Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE ACOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS.
1. OBJETO Y NATURALEZA
Constituye el objeto del presente contrato la recogida por parte de la adjudicataria de perros y gatos (animales en adelante) sin dueño conocido o abandonados que se encuentren, transiten o habiten normalmente en las vías y zonas públicas o privadas, en su caso, del término municipal de Guadalajara y los barrios de Iriépal, Taracena, Valdenoches y Usanos, y que puedan constituir un riesgo para sí mismos, para la seguridad o la higiene de las personas o de otros animales, o para el normal estado de conservación de las cosas.
Igualmente es objeto del contrato y referido a los animales recogidos o capturados, su transporte, mantenimiento (limpieza, suministro de agua y comida, atenciones sanitarias etc.), observación, realojo, sacrificio, en su caso, y gestión sanitaria de los cadáveres, todo ello preservando el bienestar animal y las condiciones sanitarias y de seguridad.
Nomenclatura CPV 98380000-.0
El contrato definido tiene la naturaleza de contrato administrativo de servicios tal y como establecen los artículos 10 y 19.1a) del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y se encuentra sujeto a regulación armonizada, dado que su valor estimado es superior a la cantidad de 209.000 euros prevista en el artículo 16.1.b) del TRLCSP.
2. COMPETENCIAS QUE SE EJERCITAN
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, dispone que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En la letra j) del número 2 del mismo artículo se relaciona la materia de protección de la salubridad pública sobre la que, en todo caso, las leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma atribuirán competencias propias a los municipios.
El artículo 12 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre de Castilla La Mancha
sobre la protección de animales domésticos que establece que “corresponde a las administraciones locales la recogida de los animales abandonados y de aquellos que, aun portando su identificación vaguen libremente sin el control de sus poseedores “, o el artículo 14 del Decreto 126/1992 de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la anterior y que vuelve a indicar que “corresponde a las administraciones locales la recogida de animales abandonados. Durante el servicio de recogida se les procurarán las mejores condiciones posibles”.
Actualmente la Concejalía de Parques y Jardines y Zoo Municipal tiene asignada la competencia de retirar de la vía pública los perros y gatos abandonados o sin dueño e ingresarlos en recintos o instalaciones adecuadas, al objeto de prevenir situaciones de riesgo en el ámbito de la salud pública y la sanidad animal, garantizando simultáneamente la atención individual e integral de dichos animales.
Por otra parte, resulta preciso que los animales alojados reciban la atención veterinaria individualizada que precisen, tanto por razones zoosanitarias y de bienestar, como para minimizar la difusión de las enfermedades transmisibles que puedan aparecer.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
En atención a lo dispuesto en el art. 19.2 TRLCSP este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá:
Por las determinaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
• Por la Directiva 2014/24/UE sobre Contratación Pública, por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación con los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
• Por el Legislativo 3/201 , de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP en adelante) en lo que no contradiga a la LCSP, hasta que se apruebe su Reglamento.
• Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
• Por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible.
• Por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
• Por las restantes normas de derecho administrativo y en último término las del derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
No obstante, al tratarse de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada podrá interponerse potestativamente, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, el recurso especial, en relación con los siguientes actos:
• Anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones de deban regir la contratación.
• Actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
• Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
La forma de iniciar el procedimiento y el plazo de interposición del citado recurso especial en materia de contratación será el previsto en el artículo 44 del TRLCSP.
En caso de contradicción entre el presente pliego y el de prescripciones técnicas, se entenderá que prevalece el primero.
4. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación será el abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 TRLCSP.
Se trata de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, tal y como se ha indicado en la cláusula primera del presente Pliego, con independencia del CPV que tenga asignado el contrato, de conformidad con la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 15 xx xxxxx de 2016 relativo a la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, directamente vinculados con el objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 TRLCSP y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
La tramitación del presente expediente será la ordinaria.
Las necesidades administrativa a satisfacer y los factores que intervienen en el presente contrato están acreditados en el correspondiente expediente.
5. PERFIL DE CONTRATANTE Y PUBLICIDAD
En atención a lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, al tratarse de un contrato sujeto a la regulación armonizada, se procederá a la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Guadalajara.
En este perfil se publicará la fecha, lugar y hora de la apertura de los sobres 2 y 3 en acto público.
El perfil del contratante constituye una sección dentro de la página web del Ayuntamiento de Guadalajara a la que puede accederse directamente a través de la web del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxx.xx, a fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PRERROGATIVAS
El órgano de contratación competente es en la presente licitación la Junta de Gobierno Local, en atención a lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda TRLCSP.
Dicho órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto por el título V del libro I del TRLCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista siguiendo los trámites previstos en el artículo 211 TRLCSP.
Los acuerdos y resoluciones que a este respecto dicte pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
7. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de cuatro años, a contar desde la fecha de su formalización. El contrato podrá ser objeto de dos prórrogas anuales.
8. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato es de 473.502, 73 €, IVA excluido.
El presupuesto anual, que no se licita, del contrato es de 74.380 euros más 15.619, 83 euros en concepto de IVA.
Partida presupuestaria 312.1.227.11.
El precio del contrato es de 74.380 anuales (446.280 € para 6 años), distribuidos mensualmente por un importe de 6.198, 33 euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El precio del contrato no será objeto de revisión .
9. LICITADORES.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima.
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
A.-CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE (69 PUNTOS)
• COMPROMISO DE ADOPCIONES POR AÑO: Hasta 35 puntos. Se valora con 1 punto por cada 5 adopciones.
• NÚMERO DE GATOS A ESTERILIZAR POR AÑO POR ENCIMA DEL MÍNIMO DE 100: hasta 20 puntos. Un punto por cada 5 gatos esterilizados.
• AMPLIACIÓN DEL HORARIO DIARIO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Hasta 9 puntos. La valoración se efectuará otorgando 1 punto a las ofertas que se comprometan a prestar 1 hora más de servicio sobre el horario considerado como mínimo en el apartado 4 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas (de 9 a 24 horas). Se despreciarán fracciones inferiores o superiores a una hora.
• COMPROMISO DE REALIZACIÓN DE ACCIONES DIVULGATIVAS, CHARLAS DE SENSIBILIZACIÓN Y/O EDUCACIÓN ANIMAL, JORNADAS, EVENTOS, etc: Hasta 5 puntos, otorgándose 1 punto por cada tres acciones comprometidas.
B.- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR:
• PROYECTO DE GESTIÓN: hasta 50 puntos.
El proyecto describirá la organización del servicio, y se valorará del siguiente modo:
Medios técnicos y humanos: hasta 25 puntos. Sistema de trabajo: hasta 25 puntos.
11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Los sobres que contendrán la proposición deberán ser entregados en la Sección de Patrimonio del Ayuntamiento de Guadalajara, de 9 a 14 horas, sita en la Plaza Mayor n.º 7 de esta ciudad dentro del plazo de 40 días naturales a contar desde el día de la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
En caso de presentación de proposiciones por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación, el mismo día en que se presente, a la siguiente dirección electrónica xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx, la remisión de la proposición, consignando claramente el título completo del contrato. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
En el supuesto de que el último día de presentación fuese inhábil, se entenderá como fin de plazo el primer día hábil siguiente.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el
empresario de las cláusulas del presente Pliego. Asimismo, cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
La proposición tendrá que ir debidamente firmada por el licitador y deberá de presentarse en los sobres cerrados y con las características que se indican a continuación:
Los sobres portarán en la zona central del anverso la mención “PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE RECOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS
DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, presentada por ” y llevarán
escrito en la parte superior, según corresponda:
• Sobre “UNO”: Declaración responsable.
• Sobre “DOS”: Proyecto de gestión.
• Sobre “TRES”: Criterios cuantificables automáticamente.
Las documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias, conforme a la legislación en vigor, y asimismo deberán ir debidamente firmados por el licitador.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE UNO: DECLARACIÓN RESPONSABLE
Se incluirá una declaración responsable conforme al siguiente modelo:
“D/Xx con NIF n.º
en nombre propio o en representación de la empresa en calidad
de al objeto de participar en el procedimiento para la adjudicación del
contrato de gestión del servicio de centro de recogida de animales abandonados, convocado por el Ayuntamiento de Guadalajara, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146. 4 del RD Legislativo 3/201 , de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público DECLARA: Que la empresa a la que representa, sus administradores y sus representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 del TRLCSP, hallándose al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Guadalajara, y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como encontrarse de alta y en su caso al corriente, del pago del Impuesto de
Actividades Económicas, impuestas por las disposiciones vigentes.
En , a de de 2017 SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA”
Dadas las características de la presente contratación, se ofrece la posibilidad de que los licitadores sustituyan la declaración responsable señalada por el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación establecido por el Reglamento UE 2016/7 ().
.xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
SOBRE DOS: PROYECTO DE GESTIÓN
Este sobre deberá incluir el proyecto de gestión del servicio con el contenido y condiciones señalados en el apartado 10 B).
El proyecto de gestión se explicará en un máximo de 100 folios, incluido el índice, A 4 a dos caras, letra arial 12, interlineado doble y unos márgenes superior e inferior de 2,5 cm e izquierdo y derecho de 3 cm.
Solo se valorará hasta la página 100 inclusive. No se valorarán las páginas 101 y siguientes, cualquiera que sea su contenido. Será motivo de exclusión la incorporación en este sobre de datos que deben constar en el sobre tres.
SOBRE TRES: CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
La proposición deberá ajustarse al siguiente modelo:
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , calle , nº con NIF,
, en representación de la entidad , con NIF, , enterado del expediente para la contratación de la GESTIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE RECOGIDA DE ANIMALES
ABANDONADOS DE GUADALAJARA, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación, anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Guadalajara, hago constar que conozco los Pliegos rectores que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte en la licitación y comprometiéndome a : Realizar (indicar el número) adopciones por año.
Esterilizar gatos al año (mínimo 100).
Ampliar el horario diario del servicio en horas.
Efectuar (indicar el número) acciones divulgativas anuales.
En , a de de 2017
Firma del licitador
12. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Y VARIANTES O ALTERNATIVAS
No se establecen valores anormalmente bajos. No se admiten variantes ni mejoras.
13. MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, desarrollando las funciones que establecen en su artículo 22.1.
La mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 de la Disposición Adicional Segunda de la TRLCSP, y con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 xx xxxxx de 2015, tiene la siguiente composición:
• Xxxxxxxx xx Xxxxxx Sastre, Oficial Mayor Accidental. Suplentes: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Coordinadora de Urbanismo e Infraestructuras.
• Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Jefe de la Sección de Contratación. Suplentes: Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, técnicas de administración general.
• Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Secretaria General de la Corporación. Suplentes: Xxxxxx Xxxxx de la Xxxxx Xxxx, Jefe de los Servicios Jurídicos, y Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, técnica de administración general.
• Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Interventor. Suplentes: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Jefe de la Sección de Fiscalización, y Xxxxxxxx Caja Xxxxxxxx, Jefa de la Sección de Contabilidad.
• Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, ingeniero técnico de obras publicas. Suplentes: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, técnica de Administración General; Xxxxx del Xxx Xxxxxx, técnica de Administración General, y Julio Estables Xxxxxxxx, Intendente Jefe del Cuerpo de Policía Local.
14.- APERTURA DE LAS OFERTAS PRESENTADAS
En primer lugar la mesa de contratación abrirá el sobre 1 y comprobará que la declaración responsable presentada por los licitadores se ajusta al modelo incluido en la cláusula 1 del presente pliego. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a dos días hábiles para que el licitador subsane el error.
Posteriormente, la Mesa abrirá en acto público en el día y hora previamente anunciados el sobre 2 , dejando constancia documental de todo lo actuado, y se remitirá a los Servicios Técnicos Municipales al objeto de que se proceda a la valoración del proyecto de gestión.
En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Una vez emitido el informe de valoración de las ofertas correspondientes a los criterios que dependen de un juicio de valor, y en acto público, la mesa de contratación procederá a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre 3 dándose lectura al anuncio del procedimiento y efectuándose seguidamente el recuento de las proposiciones presentadas.
El acto de apertura del sobre 3, en la hora y día préviamente anunciados, proposiciones económicas, comenzará por la lectura de la valoración asignada a los elementos de la oferta que deban ponderarse en función de juicios de valor, abriéndose posteriormente los sobres de proposición económica y dando a
conocer el contenido de los mismos y formulará la correspondiente propuesta de clasificación de las ofertas, que elevará al órgano de contratación.
15.- RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El Ayuntamiento de Guadalajara se reserva la posibilidad de renunciar a la celebración del contrato o de desistir del procedimiento de adjudicación para iniciar uno nuevo, previa notificación a los licitadores e informando a la Comisión Europea.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrá acordarse por el Ayuntamiento de Guadalajara antes de la adjudicación y únicamente en los casos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, compensando, en todo caso, a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de 150 € por oferta.
16.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y admitidas a la licitación, de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación acreditativa de su capacidad y solvencia:
A) Documentos acreditativos de la personalidad empresarial y la capacidad de obrar de los licitadores en la forma exigida por el TRLCSP:
En relación a los citados documentos acreditativos de la personalidad y capacidad, habrá de incluirse la siguiente documentación:
Si el licitador fuere una persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. En todo caso, de la documentación que se presente debe desprenderse que el objeto social guarda relación con el objeto del contrato. Igualmente se aportará la documentación acreditativa que justifique la habilitación empresarial o profesional exigible, conforme a la legislación vigente, para la realización de las
actividades o prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Los empresarios individuales deberán presentar original, copia autorizada o testimonio notarial del documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
En cuanto a las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio objeto del presente contrato, deberán acreditar que cumplen ese requisito.
La capacidad de obrar de las mismas se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones contenidas en el Anexo I del RGCAP.
Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante Informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante informe de reciprocidad de la Misión Diplomática Permanente de España en los términos del artículo 55 del TRLCSP.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación con traducción oficial al español.
B) Documentos acreditativos de la representación
Respecto a los documentos acreditativos de la representación, habrá de incluirse la siguiente documentación:
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán original o copia compulsada de poder bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento de Guadalajara. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
- Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
- Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada uno de ellos acreditará representación en la forma descrita anteriormente, salvo que nombren a un representante común, en cuyo caso, se aportará original o copia compulsada de poder bastante para actuar en representación de los empresarios que se presentan conjuntamente.
C) Documentos acreditativos de la solvencia
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica mediante la presentación de los documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen para cada uno de ellos. A efectos de la acreditación de la solvencia, en las uniones temporales de empresas se tendrá en cuenta la acumulación de los extremos acreditados por cada uno de los miembros que integren la agrupación, con las particularidades que se establecen en el presente pliego.
C.1) Solvencia económica y financiera
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros deberán justificar su solvencia económica y financiera mediante la aportación del siguiente documento, ajustándose a los criterios que a continuación se definen:
- Declaración del volumen anual de negocios que referido al año de mayor volumen anual de negocio de los tres últimos ejercicios cerrados (2014, 2015 y 2016) deberá ser igual o superior a 75.000 euros.
Como medio alternativo de acreditación de la solvencia económica y financiera y para el caso de que la fecha de constitución de la empresa fuese inferior a tres años, la declaración de la cifra de negocios deberá estar referida al periodo transcurrido desde la fecha de constitución hasta el 31 de diciembre de 2016 y resultar proprocionalmente igual o superior a la cifra antes expresada. En otros supuestos en que por cualquier otra razón válida, a juicio del órgano de contratación, el licitador no pueda acreditar la solvencia requerida, lo comunicará al citado órgano al efecto de que se le autorice a acreditar su solvencia mediante cualquier documento que el órgano de contratación considere adecuado, de conformidad con el apartado 3 del artículo 60 de la Directiva 2014/24, de 26 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo.
En caso de que la oferta sea presentada por una agrupación de licitadores que se comprometan a constituise en UTE, el volumen global de negocios requerido
podrá acreditarse mediante la suma del obtenido por cada una de las entidades partícipes.
C.2) Solvencia técnica y profesional
Los licitadores deberán justificar su solvencia técnica mediante la acreditación de experiencias en la ejecución de los servicios incluidos en el objeto del contrato, de acuerdo con los siguientes parámetros:
- Relación de los principales contratos ejecutados (o en fase de ejecución) por el licitador que incluyan los servicios objeto del presente contrato en los últimos tres años (2014, 2015 y 2016), que deberá indicar objeto, período de duración, importe de adjudicación anual y destinatario del servicio.
En el caso de ofertas presentadas por un grupo de licitadores, bastará con que alguno de sus miembros cuente con la solvencia mínima requerida en este punto, siempre que la empresa que acredite la experiencia se comprometa al menos a una participación en la futura UTE del cincuenta y un (51) %.
Los licitadores podrán acudir a medios externos para acreditar los distintos tipos de solvencia exigidos, siempre y cuando acrediten mediante los correspondientes documentos de concretos compromisos de puesta a disposición firmados y vinculantes la disponibilidad de los medios que integran las solvencias comprometidas. Dichos concretos compromisos, debidamente formalizados, se recogerán específicamente en el contrato con el carácter de condición esencial.
Cuando un operador económico recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, la responsabilidad de la ejecución del contrato será solidaria.
D) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva.
Dentro del plazo concedido al efecto, el licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar haber constituido una garantía definitiva por importe de un 5% del precio de adjudicación, excluido IVA, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP.
La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario en los pliegos de condiciones, y en especial:
- De las penalidades impuestas al contratista conforme a los artículos 100 y 212 del TRLCSP y en el presente pliego.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato y en los pliegos de condiciones, de los gastos originados al Ayuntamiento por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato por causa imputable al contratista.
E) Otros documentos a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario.
Igualmente, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar, en el mismo plazo que el señalado en los apartados anteriores, la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
- Certificado acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
- Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Guadalajara, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
-Certificado acreditativo de tener en plantilla al menos un dos por cien de trabajadores discapacitados, cuando la empresa tenga una plantilla de 50 o más trabajadores.
- Justificante del pago de la publicación de los anuncios de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Declaración jurada sobre cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de todos los requisitos de capacidad ysolvencia exigidos para contratar con la Administración será el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en su caso, a
recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La mesa de contratación calificará la documentación administrativa presentada por el licitador propuesto como adjudicatario. Si la Mesa de Contratación observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si procede, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La notificación de la adjudicación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
- En relación con los licitadores excluidos del procedimiento, la exposición resumida de las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- Nombre del adjudicatario, y exposición de las características por las que su proposición ha resultado la más ventajosa.
- Indicación del plazo en que deberá procederse a la formalización del contrato
17. SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquella de la ejecución del contrato, Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las
condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario, de acuerdo con el contenido del artículo 85 bis del TRLCSP.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, DOCUMENTOS CONTRACTUALES, PLAZO Y PUBLICIDAD
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público; no obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Los pliegos de condiciones, el proyecto de gestión y la proposición económica del adjudicatario son considerados documentos contractuales.
Al ser el contrato susceptible de recurso especial, conforme al artículo 40.1 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en el hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Sin embargo, si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios de la demora le pudiera ocasionar.
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 TRLCSP.
19. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
A los efectos del artículo 64 del texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público, se determinan como obligaciones esenciales las siguientes:
1. La adscripción de un veterinario al servicio.
2. La entrega en adopción, del total anual de animales adoptados, de al menos un 10% de gatos.
3. La esterilización, del total anual de gatos a esterilizar, de un 25 % de gatas.
4. La adscripción al servicio, del total de trabajadores adscritos al mismo, de al menos 2/3 de voluntarios.
5. El cumplimiento del horario de atención al público comprometido en la oferta.
6. La contratación de un seguro de resposabilidad civil por un capital mínimo de 300.000 euros y otro que cubra los riesgos de accidente y enfermedad para los voluntarios que presten servicio en el Centro y por los riesgos derivados de la actividad propia del mismo; y otro contra daños que cubra los daños a los edificios que cede en uso el Ayuntamiento por un capital equivalente a su valor, es decir, 454.000 euros. El documento acreditativo de la suscripción de dichas pólizas se adjuntará al contrato el día de su firma y tendrán una duración equivalente a la del contrato.
7. El abono puntual de los salarios que correspondan y mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la AEAT, económicas con el Ayuntamiento, y obligaciones con la seguridad social. Queda terminantemente obligado a cumplir fielmente toda la normativa laboral y de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración social de los minusválidos.
8. La responsabilidad por cuantas obligaciones le vengan impuestas por su carácter de empresario, así como del cumplimiento de todas las normas que regulen y desarrollen la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél y sus empleados o voluntarios.
9. El establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas al servicio, en los términos de la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Una vez firmado el contrato deberá presentar una copia de los contratos del personal.
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones esenciales será causa de resolución, conforme a lo dispuesto por la leta f) del artículo 223 de texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Obligaciones .
Además de las obligaciones formales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del adjudicatario las siguientes:
1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, la oferta adjudicada, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el órgano de contratación al contratista.
2. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
3. El adjudicatario se obliga a cumplir con las prescripciones que se prevean en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en especial, las contenidas en el artículo 12, apartados 2 a 4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, queda obligado a la firma del contrato de acceso de terceros a datos de carácter personal que tiene aprobado el Ayuntamiento. La negativa a firmar este documento supondrá incurrir en causa de resolución contractual por culpa del adjudicatario
4. El adjudicatario se obliga a implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y en especial las establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de acuerdo con el nivel de seguridad aplicable al fichero automatizado en el que se contengan los datos personales objeto de tratamiento.
5. El adjudicatario está obligado al cumplimiento estricto de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social.
A efectos de controlar su cumplimiento, el adjudicatario queda obligado a aportar mensualmente a la Concejalía de Medio Ambiente, junto con la
factura y los partes referidos en el apartado 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, copia de las nóminas, en su caso, abonadas a sus trabajadores, así como de los documentos de cotización a la Seguridad Social.
6. Serán de cuenta del contratista todos los gastos directos o indirectos que deba realizar para prestar el servicio, así como toda clase de tributos que resulten de aplicación y licencias tanto municipales, como provinciales, autonómicas y estatales.
7. Serán por cuenta del adjudicatario los gastos del anuncio de la licitación y adjudicación, en su caso de la formalización del contrato así como cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma, y con el límite de 600 euros.
8. El adjudicatario está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones contractuales dependerá exclusivamente de ésta, sin que la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
9. Específicamente, el adjudicatario está obligado a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales descritos en la cláusula decimonovena que tienen la condición de esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato.
10. El responsable del contrato o la Concejalía correspondiente se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
Derechos
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
21. RÉGIMEN DE PAGO
El pago del precio se hará a mes vencido, contra factura verificada y conformada por personal funcionario de la Concejalía de Medio Ambiente. La factura reunirá, en su caso, todos los requisitos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. La factura deberá contener, por tanto, los siguientes códigos:OFICINA CONTABLE: LA0000661; ÓRGANO GESTOR XX0000000; UNIDAD TRAMITADORA LA0000691.
Una vez verificada y conformada la última factura, se procederá a levantar Acta de Recepción conforme a lo establecido en los artículos 222 y 307 del TRLCSP y en la que se acredite la efectiva prestación del servicio.
22. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Y DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Sin perjuicio de las disposiciones del texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 156.1 del texto refundido citado. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal, además de incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento. En ningún caso serán confidenciales los informes técnicos emitidos para realizar la adjudicación del contrato.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
23. PLAZO DE GARANTÍA
Dadas las características del contrato no se fija plazo especial de garantía.
24. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento en una cuantía que podrá alcanzar como máximo el 10% del presupuesto del contrato. Todo ello en los términos del artículo 212 del texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público, y del apartado 10 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
25. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego. A mayor abundamiento, por las causas de resolución fijadas en los artículos 223 y 308 texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista; e instruyendo el procedimiento regulado en el artículo 109 del Real decreto 1098/200, de 12 de3 octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
26. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto y durante toda la vigencia del contrato, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento de Guadalajara.
El acta de recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes siguiente a la completa prestación del servicio objeto del contrato (o en su caso en el plazo establecido para cada contrato) deberán concurrir un facultativo designado por el Ayuntamiento de Guadalajara en su representación y el contratista, asistido, si lo estima oportuno de su facultativo. En caso de ser correcta la prestación del servicio, se formalizará el acta de recepción.
Si la prestación del servicio no se halla en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a una nueva prestación de servicio de conformidad con lo pactado.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía
definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
27. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará por el órgano de contratación, acuerdo de devolución o cancelación de aquella, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la finalización del contrato.
En Guadalajara, a 18 xx xxxx de 2017 EL OFICIAL MAYOR ACCIDENTAL
Xxxxxxxx xx Xxxxxx Sastre