SEGUROS DE AUTOS
Plan Auto Básico Plan Auto Clásico Plan Auto Global
SEGURO DE AUTOMÓVILES
Plan Auto Básico, Plan Auto Clásico, Plan Auto Global
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A
Contenido
SEGURO DE AUTOS 3
1. AMPAROS 3
2. EXCLUSIONES 3
Condiciones Generales 5
1. INICIO DE COBERTURA Y PAGO DE LA PRIMA 5
2. DEFINICION Y SUMA ASEGURADA XXX XXXXXX BASICO 5
3. DEFINICION Y SUMA ASEGURADA DE LOS AMPAROS OPCIONALES 7
4. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 10
5. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES 11
6. DEDUCIBLE 13
7. FRANQUICIA 13
8. BONIFICACIONES 13
9. SUBROGACION 14
10. SALVAMENTO 14
11. TERMINACION DEL CONTRATO 15
12. REVOCACION UNILATERAL DEL CONTRATO 15
13. NOTIFICACIONES 15
14. JURISDICCION TERRITORIAL 15
15. DOMICILIO 15
16. CLÁUSULAS ADICIONALES 16
17. AUTORIZACION DE INFORMACIÓN 16
ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE 16
CLAUSULA I - OBJETO DEL ANEXO 16
CLAUSULA II - AMBITO TERRITORIAL 16
CLAUSULA III - COBERTURAS A LAS PERSONAS (CON EL VEHÍCULO ASEGURADO) 16
CLAUSULA IV - COBERTURAS AL VEHICULO 18
CLAUSULA V - ASISTENCIA JURIDICA PRELIMINAR 21
XXXXXXXX XX - EXCLUSIONES DEL PRESENTE ANEXO 22
CLAUSULA VII - REVOCACION 23
CLAUSULA VIII - LIMITE DE RESPONSABILIDAD 23
CLAUSULA IX – REGLAS APLICABLES A LA INDEMNIZACIÓN 23
CLAUSULA X – DEFINICIONES 24
Campo | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Descripción Formato | Fecha a partir de la cual se utiliza 01/10/2012 | Tipo y número de la entidad | Tipo de Identificación Interna | Ramo al cual pertenece | Documento de la Proforma F-01-40-192 |
CONDICIONES GENERALES
A continuación se transcriben para información del TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIO los amparos, así como las exclusiones, de la póliza en caracteres destacados. Éstas aplican para los planes Global, Clásico y Básico. Esta póliza al tener un carácter de voluntaria no reemplaza para ningún efecto las pólizas obligatorias definidas bajo los Decretos 170 al 175 de 2001 que reglamentan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor.
1. AMPAROS
LOS LIMITES Y CONDICIONES DE CADA UNO DE LOS AMPAROS OPERAN SEGUN EL PLAN CONTRATADO Y CONSTAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
AMPARO BÁSICO (APLICA PARA TODOS LOS PLANES)
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
INCLUYE: ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL Y CIVIL, AMPARO PATRIMONIAL
AMPAROS OPCIONALES
APLICAN PARA LOS PLANES GLOBAL Y CLÁSICO, SEGUN SE HAYAN CONTRATADO, EXCEPTO LA ASISTENCIA EN VIAJE QUE APLICA TAMBIEN PARA EL PLAN BÁSICO.
- PERDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS
- PERDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS
- GASTOS DE TRANSPORTE POR DAÑOS
- PERDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR HURTO
- PERDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR HURTO
- GASTOS DE TRANSPORTE POR HURTO
- ACCIDENTES AL CONDUCTOR
- ASISTENCIA EN VIAJE
2. EXCLUSIONES
ESTE SEGURO NO CUBRE PÉRDIDAS Y/O DAÑOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR
2.1. EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
2.1.1. DAÑOS CAUSADOS CON EL VEHICULO A COSAS TRANSPORTADAS EN EL Y A BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO, SU CONYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE O LOS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE O PARENTESCO CIVIL, TENGAN LA PROPIEDAD, POSESION O TENENCIA. ASI COMO LA MUERTE O LESIONES CAUSADAS EN EL ACCIDENTE A LOS SUJETOS CITADOS ANTERIORMENTE.
2.1.2. LA RESPONSABILIDAD QUE SE GENERE PARA EL ASEGURADO, POR MUERTE, LESIONES O DAÑOS CAUSADOS CUANDO EL VEHICULO ASEGURADO SEA CONDUCIDO POR PERSONAS NO AUTORIZADAS.
LAS ANTERIORES EXCLUSIONES NO SE EXTIENDEN AL AMPARO DE ASISTENCIA JURIDICA.
2.2. EXCLUSIONES A LOS AMPAROS DE PERDIDA TOTAL Y PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS AL VEHICULO ASEGURADO Y ACCESORIOS.
2.2.1. DAÑOS ELECTRICOS, ELECTRONICOS, MECÁNICOS E HIDRAULICOS, QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO O QUE OBEDEZCAN A FALLAS DEBIDAS AL USO O DESGASTE NATURAL DEL VEHICULO Y/O A LA FATIGA DEL MATERIAL EN LAS PIEZAS DEL MISMO O A LAS DEFICIENCIAS DEL SERVICIO DE REPARACION, LUBRICACION O MANTENIMIENTO, O CUANDO EL VEHICULO OPERE CON UN COMBUSTIBLE NO RECOMENDADO POR EL FABRICANTE. SIN EMBARGO, LAS PERDIDAS O DAÑOS QUE SUFRA EL VEHICULO ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE DICHAS CAUSAS SIEMPRE Y CUANDO HAYA VOLCAMIENTO, CHOQUE O INCENDIO, ESTARAN AMPARADOS.
2.2.2. DAÑOS AL VEHICULO INCLUYENDO DAÑOS MECANICOS O HIDRAULICOS OCURRIDOS AL MOTOR, A LA CAJA DE VELOCIDADES O A LA CAJA DE DIRECCION DEL VEHÍCULO POR FALTA O INSUFICIENTE LUBRICACION O REFRIGERACION, POR MANTENER ENCENDIDO EL VEHICULO O HABERSE PUESTO O CONTINUADO EN MARCHA, DESPUES DE OCURRIDO EL EVENTO, SIN HABERSELE EFECTUADO ANTES LAS REPARACIONES TECNICAS NECESARIAS.
2.3. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE ACCIDENTES AL CONDUCTOR
2.3.1. MUERTE, INVALIDEZ O DESMEMBRACION DEL CONDUCTOR AUTORIZADO COMO CONSECUENCIA DIFERENTE A UN ACCIDENTE DE TRANSITO.
2.3.2 SUICIDIO O TENTATIVA DE SUICIDIO, O LESIONES INFLIGIDAS A SI MISMO POR EL CONDUCTOR AUTORIZADO, ESTANDO O NO EN USO NORMAL DE SUS FACULTADES MENTALES.
2.3.3 ACCIDENTES QUE OCURRAN CUANDO EL CONDUCTOR AUTORIZADO PARTICIPE EN COMPETENCIAS DE VELOCIDAD O HABILIDAD.
2.4. EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA POLIZA. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO:
2.4.1. SEA RETENIDO POR ACTO DE AUTORIDAD, O SEA SECUESTRADO, SALVO QUE SEA CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO; TAMPOCO SE AMPARAN LAS PERDIDAS O DAÑOS CUANDO EL VEHICULO HAYA SIDO DECOMISADO
2.4.2. SE EMPLEE PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTA POLIZA, O SE DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCION O PARTICIPE EN COMPETENCIA O ENTRENAMIENTO AUTOMOVILISTICO DE CUALQUIER INDOLE.
2.4.3. XXXX A OTRO; SIN EMBARGO, SI TENDRAN COBERTURA, SÓLO PARA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, AQUELLOS VEHICULOS NO MOTORIZADOS (REMOLQUES) QUE SEAN HALADOS OCASIONALMENTE POR EL VEHICULO ASEGURADO. SE EXCLUYEN LOS DAÑOS AL REMOLQUE Y A LA CARGA TRANSPORTADA, ASÍ COMO LOS DAÑOS CAUSADOS POR ÉSTE AL VEHÍCULO ASEGURADO.
2.4.4. SEA DADO EN ALQUILER, SALVO QUE EL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, SEA UNA COMPAÑIA DE LEASING LEGALMENTE CONSTITUIDA. SIN EMBARGO, EL ARRENDATARIO, NO PODRA A SU VEZ, ARRENDAR EL BIEN SALVO QUE EL ASEGURADO HAYA INFORMADO DE ESTA SITUACION A SURAMERICANA Y ESTA LO HAYA AUTORIZADO.
2.4.5. CUANDO LA TITULARIDAD DEL VEHICULO HAYA SIDO TRANSFERIDA POR ACTO ENTRE VIVOS, SEA QUE ESTE CONSTE O NO POR ESCRITO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ÉSTA HAYA SIDO O NO INSCRITA ANTE LA ENTIDAD QUE DETERMINE LA LEY.
2.4.6. NO SE INDEMNIZARAN LAS MULTAS Y GASTOS DEL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO EN RELACION CON LAS MEDIDAS CONTRAVENCIONALES.
2.4.7. CUANDO EN LA RECLAMACION EXISTA MALA FE, O SE PRESENTEN DOCUMENTOS
FALSOS O ADULTERADOS, POR PARTE DEL ASEGURADO, CONDUCTOR AUTORIZADO, BENEFICIARIO O LA PERSONA AUTORIZADA PARA PRESENTAR LA RECLAMACION.
2.4.8 CUANDO MEDIE DOLO POR PARTE DEL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO.
2.4.9. PERDIDAS O DAÑOS AL VEHICULO POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX, DECLARADA O NO, O POR ACTOS DE FUERZAS EXTRANJERAS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE LA REACCION O RADIACION NUCLEAR O CONTAMINACION RADIACTIVA
2.4.10. XXXXXX, ABUSO DE CONFIANZA, Y CUALQUIER OTRO DELITO CONTRA EL PATRIMONIO DIFERENTE DEL HURTO DE ACUERDO A LAS DEFINICIONES DEL CODIGO PENAL
2.4.11. OTRAS EXCLUSIONES PARTICULARES QUE EXPRESAMENTE PACTEN EL TOMADOR, ASEGURADO Y SURAMERICANA.
PARÁGRAFO: LAS OBLIGACIONES Y EXCLUSIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO LE SON IGUALMENTE APLICABLES AL CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHICULO ASEGURADO.
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., que en adelante se denominará SURAMERICANA, declara que indemnizará los perjuicios que cause el asegurado o conductor autorizado, derivados de la responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley. Ésta tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual se constituye en el beneficiario de la misma. Por otra parte, indemnizará al ASEGURADO por los daños o pérdidas del vehículo o sus accesorios, cuando sean consecuencia directa de un hecho súbito, imprevisto, accidental e independiente de la voluntad de éste según el cuadro de amparos de esta póliza, siempre que no estén excluidos.
1. INICIO DE COBERTURA Y PAGO DE LA PRIMA
Una vez estudiada la documentación, inspeccionado el vehículo y/o aceptada la solicitud de aseguramiento en caso de ser necesario, y expedida la póliza; según el caso, y con sujeción a las condiciones generales y particulares de ésta y al pago de la prima; SURAMERICANA asumirá los riesgos amparados por el presente contrato y por cualquiera de sus anexos. Así mismo, para las renovaciones de este contrato, SURAMERICANA asumirá los riesgos desde la hora 0 del día siguiente al vencimiento de la póliza.
Salvo que en la carátula de la póliza se estipule un plazo diferente, la prima del seguro deberá pagarse dentro del mes siguiente a la fecha de entrega de la póliza, o de los certificados o anexos que se expiden con fundamento en ella.
El pago extemporáneo de la prima en caso xx xxxx no reactiva la póliza terminada automáticamente y en este evento la obligación de SURAMERICANA se limita a la devolución de los dineros entregados fuera del tiempo establecido.
2. DEFINICION Y SUMA ASEGURADA XXX XXXXXX BASICO
2.1. Responsabilidad Civil Extracontractual
2.1.1. Definición
SURAMERICANA cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual proveniente de un accidente ocasionado por el vehículo descrito en esta póliza, en que de acuerdo con la ley incurra el ASEGURADO u otra persona autorizada al conducir dicho vehículo, o cuando éste sin su conductor se desplace causando daños a terceros.
Bajo este amparo se indemnizarán los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales, incluyendo el lucro cesante y daño moral, siempre y cuando se encuentren debidamente acreditados.
El deducible en el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, cuando éste se haya estipulado, aplicará solamente a Daños a Bienes de Terceros.
Extensión de cobertura al amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual
El presente amparo únicamente opera cuando el Asegurado nombrado en la carátula de la póliza es persona natural, y éste conduce con la debida autorización del propietario, otro vehículo de la misma clase y servicio al descrito en esta póliza. Quedan excluidos los daños al vehículo conducido por el asegurado.
Igualmente, si el ASEGURADO tiene un siniestro en el vehículo asegurado, en primer lugar se afectará la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual de dicho vehículo y en caso de agotamiento del límite de valor asegurado de ésta, podrá afectarse la cobertura de cualquiera de las otras pólizas de automóviles de SURAMERICANA en donde éste aparezca como ASEGURADO con un vehículo de la misma clase y servicio. Para este caso, se entiende que la Responsabilidad Civil Extracontractual, es acumulativa.
2.1.2. Suma asegurada para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual:
La suma asegurada señalada en la carátula, limita la responsabilidad de SURAMERICANA.
La cobertura denominada en exceso, que aplica para el plan Global y el plan Clásico, opera solo para este amparo, cuando cualquiera de los límites de daños a bienes de terceros o muerte o lesiones a persona(s), o ambos, se han agotado y hasta el valor estipulado en la carátula.
Para el plan Básico, en las opciones definidas con un valor único, la suma asegurada señalada en la carátula para este amparo, limita conjuntamente la responsabilidad de SURAMERICANA al valor allí señalado para los eventos amparados: daños a bienes de terceros, muerte o lesiones a persona(s) y Asistencia jurídica; en el cual el límite máximo para este último, será del 10% del valor asegurado.
Para todos los planes, en caso de siniestro por muerte o lesiones a personas, se pagará en exceso de las indemnizaciones correspondientes a: «SOAT», la cobertura adicional del Fosyga o a quien haga sus veces y los pagos efectuados por el Sistema de Seguridad Social.
2.2. Asistencia Jurídica en Proceso Penal y Proceso Civil
2.2.1. Definición
Mediante este amparo, se indemnizan hasta los límites indicados en la carátula de la póliza, los gastos en que incurra el ASEGURADO o conductor autorizado o SURAMERICANA cuando asigne un abogado para que represente a cualquiera de los anteriores, por concepto de los honorarios de los abogados que lo apoderen en las audiencias de conciliación prejudicial, en los procesos penales o civiles que se inicie en contra de éstos, como consecuencia directa y exclusiva de los daños, de lesiones personales culposas y/o de homicidio culposo, derivados de un accidente de tránsito, ocurrido durante la vigencia de la póliza, causados con el vehículo descrito en la carátula de la misma, excepto en los casos de Responsabilidad Civil Extensiva, a bienes o personas que se encuentren dentro o fuera del mismo, siempre y cuando no operen exclusiones de la póliza y con sujeción a las condiciones xxx xxxxxx de Responsabilidad Civil
2.2.2. Suma asegurada xxx xxxxxx de Asistencia Jurídica
El valor asegurado en este amparo para ambos tipos de procesos, siempre será el estipulado en la carátula de la póliza, salvo en el plan Básico, dentro de las opciones definidas con un valor único, donde la suma asegurada será hasta un 10% del valor asegurado xxx xxxxxx de Responsabilidad Civil Extracontractual, no acumulable, distribuido en cada una de las etapas del proceso. Dicha suma asegurada se entiende aplicable por cada ASEGURADO y por cada hecho que dé origen a uno o varios procesos.
Solamente se reconocerán los honorarios de abogados con tarjeta profesional o con licencia temporal vigente, que apoderen al ASEGURADO y no sean nombrados de «Oficio», de acuerdo con el origen del proceso y de la asistencia prestada hasta por las sumas aseguradas.
Cuando el asegurado elija directamente su abogado, este amparo operará por reembolso al asegurado de acuerdo con los procesos que Suramericana tenga establecidos para tal fin.
La cobertura otorgada mediante el presente amparo, opera en forma independiente de las demás coberturas; el reconocimiento de cualquier reembolso al ASEGURADO o el pago directo de los honorarios al abogado por parte de SURAMERICANA, por este concepto, no compromete de modo alguno la Responsabilidad de ésta, ni debe entenderse como señal de aceptación de la misma.
2.3. Amparo Patrimonial
De acuerdo con los amparos y deducibles contratados en la presente póliza, SURAMERICANA cubrirá aquellos eventos en los cuales el conductor autorizado del vehículo asegurado al momento de un accidente haya desatendido las normas y señales reglamentarias de tránsito, salvo que el hecho se encuentre expresamente establecido como exclusión.
3. DEFINICION Y SUMA ASEGURADA DE LOS AMPAROS OPCIONALES
3.1. Pérdida por Xxxxx: Es el daño causado al vehículo asegurado como consecuencia de un accidente, o por actos malintencionados de terceros, incluido terrorismo, o por causa directa o indirecta de eventos de la naturaleza.
3.1.1. Pérdida Total por Daños: Se configura si el valor de los repuestos, la mano de obra necesaria para la reparación y su impuesto a las ventas, tienen un valor igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
3.1.2 Pérdida Parcial por Daños: Se configura si el valor de los repuestos, la mano de obra necesaria para la reparación y el impuesto a las ventas, es inferior al 75% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
Se cubren además bajo estos amparos, los daños a los accesorios o equipos según lo estipulado en la cláusula 3.6 de la presente póliza.
3.2. Pérdida Total por Xxxxx
Es la desaparición permanente del vehículo completo por causa de cualquier clase de hurto o sus tentativas, o la desaparición de partes o piezas, o los daños que como consecuencia del hurto configuren una pérdida igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
3.3. Pérdida Parcial por Xxxxx
Es la desaparición permanente de partes o accesorios fijos, necesarios o no, para el funcionamiento normal del vehículo o los daños que sufra este, siempre que tales accesorios o equipos sean incluidos como originales de fábrica del vehículo y se hayan asegurado específicamente en la solicitud de seguro e inspección como tales,
por cualquier clase de hurto o sus tentativas, y cuyo valor de reparación, reposición o reemplazo no exceda el 75% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
3.4. Gastos de Transporte por Daños o Hurto
Consiste en una de las siguientes opciones excluyentes entre sí, según se haya contratado, la cual consta en la carátula de la póliza:
- Suma diaria que reconocerá SURAMERICANA, por un periodo hasta de 30 días calendario, destinada a cubrir los gastos de transporte del ASEGURADO por la pérdida total por daños o por hurto del vehículo amparado.
- Suma única que reconocerá SURAMERICANA por la pérdida parcial o total por daños o por hurto del vehículo amparado.
3.5. Vehículo de Reemplazo:
Siempre y cuando se haya contratado este amparo, SURAMERICANA autorizará la entrega de un vehículo a través de un proveedor externo, de la marca y línea definida por SURAMERICANA, por 7 días en caso de pérdida parcial o por 15 días si es pérdida total, por evento. Esta opción está limitada a las ciudades donde haya disponibilidad de vehículos por parte del proveedor.
3.6. Accesorios y Equipos Especiales
Se amparan los accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, que no sean originales de fábrica y se hayan asegurado específicamente como tales, incluyendo el blindaje, según los amparos contratados y de acuerdo con las siguientes condiciones:
Los accesorios deberán ser previamente inspeccionados y encontrarse instalados en el vehículo, expresamente detallados en marca, referencia y valor.
El valor que SURAMERICANA determine para los Accesorios quedará expresado en la carátula de la póliza y estos quedarán cubiertos bajo los mismos amparos contratados para el vehículo. El valor de los accesorios a excepción del blindaje no podrá superar el 20% del valor comercial del vehículo.
Para efectos de pérdidas parciales que involucren accesorios, éstos se indemnizarán teniendo en cuenta las mismas características de los bienes asegurados. En los casos de Pérdida Total del vehículo (daños o hurto), se paga el valor estipulado en la carátula de la póliza.
En cuanto al blindaje al momento de cada renovación se aplicará una depreciación del 25% respecto de la vigencia anterior y en ningún caso este valor será superior al valor asegurado del vehículo; este será el valor a tener en cuenta al momento de indemnizar en caso de siniestro.
Igualmente se cubre el daño, la pérdida o el extravío de las llaves del vehículo asegurado para el plan Auto Global. Se cubrirán máximo dos eventos por vigencia. Para pólizas con cobertura al 100% la franquicia será de 1 SMMLV para esta cobertura; para las demás coberturas aplicará el deducible estipulado en el amparo que resulte afectado.
3.7 Suma Asegurada para los Amparos de Pérdidas Totales y Parciales por Xxxxx y por Xxxxx.
La suma asegurada corresponde al valor comercial del vehículo para lo cual se utilizará como referencia el que aparece registrado en la guía de valores “Fasecolda”
para la fecha del siniestro, según el código que identifique el vehículo asegurado, de acuerdo a las características técnicas. Este valor al momento de indemnizar, será comparado con los valores comerciales xxx xxxxxxx para garantizar que se encuentre ajustado a la realidad. E Igualmente es independiente del de los accesorios que se encuentren asegurados.
3.8. Gastos xx Xxxx y Protección del Vehículo y Traspaso
Son los gastos en que incurra el ASEGURADO, de manera indispensable y razonable, para proteger o transportar el vehículo en caso de pérdida total o parcial, cubierta por este seguro y siempre y cuando hayan sido contratadas estas coberturas. Esta cobertura se prestará hasta el taller de reparaciones, garaje o parqueadero más cercano al lugar del accidente, o desde el lugar donde apareciere en caso de hurto, o su tentativa, con autorización de SURAMERICANA, hasta por una suma que no exceda el 20% del monto a indemnizar por las reparaciones del vehículo por dicho evento, descontando el deducible.
En el plan Global, bajo este amparo se indemniza también el costo de parqueadero cuando, como consecuencia de un evento cubierto por la póliza, el vehículo sea llevado a los patios del tránsito o al sitio que determine la respectiva autoridad competente, con un límite máximo de 15 días calendario y hasta por (1) un SMDLV a la fecha del hecho, por día de estacionamiento.
En caso de pérdida total por daños o por hurto, para los asegurados del plan Global y siempre y cuando se haya contratado la correspondiente cobertura, SURAMERICANA asumirá los costos de traspaso y, si es necesario, cancelación de matrícula hasta un límite de 60 SMLDV. Los valores asumidos por SURAMERICANA no incluyen deudas que el ASEGURADO pudiera tener por impuestos, multas, embargos, etc, y requiere que la matrícula del vehículo esté a nombre de este.
3.9. Accidentes al Conductor
Se ampara al Asegurado o conductor autorizado del vehículo asegurado contra los riesgos de muerte accidental, invalidez total y permanente, desmembración e inutilización, siempre y cuando al momento de la ocurrencia del accidente se encuentre conduciendo el vehículo asegurado.
Definición de Accidente: Para efectos del presente amparo se entiende por accidente, el hecho violento, externo y fortuito, causado en un evento de tránsito, y que produzca en la integridad física del Asegurado o conductor autorizado lesiones corporales.
3.9.1. Indemnización por muerte accidental
SURAMERICANA pagará a los beneficiarios legales, de acuerdo con el artículo 1142 Código de Comercio, la suma estipulada en la carátula de la póliza, cuando dentro de los ciento ochenta (180) días comunes siguientes a la ocurrencia de un accidente de tránsito amparado por esta póliza, el conductor autorizado fallezca como consecuencia de las lesiones sufridas en dicho evento.
3.9.2. Invalidez, desmembración o inutilización por accidente
Si dentro de los 180 días comunes a la ocurrencia de un accidente de tránsito amparado por la póliza, el Asegurado o conductor autorizado sufriera como consecuencia de dicho evento alguna de las pérdidas o inutilizaciones descritas a continuación, SURAMERICANA pagará la suma asegurada por este amparo, a la fecha del accidente, de acuerdo con los porcentajes indicados en la siguiente tabla, siempre y cuando, el Asegurado o conductor sobreviva a la fecha del accidente al menos treinta (30) días comunes.
Evento | % Indemnización |
Pérdida total e irremediable de: la visión por ambos ojos; o ambas manos o ambos pies o una mano y un pie; o visión por un ojo conjuntamente con la pérdida o inutilización total y permanente de una mano o de un pie; o del habla o de la audición por ambos oídos. | 100% |
Pérdida o inutilización total y permanente de una mano o de un pie o de la visión irrecuperable por un ojo. | 60% |
Toda la lesión diferente a las descritas anteriormente, que le impida al Asegurado o conductor autorizado desempeñar total y permanentemente su propia ocupación u otra cualquiera compatible con su educación, formación o experiencia por tener una pérdida de capacidad laboral mayor o igual al 50% | 100% |
La invalidez podrá ser certificada por la ARP, EPS o expedida por un médico idóneo para ello.
Para efectos de ésta póliza, pérdida significa con respecto de:
Pérdida | Descripción |
Manos y Pies | Inutilización o amputación traumática o quirúrgica por la muñeca o por el tobillo, respectivamente, o parte proximal de éstos |
Visión, Audición y Habla | Pérdida total e irreparable de la visión por un ojo o de la audición por ambos oídos o del habla, respectivamente |
El presente amparo se extinguirá cuando el Asegurado, conductor autorizado o los beneficiarios reciban cualquiera de las indemnizaciones relacionadas anteriormente, o en el momento en que termine la vigencia de la presente póliza, salvo que cualquiera de las partes lo revoque con anterioridad.
4. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el ASEGURADO deberá dar aviso a SURAMERICANA dentro del término de tres (3) días calendario contados a partir de la fecha en que haya conocido la ocurrencia del hecho y de igual manera en caso de demanda, diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba y que se relacionen con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a una reclamación de acuerdo con la presente póliza. Igualmente, asistir y actuar con la debida diligencia, en los trámites contravencionales o judiciales, en las fechas y horas indicadas en las respectivas citaciones o dentro de los términos oportunos. Será obligación del ASEGURADO retirar el vehículo asegurado del lugar donde éste se encuentre una vez finalice la respectiva reparación, y se haya cancelado el valor del deducible en caso de que haya lugar a él; de igual forma cuando la reclamación haya sido objetada.
Si el ASEGURADO incumple cualquiera de estas obligaciones, SURAMERICANA podrá cobrar el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. Asimismo, SURAMERICANA no asumirá ningún tipo de responsabilidad ante dicho incumplimiento y podrá poner el vehículo a disposición de las autoridades.
5. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
5.1. Reglas aplicables a todos los amparos de esta póliza:
SURAMERICANA pagará la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, si es el caso, mediante la presentación del vehículo asegurado para inspección por parte de SURAMERICANA cuando sea pertinente y con documentos tales como:
5.1.1. Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable en el mismo (Tarjeta de propiedad o licencia de tránsito; en caso de no encontrarse ésta a nombre del ASEGURADO, contrato de compraventa o traspaso autenticado por las partes, anterior al inicio de vigencia del contrato del seguro)
5.1.2. Copia de la denuncia penal, si es el caso.
5.1.3. Para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, la prueba de calidad de beneficiario, del perjuicio sufrido y de su cuantía.
5.2. Reglas aplicables al amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual
5.2.1. Salvo que medie autorización previa de SURAMERICANA, otorgada por escrito, el ASEGURADO no estará facultado para: Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes.
5.2.2. Cuando SURAMERICANA efectúe el pago de la indemnización, los límites de valor asegurado para este amparo, se restablecerán en la cuantía de la indemnización, sin pago de prima adicional.
5.2.3. Si no se logra determinar la responsabilidad del ASEGURADO o conductor autorizado, o no se llega a un acuerdo en cuanto a las pretensiones xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes, se requiere Sentencia Judicial en firme.
5.3. Reglas aplicables a los amparos de Pérdida Total y Parcial
Cualquier pago de indemnización por las coberturas de Pérdida Total Hurto o Pérdida Total Daños del vehículo asegurado, quedará sujeto a lo estipulado en la cláusula
3.7 de esta póliza. Los accesorios se indemnizarán de acuerdo a lo consagrado en la cláusula 3.6 de esta póliza.
Importante: El pago de la indemnización por pérdida total queda sujeto al cumplimiento por parte del ASEGURADO del traspaso del vehículo a favor de SURAMERICANA y la cancelación definitiva de la matrícula a nombre de esta, en caso de Pérdida Total por Xxxxx; en el evento de Pérdida Total por Daños queda sujeto al traspaso del vehículo a favor de SURAMERICANA o cancelación de la matrícula por destrucción de ser necesario.
Una vez acreditado el Interés Asegurable, en caso que la tarjeta de propiedad o licencia de tránsito no se encuentre a nombre del ASEGURADO, éste deberá legalizar el traspaso a su nombre y luego el traspaso o cancelación según el caso a SURAMERICANA.
Las anteriores indemnizaciones así como las de pérdida parcial hurto y pérdida parcial daños, quedarán sujetas además a las siguientes estipulaciones:
5.3.1. Piezas, Partes y Accesorios: SURAMERICANA pagará directamente al taller que sea designado, el costo de las reparaciones por pérdida parcial, y de ser necesario,
el reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueran reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito. SURAMERICANA se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de algunas de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas.
5.3.2. Inexistencia de Partes en el Mercado: Si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encuentran en el comercio local de repuestos, SURAMERICANA cumplirá válidamente su obligación de indemnizar, pagando al ASEGURADO el valor de las mismas según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica, y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los haya tenido.
5.3.3. Alcance de la Indemnización en las reparaciones: SURAMERICANA no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que éste ocurrió, ni los que representen mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro, sin que sean de su cargo los perjuicios derivados de los retrasos e incumplimientos en la ejecución de los trabajos realizados por los proveedores o entidades gubernamentales que cumplan funciones judiciales, jurisdiccionales o administrativas; excepto que haya habido negligencia, imprudencia o impericia de parte de SURAMERICANA en la atención de la reclamación.
5.3.4. Opciones para indemnizar: SURAMERICANA pagará la indemnización mediante la reparación, reposición o pago en dinero del vehículo asegurado, a su elección. Por consiguiente, el ASEGURADO no puede hacerle dejación o abandono del mismo, ni podrá exigirle el valor del seguro o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo del ASEGURADOR, conforme lo establecido en el Artículo 1110 del Código de Comercio.
En todo caso cuando el vehículo asegurado sea de los denominados <<último modelo>>, y cuando se configure la Pérdida Total, SURAMERICANA, siempre y cuando exista en el mercado, y la suma asegurada sea suficiente, podrá reponer el vehículo con uno de las mismas características.
5.3.5. El pago de indemnizaciones por Pérdida Parcial, no reduce la suma asegurada original.
5.3.6. De acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio en su Artículo 1101, en el evento de Pérdida Total, a menos que el acreedor prendario autorice el pago de la indemnización al ASEGURADO, esta se destinará, en el primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaria sobre el vehículo asegurado y el excedente, si lo hay, se pagará al ASEGURADO. Lo anterior aplica aún cuando en la póliza no figure como beneficiario el acreedor prendario.
5.3.7. En caso de que el ASEGURADO haya presentado reclamo formal a SURAMERICANA bajo el amparo de Pérdida Total por hurto del vehículo, si este es recuperado por la autoridad competente o aparece, mientras la tarjeta de propiedad o licencia de tránsito se encuentre aún a nombre del ASEGURADO, SURAMERICANA indemnizará de acuerdo al estado en que este se encuentre, por el amparo de Pérdida Total o Pérdida Parcial por Hurto, de acuerdo a las definiciones de los numerales 5.3 y 5.4, con sujeción a las exclusiones de la póliza.
5.3.8. En el evento que se presenten diferencias entre el valor asegurado inicial y el valor asegurado del vehículo al momento del siniestro de acuerdo con lo consagrado en las cláusulas 3.7 y 5.3 de esta póliza; se procederá al cobro o devolución de prima según el caso con el correspondiente ajuste en la indemnización.
5.4. Reglas aplicables al amparo de Gastos de Transporte por Daños o por Xxxxx
Las reglas asociadas a la prestación de estos amparos dependen del tipo xx xxxxxx afectado, así:
- Si la pérdida es total, la prestación operará desde el día calendario siguiente al que SURAMERICANA reciba reclamación formal del hecho, incluyendo la entrega por parte del TOMADOR o ASEGURADO de todos los soportes que pueden ser necesarios según el caso, y hasta cuando se haga efectiva la indemnización, con el máximo de días contratado. Los pagos por este amparo se entregarán junto con el pago de la indemnización. Si la pérdida total es por hurto, el pago asociado se entregará junto con la indemnización si el vehículo no es recuperado previamente.
- Si la pérdida es parcial, los pagos asociados a la opción de suma única se harán efectivos el día calendario siguiente al que SURAMERICANA autorice la reparación del vehículo. Si es pérdida parcial por hurto, es necesario que el vehículo se encuentre inmovilizado como consecuencia del hurto. No obstante lo anterior, el reconocimiento de cualquiera de estas prestaciones, según se haya contratado, no implica aceptación de responsabilidad por parte de SURAMERICANA, ni obliga a ésta a pagar la pérdida parcial o la pérdida total por daños o hurto.
5. 5. Reglas aplicables al amparo de Vehículo de Reemplazo por Perdida Total y Parcial
Para el vehículo de reemplazo que se entregue aplican las siguientes reglas:
- El tiempo contratado para este vehículo es por evento.
- Los deducibles y coberturas de este serán los que defina el proveedor.
6. DEDUCIBLE
El deducible determinado para cada amparo en la carátula de esta póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que, por tanto, siempre queda a cargo del ASEGURADO independientemente de que el conductor o ASEGURADO sea responsable o inocente. Cuando se pacte en SALARIOS MINIMOS debe entenderse que éste será el que se encuentre vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
No se acepta contratar a través de otras pólizas (pólizas GAP) con otra compañía, el cubrimiento de los deducibles pactados en la propuesta que presenta SURAMERICANA. La contratación de éste tipo de pólizas conllevará a la pérdida del derecho a indemnización.
7. FRANQUICIA
Se fijará una franquicia en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) por amparo a todos los vehículos asegurados que contraten la cobertura al 100%. El modo en que opera ésta en los amparos en los que se contrate dicha cobertura será el siguiente:
- Cuando la pérdida o daño sea inferior a los SMLMV estipulados en carátula, a la fecha del siniestro, este reclamo no será atendido por SURAMERICANA.
- Cuando la pérdida o daño sea superior a los SMLMV estipulados en carátula, a la fecha del siniestro, éste será atendido por SURAMERICANA en su totalidad.
8. BONIFICACIONES
El ASEGURADO tendrá derecho a la bonificación por buena experiencia a la renovación, en los planes en que se haya convenido, de acuerdo con las políticas vigentes de la Compañía.
La presentación de cada reclamo por Pérdidas Parciales o Responsabilidad Civil Extracontractual hará perder 10 puntos de la bonificación adquirida hasta ese momento. En pérdidas totales se perderá totalmente la bonificación alcanzada.
La bonificación es intercambiable entre cónyuges, entre padres e hijos; siempre y cuando ésta provenga de un vehículo usado por el grupo familiar y se trate de vehículos de la misma clase (autos livianos, motos, camiones, etc). En ningún caso la bonificación es adicionable.
Cuando el ASEGURADO viene de otra Compañía de Seguros, SURAMERICANA le asignará la bonificación en el momento del ingreso, según su criterio y con base en la experiencia siniestral en dicha compañía.
8.1. Desafectaciones
El hecho de presentar reclamación bajo cualquier amparo, afecta la póliza en lo que a la bonificación se refiere. Sin embargo, existen situaciones en las cuales ésta se puede desafectar y alcanzar la bonificación correspondiente en la renovación próxima.
Si al momento de la renovación no se ha emitido el Fallo de Tránsito o no se ha celebrado la respectiva Audiencia de Conciliación, en las ciudades donde aplica ésta, la póliza será renovada con la correspondiente afectación (Pérdida de Bonificación).
Nota: La desafectación puede hacerse siempre y cuando el accidente no involucre lesionados y/o muertos.
8.1.1. Desafectación en Pérdidas Parciales por Daños: Se desafectará la póliza, conservando el ASEGURADO la misma bonificación que traía al momento del accidente, y se adquiere el incremento de la bonificación a la que tiene derecho para la próxima renovación, en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Fallo de Tránsito a favor del conductor del vehículo asegurado y condenatorio de un tercero, que permita el ejercicio de la subrogación.
- Acta de Conciliación a favor del conductor del vehículo asegurado, expedida por un Centro de Conciliación autorizado que permita el ejercicio de la subrogación.
8.1.2. Desafectación en Pérdidas Totales por Daños: En caso de haberse indemnizado bajo el amparo de Pérdida total por Xxxxx, si el cliente asegura su nuevo vehículo con SURAMERICANA, para la nueva póliza aplica la desafectación exactamente igual a lo consagrado en el numeral 8.1.1, siempre y cuando la póliza siniestrada contara con una vigencia inicial mínima de 10 meses.
Nota: La desafectación también aplicará cuando el Asegurado por tener cero por ciento (0%) de bonificación se le han incrementado los deducibles de su póliza; caso en el cual estos porcentajes serán disminuidos en la misma proporción que la desafectación
9. SUBROGACION
Conforme a lo que establece el artículo 1096 del Código de Comercio Colombiano, SURAMERICANA podrá cobrar al tercero civilmente responsable el valor pagado por ella por concepto de indemnización. En caso de que se produzca la correspondiente subrogación, SURAMERICANA hará partícipe al ASEGURADO, en proporción de lo
recuperado, por el deducible asumido por él.
10. SALVAMENTO
Cuando el ASEGURADO o BENEFICIARIO sea indemnizado, el vehículo, los accesorios originales y no originales asegurados o sus partes salvadas o recuperadas quedarán de propiedad de SURAMERICANA. Si el ASEGURADO asumió un deducible, en caso
de pérdida total daños se le participará proporcionalmente a éste y de manera anticipada a la venta del salvamento sobre el valor estimado del mismo definido previamente por SURAMERICANA sin descontar los gastos necesarios para la recuperación, conservación y comercialización de dicho salvamento. En caso de pérdida total hurto, dicha participación no será anticipada, sino sólo en los casos en los que el vehículo sea recuperado.
11. TERMINACION DEL CONTRATO
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al Asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato y de los intereses xx xxxx a la tasa máxima vigente en el momento en que se efectúe el pago. Artículo 1068 Código de Comercio.
12. REVOCACION UNILATERAL DEL CONTRATO
El presente contrato se entenderá revocado:
12.1. Cuando el ASEGURADO lo solicite por escrito a SURAMERICANA en cuyo caso la prima devengada será liquidada según la tarifa de corto plazo.
12.2. Diez (10) días hábiles después de que SURAMERICANA haya enviado aviso escrito al ASEGURADO, notificándole su voluntad de revocar el seguro o en el término previsto para tal efecto en la carátula de ésta póliza, siempre y cuando fuere superior. En éste caso, SURAMERICANA devolverá al ASEGURADO, la parte de la prima no devengada.
Nota: La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
13. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes en desarrollo del presente contrato, deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en el numeral 4 de esta póliza para el aviso del hecho o evento que le dará base a la reclamación y será prueba suficiente de la misma, la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada de la otra parte, o la enviada por fax o correo electrónico.
14. JURISDICCIÓN TERRITORIAL
Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú, Chile y Venezuela y mediante autorización expresa de SURAMERICANA, en otros países.
15. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Medellín, República de Colombia.
16. CLÁUSULAS ADICIONALES
“El Tomador, Asegurado, o Beneficiario, se obligan a actualizar anualmente o al momento de la renovación de la póliza, la información relativa a su actividad laboral, comercial, financiera y demás contenida en el formulario de vinculación de clientes”.
Vehículos en proceso de extinción de dominio y entregados por la Dirección Nacional de Estupefacientes en comodato:
“El ASEGURADO se compromete a notificar SURAMERICANA, cuando el vehículo asegurado sea adjudicado a otra entidad diferente a la que aparezca en la carátula de la póliza, con la finalidad de dar por terminado el contrato de seguro. El ASEGURADO acepta que en el evento de una perdida total, la propiedad del vehículo la debe ostentar la Dirección Nacional de Estupefacientes o en su defecto el mismo ASEGURADO, en caso contrario, para el pago de la indemnización, quedara supeditado a lo que se decida en el proceso de extinción de dominio”
17. AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN
El TOMADOR y/o ASEGURADO de la presente póliza, autorizan a SURAMERICANA, para que suministre información entre compañías aseguradoras o a cualquier autoridad que lo requiera en Colombia o en el Exterior, incluyendo Centrales de Riesgo.
ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE
Mediante este anexo, LA ASEGURADORA, en adelante SURAMERICANA, presta los servicios de asistencia en viaje, contenidos en las siguientes cláusulas:
CLAUSULA I - OBJETO DEL ANEXO
En virtud del presente anexo, SURAMERICANA garantiza la puesta a disposición del ASEGURADO y/o beneficiarios de una ayuda material oportuna en forma de prestación económica o de servicios, cuando éstos se encuentren en dificultades, como consecuencia de un evento fortuito ocurrido en el curso de un viaje fuera de su domicilio habitual, realizado con el vehículo asegurado, de acuerdo con los términos y condiciones consignados en el presente anexo y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo. Cuando la prestación sea a través de servicios, ésta se realizará a través de un tercero.
CLAUSULA II - AMBITO TERRITORIAL
Las prestaciones de este anexo, concernientes al vehículo (cláusula IV), comenzarán a partir del kilómetro especificado para cada plan, desde el lugar permanente de residencia del ASEGURADO que figura en la póliza. Estas se extenderán a los siguientes países: Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela y Colombia y se exceptúan aquellos lugares en donde no exista un acceso transitable por carretera o sea considerado zona de riesgo de orden público, dado el caso que se requiera transporte xx xxxx para el vehículo. Las coberturas referidas a las personas (cláusula III), solo operan en el territorio colombiano..
CLAUSULA III - COBERTURAS A LAS PERSONAS (CON EL VEHÍCULO ASEGURADO)
Las coberturas relativas a las personas son las relacionadas en este artículo, sólo para el ASEGURADO y/o beneficiarios, mientras estos se encuentren de viaje en el territorio colombiano con el vehículo asegurado y se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
SERVICIO | DESCRIPCIÓN | LIMITES | ||
PLAN BÁSICO | PLAN CLÁSICO | PLAN GLOBAL | ||
Transporte en caso de lesiones en accidente de tránsito o enfermedad durante un viaje conduciendo el vehículo asegurado. | Se asumirán los gastos de traslado del asegurado en el medio más idóneo que considere el médico que le atienda, hasta el centro hospitalario más cercano o hasta su domicilio habitual. En caso de accidente de tránsito, esta cobertura se hace extensiva a los beneficiarios. | No Aplica | Setecientos cincuenta (750) SMDLV por evento | Novecientos (900) SMDLV por evento |
Desplazamiento y estancia de un familiar del asegurado en caso de enfermedad o de lesión en accidente de tránsito | En caso de hospitalización del asegurado, si esta es superior a cinco (5) días, SURAMERICANA cubrirá a un familiar los gastos de transporte del viaje ida y regreso al lugar de hospitalización, y los gastos de estancia. | No Aplica | Sesenta (60) SMDLV por evento | Setenta (70) SMDLV por evento |
Desplazamiento del asegurado por interrupción del viaje en el vehículo asegurado debido al fallecimiento de un familiar | Se cubrirán los gastos de desplazamiento del asegurado, cuando tenga que interrumpir el viaje realizado por fallecimiento del cónyuge o un familiar hasta primer grado de consanguinidad, hasta el lugar de inhumación y de vuelta para la continuación del viaje | No Aplica | Cuarenta (40) SMDLV por evento | Cincuenta (50) SMDLV por evento |
Transporte del asegurado y de los beneficiarios en caso de fallecimiento de alguno(s) de éstos | Si a consecuencia de lesiones sufridas en accidente de tránsito ocurrido en el vehículo asegurado fallece cualquiera de los anteriores, SURAMERICANA, efectuará los trámites necesarios para el transporte del (los) cadáver(es) y asumirá los gastos del traslado, hasta su lugar de inhumación. Así mismo, se cubrirán los gastos de traslado de los restantes acompañantes en calidad de beneficiarios, hasta su respectivo domicilio o lugar de la inhumación. Si alguno de dichos acompañantes asegurados fuera menor de quince (15) años y no tiene quien le acompañe, SURAMERICANA proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el traslado. | No Aplica | Setecientos cincuenta (750) SMDLV por evento | Setecientos cincuenta (750) SMDLV por evento |
Servicio de conductor profesional | En caso de imposibilidad del asegurado para conducir el vehículo por muerte, accidente o cualquier enfermedad, súbita e imprevista, presentada durante el transcurso de un viaje con el vehículo asegurado, siempre que ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle con la debida habilidad, SURAMERICANA, proporcionará de inmediato un conductor profesional para trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual, o hasta el sitio de destino previsto del viaje, lo que esté más cerca. Para la prestación de este servicio es requisito indispensable que el vehículo cuente con las exigencias xx xxx tales como Licencia de Tránsito, SOAT y Revisión Técnico Mecánica vigentes al momento de la solicitud del servicio | Si | Si | Si |
Transmisión de mensajes urgentes | SURAMERICANA se encargará de transmitir los mensajes urgentes del Asegurado. | Si | Si | Si |
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CLAUSULA IV - COBERTURAS AL VEHICULO
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Las siguientes son las coberturas relativas al vehículo asegurado, las cuales se prestarán de acuerdo a las condiciones establecidas a continuación:
SERVICIO | DESCRIPCIÓN | LIMITES | ||
PLAN BÁSICO | PLAN CLÁSICO | PLAN GLOBAL | ||
Remolque o transporte del vehículo | En caso de que el vehículo asegurado no pudiera circular por avería o accidente, SURAMERICANA se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller que elija el asegurado en la ciudad más cercana entre el domicilio habitual y el destino final del viaje, o cualquier sitio intermedio. En cualquiera de los casos el servicio se presta para un solo trayecto por evento, sin embargo, a juicio de SURAMERICANA se podrá autorizar la prestación de un servicio adicional para el traslado del vehículo asegurado y hasta los límites indicados según el plan. Opera a partir del kilómetro 0 | Cincuenta (50) SMDLV | Sesenta (60) SMDLV | Ciento cincuenta (150) SMDLV |
Estancia y desplazamiento del asegurado y los beneficiarios por inmovilización del vehículo | En caso de avería o accidente del vehículo asegurado, si éste no puede ser reparado el mismo día, SURAMERICANA ofrecerá una de las siguientes alternativas, excluyentes entre sí, a discreción del asegurado. NOTA: La cobertura opera a partir del kilómetro 30. | - | - | - |
Estancia en un hotel para el asegurado y los beneficiarios | Treinta (30) SMDLV por persona | Cuarenta (40) SMDLV por persona | Cincuenta (50) SMDLV por persona | |
El traslado del asegurado y los beneficiarios hasta su domicilio habitual o hasta el destino final, lo que esté más cerca del sitio de avería o accidente. | Treinta (30) SMDLV por persona | |||
Desplazamiento del asegurado y los beneficiarios por hurto simple o calificado del vehículo asegurado | Una vez efectuados los trámites de denuncia ante las autoridades competentes, SURAMERICANA cubrirá los gastos para el desplazamiento del asegurado y los beneficiarios hasta su domicilio habitual o hasta el destino final, lo que esté más cerca. NOTA: La cobertura opera a partir del kilómetro 30. | No Aplica | Cincuenta (50) SMDLV | Doscientos (200) SMDLV |
Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado | Si la reparación del vehículo asegurado requiere un tiempo de inmovilización superior a setenta y dos (72) horas, o si en caso de hurto el vehículo es recuperado después de que el ASEGURADO se hubiese ausentado del lugar de los hechos, se cubrirán los siguientes gastos: | - | - | - |
En caso de hurto, el transporte del vehículo asegurado hasta el domicilio habitual del asegurado, siempre y cuando el vehículo no se pueda movilizar por sus propios medios y ya se haya obtenido la entrega material xxx xxxxxxx por parte de la autoridad competente. Los trámites para la obtención de la entrega definitiva deberán ser realizados por el asegurado. | No Aplica | Sesenta (60) SMDLV | Ciento cincuenta (150) SMDLV | |
El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado, sin perjuicio de la restricción de 72 horas. | No Aplica | Veinticinco (25) SMDLV | Veinticinco (25) SMDLV | |
El desplazamiento del asegurado o persona habilitada que este designe hasta el lugar donde el vehículo asegurado objeto de hurto haya sido recuperado, siempre y cuando éste pueda movilizarse, o el vehículo accidentado o averiado haya sido reparado. | No Aplica | Noventa (90) SMDLV | Noventa (90) SMDLV | |
Carro taller | En caso de inmovilización del vehículo por llanta(s) pinchada(s), pérdida de llaves, daño en la batería o por falta de combustible, y dentro del perímetro urbano de las ciudades capitales de departamento y su área metropolitana, SURAMERICANA se encargará de poner a disposición del asegurado los medios para solucionar tales imprevistos. De cualquier manera serán por cuenta del asegurado los valores que se generen en dichos eventos. Los servicios de este amparo son ilimitados en cuanto a número de prestaciones, excepto el servicio de cerrajería el cual comprende únicamente la apertura de una de las puertas del vehículo y no incluye la reposición de llaves. | Cuatro (4) eventos de cerrajería por vigencia. Demás servicios ilimitados. | Cuatro (4) eventos de cerrajería por vigencia. Demás servicios ilimitados. | Ilimitado |
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Localización y envío de piezas de repuestos | SURAMERICANA ofrecerá el servicio de localización de los repuestos necesarios para la reparación del vehículo asegurado, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación y asumirá los gastos de envío de dichas piezas al taller donde se encuentre el vehículo, siempre que éstas se encuentren disponibles a la venta en Colombia. Será por cuenta del asegurado el costo de dichos repuestos. | Si | Si | Si |
Informe estado de las vías | SURAMERICANA informará al ASEGURADO, cuando éste así lo requiera, el estado de las carreteras principales en todo el territorio colombiano, indicando si existen problemas de orden público, trabajos adelantados en las mismas y/o cualquier situación que pueda afectar la libre circulación del vehículo asegurado. La información proporcionada queda sujeta a la disponibilidad de reportes por parte de la entidad correspondiente. | Si | Si | Si |
Servicio de Conductor Elegido | En caso de que el asegurado, por encontrarse ingiriendo bebidas alcohólicas no esté en capacidad de conducir, y estando en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Armenia, Neiva, Pereira, Manizales, Buga, Cartago, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Pasto, Popayán, Santa Xxxxx, Sincelejo, Tuluá, Tunja, Valledupar y Villavicencio, incluyendo un radio de 30 kilómetros a la redonda del casco urbano de dichas ciudades, SURAMERICANA pondrá a su disposición un conductor profesional, con el fin de manejar el vehículo asegurado. El servicio deberá ser solicitado al menos con 4 horas de antelación por parte del asegurado, y el conductor que se envíe, hará el servicio desde el sitio donde se encuentre el asegurado hasta el domicilio del mismo en un único trayecto, con un límite máximo por todo el servicio de hora y media y un tiempo máximo de espera en el sitio de recogida de 15 minutos. Este servicio solo opera para el asegurado, cónyuge e hijos. Para la prestación de este servicio es requisito indispensable que el vehículo cuente con las exigencias xx xxx tales como Licencia de Tránsito, SOAT y Revisión Técnico Mecánica vigentes al momento de la solicitud del servicio. | No Aplica | Si | Si |
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CLAUSULA V - ASISTENCIA JURIDICA PRELIMINAR
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Los amparos que componen la asistencia jurídica son:
SERVICIO | DESCRIPCIÓN | LIMITES EN TODOS LOS PLANES |
Asistencia de Asesor Jurídico telefónica o en el Sitio | En el evento de un accidente de tránsito, SURAMERICANA asesorará al conductor del vehículo asegurado, en principio mediante comunicación telefónica o, cuando a su juicio lo estime conveniente, mediante presencia del abogado en el sitio del accidente. | Si cubre |
Asistencia ante el Organismo de Tránsito o Centro de Conciliación | 1. En el evento de un choque o colisión donde se generen acciones contravencionales, SURAMERICANA asesorará al Asegurado a través de un abogado para que le acompañe durante todas las diligencias ante el organismo respectivo. 2. Si con ocasión de un accidente de tránsito se presentan lesionado(s) y/o muerto(s), y estando el conductor del vehículo asegurado en una de las causales legales para ser retenido, el abogado designado velará para que se respeten sus derechos y sea recluido en una casa cárcel, siempre que ello sea posible. Igualmente, en caso de que el vehículo sea retenido, este adelantará todos los trámites necesarios para obtener la liberación del mismo. | Si cubre |
Gastos de Casa-Cárcel | El abogado designado hará los trámites necesarios para el traslado a la Casa Cárcel para conductores, cuando a consecuencia de un accidente se incurra en los delitos de lesiones personales culposas y/o homicidio culposo en accidente de transito y por tal circunstancia sea retenido conforme a la ley. Esta cobertura tendrá efecto en las ciudades donde existan dichos establecimientos carcelarios. SURAMERICANA también se cubrirán los gastos que se generen en dicha casa-cárcel para brindarle al conductor del vehículo asegurado una mejora de los servicios que la misma brinda; Esto siempre y cuando la casa cárcel ofrezca servicios adicionales. | Cincuenta (50) SMDLV |
Orientación Jurídica Telefónica | Adicional a la asesoría telefónica básica que se presta a través de un abogado en el evento de un accidente de tránsito, también se ofrecerá Orientación Jurídica Telefónica en aspectos relacionados con trámites que el asegurado deba surtir ante las autoridades de tránsito, siempre y cuando el solicitante sea el asegurado en la póliza. Esta asesoría operara para eventos como multas por infracciones a las normas de tránsito, diligencias de Traspaso de Vehículos, requisitos para el pago de impuestos y de circulación. Para efectos de ésta orientación, se deja expresa constancia que este servicio es de medio y no de resultado, por lo cual SURAMERICANA no será responsable de los efectos o consecuencias de las acciones emprendidas por él y/o por las personas que él autorice, con ocasión de la asesoría telefónica recibida. | Si Cubre |
XXXXXXXX XX - EXCLUSIONES DEL PRESENTE ANEXO
No son objeto de la cobertura de este anexo las prestaciones y hechos siguientes, así comosus consecuencias:
1. Los servicios que el ASEGURADO haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de SURAMERICANA; salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida comunicarse con ésta.
2. Gastos de asistencia médica y hospitalaria.
3. Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.
4. La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa..
5. La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por hechos punibles o acciones dolosas del ASEGURADO.
6. La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales.
7. Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos y gastos de asistencia por embarazo.
8. Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competición.
9. La asistencia y gastos a los ocupantes del vehículo asegurado transportados gratuitamente mediante «autostop» (transporte gratuito ocasional)
10. Los alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y otros gastos adicionales con cargo a la habitación en el caso de hospedaje.
11. Cuando el ASEGURADO no siga las indicaciones dadas por los abogados designados por SURAMERICANA para su defensa.
12. Cuando el ASEGURADO se niegue a colaborar con los abogados y en general con el personal designado por SURAMERICANA para la prestación de los Servicios de Asistencia.
13. El pago de multas, infracciones o gastos de parqueadero por retenciones oficiales del vehículo (Patios).
14. Los servicios causados por mala fe del ASEGURADO, beneficiario(s) o conductor autorizado.
15. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
16. Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
17. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
18. Los servicios derivados de la energía nuclear radiactiva
19. Los servicios que se requieran con ocasión de la participación del ASEGURADO en apuestas o desafíos.
20. Los servicios que se requieran con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.
21. Los servicios que comprometan la seguridad del prestador del servicio por prestarse de zonas de alto riesgo definido por la autoridad competente.
22. Los remolques que se encuentren acoplados al vehículo.
CLAUSULA VII - REVOCACIÓN
La revocación o la terminación de la Póliza de Seguro de vehículos contratada a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación de éste.
CLAUSULA VIII - LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente anexo, no implica aceptación de responsabilidad por parte de SURAMERICANA, respecto de los amparos contratados de la póliza de automóviles, a la que accede el Anexo de Asistencia en Viaje.
CLAUSULA IX – REGLAS APLICABLES A LA INDEMNIZACIÓN
Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la Póliza a la cual accede el presente anexo, referente a Indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Obligaciones del ASEGURADO
En caso de evento cubierto por el presente anexo el ASEGURADO deberá solicitar siempre la Asistencia mediante comunicación telefónica, a cualquiera de los siguientes números: 01800 051 8888, desde cualquier ciudad del país; desde Bogotá, Cali y Medellín al número 437 88 88 o #888 desde cualquier teléfono celular, debiendo citar el nombre del Asegurado, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo asegurado, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. La solicitud de servicios de asistencia no genera automáticamente la notificación de reclamación bajo alguno de los amparos contratados.
2. Incumplimiento
SURAMERICANA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del ASEGURADO o Conductor Autorizado, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Así mismo, SURAMERICANA no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si el ASEGURADO solicitara los servicios de Asistencia y SURAMERICANA no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos razonables en que incurra el ASEGURADO, serán reembolsados, previa presentación de los correspondientes recibos, siempre que tales gastos se hallen cubiertos.
3. Pago de la Indemnización
El ASEGURADO deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias al hacer uso de su derecho de indemnización:
a. Las indemnizaciones fijadas en las coberturas serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener el ASEGURADO cubriendo el mismo riesg
b. Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico que atiende al ASEGURADO con el equipo médico de SURAMERICANA.
c. SURAMERICANA no será responsable de los retrasos e incumplimientos en la ejecución de los trabajos realizados por los proveedores o entidades gubernamentales que cumplan funciones judiciales, jurisdiccionales o administrativas; excepto que haya habido negligencia, imprudencia o impericia de parte de SURAMERICANA en la atención de la reclamación.
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PÓLIZA: Es el conjunto de documentos que contienen las condiciones que regulan el contrato de seguro; forman parte integrante de la póliza: La Solicitud de Seguro, el informe de Inspección y los anexos que se emitan para complementarla, modificarla, renovarla, suspenderla, adicionarla o revocarla.
ASEGURADOR: Persona Xxxxxxxx que asume el riesgo, la cual está legalmente autorizada para ello, en este caso SURAMERICANA.
TOMADOR: La persona Natural o Jurídica que conjuntamente con el ASEGURADOR, suscriben este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el ASEGURADO. Es la persona que obrando por cuenta propia o ajena traslada el riesgo y en la que recae la obligación del pago de la prima.
ASEGURADO: Persona Natural o Jurídica titular del interés asegurable, es decir, aquella cuyo patrimonio, puede resultar afectado por la realización de un riesgo.
BENEFICIARIO: Para efectos de la póliza de seguros, es la Persona Natural o Jurídica, que en caso de un siniestro cubierto por esta póliza tiene derecho a ser indemnizada.
Para los efectos del anexo de asistencia, tienen la condición de beneficiario:
-El conductor autorizado del vehículo asegurado bajo la póliza a la que accede este anexo.
-Los demás ocupantes del vehículo asegurado y descrito en la carátula de la póliza, cuando resulten afectados por un accidente de tránsito, con motivo de su circulación y que esté incluido en la cobertura de este anexo.
Para las pólizas en donde el Asegurado es una persona jurídica, tendrá los derechos a las coberturas de la cláusula tercera (III) y el ítem de conductor elegido de la cláusula cuarta (IV), el representante legal de ésta.
INTERES ASEGURABLE: Es la relación económica amenazada por uno o varios riesgos, en que el patrimonio del ASEGURADO pueda resultar afectado por la realización del riesgo ASEGURADO. Deberá existir en todo momento, desde la fecha en que el ASEGURADOR asuma el riesgo. La desaparición del interés asegurable deja sin efecto el contrato de seguro.
VEHÍCULO ASEGURADO: Se entiende por este el automotor que se designe en la carátula de la póliza, siempre que no se trate de motocicletas, vehículos destinados al transporte público de personas o mercancías, vehículos de alquiler con o sin conductor y vehículos cuyo peso sobrepase los 2.500 kgs. Para efectos de las coberturas de asistencia en las cláusulas tercera (3) y cuarta
(4) se otorgará cobertura por pasajero en los casos en que aplique, hasta un máximo según el número de pasajeros especificado en la Licencia de Tránsito del Vehículo.
PRIMA: Es el precio o contraprestación del seguro a cargo del TOMADOR de la póliza.
SINIESTRO: Es la realización del riesgo amparado, cuyas consecuencias tienen cobertura de acuerdo a los amparos contratados. Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo evento; entendiéndose por éste, el suceso provocado por una sola acción ininterrumpida.
OBJECIÓN: Comunicación escrita mediante la cual SURAMERICANA niega la atención favorable total o parcialmente del reclamo, por encontrarse el evento por el que se reclama, contemplado dentro de alguna(s) de la(s) exclusiones de la póliza o por ser absorbida la pérdida bien sea por la franquicia o el deducible estipulado.
SMDLV: Xxxxxxx Xxxxxx Diario Legal Vigente, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Evento involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y/o bienes involucrados en él.