS, CÁLCULOS MAL HECHOS, MALA COMPARACIÓN O DIFERENCIACIÓN, PROCESAMIENTO O SECUENCIACIÓN DE DATOS DE CUALQUIER SISTEMA O RED INFORMÁTICA, HARDWARE O SOFTWARE, EQUIPAMIENTO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPONENTES INFORMATIZADOS, SOPORTES, MICROCHIPS, CHIPS, PASTILLAS INTEGRADAS, CIRCUITOS INTEGRADOS O EQUIPOS SIMILARES, Y OTROS ARCHIVOS, YA SEA DE PROPIEDAD O NO DEL ASEGURADO O TOMADOR. POR NO ESTAR CAPACITADOS EN MEDIDA SUFICIENTE PARA REALIZAR LOS PROCESOS DE RECONOCIMIENTO DE FECHAS.
1.26 LUCRO CESANTE
1.27 EL HURTO DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO EL INMUEBLE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA QUE LOS CONTENGA, PERMANEZCA DESHABITADO POR MÁS DE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, SALVO QUE EXISTA ACUERDO PREVIO Y ESCRITO CON SEGURESTADO DE ASUMIR ESTE RIESGO.
1.28 PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SE GENEREN EN LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE SEAN DEBIDOS A DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL INMUEBLE ASEGURADO, SALVO QUE EXISTA COLAPSO TOTAL O DESALOJO ORDENADO POR AUTORIDAD COMPETENTE CON DECLARACION DE INHABITABILIDAD.
2. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL AMPARO BÁSICO DE INCENDIO TODO RIESGO
LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LA COPROPIEDAD ASEGURADA POR CAUSA DE:
2.1 INCENDIO O LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS POR ACTOS TERRORISTAS O DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS O ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR O HUELGA.
2.2 EL SIMPLE DETERIORO NORMAL O POR GOTERAS, HUMEDAD PROLONGADA, FILTRACIONES, CONDENSACIÓN O LA ACCIÓN CONTINUADA DE VAPORES, ÁCIDOS O LLUVIA ÁCIDA.
2.3 LOS CONTENIDOS QUE SE ENCUENTREN A LA INTEMPERIE (A CIELO DESCUBIERTO, SIN TECHO NI PROTECCIÓN ALGUNA) O EN UN EDIFICIO QUE NO ESTÉ TOTALMENTE CERRADO, AUN CUANDO SE ENCUENTREN PROTEGIDOS POR MATERIALES FLEXIBLES (LONAS, CARPAS, PLÁSTICOS O SIMILARES) O EN EL INTERIOR DE CONSTRUCCIONES ABIERTAS.
2.4 LA SOLA ACCIÓN DEL CALOR NO PROVENIENTE DE UN INCENDIO, O EL SOMETIMIENTO A PROCESOS DE SECADO DE LOS CONTENIDOS.
2.5 DAÑOS Y DESPERFECTOS QUE SUFRAN LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y/O ELECTRÓNICOS, SUS ACCESORIOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS POR CAUSAS INHERENTES A SU FUNCIONAMIENTO, O POR LA CAÍDA XX XXXX, AUNQUE EN LOS MISMOS SE PRODUZCA INCENDIO.
2.6 PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LOS ARTÍCULOS DE EQUIPO ELÉCTRICO Y/O MECÁNICO Y/O EQUIPO ELECTRÓNICO COMO CONSECUENCIA DE EXPLOSIÓN INTERNA O IMPLOSIÓN ORIGINADA EN LOS MISMOS.
2.7 PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR EXPLOSIVOS CUYA EXISTENCIA NO HUBIERA SIDO DECLARADA EN LA PÓLIZA, TENGA O NO CONOCIMIENTO DE LA MISMA EL ASEGURADO.
2.8 EL ROMPIMIENTO, ESTALLIDO O DESPRENDIMIENTO DE PARTES ROTATIVAS O DE MAQUINARÍA, CAUSADOS POR FUERZA CENTRIFUGA O DAÑO MECÁNICO ELÉCTRICO.
2.9 LOS GOLPES XX XXXXXXXX HIDRÁULICO O GOLPES DE XXXXXX.
2.10 EL ROMPIMIENTO O ESTALLIDO DEL EDIFICIO, ESTRUCTURAS O TANQUES DEBIDO A LA EXPANSIÓN O DILATACIÓN DE SUS CONTENIDOS.
2.11 PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR FALTA DE SISTEMAS DE DRENAJE Y/O DESAGÜE PÚBLICOS O PRIVADOS.
2.12 LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA LLUVIA O GRANIZO CUANDO PENETRE DIRECTAMENTE EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO ASEGURADO A TRAVÉS DE PUERTAS, VENTANAS, VITRINAS, TECHOS,
CLARABOYAS, RESPIRADEROS O VENTILADORES QUE ESTUVIEREN ABIERTOS O DEFECTUOSOS.
2.13 LA LLUVIA, ARENA O POLVO LLEVADOS O NO POR EL VIENTO, Y QUE CAUSEN DAÑOS EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO O A LOS CONTENIDOS, A MENOS QUE SUFRIERA PREVIAMENTE DAÑOS QUE DEJEN ABERTURAS EN LOS TECHOS, PAREDES, PUERTAS O VENTANAS, Y QUE SEAN CAUSADOS POR ALGÚN RIESGO CUBIERTO POR ESTA SECCIÓN.
2.14 PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SE GENEREN EN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE LA ACCIÓN CONTINUADA DEL HUMO, TIZNE U HOLLÍN SALVO QUE SE TRATE DE UN INCENDIO Y/X XXXX.
2.15 LOS DAÑOS Y/O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA OCASIONADOS A LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE PINTURA, INSCRIPCIONES, PEGAR O COLOCAR CARTELES O AVISOS.
2.16 LOS DAÑOS OCASIONADOS CON MONTACARGAS, ELEVADORES Y EQUIPOS MÓVILES DESTINADOS A LA MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS, MATERIALES O MAQUINARÍA TALES COMO GRÚAS, PUENTE GRÚAS, MALACATES Y POLIPASTOS.
2.17 DAÑOS OCASIONADOS A LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, DINERO, JOYAS Y VALORES DE PROPIEDAD DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
2.18 DAÑOS OCASIONADOS POR TALAS, CORTES O PODAS DE ÁRBOLES EFECTUADOS POR EL ASEGURADO.
3. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL AMPARO BÁSICO DE MANEJO GLOBAL
NO SE CUBREN PÉRDIDAS PROVENIENTES DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
3.1 DAÑOS FISICOS QUE SUFRAN LOS BIENES, POR CUALQUIER CAUSA.
3.2 CRÉDITOS CONCEDIDOS POR EL ASEGURADO A CUALQUIERA DE LOS EMPLEADOS O EL ADMINISTRADOR, AUNQUE SE HAYAN OTORGADO A TÍTULO DE BUENA CUENTA O ANTICIPOS SOBRE COMISIONES, HONORARIOS, SUELDOS O POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO.
3.3 CUALQUIER DELITO CON OCASIÓN DE LOS ENUNCIADOS EN ESTE COBERTURA EN QUE INCURRA UN EMPLEADO O UN ADMINISTRADOR AL AMPARO DE LA SITUACIÓN CREADA POR INCENDIO, EXPLOSIÓN, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALQUIER OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN U OTRA PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA, GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, MOTINES, HUELGAS, MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, O EN GENERAL CONMOCIONES POPULARES DE CUALQUIER CLASE.
3.4 EL ABUSO DE CONFIANZA CUANDO NO IMPLIQUE APROPIACIÓN SINO USO INDEBIDO DE LOS BIENES Y DEL DINERO, CON PERJUICIO DEL ASEGURADO.
3.5 ACTOS CONOCIDOS O NO POR EL ASEGURADO EJECUTADOS POR SUS EMPLEADOS Y/O ADMINISTRADOR Y/O MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIACIÓN DEL SEGURO O CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU VENCIMIENTO.
4. EXCLUSIONES AL AMPARO BÁSICO DE PAGO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN POR MUERTE:
LA PRESENTE COBERTURA NO INDEMNIZA LA MUERTE CAUSADA POR:
4.1 SUICIDIO VOLUNTARIO O INVOLUNTARIO DEL COPROPIETARIO
4.2 TODO TIPO DE EVENTO CATASTRÓFICO, ENTENDIENDO COMO TAL LA MUERTE PRODUCIDA POR UN MISMO EVENTO A DOS O MÁS COPROPIETARIOS.
5. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO.
5.1 CUALQUIER CLASE DE PINTURAS O MURALES QUE, CON MOTIVO DE DECORACIÓN U ORNAMENTACIÓN, ESTÉN PINTADOS EN O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA POR LA PRESENTE SECCIÓN.
5.2 VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS AL TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
6. EXCLUSIONES PARTICULARES AL AMPARO ADICIONAL DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
6.1 SUSTRACCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO, A MENOS QUE EL ASEGURADO COMPRUEBE QUE DICHA PÉRDIDA FUE CAUSADA DIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS ACONTECIMIENTOS QUE SE CUBREN POR MEDIO DE LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE AMPARO.
6.2 LAS PÉRDIDAS CAUSADAS POR INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA COPROPIEDAD, DEBIDO A LA EXTENSIÓN DE COBERTURA A PROVEEDORES Y/O DISTRIBUIDORES O IMPEDIMENTO DE ACCESO AL PREDIO.
6.3 LA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIER INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS (ENERGÍA, GAS, AGUA, COMUNICACIONES, ETC.)
6.4 LA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS
PROVENIENTES DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL E IMPACTO DE COHETES Y MISILES.
6.5 LOS DAÑOS Y/O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA OCASIONADOS A LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE PINTURAS, INSCRIPCIONES, FIJACIÓN DE CARTELES O AVISOS.
6.6 EL TERRORISMO CIBERNÉTICO, VIRUS ELECTRÓNICO, HACKERS, DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES.
7. EXCLUSIONES PARTICULARES AL AMPARO ADICIONAL DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
ESTE AMPARO NO CUBRE NINGUNA PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
7.1 CUANDO SEA AUTOR, CÓMPLICE O PARTICIPE, EL ADMINISTRADOR O SUS PARIENTES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y/O SUS PARIENTES. PROPIETARIOS TENEDORES, POSEEDORES DE LAS UNIDADES PRIVADAS Y/O SUS PARIENTES, EMPLEADOS DE LA COPROPIEDAD Y/O SUS PARIENTES, PERSONAL AL SERVICIO DE LA COPROPIEDAD, Y/O PARIENTES.
7.2 CUANDO LOS BIENES SE ENCUENTREN EN LUGARES EXTERIORES A LA COPROPIEDAD.
7.3 CUANDO LA SUSTRACCIÓN O LOS DAÑOS CONSIGUIENTES SEAN EJECUTADOS AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR:
7.3.1 CAÍDA O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA COPROPIEDAD. INCENDIO, EXPLOSIÓN, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, FUEGO SUBTERRÁNEO, INUNDACIÓN, RAYO, MAREMOTO U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
7.3.2 LUCRO CESANTE O DAÑOS POR INCENDIO Y EXPLOSIÓN QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE UNA SUSTRACCIÓN O DE SU TENTATIVA.
8. EXCLUSIONES PARTICULARES AL AMPARO DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA
NO SE ASEGURAN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE TENGAN ORIGEN EN O SEAN CONSECUENCIA DE “INFIDELIDAD”, ERRORES CONTABLES O FALTANTES DE INVENTARIOS, COMETIDOS POR EL ADMINISTRADOR DE LA COPROPIEDAD, EMPLEADOS DE LA MISMA, PERSONAL AL SERVICIO DE LA COPROPIEDAD O MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
9. EXCLUSIONES PARTICULARES AL AMPARO ADICIONAL DE DAÑO INTERNO EN EQUIPO ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO Y/O GAS. (ROTURA DE MAQUINARIA Y/O EQUIPO ELECTRONICO)
SEGURESTADO EXCLUYE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS EQUIPOS DESCRITOS, POR:
9.1 GASTOS QUE SE OCASIONEN POR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO.
9.2 PÉRDIDAS O DAÑOS DE PELÍCULAS, PLACAS, CINTAS, DISKETTES, TARJETAS MAGNÉTICAS Y DEMÁS PORTADORES DE DATOS.
9.3 PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE LA FALLA O DE LA INTERRUPCIÓN EN EL SUMINISTRO DE CORRIENTE ELÉCTRICA DE LA RED PÚBLICA, O DE GAS, O DE AGUA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE OCASIONE CORTO CIRCUITO, SOBRE VOLTAJE, FALLAS DE AISLAMIENTO, ARCO VOLTAICO, FENÓMENOS ELÉCTRICOS.
9.4 DAÑOS O PÉRDIDAS EN EL HARDWARE, SOFTWARE, ARCHIVOS Y/O DOCUMENTOS EN EQUIPOS DE CÓMPUTO COMO CONSECUENCIA DE VIRUS (PROGRAMAS QUE SE EJECUTEN POR SI SOLOS Y CAUSEN DAÑOS) O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
9.5 EXPERIMENTOS, ENSAYOS O PRUEBAS, EN CUYO TRANSCURSO LOS BIENES ASEGURADOS SEAN SOMETIDOS A UN ESFUERZO SUPERIOR AL INDICADO POR EL FABRICANTE.
9.6 DAÑOS OCASIONADOS POR REPARACIÓN Y/O CONSTRUCCIONES LLEVADAS A CABO PARA PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE PARTES DE LOS EQUIPOS Y/O MAQUINARIA.
10. EXCLUSIONES PARTICULARES AL AMPARO ADICIONAL XX XXXXXXX PLANOS
SEGURESTADO TIENE POR EXCLUIDAS LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR: 10.1LOS RASGUÑOS, RASPADURAS, U OTROS DAÑOS SUPERFICIALES QUE SE
CAUSEN A LOS VIDRIOS.
10.2DAÑOS X XXXXXX, SOPORTES, MOLDURAS, REJAS U OTROS IMPLEMENTOS QUE SIRVAN DE APOYO, ADORNO COMPLEMENTARIO O PROTECCIÓN A LO VIDRIOS.
10.3LAS PÉRDIDAS O PERJUICIOS PROVENIENTES DE LUCRO CESANTE, FALTA DE USO O EN GENERAL LAS QUE SE GENEREN POR LA ROTURA XXX XXXXXX O VIDRIOS.
10.4LAS PÉRDIDAS O ROTURAS CAUSADAS POR CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR EL AMPARO BÁSICO Y LOS AMPAROS ADICIONALES NUMERALES 10.1, 10.2,10.3 Y 10.4.
10.5LAS PÉRDIDAS O ROTURAS CAUSADAS POR EL DERRUMBAMIENTO DEL EDIFICIO DONDE ESTÁN INSTALADOS LOS VIDRIOS; REPARACIONES, MODIFICACIONES O CAMBIOS QUE SE LLEVEN A CABO EN EL MISMO. LAS QUE SOBREVENGAN DURANTE PROCESOS DE ORNAMENTACIÓN, DECORADO, GRABADO, CORTE U OTRAS TAREAS SEMEJANTES EFECTUADAS EN LOS VIDRIOS.
11. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SEGURESTADO NO INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
11.1LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
11.2LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL ASEGURADO.
11.3INFECCIONES O ENFERMEDADES PADECIDAS POR ANIMALES.
11.4LAS MULTAS O SANCIONES PENALES O ADMINISTRATIVAS.
11.5LA INOBSERVANCIA O LA VIOLACIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES U ÓRDENES DE LA AUTORIDAD, DE NORMAS TÉCNICAS O DE PRESCRIPCIONES MÉDICAS.
11.6LOS DAÑOS PERSONALES Y MATERIALES OCASIONADOS POR LA ACCIÓN LENTA O CONTINUADA DE: TEMPERATURAS, GASES, VAPORES, HUMEDAD, SEDIMENTACIÓN O DESECHOS (HUMO, HOLLÍN, POLVO Y OTROS), MOHO, HUNDIMIENTO DE TERRENOS, ASENTAMIENTO O CORRIMIENTO DE TIERRA O VIBRACIONES.
11.7LOS DAÑOS, PÉRDIDAS O EXTRAVIÓ DE BIENES DE TERCEROS, QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS AL ASEGURADO EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO, DEPOSITO, CUSTODIA, CUIDADO, CONTROL, TENENCIA, COMODATO, PRÉSTAMO, EN CONSIGNACIÓN O A COMISIÓN.
11.8LOS DAÑOS A LAS PERSONAS O A LOS BIENES DEL ADMINISTRADOR DE LA COPROPIEDAD O DE SUS PARIENTES DENTRO DEL TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL. LA MISMA EXCLUSIÓN OPERARÁ CON RESPECTO A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA COPROPIEDAD.
11.9DAÑOS OCASIONADOS A VEHÍCULOS PROPIOS Y/O NO PROPIOS QUE SE USEN PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE LA COPROPIEDAD.
11.10 LOS DAÑOS O LESIONES A CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES AL SERVICIO DEL ASEGURADO O VINCULADO A ESTE EN VIRTUD DE CONTRATOS O CONVENIOS.
11.11 DAÑOS A CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS DE AGUA, ENERGÍA, GAS, COMBUSTIBLE, ALCANTARILLADO, TELÉFONO O A OTRO TIPO DE CONDUCCIÓN.
11.12 DAÑOS A CONSECUENCIA DEL HURTO EN TODAS SUS MODALIDADES O SU TENTATIVA.
11.13 LOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES TALES COMO, PERO NO LIMITADO A, PERJUICIO MORAL, DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN, PERJUICIO FISIOLÓGICO, DAÑO ESTÉTICO Y LOS DEMÁS QUE NO PUEDAN SER CATALOGADOS COMO DE INDOLE EXTRAPATRIMONIAL .
11.14 DAÑOS A CUALQUIER BIEN, TERRENO O EDIFICIO CAUSADO POR DEBILITAMIENTO DE CIMIENTOS, ASI MISMO LAS LESIONES O DAÑOS A CUALQUIER PERSONA O BIEN OCASIONADOS POR O RESULTANTES DE TAL DAÑO.
11.15 QUEDAN EXCLUIDAS DE LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL, LAS RECLAMACIONES:
11.15.1RELACIONADAS CON ENFERMEDADES PROFESIONALES, ENDÉMICAS O EPIDÉMICAS.
11.15.2EN EL DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE HAYAN SIDO PROVOCADAS DELIBERADAMENTE O POR DOLO O CULPA GRAVE DE SUS EMPLEADOS.
11.15.3POR DAÑOS MATERIALES A BIENES DE PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES.
12. EXCLUSIONES PARTICULARES XXX XXXXXX ADICIONAL COBERTURA AUTOMÁTICA DE TRANSPORTE DE VALORES
LA PRESENTE COBERTURA NO ASEGURA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE GENEREN A LOS VALORES POR CAUSA DE:
12.1EL HURTO SIMPLE DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL. EL DECOMISO, EMBARGO Y SECUESTRO, RETENCIÓN, APREHENSIÓN, O EN GENERAL, ACTOS DE AUTORIDAD, SOBRE LOS VALORES O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE.
12.2“INFIDELIDAD” DE EMPLEADOS, ABUSO DE CONFIANZA, EXTRAVÍO DEL DINERO, LA ESTAFA Y LA EXTORSIÓN DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL.
13. EXCLUSIONES A LA CLÁUSULA DE TRASLADO TEMPORAL DE EQUIPOS Y MAQUINARIA
SE EXCLUYEN LOS DAÑOS QUE SE OCASIONEN A LOS EQUIPOS DURANTE SU TRANSPORTE INCLUYENDO OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
DURANTE LOS PROCESOS DE MONTAJE O DESMONTAJE Y/O PRUEBAS RESPECTIVAS.
BIENES NO ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE XXXXXX
A MENOS QUE EXISTA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA ESTIPULACIÓN EXPRESA QUE LOS INCLUYA INDICANDO EN FORMA INDIVIDUAL SU VALOR ASEGURADO Y SU ESPECIFICACION EL AMPARO BAJO EL CUAL SE OTORGA COBERTURA, NO SE CUBREN LAS PERDIDAS Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A LOS SIGUIENTES BIENES:
- EL LOTE, SUELOS, TERRENOS, NI COSTOS DE ACONDICIONAMIENTO O MODIFICACIONES DE TERRENO; SIEMBRAS, BOSQUES, ARBOLES, RECURSOS MADEREROS, CULTIVOS EN PIE, AGUAS, PARQUES Y JARDINES NATUALES Y/O ORNAMENTALES.
- ANIMALES VIVOS.
- ARMAS Y/O MUNICIONES, MATERIALES EXPLOSIVOS
- AERONAVES, VEHÍCULOS A MOTOR QUE TENGAN O DEBAN TENER LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍA PÚBLICA; NAVES FLUVIALES O MARÍTIMAS DE CUALQUIER NATURALEZA, MAQUINARIA O EQUIPOS MÓVILES TALES COMO TRACTORES, MONTACARGAS, MOTO NIVELADORAS, BULLDÓZERS, RETROEXCAVADORAS, CARGADORES Y DEMÁS VEHÍCULOS O MAQUINAS A MOTOR.
- JOYAS, ALHAJAS, RELOJES Y METALES O PIEDRAS PRECIOSAS.
- PLATA LABRADA, CUADROS, ESTATUAS, FRESCOS, MEDALLAS, ESTAMPILLAS, MONEDAS O COLECCIONES, PIELES, OBRAS DE ARTE, MUEBLES QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO, AFECTIVO O HISTÓRICO, PRECOLOMBINOS.
- SOFTWARE (PROGRAMAS), ASI COMO LICENCIAS PARA UTILIZAR LOS MISMOS.
- POSTES, XXXXXX DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN O SUBTRANSMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA, PUESTAS A TIERRA Y SISTEMAS DE COMUNICACIONES Y/O TRANSMISIÓN DE DATOS, ANTENAS, EMISORAS DE RADIODIFUSIÓN Y ESTACIONES DE AMPLIFICACIÓN, RADARES, RADIO AYUDA
- PLANOS, CROQUIS, MANUSCRITOS, DIBUJOS, PATRONES, MOLDES, MODELOS O PROTOTIPOS.
- DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE, RECIBOS, LIBROS DE CONTABILIDAD Y COMERCIO..
- AUTOMÓVILES, MOTOCICLETAS Y SUS ACCESORIOS.
- ADOQUINES, VIAS.
S E C C I Ó N III
DEFINICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
Bajo este contrato de seguro se entenderá con carácter general por cada uno de los términos relacionados a continuación, lo siguiente:
1. ACOMPAÑANTE ARMADO: Es la persona natural no empleado de la Copropiedad provisto xx xxxxx de fuego con los requisitos y salvoconducto vigente, con su correspondiente carga.
2. ASEGURADO: Es la persona jurídica sometida al régimen de propiedad horizontal, titular de interés asegurable objeto del presente contrato de seguro, debidamente nombrada como tal en la caratula de la póliza.
3. BENEFICIARIO: Es la persona natural o jurídica que, resulta titular del derecho a la indemnización, de ocurrir el siniestro y que debe estar plenamente determinada en la póliza o ser plenamente determinable.
4. CONTENIDOS DE LA COPROPIEDAD: Son los bienes que se relacionan en la carátula de la póliza, siempre que se encuentren dentro del edificio o copropiedad asegurada.
4.1 DINERO: Representado por billetes y monedas de curso legal colombiano.
4.2 EQUIPO ELECTRÓNICO: Equipos de oficina y todos los que sean indispensables para llevar a cabo la actividad de la copropiedad, cuya operación dependa de circuitos con componentes de naturaleza electrónica, tales como, equipos de cómputo e impresión, de telefonía, de medición, de citófonos, telefax, reguladores de voltaje, máquinas registradoras, calculadoras, fotocopiadoras, televisores, equipos de sonido, sistemas de alarma, y monitores que sean del asegurado o se encuentren bajo su custodia y responsabilidad.
4.3 MAQUINARIA Y EQUIPO: Todo equipo cuya operación sea eléctrica, mecánica o electromecánica, tales como unidades de refrigeración, motores eléctricos o de combustión, compresores, motobombas, malacates, ascensores, transformadores, plantas eléctricas, acometidas eléctricas y demás instalaciones de similar naturaleza necesarias para el correcto funcionamiento de dichos equipos, que siendo de propiedad del asegurado o siendo responsable el asegurado en virtud de un contrato de arrendamiento, sean indispensables para llevar a cabo sus actividades en la copropiedad.
4.4 MEJORAS LOCATIVAS: Aquellos acabados y obras realizadas en el interior del edificio, adicionales, de modificación o complementarias a las que se encontraban en el momento en que se construyó el edificio.
4.5 MUEBLES Y ENSERES: Elementos adquiridos por la copropiedad para uso y desarrollo de la misma, tales como: escritorios, sillas, archivadores, estanterías, bibliotecas.
4.6 VIDRIOS Y UNIDADES FRÁGILES: Todos aquellos bienes xx xxxxxx, xxxxxxx, porcelana, plástico, acrílico, tela, xxxxx, xxxx o de materiales sintéticos que formen parte integral del edificio o de los muebles y enseres de propiedad común, tales como, vidrios, espejos, vitrinas, unidades sanitarias, lámparas, domos, claraboyas, tejas, techos, avisos.
5. COPROPIEDAD: Es la Persona Jurídica sometida al régimen de propiedad horizontal, de conformidad con la ley 675 de 2001 y demás normas concordantes, conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular.
6. COPROPIETARIO: Es la persona natural o jurídica que ostenta el derecho de dominio sobre alguna unidad privada de la copropiedad.
Cuando se define copropietario se deberá entender no solo la persona que tiene el derecho de dominio sobre la unidad privada, sino su cónyuge, sus hijos y demás parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y primero civil.
7. EDIFICIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El conjunto de construcciones o bienes inmuebles que formen parte de los bienes comunes y sus obras anexas, tales como, estructura, pisos, muros, paredes, puertas, techos, vidrios, ventanas, instalaciones fijas, tales como redes de alcantarillado, agua, luz, teléfono, electricidad, refrigeración, calefacción y otras propias del edificio incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución, siempre que se encuentren dentro del predio en donde se ubica el edificio.
También hacen parte del edificio, todos los elementos fijos que estén adheridos a los suelos, paredes, techos y que formen parte integrante de la estructura del edificio.
También hacen parte del edificio, las mallas, rejas, muros separadores solo si su función es la de cercar el edificio.
No se consideran parte del edificio los siguientes:
g. Suelos y terrenos
h. Bienes que formen parte del inmueble pero que sean de propiedad de los copropietarios.
i. Obras civiles en proceso de construcción o partes del edificio en proceso de remodelación o reconstrucción.
j. Cualquier clase de frescos o murales que, con motivo de decoración estén pintados en o formen parte del inmueble asegurado.
8. ÍNDICE VARIABLE: Es el porcentaje anual definido por el asegurado, con el cual se incrementan los valores asegurados con el fin de mantenerlos actualizados; este incremento aplica diariamente en 1/365 parte del índice variable definido y estipulado en la carátula de la póliza.
El porcentaje definido por el Asegurado no aplicará para:
- El valor asegurado de: Alimentos refrigerados, alojamiento temporal, renta dejada de percibir por el Asegurado, daños o averías de calentadores de agua, gastos por reposición de documentos.
- Gastos por: remoción de escombros, honorarios profesionales, de extinción del siniestro, para la preservación de bienes y gastos adicionales.
Es deber del tomador – asegurado, como conocedor de los bienes asegurados y titular del interés asegurable, mantener adecuadamente actualizados y reajustados los valores asegurados. Así las cosas, la aplicación de la regla proporcional o seguro insuficiente (infraseguro) puede llegar a presentarse.
9. MENSAJERO PARTICULAR: Es la persona natural, mayor de edad, vinculada mediante contrato de trabajo o al servicio de la copropiedad.
10. TOMADOR: Es la persona natural o jurídica que suscribe el contrato con SEGURESTADO, actuando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos y es a quien corresponden las obligaciones que de tal condición se deriva, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
11. TERCEROS: Es la persona natural o jurídica que resulta afectada o damnificada por el hecho de responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado de acuerdo con la ley.
Para los efectos de este contrato de seguros, se asemeja este concepto para beneficiario, víctima o tercero afecto y causahabientes.
12. VALOR REAL: Es la suma obtenida de la deducción del demeritó por uso, vetustez, obsolescencia tecnológica, correspondientes el Valor de Reposición en el momento del siniestro.
13. VALOR DE RECONSTRUCCIÓN: Es la cantidad de dinero que exigirá la reconstrucción de un inmueble nuevo igual al inmueble asegurado, con iguales áreas construidas y privadas, terminados y acabados, diseño, estructuras, ubicación incluyendo la adecuación de normas colombianas de diseño y construcción sismo resistente vigentes.
14. VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO: Es la cantidad de dinero que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, marca, modelo, capacidad y características, incluyendo el costo de transporte, embalajes, gastos de montaje y derechos de nacionalización, si los hubiere, sin deducción alguna por demerito por uso, vetustez, obsolescencia tecnológica o cualquier otro concepto.
15. VEHÍCULOS: el automotor, con excepción de los tractores y las motocicletas.
S E C C I Ó N IV GARANTÍAS GENERALES
Queda expresamente convenido que este seguro se celebra en virtud de la(s) garantía(s) otorgada(s) por el asegurado, que durante su vigencia, se compromete a:
1. Amparo Básico de Incendio Todo Riesgo
No mantener en la copropiedad asegurada elementos azarosos, inflamables o explosivos, nucleares o radioactivos.
2. Amparo Básico de Manejo Global
a. Practicar un arqueo o xxxxx xx xxxxxxx trimestral de acuerdo con la vigencia de la póliza que conste por escrito.
b. Verificar los datos contenidos en la hoja de vida tanto de los empleados como del administrador de la copropiedad (antecedentes penales, policivos, referencias laborales, entre otros) antes de su inclusión en la presente póliza.
3. Amparo Adicional de Equipo Eléctrico, Electrónico y/o Gas
a. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b. No sobrecargarlos, ni utilizarlos en trabajos para los cuales no fueron construidos.
c. Cumplir con los respectivos reglamentos, así como con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación, protección y funcionamiento de la maquinaria.
4. Amparo Adicional de Transportes de Valores
a. Aplicar a este amparo todos los despachos e informar verazmente acerca de cada uno de ellos.
b. Cuando sean transportados con mensajero particular, la suma remitida no excederá al equivalente en pesos colombianos del equivalente a 500 salarios mínimos diarios legales vigentes.
c. Cuando el despacho exceda el equivalente en pesos de 500 salarios mínimos diarios legales vigentes y hasta 1250 salarios mínimos diarios legales vigentes, el mensajero debe ir acompañado de una persona mayor de edad debidamente armada con salvoconducto.
d. Cuando el despacho exceda el equivalente en pesos de 1250 salarios mínimos diarios legales vigentes, el dinero será transportado en vehículo blindado especializado en el transporte de valores o en carro patrulla de la policía.
Estas garantías, sean o no sustanciales respecto del riesgo, deberán cumplirse estrictamente. SEGURESTADO podrá dar por terminado este contrato de seguro, ante el incumplimiento de las garantías pactadas; tal terminación se llevará a cabo desde el momento de la infracción o podrá alegar su incumplimiento.
S E C C I Ó N V
VALOR ASEGURABLE, VALOR ASEGURADO
1. VALOR ASEGURABLE
Se entenderá como Xxxxx Xxxxxxxxxx, la cantidad de dinero bajo la cual se deben asegurar correctamente los bienes asegurados.
Los Valores Asegurables de los diferentes bienes amparados bajo la presente Póliza se determinarán de acuerdo con lo siguiente:
x. XXXXXX BÁSICO DE INCENDIO TODO RIESGO, HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (INCLUYENDO SABOTAJE Y TERRORISMO) Y TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO O TSUNAMI.
El concepto de valor asegurable se aplicará de acuerdo con la clase de bienes asegurados así: INMUEBLE/EDIFICIO: El 100% del Valor de reconstrucción,
BIENES MUEBLES: El 100% Valor de Reposición a nuevo.
x. XXXXXX ADICIONAL DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA O SIN VIOLENCIA, DAÑO INTERNO EN EQUIPO ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO Y/O GAS Y XX XXXXXXX PLANOS.
El valor asegurable será Valor de Reposición a nuevo.
2 VALOR ASEGURADO O SUMA ASEGURADA APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS
Es la suma de dinero señalada en la carátula de la póliza y que corresponde a la máxima responsabilidad de SEGURESTADO en caso de siniestro, luego de aplicar deducible e infraseguro si es del caso.
2.1 AMPARO BÁSICO DE MANEJO GLOBAL
En caso de siniestro originado en uno o varios de los riesgos amparados, la responsabilidad de SEGURESTADO no excederá en ningún caso de $5.000.000 por evento y/o por vigencia, menos el deducible pactado.
2.2 AMPARO BÁSICO DE PAGO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
El valor señalado correspondiente a la cuota de administración mensual por muerte, la cual no debe superar un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), por un período de seis (6) meses.
2.3 AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL El Valor Asegurado lo determinará el tomador y figurará en la carátula de la póliza.
2.4 AMPARO ADICIONAL DE TRANSPORTE DE VALORES
La suma máxima por despacho establecida en la carátula de la póliza constituye el límite máximo de responsabilidad de SEGURESTADO.
Entiéndase por “despacho” el envio por la Copropiedad por intermedio del mensajero (observando las garantías generales antes descritas), desde el mismo lugar y en un solo vehículo transportador con destino a una entidad financiera o recaudadora con el objeto de realizar consignaciones o pagos propios de la actividad de la Copropiedad y viceversa.
Cuando el medio de transporte sea mensajero, se entenderá por “despacho” el monto de los valores transportados por cada mensajero, enviado por un solo remitente desde un mismo lugar hasta un solo sitio y a un solo destinatario.
Si en un mismo trayecto asegurado el transportador o el mensajero deben efectuar varios recorridos hasta distintos lugares en donde reciban o entreguen los valores asegurados, se entenderá por “despacho” la cantidad máxima transportada en cualquiera de los recorridos del trayecto asegurado.
S E C C I Ó N VI LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS
1. AMPARO BÁSICO DE INCENDIO TODO RIESGO; TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO O TSUNAMI; HUELGA, ASONADA,
MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (INCLUYENDO SABOTAJE Y TERRORISMO).
1.1 INMUEBLE/EDIFICIOS
1.1.1 PÉRDIDAS TOTALES Y PARCIALES
La liquidación de daños o pérdidas para la parte correspondiente a los bienes de la Copropiedad se hará al valor de reconstrucción, sin tener en cuenta la aplicación de depreciación o demérito por uso.
El valor de la indemnización estará sujeto a la aplicación de infraseguro y el deducible.
1.2 CONTENIDOS
1.2.1 PÉRDIDAS TOTALES
En caso de Pérdida Total se indemnizará el valor de Reposición a nuevo.
1.2.2 PÉRDIDAS PARCIALES
En caso de pérdida o daños parciales se cubren los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro.
Estos gastos son: El costo de reparación o reemplazo, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario y gastos de aduana, si los hubiere.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, correrán a cargo del Asegurado.
Queda expresamente convenido y aceptado por el Asegurado que en caso de pérdida parcial del bien asegurado, si las partes o piezas necesarias para una reparación no se fabrican y/o no se suministran en el mercado, SEGURESTADO pagará al Asegurado el valor de las mismas según las últimas cotizaciones de dichas piezas o partes cuando era posible su comercialización, habiendo cumplido con ello, su obligación de indemnizar.
1.3 REPARACIONES PROVISIONALES
Si un bien asegurado objeto xx xxxxxx por esta póliza es reparado en forma provisional por el Asegurado después de sufrir un daño y continúa funcionando, SEGURESTADO no será responsable en caso alguno por cualquier daño que dicho bien sufra posteriormente.
La responsabilidad de SEGURESTADO también cesará, si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de SEGURESTADO.
2. AMPARO ADICIONAL DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA O CON VIOLENCIA
2.1 Pérdida Parcial
En caso de pérdida o daños parciales se cubren los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro.
2.2. Pérdida Total
Se indemnizará el Valor de Reposición a nuevo.
3 AMPARO ADICIONAL DE DAÑO INTERNO EN EQUIPO ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO Y/O GAS
3.1 Pérdida parcial
En caso de pérdida o daños parciales en este amparo se indemnizará el valor de los gastos en que se incurra necesariamente para dejar el bien en condiciones de operación similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, es decir, el valor de la reparación o adquisición del repuesto, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario y gastos de aduana si los hubiere, así como el aceite usado en el transformador o interruptor eléctrico y el mercurio utilizado en el rectificador de corriente.
No se aplicará depreciación o demerito por uso, pero si tendrá aplicación a que pueda dar lugar la definición de seguro insuficiente. De igual forma no se indemnizarán los mayores gastos en que incurra por cambios o mejoras no necesarios para la reparación que el Asegurado efectúe.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del asegurado, se indemnizarán los costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación.
Los gastos extraordinarios de envíos por expreso, terrestre, aéreo, tiempo suplementario y trabajos ejecutados en xxxxxxxx x xxxx festivos, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente.
Los gastos de cualquier reparación provisional estarán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
Queda expresamente convenido y aceptado por el Asegurado, que en caso de Pérdida Parcial del bien asegurado, si las partes o piezas necesarias para una reparación no se fabrican y/o no se suministran en el mercado SEGURESTADO pagará al Asegurado el valor de las mismas según las últimas cotizaciones existentes en el mercado que fueren aportadas u obtenidas.
3.2 Pérdida total
Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor a su valor real la pérdida se considerará como total.
En los casos de destrucción total del bien asegurado, la indemnización se realizará sobre el valor real que tuviere el bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, menos el deducible y sin detrimento de la aplicación a que pueda dar lugar la definición de seguro insuficiente.
El valor real corresponde al valor de reposición a nuevo, aplicando el valor de depreciación o demérito por uso.
Luego de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien expirará.
3.3 Reparación Provisional
Si un bien asegurado después de sufrir un daño, es reparado por el Asegurado en forma provisional y continúa funcionando, SEGURESTADO no será responsable en caso alguno por cualquier daño que dicho bien sufra posteriormente hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva.
La responsabilidad de SEGURESTADO también cesará, si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de SEGURESTADO, para lo cual deberá fundamentarse en los conceptos que sobre el particular emitan expertos en la materia, previo acuerdo con SEGURESTADO.
4 AMPARO ADICIONAL PARA VIDRIOS PLANOS
Si SEGURESTADO opta por reemplazar el vidrio destruido o averiado, el Asegurado está obligado a retirar a su xxxxx y bajo su exclusiva responsabilidad las cortinas, persianas rejas u otros elementos removibles que impidan la colocación del nuevo vidrio.
La indemnización xxx xxxxxx se hará por otro de iguales características o de las más semejantes si lo primero no fuere posible.
5 AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
a. La responsabilidad de SEGURESTADO de cubrir los daños y perjuicios causados por el Asegurado y cuya causa sean un mismo siniestro no podrá exceder el límite fijado en la carátula de la póliza como “límite por evento”.
b. La máxima responsabilidad de SEGURESTADO de cubrir dichos daños y perjuicios causados por todos los eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza, no podrá exceder el límite fijado en la carátula de la póliza como límite por vigencia.
c. Cuando en una cláusula o amparo adicional se estipule un sublímite por persona, por unidad asegurada, o por siniestro, cuya cobertura es objeto de la cláusula o amparo adicional, tal sublímite será el límite máximo de la indemnización.
6 AMPARO ADICIONAL PARA TRANSPORTE DE VALORES
Si el transporte lo realiza un tercero, la indemnización a cargo de SEGURESTADO tendrá como límite máximo, sin perjuicio de la responsabilidad máxima derivada de la suma asegurada y de la aplicación de la regla proporcional de seguro, los siguientes:
a. El valor declarado por el remitente al transportador para los valores en cuanto al daño emergente, consecuencia de la pérdida o daño de los mismos, está compuesto por el importe del valor en el lugar de su entrega al transportador, más los embalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar.
b. Si para los valores asegurados no se declara el valor al transportador o se declara a este un mayor valor indicado el límite máximo de responsabilidad de SEGURESTADO, será el ochenta (80%) del valor de los mismos en el lugar de destino.
c. Si el contrato de transporte relativo a los valores asegurados se ha pactado un límite indemnizable a cargo del transportador inferior al total del valor declarado (limite que en ningún caso podrá ser inferior al 75% del valor declarado de los valores, SEGURESTADO indemnizará al Asegurado por concepto de daño emergente, consecuencia de la pérdida o daño de los valores, hasta por el límite inferior pactado y no hasta por el valor declarado.
S E C C I Ó N VII OTRAS CONDICIONES
1 SEGURO INSUFICIENTE (INFRASEGURO)
El seguro insuficiente tendrá aplicación en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, cuando el valor asegurable de los bienes afectados por un siniestro sea superior al establecido en la Carátula de la Póliza como valor asegurado.
En este caso el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas, y por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o
daño. Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente condición es aplicable a cada uno de ellos de manera independiente.
Queda entendido que es el Tomador a quien le corresponde determinar y conformar los valores asegurados y el porcentaje de índice variable al momento de la celebración del contrato, y a mantenerlos actualizados durante la vigencia del seguro..
2 DEDUCIBLE
Es el estipulado para cada amparo/cobertura, el cual aparece especificado en la carátula de la póliza o en las presentes condiciones del seguro. Es el monto o porcentaje que invariablemente se deduce del daño indemnizable y que, por lo tanto siempre queda a cargo del Asegurado o del Beneficiario.
Queda entendido y convenido que si como consecuencia de un solo siniestro se afectan varias de las coberturas de los amparos contratados por el Tomador, el DEDUCIBLE estipulado en la Carátula de la Póliza se aplicará para cada amparo por separado.
3. OBLIGACIONES DEL TOMADOR/ASEGURADO
Además de las obligaciones establecidas en el Código de Comercio, el tomador/asegurado tendrá las siguientes:
3.1. CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO – NOTIFICACIÓN DE SUS CAMBIOS
El asegurado o el tomador, según el caso están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a SEGURESTADO, los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan a dicha celebración y que signifiquen en cambio en el estado del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación deberá hacerse con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del Tomador o del Asegurado. Si la modificación es extraña a la voluntad de estos, deberá notificarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume, transcurridos treinta (30) días hábiles contados desde el momento de la modificación.
Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos arriba expuestos, SEGURESTADO podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima o en las condiciones del contrato.
La falta de notificación oportuna según los términos antes indicados, produce la terminación de este contrato.
3.2. PAGO DE LA PRIMA – TERMINACIÓN AUTOMATICA POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
Para todos los efectos legales el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirán la terminación automática del contrato y dará derecho a SEGURESTADO para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
3.3. FRENTE AL SINIESTRO
A. Cuando ocurra un siniestro que pueda dar lugar a una reclamación sobre la presente póliza, el Asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas.
B. El asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia a SEGURESTADO de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes. SEGURESTADO no podrá alegar el retardo o la omisión, si dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
C. El Asegurado está obligado a procurar a su costo y a entregar o poner de manifiesto a SEGURESTADO, todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos y cualesquiera informes razonables que le sean requeridos en relación con la reclamación; así como también de facilitar la atención de cualquier demanda debiendo asistir a las audiencias y juicios a que haya lugar, suministrando pruebas, consiguiendo la asistencia de testigos y prestando toda la colaboración que sea necesaria en el curso de tales juicios.
Si se incumpliere cualquiera de estas obligaciones, SEGURESTADO solo podrá deducir de la indemnización, el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
4. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO BAJO EL AMPARO ADICIONAL DE TRANSPORTE DE VALORES - GARANTÍAS
El Asegurado deberá realizar el reporte de los envíos bajo una de las siguientes Modalidades de Reporte escogidos:
a. Declaraciones mensuales: si el amparo se pacta bajo el sistema de declaraciones mensuales, el asegurado enviará a SEGURESTADO la relación detallada de los valores movilizados, dentro de los (15) días comunes siguientes al mes en el cual fueron transportados. Si vencido este plazo, el Asegurado no ha informado a SEGURESTADO los despachos transportados, SEGURESTADO no será responsable por los siniestros ocurridos respecto de los despachos no avisados dentro de dicho plazo.
b. Cobro anual: si el amparo se pacta bajo esta modalidad el Asegurado informará a SEGURESTADO al inicio de la vigencia del seguro, la proyección de los valores que se esperan transportar durante la vigencia del seguro y sobre esta suma se calculará el costo del mismo, pero en todo caso se debe establecer una suma asegurada máxima por cada despacho.
En caso de siniestro el Asegurado debe suministrar a SEGURESTADO toda la información que le permita verificar el comportamiento de la proyección anual y si esta resulta ser mayor a la informada inicialmente, se procederá a la elaboración del documento de cobro de la prima correspondiente.
5. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado perderá el derecho a la indemnización en los siguientes casos:
a. Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el Asegurado, administradores o representantes legales o con su participación o complicidad.
b. Cuando la reclamación presentada por el asegurado – beneficiario fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
c. Cuando al dar noticia del siniestro, el asegurado omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes asegurados.
d. Cuando el Asegurado renuncia a sus derechos contra terceros responsables del siniestro.
6. DERECHOS DE SEGURESTADO EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente ocurra una pérdida o daño material que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, SEGURESTADO podrá:
a. Ingresar al edificio – copropiedad en donde ocurrió dicha pérdida o daño material, para realizar las labores de ajuste llegado el caso.
b. Colaborar con el Asegurado para examinar, clasificar, trasladar o disponer de los bienes asegurados.
Queda entendido que en ningún caso estará obligado a encargarse de la venta de los bienes salvados, ni el Asegurado podrá hacer abandono de los mismos a SEGURESTADO.
7. DISMINUCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO
El valor asegurado se entenderá reducido, desde el momento de ocurrencia del siniestro en el importe de la indemnización pagada por SEGURESTADO.
Si la póliza comprendiere varios bienes asegurados la reducción se aplicará a cada uno de los bienes que resulten afectados.
La suma asegurada se entenderá restablecida en la cantidad pagada de la indemnización, a partir de la fecha en que se efectué el pago de la prima correspondiente al monto restablecido. Este restablecimiento no se otorga para la sección de HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN
CIVIL O POPULAR; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (INCLUYENDO SABOTAJE Y TERRORISMO)
8. REVOCACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Este contrato podrá ser revocado total o parcialmente, de forma unilateral por los contratantes así:
Por SEGURESTADO, en cualquier momento mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha de envío. En este caso el Asegurado tendrá derecho a la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del contrato.
Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a SEGURESTADO.
9. NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que alguna de las partes en desarrollo de este contrato realice, deberá hacerse por escrito y enviada a la otra dirección registrada en la póliza o sus anexos.