POLIZA DE SEGURO DE EQUIPO DE CONTRATISTA
POLIZA DE SEGURO DE EQUIPO DE CONTRATISTA
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120160005
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES.
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio.
ARTICULO 3: COBERTURA.
Por la presente póliza, la compañía se obliga a cubrir al asegurado descrito en las Condiciones Particulares de la póliza, los riesgos de daños propios y la responsabilidad civil, si ha sido contratada, dentro de los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la póliza.
La observancia y el estricto cumplimiento de las cláusulas y condiciones de esta póliza, en la medida que afecten a la materia asegurada, y la exactitud de las declaraciones y respuestas que figuren en los cuestionarios que forman parte de esta póliza, son condiciones que deben ser respetadas para que el asegurado pueda tener derecho a indemnización.
ARTICULO 4: MATERIA ASEGURADA.
4.1 Se cubren daños o pérdidas a:
Todas las máquinas e instalaciones especificadas en las Condiciones Particulares de la póliza, llamadas en
adelante materia asegurada, mientras estén trabajando o no, se encuentren en proceso de limpieza o revisión, o mientras sean trasladadas por carretera, por ferrocarril o por transbordadores lacustres, fluviales o marítimos cuando éstos sean extensiones obligadas de caminos públicos.
4.2 No se cubren daños o pérdidas a:
a. Vehículos proyectados, destinados o autorizados para su tránsito habitual por caminos públicos. Sin embargo, quedarán cubiertos por esta póliza cuando se utilicen exclusivamente fuera de caminos públicos.
b. Aviones, naves o equipos flotantes.
c. Herramientas, piezas y accesorios de cualquier tipo intercambiables o sujetos a desgastes tales como: brocas, taladros, barras de perforación, quebradoras, cuchillas, sierras, moldes, matrices, dados, troqueles, punzones, herramientas de moler y triturar, filtros, tamices, coladores, fieltros, telas, material de empaquetaduras, correas de transmisión, tubos flexibles, juntas y toda clase de alambres, cadenas y cables para reemplazar regularmente, cintas transportadoras, neumáticos y baterías.
No obstante, las pérdidas o daños causados a estas herramientas, piezas o accesorios, serán indemnizables, sólo en función de su vida útil restante, si ellas fueran una consecuencia directa de un accidente cubierto por esta póliza que cause daño a la materia asegurada en su conjunto.
d. Combustibles, aceites hidráulicos y de lubricación, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación.
SECCION PRIMERA: DAÑOS PROPIOS
ARTÍCULO 5: RIESGOS CUBIERTOS
La compañía indemnizará al asegurado cualquier daño o pérdida a la materia asegurada, como consecuencia de un accidente imprevisto y repentino, que haga necesaria una reparación o reemplazo, y cuyo origen sea alguna de las siguientes causas externas, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 6 y 14 de esta póliza:
5.1. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcamiento, descarrilamiento, hundimiento de suelo o de cimentaciones, deslizamiento de tierra y caída de rocas.
5.2. Falta de cuidado, manejo defectuoso o negligencia del respectivo operador.
5.3. Incendio, rayo o explosión.
5.4. Robo, y los daños causados por la perpetración de dicho delito, en cualquiera de sus grados, de consumado, frustrado o tentativa.
5.5. Tempestad, tormenta, huracán, inundación, avenida, maremoto, salida de mar, conmoción terrestre y erupción volcánica.
5.6. Cualquier otro accidente imprevisto y repentino que no se excluya más adelante.
ARTICULO 6: EXCLUSIONES
Además de las exclusiones que figuran en el artículo 14, se excluyen también del seguro:
6.1 Daños o pérdidas que directa o indirectamente sean consecuencia xx xxxxxx o defectos que existían al momento de contratarse el seguro y que eran conocidos por el asegurado.
6.2 Daños o pérdidas causados por uso u operación ordinaria de la materia asegurada, tales como desgaste, deformación, corrosión, herrumbre y deterioro por falta de uso o proveniente de las condiciones atmosféricas normales.
6.3 Daños o pérdidas causados por cualquier sobrecarga a que sea sometida la materia asegurada, o por haber sido utilizada con fines distintos de aquellos para los cuales fue diseñada o construida.
6.4 Averías mecánicas o eléctricas, congelación de medios refrigerantes o de otros fluidos, lubricación deficiente o falta de aceite o de refrigerante. Sin embargo, si un accidente ocurre como consecuencia de tales circunstancias causando daños externos, estos últimos serán indemnizables.
6.5 Daños o pérdidas en BETONERAS, que surjan por la fragua del concreto en el tambor excluyendo también el costo de remover el concreto xxx xxxxxx. Sin embargo, tales daños serán indemnizables, sólo si éstos se producen como consecuencia de daños al conjunto de la materia asegurada, cubiertos por esta póliza.
6.6 Daños o pérdidas en GRÚAS, que surjan de una operación de elevación conjunta que implique la utilización de más de una grúa a la vez, a menos que se haya obtenido el consentimiento previo y por escrito de la compañía.
6.7 Daños o pérdidas por las que el fabricante, proveedor, vendedor o empresa de reparaciones o de mantenimiento responden legal o contractualmente.
6.8 Faltantes que se constaten al efectuar inventarios físicos o revisiones de control y pérdidas a consecuencia de hurto.
6.9 Daños o pérdidas que experimente la materia asegurada mientras sea transportada por aire o sobre agua, excepto por lo dispuesto en 4.1.
6.10 Daños o pérdidas que sean consecuencia de inundación total o parcial causada por mareas.
6.11 Daños o pérdidas a la materia asegurada mientras ejecute labores o trabajos subterráneos, en muelles, sobre equipos flotantes y en riberas, lechos o cauces donde corran aguas y a orillas de lagos.
6.12 Gastos por salvamento, remoción de escombros, limpieza, trabajos efectuados fuera de horario normal, transportes expresos y flete aéreo.
6.13 Exclusión de Datos Electrónicos NMA 2915.
6.13.1 Exclusión de Datos Electrónicos
a) Esta Póliza no asegura pérdida, daño, destrucción, distorsión, borrado, contaminación o alteración de Información Electrónica por cualquier causa (incluyendo Virus Computacional) o pérdida de uso, reducción de funcionalidad, costos, gastos de cualquier naturaleza que de ello resulte, aun cuando exista otra causa o evento concomitante simultánea, anterior o posterior a la pérdida.
DATO ELECTRÓNICO significa acontecimientos, conceptos e informaciones convertidos a un formato utilizable en comunicaciones, interpretación o procesamiento mediante equipos electrónicos o electromecánicos de procesamiento de información; e incluye los programas, software, y otras instrucciones codificadas para el procesamiento y manipulación de información o para la dirección y manipulación de tales equipos.
VIRUS COMPUTACIONAL significa un conjunto de instrucciones contaminantes, dañinas o similares, o de códigos no autorizados, incluyendo un conjunto de instrucciones o códigos, programables u otros, introducidos maliciosamente y no autorizados, que se autopropaguen a través de sistemas computacionales o redes de cualquier naturaleza. Entre los VIRUS COMPUTACIONALES se incluyen "caballos xx Xxxxx", "gusanos" y "bomba de tiempo o lógicas".
b) Sin embargo, en el evento que un incendio o explosión resultare como consecuencia de cualquiera de las materias descritas en la letra a) anterior, esta Póliza, sujeta a todos sus términos, condiciones y exclusiones, cubrirá el daño al bien asegurado que ocurra durante su vigencia.
6.13.2 Valorización de Portadores de Información Electrónica.
A pesar de cualquier estipulación en contrario de la Póliza o cualquiera de sus endosos, se acuerda lo siguiente:
Si los medios de procesamiento de datos electrónicos asegurados sufrieren daños amparados por esta Póliza, el monto de la indemnización será el costo del medio vacío, incluyendo los costos de copiar los DATOS ELECTRÓNICOS de un respaldo o de originales de otra generación.
Estos costos no incluirán investigación ni ingeniería ni costos para volver a crear, recopilar o reunir estos DATOS ELECTRÓNICOS.
Cuando el medio no es reparado, cambiado o restaurado, la base para el avalúo será el costo del medio vacío. Sin embargo, esta póliza no asegura ninguna cantidad relacionada con el valor de los DATOS ELECTRÓNICOS para el Asegurado ni a ninguna otra parte aunque esos DATOS ELECTRÓNICOS no
puedan ser creados de nuevo, recuperados o reunidos.
ARTICULO 7: VALOR DE REPOSICION, VALOR ACTUAL, SUMA ASEGURADA Y PRORRATEO.
7.1. Valor de Reposición.
Para los efectos de esta póliza se entiende como "valor de reposición" el precio de proveedor o representante del fabricante de un bien nuevo de la misma clase y capacidad que la materia asegurada, más los gastos por fletes al lugar, gastos de montaje, seguros de transporte, impuestos no recuperables y derechos, y gastos aduaneros si los hubiere.
7.2. Valor Actual.
Para los efectos de esta póliza se entiende como "valor actual" el valor de reposición deduciendo la depreciación técnica que proceda según las condiciones de mantenimiento, vida útil, uso, obsolescencia y año de fabricación.
7.3. Suma Asegurada.
En atención a que este seguro tiene por finalidad principal cubrir los riesgos de pérdida o daños directos parciales que sufra la materia asegurada, el asegurado deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición.
Este valor determina la prima, y es la base de las indemnizaciones a que haya lugar.
Se deja expresa constancia, y así lo acepta el asegurado, que la indemnización a que haya lugar en caso de pérdida total de la materia asegurada, comprenderá solamente el valor actual en vez del valor de reposición, conforme al artículo 8 de esta póliza, en atención a ser ésta una finalidad secundaria del presente seguro.
7.4. Prorrateo.
Si la suma asegurada fuera inferior al referido valor de reposición, en caso de siniestro parcial o total, se aplicará prorrateo de modo que la compañía sólo indemnizará los daños o pérdidas en la proporción que exista entre el valor asegurado y el referido valor de reposición. Cada una de las máquinas o instalaciones estará sujeta a esta condición separadamente.
ARTICULO 8: DETERMINACION Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
Es facultad exclusiva de la compañía reparar o reponer la materia asegurada dañada o pagar el importe del daño efectivo. Si opta por reparar la materia asegurada dañada, es facultad suya aceptar que dicha reparación sea efectuada por el propio asegurado.
Los daños o pérdidas cubiertos por la presente sección de la póliza serán indemnizados conforme a las siguientes bases:
8.1. Pérdida Parcial.
Pérdida Parcial es aquella cuyo costo de reparación es inferior al valor actual del bien dañado.
Si ocurriere una pérdida parcial la compañía indemnizará los gastos necesarios para dejar la unidad dañada en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes del siniestro.
Los gastos de reparación comprenderán: el costo directo de la reparación según factura, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios hacia y desde el taller de reparación, impuestos no recuperables y derechos aduaneros si los hubiere y siempre que estos últimos estén incluidos en la suma asegurada.
No serán responsabilidad de la compañía los costos de reacondicionamiento, reparaciones, mantenimiento, mejoras o revisiones de la materia asegurada que no tengan relación directa e inmediata con el siniestro.
Si la reparación se efectúa en el taller del asegurado, la compañía indemnizará el costo de los materiales y repuestos según facturas presentadas por éste, el costo de mano de obra estrictamente generado por dicha reparación, más un monto a convenir para cubrir los gastos generales indirectos que procedan.
Las partes o piezas reemplazadas quedarán de propiedad de la compañía.
La compañía pagará los gastos de reparaciones provisionales, solamente si han sido autorizados por ella o por el liquidador, y siempre que formen parte de la reparación definitiva y no incrementen los gastos totales de la misma.
Si el asegurado sólo repara la materia asegurada en forma provisional, y ésta continúa funcionando sin el consentimiento de la compañía, ésta no responderá por ningún daño que sea consecuencia de dicha reparación provisoria.
Si la reparación es efectuada por el asegurado en forma defectuosa, produciendo un nuevo siniestro, la compañía no será responsable de indemnizarlo.
8.2. Pérdida Total.
Se considerará que existe pérdida total cuando la materia asegurada haya quedado totalmente destruida o si los gastos de reparación igualan o exceden al valor actual, al momento del siniestro.
Determinada la pérdida total, la compañía indemnizará sólo hasta el valor actual de la materia asegurada, tomando en cuenta el valor de cualquier recupero que se produzca.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre la materia asegurada dañada se entenderá terminado y no habrá devolución de prima.
SECCION SEGUNDA: RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTICULO 9: RIESGOS CUBIERTOS.
Esta Sección se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual que se vea legalmente obligado a satisfacer el asegurado con motivo de indemnizaciones que provengan de lesiones o muertes causadas a terceras personas o daños materiales producidos a bienes o propiedades de terceros que sean una consecuencia directa de un accidente ocurrido durante la operación, mantenimiento o traslado de la materia asegurada, hasta un monto máximo que no supere la suma asegurada que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para esta sección.
La responsabilidad civil del asegurado deberá ser declarada por sentencia ejecutoriada que incida en un proceso en que se le condene al pago de una indemnización derivada de una acción civil. No obstante, la compañía cubrirá también el monto de las indemnizaciones que se fijen en una convención celebrada entre el asegurado y los terceros afectados, que cuente con la aprobación expresa de la compañía.
ARTICULO 10: GASTOS JUDICIALES.
10.1 Esta Sección no incluye la defensa judicial del asegurado en proceso de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la facultad de la compañía para dirigirla o ejercerla cuando lo estime conveniente. En tal evento, el asegurado se obliga a proporcionar a la compañía, tan pronto ésta lo exija, los antecedentes, documentos, pruebas, mandatos y cualesquiera otros que sean necesarios para su defensa.
10.2 La compañía pagará los gastos judiciales y de defensa solamente cuando efectivamente el asegurado incurra en ellos, previa autorización escrita de la misma. La compañía dará esta autorización siempre que el asegurado lo solicite, a menos que de conformidad a lo indicado en el párrafo inmediatamente anterior, la compañía asuma la defensa judicial del asegurado.
10.3 Los gastos judiciales y de defensa autorizados por la compañía, forman parte de la suma asegurada y deben entenderse incluidos dentro de ésta.
ARTICULO 11: EXCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL.
Además de las exclusiones que figuran en el artículo 14, se excluyen también del seguro:
11.1 Daños a cosas confiadas al asegurado para que las controle, vigile, transporte o custodie, así como los daños a cosas alquiladas.
11.2 Daños a terceros que sean causados por los bienes o materias trasladadas o movidas por la materia asegurada durante la operación de ésta.
11.3 Lesiones corporales y daños materiales a la o el cónyuge del asegurado, sus ascendientes, sus descendientes, o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado.
Asimismo, lesiones corporales y daños materiales a socios del asegurado o a personas que tengan con él una relación laboral o de prestación de servicios personales, siempre que el perjuicio ocurra durante el desempeño laboral o la prestación de servicios respectiva.
11.4 La responsabilidad contractual que exceda la responsabilidad civil extracontractual.
11.5 Daños y gastos directos o indirectos que surjan de pérdida o destrucción causados por polución o contaminación.
11.6 Responsabilidad por muerte o lesiones causadas a terceros transportados en la materia asegurada como pasajeros u operadores.
11.7 Responsabilidades por daños causados directa o indirectamente por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo y el subsuelo; remoción, debilitamiento de bases, pendientes o taludes.
11.8 Cualquier obligación, a cargo del asegurado, contemplada en leyes laborales o previsionales.
11.9 Daños causados x xxxxxxx, túneles, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir bajo los mismos.
ARTICULO 12: SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza para cada máquina o instalación constituye el límite máximo de responsabilidad de la compañía, en relación con todos los accidentes que ocurran durante la vigencia de la póliza, aplicándose por separado a cada unidad asegurada.
Sin embargo, cuando la máquina asegurada no tenga autopropulsión y se halle acoplada a un vehículo que sea su tractor, el conjunto se entenderá como una sola unidad para los efectos de tales límites.
ARTICULO 13: CONDICIONES ESPECIALES DE ESTA SECCION.
13.1 Sin autorización escrita de la compañía el asegurado no podrá transigir, comprometer o entablar una acción judicial, ni pagar indemnización alguna. También queda prohibido al asegurado celebrar cualquier arreglo extrajudicial. Sin embargo, no se considerará que haya reconocido una responsabilidad al facilitar primeros auxilios médicos o al admitir la ocurrencia del hecho que causare el daño.
13.2 A solicitud de la compañía, el asegurado deberá entregar la defensa del proceso a ella, en la forma dispuesta en el artículo 10.1, representando en tal caso al asegurado tanto judicial como extrajudicialmente.
En este caso la compañía representará al asegurado en juicio con todas las facultades que indica el Artículo 7? del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, sin perjuicio del derecho del asegurado a comparecer por sí a las instancias del juicio.
13.3 El asegurado deberá poner en conocimiento de la compañía, de inmediato y sin dilación, cuantos avisos, citaciones, cartas, notificaciones o cualquier otra comunicación que recibiere en relación con el accidente.
13.4 Si el asegurado no diere cumplimiento a las obligaciones que le impone el artículo 10.1, la compañía podrá en cualquier momento abandonar la defensa del asegurado en el proceso en que se ventile su responsabilidad, siempre que la renuncia del procurador se ponga en conocimiento del mandante, junto con el estado de juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10? del Código de Procedimiento Penal.
SECCION TERCERA: CONDICIONES APLICABLES A AMBAS SECCIONES
ARTICULO 14: EXCLUSIONES.
La compañía no responderá por:
14.1 Daños o pérdidas causados directa o indirectamente por actos intencionales o constitutivos de culpa grave cometidos por el asegurado, por sus mandatarios o por las personas a quienes se haya confiado la materia asegurada.
14.2 Daños o pérdidas a la materia asegurada cuando ésta sea operada por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o en estado de ebriedad.
Para los efectos de esta exclusión, se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.
14.3 Pérdidas de beneficios, lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
14.4 Daños o pérdidas cuando el conductor de la materia asegurada huye del lugar del accidente.
14.5 Daños o pérdidas causados directa o indirectamente por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, o agravados por estos eventos.
14.6 La pérdida o el daño causados directa o indirectamente por, o a consecuencia de:
x. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, o hechos que las leyes
califican como delitos contra la seguridad interior del Estado; confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública.
b. Huelga legal o ilegal o cierre patronal (lockout); atentados, motines, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
c. Hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.
Cuando los hechos en que se base alguna de las exclusiones del número 14.6 configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento basado en que no ocurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
La pérdida, daño o responsabilidad mencionados en las exclusiones del número 14.6, ocurridos en el lugar y al tiempo de producirse los acontecimientos en ellas descritos, se entiende que son consecuencia de tales acontecimientos, a menos que el asegurado pruebe que ocurrieron por una causa ajena a los mismos.
14.7 Daños ocasionados a la o por la materia asegurada mientras circula por caminos públicos, salvo que sea por traslados a otra obra.
14.8 Máquinas e instalaciones con más de 10 años de antigüedad.
14.9 Daños o pérdidas causados directa o indirectamente por máquinas o instalaciones sin operador calificado o sin licencia autorizada para transitar.
14.10 Máquinas obsoletas, hechizas, prototipos o que no cuenten con representante de la marca en el país.
14.11 Xxxxx, pérdida o desaparición de la materia asegurada.
14.12 Faltantes o pérdidas que se constaten al efectuar inventarios físicos o revisiones de control, y pérdidas a consecuencia de hurto.
14.13 Rige exclusión total de acto terrorista.
14.14 La maquinaria asegurada debe ser operada exclusivamente por el personal del asegurado o debidamente autorizado por éste, excluyéndose su arrendamiento sin operador.
ARTICULO 15: DEBERES DEL ASEGURADO.
El asegurado tomará todas las medidas razonables para mantener la materia asegurada en perfecto estado de funcionamiento. Deberá además observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección y mantención de ésta, así como las respectivas leyes, reglamentos u ordenanzas.
ARTICULO 16: INSPECCION DE LA MATERIA ASEGURADA.
La compañía tiene, en cualquier momento y a horas razonables, el derecho de inspeccionar la materia asegurada bajo esta póliza, y el asegurado debe facilitar todos los detalles o informaciones necesarios para efectuar la inspección.
ARTICULO 17: AGRAVACION DEL RIESGO.
Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
ARTÍCULO 18: DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
ARTICULO 19: PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA.
Al ocurrir un siniestro el asegurado deberá:
19.1 Comunicarlo de inmediato a la compañía en forma verbal o por escrito, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificada.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá confirmar la denuncia detalladamente por carta certificada o fax, a más tardar dentro de los primeros 5 días de conocido el siniestro.
19.2 Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño.
19.3 Dejar constancia en la unidad policial más cercana al sitio del siniestro.
19.4 Proporcionar todos los informes y documentos que la compañía le solicite directamente o a través del liquidador designado al efecto y cooperar en la inspección del daño.
19.5 Conservar las partes dañadas o defectuosas y en general las evidencias del siniestro, y ponerlas a disposición del asegurador para que puedan ser examinadas.
El asegurado que, mediando culpa grave o dolo, deja de cumplir con las obligaciones que este Artículo le impone; o que maliciosamente emplea pruebas o antecedentes falsos para acreditar los mismos, perderá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan.
El asegurado no podrá hacer abandono unilateral de la materia asegurada, aunque ésta se encuentre en poder de la compañía.
ARTÍCULO 20: OBLIGACIÓN DE PRUEBA DEL SINIESTRO.
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador.
Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
ARTICULO 21: EJERCICIO DE ACCIONES Y SUBROGACION.
A requerimiento de la compañía el asegurado está obligado a realizar a expensas de aquélla, cuantos actos la compañía considere necesarios para ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan contra terceros, que tengan responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
Por el hecho de la denuncia de un siniestro, el asegurado otorga poder a la compañía para ejercer las acciones y derechos que le corresponden en contra de los terceros responsables, sin perjuicio de que por el
pago del siniestro, el asegurador se subroga al asegurado en los derechos o acciones que éste tenga contra terceros en razón del siniestro, de conformidad a lo previsto en el artículo 534 del Código de Comercio.
ARTICULO 22: EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA.
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este artículo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTÍCULO 23: OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. ENTREGA DE LA PÓLIZA.
El asegurador deberá entregar la póliza, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
ARTICULO 24: TERMINACION ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO.
A. COMPAÑÍA
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.
B. ASEGURADO
De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 25.
En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.
ARTICULO 25: COMUNICACIONES.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
ARTICULO 26: REHABILITACION.
Ocurrido un siniestro, cada indemnización pagada por la compañía reduce en el mismo monto la suma asegurada.
A petición del asegurado, la suma asegurada, podrá ser rehabilitada mediante la extra prima que se convenga.
ARTICULO 27: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.
ARTICULO 28: DOMICILIO.
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza, la ciudad señalada en las Condiciones Particulares de la póliza.