CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE DEPÓSITOS DINERARIO
CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE DEPÓSITOS DINERARIO
Conste por el presente documento, el Contrato de Constitución Unilateral de Garantía Mobiliaria sobre Depósitos Dinerario que otorgan los titulares de las cuentas de depósito detalladas en la cláusula primera, en calidad de OBLIGADO (S) PRINCIPAL (LES) y/o CONSTITUYENTE(S) y/o AVAL(LES) y/o FIADOR(ES)
SOLIDARIO(S), quien (es) en adelante se le (s) denominará (n) EL/LOS OTORGANTE (S), cuya(s) generales xx xxx, figura(n) al final del presente contrato, y que suscriben el mismo mediante su firma y estampan su huella digital en señal de conformidad respecto de los términos y condiciones del presente contrato de garantía mobiliaria a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO XX XXXXX S.A., en adelante CMAC PAITA S.A., con RUC Nº 20102361939, debidamente representada por el/los funcionarios que suscribe (n) al final del presente Contrato, con poderes que se encuentran inscritos en la PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11000339, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº I - Sede Piura.
CLÁUSULA PRIMERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO.
LA CMAC PAITA S.A., es una entidad perteneciente al Sistema Financiero Nacional que opera de acuerdo a las disposiciones contenidas tanto en su legislación especial, Decreto Supremo Nº 157-90-EF, así como en la Ley General del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobada mediante Ley Nº 26702, y las demás normas pertinentes.
Por su parte, EL/LOS OTORGANTE (S) es/son cliente(s) de LA CMAC PAITA S.A. y como tal, es/son titular (es) de las siguientes cuentas corrientes y/o ahorros, certificados de depósito a plazo fijo y valores depositados en LA CMAC PAITA S.A., en adelante LOS BIENES, que serán afectadas en garantía mobiliaria:
Tipo de Moneda
Monto
Número
Tipo de depósitos
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL MONTO DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Y OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
EL/LOS OTORGANTE (S) por el presente instrumento otorga (n) primera y preferente garantía mobiliaria sobre LOS BIENES depositados en las siguientes cuentas de Depósito según detalle, incluyendo sus intereses:
Tipo de Moneda
Monto
Número
Tipo de depósitos
Depósitos respecto del / de los cuál (es) EL/LOS OTORGANTE (S) declara(n) ser único y exclusivo titular(es), y que en adelante se le denominará LA CUENTA DE GARANTÍA MOBILIARIA.
Queda expresamente establecido que en caso el número de LA CUENTA DE GARANTÍA MOBILIARIA sea modificada producto de prórrogas y/o renovaciones, los fondos dinerarios incluidos los intereses devengados y por devengarse, seguirán afectados en garantía mobiliaria a favor de LA CMAC PAITAS.A., en tanto subsistan las obligaciones garantizadas a cargo de EL/LOS OTORGANTE (S) y/o de sus garantizados frente a LA CMAC PAITA S.A., sin que tal hecho implique la extinción de la presente garantía. Queda expresamente establecido que las tasas de interés que correspondan a los futuros períodos por los que se renueven las mencionadas cuentas de Depósito a Plazo en moneda extranjera o
en moneda nacional, según sea el caso, serán fijadas por LA CMAC PAITA S.A. de acuerdo a las tasas que tenga vigentes al momento de cada renovación.
EL/LOS OTORGANTE(S) y LA CMAC PAITA S.A. declara (n) que el monto de la primera y preferente garantía sobre LOS BIENES será equivalente al monto total de los fondos dinerarios de los depósitos a plazo y de los intereses que se hayan devengado y/o que se devengarán sobre los mismos.
En ese sentido, la presente garantía mobiliaria sobre LOS BIENES garantiza frente a LA CMAC PAITA S.A., entre otras, las siguientes obligaciones:
Tipo de Moneda
Monto
Número de Pagaré
Asimismo la presente garantía mobiliaria sobre LOS BIENES garantiza cualquier deuda u obligación presente o futura, directa o indirecta de cargo de EL/LOS OTORGANTE (S) y/o de sus garantizados frente a LA CMAC PAITA S.A., originada/s o que se originen por la aplicación de los términos del contrato suscrito por ésta/éstos con LA CMAC PAITA S.A. con anterioridad a la firma del presente instrumento o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo, así como aquéllas que se haya/n originado o se originen frente a LA CMAC PAITA S.A. por operaciones de crédito directo e indirecto, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, sea en forma de créditos, mutuos, préstamos, líneas de crédito, créditos en cuenta corriente, avales, fianzas, créditos con avales, pagarés y demás títulos valores y demás modalidades de crédito y financiamiento, comisiones, gastos, seguros y cualesquiera otras obligaciones asumidas o por asumir frente a LA CMAC PAITA S.A.; dejándose constancia que las operaciones que anteceden son sólo enunciativas y no limitativas, es decir, que la/s presente garantía/s mobiliaria/s garantiza todas las deudas y/u obligaciones existentes o futuras de cargo de EL/LOS OTORGANTE (S) o, en su caso, de sus garantizados frente a LA CMAC PAITA S.A. en forma previa a la suscripción del presente instrumento, o que las mismas se asuman a través de los términos del presente contrato o que las referidas deudas y/u obligaciones sean asumidas en forma posterior a la suscripción de este documento.
El presente contrato de garantía mobiliaria sobre LOS BIENES es de plazo indefinido y se mantendrá vigente mientras EL/LOS OTORGANTE (S) y/o sus garantizados frente a LA CMAC PAITA S.A., mantengan deudas y/u obligaciones frente a LA CMAC PAITA S.A.
EL/LOS OTORGANTE (S), en virtud del presente contrato de garantía mobiliaria y en tanto subsista cualesquiera de las obligaciones garantizadas, se obliga en forma expresa, incondicional e irrevocable a no retirar en forma parcial o total, los fondos que se mantendrán en las cuentas o que estén representados en los instrumentos o valores señalados en la cláusula Primera y los intereses que los mismos devengaren, quedando expresamente establecido que la garantía mobiliaria sólo quedará liberada total o parcialmente mediante declaración expresa y por escrito de LA CMAC PAITA S.A.. En tal virtud, EL/LOS OTORGANTE
(S) autoriza a LA CMAC PAITA S.A. a realizar el bloqueo de La Cuenta de Garantía Mobiliaria donde se encuentran depositados LOS BIENES, hasta por el monto antes señalado y hasta el total cumplimiento de la(s) obligación(es) generada(s) y garantizada(s) con la presente garantía mobiliaria; a satisfacción de LA CMAC PAITA S.A.
Queda desde ya entendido que LA CMAC PAITA S.A., sin perjuicio de los mecanismos de ejecución que la ley permite y que las partes acuerden en ejercicio de la autonomía de sus voluntades, podrá en cualquier momento en que las obligaciones garantizadas sean exigibles, efectuar contra LOS BIENES todas las compensaciones a las que hubiera lugar conforme a las disposiciones contenidas en el inciso 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 y en el artículo 1288º y siguiente del Código Civil.
TERCERA: EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
La garantía mobiliaria que por este acto se constituye, se extiende también a todas sus partes y a todo aquello que sea accesorio a LOS BIENES gravados así como a todo fruto, renta, intereses, comisiones, reajustes y demás derechos a que LOS BIENES afectados en garantía mobiliaria den origen. LA CMAC PAITA S.A. queda facultada a hacer efectivo directamente dichos frutos, rentas, intereses, comisiones, reajustes y demás derechos, los que podrán ser aplicados a la deuda, o incrementados a la garantía mobiliaria, a decisión de LA CMAC PAITA S.A.
Del mismo modo, todo incremento de los fondos de La Cuenta de Garantía Mobiliaria que constituyen LOS BIENES, sea a través de nuevos aportes, rendimientos, o nuevos abonos en cuenta de depósito, quedan por la suscripción del presente contrato afectadas con ésta garantía mobiliaria y estarán gravados bajo las mismas condiciones que se acuerdan en este documento.
Mientras EL/LOS OTORGANTE (S) y/o sus garantizados mantengan obligaciones o deudas frente a LA CMAC PAITA S.A., queda expresamente establecido que los depósitos, cuentas, o imposiciones en general que representan LOS BIENES de La Cuenta de Garantía Mobiliaria, quedarán automáticamente renovados o extendidos por los plazos similares a los originales y se mantendrán bajo el presente gravamen a favor de LA CMAC PAITA S.A., en tanto exista pendiente de pago cualesquiera de las obligaciones garantizadas.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL/LOS OTORGANTE (S)
Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que pudiesen resultar aplicables en mérito al presente contrato de garantía mobiliaria, EL/LOS OTORGANTE (S), asume las siguientes obligaciones:
4.1 Mantener saldo acreedor disponible en todo momento por monto indicado en la Cláusula Segunda, sin que sea objeto de cargas ni gravámenes de ningún tipo distintos a los que por el presente acto se constituyen a favor de LA CMAC PAITA S.A. En caso de incumplimiento, LA CMAC PAITA S.A. queda facultada a dar por vencidos todos los plazos que tuviere concedidos a EL/LOS OTORGANTE (S) y/o sus garantizados y proceder, a su elección, a la ejecución de la presente garantía mobiliaria o a aplicar la compensación referida en la cláusula segunda.
Sin perjuicio de lo arriba señalado, queda entendido entre las partes, que, cuando corresponda con arreglo a la ley y/o a mandato o disposición de autoridad gubernamental y/o judicial competente y/o a las políticas que LA CMAC PAITA S.A. tenga vigentes, ésta procederá al cierre o bloqueo y/o retención de la cuentas que correspondan, sin necesidad de comunicación o requisito previo de ninguna clase.
4.2 Asumir la defensa e interponer las acciones que, de acuerdo x xxx, pudiesen resultar necesarias y corresponder, con la finalidad de defender o recuperar el íntegro de LOS BIENES, ante cualquier evento distinto de la compensación a favor de LA CMAC PAITA S.A., que un tercero pudiese haber iniciado contra LOS BIENES.
4.3 Informar inmediatamente a LA CMAC PAITA S.A., en el caso que tenga conocimiento cierto que algún tercero se encuentra tratando de imponer una medida cautelar de cualquier clase o especie o imponer cualquier tipo de carga o gravamen sobre cualesquiera de sus bienes.
QUINTA: EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
En el improbable caso que ocurra cualquiera de los hechos enumerados en el artículo 175º de la Ley N° 26702, o en el caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas por EL/LOS OTORGANTE (S) y/o de sus garantizados frente a LA CMAC PAITA S.A., o LA CMAC PAITA S.A. detectase falsedad o inexactitud en la información que hubiera sido otorgada por EL/LOS OTORGANTE (S) respecto de LOS BIENES y/o cualquier documentación presentada, EL/LOS OTORGANTE (S) faculta plenamente a LA CMAC PAITA S.A. para que automáticamente y sin necesidad de comunicación previa
proceda a realizar en su favor la adjudicación de LOS BIENES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley Nº 28677, aplicando los saldos disponibles de LOS BIENES, en forma directa a la cancelación de las obligaciones y/o deudas vencidas de EL/LOS OTORGANTE (S) y/o sus garantizados, pudiendo incluso para ello, anticipar el vencimiento del plazo de LA CUENTA DE GARANTÍA MOBILIARIA, según corresponda, sea que ello produzca o no, pérdida o reducción de los intereses convenidos sobre los mismos, según los términos bajo los cuales tales depósitos o imposiciones y cuentas hayan sido efectuados. LA CMAC PAITA S.A. podrá cargar y/o aplicar en cualquiera de las cuentas imposiciones y depósitos afectados con garantía mobiliaria, las cantidades necesarias para compensar las obligaciones pendientes que tuviera EL/LOS OTORGANTE (S) o su/s garantizado/s, efectuando las operaciones de compra o venta de moneda extranjera a que hubiera lugar, al tipo de cambio que tuviere fijado LA CMAC PAITA S.A. en su tarifario, en la fecha en que se efectúe la operación.
Para dichos efectos, por este acto se otorga poder específico e irrevocable como REPRESENTANTE común a favor del señor(a) XXXXXXXXXXXXXXX, IDENTIFICADO CON DNI Nº XXXXXXXXX, CON DOMICILIO EN XXXXXXXXXXXXXXX, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE XXXXXXXXXX, para realizar y
formalizar la transferencia de LOS BIENES a favor de LA CMAC PAITA S.A., realizando todos los actos que sean necesarios para formalizar dicha adjudicación.
LA CMAC PAITA S.A. comunicará a EL/LOS OTORGANTE (S) y el REPRESENTANTE la ejecución de la garantía mobiliaria mediante comunicación a su domicilio.
Sin perjuicio de lo arriba expuesto LA CMAC PAITA S.A. podrá hacer uso de su derecho de compensación previsto en los contratos de préstamos y contratos de cuentas pasivas, y en el inciso 11º del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros - Ley Nº 26702. Para tal efecto, LA CMAC PAITA, cancelará el/los depósito(s) afectado(s) en garantía aplicando el monto del capital y los intereses generados a las sumas adeudadas en el siguiente orden, comisiones, gastos, seguros, intereses moratorios y compensatorios devengados, y por último al capital.
SEXTA: DE LA DECLARACIÓN DEL/LOS OTORGANTE (S)
EL/LOS OTORGANTE (S), libera en forma expresa e irrevocable de toda responsabilidad a LA CMAC PAITA S.A. y/o a sus dependientes y/o funcionarios y/o a sus representantes por el cumplimiento de todas aquellas medidas impuestas u ordenadas sobre LOS BIENES por autoridades políticas, judiciales, administrativa, arbitral y/o gubernamental con capacidad legal para tales efectos.
Por medio de la presente, EL/LOS OTORGANTE (S) en calidad de titular de LOS BIENES dado(s) en garantía que respalda/n la/s deuda/s y/u obligación/es de EL/LOS OTORGANTE (S) y/o sus garantizado(a)/s, declara que, aun en el supuesto en que su/s garantizado(a)/s fueran sometido(a)/s a cualquier modalidad de procedimiento concursal, la/s garantía/s objeto del presente instrumento permanecerá/n vigente/s y, en consecuencia, LA CMAC PAITA S.A. podrá ejecutar la/s garantías que por el presente instrumento se constituye/n en su favor, en caso sea procedente tal ejecución de acuerdo a los términos del presente contrato.
De igual modo, en aquellos casos en los que LA CMAC PAITA S.A., en su condición de acreedor beneficiario de la/s garantía/s objeto del presente contrato, vote en la respectiva Junta de Acreedores a favor de la aprobación del Plan de Reestructuración o del Convenio Global de Refinanciación, según sea el caso, y siempre que así lo permitiera la Ley, esta/s garantía/s permanecerá/n vigentes y podrá/n ser ejecutada/s de acuerdo a los términos contenidos en el presente Instrumento.
Asimismo, EL/LOS OTORGANTE (S), en calidad de titular de los bien/es dado/s en garantía y que respalda/n sus obligaciones y/o de el(la) los(las) garantizado(a)/s, declara bajo juramento que actualmente no se encuentran sometido/s a cualquier modalidad de procedimiento concursal y que, aún en el caso que en el futuro se encuentren sometido/s a cualquiera de tales procedimientos, el Plan de Reestructuración, el
Convenio de Liquidación o el Acuerdo Global de Refinanciación que se pudiera aprobar en el respectivo procedimiento concursal no surtirá efectos sobre el/los bien/es de EL/LOS OTORGANTE (S) que se afectan en garantía a favor de LA CMAC PAITA S.A. por el presente contrato.
Finalmente, se deja constancia que la/s garantía/s que por el presente instrumento se constituye/n, modifican y/o ratifican se entenderá/n vigentes y plenamente ejecutable/s aún en el supuesto que en el Plan de Reestructuración, Convenio Global de Refinanciación o Convenio de Liquidación que eventualmente se formulen se tenga/n por novada/s la/s deuda/s y/u obligación/es respaldada/s con ella/s, supuesto en el cual la/s deuda/s y/u obligación/es que surja/n como consecuencia de la novación de la/s primigenia/s se entenderá/n respaldada/s por la/s garantía/s objeto del presente instrumento.
SÉTIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE
La presente garantía mobiliaria se rige por las disposiciones contenidas en el Código Civil, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y en lo que resulte aplicable a la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677.
OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier litigio, pleito, controversia, duda, discrepancia o reclamación entre EL/LOS OTORGANTE (S) Y LA CMAC PAITA S.A. resultante del cumplimiento, incumplimiento, la ejecución o interpretación del presente contrato de garantía mobiliaria, inclusive la que pudiera versar sobre su invalidez o nulidad, las partes se someten a las leyes del Perú y a los Jueces y Tribunales de la ciudad en la que se celebra la presente.
NOVENA: DE LOS GASTOS
Los gastos que demande la formalización de este contrato (gastos notariales y registrales), impuestos, comisiones y otros que demande el presente contrato serán de cuenta y costo de EL/LOS OTORGANTE (S), estando facultado LA CMAC PAITA S.A. para debitar dichos gastos en una cualesquiera de las cuentas que EL/LOS OTORGANTE (S) mantenga en LA CMAC PAITA S.A.
DÉCIMA: DOMICILIO
Para los efectos de este contrato, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte inicial del mismo, a los Cuales se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extra judiciales a que hubiere lugar.
Cualquier variación de domicilio se hará saber a LA CAMC PAITA S.A. mediante Carta Notarial. En la ciudad de ………………….., a los …… días del mes de ……… de 20….
FIRMA(S) OTORGANTE(S) | |||
DOI | Nombre | Dirección | Firma |
LA CAJA
RUC: 20102361939