Anexo 30. Clausulado Póliza de Seguro de Cumplimiento PUNTA VENDEDORA
Anexo 30. Clausulado Póliza de Seguro de Cumplimiento PUNTA VENDEDORA
Objeto de la Póliza: Garantizar el pago de los perjuicios causados a la BMC derivados del incumplimiento de la obligación de vender por parte del tomador garantizado el producto (producto negociado) en las cantidades y calidades descritas en el contrato realizado en la Bolsa Mercantil de Colombia según operación (Numero de operación).
LA ASEGURADORA pagará, única y exclusivamente, a LA BOLSA, la indemnización por siniestros ocurridos como consecuencia del incumplimiento del vendedor en los contratos forward o de físico disponible que se celebren en el Mercado de Físicos o en el Mercado de Compras Públicas, de las obligaciones de entrega previstas en el mismo, objeto de la presente póliza, en los siguientes casos:
1. Cuando no se hubiere entregado parte del producto negociado y se active el procedimiento de incumplimiento previsto en el Reglamento de Funcionamiento y Operación y en la Circular Única de Bolsa mediante la compra de la cantidad de producto no entregado, en el mercado abierto de la Bolsa Mercantil de Colombia, a través de un comisionista elegido de acuerdo con su reglamento y lo compra a un precio superior al pactado en el contrato forward incumplido, LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto.
En este evento, LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios a que se refiere el párrafo anterior, y en este caso la póliza se hará efectiva hasta por el valor correspondiente a la cantidad de producto comprado en el mercado abierto de la Bolsa Mercantil de Colombia a un precio superior al pactado en el contrato Forward.
2. Cuando no se hubiere entregado la totalidad del producto negociado y se active el procedimiento de incumplimiento previsto en el Reglamento de Funcionamiento y Operación y en la Circular Única de Bolsa mediante la compra de la cantidad de producto no entregado, en el mercado abierto de la Bolsa Mercantil de Colombia, a través de un comisionista elegido de acuerdo con su reglamento y lo compra a un precio superior al pactado en el contrato forward incumplido, LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto.
3. Cuando no se hubiere entregado total o parcialmente, el producto negociado y se active el procedimiento de incumplimiento previsto en el Reglamento de Funcionamiento y Operación y en la Circular Única de Bolsa mediante la compra de la cantidad de producto no entregado, en el mercado abierto de la Bolsa Mercantil de Colombia, a través de un comisionista elegido de acuerdo con su reglamento y no lo compra (por no encontrarse producto disponible en el mercado o por encontrarse en el mercado productos de las mismas características, con un precio superior al precio del forward incumplido más el valor asegurado), LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios que resultare entre el precio pactado en el contrato forward y el precio que certifique la Bolsa Mercantil de Colombia para la fecha correspondiente a la última rueda en la que se hubiese salido a comprar el producto y no lo hubiere comprado, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto.
En este evento, LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios a que se refiere este numeral, y la póliza se hará efectiva hasta por el valor correspondiente a la cantidad de producto que no fue entregado y que no pudo ser comprado en el mercado abierto de la Bolsa Mercantil de Colombia.
4. Cuando no se hubiere entregado, total o parcialmente, el producto negociado y se active el procedimiento de incumplimiento previsto en el Reglamento de Funcionamiento y Operación y en la Circular Única de Bolsa mediante la compra de la cantidad de producto no entregado, a través de un comisionista elegido de acuerdo con el reglamento de La Bolsa, y lo compre parcialmente a un precio superior al pactado en el contrato forward incumplido, LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios hasta por el valor correspondiente a la cantidad de producto comprado en el mercado abierto de la Bolsa Mercantil de Colombia a un precio superior al pactado en el contrato Forward.
Respecto de la restante cantidad no comprada (por no encontrarse producto disponible en el mercado o por encontrarse en el mercado productos de las mismas características, con un precio superior al precio del forward incumplido, más el valor asegurado), LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios que resultare entre el precio pactado en el contrato forward y el que certifique la Bolsa Mercantil de Colombia para la fecha correspondiente a la última rueda en la que se hubiere salido a comprar el producto y no lo hubiere comprado en la cantidad correspondiente, y la póliza se hará efectiva hasta por el valor correspondiente a la cantidad de producto que no fue entregado y que no pudo ser comprado en el mercado abierto de la Bolsa Mercantil de Colombia.
5. Adicional a lo anterior, LA ASEGURADORA pagará, con cargo al valor asegurado establecido en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto, el valor de los siguientes perjuicios y costos, generados por el nuevo contrato que debió celebrarse, con intervención de LA BOLSA, por el incumplimiento en la entrega del contrato forward. Son ellos: pago del servicio de compensación y liquidación en LA BOLSA; Servicio de Registro en la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.; Comisiones a quien actuó como comisionista en el nuevo contrato; el Gravamen a los Movimientos Financieros, sobre los giros que debió efectuar LA BOLSA por el incumplimiento y los intereses que deje de percibir LA BOLSA por utilizar sus recursos para efectuar tales giros, hasta la concurrencia del 1.5% del valor del contrato forward incumplido.
PUNTA COMPRADORA
Objeto de la Póliza: Garantizar el pago de los perjuicios causados a la BMC derivados del incumplimiento de la obligación de comprar por parte del tomador garantizado el producto (producto negociado) en las cantidades y calidades descritas en el contrato realizado en la Bolsa Mercantil de Colombia según operación (Numero de operación).
LA ASEGURADORA pagará, única y exclusivamente, a LA BOLSA, la indemnización por siniestros ocurridos como consecuencia del incumplimiento del comprador en los contratos forward o de físico disponible que se celebren en el Mercado de Físicos, de las obligaciones de pago previstas en el mismo, objeto de la presente póliza, en los siguientes casos:
1. Cuando se efectúe una entrega parcial del producto negociado y no se pague el valor correspondiente a la cantidad entregada, LA ASEGURADORA pagará el precio pactado en el contrato forward incumplido, respecto de la mercancía entregada, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto.
2. Cuando se efectúa la entrega total del producto negociado y no se pague el mismo, LA ASEGURADORA pagará el precio pactado en el contrato forward incumplido, respecto de la mercancía entregada, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto.
Si en este evento el comprador hubiere producido un pago parcial, LA ASEGURADORA pagará el precio pactado en el contrato forward incumplido, respecto de la mercancía entregada, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto, descontando de éste, el monto que hubiere pagado parcialmente.
3. Cuando como consecuencia de un incumplimiento, parcial o total, en el pago del contrato forward garantizado, se active el procedimiento de incumplimiento según el cual un comisionista elegido de acuerdo con su reglamento, saliere a vender en el mercado abierto de la BMC, cualquier cantidad de producto no entregado del pactado del pactado en dicho contrato forward y este se venda totalmente a un precio inferior al establecido en el forward incumplido, LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto.
Si en este evento el comprador hubiere producido un pago parcial, LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto y en este caso la póliza se hará efectiva hasta por el valor correspondiente a la cantidad de producto no pagado y comprado en el mercado abierto de la BMC a un precio inferior al pactado en el forward.
4. Cuando como consecuencia de un incumplimiento, parcial o total, en el pago del contrato forward garantizado, se active el procedimiento de incumplimiento según el cual un comisionista elegido de acuerdo con su reglamento, saliere a vender en el mercado abierto de la BMC, cualquier cantidad de producto no entregado del pactado del pactado en dicho contrato forward y este se venda parcialmente a un precio inferior al establecido en el forward incumplido, LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto.
Si en este evento el comprador hubiere producido un pago parcial, LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios, a que se refiere el párrafo anterior, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto y en este caso la póliza se hará efectiva hasta por el valor correspondiente a la cantidad de producto vendido en el mercado abierto de la BMC a un precio inferior al pactado en el forward.
Respecto de la restante cantidad no vendida (por no encontrarse comprador disponible en el mercado o por encontrarse en el mercado productos de las mismas características, con un precio inferior al precio del forward incumplido menos el valor asegurado), LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios, que resultare entre el precio pactado en el contrato forward y el precio que certifique la BMC para la fecha correspondiente a la última rueda en la que LA BOLSA hubiere salido a vender el producto y no lo hubiere vendido en la cantidad correspondiente, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto.
5. Adicional a lo anterior, LA ASEGURADORA pagará con cargo al valor asegurado establecido en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto el valor de los siguientes perjuicios y costos, generados por el nuevo contrato que debió celebrarse con intervención de LA BOLSA, por el incumplimiento en el pago del contrato forward.
Son ellos: pago del servicio de compensación y liquidación en LA BOLSA, servicio de registro en la BMC, comisiones a quien actuó como comisionista en el nuevo contrato, el Gravamen Movimientos Financieros sobre los giros que debió efectuar LA BOLSA por el incumplimiento y los intereses que deje de percibir LA BOLSA por utilizar sus recursos para efectuar tales giros, hasta la concurrencia del 1,5% del valor del contrato forward incumplido.