BUENOS AIRES,
2016 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
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Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales |
BUENOS AIRES,
VISTO el Expediente Nº: 2247/2016/INCAA y la Resolución N° 311/2012/INCAA y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Expediente el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES gestiona la Licitación Pública N° 23/2016 para la Contratación de Agencia de Publicidad en radio para las Campañas Publicitarias de las Películas Nacionales.
Que la Coordinación de Comunicación y Prensa del Organismo solicita apoyo con publicidad en radios, para estrenos de película nacionales, que se estrenan dentro de nuestro territorio a los efectos de promocionarlos y difundirlos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde efectuar el llamado a Licitación Pública de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 a) y 33 a) del Régimen de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES aprobado por la Resolución Nº 311/INCAA/2012, modificado por Resolución N° 1264/2016/INCAA.
Que corresponde dictar Resolución al efecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 17741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto 175/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el llamado a Licitación Pública Nº 23/2016, para la Contratación de Agencia de Publicidad en radios AM y FM, de las Campañas Publicitarias de las películas Nacionales, con Orden de Compra Abierta hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES
($ 5.000.000.-), por el período de VEINTICUATRO (24) meses o hasta agotar la suma total estimada, con opción a prórroga por DOCE (12) meses más o hasta agotar la referida suma, de acuerdo a lo expuesto en el pliego de bases y condiciones.
ARTICULO 2°.- Apruébese el pliego de bases y condiciones de la presente contratación el cual obra como ANEXO I de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3º.- Deléguese en el Gerente de Administración la facultad de emanar las notas
como así también las posibles circulares aclaratorias y/o modificatorias que encuadren el presente procedimiento de selección.
ARTÍCULO 4º.- Impútese el gasto a la partida del presupuesto del Organismo para el Ejercicio Financiero 2016/17, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
I.N.C.A.A.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN – DEPARTAMENTO DE COMPRAS
XXXX 000 – 5º PISO Of. COMPRAS
TELÉFONO 0000-0000 – FAX 0000-0000
e-mail: xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
EXPEDIENTE Nº 2247/2016 Tipo de Contratación: Licitación Pública Nº 23 /2016
OBJETO DEL LLAMADO: Contratación de Agencias de Publicidad en radios para las Campañas Publicitarias de las películas Nacionales que se estrenan dentro del territorio nacional, a las cuales el INCAA apoya en sus lanzamientos.
Tipo de Acto: LICITACIÓN PÚBLICA.
Modalidad: Orden de Compra Abierta hasta la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)
Valor xxx Xxxxxx: Pesos Quinientos ($ 500.-).
Plazo de mantenimiento de la Oferta: TREINTA (30) DÍAS HABILES.
Plazo de Entrega: Ver en Pliego.
Condiciones de Pago: Contra certificación parcial a los treinta (30) días de presentada la factura.
Retiro xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares: Departamento de Compras sito en Xxxx 000, 0x xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx.
Lugar de Apertura: Xxxx 000 – 7º piso – Departamento de Compras – C.A.B.A.
Fecha de Apertura: 14 de octubre de 2016
Hora de Apertura: 15 horas
ANEXO I
RESOLUCIÓN:
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Art. 1. OBJETO: Contratación de una Agencias de Publicidad en Radios, para las Campañas Publicitarias de las películas Nacionales que se estrenan dentro del territorio nacional, a las cuales el INCAA apoya en sus lanzamientos (Aproximadamente 45 por año).
El servicio de publicidad en radio se efectuará hasta la suma máxima de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) durante el periodo de vigencia de la prestación VEINTICUATRO (24) MESES o hasta agotar dicha suma.
Art.2 FORMA DE COTIZACION:
Se deberá determinar el costo estimado aproximado por impresión y fijación de cada dispositivo al momento de la cotización, como referencia estimativa de cada ítem, previendo que el contrato será por doce meses y que existe la posibilidad de ampliar el monto de cada ítem hasta un 20% de acuerdo a lo establecido en el art. 7° b) de la Resolución N° 311/12/INCAA (Reglamento de Compras del INCAA).
Se deja constancia que la adjudicación recaerá en un único oferente por razones de ejecución y simplicidad administrativa, por tanto la oferta más conveniente será aquella que presente la mejor propuesta de manera global
Art. 3 MODALIDAD DE CONTRATACION: La presente contratación se ajustará a la modalidad de Orden de Compra Abierta, de acuerdo al artículo 28 a) y 33 a) de la Resolución nº 311/2012/INCAA.
Exclusividad: La firma o las firmas que resultaren adjudicatarias en el presente contrato, tendrán la exclusividad para la contratación de espacios en vía Pública; a excepción de las campañas Institucionales que se llevarán a cabo a través de TELAM.
La no-formulación de solicitudes de aprovisionamiento durante la vigencia del mencionado contrato o la realización de las mismas por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la respectiva Orden de Compra, no generará ninguna responsabilidad para el INCAA y no dará lugar a ningún reclamo indemnizatorio a favor del proveedor.
Art. 4º CONTENIDO DE LAS OFERTAS - OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES:
4.1 Información Impositiva: A los efectos de la presente contratación se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Presentar recibos de pago de los tributos (IVA, GANANCIAS, APORTES PREVISIONALES) correspondientes a los cuatro últimos meses anteriores a la fecha de apertura de propuestas de la presente licitación.
b) Las ofertas que superan el $ 50.000.- deberán presentar el Certificado Fiscal para contratar con el Estado, expedido por la Administración de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), de donde surge que el proponente no registre incumplimientos impositivos y/o previsionales. En caso que el Certificado Citado se encuentre en trámite ante la AFIP-DGI, deberá presentarse comprobante de dicha circunstancia, y los recibos de pago de los tributos (IVA, GANANCIAS, APORTES PREVISIONALES), correspondientes a los tres últimos meses anteriores a la fecha de apertura de propuestas en la presente contratación.
4.2 Retiro o Recepción xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares:
4.2.1. Consulta de Pliegos:
El presente Xxxxxx puede consultarse de lunes a viernes de 10:30 hasta las 15:30 hs. Hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas de la apertura. Los interesados podrán optar entre dos procedimientos diferentes a fin de obtener el Pliego de bases y Condiciones Particulares:
Se podrá descargar y consultar también el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del sitio de Internet del INCAA.
No será válido para presentarse a cotizar la descarga xxx Xxxxxx de sitios de Internet.
4.2.2. Retiro de Pliegos.
Los interesados también podrán retirar el formulario de venta de pliegos por Xxxx 000, xxxx 0x, Xxxxxxx de Compras, para que el mismo sea sellado por el Área de Tesorería, toda vez que el mismo sea abonado, culminados estos pasos se dará entrega xxx Xxxxxx en el Área de Compras.
4.3 ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN: Xxxxxxx acompañarse los documentos (actas de asamblea con designación del directorio, actas de directorio con distribución de cargos, mandatos, poderes) de los cuales resulten las personas que representen al oferente, con facultades para obligarlo, realizar todos los actos y firmar los documentos que sean necesarios hasta la selección inclusive.
Art. 5º FORMA DE COTIZACION: Deberá ser en Pesos Argentinos, por ítem, en forma parcial y global.
Tratamiento Fiscal: El INCAA reviste condición de "Consumidor Final" frente al Impuesto al Valor Agregado, y actúa como agente de retención de los distintos regimenes impositivos (Ganancias, Ingresos Brutos, etc.) y/o previsionales vigentes.
Art. 6º FORMALIDADES DE LAS OFERTAS: Las ofertas deberán ser presentadas en papel en original y una (1) copia, foliadas y firmadas por el oferente o su representante en todas y cada una de sus hojas. Estarán contenidas en sobre, caja o paquete, perfectamente cerrado e identificado con los datos del procedimiento, fecha de apertura y nombre del oferente. También se deberá presentar la oferta en soporte digital.
Art. 7º GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: Los oferentes deberán presentar junto con su oferta, una garantía de mantenimiento de la misma.
Oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del monto de la contratación estimada por el INCAA.
Art. 8º PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS: Los oferentes se comprometen a mantener sus ofertas por un plazo de TREINTA (30) días hábiles. Si no manifestaran en forma fehaciente su voluntad de no renovar las ofertas con una antelación mínima xx XXXX (10) días al vencimiento mencionado, aquellas se considerarán prorrogadas automáticamente por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente.
Art. 9º ACLARACIONES Y/O CONSULTAS:
Las consultas que los interesados consideren necesarias, deberán ser formuladas por escrito hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas previas a la fecha de apertura de las Propuestas, ante el Departamento de Compras del INCAA, Xxxx 000, Xxxx 0x, Tel: 0000-0000/0943
Art. 10º REQUISITOS TÉCNICOS: Las ofertas que no reúnan los requisitos técnicos mínimos establecidos en el presente artículo, no podrán ser evaluadas conforme la metodología establecida en el Art. 11 del presente Pliego.
Art. 11º EVALUACION DE LAS OFERTAS: A los efectos de evaluar las ofertas se requiere que todas las fotocopias requeridas de las constancias solicitadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán estar certificadas por Escribano Público y en el caso de corresponder Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
a) Idoneidad:
Las agencias a contratar deberán tener una antigüedad mínima de tres años. (20 puntos)
Acreditar experiencia en la atención de Organismos Estatales Nacionales y/o Provinciales y/o Empresas Privadas Nacionales o Extranjeras u otras organizaciones. Las renovaciones o prórrogas de los contratos con una misma empresa u organismo no se computarán a los efectos de este cálculo:
El puntaje máximo a obtener será de (20 puntos)
Desde 1 hasta 5 organismos y/o empresas. CINCO (5) puntos
Desde 5 hasta 10 organismos y/o empresas. DIEZ (10) puntos
Más de 10 organismos y/o empresas. VEINTE (20) puntos
Acreditar antigüedad en la atención a organismos y/o empresas, medidos en meses, colocar el/los organismos y/o empresas de mayor antigüedad:
El puntaje máximo a obtener será de (20 puntos)
Desde 12 meses hasta 24 meses CINCO (5) puntos
Desde 24 meses hasta 36 meses DIEZ (10) puntos
Más de 36 meses VEINTE (20) puntos
b) Capacidad Financiera y Patrimonial:
Presentar Estados Contables de los años 2014 y 2015, certificados por Contador Público y Certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. VEINTE (20) puntos, se considerara DIEZ (10) puntos obtenidos por cada ejercicio)
Se deberá constatar un promedio de facturación Anual en los Ejercicios 2014 y 2015, no inferior a CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) VEINTE (20) puntos, se considerara DIEZ (10) puntos obtenidos por cada ejercicio)
Habiendo realizado la apertura del sobre “A”, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta la suma de los puntos a) y b) CIEN (100) puntos, para lo cual se establecerá la siguiente ponderación:
Puntaje del oferente a calificar:
CIEN (100)
Puntos obtenidos por cada firma
Las firma que alcancen o superen el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los ítems a) y b) del presente punto; serán los calificados para la apertura del sobre “B”.
Art.12º COTIZACIÓN:
PRESENTACION SIMULTANEA DE LOS SOBRES Y EVALUACION EN DOS ETAPAS. La oferta estará contenida en DOS (2) sobres cerrados identificados con las letras “A” y “B”, que se presentarán simultáneamente.
Los sobres tendrán el siguiente contenido:
a) SOBRE “A”: Información sobre el oferente:
1. Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su individualización
conforme su personería, según los detalles que establecerá el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y Especificaciones Técnicas.
Antecedentes empresariales y técnicos.
Antecedentes comerciales con Organismos Estatales Nacionales y/o provinciales, montos de facturación y detalle de trabajos realizados.
Capacidad económico-financiera.
Planificación de estrategias de Medios para las Campañas de publicitarias de Películas Nacionales en radios de todo el país, de todo el país, contemplando las características y plazas que se detallan a continuación.
Spot de QUINCE (15) segundos, solicitados en formato MP3, con variedad de repeticiones en la semana de estreno.
Las radios sugeridas son:
AM CONTINENTAL
AM RADIO 10
AM LA RED
AM RIVADAVIA
AM RADIO NACIONAL
AM BELGRANO
AM SPLENDID
AM XXX XXXXX
AM DEL MUNDO}AM AMERICA
AM 750
REPETIDORAS DE RADIO XXX XXXXX EN CORDOBA, XXXXXXX XXXXXXX, TUCUMAN y SALTA
RADIO NACIONAL XXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX, TUCUMAN y SALTA
RADIO FM ESPN
RADIO FM DISNEY
RADIO FM METRO
RADIO FM ROCK AND POP
RADIO FM VALE
RADIO FM MEGA
RADIO FM LA 100
RADIO FM POP
RADIO FM ASPEN
RADIO FM LOS CUARENTA PRINCIPALES
RADIO FM VORTERIX
RADIO FM BLUE
RADIO FM CON VOS
Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y Especificaciones Técnicas en un monto fijo.
b) SOBRE “B”: Oferta Económica:
1. Precio.
2. Demás componentes económicos.
Inciso 1) APERTURA DEL SOBRE “A”. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre “A” de las propuestas, en presencia de los funcionarios designados a tal fin y de todos aquellos que desearen presenciarlo.
Inciso 2) ACTA DE APERTURA DEL SOBRE “A”. El acta deberá contener:
a) Número de orden asignado a cada oferta.
b) Nombre del oferente.
c) Monto y forma de la garantía acompañada.
d) Las observaciones que se formulen.
e) Constancia de la reserva del sobre “B”.
Inciso 3) EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE “A”. La Comisión Evaluadora analizará los aspectos formales de la oferta contenidos en el sobre “A”, asignará a cada factor un puntaje cuyo valor máximo estará previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y elaborará el correspondiente cuadro comparativo. La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen de preselección, y se lo remitirá al Departamento de Compras, Suministros y Servicios Auxiliares para que lo comunique, por cualquier medio, a todos los oferentes. Sólo serán aceptadas para la apertura del sobre “B” las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas como mínimo para la preselección.
Inciso 4) OBSERVACIONES A LA PRESELECCION. Los oferentes podrán observar la preselección dentro de los TRES (3) días de notificada. El Gerente de Administración resolverá, mediante decisión fundada que no podrá ser posterior a la que resuelva la preselección, todas las observaciones planteadas, dentro del plazo que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el que se computará desde el vencimiento del término para observar el dictamen de preselección.
Inciso 5) APERTURA DEL SOBRE “B”. El sobre “B” de las ofertas que hubieran sido preseleccionadas se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes. En ese acto se devolverán cerrados los sobres “B” a los oferentes no preseleccionados, juntamente con las respectivas garantías de oferta. De lo actuado se labrará el acta correspondiente.
Inciso 6) ACTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora seleccionará la oferta más conveniente, tomando en cuenta los parámetros de evaluación contenidos en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para el sobre “B”, y recomendará la adjudicación. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambos sobres, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final.
Inciso 7) MULTIPLES SOBRES. El procedimiento establecido en el Capítulo será aplicable, en lo pertinente y
con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones que comprendan
más de DOS (2) etapas.
Art. 13º.- OBSERVACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. La Gerencia de Administración
notificará la puesta a disposición del Acta de Evaluación a todos los oferentes, los que podrán realizar impugnaciones dentro de los TRES (3) días de notificada. Durante ese término el expediente quedará a disposición de los interesados para su vista en la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a los efectos de emitir el dictamen correspondiente dentro de los CINCO (5) días de presentadas las impugnaciones.
Con cada escrito de impugnación y como condición de admisibilidad deberá haber depositado el importe en efectivo que en cada caso se determine en los respectivos pliegos de bases y condiciones, el que le será devuelto en caso que ella fuera acogida favorablemente y se perderá esta suma si ella fuera desestimada. En este caso el CINCO POR MIL (5%) del monto total de la oferta.
Art. 14º ADJUDICACION y EJECUCION DEL CONTRATO: La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) dictamen de la Comisión Evaluadora, estas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse la contratación, aun cuando se haya presentado una sola oferta.
RECURSOS. Los oferentes podrán formular recursos contra el acto de adjudicación, dentro de los CINCO (5) días de notificado el mismo. El recurso será resuelto por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En ningún caso la interposición de recurso o las revisiones tendrán carácter suspensivo del procedimiento de selección.
Art. 15º GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total de la Orden de Compra, a través de cualquiera de los medios previstos en el Art. 61 del la Resolución n1 311/12/INCAA.
Art.16º SOLICITUD DEL SERVICIO: Las solicitudes serán efectuadas por el Área de Comunicaciones del INCAA, como sector requirente de la pauta, quien diseñara una planilla con todos los detalles de la misma, tipo de dispositivo, cantidades a fijar y circuitos posibles en la Vía pública. Asimismo tendrá a su cargo la revisión y el envío de los originales al adjudicatario.
Art. 17. EL O LOS OFERENTES; deberán a los efectos de cumplimentar el punto Nº 4 del Sobre “A”, que refiere a Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación. Los tiempos de producción y fijación en el caso de la vía pública, para los dispositivos especificados en el único renglón de la presente, determinando plazos mínimos y máximos de fijación, a partir de la recepción de la planilla elaborada por el Área Comunicación para cada uno de los dispositivos expuestos en el mismo, autorizada por la Presidencia del INCAA o en quien se delegue dicha autorización.
Art. 18. El o los OFERENTES deberán tener canales de comunicación fluidos con el Área Comunicación para efectuar el seguimiento xx Xxxxxxx, mail, teléfonos y deberá especificar el plazo máximo para la confección del listado de ubicaciones, fotografías, planilla de radio con las salidas efectuadas
Art. 19º VIGENCIA DEL CONTRATO: La duración del contrato a celebrarse será de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de notificación de la respectiva Orden de Compra.
Art. 20º OPCION A PRORROGA: El organismo contratante se reserva la facultad de prorrogar la vigencia del contrato por un plazo de DOCE (12) meses adicionales o fracción menor, como así también cuando se agote el monto estimado de la misma, con el acuerdo de partes.
Podrán prorrogarse por única vez y por un plazo máximo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá ampliarse más allá de UN (1) año adicional. La prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente.
Art. 21º RECEPCION DEFINITIVA: El certificado de Recepción Definitiva será emitido dentro del plazo xx XXXX (10) días hábiles, contados a partir de la recepción provisoria, una vez cotejada la adecuación de los servicios a lo solicitado, por parte de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios del INCAA.
Art. 22º CONDICIONES DE PAGO: Las Campañas serán facturadas, acompañando las mismas con copia de planilla de autorización para la firma del Área requirente. Los pagos serán efectuados en pesos, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la factura, una vez emitido el respectivo certificado de recepción definitiva, por parte de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios.
Para el supuesto caso, de que el pago de la Administración fuera realizado fuera del término previsto, no imputable al proveedor, deberá aplicarse una tasa del CINCO POR CIENTO (5%) anual sobre los importes nominales.
A los efectos del pago de los servicios prestados, la adjudicataria deberá presentar en la Mesa de Entradas del INCAA, sita en Xxxx 000, Xxxx 0x, la siguiente documentación:
Facturas: Original y duplicado, con mención del número de Orden de Compra a la que corresponde.
Remitos: el duplicado del mismo, sellado y firmado por el responsable de la recepción.
SUB ANEXO
DECLARACION JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL |
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Razón Social, Denominación o nombre completo: |
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CUIT: |
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PROCEDIMIENTO DE SELECCION |
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Tipo: LICITACION PUBLICA |
Nº 23 |
Ejercicio 2016 |
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Modalidad: CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA |
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Lugar, día y hora del acto de apertura: ver pliego |
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El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que ...................................................................................................................................................................................................está habilitada para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, en razón de cumplir con los requisitos del ARTÍCULO 27 DE LA RESOLUCION N° 311/12 (REGLAMENTO DE COMPRAS DEL INCAA) |
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TITULO XI – PROVEEDORES CAPITULO I CAPACIDAD PARA CONTRATAR ARTICULO 27.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren inhabilitadas o suspendidas en virtud de las disposiciones previstas en el presente Régimen. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Etica Pública Nº 25.188. c) Los empleados y el personal directivo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de incompatibilidades y anticorrupción. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social. |
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FIRMA: |
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ACLARACION: |
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TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: |
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CARACTER: |
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LUGAR Y FECHA: |
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SUB ANEXO
DECLARACION JURADA DE JUICIOS CON EL ESTADO NACIONAL
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Razón Social, Denominación o nombre completo:
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CUIT: |
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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN |
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Tipo: LICITACION PUBLICA |
Nº 23 |
Ejercicio 2016 |
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Modalidad: CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA |
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Lugar, día y hora del acto de apertura: ver pliego
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El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que no mantiene juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas. |
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El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que los juicios que mantiene con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, son los que se detallan a continuación. |
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Carátula |
Número de expediente |
Monto Reclamado |
Fuero, juzgado y secretaría |
Entidad demandada |
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FIRMA: |
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ACLARACION: |
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TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: |
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CARACTER: |
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LUGAR Y FECHA: |
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SUB ANEXO-GARANTIAS
GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y los cocontratantes, en su caso, deberán constituir garantías y contra garantías por anticipos otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en las formas y por los montos que se establezcan, con las excepciones que se determinen.
a) CLASES DE GARANTIAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:
1. De Mantenimiento de la Oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta. En los casos de licitaciones de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida
en un monto fijo por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
2. De Cumplimiento del Contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.
3. Contra garantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que así se hubiese previsto.
b) FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere el Inciso anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
1. En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, giro postal o bancario.
2. Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
3. Con títulos públicos emitidos por la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
4. Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1584 aprobado por Ley 26994 (promulgado Dec. n° 1795/14, con vigencia a partir del 1° xx xxxxxx de 2015; otorgada por una entidad bancaria con representación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto establezca el Instituto.
6. Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.
7. Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, para los contratos con límite en el art. 30, inciso a (régimen simplificado) debiéndose consignar en los pagarés, la cláusula “SIN PROTESTO” (artículo 50, Decreto Ley Nº 5965/63, Ley Nº 19.899 y sus modificatorias).
La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente o adjudicatario, salvo que se exija una determinada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
Las garantías respaldarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.
c) EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
1. En la adquisición de publicaciones periódicas.
2. En las contrataciones con entidades estatales.
3. En las contrataciones de avisos publicitarios.
4. En las locaciones, cuando el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES actúe como locatario.
5. En las locaciones de obra a ser realizadas por artistas o profesionales.
6. En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el
caso de rechazo. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda. Sin perjuicio de lo expuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
7. Cuando el monto estimado de la operación no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-)
d) DEVOLUCION DE GARANTIAS. SERAN DEVUELTAS:
1. De oficio:
Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten seleccionados,
dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato por parte del
adjudicatario o, en su caso, de ejecutado el contrato por el mismo. A los adjudicatarios, una vez
integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.
En el caso de licitación pública con doble o múltiple sobre, se devolverá la garantía a los oferentes que no resulten preseleccionados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.
Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
2. A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse
a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de TRES (3) meses a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho implicará la renuncia tácita del mismo a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y será aceptada por el Presidente o el Gerente de Administración al ordenar el ingreso patrimonial, si correspondiere, de lo que constituye la garantía.
Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
e) ACRECENTAMIENTO DE VALORES. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía en tanto
que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
f) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de SIETE (7) días de recibida la orden de compra y/o de subscripto el contrato. Vencido dicho plazo, se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes, a menos que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas lo disponga de otra manera.
En este supuesto, el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin que previamente se integre la garantía que corresponda.