CONTRATO DE FRANQUICIA
CONTRATO DE FRANQUICIA CERVECERA CONTAINER BEER N° | Versión Referencia | 01042023 FI_ct1 |
CONTRATO DE FRANQUICIA
ENTRE
FRANQUICIAS E INVERSIONES FERDDI
Y
CONFIDENCIAL BORRADOR
De una parte mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá quien actúa en nombre y representación, Soci
En Bogotá D.C a los, días del mes del año 2023
REUNIDOS
edad Anónima Simplificada constituida en documento privado de asamblea de accionistas del 01 xx xxxxx de 2020, inscrita el 31 de julio de 2020 bajo el número 03267710, se constituyó la presente sociedad, y que se halla inscrita en el registro mercantil de inscripción 03267710, en adelante denominado FRANQUICIADOR.
Y de otra, , mayor de edad, con CC número , con xxxxxxxxx , quien actúa por cuenta y en nombre propio y que se denomina en lo sucesivo como FRANQUICIADO en nombre y representación propia, acuerdo autenticado ante la notaria UNICA del circuito de
,cuyo domicilio comercial y/o de correspondencia se encuentra situado en la ,
Ambas partes reconocen la mutua capacidad de obrar para la firma del presente contrato y puestos previamente de acuerdo.
DECLARAN
• Que el franquiciador es titular de la marca ¨CONTAINER BEER¨ tal y como se desprende del registro de la propiedad industrial, en el cual consta registrada con los siguientes datos:
• Razón Social: Acciones Ferddi SAS
• Marca: ¨CONTAINER BEER¨.
• NIT: 901.399.368
• Matricula No: 03267710,
CONFIDENCIAL BORRADOR
Esta marca se acredita en el mercado con signo distintivo de los establecimientos de servicio o producto de CONTAINER BEER en los que consiste la actividad principal del franquiciador, el cual se ampliara a los franquiciados y sus nuevos puntos a nivel nacional.
• Que el franquiciador ha desarrollado, para esta marca, un diseño de los puntos de venta, la gestión de los establecimientos, una imagen de marca, unos productos y una metodología tal que el conjunto constituye un ¨Know How¨ comercial particular logrado mediante la inversión de medios económicos en investigación, así como en virtud de su larga experiencia en el sector, todo lo cual se ha condensado en el Know How Know How¨ de la cual es titular el franquiciador al ser autor material e intelectual.
• El franquiciador ha desarrollado igualmente un determinado ¨Know How¨ relativo a procedimientos de fabricación, elaboración y manipulación. En virtud de lo anterior, el franquiciador ha alcanzado un prestigio comercial dado que sus clientes identifican a los establecimientos como ¨CONTAINER BEER ̈ como garantía de calidad en buen servicio.
• El franquiciado ha sido seleccionado por el franquiciador y, después de haber recibido la información suficiente del franquiciador, desea firmar el presente contrato para la explotación y uso de la marca de un establecimiento de la compañía CONTAINER BEER, Ser asistido y/o entrenado en la prestación del servicio/productos siguiendo la metodología y ¨Know How¨ del franquiciador dentro de los límites de este contrato.
• El franquiciado se compromete a utilizar en la explotación de la franquicia, aquellos instrumentos o máquinas que se detallan en el Know How para ser utilizados en el proceso de prestación de servicios /productos que constituyen la actividad principal del franquiciador.
• El franquiciado reconoce y admite la importancia que para el franquiciador y para los otros franquiciados tiene el mantenimiento de las características especiales del negocio descrito, a fin de que la imagen de los establecimientos ¨CONTAINER BEER¨ no se vea deteriorada respecto al público, el cual se encuentra sujeta a cumplimiento y respectiva cláusula con vigencia sancionatoria.
• El franquiciado reconoce y admite la singular relación con el franquiciador y los beneficios mutuos que se derivan del mantenimiento de los criterios y la política fijados por el franquiciador y de una apertura de comunicaciones y de amplia colaboración con otros franquiciados y con el Franquiciador, así como la dependencia de cada uno de ellos para la fiel ejecución de los términos y condiciones de este acuerdo.
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• El franquiciado reconoce y admite la importancia de mantener una buena relación entre todos los franquiciados y en el marco de la red de la franquicia, que redundará en el beneficio común y particular de cada uno de los integrantes de la red. Reconoce y admite asimismo el franquiciado, que de sus actuaciones pueden derivarse tantos beneficios como perjuicios para los restantes miembros de la red de franquicia.
CLÁUSULAS
EN CONSECUENCIA, considerando las premisas y convenios mutuos aquí establecidos, se acuerdan por y entre las partes los siguientes clausulas:
PRIMERA-OBJETO DEL CONTRATO. ALCANCE GENERAL: El franquiciador
concede por el presente documento al franquiciado, y éste a su vez, también por el presente documento acepta, una franquicia como franquiciado de ¨CONTAINER BEER¨ según los términos y condiciones contenidos en el mismo, consistente en:
Parágrafo primero - La autorización para la instalación de un establecimiento de la compañía ¨CONTAINER BEER¨ en el punto de venta del franquiciado, así como para la prestación en el mismo de los servicios de restauración consistentes en cocina rápida que se detallan en el Know How.
El punto de venta se encuentra ubicado como se indica en el anexo 3, donde el franquiciado especificará lugar, situado y en que concepto se ejecutara, el presente contrato no implica las obligaciones de arrendamiento donde se dispondrá la marca de CONTAINER BEER. Dichas obligaciones son de exclusividad del franquiciado.
La utilización por el franquiciado del ¨Know How¨ comercial y referido a técnicas, prácticas, procedimientos y políticas de fabricación, elaboración, manipulación y presentación de todas las ofertas de productos, servicios y tecnologías que forman parte de los establecimientos del franquiciador que están condensados en el Know How.
• El uso por el franquiciado de la marca cuyos datos de identificación son los que a continuación se señalan:
• Marca: ¨CONTAINER BEER- (nombre de marca propia)¨.
• Concepto: Pub cervecero, snack, reingeniería de alimentos y gastrobar
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• La prestación por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial y técnica durante la vigencia del acuerdo en los términos que más adelante se detallan.
SEGUNDA.- RELACIÓN JURÍDICA. NATURALEZA.- La firma del presente contrato de franquicia no supone en ningún caso la creación de un vínculo laboral entre el franquiciador y el franquiciado. Al contrario, la franquicia otorgada por la presente se configura como negocio propio del franquiciado, que este conducirá a su propio riesgo y xxxxxxx asumiendo los resultados del mismo por tanto, corresponde exclusivamente al Franquiciado la contratación, remuneración, despido y desvinculación con sus eventuales empleados o personal a cargo; así como el cumplimiento de cualesquiera obligaciones laborales y de carácter social, cualquiera que sea la forma de contratación empleada para estos fines por el Franquiciado. El franquiciado no está autorizado a presentarse como socio, agente o representante del franquiciador, ni tendrá ninguna representación, expresa o tácita, para actuar en su nombre. Ningún acuerdo, pacto o promesa, declaración o actuación de cualquier clase, efectuado por el franquiciado con infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior, vincula al franquiciador en modo alguno siendo el franquiciado el único responsable frente a terceros por tales actuaciones. Será igualmente responsabilidad del Franquiciado el cumplimiento de cualquier normativa de cualificación o habilitación profesional que, en su caso, resulte exigida por la normativa aplicable al Franquiciado o al personal empleado por el mismo, cualquiera que sea la forma de contratación utilizada, para el desempeño de la Actividad.
TERCERA.- CÁNONES: En contraprestación a la concesión de franquicia, el franquiciado paga al franquiciador los siguientes cánones:
Parágrafo primero. Monto de Inversión inicial:
• El Franquiciado se compromete a pagar al Franquiciador con el otorgamiento del presente Contrato la cantidad de treinta cinco millones de pesos colombianos $35.000.000 + IVA COP por los productos y referencia mencionadas
• Permiso de marca ¨CONTAINER BEER¨. (solo para un local).
• Plano del local en 2D y 3D elaborado a partir de establecimiento dado por el franquiciado
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• Listado del material necesario para la incorporación de la franquicia. (Incluye el mobiliario solo el área de cobertura de la franquicia promedio de 30 metros cuadrados condicionados a la distribución de la estructura seleccionada para instalar equipo funcionales para cocina bar y servicio en estructura estándar según franquicia principal. metro cuadrado adicional se liquidará con planimetría y diseño a ejecutar del local preseleccionado
• Plan de marketing de apertura creación de las redes sociales
• Inclusión de establecimiento en página web oficial de ¨CONTAINER BEER¨.
• Formación de la elaboración de los productos de consumo.
• Recetario exclusivo bebidas, platos y entradas
• Recetario exclusivo. Coctelera e injertos
• Formación de cómo elaborar cócteles injertos cerveceros platos alimenticios y relacionados a la franquicia en adquisición
• Asesoramiento permanente.
• Diseño de marca en una de nuestras cervezas
• Manual de manejo de marca
Parágrafo segundo. El Franquiciado realizará los pagos meritorios dentro de los cinco días siguientes a la firma del presente contrato, mediante transferencia a la cuenta abierta a nombre del Franquiciador identificada en el anexo de relación de cuentas bancarias y/o con el siguiente número bancario: BANCO DE BOGOTÁ CUENTA CORRIENTE # 191168434
• Regalía mensual sobre las ventas del establecimiento comercial, equivalente del 8% de su facturación total mensual antes de IVA. Dicho valor mensual será satisfecho al franquiciador el día cinco de cada mes o el inmediato posterior si el quinto fuere domingo o festivo. En cada pago, el 8% se calculará sobre la facturación del mes anterior.
• Regalía mensual sobre las ventas institucionales, equivalente del 3% de su facturación total mensual antes de IVA. Dicho valor mensual será satisfecho al franquiciador el día cinco de cada mes o el inmediato posterior si el quinto
fuere domingo o festivo. En cada pago, el 3 % se calculará sobre la facturación del mes anterior.
• A los efectos de la determinación del pago periódico mensual establecido en el párrafo anterior, el plazo fijado para el suministro de la información necesaria para la determinación del volumen de ventas, será establecido en el pacto siguiente.
• El pago de los citados valores se hará mediante (Cheque, transferencia y/o depósito a nombre del franquiciador que habrá de ingresarse en la cuenta No. 191168434 del Banco de Bogotá) (Especificar otro medio de pago) que se entregará el día fijado.
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• En caso de retraso de este pago, se devengará un interés equivalente al tipo de interés correspondiente, por defecto, al periodo de retraso, vigente en este momento, incrementando en tres puntos porcentuales, sobre la cuantía pendiente de pago y por el tiempo transcurrido entre la fecha de pago a la que se refiere el párrafo anterior y la fecha de pago efectiva.
Parágrafo tercero. Otras estipulaciones aclaratorias de referencia a valores, inversiones y/o regalías:
• El Franquiciado declara que el origen de los fondos con los que adquiere las acciones objeto de negociación a través del presente contrato, es lícito.
• El Franquiciado se compromete a transferir o depositar en la cuenta bancaria del Franquiciador detallada en el Anexo 2, el valor de la inversión detallada en el Anexo 1, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la firma del presente contrato , en concepto de su inversión y nombramiento como adquisidor de una Franquicia ¨CONTAINER BEER¨. insertos a la modalidad de Franquicia comercial y de servicio, quedando entendido que de no concretarse y demostrarse dicho pago, el presente contrato será anulado por ¨CONTAINER BEER¨. a su solo arbitrio.
• El Franquiciado podrá pagar el monto de su inversión con Tarjeta de Crédito para lo cual podrá hacerlo de forma presencial en las oficinas del Franquiciador o vía Electrónica a través de un link de pago que ¨CONTAINER BEER¨. le enviará por correo electrónico en caso de que este haya sido el medio de pago escogido, quedando entendido que serán de cargo del franquiciado las comisiones que cobran PayPal y las plataformas de pago electrónico por el uso de esta herramienta de pago.
• Si el Franquiciado transferirá los fondos de su inversión desde el extranjero, deberá hacerlo en Dólares Americanos como moneda por defecto, siguiendo las instrucciones indicadas en el Anexo 2
• Si el Franquiciado transferirá los fondos de su inversión desde Colombia, , siguiendo las instrucciones indicadas en el Anexo 2, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al monto base de la inversión detallado en el Anexo 1 del presente contrato.
• Queda explícito que en caso de que franquiciado decide vender o no renovar el contrato , y si el Franquiciador decide comprar, el franquiciador queda desde ya obligado a garantizar que asumirá cualquier diferencia negativa en el valor y deberá pagarle al franquiciado el valor invertido inicialmente por éste, de modo que su inversión sea preservada en todo momento
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• Se establece que cualquier condición especial bien sea comercial o de cualquier índole que sea acordada entre el franquiciado y el franquiciador, quedará inserta en anexo del presente contrato.
CUARTA.- LOCAL - El local donde se ejercerá la actividad objeto de esta franquicia es el sitio especificado en el anexo 3 del presente contrato. Dicho local es el referido en el punto 1 de la cláusula primera. Y cumplirá con un periodo máximo de 90 días para realizar la apertura del establecimiento comercial en caso contrario de no alcanzar la ubicación del establecimiento conlleva la sanción y suma de $20 ́000.000 cop (veinte millones de pesos moneda colombiana) por causal de plaza sin apertura.
El local se ajustará en su decoración e instalaciones a los requerimientos del Know How y de imagen. A fin de garantizar la necesaria uniformidad a efectos de identificación, el proyecto de distribución y decoración del local, así como la dirección de obra, será realizado por la compañía que señale el franquiciador, a precio xx xxxxxxx. La ejecución será realizada por la empresa que libremente elija el franquiciado. El costo de todo ello será satisfecho por el franquiciado.
El franquiciado se compromete a ejecutar las obras de mantenimiento, reparaciones y mejoras que fueren necesarias en el interior y exterior del local y las instalaciones, a sus propias expensas. Corresponde al franquiciador decidir cuándo se da la necesidad de realizar tales obras y cuando sean realizadas ¨mutuo propio¨ por el franquiciado, será competencia del franquiciador el decidir sobre su aprobación. En todo caso, el franquiciador se reserva el derecho de verificar si el local, en su conjunto, se ajusta a las exigencias y características necesarias para la buena marcha del negocio y para su plena integración en la red de la franquicia.
El franquiciado reconoce por el presente contrato, y sin perjuicio a los derechos de uso que le sean concedidos en virtud del mismo, que los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre El establecimiento ¨CONTAINER BEER¨, diseños de decoración, concepción de módulos, corresponden en exclusiva al franquiciador.
Parágrafo primero. En especial, son obligaciones del franquiciado a este respecto:
• Invertir los medios económicos y financieros necesarios para ejecutar el proyecto de distribución y decoración del establecimiento ¨ CONTAINER BEER ¨ facilitado por el franquiciador, de conformidad con lo que en el mismo se hubiere establecido
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• La obligación para el franquiciado es asumir el coste adicional si supera el metraje de la inversión inicial, en dicha circunstancia de la elaboración del proyecto de decoración, así como el de ejecución, incluirá también la de sufragar el coste del mobiliario, letreros y material de exhibición, promoción o publicidad que contengan la mención ¨ CONTAINER BEER o puedan ser asociados con la imagen de marca y que deban instalarse según el proyecto de decoración.
• Garantizar el funcionamiento y/o instalar a su costo en el local en que se desarrolle el negocio y con el objeto de aumentar la información, control y seguridad de las instalaciones y sus productos ubicados en el mismo, un sistema de cámaras de video con grabación continua las 24 horas que permita mediante su análisis la posibilidad de incremento de ventas, el control de calidad en salida y manipulación de productos, el estudio del comportamiento de clientes y mejora del servicio prestado a estos, el control de vandalismo, la protección del personal, la protección de clientes, la disuasión contra el hurto y la intervención directa en el hurto.
• No alterar sin previo consentimiento por escrito del franquiciador, el diseño del establecimiento¨CONTAINER BEER¨, comprometiéndose a mantenerlo siempre en perfecto estado de conservación, decoración y limpieza de conformidad con los requerimientos de imagen de la cadena.
• Obtener a su xxxxx cualquier licencia o permisos municipales o de cualquier otra índole exigida por la administración de cualquier grado para la ejecución de obras, la apertura del local y su explotación comercial.
• Mantener sobre el local la calidad de (propietario, arrendatario…) durante todo el periodo de duración de este contrato.
• Cumplir todas las obligaciones contractuales y fiscales tales como el pago de impuestos, tasas y licencias, derivadas de la tenencia y utilización del local donde se asienta el establecimiento con toda exactitud y puntualidad.
• Igualmente, el Franquiciado se abstendrá de proceder a la apertura de otros establecimientos para la práctica de la actividad aparte del referido en el párrafo primero de esta Cláusula sin la previa y expresa autorización del Franquiciador y la firma del pertinente contrato que regule las condiciones de dichas nuevas aperturas.
Parágrafo segundo. El franquiciado se compromete a no cambiar la ubicación del local objeto del contrato sin el consentimiento del franquiciador. El franquiciado se obliga a cumplir las normas de uso del local contenidas en el Know How referentes a:
• Higiene y limpieza.
• Ruidos.
• Olores.
• Animales.
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• Instalación de otros aparatos y máquinas, ajenas al negocio.
QUINTA.- PÓLIZAS DE SEGURO - Es obligación del franquiciado concertar a su xxxxx una póliza de seguro de daños y de responsabilidad civil que cubra suficientemente el local, los productos, máquinas, instrumentos, materiales, etc., en el lugar donde se encuentra el establecimiento al igual que las personas, la cual incluirá, en todo caso, las siguientes coberturas mínimas:
• Daños eléctricos
• Daños por agua
• Robo
• Personal
• Daños y perjuicios a terceros
Parágrafo primero. El franquiciado se obliga a contratar dicha póliza el día siguiente a la firma del presente contrato, previa aquiescencia del franquiciador con los términos de la misma y se compromete a no abrir al público local hasta la entrada en vigor de la póliza. Dicha póliza habrá de concertarse con una compañía de seguros de reconocido prestigio y solvencia en el mercado.
Parágrafo segundo. En virtud del derecho reconocido al franquiciador por el cual el franquiciado se obliga a contar con el consentimiento del primero para contratar dicha póliza, el franquiciador podrá determinar la inclusión de determinadas cláusulas especiales en dichas pólizas, por ejemplo, el derecho de información que asiste el franquiciador en caso de impago xx xxxxxx por el tomador del seguro y la necesidad de que concurra el consentimiento del franquiciador para modificar la póliza.
SEXTA.- EMPLEADOS - Las características que habrán de integrar el perfil profesional del empleado tipo son las que constan en el Know How, los empleados serán contratados por el franquiciado, el franquiciado se compromete a no contratar directo o empleado alguno que lo sea del franquiciador.
La presentación personal de llevar todos los empleados del establecimiento objeto del presente contrato de franquicia son los que se detallan en el Know How. Como obligación específica que asumirán los empleados del franquiciado a la firma de contrato del trabajo correspondiente, se señalará por el empleador la obligatoriedad de utilización diaria del uniforme durante todas las horas que integran la jornada laboral, así como la de dar cumplimiento a las normas establecidas en el Know How en relación con las exigencias de limpieza, calidad en el servicio, en general, con las prácticas y procedimientos seguidos por los establecimientos “CONTAINER BEER”.
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El franquiciado se compromete a cumplir las normas del franquiciador relativas al material y, en concreto, en lo que se refiere a la utilización y tanto en cuanto a la forma de utilización, como en cuanto a su carácter desechable o retornable y otros usos específicos.
El franquiciado se compromete a asumir todas las obligaciones laborales y de seguridad social, seguros de accidentes, impuestos y demás cargas y costes relativos al personal, en los términos previstos en los contratos de trabajo respectivos, así como el coste de los uniformes. Las indemnizaciones que, en su caso, haya que abandonar los empleados del franquiciado al término del contrato de franquicia serán igualmente de cuenta del franquiciado.
SÉPTIMA.- APROVISIONAMIENTO - El franquiciado utilizará únicamente envases, cartones, bolsas y otros artículos de papel y envoltorios que lleven la marca registrada
¨ CONTAINER BEER ¨ y que se ajusten a las especificaciones y normas de calidad establecidas en el Know How. Respecto de los productos en los que se incluya el distintivo o logotipo ¨ CONTAINER BEER ¨, los cuales se señalan en el Know How, y con la finalidad de preservar la identidad común y la calidad uniforme de todos los establecimientos ¨ CONTAINER BEER ¨, el franquiciado se obliga a adquirirlos del propio franquiciador o del proveedor que este señale. Respecto del resto de productos el franquiciado utilizará únicamente los que se ajusten a las especificaciones y normas de calidad establecidas o que puedan establecerse en el Know How. El aprovisionamiento está exclusivamente cubierto por el franquiciador, en función de las condiciones generales xxx xxxxxxx y productos destinados al abastecimiento de los establecimientos xx xxxxxx¨CONTAINER BEER¨.Cuando circunstancias extraordinarias así lo requieran, el franquiciador es libre de obtener de otros medios
los productos objeto de la franquicia, al igual que en circunstancias fortuitas donde se vea afectado el aprovisionamiento en pro de garantizar los productos primarios de la actividad. El retraso reiterado en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a los proveedores por parte del franquiciado dará derecho al franquiciador a indemnización del presente contrato sin más requisito que notificar fehacientemente al franquiciado de la decisión de asumir la operación del establecimiento y manejo de la marca y disponer de ello.
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Parágrafo primero. En aprovisionamiento de uno de los productos principales de la actividad de la Franquicia, se encuentra la venta y distribucion de cerveza a lo cual conlleva la utilización de barriles, los cuales tendrán un periodo xx xxxxxxxx de cinco meses, posterior a ello el punto franquiciado deberá suplir la necesidad de compra de los mismo, para garantizar su aprovisionamiento y el de las otras filiales, xxxxxxxxxxxxxxx.xx dara como sugerencia la adquisición de 30 barriles de capacidad mínima de 20 litros y será sugerido de acuerdo a su capacidad comercial
Parágrafo segundo. Para el aprovisionamiento inicial del establecimiento y montaje del mismo será responsabilidad 100% si el Franquiciado se encuentra a las afueras de la ciudad de Bogotá, el franquiciador permite la recepción y despacho para el aprovisionamiento inicial bajo transportadora independiente del Franquiciado o su medio de transporte privado salvaguardando la responsabilidad y daños que puedan incurrir en dicho desplazamiento y no serán responsabilidad de garantía por parte del Franquiciador.
Parágrafo tercero. Para el aprovisionamiento de materia prima para la operación regular del establecimiento será responsabilidad 70% por el Franquiciado y 30% Franquiciador el despacho para el aprovisionamiento será bajo transportadora con cumplimiento de requisitos de transporte de alimentos, en casos fortuitos y de requerimientos especiales por parte del Franquiciado se podrán gestionar acuerdos especiales de movilización y despacho en transporte privado salvaguardando la responsabilidad y daños que puedan incurrir en dicho desplazamiento y serán responsabilidad y garantía mutua.
Parágrafo cuarto. créditos y aprovisionamiento, El Franquiciador dará como política de crédito a los Franquiciados lo siguiente: - pedido 1 al pedido 11 se otorgará un 50% de credito en toda las categorias de aprovisionamiento - Eventos 100% anticipado el pago del producto a solicitar - no aplica en cierre de año contable, a la fecha deberán estar x xxx y salvo con casos en excepción específicamente gestionado.
OCTAVA.- OTRAS ESTIPULACIONES. EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO - El
establecimiento estipula la jornada laboral, así como de servicio de acuerdo a la zona
donde se localice y acatará los permisos y restricciones locales el establecimiento tendrá un horario propuesto de apertura al público de (de acuerdo a la normativa regional) todos los días de la semana, incluidos los domingos y festivos no habrá que indicar los días por descanso de personal.
El franquiciado se obliga a obrar con la máxima diligencia para optimizar el volumen del negocio del establecimiento objeto de la franquicia, ofrecer a la venta la gama de productos contenidos en el Know How y que integran la oferta cerrada del establecimiento, planificar con suficiente antelación sus pedidos, mantener el stock de existencias señalado en el Know How y seguir fielmente las formulas y especificaciones sobre la preparación, manipulación y presentación de los productos, servicios o tecnologías contenidas en el Know How.
CONFIDENCIAL BORRADOR
Se obliga el franquiciado, así mismo, a seguir los procedimientos de gestión administrativa y publicidad, así como las obligaciones de información al franquiciador establecidas por este último, en los términos que figuran en el Know How y de conformidad igualmente con lo estipulado en este contrato.
El franquiciador no se responsabiliza de que el franquiciado obtenga o no beneficios de la explotación del establecimiento objeto de la franquicia.
La casa Franquiciadora orienta y establece en las estrategias de ventas los lineamientos a seguir para lograr metas establecidas para franquiciado en particular, el éxito de las mismas no dependerá exclusivamente del Franquiciador sino de la ejecución y puesta en marcha del Franquiciado. todos los resultados serán caso de estudio para ampliar y mejorar cada estrategia.
NOVENA.- UTILIZACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. - El
franquiciador autoriza el uso de la marca descrita en el punto 3 de la cláusula primero, en la forma legalmente prevista, a favor del franquiciado durante la vigencia de este contrato. El franquiciado reconoce por el presente contrato que el franquiciador ostenta la titularidad de los signos distintivos referidos anteriormente, y se obliga a usarlos exclusivamente en conexión con el establecimiento
¨ CONTAINER BEER ¨.
• El franquiciado se abstendrá de utilizar como símbolo, marca, tituló…, cualquier signo distintivo diferente de los aprobados por el franquiciador para su uso en el ámbito de la franquicia.
• El franquiciado se compromete a utilizar todos los derechos de propiedad industrial objeto a este contrato, siguiendo las especificaciones del franquiciador.
• A la terminación de este contrato por cualquier causa que fuere, el franquiciado dejará de usar los signos distintivos y otros derechos de propiedad industrial concedidos, así como cualesquiera letreros, mobiliario, maquinas, tarjetas, materiales de exhibición, promoción o publicidad, que contengan la mención ¨ CONTAINER BEER ¨o que pueda ser asociado con la imagen de marca.
• El franquiciador entregará al franquiciado, al término del contrato no podrá ceder, prestar, copiar ni divulgar la información prestada, así mismo como que se preste para realizar similitudes de negocios a familiares conocidos terceros o extranjeros. Protegerlo de copias sea por empleados u otros, al igual que reportar la utilización de la imagen o algún artículo de marca en otros espacios.
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DECIMA.- UTILIZACIÓN DE ¨KNOW HOW¨- El franquiciado reconoce por el presente contrato el derecho que sobre el ¨Know How¨ comercial y técnico tiene, condensado en el Know How y que ostenta en exclusividad el franquiciador y se compromete a utilizarlo en la gestión de su establecimiento con exclusión de otros, explotando la franquicia en todo momento de acuerdo a las directrices del Know How. El franquiciado se halla obligado a utilizar las máquinas y elementos complementarios propios para el desarrollo de la actividad comercial del establecimiento y cadena ¨ CONTAINER BEER ̈, y necesarios para la explotación del negocio conforme al previo levantamiento de planos de distribución del local provisto por parte del Franquiciado y posteriormente entregados en 2D y 3D por el Franquiciante donde se socializa y aprobarán de acuerdo al Know How utilizado en tales establecimientos y para mantener la imagen propia de los mismos.
Parágrafo primero. El franquiciador reconoce el carácter confidencial y reservado de la información y del Know How comercial y técnico recibido del franquiciador y condensado en el Know How, y por ello se obliga:
• A no divulgar a terceros el contenido de los documentos recibidos por el franquiciador ni los conocimientos que este le transmita, durante la vigencia de este contrato ni a partir de su terminación.
• A no aplicar el ¨Know How¨ recibido del franquiciador a otros negocios propios ni durante la vigencia de este contrato ni a partir de su terminación. A este respecto son obligaciones del franquiciador:
• Entregar al franquiciado el Know How en la que se contienen las especificaciones relativas al ¨Know How¨ comercial y técnico desarrollado por el franquiciador.
• Entregar al franquiciado cualquier modificación o adición al Know How.
• Mantener informado al franquiciado de todos los desarrollos técnicos conseguidos por el franquiciador en relación a las materias primas y procedimientos contenidos en el Know How y, en general, asesorarle de modo continuo a fin de que se pueda aplicar debidamente las instrucciones que constan en el Know How, tanto relativas a la puesta en marcha del negocio como a la gestión integral del establecimiento en su fase de funcionamiento.
• Facilitar al franquiciado asesoramiento y orientación en relación al reclutamiento, entrenamiento y gestión del personal dependiente del franquiciado en el periodo inicial de apertura del establecimiento.
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• Realizar a su xxxxx, visitas periódicas al negocio franquiciado, a fin de solventar los problemas que puedan plantearse al franquiciado o a sus empleados. Con el objeto de dejar constancia de las mismas, se extenderá un memorando reflejado a la fecha y las características de la asistencia prestada, el cual será firmado por el franquiciador y el franquiciado mediante la persona que se autorice por ellos al efecto.
Parágrafo segundo. El Know How y sus modificaciones, se consideran parte integral del presente contrato, formando con él una unidad. El franquiciador declara prohibido su uso para otros fines y reproducción por cualquier medio mecánico, visual, electrónico, etc., salvo en lo necesario para poder hacer uso del Know How por sus empleados y solo en el ámbito de la explotación del negocio objeto de la franquicia. A tales efectos, el franquiciador señalará al franquiciado aquellas partes del contenido del Know How a las que pueda tener acceso cada una de las categorías de los empleados del franquiciado, de forma que este únicamente podrá facilitar a cada uno de sus empleados aquellos fragmentos o secciones del Know How que haya señalado el franquiciador. Es obligación del franquiciado comunicar al franquiciador toda la experiencia obtenida en el marco de la explotación de la franquicia y concederle a él y a los otros franquiciados una licencia no exclusiva sobre el ´Know How ́ que pudiera resultar de dicha experiencia.
Es obligación del franquiciado informar al franquiciador de toda infracción de los derechos de propiedad industrial o intelectual concedidos, emprender acciones legales contra los infractores o asistir al franquiciador en cualquier acción legal que decida emprender contra aquellos.
Es obligación del franquiciador cuidar del mantenimiento de los derechos sobre los signos distintivos y otros derechos de propiedad industrial de su propiedad según han quedado identificados en este contrato, a fin de que no exista problema alguno para el franquiciado en cuanto a su uso.
En atención a las cambiantes circunstancias xx xxxxxxx y a la continua evolución del entorno económico en el que se desarrolla el negocio objeto de este contrato, ambas partes reconocen la necesidad de preservar y adaptar la imagen de marca, el prestigio y el peculiar carácter del negocio a tales variables.
En especial, el franquiciador se compromete a velar por la continua mejora de la imagen de la cadena de establecimientos, por su adaptación a las nuevas circunstancias y por la maximización del potencial del negocio, modificando de modo acorde, necesario y periódico el Know How y desarrollando todas aquellas técnicas de marketing que favorezcan la consecución de tales objetivos.
En consecuencia, y si ello supusiera modificaciones o alteraciones en el Know How, la ejecución de estas será por cuenta del franquiciado.
CONFIDENCIAL BORRADOR
No obstante, el Know How es propiedad del Franquiciador y se entrega en depósito al Franquiciado durante el tiempo en que esté vigente el presente Contrato, con la consiguiente obligación de devolverlo o hacerlo nulo al Franquiciador una vez finalizado el mismo.
DÉCIMO PRIMERA: ASISTENCIA COMERCIAL Y TÉCNICA.
Parágrafo primero. Obligaciones del Franquiciador
En virtud del presente Contrato, el Franquiciador se compromete a:
• Asesorar al Franquiciado acerca de la adquisición de los productos o máquinas que fueran precisos para la apertura al público del Establecimiento, conforme a los criterios de calidad y variedad de la Franquicia.
• Facilitar al Franquiciado el suministro de los productos necesarios para el desempeño de la actividad.
• Proporcionar una asistencia continua al Franquiciado en todos los aspectos propios de la actividad en los que el Franquiciado demandará el apoyo del Franquiciador. Dicha asistencia se proporcionará en horario laboral.
• Mantener vigente el uso de la Marca.
• Comunicar al Franquiciado cualquier modificación que pudiera introducirse y que afectase al desempeño de la actividad, pudiendo facilitar los cursos de capacitación, perfeccionamiento o mejora necesarios para preservar la adecuada operatividad de la Franquicia y su competitividad en el mercado.
• La asistencia técnica se prestará periodicamente y digitalmente la impartición de los citados cursos serán determinados en cada caso por el Franquiciador. La asistencia del Franquiciador o la del personal destinado por el a ampliar o
personalizar los cursos será selectiva cuando así lo determinase el Franquiciado. Los costes de dicha formación, incluidos los gastos de desplazamiento, alojamiento, salarios y dietas del personal que asista a los mismos, serán por cuenta del Franquiciado.
• Impartir la formación inicial a la que hace referencia la cláusula Decimotercera y que reposara con soporte digital para retroalimentar los conocimientos del personal rotativo y fijo
Parágrafo segundo. Obligaciones del Franquiciado
Además del resto de obligaciones asumidas por la firma del presente Contrato, el Franquiciado se obliga expresamente a:
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• Realizar, con aprovechamiento, cualquier curso de formación pueda impartir el Franquiciador. Correrán por cuenta del Franquiciador los gastos de formación inicial, salvo los de alojamiento, manutención y transporte del Franquiciado y, en su caso, de su personal que correrán por cuenta del Franquiciado.adicionalmente el tiempo de formación inicial será de 5 dias habiles para implementar y formar el personal que operará la franquicia. pasado y cumplido el periodo de formación los gastos representativos adicionales serán a coste del Franquiciado.
• Realizar, a su entera xxxxx, las obras de adecuación del Establecimiento de acuerdo con las directrices que, a tal efecto, le serán transmitidas por el Franquiciador. El Franquiciado deberá obtener la expresa y previa aprobación del Franquiciador a las obras de adecuación realizadas en el Establecimiento con carácter previo al inicio de la Actividad.
• Realizar la explotación del negocio Franquiciado en total observación de lo dispuesto en objeto del Contrato.
• Mantener, durante toda la vigencia de este Contrato, su disponibilidad sobre el establecimiento bien como propietario o como titular de un contrato de arrendamiento sobre el mismo.
• No proceder a la apertura de un segundo establecimiento sin previo consentimiento, expreso y escrito, del Franquiciador.
• Cumplir fielmente con la normativa legal vigente en la Zona, en todo lo relacionado con la apertura del Establecimiento y el desarrollo de la Actividad, incluyendo todos los aspectos relacionados con personal que pueda contratar. Serán por cuenta del FRANQUICIADO los importes necesarios para la obtención y vigencia de todo tipo de permisos y licencias, así como los derivados de cualquier sanción, multa, recargo o responsabilidad en general que se le pudiera reclamar por su incumplimiento.
• Cumplir y hacer cumplir fielmente todas las normas e indicaciones el Know How y especialmente los referidos a los estándares de calidad de los procedimientos operativos.
• Usar únicamente la Marca como signo diferenciador que figure en cualquiera de los elementos afectos a la explotación de la Actividad, salvo expresa autorización del Franquiciador. Asimismo, el Franquiciado se compromete a no utilizar la marca para fines distintos de la explotación de la Actividad.
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• Permitir y facilitar al Franquiciador la celebración de visitas periódicas de inspección y evaluación de la operativa del Establecimiento en las que el Franquiciador realizará una revisión completa sobre el estado del mobiliario, equipamientos y accesorios, los productos y servicios ofrecidos a la clientela, el aspecto y la competencia del personal, y cualesquiera otros aspectos relacionados con el desarrollo de la Actividad.
• Disponer permanentemente de personal suficiente y adecuadamente cualificado para explotar la actividad. El Franquiciado será responsable del respeto de su personal a las obligaciones que incumben al Franquiciado en virtud de este Contrato.
• Cumplir cualquier normativa sanitaria o de cualificación profesional exigible al Establecimiento o al personal empleado en el mismo.
• Mantener el Establecimiento abierto al público en el siguiente calendario y horario: Los días de fiestas, tanto locales como nacionales.
• No revelar, total o parcialmente, el Know-How a persona alguna ajena al Contrato. Este compromiso de confidencialidad tendrá duración ilimitada por lo que se mantendrá plenamente vigente incluso después de la expiración del presente Contrato, cualquiera que sea su causa.
• Cumplir con la legalidad vigente, ya sea estatal, autonómica o local, en todos los aspectos que afecten o puedan afectar a la Actividad en el presente o en el futuro, así como estar al corriente de pago en todo lo referente a tributos, impuestos y tasas de cualquier índole.
• Asumir todos los gastos, costes y responsabilidades que pudieran derivarse ante terceros, y especialmente ante el Franquiciador, en caso de que el Establecimiento tuviera que ser cerrado por incumplimientos de la legalidad vigente o por el abandono de responsabilidades por parte del Franquiciado.
• Someter a la aprobación previa del Franquiciador las iniciativas publicitarias o promocionales que pudiera querer llevar a cabo de forma individual dentro de la Zona.
• Mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones, la maquinaria y equipamientos del Establecimiento, reparando por medio de personal técnico
especializado, de forma inmediata, las averías, roturas o deterioros que en dichos elementos se produzcan, y especialmente aquellos que impidan una correcta operativa de la Actividad o difundan una imagen deteriorada de la misma o de la Franquicia.
• Cumplir con las obligaciones financieras asumidas por la firma del presente Contrato.
DECIMOSEGUNDA.- PRECIOS- El franquiciado fijará el precio al público establecido por el franquiciador de los productos vendidos y servicios prestados, si bien, el franquiciador, para evitar perjuicios a la reputación e identidad de la cadena franquiciada, recomienda que sean estables con carácter general para todos sus franquiciados.
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A fin de facilitar la labor del franquiciado en este sentido, el franquiciador comunicará, oportunamente, los precios sugeridos de venta para cada producto/servicio en cada momento, en los cuales se realice una variable siempre velando por el cuidado financiero del franquiciado y los productos.
DECIMOTERCERA.- FORMACIÓN - Es obligación del franquiciador proporcionar al personal del franquiciado, durante el periodo inicial de apertura (8 días) del primer establecimiento del franquiciado, la formación necesaria para el desempeño de las funciones propias del personal de un establecimiento ¨ CONTAINER BEER ¨, siendo por cuenta del franquiciador, los costos del programa inicial de formación, Por el contrario, no serán de cuenta del franquiciador sino del franquiciado, los gastos de alojamiento y/o desplazamiento adicionales que se generen durante tal periodo de formación extra y como consecuencia de extensión del mismo. Serán también por cuenta del franquiciado los emolumentos que se generen durante ese periodo a favor de sus empleados en los términos de los correspondientes contratos celebrados entre estos y el franquiciado.
En el mismo sentido que, cada vez que, con posterioridad al periodo inicial de apertura, el franquiciado contrate nuevo personal para que preste sus servicios en un establecimiento, este se compromete a que aquel que instruya el programa de formación antedicho, siendo en estos casos, la totalidad de los costos y de los gastos derivados del citado programa, por cuenta del franquiciado. Igualmente, el franquiciado se obliga a someter al personal por el contratado, a los cursos de mantenimiento de la formación que el franquiciador señale como convenientes y asumir la totalidad de los costos derivados de los mismos.
Por razones de protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual del franquiciador, así como de mantenimiento de la identidad común de los procedimientos, el franquiciado se obliga a contratar los referidos cursos de mantenimiento de la formación con la empresa que el franquiciador designe al efecto, la cual será la misma para el resto de franquiciados de la cadena
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DECIMOCUARTA.- PACTO DE EXCLUSIVIDAD.- El franquiciado explotara la franquicia concedida en ámbito territorial y su extensión, es decir, zona de una ciudad o sector, local especificado en el anexo 3 al presente contrato, con una extensión referida en metros de acuerdo a los planos autorizados por el franquiciador. El franquiciador se obliga a no otorgar ninguna otra franquicia de ¨CONTAINER BEER¨ en dicho ámbito territorial. Igualmente, se obliga a no prestar los servicios objeto de la franquicia por sí mismo y a impedir la competencia activa de otros franquiciados sobre ese territorio.
DECIMOQUINTA.- PACTO DE NO COMPETENCIA- en pro del bienestar de la compañía sus filiales y actividades comerciales principales se compromete la parte a :
Parágrafo primero. No competencia durante la vigencia del contrato
Mientras se encuentre en vigor el presente contrato, el Franquiciado se obliga a no competir con el Franquiciador explotando, directa o indirectamente, una actividad empresarial igual o similar a la explotada en los establecimientos de ¨ CONTAINER BEER
Dicha prohibición de competencia operará en todo el territorio de Colombia y también a nivel internacional, e incluye la venta de productos que sean razonablemente susceptibles de entrar en competencia con la red de franquicias y con el Franquiciador.
El Franquiciado, el socio o socios de la sociedad franquiciada y los miembros del órgano de administración de la misma (incluyendo, cuando algún miembro del órgano de administración fuese una sociedad, a la persona física designada por ésta para representarla en dicho órgano) no podrán, durante el periodo de vigencia del presente contrato, poseer directa o indirectamente, en su nombre o en nombre de terceros, participación en el capital de sociedades que ejerzan, en cualquier lugar, actividades similares o en competencia a las realizadas por el Franquiciador.
El Franquiciado, sus socios o accionistas y miembros de su órgano de administración aceptan que durante la vigencia del presente contrato, ni directa ni indirectamente, solicitarán o emplearán a ninguna persona que esté empleada por el Franquiciador, ni inducirá o tratarán de inducir a cualquier empleado de otro Franquiciado o
sub-franquiciado de ¨ CONTAINER BEER ¨ a dejar su empleo, sin previo consentimiento por escrito del Franquiciador y de su empleador.
En caso de incumplimiento del presente acuerdo de no competencia por el Franquiciado o por las personas sujetas a la misma prohibición de no competencia conforme a lo establecido anteriormente, la Parte incumplidora abonará al Franquiciador el 50% la cantidad de la proyección mensual de ventas estimadas por el tiempo restante del contrato en la moneda corriente a la fecha sancionadora sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios que el incumplimiento pudiera ocasionar al Franquiciador.
Parágrafo segundo. No competencia post-contractual
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Durante 10 años, a partir de la fecha de vencimiento, resolución o extinción por cualquier causa del presente contrato, las personas sujetas a compromiso de no competencia, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato, se abstendrán de competir con el Franquiciador en Territorio Colombiano y a nivel internacional.
El término competir, debe entenderse conforme a lo establecido en las cláusulas decimocuarta y decimoquinta del presente contrato.
En caso de incumplimiento del presente acuerdo de no competencia post-contractual por el Franquiciado o por las personas sujetas a la misma prohibición de no competencia conforme a lo establecido anteriormente, la Parte incumplidora abonará al Franquiciador, el 50 % de la cantidad estimada de las ventas promedio de los últimos 5 años de ventas ejecutadas en pesos M/CTE sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios que el incumplimiento pudiera ocasionar al Franquiciador.
Se abstendrá asimismo el franquiciado de prestar asistencia comercial o técnica, o de permanecer o devenir como empleado de franquicia de negocios similares. Del mismo modo, se abstendrá de ejercer un comercio similar al que es objeto esta franquicia en los términos expuestos, durante ¨5¨ años a la siguiente expiración del contrato en el territorio y nacional donde haya explotado la franquicia, ni directa ni indirectamente a través de personas físicas o jurídicas interpuestas.
Por comercio similar se entenderá aquel que, teniendo en cuenta la estructura y el diseño del local en el que se desarrolle y el tipo y tratamiento de los productos o servicios prestados, presente unas características tales que puedan inducir a confusión con el negocio objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTA.- PUBLICIDAD E IMAGEN CORPORATIVA - El franquiciador se
obliga a realizar la publicidad sobre el establecimiento del franquiciado en el seno de
las campañas de publicidad que se desarrollen para la promoción inicial y /o de arranque del negocio objeto de la franquicia.
El Franquiciador realizará la debida capacitación al responsable del punto designado por el franquiciado para realizar la alimentación de contenido de las redes sociales específicamente del punto con los compromisos y conocimientos necesarios de mantener en vigencia y activa socialmente el establecimiento.
Así mismo el franquiciador da la potestad de participar en la celebraciones locales,nacionales, internacionales y de carácter individual sobre lo cual podrá destinar un rubro para dichas identidades y agasajos los cuales serán porcentualmente participativos entre Franquiciado y franquiciador.
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El franquiciado, por su parte, se obliga a destinar mensualmente un % de su de sus gastos, para la cobertura de los costes derivados de las campañas de publicidad específicos de la franquicia local, es decir, de ámbito específico, promovidas por el franquiciado y aprobado por el Franquiciador.
Para campañas especiales de impulso entre otras de beneficio y publicidad de la marca, El franquiciador dará cumplida justificación al franquiciado de los costes de las referidas campañas que hayan sido sufragadas por este.
En lo referente al uso de la Marca en concreto, el Franquiciado tiene terminantemente prohibido:
• Añadir prefijos ni sufijos.
• Usarla como parte integrante de la razón social de cualquier sociedad o entidad, ya sea de forma íntegra o modificada.
• Utilizarla de forma tal que pudiera inducir a error a terceros sobre su condición de empresario independiente del Franquiciador. Esta prohibición incluye, pero no se limita, al uso de la Marca en relación con la apertura de cuentas bancarias, firma de contratos de toda índole, permisos, licencias o cualquier otra relación jurídica que el Franquiciado tuviera o pudiera llevar a cabo en su condición de miembro de la Franquicia.
Durante la vigencia del presente contrato el Franquiciado deberá utilizar los Signos Distintivos en todas las acciones publicitarias o de comunicación que lleve a cabo.
Asimismo, el Franquiciado deberá utilizar los Signos Distintivos en el material administrativo y comercial que utilice en la gestión ordinaria del Establecimiento y la Actividad y cualquier soporte que permita identificar el Establecimiento y la Actividad
como adheridos a la Franquicia, de acuerdo con las pautas de identidad visual transmitidas por el Franquiciador.
Los derechos de uso de los Signos Distintivos cedidos al Franquiciado en virtud de este Contrato están exclusivamente limitados al ejercicio de la Actividad en la Franquicia, de acuerdo con las limitaciones aquí determinadas y únicamente mientras el Contrato permanezca en vigor.
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El Franquiciador se reserva la facultad de modificar los Signos Distintivos, a fin de llevar a cabo mejoras en los mismos o de adaptarlos a las condiciones cambiantes xxx xxxxxxx o las leyes. De darse el caso, y una vez notificado por el Franquiciador, el Franquiciado se obliga a implementar los nuevos Signos Distintivos en un plazo máximo de (...) (...) días contados desde la recepción de la notificación del Franquiciador. Todos los gastos originados por el uso de los nuevos Signos Distintivos serán por cuenta del Franquiciado, incluyendo, si fuera preciso, la sustitución o modificación de todos los elementos y materiales que la contengan. En tal circunstancia, aplicaría a los nuevos Signos Distintivos las mismas normas contenidas en este Contrato para los actuales
El manejo de la imagen de la marca propia dada al Franquiciado será de manejo autónomo por parte del Franquiciado y será responsable de su desarrollo e impulso dada que es marca propia, sin embargo el Franquiciador en aras de gestionar el buen desarrollo dará el manual de marca propia y capacitará en manejos de Redes sociales para los dos casos en específico.
DECIMOSÉPTIMA.- SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES - En aras de la
necesaria uniformidad, el franquiciado se compromete a adoptar y mantener los sistemas de gestión administrativa y contable previstos en el Know How, con objeto de conseguir así, una estructura administrativo-contable unificada para toda la red de la franquicia.
Reconociendo la calidad de creación de empresas para el franquiciador es opcional dar la posibilidad de realizar el proceso contable de varias formas :
1. Total - Donde la franquicia principal asumirá la operación contable bajo el nombre de la franquicia.
2. Parcial - Donde el franquiciado realizará su apertura como comerciante ante los ente requeridos con los lineamientos del franquiciador,y facilitará los accesos para la debida auditoría correspondiente.
3.Conjunto - El Franquiciado realizará la apertura como comerciante bajo los lineamientos de la Franquicia y operará bajo su nombre y se ejecutará un plan xx xxxxx de decisiones en conjunto.
En todos los casos se designará un representante de la Franquicia para dar figura como representante legal suplente en los casos que se relacione procesos administrativos, legales y otros.
La supervisión regular de los Puntos de Venta acogidos a la Franquicia comercial y de servicio, sus instalaciones, equipos, personal y en definitiva la Supervisión en General de los mismos, recae única y exclusivamente en el Franquiciador, quien velará siempre por su correcto funcionamiento
DECIMOCTAVA.- SISTEMA DE CONTROL E INSPECCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL
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FRANQUICIADO - Al objeto de practicar las liquidaciones de cánones, el franquiciado facilitará al franquiciador los datos necesarios para determinar el volumen de ventas del período mensual que corresponda. Tal información deberá ser suministrada por el franquiciado al franquiciador en un plazo de cinco días a contar desde el último día del período mensual inmediatamente anterior.
El franquiciador tendrá derecho a examinar la contabilidad, sistemas operativos entre otras herramientas de control que el franquiciado diligencie como parte de las actividades en su local y en las horas en que el mismo permanezca abierto al público
En el mismo sentido, el franquiciado se compromete a remitir al franquiciador todos los estados financieros y contables, informes, comprobantes del pago de impuestos y seguridad social, en la forma, con las características y contenido establecidos en el Know How.
Se reserva asimismo el franquiciador el derecho a nombrar auditor de cuentas ya sea externo o interno, para que en caso de que el franquiciador considere que existen irregularidades o contradicciones contables, administrativas o incumplimiento de las obligaciones legales que correspondan al franquiciado, el auditor proceda a revisar los registros contables del franquiciado a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por éste bajo las cláusulas del presente contrato.
Los honorarios devengados por el auditor de cuentas serán por cuenta del franquiciado y satisfechos por este si como resultado de la auditoría se pusiera de manifiesto la efectiva existencia de tales irregularidades, contradicciones o incumplimientos. En caso contrario, el costo de la auditoría será asumido por el franquiciador.
Por otra parte y con objeto de permitir al franquiciador el poder de comprobar que el franquiciado cumple con todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato, el primero tendrá derecho a efectuar controles periódicos y sin previo aviso al franquiciado en el establecimiento ¨ CONTAINER BEER ¨, incluyendo los productos (Procedimientos de elaboración y manipulación de productos) y los servicios prestados a la clientela en el horario de apertura al público y por medios de CCTV u otros registros
En aras de la consecución de los fines fijados en el párrafo anterior, el franquiciador se reserva el derecho a solicitar, de forma periódica y sin previo aviso al franquiciado, en el establecimiento, muestras de los productos ofrecidos a la venta para su análisis y comprobar que el franquiciado cumple con las exigencias y las estipulaciones contenidas en el presente contrato.
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DECIMONOVENA.- ENTRADA EN VIGOR - El presente contrato de franquicia comenzará su vigencia el día de la firma de este contrato, según expresa en el encabezamiento y continuará en vigor por un periodo de 10 años, finalizando por tanto el día de del año 2033
Llegada la fecha de vencimiento, el Franquiciador podría también manifestar su intención de no renovar, este contrato se prorrogará automáticamente por sucesivos periodos de 5 años a partir de su vencimiento, a menos que cualquiera de las partes notifique a la otra por escrito con 6 meses de antelación a la fecha de vencimiento inicial o cada periodo de prórroga, su deseo de no renovarlo.
VIGÉSIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO – el presente contrato se celebra en consideración a la persona del franquiciado y en consecuencia no podrá este transmitir o enajenar por cualquier título, total o parcialmente, sin previo consentimiento por escrito del franquiciador, los derechos y obligaciones que para él se derivan del mismo, ni proceder, en los mismos términos, a celebrar un contrato de sub-franquicia.El franquiciado se reserva la facultad de ceder sus derechos y obligaciones derivados de este contrato a sus herederos u otros parientes en caso de muerte o enfermedad grave y persistente del franquiciado debidamente diligenciados y registrados ante la Franquicia principal, pero vendrá obligado a comunicarlo por escrito al franquiciador, quedando el cesionario nuevo franquiciado subrogado en todos los derechos y obligaciones contractuales del cedente.
Cesión realizada por el Franquiciador
• El Franquiciador tiene el derecho de ceder a un tercero cualquier beneficio y/u obligaciones previstas en este contrato, si dicha cesión forma parte de la venta
total de ¨ CONTAINER BEER ¨cómo empresa, junto con sus marcas comerciales, frases de propaganda, colores, diseños y el modelo de negocio ¨ CONTAINER BEER ¨en general, siempre que se lo comunique por escrito al Franquiciado con al menos 30 días naturales antes de la fecha en la que se haga efectiva la cesión.
• Queda entendido que el Franquiciador se obliga a garantizar que, al ceder, vender o transferir a un tercero cualquier beneficio y/u obligaciones, el cesionario deberá honrar los compromisos previamente adquiridos por el Franquiciador, por lo tanto, el presente contrato seguirá su curso normal.
• Ante la eventualidad descrita en el punto anterior, el Franquiciado podrá decidir poner en venta primeramente al cesionario y si este no las quiere para sí, podrá vender a un tercero cumpliendo con lo establecido en el punto
Cesión realizada por el Franquiciado
CONFIDENCIAL BORRADOR
• Considerando que éste contrato ha sido celebrado por el Franquiciador en estricta consideración del carácter Intuito Personas del Franquiciado, le queda desde ya prohibido a este último efectuar cualquier cesión o transferencia a terceros de su participación de la Franquicia, sin haber notificado por escrito al Franquiciador. Queda entendido que el franquiciado deberá primero ofrecer al franquiciador que tiene interés en vender, y si el franquiciador no las adquiere para sí, emitirá una respuesta escrita autorizando la venta a un tercero. Seguidamente se dejará este contrato sin efecto de mutuo acuerdo, para posteriormente suscribir un nuevo contrato de Xxxxxxxxxx con el nuevo propietario, dejando constancia de la tradición legal correspondiente.
• En el periodo de transición de propietario se cesarán los aprovisionamientos si estos lo requieren para dar continuidad con los procesos legales de culminación del contrato y la legalidad del nuevo contratante.
• Sin perjuicio de lo anterior, queda establecido que en caso de fallecimiento del franquiciado, las acciones y el beneficio mensual objeto de esta negociación, ambos detallados en el Anexo 1 del presente contrato, pasarán a ser propiedad de los beneficiarios indicados en el Anexo 4 del presente contrato.
VIGESIMOPRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO - Sin perjuicio de las causas generales de terminación previstas en la legislación vigente, son causas de extinción del presente contrato las siguientes:
El Franquiciado podrá resolver el presente contrato en cualquier momento por las siguientes causas
• El incumplimiento por cualquiera de las partes de cualquiera de las obligaciones asumidas por la formalización de este contrato y en especial, la obligación
asumida por el franquiciado de no ceder los derechos derivados del contrato ni celebrar un contrato de sub-franquicia sin consentimiento del franquiciador.
• La liquidación, disolución, muerte o cese en el negocio y la incapacitación en el caso de la persona física del franquiciado, sin perjuicio de lo dispuesto en el pacto DECIMOSEXTO.
• La insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o procedimiento concursal y la expropiación o embargo de una parte sustancial de los activos en que se vea envuelta alguna de las partes.
• El vencimiento del plazo originario de vigencia del contrato o las prórrogas, en la forma prevista en este contrato.
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• El retraso del franquiciado en más de tres meses, a partir de la firma del presente contrato, en comenzar la explotación del negocio, del cual se cobrará un porcentaje de la inversión inicial de igual manera se cumplirán los acuerdos de competencia divulgación y otros.
• El incumplimiento por el franquiciado de las obligaciones de los pagos a los proveedores de materia prima para la explotación del negocio, en los términos expuestos en la cláusula DECIMOPRIMERA, así como el incumplimiento en los pagos a las empresas que hayan intervenido en obras de construcción, instalación de maquinaria y equipamiento industria del negocio.
• El retraso por parte del franquiciado en el pago al franquiciador de las prestaciones económicas previstas en este contrato por término superior a 2 meses a partir del día previsto para el pago en la cláusula TERCERA.
• El no respetar el franquiciado su obligación de mantener en secreto el ¨Know-How¨ condensado en el Know How y los conocimientos cedidos al mismo por el franquiciador, así como el hecho de que cuestiones o impugne la titularidad o validez de cualquiera de los derechos de propiedad industrial o intelectual objeto de la franquicia.
• La cancelación y cobro de las multas e indemnizaciones o embargos llegado el caso que genere una imagen negativa para la marca y los franquiciados.
• La imposibilidad de explotación del establecimiento por causas no imputables a las partes.
• La pérdida por el franquiciado de sus derechos sobre el local en el que se explota la franquicia sin que proceda en este caso a indemnización alguna a favor del franquiciado
El Franquiciador podrá resolver el presente contrato en cualquier momento por las siguientes causas:
• En caso de que el Franquiciado incumpla con la prohibición de uso de las marcas comerciales del Franquiciador, sus colores, diseños y frases de propaganda, todo lo relacionado con la imagen y signos publicitarios del franquiciador.
• En caso de que el Franquiciado incumpla las obligaciones asumidas en materia de no competencia.
• En caso de que el Franquiciado incumpla las obligaciones asumidas en materia de confidencialidad.
• En caso de que el Franquiciado ceda, transmita o traspase de alguna forma, sin cumplir con lo dispuesto en el contrato.
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• En caso de que el Franquiciado se encuentre incurso en cualquier causa de disolución establecida en los estatutos sociales en caso de que sea una sociedad, o que esté incurso en algún incumplimiento grave de la Ley, en cuyo caso el Franquiciador reintegrará al Franquiciado, el capital que invirtió. La franquicia se operará por el franquiciador hasta que la ley disponga y se proceda al cierre y la indemnización por daños y perjuicios a la marca siendo como primera opción que esas sede sea puesta a disposición del franquiciador para que el disponga de ella así mismo vea correspondiente
• En caso de que el Franquiciado incumpliera gravemente cualquier otra obligación asumida en el presente contrato.
El Franquiciado podrá resolver el presente contrato en cualquier momento por las siguientes causas:
• En caso de que el Franquiciador pierda, en cualquier momento de la vigencia de este contrato, su plena disponibilidad sobre los Títulos de Propiedad Intelectual de la marca , frases de propaganda, colores y diseños que dan forma a la estructura de franquicias ¨ CONTAINER BEER
• En caso de que el Franquiciador se encuentre incurso en cualquier causa de disolución establecida en los estatutos sociales o en la Ley.
• En caso de que el Franquiciador incumpliera cualquier otra obligación asumida en el presente contrato.
VIGESIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA
• El Franquiciador podrá resolver el presente contrato, además de con motivo de las causas generales contempladas en la Ley, en los casos en los que el Franquiciado:
• Modifique o altere la decoración, distribución o equipamiento del Establecimiento sin la previa y expresa autorización del Franquiciador;
• Incurra en incumplimiento grave o reiterado de las pautas de explotación de la Actividad recogidas en el presente Contrato;
• Incumpla las obligaciones que asume en materia de oferta de los servicios y productos ofertados por la Franquicia;
• Destine el Establecimiento, total o parcialmente, a tareas u operaciones distintas a las propias de la Actividad.
• Utilice la Marca y demás Signos Distintivos para fines distintos de la exclusiva explotación de la Actividad, así como en el caso de que utilice en el Establecimiento marcas o signos distintivos distintos a los definidos en el presente Contrato;
• No permita al Franquiciador la realización, en su caso, de cualquiera de las visitas de inspección y evaluación de la operativa del Establecimiento y la Actividad;
• Incumpla el pago de las obligaciones económicas acordadas en este contrato;
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• Emplee en el Establecimiento a personas que no cumplan con los requisitos de titulación que la normativa pueda exigir para la realización de sus trabajos o de la Actividad en cada momento;
• Incumpla las obligaciones asumidas en materia de no competencia;
• Incumpla las obligaciones asumidas en materia de confidencialidad;
• Incumpla las obligaciones asumidas en materia de protección de datos;
• Ceda, transmita por cualquier medio este Contrato, ya sea de forma total o parcial, en contra de lo aquí previsto;
• No obtenga o pierda, en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato, cualquier permiso legal o licencia exigida por la Ley para la adecuación o apertura del Establecimiento y/o para la explotación de la Actividad;
• se encuentre incurso en cualquier causa de disolución, insolvencia de hecho o declaración de suspensión de pagos o quiebra, establecida en los estatutos sociales o en la Ley;
• sea objeto de procedimientos judiciales que impliquen embargo o traba sobre cualquier activo del Franquiciado que impida o limite el ejercicio de la Actividad
• Actúe deshonestamente en el ejercicio de la Actividad y muy especialmente en su relación con sus clientes o el Franquiciador;
• Incumpliera cualquier otra obligación asumida en el presente Contrato. Las citadas causas serán motivo de resolución inmediata del Contrato y sólo bastará para ello que el Franquiciador lo comunique fehacientemente al Franquiciado con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, indicando las causas concretas que motivan dicha resolución.
B) El Franquiciado podrá resolver el presente Contrato por las siguientes causas:
• En caso de incumplimiento, por parte del Franquiciador, de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente Contrato.
• En caso de que el Franquiciador se encuentre incurso en cualquier causa de disolución establecida en los estatutos sociales o en la Ley. Con independencia de las causas que motivan la cancelación anticipada del Contrato.
VIGESIMOTERCERA.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN - Procedimiento de
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resolución cualquiera de las partes podrá resolver en cualquier momento el presente contrato por incumplimientos de la otra si la parte incumplidora no subsanar su incumplimiento en el plazo de 30 días naturales siguientes a aquel en que hubiese recibido de la Parte cumplidora una notificación señalando el incumplimiento y requiriendo su subsanación.
Sin perjuicio de lo previsto en el pacto anterior en cuanto a la resolución del presente contrato, el franquiciador podrá optar por conceder al franquiciado un plazo para corregir el incumplimiento por éste de cualesquiera obligaciones que constituya causa de resolución del contrato. Si transcurrido el plazo concedido por el franquiciador, el franquiciado no hubiese procedido a corregir el incumplimiento, se entenderán aplicables todos los efectos derivados de la resolución del contrato.
En los supuestos de resolución contractual por causas imputables al franquiciado, si mediare dolo o negligencia, este se compromete a abonar al Franquiciador la cantidad estipulada por el valor xxx xxxxxxx a cubrir y las pérdidas por la ejecución del contrato en suspensión del actual concepto por daños y perjuicios causados al franquiciador como consecuencia de la terminación del contrato
El franquiciado es consciente y efectuará todas las inversiones y desembolsos económicos comprendidos en este contrato teniendo plena conciencia de las pérdidas que puedan producirse por la extinción o terminación del mismo y asume el riesgo que estas comportan.
El franquiciado es consciente y reconoce su cualidad de empresario independiente. Derivado de ello y en razón de su condición de usuario de los signos distintivos del franquiciador, crea o desarrolla una clientela que luego, por efecto de la terminación del contrato, no puede conservar en tanto sigue a la marca y será direccionada a la Franquicia principal. En este sentido y expresamente en este contrato, el franquiciado renuncia a reclamar cualquier compensación adicional a la indemnización, cuando ésta sea aplicable, que pudiera basarse en el fondo de comercio o derivarse de las
circunstancias mencionadas las cuales reconoce que proceden de la utilización de la marca y de “Know How” cedidos por el franquiciador.
El franquiciado se obliga, así mismo, a asumir las indemnizaciones y los gastos derivados de la resolución de los contratos suscritos por él, que se produzcan como consecuencia de la resolución del presente contrato, así como al pago de todas las deudas pendientes derivadas del contrato de franquicia.
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El franquiciado devolverá al franquiciador, al término del contrato, el Know How, folletos y otros documentos que contengan el “Know How” técnico o comercial y que obren en su poder como consecuencia del contrato de franquicia, así como las copias que de esta obra en su poder, cualquiera que hubiera sido el medio utilizado para su reproducción. Igualmente, devolverá los letreros, expositores, material de exhibición, etc.; contemplados en la cláusula DÉCIMA.
El franquiciado se compromete, a la resolución del contrato, a retirar del establecimiento toda marca o signo distintivo que permita la identificación del establecimiento como establecimiento “CONTAINER BEER" en los términos expuestos en la cláusula DÉCIMA.
El franquiciado se compromete, así mismo, a la resolución del contrato, a redecorar el establecimiento suprimiendo todos aquellos colores y elementos de decoración que se definan como correspondientes a los establecimientos “CONTAINER BEER” en el Know How.
En caso de incumplimiento por parte del franquiciado, de cualquiera de las obligaciones previstas en este pacto, y sin perjuicio de otras cantidades que pudieran corresponder en concepto indemnizatorio de acuerdo con lo estipulado en este contrato, pagará al franquiciador mensualmente la más elevada de las dos cantidades siguientes:
• la tasa de crecimiento comercial y xxx xxxxxxx a cubrir la plaza sobre el cual se estaba ejecutando la franquicia y el tiempo restante de vigencia del contrato
El franquiciado reconoce por el presente contrato, tal como se dispone en la cláusula DÉCIMA del mismo, el derecho que sobre el “Know How” comercial y técnico condensado en el Know How, ostenta en exclusiva el franquiciador, el cual ha sido logrado por este mediante la inversión de cuantiosos medios económicos, así como en virtud de su larga experiencia en el sector, constituyendo por lo tanto un elemento básico para mantener y preservar adecuadamente su negocio.
En base a lo anterior, el franquiciado reconoce expresamente la esencia de la importancia que para el franquiciador tiene el correcto y completo cumplimiento de cuantas obligaciones se establecen en este contrato en relación con el adecuado uso por el franquiciado del “Know How” del franquiciador, y en concreto, las que se contienen en el pacto DÉCIMO del mismo.
En lo esencial el referido incumplimiento de lo establecido en este contrato, en cuanto al correcto uso del “Know How” consistirá en la divulgación a terceros del contenido de los documentos recibidos del franquiciador, del contenido del Know How o de los conocimientos que este le transmita durante la vigencia de este contrato o partir de su terminación, o bien en la aplicación de este “Know How”, recibido del franquiciador, a otros negocios propios durante la vigencia del contrato o partir de su terminación.
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VIGESIMOCUARTA.- INDEMNIZACIÓN - El franquiciado se compromete a compensar o indemnizar al franquiciador, por cualesquiera acciones que se ejercitan contra el mismo, cuya causa estuviese relacionada con la suspensión del contrato, la resolución del contrato, la subfranquiciar alguna de las marcas relacionadas bajo este contrato, la no operación de la franquicia y cualesquiera falta que represente pérdidas para el franquiciador, La tasa representativa para la indemnización se calculará según mercado nacional de crecimiento sobre el sector económico relacionado.
FUERZA MAYOR Ninguna de las partes responderá por incumplimiento en obligaciones derivadas del presente contrato, ni estará obligada a indemnizar a la otra Parte por los perjuicios causados, cuando dicho incumplimiento sea producido por fuerza mayor debidamente probada o fuerza mayor por hechos públicos, notorios y comunicacionales
VIGESIMOQUINTA.- FORMALIDADES Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
LEGALES- El franquiciado se obliga a cumplir y en lo que proceda, a velar por que el personal contratado cumpla, cuantas leyes, reglamentos y otras normas de sanidad, laborales, de seguridad social, fiscales y cualesquiera otras, que pudieran ser de aplicación respecto del local, del personal empleado, y en general, de la explotación del negocio, debiendo indemnizar al franquiciador por cuantas consecuencias pudieran derivarse para el mismo en caso de incumplimiento por el franquiciado de la referidas normas.
El franquiciado se compromete a colaborar con el franquiciador en todo aquello para lo que este le requiera en conexión con el cumplimiento de las obligaciones de cuyo cumplimiento es responsable este último.
De ese mismo modo y recíprocamente, el franquiciador se compromete a colaborar con el franquiciado en todo aquello para lo que este le requiera en conexión con el cumplimiento de las obligaciones de cuyo cumplimiento es responsable este último.
VIGESIMOSEXTA.- DOMICILIO- Ambas partes, reservándose el derecho a modificar en cualquier momento, previa notificación fehaciente a la otra parte, los domicilios que a continuación se indican, manifiestan que todos los efectos de notificaciones relativas a este contrato, el domicilio del franquiciado será, , código postal
, de , y el del franquiciador será el señalado en el encabezamiento de este contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- NULIDAD PARCIAL - La nulidad de cualquiera de las cláusulas del presente contrato no conlleva a la nulidad total del contrato.
CONFIDENCIAL BORRADOR
VIGESIMOCTAVA.- ARBITRAJE. LEY APLICABLE - El presente contrato se regirá por lo previsto en el mismo y, en su defecto, por el código de comercio y demás legislación aplicable.
Las Partes harán todo lo posible para resolver mediante negociación directa cualquier disputa, controversia o diferencia que surja entre ellas, en relación a este contrato. En el caso de que la disputa no se resuelva mediante negociación directa entre las Partes, se someterá finalmente a la competencia de los Juzgados de la República de Colombia y ambas Partes deciden someterse a la jurisdicción de dichos Juzgados
Las partes intervinientes en este contrato acuerdan que cualquier litigio, discrepancia o reclamación derivados de la interpretación o ejecución del presente contrato y todas aquellas con él relacionada directa o indirectamente, se resolverán por arbitraje del espacio seleccionado por los involucrados.
El nombramiento de árbitros y los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo de acuerdo con las reglas y estatutos de dicha legislación vigentes en ese momento.
primera instancia- Resolución entre los implicados en acto de buena fe Segunda instancia- Arbitraje xx Xxxxxx de Comercio de Colombia Tercera instancia- Juzgados respectivamente
En testimonio de lo cual, las partes que celebran este acuerdo han formalizado el mismo firmando por duplicado a un solo efecto, en fecha de de 2023.
EL FRANQUICIADOR FIRMA | EL FRANQUICIADO FIRMA |
Firmado por En nombre y representación ACCIONES FERDDI SAS CONTAINER BEER | Firmado por En nombre y representación PROPIA |
CONFIDENCIAL BORRADOR
Fin De Contrato