NOMBRES/RAZÓN SOCIAL
Fecha de Afiliación
Número Cuenta Corriente Banco Oficina Cuenta D.C.
NOMBRES/RAZÓN SOCIAL
DOC. IDENTIDAD/RUC:
DOMICILIO:
PERSONA: MONEDA: MODALIDAD DE FIRMAS:
CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL - GARANTÍA
En este Contrato están establecidas las Condiciones Específicas aplicables a la Cuenta Corriente Persona Natural (Cuenta), que el Cliente (Usted) y el BANCO BBVA PERÚ (Banco) firman.
IMPORTANTE: La firma de Usted en este documento representa su aceptación y conocimiento: (i) Que estas Condiciones Específicas se rigen por las Cláusulas Generales de Contratación aplicables para Operaciones Pasivas y/o prestación de Servicios (Cláusulas Generales), a las que Usted se adhiere al contratar este producto, (ii) Que Usted conoce el contenido y le fueron entregadas las Cláusulas Generales de Contratación antes de la firma de estas Condiciones Específicas; y, (iii) Que las condiciones señaladas en la Cartilla Informativa (Anexo N° 1) forman parte integrante de este contrato.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ESTA CUENTA
a) Usted dispondrá de los fondos (dinero) existentes en la Cuenta Corriente haciendo uso de la Chequera (talonario(s) de Cheques), salvo el caso de la Cuenta Corriente Garantía.
b) Usted deberá solicitar al Banco la entrega de la(s) correspondiente(s) Chequera(s) que el Banco le podrá proporcionar y de la(s) cual(es) Usted podrá girar y desglosar cheques numerados, los que serán pagados con los fondos (dinero) disponibles en su Cuenta(s).
c) Usted sólo podrá girar cheques hasta por el monto de los fondos (dinero) disponibles en su Cuenta, salvo que Usted tenga autorización para sobregirarse. Usted acepta y autoriza anticipadamente el sobregiro que el Banco pudiera otorgarle.
d) Usted conoce y acepta que el Banco no está obligado a pagar cheques o aceptar cualquier otra disposición de fondos que genere deuda en la Cuenta. Excepcionalmente, el Banco podrá atender el pago de cheques con la condición de que Usted devuelva (reembolse) el respectivo importe al Banco el mismo día; caso contrario, desde esa fecha se generarán automáticamente intereses compensatorios, intereses moratorios o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, así como las respectivas comisiones y gastos señalados en el Anexo N° 1. Los intereses serán capitalizados diariamente.
e) Usted deberá girar los cheques con letra clara y sin ningún tipo de enmendaduras, señalando los importes tanto en letras como en cifras, sin dejar espacios en blanco, debiendo ser firmados de acuerdo con la(s) firma(s) registrada(s) en el Banco. Usted se obliga a no emplear ningún medio de escritura, tal como lápices, bolígrafos, estilográficas o demás que contengan tinta que fácilmente se borre o esfume y/o que permita o facilite el borrado o alteración de datos, bajo su exclusiva responsabilidad.
El Banco podrá decidir no pagar los cheques que sean girados sin cumplir con estos requisitos. Sin embargo, si el Banco pagara estos cheques, no asumirá responsabilidad alguna, salvo que la falsificación o adulteración fuera notoria y evidente a simple vista.
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f) Se entenderá que el giro de todo cheque de la(s) Xxxxxxxx(s) entregada(s) o autorizada(s) por el Banco, ha sido efectuado por Usted sin excepción alguna, salvo que su pago haya sido suspendido y/o revocado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores antes de realizarse su pago. No existirá responsabilidad alguna para el Banco cuando la orden de suspensión o revocación le sea comunicada después de efectuado el pago del
g) Usted podrá solicitar al Banco la impresión de cheques especiales bajo el procedimiento que éste tiene establecido para ello. Asimismo, el Banco podrá revocar dicha autorización sin generarle ningún tipo de responsabilidad. Usted será responsable de las consecuencias derivadas de la eventual falsificación o adulteración de estos cheques.
h) El Banco no está obligado a devolverle los cheques que Usted haya girado contra la Cuenta. Usted es responsable por cualquier daño o perjuicio originado por la pérdida o sustracción de los cheques bajo su custodia, así como por la adulteración o falsificación de su firma u otros datos consignados en el cheque, salvo que sean apreciables y notorios a simple vista.
i) El Banco podrá fijar montos mínimos y máximos para los retiros, depósitos o traspasos entre cuentas, así como para limitar el número de estas operaciones en un determinado plazo, según lo establecido en el Anexo N° 1.
j) El Banco mensualmente efectuará la liquidación de la Cuenta.
k) Usted autoriza al Banco a retirar (debitar) de su Cuenta Corriente el importe de los cheques de otros bancos cuyo pago se haya adelantado y éstos hayan sido rechazados por cualquier motivo. En ningún caso, el pago adelantado será entendido como la compra por parte del Banco de estos cheques, salvo manifestación expresa y por escrito del Banco en dicho sentido.
l) En caso Usted deposite en su(s) Cuenta(s) cheques del exterior, tales depósitos están sujetos a las disposiciones legales que fuesen aplicables.
m) En el caso Usted gire cheques sin contar con fondos (dinero) en su Cuenta Corriente, el Banco podrá: (i) cerrar la Cuenta sin previo aviso de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y/o la normativa interna del Banco; o (ii) eliminar el uso de la(s)Chequera(s) de dicha cuenta, sin responsabilidad alguna para el Banco.
n) Si la Cuenta registra deuda a favor del Banco, éste queda facultado a requerir el pago de dicha deuda en cualquier momento, enviándole a Usted el estado de cuenta en el que conste la deuda. Si transcurridos 15 días hábiles de dicho requerimiento Usted no cumple con el pago, el Banco girará una letra de cambio a la vista por el monto de la deuda más sus respectivos intereses, quedando Usted obligado al pago y en caso no lo haga, esta letra de cambio será protestada para fines de su ejecución. El importe de la letra de cambio, seguirá generando los intereses compensatorios más moratorio o cualquier otro concepto que la normativa vigente permita aplicar en caso de incumplimiento en el pago, a las tasas que el Banco tenga establecidas para sus acreencias en xxxx y que se encuentran en el tarifario del Banco.
FIRMA ELECTRÓNICA:
Su firma puede ser manuscrita o electrónica. La firma manuscrita es la firma que Usted escribe a mano, o su huella digital en caso corresponda. La firma electrónica es la que Usted brinda a través de un medio electrónico, como por ejemplo: el ingreso de la Clave a que hace referencia el Numeral 14
(c) de las Cláusulas Generales o contraseñas, grabación de voz, uso de medios biométricos, firma o certificado digital, entre otros.
Usted podrá utilizar su firma manuscrita o electrónica para identificarse (factores de autenticación) y aceptar contratos y/u operaciones del Banco, como por ejemplo: abrir cuentas, realizar retiros o transferencias, contratar servicios y/o productos (préstamos de libre disponibilidad, adelanto xx xxxxxx, tarjetas crédito, o cualquier otro que el Banco le ofrezca).
IMPORTANTE: Su firma electrónica podrá ser brindada de forma presencial en Oficinas del Banco o no presencial a través de los canales que el Banco ponga a su disposición, como por ejemplo: Página Web, Banca por Internet, Banca por Teléfono, Cajeros Automáticos, entre otros.
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Si Usted usa su firma electrónica, ya sea en forma presencial o no presencial, el Banco le enviará por correo electrónico, la documentación contractual correspondiente.
ANEXO N° 1 - CARTILLA DE INFORMACIÓN CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL - GARANTÍA | ||
En este documento se detallan los intereses, comisiones, gastos y condiciones especiales propias de este producto. | ||
SOLES | DÓLARES | |
Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA) (año 360 días): TEA FIJA | NO APLICA | |
Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) (año 360 días): | ||
Saldo mínimo de equilibrio (30 días) COMISIONES APLICABLES A LA CUENTA CATEGORÍA: SERVICIOS ASOCIADOS A LA CUENTA DENOMINACIÓN: MANTENIMIENTO DE CUENTA | SOLES | DÓLARES |
Mantenimiento de Cuenta mensual | SIN COSTO | |
Tributos: Las operaciones por montos iguales o mayores a S/ 1,000 o US$ 1,000 se encuentran afectas al pago del Impuesto por Transacciones Financieras (ITF): 0.005% del total de la operación. Notas Importantes * Esta Cuenta se encuentra respaldada por el Fondo Seguro de Depósitos. * Los intereses que se generen a su favor, en caso correspondan, serán depositados (abonados) en la Cuenta el último día hábil de cada mes. * La Cuenta Garantía, respalda operaciones de crédito por lo que su disposición dependerá de las condiciones establecidas para el otorgamiento del mismo. * La Cuenta Garantía no permite realizar operaciones en ventanilla, cajeros automáticos, Banca por Internet y Banca por teléfono. Asimismo la Cuenta Garantía no permite la emisión de chequeras. * La Cuenta Garantía no genera envío físico de Estado de Cuenta. Usted declara que el presente Contrato, la Cartilla de Información y demás documentos contractuales fueron puestos a su disposición antes de firmamarlos. Asimismo, declara haber recibido y leído las Clásulas Generales de Contratación para operaciones pasivas y/o servicios. Dichos contratos han sido aprobados mediante Resolución SBS Nº3901-2019, la cual puede encontrar en la página web de la SBS. Usted firma este documento en señal de aceptación y conformidad de toda la información contenida en el mismo y que le ha sido entregada. |
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FIRMADO EN FECHA:
HUELLA DACTILAR
HUELLA DACTILAR
DOI / RUC: DOI / RUC:
BANCO BBVA PERÚ
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