GUÍA DE CONTRATACIÓN ECOLÓGICA DEL SENADO
GUÍA DE CONTRATACIÓN ECOLÓGICA DEL SENADO
I. INTRODUCCIÓN
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La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, regula en su artículo 1.1 los principios generales que deben regir la contratación del sector público, entre los que se encuentran los de libre competencia y selección de la oferta económicamente más ventajosa, y prevé en su artículo 1.3 la incorporación de criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad- precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
Para que sean aplicables criterios medioambientales en la contratación pública estos deben ser incorporados a los pliegos que han de regir las licitaciones, ya sea en la definición de las obligaciones contractuales esenciales (apartado f del artículo 211), en la fijación de criterios de adjudicación (apartado 2 del artículo 145) o en la exigencia de condiciones especiales de ejecución (apartado 2 del artículo 202). Las características medioambientales que se requieran podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero, al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energías procedentes xx xxxxxxx renovables durante la ejecución del contrato, así como al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, la gestión más sostenible del agua, la promoción del reciclado de productos, el uso de envases reutilizables, el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica.
A nivel estatal, el Plan de Contratación Pública Ecológica 2018-2025 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018 contempla la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, con la finalidad de fomentar y contribuir al cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad económica y medioambiental en el desarrollo de su actividad.
Las mencionadas previsiones responden a los compromisos adquiridos en el ámbito de la contratación pública ecológica en el seno de la Unión Europea, recogidos en el Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sostenibles y Política Industrial Sostenible, aprobado por la Comisión Europea en 2008, y concretados en
diversas Directivas posteriores que se dirigen a apoyar la transición a una economía eficiente en el uso de los recursos y con bajas emisiones de carbono.
El I Plan Estratégico de Gestión Sostenible del Senado 2021-2024, aprobado por la Mesa de la Cámara en su reunión celebrada el día 16 xx xxxxx de 2021, responde a su compromiso con el medio ambiente y al propósito de contribuir al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, objetivos que han estado presentes durante la última década en la adopción por la Mesa de la Cámara de numerosas medidas relacionadas con la sostenibilidad ambiental. El Plan recoge en su apartado B), dedicado a la contratación pública ecológica del Senado, el objetivo de impulsar la inclusión de cláusulas medioambientales en sus licitaciones, a cuyo efecto contempla la elaboración de recomendaciones en la materia, adaptadas a la normativa nacional y de las instituciones europeas, con respeto, en todo caso, a los principios de eficiencia en el gasto, igualdad de trato, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.
La aprobación de la Guía de Contratación Ecológica del Senado da cumplimiento a la medida prevista en el Plan Estratégico de Gestión Sostenible del Senado 2021- 2024 y prevé, cuando sea posible, la aprobación de cláusulas medioambientales en los pliegos que han de regir las licitaciones, que deberá realizarse atendiendo a los principios generales que han de presidir la actividad contractual de toda Administración pública, en particular los de competencia y libre concurrencia. Debido a ello, esta guía contiene tanto mandatos de aplicación obligada a determinados expedientes de contratación tramitados en el Senado, como una serie de recomendaciones cuya utilización quedará a criterio del centro gestor correspondiente en atención a las circunstancias especiales de cada caso concreto.
La presente guía se estructura en cinco apartados que se corresponden, a su vez, con los distintos ámbitos en los que, en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público, es posible incluir cláusulas medioambientales. Así, el primero versa sobre la definición del objeto del contrato, el segundo sobre la solvencia técnica de las empresas licitadoras y adjudicatarias, el tercero sobre las prescripciones técnicas, el cuarto sobre los criterios de adjudicación y desempate y el quinto sobre las condiciones especiales de ejecución del contrato.
Por último, la clara vocación de esta guía de alcanzar el grado más alto de efectividad práctica que permitan las circunstancias justifica la inclusión, dentro de la misma, de un apartado III, bajo la rúbrica “Implantación y seguimiento”, en el que se establece la obligación de elaborar periódicamente un informe en el que se deje constancia de las cláusulas medioambientales efectivamente incorporadas a los pliegos en los distintos expedientes tramitados por la Cámara.
Como anexo a la guía figura una tabla orientativa de criterios medioambientales, agrupados por la materia a la que se refiera la licitación, en la que se detallan requisitos de obligado cumplimiento o especificaciones técnicas que puedan ser tenidas en cuenta por los centros gestores.
II. CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN APARTADO PRIMERO: Definición del objeto del contrato
Cuando el centro gestor encargado de la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas lo considere conveniente en atención a las circunstancias particulares del caso concreto, el objeto de aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios sobre los que versen podrá ser definido en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar dicho objeto a una solución única.
APARTADO SEGUNDO: Solvencia técnica de las empresas
2.1. En los contratos de obras y servicios, cuando el centro gestor encargado de la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas lo considere conveniente en atención a las circunstancias particulares del caso concreto, se exigirá como requisito mínimo de solvencia técnica o profesional el cumplimiento por el empresario de normas o condiciones de gestión medioambiental.
2.2. En los supuestos en los que el cumplimiento de normas o condiciones de gestión medioambiental haya sido establecido como requisito mínimo de solvencia técnica o profesional del empresario, el pliego de cláusulas administrativas particulares especificará los medios a través de los que el adjudicatario del contrato podrá servirse para la acreditación de su cumplimiento con anterioridad a la formalización del mismo.
APARTADO TERCERO: Establecimiento de prescripciones técnicas
Siempre que a criterio del centro gestor encargado de la redacción de los pliegos que hayan de regir la licitación de un contrato, el objeto de este afecte o pueda afectar al medioambiente, las prescripciones técnicas relativas al mismo serán definidas atendiendo a criterios de sostenibilidad y protección ambiental, pudiendo requerirse una etiqueta concreta para acreditar que las obras, suministros o servicios adquiridos cumplen las características exigidas.
APARTADO CUARTO: Criterios de adjudicación
1. Cuando el centro gestor encargado de la redacción de los pliegos que hayan de regir la licitación de un contrato lo estime conveniente en atención a las circunstancias del caso concreto, podrán establecerse aspectos medioambientales como criterios cualitativos de adjudicación.
Los órganos de contratación podrán incluir en los pliegos que deben regir la licitación de los contratos de bienes, obras y servicios, como criterios de valoración para su adjudicación, alguno de los contenidos que se detallan a título orientativo en la tabla que se adjunta como Anexo.
2. Cuando el centro gestor encargado de la elaboración de los pliegos que hayan de regir la licitación de un contrato lo estime conveniente, podrán establecerse aspectos medioambientales como criterios de adjudicación específicos para la resolución del desempate ante licitadores que hayan obtenido la misma puntuación total.
APARTADO QUINTO: Condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental.
Cuando el centro gestor encargado de la elaboración de los pliegos que hayan de regir la licitación de un contrato lo estime posible y conveniente en atención a las circunstancias del caso concreto, podrán establecerse consideraciones de tipo medioambiental como condiciones especiales de ejecución del contrato, incluida la exigencia de una etiqueta específica para acreditar que las obras, suministros o servicios adquiridos cumplen unas características determinadas.
Los órganos de contratación podrán incluir en los pliegos que deben regir la licitación de los contratos de bienes, obras y servicios, como condiciones especiales de ejecución, alguno de los contenidos que se detallan a título orientativo en la tabla que se adjunta como Anexo.
2. Con ocasión de la elaboración del informe anual de seguimiento del Plan Estratégico de Gestión Sostenible del Senado, el Departamento de Gestión Contractual del Senado remitirá a la Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras del Senado un informe sobre las cláusulas medioambientales que han sido incluidas en los pliegos que han regido las adjudicaciones contractuales en el período considerado.
ANEXO: TABLA ORIENTATIVA DE CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES MEDIOAMBIENTALES
1. Alimentación y servicios de restauración |
Requisitos de obligado cumplimiento: • Recogida selectiva de los residuos. • Separación correcta de los residuos generados y entregados a un gestor autorizado para su tratamiento siguiendo el principio de jerarquía en la gestión de los residuos. • Aplicación de medidas contra el desperdicio alimentario. Principales especificaciones técnicas que deben ser tenidas en cuenta por los centros gestores: • Compra de alimentos de producción ecológica. • Compra de alimentos producidos con «sistemas de producción integrada» o equivalente. • Compra de productos de acuicultura obtenidos por métodos de producción ecológicos. • Compra de productos animales con niveles de bienestar elevados. • Compra de productos de temporada. • Compra a granel o en envases con contenidos elevados en materiales reciclados. • Compra de productos envasados con criterios de ecodiseño del envase que faciliten el reciclado y posterior uso como materia prima secundaria. • Uso de cuberterías, vajillas, cristalerías y mantelerías reutilizables. • Uso de productos de papel ecológicos. • Reducción al mínimo del uso de productos químicos peligrosos y uso de productos de limpieza y lavavajillas ecológicos. • Uso de máquinas dispensadoras de bebidas calientes y/x xxxxx no envasadas que permitan el uso de vasos reutilizables. • Uso de máquinas expendedoras con bajo consumo de energía. • Flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño. |
Los centros gestores podrán establecer criterios adicionales en los pliegos de contratación siguiendo las recomendaciones establecidas por la UE para la contratación pública ecológica. Los enlaces son: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxx/xxxx_XXX_xxxxxxx_xxxxx_xx.xxx xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xx_xxx_xxxxxxxx_xx.xxx |
2. Iluminación interior de edificios |
Requisitos de obligado cumplimiento: • Cumplimiento de los requisitos mínimos de ahorro de energía. • Aplicación del Reglamento Único de Iluminación (2019/2020/UE) por el que se eliminan las lámparas fluorescentes. • Durante la instalación de un sistema de iluminación nuevo o renovado, el licitador pondrá en práctica las medidas de protección del medio ambiente adecuadas para reducir o recuperar los residuos que se generen durante la instalación. Todos los residuos de lámparas, luminarias y controles de iluminación se separarán y se valorizarán de conformidad con el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Principales especificaciones técnicas que deben ser tenidas en cuenta por los centros gestores: • Cumplimiento más exigente de los requisitos básicos de ahorro de energía establecidos en el Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación HE3: Eficiencia Energética de las instalaciones de iluminación. • Lámparas de instalaciones nuevas y renovadas y lámparas de sustitución con mayor eficacia luminosa. • Lámparas de instalaciones nuevas y renovadas y lámparas de sustitución con mayor vida útil. • Utilización de sistemas de iluminación eficientes, considerando, según los casos, alguno de los siguientes criterios encaminados a alcanzar una mayor eficiencia en el consumo: − Detección de presencia en iluminación de aseos, ascensores/montacargas, aparcamientos y zonas de circulación de acceso eventual. − Sistemas de control horario en función del régimen de funcionamiento del edificio. − Adecuación de la intensidad lumínica en función del nivel de soleamiento. − En sistemas de iluminación en un espacio individual, una parte o todo un edificio, menor potencia luminosa máxima consumida. • El licitador deberá asegurarse de que el sistema de iluminación nuevo o renovado y los controles de iluminación están funcionando adecuadamente y que no consumen más energía de la necesaria. • El contratista deberá garantizar que el equipo de iluminación (lámparas, luminarias y controles de iluminación incluidos) se ha instalado exactamente con arreglo a lo especificado en el diseño original. |
• Se podrá solicitar al licitador la siguiente información en lo que respecta a la instalación de sistemas de iluminación nuevos o renovados: − Instrucciones de desmontaje de luminarias. − Instrucciones sobre el modo de sustituir las lámparas y sobre cuáles de ellas pueden utilizarse en luminarias sin incrementar las densidades de potencia declaradas. − Instrucciones sobre el modo de efectuar y mantener los controles de la iluminación. − Respecto a los sensores de ocupación, instrucciones sobre cómo ajustar su sensibilidad y asesoramiento sobre cuál es la mejor manera de abordar esta tarea para satisfacer las necesidades de los ocupantes sin un aumento excesivo del consumo de energía. − Respecto a los controles de luz diurna, instrucciones sobre cómo recalibrarlos y ajustarlos, teniéndose en cuenta, por ejemplo, los cambios en la disposición de la estancia. − Respecto a los conmutadores temporizados, instrucciones sobre cómo ajustar los periodos de apagado y asesoramiento sobre cuál es la mejor manera de abordar esta tarea para satisfacer las necesidades de los ocupantes sin un aumento excesivo del consumo de energía. − Consumos y emisiones de gases de efecto invernadero producidos a lo largo de la vida útil de las lámparas y del alumbrado interior. |
Los centros gestores podrán establecer criterios adicionales en los pliegos de contratación siguiendo las recomendaciones establecidas por la UE para la contratación pública ecológica. Los enlaces son: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xx_xxx_xxxxxxxx_xx.xxx |
3. Calefactores a base de agua y sistemas de climatización |
Principales especificaciones técnicas que deben ser tenidas en cuenta por los centros gestores: • Elevada eficiencia energética. • Bajas emisiones de contaminantes a la atmósfera. • Uso de energía de origen renovable o gas natural. • Bajas emisiones sonoras. • Maximización de la eficiencia mediante la utilización de dimensiones adecuadas y una correcta instalación. • Mantenimiento de la eficiencia a través de un mantenimiento efectivo realizado |
por personal formado. • Los sistemas de climatización (frío-calor) que utilicen fluidos deben tener en cuenta el potencial de calentamiento de los mismos promoviendo refrigerantes naturales. Se promoverán los sistemas de climatización que usen energías renovables con especial mención a sistemas de bomba de calor con aerotermia y biomasa cuando sea técnicamente viable. |
Los centros gestores podrán establecer criterios adicionales en los pliegos de contratación siguiendo las recomendaciones establecidas por la UE para la contratación pública ecológica. Los enlaces son: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxx_xxxxx/xxxxxxx_xx.xxx xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xx_xxx_xxxxxxxx_xx.xxx |
4. Diseño, construcción y gestión de edificios de oficinas |
Requisitos de obligado cumplimiento: • Los edificios nuevos que vayan a ser ocupados serán edificios de consumo de energía casi nulo. • Los contratos que tengan por objeto la reforma o rehabilitación de inmuebles se adaptarán a la consecución de unos niveles de consumo de energía casi nulo, adoptando las especificaciones o criterios descritos en este apartado. Principales especificaciones técnicas que deben ser tenidas en cuenta por los centros gestores: • En los criterios de adjudicación se podrá tener en cuenta la acreditación de competencias y experiencia pertinentes en la ejecución de contratos de construcción que hayan demostrado un comportamiento medioambiental mejorado. |
4.1. Diseño detallado y requisitos referentes al comportamiento del edificio. Instalación de sistemas de energía y de los servicios de suministro de energía |
Requisitos de obligado cumplimiento: • Reglas y procedimientos establecidos en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación: HE0 Limitación del consumo energético HE1 Condiciones para el control de la demanda energética HE2 Condiciones de las instalaciones térmicas HE3 Condiciones de las instalaciones de iluminación HE4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria |
HE5 Generación mínima de energía eléctrica Principales especificaciones técnicas que deben ser tenidas en cuenta por los centros gestores: • Cumplimiento más exigente de los requisitos básicos de ahorro de energía. • Realización de un estudio sobre la huella de carbono del edificio, tanto en su fase de construcción como de uso, utilizando herramientas propias o las disponibles públicamente, facilitando información sobre las distintas opciones barajadas y proponiendo de manera motivada una opción final. • Realización de un seguimiento del consumo energético del equipamiento consumidor de energía a lo largo de un período de tiempo determinado, con el objeto de comprometer a la empresa instaladora en el alcance de los rendimientos energéticos esperados. • Certificación del grado de sostenibilidad de los edificios mediante alguno de los sellos existentes: LEED, BREEAM, Verde, o cualquier otro similar. • Inclusión de puntos de recarga para vehículos eléctricos. |
4.2. Gestión de residuos de construcción y demolición |
Requisitos de obligado cumplimiento: • Se elaborará un plan de gestión de residuos de la obra de construcción de forma previa al inicio de los trabajos en el emplazamiento. En dicho plan se establecerán los sistemas para la recogida separada de materiales in situ para su reutilización, reciclaje y otras formas de valorización. • Los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria. • La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos y prevea el tratamiento de estos según la jerarquía establecida en la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. |
Verificación: • El adjudicatario presentará un plan de gestión de residuos de la obra consistente en: I) una relación de materiales, con estimaciones relativas a la generación de residuos basadas en buenas prácticas; II) estimaciones relativas al porcentaje potencial de reutilización, basadas en la recogida selectiva durante el proceso de construcción; III) una estimación del porcentaje potencial de reciclaje y recuperación, basada en la recogida selectiva; • Se utilizará un sistema para contabilizar y llevar a cabo un seguimiento de los residuos generados, así como para supervisar el destino de los lotes de residuos. Los datos de este seguimiento se proporcionarán al órgano de contratación. • El funcionamiento del plan de gestión de residuos acordado para el emplazamiento de la obra será objeto de seguimiento y elaboración de informes durante la ejecución de las tareas de construcción. Esto incluirá la contabilización de datos referentes al peso de los materiales recogidos mediante el sistema de recogida selectiva en la obra para su reutilización y reciclaje, de acuerdo con el ámbito de aplicación descrito en las especificaciones técnicas. • Se utilizará un sistema que permita realizar un seguimiento y cuantificar los residuos generados y los materiales separados para su reciclaje y reutilización. Dicho sistema, asimismo, supervisará y verificará el destino de los lotes de residuos. Los datos de seguimiento y supervisión se facilitarán al órgano de contratación con una frecuencia acordada. |
4.3. Sistemas de gestión de residuos |
Requisitos de obligado cumplimiento: • El gestor del edificio implantará sistemas que permitan a los ocupantes y a los servicios de restauración que trabajen in situ separar, como mínimo, el papel y cartón, los envases de alimentos y bebidas (vidrio, plástico y otros materiales para los que existan sistemas de recogida selectiva a nivel local) y los residuos orgánicos en flujos separados para su reciclaje. Verificación: • Los gestores de inmuebles y servicios de soporte o los contratistas del proyecto de diseño, construcción y gestión presentarán una propuesta en relación con los sistemas que tengan previsto utilizar, que incluirá información detallada sobre los flujos de gestión de residuos, los sistemas de separación, la organización |
del trabajo y los contratistas a los que se recurrirá. |
4.4. Construcción del edificio o ejecución de reforma importante |
Principales especificaciones técnicas que deben ser tenidas en cuenta por los centros gestores: • Planificación de una separación en origen de los residuos de construcción y demolición generados. • Para las nuevas licitaciones se podrá valorar la utilización de la metodología BIM (Building Information Modelling), incluyendo un apartado para la demolición, donde se estime la cantidad de reutilización, reciclaje y valorización de los residuos de demolición generados. • Utilización preferente de materiales reciclados. Los fabricantes de productos de la construcción deberán emitir un certificado donde se refleje el porcentaje de material reciclado de ese producto de aquellos productos de construcción cuya norma/especificación de producto permita la utilización de material reciclado. • Consideración del análisis de ciclo de vida de los materiales utilizados. • Utilización preferente de hormigón reciclado, así como de materiales fácilmente recuperables o reutilizables al final de su vida útil. • Se otorgarán puntos adicionales a los proyectos que cuenten con materiales provenientes del entorno cercano de la obra. |
Los centros gestores podrán establecer criterios adicionales en los pliegos de contratación siguiendo las recomendaciones establecidas por la UE para la contratación pública ecológica. Los enlaces son: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxx/Xxxxxxxx_Xxxxxxxxx%00xxxxx.xxx xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxx_xxxxxx/XX.xxx |
5. Pinturas, barnices y marcas viales |
Requisitos de obligado cumplimiento: • El producto final no estará clasificado como sustancia tóxica aguda, sustancia que produce toxicidad específica en determinados órganos, sustancia carcinógena, mutágena o tóxica para la reproducción, peligrosa para el medio ambiente, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008. • Las pinturas cumplirán las siguientes restricciones respecto a sus componentes peligrosos: − Conservantes: no serán bioacumulativos. − Conservantes secos, alquilfenoletoxilatos (APEO) y sus derivados y los ftalatos no estarán presentes en ninguna fórmula de pintura o barniz. − Formaldehídos y metales (cadmio, plomo, cromo VI, mercurio, arsénico y selenio): máximo 0,01% p/p Principales especificaciones técnicas que deben ser tenidas en cuenta por los centros gestores: • El contenido máximo de compuestos orgánicos volátiles no superará 15 g/l (paredes y techos interiores mate) y 150 g/l (marcas viales). • Los esmaltes y barnices tendrán ecoetiqueta de tipo I. |
Los centros gestores podrán establecer criterios adicionales en los pliegos de contratación siguiendo las recomendaciones establecidas por la UE para la contratación pública ecológica. Los enlaces son: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xx_xxx_xxxxxxxx_xx.xxx |
6. Grifería sanitaria, inodoros y urinarios de descarga |
Principales especificaciones técnicas que deben ser tenidas en cuenta por los centros gestores: • Reducción del consumo de agua. • Aumento de la duración del producto. • Uso de agua regenerada. |
Los centros gestores podrán establecer criterios adicionales en los pliegos de contratación siguiendo las recomendaciones establecidas por la UE para la contratación pública ecológica. Los enlaces son: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxx_Xxxxxxx_xx.xxx xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xx_xxx_xxxxxxxx_xx.xxx |
7. Electricidad |
Principales especificaciones técnicas que deben ser tenidas en cuenta por los centros gestores: • Incluir como especificación técnica que al menos un 80% de la electricidad suministrada proceda xx xxxxxxx renovables o de cogeneración de alto rendimiento, con garantía de origen acreditada por la CNMC, tal y como se definen en la Directiva 2009/28/CE y la Directiva 2004/8/CE, respectivamente. • Incrementar progresivamente esta exigencia en un 10% en cada año, a partir de 2024, con el objetivo de llegar en 2025 a un 100% de suministro de electricidad xx xxxxxxx renovables. |
Los centros gestores podrán establecer criterios adicionales en los pliegos de contratación siguiendo las recomendaciones establecidas por la UE para la contratación pública ecológica. Los enlaces son: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx_xx.xxx xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xx_xxx_xxxxxxxx_xx.xxx |
8. Productos y servicios de jardinería |
Principales especificaciones técnicas que deben ser tenidas en cuenta por los centros gestores: • Uso de compost procedente de residuos recogidos selectivamente como enmienda del suelo y fertilizante con estrictos controles de calidad. • Adquisición de enmiendas del suelo evitando materiales susceptibles de transferir contaminantes al mismo. • Limitación de los riesgos de los productos fitosanitarios y aplicación de técnicas alternativas de control de plagas. • Uso (cuando sea posible) de agua no potable, instalación de sistemas xx xxxxx eficientes y aplicación de diferentes medidas para reducir la demanda de agua: acolchado (mulching), disposición de las plantas según sus necesidades hídricas o selección de plantas ornamentales adaptadas o autóctonas. • Adquisición preferente de plantas ornamentales producidas ecológicamente y autóctonas. • Garantía de la recogida selectiva de los residuos y el tratamiento de los residuos orgánicos para la obtención de compost y el acolchado (mulching). |
• Uso de contenedores de las plantas reutilizables o biodegradables. • Adquisición de productos distribuidos en envases reciclados, compostables, reutilizables, reciclables o biodegradables. • Uso de maquinaria con un nivel bajo de ruido, de emisiones y de consumo, además de combustibles más ecológicos. • Uso en la maquinaria de jardinería de lubricantes rápidamente biodegradables y que no sean potencialmente bioacumulativos, o aceites regenerados. • Formación adecuada del personal. • Atención preferente a la no utilización de especies exóticas invasoras o con potencial invasor. • Preferencia sobre especies autóctonas de jardinería adecuadamente seleccionadas por sus características y requerimientos en función del entorno. • Se otorgarán puntos adicionales a aquellos licitadores que propongan un sistema de compostaje técnicamente viable in situ. • Se otorgarán puntos adicionales o se establecerá como condición de ejecución la elaboración de un estudio sobre las emisiones de gases de efecto invernadero que supongan las labores de fertilización y mantenimiento de los jardines. Para ello podrán utilizarse las herramientas públicas del Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción del Ministerio para la Transición Ecológica. |
Los centros gestores podrán establecer criterios adicionales en los pliegos de contratación siguiendo las recomendaciones establecidas por la UE para la contratación pública ecológica. Los enlaces son: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx_xx.xxx xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xx_xxx_xxxxxxxx_xx.xxx |
9. Productos y servicios de limpieza |
Requisitos de obligado cumplimiento: • Las bolsas para la recogida de biorresiduos (por ejemplo, materia orgánica y fracción vegetal) deberán ser biodegradables o compostables, para lo cual cumplirán con la norma UNE-EN 13432:2000 para el compostaje industrial o con normas para el compostaje doméstico u otras normas similares. |
Principales especificaciones técnicas, que deben ser tenidas en cuenta por los centros gestores: • Acreditación del cumplimiento de los productos de las prescripciones medioambientales mediante la presentación de ecoetiqueta tipo I o equivalente, fichas técnicas de productos u otros medios. |
• Prohibición de existencia de determinadas sustancias nocivas para el medio ambiente en los productos de limpieza (de acuerdo con niveles de contenido total de fósforo elemental, contenido total de fosfatos, agentes tensioactivos biodegradables en condiciones anaeróbicas). • En los productos higiénicos, el papel higiénico y las toallitas secamanos dispondrán de la etiqueta ecológica europea (Ecolabel) de papel tisú o medida equivalente. • Poseer un programa de formación al personal de limpieza que recoge los aspectos medioambientales en la prestación del servicio. La formación recibida por el personal de limpieza debe comprender en los aspectos no sólo contenidos relativos a la separación de residuos, sino también al uso eficiente de recursos energéticos y de agua, la utilización de cantidades adecuadas de producto que no resulten nocivas para el medio ambiente, y el fomento del empleo de productos ecológicos, entre otros. • Se admitirá como prueba de cumplimiento un sistema de gestión medioambiental (como EMAS o ISO 14001) que cubra y certifique las capacidades de gestión medioambiental establecidas en los criterios de selección, así como otras pruebas de medidas de gestión medioambiental equivalentes. • Exigencia de empleo de productos biodegradables, evitando el contenido de fósforo y limitando los biocidas. • Presencia de equipos de intervención ante emergencias medioambientales en caso de derrames y vertidos en laboratorios. • Controles de calidad en la prestación del servicio durante la ejecución del contrato que incluyen, entre otros la verificación de los productos de limpieza utilizados. • Debe garantizarse la recogida separada de residuos generados como consecuencia de la actividad en cada edificio y acreditar la entrega para su gestión a un gestor autorizado. • Las bolsas de basura estarán fabricadas al menos en un 80% de plástico reciclado. |
• Respecto de la maquinaria y herramientas que se utilicen para la limpieza de los edificios, deberá indicarse en las fichas técnicas el consumo energético y, en su caso, de agua, así como los niveles de ruido. Se valorará positivamente disponer de algún tipo de etiquetado ecológico o certificado que garantice una baja incidencia medioambiental, tales como la etiqueta ecológica europea (Ecolabel) o equivalente. |
Los centros gestores podrán establecer criterios adicionales en los pliegos de contratación siguiendo las recomendaciones establecidas por la UE para la contratación pública ecológica. Los enlaces son: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxxx/xx.xxx xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xx_xxx_xxxxxxxx_xx.xxx |
10. Papel para copias y papel gráfico |
Principales especificaciones técnicas, que deben ser tenidas en cuenta por los centros gestores: • Solo se podrán suministrar dos tipos de papel: papel reciclado (mínimo 85% de fibras recicladas) o papel elaborado a partir de fibra virgen obtenida xx xxxxxx procedente de bosques de gestión sostenible certificada con certificado de explotación forestal sostenible y xx xxxxxx de custodia tipo FSC, PEFC o equivalente. • Para el papel reciclado y para el papel elaborado a partir de fibra virgen se precisa proceso de blanqueado parcial o completamente libre de cloro (PCF)- (TCF). • Durabilidad superior a 100 años según ISO 5360 o DIN 67383 o equivalente. • Cumplimiento de requisitos de idoneidad técnica para impresión y fotocopia, según la norma francesa AFNOR Q11-0134 o la alemana DIN 193094 o equivalente: − Grado de blancura ≥ 80 según ISO 2470 o equivalente. − Gramaje ≥ 80 gr/m2. • Si el papel a suministrar contiene algún tipo de impresión, la tinta o tóner utilizados deberán ser libres de materiales pesados. • Se valorará positivamente disponer de algún tipo de etiquetado ecológico de tipo I que garantice una baja incidencia medioambiental, como por ejemplo la etiqueta ecológica europea (Ecolabel), Xxxxx Azul, Cisne Nórdico o equivalente. |
Los centros gestores podrán establecer criterios adicionales en los pliegos de contratación siguiendo las recomendaciones establecidas por la UE para la contratación pública ecológica. Los enlaces son: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxx/xxxxx_XXX_xxxxxxx_xxxxx_xx.xxx xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xx_xxx_xxxxxxxx_xx.xxx |
11. Productos textiles |
Requisitos de obligado cumplimiento: • Si la compra de productos textiles incorpora la retirada de aquellos que sean desechados, y por tanto adquieran su condición de residuo, estos deberán gestionarse conforme a la 7/2022, de 8 xx xxxxx, prestando especial atención a la aplicación del principio de jerarquía de residuos. Igualmente, en aplicación de la economía circular, se fomentará la aplicación de operaciones para la reutilización cuando sea posible. Principales especificaciones técnicas que deben ser tenidas en cuenta por los centros gestores: • Adquisición de productos textiles de producción ecológica. • Adquisición de productos textiles usados que se puedan volver a utilizar para su propósito original, o productos textiles que contengan fibras recicladas. • Adquisición de productos textiles en cuya producción se haya hecho un uso reducido de sustancias peligrosas para el medio ambiente. • Adquisición de productos textiles con pocas sustancias peligrosas para la salud humana. • Adquisición de productos textiles que cumplan los requisitos mínimos de solidez de los colores y estabilidad de las dimensiones. • Prevención de fallos prematuros y del consiguiente despilfarro de productos textiles mediante la promoción de tejidos de colores sólidos que no encojan durante su uso. • Se valorará positivamente disponer de algún tipo de etiquetado ecológico o certificado que garantice una baja incidencia medioambiental, tales como la etiqueta ecológica europea (Ecolabel) o equivalente. |
Los centros gestores podrán establecer criterios adicionales en los pliegos de contratación siguiendo las recomendaciones establecidas por la UE para la contratación pública ecológica. Los enlaces son: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx_xx.xxx xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xx_xxx_xxxxxxxx_xx.xxx |
12. Mobiliario |
Requisitos de obligado cumplimiento: • Si la compra de mobiliario y paneles murales incorpora la retirada de los muebles que sean desechados, y por tanto adquieran su condición de residuo, estos deberán gestionarse conforme a la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, prestando especial atención a la aplicación del principio de jerarquía de residuos. |
Igualmente, en aplicación de la economía circular, se fomentará la aplicación de operaciones para la reutilización cuando sea posible. Principales especificaciones técnicas que deben ser tenidas en cuenta por los centros gestores: • Disponer de un certificado ISO 14006 o equivalente emitido a nombre del fabricante del producto (podrá ser utilizado también como requisito de solvencia). • La madera y materiales a base xx xxxxxx procederán xx xxxxxxx legítimas (bosques de gestión legal y sostenible). • Utilización de materiales elaborados parcial o totalmente a partir de materiales reciclados o renovables (como la madera). • Limitar el contenido en disolventes orgánicos y las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) de los productos, adhesivos y sustancias destinadas al tratamiento de superficies. • Evitar ciertas sustancias peligrosas en la producción de materiales y el tratamiento de superficies. • Los envases se deberán realizar con material reciclado y fácilmente reciclable o con materiales procedentes de recursos renovables, o ser un sistema multiusos. • Garantizar la reciclabilidad y la separabilidad de los materiales de envasado y las piezas del mobiliario, así como el uso de materiales de envasado elaborados a base de materias primas renovables. |
• Adquisición de mobiliario duradero, apto para su uso, ergonómico, fácil de desmontar, reparable y reciclable. |
Los centros gestores podrán establecer criterios adicionales en los pliegos de contratación siguiendo las recomendaciones establecidas por la UE para la contratación pública ecológica. Los enlaces son: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx_XXX_xxxxxxx_xxxxx_xx.xxx xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xx_xxx_xxxxxxxx_xx.xxx |
13. Centros de datos, salas de servidores y servicios en la nube |
Principales especificaciones técnicas que deben ser tenidas en cuenta por los centros gestores: • Adquisición de servidores eficientes desde el punto de vista energético. • Adquisición de servicios capaces de maximizar el porcentaje de utilización del servidor. • Adquisición de productos aplicando un control de sustancias restringidas para detectar los componentes peligrosos. • Adquisición de productos cuyo diseño permite la reparación/mejora de los componentes esenciales. • Prácticas de gestión al final de la vida útil para maximizar la recuperación de recursos. • Contratación de servicios de diseño y construcción que puedan alcanzar un alto rendimiento energético, incluida la máxima eficiencia del sistema mecánico y eléctrico. • Aplicación de las mejores prácticas en materia de eficiencia energética en el funcionamiento de los sistemas de refrigeración, incluidas la supervisión y utilización de refrigeración gratuita. |
Los centros gestores podrán establecer criterios adicionales en los pliegos de contratación siguiendo las recomendaciones establecidas por la UE para la contratación pública ecológica. Los enlaces son: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xx_xxx_xxxxxxxx_xx.xxx |
14. Equipos de impresión |
Requisitos de obligado cumplimiento: • Se seguirá lo establecido en el Real Decreto 219/2013, de 22 xx xxxxx, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos y el Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en cuanto a la gestión de sus residuos en lo concerniente a la jerarquía y especialmente el objetivo de reutilización que marca la RAEE. • Los productores de AEE domésticos o profesionales, demostrarán estar constituidos en sistemas individuales o colectivos a través del número de |
inscripción en el Registro Integral Industrial sección RAEE. Principales especificaciones técnicas que deben ser tenidas en cuenta por los centros gestores: • Incorporación como criterios energéticos obligatorios los establecidos en la etiqueta «Energy Star» o en una análoga a criterio de la Comisión Europea. Se podrán conceder puntos adicionales si el producto es más eficiente desde el punto de vista energético. • Los equipos de impresión estarán equipados con una unidad de impresión/copia a doble cara automática, y serán compatibles con el papel reciclado. • Los equipos de impresión de imagen ofrecerán como función estándar la capacidad de imprimir y/o copiar dos o más páginas de un documento en una sola hoja de papel. • Se valorará que los equipos dispongan de algún etiquetado ecológico de tipo I, tales como Xxxxxxxxx, Xxxxx Azul, Cisne Nórdico, Eco Mark o equivalente. Asimismo, se tendrá en cuenta el consumo eléctrico típico CET (kWh/semana), el nivel de presión sonora en operación (dB) ISO 7779/9296 o equivalente y que los equipos cuenten con filtro de ozono. • Se valorará que los fabricantes dispongan de un certificado de gestión medioambiental EMAS, ISO 14001 o similar. |
Los centros gestores podrán establecer criterios adicionales en los pliegos de contratación siguiendo las recomendaciones establecidas por la UE para la contratación pública ecológica. Los enlaces son: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/XX.xxx xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xx_xxx_xxxxxxxx_xx.xxx |
15. Ordenadores, monitores, tabletas y teléfonos inteligentes |
Requisitos de obligado cumplimiento: • Se seguirá lo establecido en el Real Decreto 219/2013, de 22 xx xxxxx, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos y el Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en cuanto a la gestión de sus residuos. • Los productores de AEE domésticos o profesionales, demostrarán estar constituidos en sistemas individuales o colectivos a través del número de inscripción en el Registro Integral Industrial sección RAEE. Principales especificaciones técnicas que deben ser tenidas en cuenta por los centros gestores: • Incorporación como criterios energéticos obligatorios los establecidos en la etiqueta «Energy Star» o en una análoga a criterio de la Comisión Europea. Se podrán conceder puntos adicionales si el producto es más eficiente desde el punto de vista energético. • Se valorará que los equipos dispongan de algún etiquetado ecológico de tipo I, tales como Ecolabel, Xxxxx Azul, EPEAT o TCO. Asimismo, se tendrá en cuenta el consumo eléctrico en diferentes estados y el nivel de presión sonora en operación (dB) ISO 7779/9296 o equivalente. • Se valorará que los fabricantes dispongan de un certificado de gestión medioambiental EMAS, ISO 14001 o similar. • Se podrá valorar el número de años de la garantía que cubrirá la reparación o sustitución y el acuerdo de servicio con la opción para el consumidor de recogida y devolución o de reparación in situ, así como la disponibilidad continua de piezas de recambio. |
Los centros gestores podrán establecer criterios adicionales en los pliegos de contratación siguiendo las recomendaciones establecidas por la UE para la contratación pública ecológica. Los enlaces son: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx%00xxx%00xxxxxxxx/XX.xxx xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xx_xxx_xxxxxxxx_xx.xxx |
16. Transporte |
Principales especificaciones técnicas que deben ser tenidas en cuenta por los centros gestores: • Preferencia de adquisición, alquiler, renting u otras formas de uso de vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como «Cero Emisiones» o alternativamente «ECO» en aquellos casos en que no haya una alternativa «Cero emisiones» para la tipología de vehículo requerido y los usos a los que vaya a ser destinado. • Se establecerá como criterio de valoración la mejora respecto de la norma EURO en vigor. • Preferencia de vehículos con alta reciclabilidad de componentes. • Utilización de plásticos reciclados. Valoración de la estimación del porcentaje en peso del vehículo que proceda de materiales reciclados o renovables. • Ausencia de gases de efecto invernadero en los refrigerantes del sistema de aire acondicionado. • Presencia de sistemas que ayudan a un menor consumo de combustible: indicador de presión de neumáticos, control de velocidad de crucero, sistemas de aire acondicionado tipo climatizador. • Incorporación de sistemas de apagado y encendido automático (start/stop). • Incorporación de sistemas de información en tiempo real para el conductor sobre conducción ecológica: indicador de consumo de energía, autonomía, recomendación de cambio de marchas para la reducción del consumo y otros. • Inclusión de puntos de recarga para vehículos que utilicen energías alternativas (electricidad, gas natural…) en nuevas edificaciones y edificaciones existentes. • Utilización de lubricantes de larga duración. |
Los centros gestores podrán establecer criterios adicionales en los pliegos de contratación siguiendo las recomendaciones establecidas por la UE para la contratación pública ecológica. Los enlaces son: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx_xx.xxx xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xx_xxx_xxxxxxxx_xx.xxx |