PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
“AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL SPU DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. AÑO 2015”
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 1500251
SECRETARÍA GENERAL
Subdirección de RRHH y
Gestión Económica y Patrimonial
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL SPU DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. AÑO 2015, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
EXPEDIENTE Nº 1500251
I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación de la auditoria del sistema de medición del plazo de entrega de la carta ordinaria y la matriz de flujos empleados para el ejercicio 2015 por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (operador designado), de acuerdo con la norma UNE-EN13.850:2013, así como verificar que el sistema utilizado por el operador designado para la medición del plazo de entrega para el 2015 del paquete postal, es fiable y que los resultados se calculan correctamente.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas, que tienen carácter contractual.
El alcance del contrato es el que se determina en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares.
El servicio objeto de la contratación se encuadra en la categoría “9 - Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros" de las determinadas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).
La codificación correspondiente a la clasificación estadística de productos por actividades, recogida en el Reglamento (CE) nº 451/2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA), es la 69.2-Servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoría fiscal.
La codificación correspondiente al Vocabulario Común de Contratos Públicos, recogido en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es: 79212000-3 - Servicios de auditoría.
La auditoría de los sistemas de medición y los resultados de los plazos de entrega de los productos incluidos en el SPU, llevados a cabo por el operador designado no pueden ser realizados con los medios propios de la CNMC de conformidad con la norma UNE-EN13.850:2013, y aun estando relacionadas con el ejercicio de las competencias de la CNMC, dadas las características del objeto del contrato y el alto grado de especialización técnica que requiere su ejecución. Debe contratarse con una empresa externa que reúna los requisitos de experiencia y conocimientos específicos requeridos.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la CNMC, es su Presidente, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 32 de la Ley 3/2013 de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el artículo 15.2 h) del Real Decreto 657/2013, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.
De conformidad con lo establecido en la resolución de 31 de octubre de 2013, por la que se acuerda la delegación de determinadas competencias, publicada en el BOE de 11 de noviembre de 2013, el Presidente de la CNMC delega en el Secretario General las competencias estipuladas en el punto segundo de la citada norma, en concreto en aquellos procesos de contratación cuyo valor estimado no supere el importe de 250.000 euros.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
2.3.- Dado su objeto, le corresponderá a la Subdirección de Análisis de Mercados de la CNMC supervisar su ejecución, para asegurar la correcta realización de la prestación contratada, con la periodicidad que se estime necesaria, en los términos señalados en la cláusula 20.3 del presente Xxxxxx.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del TRLCSP.
Este contrato se rige por el TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP (en adelante RGLCAP), por las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho privado.
La presente contratación no se encuentra sujeta a regulación armonizada, dado que su valor estimado no supera el límite previsto en el artículo 16.1 b) del TRLCSP.
4.- PERFIL DEL CONTRATANTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. PORTAL DE TRANSPARENCIA
4.1.- El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Publico mediante el enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ wps/portal/plataforma , o alternativamente, a través de la sección de “Perfil del Contratante” de la Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: xxxx://xxx.xxxx.xx
En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato así como el plazo en que debe procederse a su formalización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151.4 y 156 del TRLCSP.
4.2.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicarán en el portal de transparencia de la web oficial de la CNMC xxxx://xxx.xxxx.xx/xx-xx/xxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx, el objeto del presente contrato, su duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
5.1.- El presupuesto máximo de licitación de la contratación, que no puede ser superado por ninguna de las ofertas, asciende a un total de 35.090 € (TREINTA CINCO MIL NOVENTA EUROS), desglosados en 29.000€ (VEINTINUEVE MIL EUROS) de principal y 6.090 € (SEIS MIL NOVEINTA EUROS)
Conforme al artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato coincide con el presupuesto base de licitación y asciende a 29.000€ (VEINTINUEVE MIL EUROS) sin incluir el IVA del 21%.
La distribución por anualidades del coste del contrato, en función del número de meses a facturar en cada ejercicio y de los consumos mensuales previstos, se estima del siguiente modo:
Ejercicio |
Meses a facturar en el ejercicio (*) |
Nº meses a facturar en el ejercicio |
Principal ejercicio |
IVA ejercicio |
Total ejercicio |
2015 |
10/15 a 11/15 |
2 |
9.666, 67 € |
2.030 € |
11.696,67 € |
2016 |
12/15 a 03/16 |
4 |
19.333,33 € |
4.060 € |
23.393,33 € |
TOTALES |
29.000 € |
6.090 € |
35.090 € |
(*) La facturas relativa al mes de 12/2015 se abonará en el mes de enero/2016, por lo que su coste será imputado al presupuesto de gastos del ejercicio 2016.
5.2.- En el importe señalado, así como en las cantidades fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 21.1 apartado 1) del presente pliego. Entre estos gastos se encuentran incluidos los gastos generales, financieros, seguros, salvo el Impuesto del Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se detallará de forma independiente.
5.3.- El sistema de determinación del precio es a tanto alzado según lo estipulado en el artículo 197 a) del RGLCAP.
La determinación del presupuesto se ha realizado teniendo en cuenta la experiencia adquirida sobre los precios licitados en contratos de similares características adjudicados con anterioridad.
6.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe crédito presupuestario para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.302.492M. 227.06 del Presupuesto de Gastos para la anualidad 2015, y asimismo, está previsto dicho crédito paras la anualidad de 2016.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no procede la revisión de precios.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de duración será de 6 meses, a contar desde la formalización del contrato.
En ningún caso podrá comenzar la ejecución del contrato sin la previa formalización de aquél, salvo en los supuestos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
En el presente contrato no se admite prórroga.
II
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El expediente se tramitará de forma ordinaria. El contrato será adjudicado mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo previsto por los artículos 174. e) y 177.2 del TRLCSP.
Asimismo, el presente procedimiento se acomodará a la tramitación ordinaria prevista en los artículos 109 Y 110 del TRLCSP.
10.- LICITADORES
10.1.- Podrán tomar parte en el presente procedimiento negociado sin publicidad, previa invitación, personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia en los términos y condiciones que se recogen en las cláusulas siguientes.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP. La mera presentación de proposición supone la aceptación incondicional de la totalidad del presente pliego y del de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna.
10.2.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad o prestación que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Serán excluidas por el órgano de contratación en resolución motivada las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables.
Al objeto de promover la debida concurrencia a que se refiere el artículo 178 del TRLCSP y acreditándose en el expediente las circunstancias previstas en el artículo 174 e) y 177.2 del TRLCSP será necesario solicitar ofertas, al menos, a cinco empresas capacitadas para la realización del servicio.
11.2.- Las personas o entidades que tomen parte en el presente procedimiento abierto deberán presentar sus proposiciones en el Oficina de Registro General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia situada en Madrid, X/ Xxxxxxxxx, 0, XX 00000, de lunes a viernes de 08:30 a 14:30, durante el período comprendido entre el 16 xx xxxxx y el 15 de septiembre, dirigidos a la Secretaría General, en los términos y plazos que se indiquen en la invitación.
Igualmente, la proposición podrá ser enviada por correo, dentro del mismo plazo, siendo requisito indispensable en ese caso, conforme dispone el artículo 80.4 del RGLCAP de 12 de octubre, que se justifique la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y se anuncie a la Secretaría General de la CNMC, en el mismo día, la remisión de la proposición mediante comunicación cursada por alguno de los siguientes medios: fax al 00 000 00 00, telegrama a la Secretaría General, 5ª planta de la Alcalá, 47, 28014 Madrid, o correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
De no remitirse el anuncio, acompañado del justificante de la fecha de imposición del envío, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no será admitida la proposición. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. La citada proposición se conservará en la Secretaría General de la CNMC.
11.3.- Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobres cerrados, señalados con los números 1, 2 y 3 («Sobre nº 1: Documentación administrativa», «Sobre nº 2: Documentación técnica» «Sobre nº 3: Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas»), con el contenido que se detalla en la cláusula siguiente. Los sobres se identificarán, en su exterior, con expresión de la licitación a la que se concurre y serán firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como de su domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
11.4.- Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 140 del TRLCSP, el licitador podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, bien de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- El sobre número 1: “Documentación Administrativa”, contendrá los documentos que se indican a continuación.
12.1.1.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, el licitador deberá acreditar mediante una declaración responsable, según modelo del Anexo II del presente pliego, que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, exigidas en la cláusula 16.1 de este mismo Xxxxxx. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá requerir a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato que se especifican en la cláusula 16.1.1 de este pliego. A estos efectos, y sin perjuicio de la fase procedimental en que se realice la aportación de la documentación, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
12.1.2.- El compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato, conforme al artículo 64 del TRLCSP, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo II - 1
Este compromiso integrará el contrato y se le atribuye el carácter de obligación esencial.
12.1.3.- Datos de contacto del licitador y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, para lo cual se cumplimentarán todos los apartados del Anexo VI del presente pliego.
12.1.4.- En caso de que la empresa prefiera ser notificada de forma telemática, respecto a todo lo relativo a este expediente de contratación, deberá solicitarlo de manera expresa, aportando debidamente cumplimentado el Anexo V de este pliego, en el que se deberán especificar una o varias direcciones de correo electrónico y uno o varios teléfonos a los que remitir los avisos de las notificaciones.
12.2.- El sobre número 2, relativo a la «Proposición relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor», contendrá la propuesta relativa a dichos criterios.
A fin de facilitar la lectura, el examen y/o la comprobación de los distintos documentos que, en su caso, deban incorporarse al contenido de este sobre nº 2 se procurará que la presentación de cada uno de los documentos se efectúe de una forma separada e independiente, distinguiéndose claramente unos de otros, e incluir una relación en la que se indique el contenido del sobre enunciado numéricamente.
Con independencia de que el oferente pueda adjuntar a su oferta cuanta información complementaria considere de interés, deberá estar obligatoriamente estructurada de acuerdo a la consideración II. Estructura de la oferta técnica descritos en el pliego de prescriciones técnicas.
Todos los documentos incluidos en este sobre nº 2 deberán presentarse firmados por el licitador o persona que lo represente, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.3.- El sobre número 3: “Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”, contendrá la proposición correspondiente a los mismos.
El único criterio dependiente de fórmulas de la presente licitación es la Oferta económica.
La oferta económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XXX al presente pliego, firmado en todas sus páginas si las hubiere, no aceptándose aquellos que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
La oferta se expresará en términos de cantidad a tanto alzado.
En la oferta económica deberá indicarse como partida independiente el IVA que deba ser repercutido.
La oferta económica deberá indicarse en cifras y en letra. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
Se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.1 del presente pliego respecto al rechazo de alguna proposición.
La introducción de la oferta económica o de cualquier documento que permita deducir o conocer su importe dentro de los sobres nº 1 y/o 2 dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador.
12.3.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.- EXAMEN DE LAS OFERTAS
Para clasificar las proposiciones presentadas, a efectos de determinar la oferta económicamente más ventajosa, se utilizará la siguiente ponderación de los criterios establecidos:
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizarán atendiendo a criterios dependientes de un juicio de valor y a criterios evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas.
En la determinación de los criterios de adjudicación de las ofertas se ha dado a los criterios que hacen referencia a características del objeto del contrato que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas una ponderación superior (55%) a la de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, según se muestra a continuación:
Criterios evaluables mediante juicio de valor: (hasta 45 puntos). Se valoraran los criterios que se describen a continuación:
CRITERIOS/ SUBCRITERIOS |
PUNTUACIÓN MÁXIMA |
Auditoría del sistema de medición de plazo de entrega de la carta ordinaria de acuerdo con la norma UNE-EN 13.850:2013:
|
De 0 a 21 puntos |
Verificación del sistema de medición del plazo de entrega del paquete azul:
|
De 0 a 16 puntos |
Organización del trabajo y cronograma. |
De 0 a 5 puntos |
Presentación de informes. Se valorará el planteamiento, la claridad y concreción de los modelos de informe propuestos |
De 0 a 3 puntos |
Criterios evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas (hasta 55 puntos)
Se aplicará la siguiente fórmula para la determinación de este parámetro:
Siendo:
Puntos .of = Puntuación asignada a cada oferta
Max.P = Máximo de puntos a asignar
Pof = Precio de la oferta global
Pb= Precio más bajo de las ofertas presentadas no incursas en baja temeraria
Cuando el valor sea negativo, se asignará 0 puntos
A los efectos de considerar los posibles valores desproporcionados o anormales se considerarán aquellas ofertas económicas que sean inferiores en más de 25 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Cuando concurran 4 o más licitadores, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada
14.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
14.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas señalado en las invitaciones de participación, el órgano de contratación examinará previamente la validez formal de los documentos contenidos en el sobre nº 1, relativo a la “Documentación Administrativa”, al objeto de establecer la adecuación o no de dicha documentación a lo establecido en el presente Xxxxxx, dejándose constancia de todo ello en el expediente.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se concederá mediante comunicación vía fax un plazo no superior a 3 días hábiles, para que los licitadores los corrijan o subsanen con el apercibimiento de que, en caso de no subsanar o corregir los defectos, se les excluirá de la licitación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
14.2.- Una vez realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, se abrirá el sobre nº 2, relativo a la “Proposición relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor“, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado. Tras el examen de esta documentación se elaborará un informe técnico con las puntuaciones obtenidas por cada licitador, conforme a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 13 de este pliego.
14.3- Con posterioridad a la valoración de la oferta técnica, se procederá a la apertura del sobre relativo a la “Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”.
Concluida la apertura de los sobres, y a la vista de los valores ofertados en cada uno de los criterios aplicables en esta fase del procedimiento, se procederá al cálculo de la puntuación alcanzada por cada licitador, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 13 del presente pliego para los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
14.4.- El órgano de contratación, una vez comprobado que las propuestas se ajustan a las condiciones y contienen los datos que figuran en el presente pliego, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego.
14.5.- Si se estimara que alguna de las proposiciones podrían ser calificadas como anormales o desproporcionadas, la CNMC incoará un expediente al efecto, con trámite de audiencia al solicitante que la hubiera presentado y, a la vista de su resultado, acordará su aceptación o rechazo
14.6.- La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos aportados, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución el contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
15.- NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO
15.1.- Concluida la fase de valoración inicial, y con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, se abrirá la fase de negociación.
15.2.- La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 176 del TRLCSP versará únicamente sobre el precio ofertado.
A tal efecto, el órgano de contratación invitará a las tres primeras empresas clasificadas de conformidad con el procedimiento anteriormente descrito, a presentar una segunda oferta económica que mejore la primera, en un plazo no superior a 24 horas desde su comunicación. Para ello comunicará a las empresas seleccionadas la posición en la que se encuentran, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos. Esta comunicación se realizará a través de la dirección de correo electrónico indicada en el sobre 1.
No se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para algún candidato en detrimento de otro.
15.3.- Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
15.4.- De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación quedará constancia en el expediente.
16.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR CON OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa. En el caso de que la misma se presentara incompleta o con defectos subsanables se otorgará al candidato plazo suficiente para subsanarla.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
16.1.1.- La documentación a presentar por el candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa contendrá los siguientes documentos originales o copias de los mismos compulsadas notarial o administrativamente conforme a la legislación vigente en la materia. No obstante, cuando la empresa candidata no esté obligada a la presentación de alguno de ellos deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable:
Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
Si el proponente es una persona jurídica española, mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, y copia autenticada notarial o administrativamente de la Tarjeta de Identificación Fiscal o del documento que reglamentariamente le sustituya.
Cuando sean personas jurídicas, deberán justificar que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos o reglas fundacionales inscritas en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Si el proponente es una persona natural, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del documento que haga sus veces.
Si los empresarios pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea o a un Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo distinto de España, bastará con acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumple este requisito.
Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar, además de copia del documento nacional de identidad, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe.
En particular, si se trata de sociedades mercantiles, deberán presentar la documentación acreditativa de los poderes por alguna de estas dos modalidades:
1) Si el firmante de la proposición actúa como apoderado específico de la sociedad para el acto concreto de este contrato, escritura notarial de apoderamiento, que no necesita inscribirse en el Registro Mercantil.
2) Si el firmante de la proposición es administrador de la sociedad con facultades delegadas de representación o apoderamiento de carácter general o actúa como apoderado general de la sociedad: escritura notarial de delegación de facultades o de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil o certificación del Registro Mercantil acreditativa de la vigencia de sus facultades o poderes.
Acreditación de la Solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional de las empresas y, en su caso, de la clasificación.
A los efectos previstos en los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante:
- Declaración apropiada de entidad financiera (artículo 75.1 a) TRLCSP).
Las empresas de nueva creación deberán presentar informe favorable de al menos una institución financiera, en el que se haga constar que el licitador dispone de la capacidad económica o financiera necesaria para hacer frente al contrato, en función al lote o lotes a los que se licita. Dicha certificación, no supondrá en ningún caso la xxxxxxxx de responsabilidad solidaria o subsidiaria derivada del presente contrato para la entidad financiera.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante:
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos años tres años de naturaleza similar a los que son objeto de la presente licitación, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos.
Declaración de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados Miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Documento justificativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas referido al ejercicio corriente o, en su caso, recibo acreditativo del pago del último año cuyo plazo reglamentario de ingreso hubiera vencido en el momento de producirse el término del plazo de presentación de ofertas.
Dicha documentación deberá estar completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 15 del RGLCAP:
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
El candidato que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 15 del RGLCAP:
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones con la Seguridad Social con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
El candidato que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones con la Seguridad Social que se relacionan en el artículo 14 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Documentación justificativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución conforme al artículo 64.2 del TRLCSP:
- Relación detallada de los perfiles profesionales de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar para la ejecución del servicio. Como mínimo corresponderán para cada lote a los que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dado su carácter de obligación esencial, la no disposición y/o la no adscripción al contrato de alguno/s de los medios comprometidos dará lugar a la resolución del contrato.
16.1.2.- En caso de que la empresa que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa acredite documentalmente las condiciones de aptitud mediante la presentación de una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), quedará exenta de aportar la documentación prevista en los apartados a), b), c) (en lo relativo a la solvencia económica y financiera) y d) de la cláusula 16.1.1, conforme a lo dispuesto en los artículos 83, 326 y 328.1 letras a), b), d) y f) del TRLCSP.
Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en el mencionado artículo 83 de la citada norma, los empresarios deberán aportar la solvencia técnica y profesional prevista en el apartado c) de esta misma cláusula.
La acreditación a través de certificación del ROLECE deberá acompañarse, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 146.3 del TRLCSP, de una declaración responsable del licitador, según Xxxxx I, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al ROLECE.
16.2.- Conforme al principio de igualdad de trato entre los candidatos consagrado en el artículo 1 del TRLCSP, los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
16.3.- En el caso de que la documentación relacionada en la cláusula 15.1 se presentara incompleta o con defectos subsanables se otorgará al licitador plazo suficiente para subsanarla.
17.- GARANTÍA DEFINITIVA
17.1.- El licitador deberá constituir a disposición del órgano de contratación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía se realizará a favor de la CNMC (CIF X0000000X) y se depositará en la Caja General de Depósitos.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
17.2.- No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
17.3.- Las garantías exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán presentarse en alguna de las siguientes formas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del TRLCSP:
En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley.
El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía constituida deberá reunir la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
17.4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
17.5.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
17.6.- La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP, aplicándose lo dispuesto en el artículo 97 de la citada norma.
18. ADJUDICACIÓN
17.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación del licitador.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado en caso de que se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
17.2.- La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 151 del TRLCSP, se notificará a la empresa licitadora y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante a través de la Plataforma de Contratación del Estado. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
17.3.- En caso de incumplimiento del plazo de adjudicación señalado en el artículo 161.2 del TRLCSP, el licitador tendrá derecho a retirar su proposición.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- El correspondiente contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas, así como el Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, debidamente visados.
18.2.- El documento en que se formalice el contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
18.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP la formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación al licitador.
18.4.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato dentro del plazo señalado en el punto anterior.
18.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 154.1 del TRLCSP, la formalización se publicará en el perfil del contratante.
18.6.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación del 50% de la garantía definitiva.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
19.1.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su propio clausulado, así como con las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a aquél el órgano de contratación.
19.2.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los supuestos previstos en el artículo 214.2 del TRLCSP.
19.3.- El periodo de duración del contrato es el señalado en la cláusula 8 del presente pliego. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Si por causas imputables al empresario no se inicia la realización del servicio en el plazo señalado, podrá la Administración resolver el contrato por incumplimiento del mismo.
En cualquier caso, el órgano de contratación o, en su caso, el responsable del contrato se reserva el derecho de escalonar o graduar la realización de los servicios o de modificar el calendario de plazos, siempre que ambos sean acordes a la duración prevista, en su caso, y sin que el contratista adquiera por ello derecho a indemnización alguna.
19.4.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. En caso que el contratista, por causas imputables al mismo, incurriere en demora respecto al cumplimiento del plazo, ya sea total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades generales establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.
La misma prevención se aplicará cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
19.5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.8 del TRLCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato designado por la CNMC, qué será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva cuando no pueda deducirse de las citadas certificaciones.
19.6.- Lo anteriormente señalado respecto a las penalidades establecidas en el presente pliego se podrá aplicar sin perjuicio de la concurrencia de una causa de resolución del contrato.
20.- INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.1.- La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
20.2.- El órgano de contratación tiene el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del servicio objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria.
20.3.- La supervisión de los trabajos corresponde al responsable del contrato que se indica en la cláusula 2.3 de este Pliego, a través de la Dirección de Transportes y Sector Postal, y la Subdirección de Analisis de Mercados, encargada del control y seguimiento del trabajo, que colaborará estrechamente con el equipo del adjudicatario. El equipo de esta Subdirección asumirá la responsabilidad sobre posibles modificaciones y alteraciones del programa inicial que sean necesarias para la buena marcha del proyecto, siempre que éstas no supongan una modificación del objeto del contrato.
20.4 La Dirección de Transportes y Sector Postal ejercerá la supervisión y control de la calidad del trabajo que se contrata. A tal efecto, dicha supervisión se realizará cuantas veces se estime oportuno para la debida comprobación de la celeridad y eficacia en la ejecución y la forma en que se cumple el trabajo, así como cualquier otra de las obligaciones consignadas en los Pliegos.
20.5.- Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
21.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
21.1.- Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados del contrato, incluidos toda clase de tributos y exacciones fiscales y parafiscales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se devenguen o causen con motivo del mismo, salvo el Impuesto del Valor Añadido (IVA), que deba ser soportado por la Administración.
El adjudicatario cumplirá las obligaciones establecidas en la cláusula 23 relativas a las reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
21.2.- En todo caso el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones reseñadas en la cláusula anterior.
22. CONFIDENCIALIDAD
22.1.- El adjudicatario, y todos y cada uno de los componentes del equipo de la empresa adjudicataria, tendrán la obligación de guardar sigilo respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo.
A estos efectos, quienes participen en la ejecución del presente contrato deberán suscribir obligatoriamente al inicio de su actividad un compromiso de confidencialidad, en el que se fijarán las condiciones de aplicación en relación con dicha cuestión, según modelo contenido en el Anexo VI.
22.2.- El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados. El adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la información que se le facilite para la realización del servicio y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
Los apartados 22.1 y 22.2 de la presente cláusula son obligaciones de carácter de esencial, por lo que su incumplimiento será causa suficiente para la resolución del contrato.
23.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
23.1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la CNMC del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato designado por la CNMC.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales.
23.2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato y no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
23.3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
23.4.- La empresa adjudicataria deberá designar al menos un responsable del servicio, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la CNMC, canalizando la comunicación entre la empresa y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, la CNMC de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Xxxxxxx, organizar y coordinar al personal adscrito a la ejecución del servicio.
c) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la CNMC, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
d) Informar a la CNMC acerca de las variaciones adicionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
e) Distribuir y coordinar el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
f) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
Al responsable del contrato por parte de la CNMC le corresponderá supervisar la ejecución del contrato, pudiendo efectuar al interlocutor de la empresa adjudicataria cualesquiera observaciones que estime conveniente para que se corrijan a la mayor brevedad posible las deficiencias advertidas en la prestación de los servicios.
El responsable del servicio designado por el adjudicatario deberá mantener una comunicación fluida y permanente con la Comisión, para favorecer el intercambio de toda cuanta información se estime relevante para la correcta ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
24.- CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO
24.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto. En su caso, su constatación podrá exigir un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato.
24.2.- El contratista deberá realizar las prestaciones y servicios convenidos dentro del plazo estipulado para ello.
24.3.- El responsable del contrato por parte de la CNMC determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
25.- PLAZO DE GARANTÍA
25.1.- De conformidad con el artículo 222 del TRLCSP, se establece un periodo de garantía de 12 (doce) meses, a contar desde la fecha de finalización del contrato, durante el cual la CNMC podrá solicitar del adjudicatario la realización de cualesquiera subsanaciones o correcciones que resultaren necesarias para ajustar el contenido de la prestación realizada a lo especificado en el contrato, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en el resto de documentación integrante del contrato.
25.2. Las prestaciones realizadas dentro del periodo de garantía se entenderán incluidas dentro del importe del contrato, sin que pueda exigir el adjudicatario el pago o abono de suma o cantidad alguna en concepto de contraprestación económica.
26.- PAGO DEL PRECIO
26.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realmente efectuada con arreglo a los términos y precio convenido.
26.2 El pago se realizará contra presentación de factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable del contrato designado por la CNMC, a la finalización del plazo de ejecución del contrato.
La Administración deberá abonar el importe de la factura, en la que debe constar el número de expediente de contratación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
A tal efecto, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 216.4 del TRLCSP, la CNMC aprobará los documentos que acrediten la conformidad con los servicios ejecutados por el adjudicatario dentro de los treinta días siguientes a la fecha de prestación de los mismos.
En todo caso, el pago se realizará mediante transferencia a la entidad de crédito señalada por el adjudicatario, por trimestres vencidos, tras la aceptación por parte del responsable del contrato de la factura correspondiente al trabajo realizado y según lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP, de acuerdo con el precio ofertado.
26.3.- En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 216.4 del TRLCSP, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Si la demora fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la TRLCSP.
Si la demora fuera superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
26.4.- A tenor del objeto y naturaleza de los servicios a prestar, no procederá realizar abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, al no existir actuaciones que sean susceptibles de los mismos.
26.5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26.6.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, toda factura contendrá los datos que se indican a continuación:
1.- Datos del destinatario de la factura:
• Destinatario: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
• NIF: Q2802141H
• Domicilio: X/ Xxxxxx, 00-00000 Xxxxxx
• Códigos DIR 3:
- Oficina contable: E04964901 (Subdirección de RR.HH., Gestión Económica y Patrimonial)
- Órgano Gestor: E04957201 (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia)
- Unidad tramitadora: XX0000000: (pagos en firme)
• Sede y/o lugar de entrega: El que proceda
2.- Datos del emisor de la factura:
• Emisor
• NIF
• Domicilio
• IBAN al que se deben hacer las transferencias para el pago de las facturas
3.- Datos del objeto de la factura:
• Concepto facturado
• Nº de Expediente de la CNMC: 1500251
• Importe facturado
27. DOCUMENTACIÓN DE LOS TRABAJOS Y DEVOLUCIÓN
27.1 El adjudicatario se comprometerá a generar toda la documentación que sea aplicable. Además, toda la documentación generada en el desarrollo de los trabajos objeto del contrato será de propiedad exclusiva de la CNMC, sin que el adjudicatario pueda conservarla, obtener copia de la misma o facilitarla a terceros. El adjudicatario presentará editado un informe final del proyecto, así como una copia en soporte magnético en formato Word de Windows Office.
27.2 Toda la documentación puesta a disposicíón del adjudicatario por la CNMC así como informes, borradores de trabajo, etc. que se generen durante la ejecución del contrato, deberán ser entregados por éste a la CNMC a la finalizacion del trabajo. La empresa adjudicataria deberá destruir toda la información complementaria o de apoyo de la anteriormente expresada.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, así como cualquier otra normativa de desarrollo que resulte aplicable.
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP y en virtud de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos obtenidos por el órgano de contratación responsable del contrato serán utilizados exclusivamente para el desarrollo del procedimiento administrativo y, en el caso del adjudicatario, para la gestión de la relación contractual. Ello incluye el envío de todo tipo de comunicaciones informativas derivadas de los sucesivos trámites que puedan derivarse del procedimiento de contratación.
A los efectos del artículo 12 de la mencionada Ley 15/1999, el adjudicatario, como encargado de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la ejecución del contrato, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la CNMC y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
29. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
29.1 Corresponden a la CNMC todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre sus marcas, signos distintivos y demás bienes incorporales que autorice a utilizar al adjudicatario al amparo del contrato. En ningún caso dicha utilización implicará la concesión de ningún derecho al adjudicatario sobre dichas propiedades.
29.2 La documentación, será de propiedad exclusiva de la CNMC sin que el adjudicatario pueda conservarla, ni obtener copia de la misma o facilitarla a terceros. A tal fin, el contratista cede, con carácter de exclusividad, la totalidad de los derechos de explotación sobre los trabajos objeto del presente pliego, incluidos los derechos de comunicación pública, reproducción, transformación o modificación y cualquier otro derecho susceptible de cesión en exclusiva, de acuerdo con la legislación sobre derechos de propiedad intelectual.
29.3 La CNMC adquirirá la propiedad de todo el material elaborado por el adjudicatario en ejecución del contrato y, en particular, todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que se deriven del mismo, incluida la explotación, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, reservándose la CNMC cualesquiera otras facultades anejas al derecho de propiedad intelectual. Será propiedad de la CNMC el resultado del objeto del contrato, así como de cuantos materiales y documentos se realicen en cumplimiento del contrato, pudiendo ser decidida su publicación por parte de la CNMC.
29.4 La CNMC será titular de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y la única entidad que, por tal concepto, podrá explotar y comerc¡ar con el trabajo desarrollado en ejecución del contrato, antes o después de su terminación.
29.5 A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario se compromete a la entrega a la CNMC de toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por el adjudicatario en ejecución del contrato, en cuyo poder quedarán a la finalización del contrato, no pudiendo el adjudicatario utilízarlas para otras personas o entidades.
29.6 El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de la CNMC de los derechos de propiedad intelectual e industrial referidos en esta cláusula y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra la CNMC y deberá indemnizar al organismo público por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa.
30. CONFLICTO DE INTERESES
El adjudicatario se compromete a no llevar a cabo la prestación de servicios análogos a los servicios objeto del presente contrato para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. ni a contratar con dicha Sociedad la realización del estudio de medición de plazos de la carta ordinaria durante los tres años siguientes a la finalización del presente contrato.
31.- MODIFICACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
31.1.- El contrato se podrá modificar de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 108, y 219 del TRLCSP. A los efectos de lo previsto en los artículos 105 y 106 del TRLCSP, no se prevén causas específicas de modificación del contrato.
31.2.- Dada la naturaleza y condiciones especiales de los servicios objeto del presente contrato, éste debe ser ejecutado directamente por la empresa adjudicataria, por lo que no se autoriza su subcontratación total o parcial.
31.3.- Asimismo, no se admite la cesión del contrato.
32.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1.- Además de en el supuesto de su cumplimiento, el presente contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
32.2.- Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato las causas siguientes:
Las establecidas expresamente en el presente pliego.
Incurrir el adjudicatario durante el plazo de vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución misma, así como la imposibilidad técnica por parte del adjudicatario para realizar el servicio.
El incumplimiento reiterado por parte del adjudicatario de lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas, en cuanto se refiere a las características de la prestación del servicio. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
Incumplimiento del compromiso de confidencialidad.
32.3.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva, y deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados en lo que excedan del importe de aquélla.
33.- PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
En España la colusión entre empresas se encuentra prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. De acuerdo a su artículo 62 podría ser considerada infracción muy grave, en cuyo caso, el artículo 63 contempla la posibilidad de imponer una multa que podría alcanzar el 10% de la cifra total de negocios de la empresa, o, cuando no fuera posible delimitarla, una multa de más de 10 millones de euros. Asimismo, de acuerdo con el artículo 61.2 de la LDC, dicha conducta no sería únicamente imputable a la empresa que directamente la ejecute sino también a las empresas o personas que la controlan.
El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal. El artículo 262 del Código Penal establece que quienes alteren los precios en concursos y subastas públicas pueden ser sancionados con penas de prisión de uno a tres años, inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales y multa de doce a veinticuatro meses, así como la posible pena de inhabilitación especial para contratar con las Administraciones Públicas por un periodo de tres a cinco años.
Asimismo, la Disposición Adicional vigésima tercera del TRLCSP recoge la obligación de los órganos de contratación y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de notificar a la CNMC los hechos observados que puedan constituir infracciones a la legislación de defensa de la competencia. Del incumplimiento de esta obligación podría derivarse responsabilidad administrativa.
34.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. La devolución y cancelación de la garantía se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
35.- ORDEN DE PREVALENCIA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.e) del TRLCSP el orden de prevalencia de los documentos que integran el contrato son los siguientes:
1) El pliego de cláusulas administrativas particulares
2) El pliego de prescripciones técnicas
3) El contrato
4) La oferta económica
5) La oferta técnica
36.- NULIDAD Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS: RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y RECURSO ORDINARIO DE REPOSICIÓN
Dado que el contrato no está sujeto a regulación armonizada, no cabrá contra el mismo interponer la cuestión de nulidad en los términos previstos en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP.
Asimismo, de conformidad con el artículo 40.2 del TRLCSP, no será susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Contra los actos emanados en el procedimiento cabrá la interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición, ante el órgano de contratación, en los términos señalados en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
37.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que surjan respecto a la preparación, competencia, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que refiere el presente pliego, al ser este contrato de carácter administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCAP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 211 de la citada norma, pondrán fin a la vía administrativa.
El orden jurisdiccional competente para resolver dichas cuestiones litigiosas será el Contencioso-Administrativo.
Sin perjuicio de la interposición, con carácter potestativo, de los recursos administrativos señalados en la cláusula anterior, dichos acuerdos podrán ser impugnados directamente en vía jurisdiccional, mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su defecto, publicación, en los términos señalados en el artículo 21 del TRLCSP y en el artículo 46 y la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
38.- VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato queda condicionada al mantenimiento de la existencia y disponibilidad de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven, reservándose la CNMC el derecho a resolver el contrato en tal caso, previo aviso a la empresa adjudicataria, sin derecho por parte del contratista a reclamar las ganancias dejadas de obtener, en concepto de lucro cesante.
A N E X O I (*)
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE LA
certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO
D./Xx ……………………………………………………………………………………………….……………………., con Documento Nacional de Identidad nº ……………………………………., en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa …………………………………………………………………… con domicilio en…………………………………………….., calle…………………………………………………………, nº …….., teléfono………………………………., con Código o Número de Identificación Fiscal ………………………………………, declara bajo su personal responsabilidad:
Que el Certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) para participar en la licitación del contrato de “AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL SPU DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. AÑO 2015” (Expediente 1500251),
mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
En …………………………………… a …………. de ……………………………….. de 2015.
(Sello de la empresa y firma autorizada)
Fdo. ………………………………………………
(*) Anexo a cumplimentar solo en el caso de que, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 12.1 (2 últimos párrafos), alguno de los requisitos señalados en la misma se acreditaran mediante certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
A N E X O II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA MISMA
D/Xx ……………………………………………………… D.N.I. Nº …………………...en nombre y representación de la persona física/jurídica ………………………………….……………………..con domicilio (calle/plaza) ……………………………………………………………………………………….…….., nº …….., población …………………….……….. Provincia…………… código postal…………………. N.I.F./C.I.F. ………………..
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1) Que cumple las condiciones establecidas legalmente para participar en la licitación del contrato de la “AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL SPU DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. AÑO 2015” (Expediente 1500251), reuniendo todas las condiciones de aptitud que se exigen para ser adjudicatario del procedimiento convocado, y comprometiéndose a acreditar y aportar al órgano de contratación, cuando le sean solicitadas, la correspondiente documentación justificativa de su personalidad jurídica, capacidad de obrar y, en su caso, su representación, de la oportuna solvencia y/o clasificación, así como contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato
2) Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
3) Que la persona física/jurídica representada, se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
………………………., a...……………………., de… de 2015.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
A N E X O II – 1
MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (ART. 64 TRLCSP)
D/Xx ……………………………………………………… D.N.I. Nº …………………...en nombre y representación de la persona física/jurídica ………………………………….……………………..con domicilio (calle/plaza) ……………………………………………………………………………………….…….., nº …….., población …………………….……….. Provincia…………… código postal…………………. N.I.F./C.I.F. ………………..
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que se compromete irrevocablemente a adscribir los medios técnicos y humanos que exige el pliego para la ejecución del contrato“AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL SPU DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. AÑO 2015” (Expediente 1500251)
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
………………………., a...……… de……………………………. de 2015.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
A N E X O III
MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Oferta económica
Don ……………………………………………………………………………………………………………………., con Documento Nacional de Identidad nº …………………………………., en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa ………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………., con domicilio en ……………………………., calle ………………………………………………………….., nº ……………., teléfono…………………………, Código o Número de Identificación Fiscal ……………………………………., enterado del “AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL SPU DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. AÑO 2015” (Expediente 1500251), se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones por el siguiente importe:
OFERTA ECONÓMICA (letra y número), IVA no incluido
………………………………………………………………………………………………por 6 meses de servicio.
El precio consignado en el cuadro se incrementará en un 21 por 100, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, cifrándose el importe de dicho Impuesto en la cantidad de …………………………………………………………
(Indíquese en letra y número el importe a que asciende el IVA)
En…...................., a…....... de....................... de 2015
(Firma y sello del ofertante)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
A N E X O IV
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DE LA “AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL SPU DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. AÑO 2015” (Expediente 1500251),
Denominación o razón social de la empresa: ____________________________________________________
NIF/CIF:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Representante o apoderado:
Persona de contacto:
Nombre y apellidos:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
A N E X O V
FORMULARIO DE SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA |
D/Xx: _____________________________________________________
DNI/CIF del certificado electrónico (Certificado electrónico que se usará para acceder al sistema de notificaciones telemáticas):
_________________________________________________________________
SOLICITA ser notificado telemáticamente en el expediente de contratación para participar en la licitación de la “AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL SPU DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. AÑO 2015” (Expediente 1500251),
En ______________ a ____ de _______ de 2015
Fdo:
El sistema establecido de notificaciones telemáticas de la CNMC permite el envío de un AVISO de la puesta a disposición de la notificación. Si desea recibir estos avisos facilite los datos requeridos a continuación:
Correo/s electrónico/s:
Nº/s de teléfono/s móvil:
Para mayor información, acceda al portal de notificaciones telemáticas de la CNMC en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
A N E X O VI
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
D./Xx ……………………………………….., mayor de edad, con D.N.I. nº…………………., actuando en calidad de representante de la empresa…………………………………… con C.I.F: ………………………, con ocasión del inicio de la actividad para la ejecución del contrato relativo a la “AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL SPU DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. AÑO 2015” (Expediente 1500251),
Suscribe la declaración de confidencialidad requerida por la cláusula ……………… xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
En este sentido, la empresa……………………………………. y todos y cada uno de los componentes del equipo de la empresa, tendrán la obligación de guardar sigilo respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo.
Asimismo, la empresa no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados. El adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la información que se le facilite para la ejecución del contrato y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
En Madrid, a ……….de………………………..de 2015.
Fdo.:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC