REUNIDOS
C) MODELO DE CONTRATO DE INVESTIGADOR PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN.-
En Sevilla, a de de 2009.
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. (en adelante EL INVESTIGADOR) en su
propio nombre o derecho, mayor de edad, de nacionalidad , con
domicilio en nº y
(España) y provisto de DNI/NIE
DE OTRA PARTE, D. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, con D.N.I XX.XXX.XXXY,
en calidad de Director Gerente, en nombre y representación de FUNDACION PÚBLICA ANDALUZA XXXXXXXX X XXXXX (en adelante LA FUNDACION), con
domicilio social en XXXX. XXXXXXX XXXXXXXX, X XXXXX X, Xª planta XXXX XXXXXXX (XXXXXX) con CIF nº Y-XXXXXXXX.
MANIFIESTAN
I.- Que el empleador es una Institución sin ánimo de lucro que realiza actividades de investigación y desarrollo. En concreto se trata de una Fundación Pública del Sector Público Andaluz, perteneciente a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, siendo la entidad central de apoyo y gestión de la investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
II.- Que EL INVESTIGADOR está interesado en incorporarse a LA FUNDACIÓN para el desarrollo de su actividad investigadora en el campo de la .
III. Que este contrato está financiado con cargo al Programa del
(indicar el organismo), financiado/cofinanciado por
, para la realización del Proyecto de Investigación
, siendo el investigador principal , incorporándose EL INVESTIGADOR en el Grupo de Investigación que desarrolla el mismo.
Que ambas partes reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente
CONTRATO TEMPORAL PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 xx xxxxx, y, en su consecuencia, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.-
EL INVESTIGADOR prestará sus servicios como Investigador integrado en el Grupo de Investigación que desarrolla el Proyecto recogido en la manifestación III del presente contrato.
El presente contrato se celebra para la realización por EL INVESTIGADOR, de una obra o servicio determinado consistente en la realización de estudios o trabajos
realizados en el marco del Proyecto de Investigación ∗.
Ambas partes se comprometen expresamente a la no realización por EL INVESTIGADOR de servicios no vinculados directamente al objeto de este contrato, de modo que, en el supuesto de que los realizase, será por iniciativa propia y por considerar que los servicios son útiles y necesarios para el desarrollo de su actividad en el Proyecto de Investigación que constituye el objeto de este contrato, sin que como consecuencia de dichas actividades pueda quedar modificada la naturaleza de la relación contractual establecida entre las partes en virtud del presente contrato.
SEGUNDA: DURACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA∗.-
1. El presente contrato entrará en vigor el de de (indicar), y finalizará en el momento en que finalice la obra o servicio que constituye su objeto.
2. Se establece un período de prueba de . Ambas partes acuerdan que su interrupción durante los períodos en que EL INVESTIGADOR se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: incapacidad temporal, maternidad, acogimiento, así como cualquier otra que determine la suspensión de la prestación laboral por parte del mismo.
TERCERA: JORNADA.-
EL INVESTIGADOR realizará su trabajo a tiempo completo, en jornada ordinaria de 38 horas semanales, a excepción de los meses de julio y agosto, en que la jornada será de 35 horas semanales, pudiendo ser ésta distribuida de acuerdo con las necesidades derivadas de la propia organización del trabajo encomendado, respetándose en todo caso los límites legales en materia de descansos y la jornada máxima en cómputo anual.
CUARTA: RETRIBUCIÓN.-
1. EL INVESTIGADOR percibirá una retribución fija anual bruta de €, a abonar en 14 mensualidades de idéntica cuantía.
2. EL INVESTIGADOR, percibirá además una retribución variable de hasta un máximo del % de la retribución fija, que se abonará en función del resultado de la evaluación del cumplimiento del Pacto de Objetivos. Este Pacto, se determinará por LA FUNDACIÓN de manera expresa al comienzo de cada año natural en documento ANEXO al presente contrato, formando éste parte integrante de su contenido.
Esta cantidad anual se abonará en un solo pago que se hará efectivo al INVESTIGADOR en la nómina del mes inmediatamente posterior a aquel en el que se realice la evaluación.
∗ Determinar si es posible los trabajos o estudios a desarrollar dentro del proyecto, o si no fuera posible delimitar al máximo el proyecto de investigación y la fuente de financiación del mismo.
∗ Sólo a incluir en aquellos contratos de investigadores de nueva incorporación, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del ET, o el convenio colectivo de aplicación, en relación a su duración máxima (6 meses máximo para el personal técnico titulado, salvo que el convenio disponga una duración inferior).
En caso de extinción de la presente relación laboral por cualquier causa, el trabajador mantendrá su derecho al percibo de la retribución variable correspondiente al año de su baja, en proporción al tiempo trabajado, abono que se hará efectivo en el mes inmediatamente posterior al momento en que se realice la evolución del cumplimiento del Pacto de Objetivos a la fecha de extinción de la relación laboral.
QUINTA: VACACIONES.-
El INVESTIGADOR tendrá derecho a unas vacaciones anuales de 30 días naturales que serán disfrutados tras la correspondiente solicitud.
Ambas partes acuerdan que LA FUNDACION, podrá requerir el disfrute de estos descansos o vacaciones en otros momentos diferentes a los acordados cuando por necesidades del trabajo o actividad o exigencia de cumplimientos de plazos improrrogables, etc., así fuese necesario.
SEXTA: LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.-
EL INVESTIGADOR desarrollará sus funciones en (indicar el
centro de trabajo), sito en , si bien, y en virtud de las características propias del trabajo a desarrollar, se compromete a realizar los desplazamientos y gestiones necesarias para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
EL INVESTIGADOR se compromete a desplazarse y desempeñar sus labores en aquéllos lugares, dentro y fuera de España donde LA FUNDACION lleve a cabo sus actividades, o donde considere que su presencia es conveniente para el desarrollo de sus objetivos. Las actividades fuera del centro tendrán el carácter de actividad ordinaria y sólo tendrá derecho a percibir como reembolso de gastos de viaje, las cantidades internamente previstas que se asignen al respecto por los órganos competentes de la FUNDACIÓN y siempre y cuando se correspondan con las directrices de la política de gastos de LA FUNDACION vigente en cada momento.
EL INVESTIGADOR presentará al efecto, cuando así lo exija la legislación vigente o lo requiera LA FUNDACION, los justificantes de gastos y otros documentos apropiados.
SEPTIMA: DECLARACIÓN EN MATERIA DE OBJECCIÓN DE CONCIENCIA.-
EL INVESTIGADOR declara no tener objeción de conciencia para trabajar con cédulas madre humanas embrionarias, ni con embriones humanos sobrantes de procesos de fecundación In Vitro, así como técnicas de transferencia nuclear.
OCTAVA: SUMISIÓN A NORMATIVA INTERNA.-
EL INVESTIGADOR manifiesta conocer y se compromete a respetar la normativa vigente en LA FUNDACION, en cuanto a la reserva de información y en cuanto al uso del nombre de ésta, sometiéndose a las normas que en este sentido se elaboren en un futuro, así como al código ético de LA FUNDACION.
NOVENA: INCOMPATIBILIDADES.-
EL INVESTIGADOR manifiesta no estar incurso en causa de incompatibilidad para el desarrollo de la prestación laboral que constituye el objeto del presente contrato y se compromete, durante su vigencia, a no celebrar contratos, colaboraciones o realizar actividades onerosas o lucrativas, relacionadas con sus cometidos
profesionales en LA FUNDACION, en beneficio de otras entidades públicas o privadas, ni a favor de ningún tercero, ni por cuenta propia.
El incumplimiento de esta cláusula se considera un acto de transgresión de la buena fe que preside el otorgamiento del presente contrato, por lo que será válida causa de extinción del contrato, pudiéndose exigir adicionalmente a EL INVESTIGADOR el resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran irrogarse a LA FUNDACIÓN como consecuencia del incumplimiento contractual.
DÉCIMA: CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.-
El presente contrato podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Por la finalización de los trabajos en que consiste la obra o servicio determinado objeto del presente contrato, ya sea por su completa realización o por la finalización del desarrollo del Proyecto de investigación en que se encuadran por cualquier causa. En este caso, si el presente contrato llevase vigente más de un año, la parte que formule su denuncia por este motivo, deberá preavisar a la otra con, al menos, 15 días de antelación. EL INVESTIGADOR tendrá derecho al percibo de una indemnización por fin de la obra en cuantía equivalente a 8 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio.
b) Por la no superación de la evaluación anual de su trabajo de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 xx xxxxx, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Los criterios de Evaluación se recogen como Anexo a este contrato.
c) Por mutuo acuerdo entre las partes.
d) Por la libre resolución del contrato durante el período de prueba∗.
e) Por dimisión de EL INVESTIGADOR, debiendo en este caso preavisar a LA FUNDACIÓN, con al menos 15 días de antelación a la efectividad de la medida, acordándose que el incumplimiento de este plazo dará derecho a LA FUNDACIÓN a descontar un día xx xxxxxxx por cada día de preaviso no respetado, de la liquidación que corresponda a EL INVESTIGADOR, como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
f) Por las causas previstas en los artículos 50 a 54 del Estatuto de los Trabajadores.
UNDÉCIMA: PROTECCIÓN DE DATOS.-
En aquellos casos en que EL INVESTIGADOR maneje datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Persona, EL INVESTIGADOR deberá cumplir con toda las obligaciones previstas en la legislación específica sobre su tratamiento y seguridad, y en concreto, con todo lo dispuesto en esta Ley Orgánica y en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal cuando éste sea de aplicación así como obedecer todas las directrices establecidas por LA FUNDACION y en especial las que se encuentran recogidas en su documento de seguridad.
∗ A incluir sólo en los contratos en los que se haya concertado un período de prueba.
A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, LA FUNDACION informa a EL INVESTIGADOR, de la incorporación de los datos recogidos respecto a EL INVESTIGADOR a raíz de su relación laboral con LA FUNDACION, a los ficheros automatizados titularidad de ésta, así como del tratamiento automatizado al que van a ser sometidos, con la finalidad de ser empleados en el ejercicio de las actividades operativas y/o comerciales de LA FUNDACION.
EL INVESTIGADOR consiente expresamente que los datos recogidos se comuniquen a entidades dependientes de LA FUNDACION, así como a terceros con los que LA FUNDACION mantenga una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente el tratamiento de sus datos personales.
LA FUNDACION, como responsable del fichero, garantiza a EL INVESTIGADOR el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en su caso, de los datos facilitados.
DUODÉCIMA: OTROS.-
I. En lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 xx xxxxx, en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por la Ley 12/2001 de 9 de julio y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
II. El contenido del presente contrato se comunicará al Servicio Público de
Empleo de concertación.
en el plazo de los 10 días siguientes a su
III. Cuantas discrepancias pudieran surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, serán de competencia de los Jueces y Tribunales xx Xxxxxxx.
Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes suscriben este contrato por duplicado y a un solo efecto, en la fecha al principio indicada.∗
Fdo.- Fdo.-
EL INVESTIGADOR REPRESENTANTE DE LA FUNDACIÓN
∗ Anexar Acuerdo de confidencialidad y propiedad intelectual e industrial, Pacto Anual de Objetivos y Anexo de Criterios de Evaluación.
ANEXO I
MODELO DE PACTO DE CONFIDENCIALIDAD Y CESIÓN DE DERECHOS A ANEXAR A TODAS LAS MODALIDADES CONTRACTUALES, EXCEPTO A LOS ACUERDOS DE COLABORACIÓN CON BECARIOS∗
En , a de de 2009
DE UNA PARTE, D. (en adelante EL TRABAJADOR) en su propio
nombre o derecho, mayor de edad, de nacionalidad , con domicilio en (España), y provisto de nº y
DE OTRA PARTE, D. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, con D.N.I XX.XXX.XXXY,
en calidad de Director Gerente, en nombre y representación de FUNDACION PÚBLICA ANDALUZA XXXXXXXX X XXXXX (en adelante LA FUNDACION), con
domicilio social en XXXX. XXXXXXX XXXXXXXX, X XXXXX X, Xª planta XXXX XXXXXXX (XXXXXX) con CIF nº Y-XXXXXXXX.
Reconociéndose ambas partes capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente documento, y al efecto,
EXPONEN
I. Que EL TRABAJADOR ha firmado con fecha contrato laboral con LA FUNDACION.
II. Que en atención a las características concretas de la actividad en la que opera LA FUNDACIÓN se hace necesario establecer un régimen de facultades y obligaciones específicas que rijan la actividad profesional del TRABAJADOR tanto en el ámbito interno de su actividad en LA FUNDACION como en sus relaciones con terceros.
III. Que LA FUNDACION tiene la consideración de centro o Entidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Que en atención a lo expuesto es voluntad de ambas partes suscribir el presente acuerdo en base a las siguientes:
CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL ACUERDO.
El objeto de este acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo las cuales las partes mantendrán la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Asimismo, el presente documento tiene por objeto fijar el tratamiento de los resultados surgidos fruto de la relación laboral existente entre EL TRABAJADOR Y LA FUNDACION.
∗ En este caso consideramos que incluir una cláusula de este tipo, sería un claro indicio de naturaleza laboral de la relación, toda vez que es una declaración expresa de aprovechamiento por el Organismo de Adscripción de los frutos de la actividad del becario, por lo que nos remitimos en estos supuestos a la legislación aplicable.
SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD.
EL TRABAJADOR debe mantener la confidencialidad sobre cualquier información a la que tenga o haya tenido acceso según las siguientes condiciones:
a) EL TRABAJADOR, receptor de la información mantendrá la confidencialidad, y evitará revelarla a toda persona que no esté expresamente autorizada por LA FUNDACION, mientras sea mantenida en secreto y no se encuentre divulgada por la misma o por quien sea titular xxx xxxxxxx empresarial o industrial, aún habiendo finalizado la relación entre EL TRABAJADOR y LA FUNDACION.
b) Esta cláusula no resulta de aplicación a la información que:
i) sea usada o divulgada en el cumplimiento apropiado de sus funciones por parte del TRABAJADOR con el consentimiento previo y escrito de la Compañía y/o cualquier Compañía del Grupo;
ii) es o pase a ser de domino público (excepto como resultado de un incumplimiento de sus obligaciones por parte del TRABAJADOR referidas en esta estipulación primera);
iii) deba ser divulgada de conformidad con las instrucciones de un Juzgado o por mandato legal.
Si EL TRABAJADOR desease utilizar parte o la totalidad de los trabajos desarrollados por él para su publicación, lectura didáctica o cualquier otra forma de difusión, debe solicitar a LA FUNDACION consentimiento expreso y por escrito para la utilización de los mismos.
TERCERA.- DURACIÓN.
Este acuerdo entrará en vigor con la suscripción del contrato de trabajo y desde el inicio de los trabajos de investigación en la FUNDACION y durará hasta el momento en que los derechos pasen a dominio público.
LA FUNDACIÓN podrá requerir al TRABAJADOR la entrega inmediata de información generada o suministrada durante su relación laboral, comprometiéndose éste a la destrucción de cualquier copia de la misma.
CUARTA.- ATRIBUCIÓN DE DERECHOS.
LA FUNDACION será la titular exclusiva por toda la vida legal y para un ámbito universal, de manera libre, de toda la propiedad industrial y/o intelectual de todos los derechos de explotación (fabricación, uso, comercialización, reproducción, distribución, comunicación pública, de transformación o cualesquiera otros reconocidos por la normativa vigente) sobre los resultados de la investigación generados como consecuencia de su actividad, en virtud de lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y sin que exista derecho a reclamación alguna de ningún tipo o naturaleza por parte del TRABAJADOR (o de un tercero en su nombre), salvo el derecho de éste a su salario y otros beneficios salariales en los términos recogidos en el Contrato.
LA FUNDACION podrá publicarlos, divulgarlos, transformarlos, utilizarlos, explotarlos y/o protegerlos o registrarlos mediante títulos de propiedad industrial y/o intelectual o bien mantenerlos en secreto.
Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 16/2007 de 3 de diciembre Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo por personal de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del Sector Público Andaluz, como es la FUNDACION, y los correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecerán, como invenciones laborales a la FUNDACIÓN, de acuerdo con el Título IV de la Ley 11/1986, de 20 xx xxxxx, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, por toda la vida legal de los mismos y a nivel mundial- que pudiera crear el TRABAJADOR en relación con y durante la vigencia de la relación laboral.
QUINTA.-OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN DE RESULTADOS.
En virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 16/2007 de 3 de diciembre Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, así como del artículo 18.1 de la Ley 11/1986, de 20 xx xxxxx, de Patentes, el investigador que obtenga resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial deberá comunicarlo por escrito, con los datos e informes necesarios, con la mayor diligencia y siempre antes de su divulgación, a la FUNDACION.
Cuando existan resultados de investigación susceptibles de protección industrial, EL TRABAJADOR no podrá utilizar ni publicar dichos resultados hasta que no se haya presentado la solicitud del correspondiente título de propiedad industrial o intelectual, o en su caso LA FUNDACION haya manifestado su voluntad de no mantener los derechos sobre la invención, reconociendo el TRABAJADOR no estar habilitado para realizar solicitud de registro alguno ni a su propio nombre ni a nombre o a través de terceros sobre la propiedad intelectual derivada de su trabajo para LA FUNDACION, ni durante su relación laboral con ésta ni tras la extinción de la misma.
Todos los memorándum, notas, archivos y otros documentos en los que estuviera contenida la información, creada o recopilada por EL TRABAJADOR, o que haya sido puesta a disposición del TRABAJADOR durante la vigencia de su contrato, relativa a la actividad en cuestión, datos de carácter personal y/o la propiedad intelectual e industrial, será propiedad de LA FUNDACIÓN y será puesta a su disposición a la terminación del Contrato de Trabajo o en cualquier otro momento en el que le sea requerido.
SEXTA.- Ambas partes reconocen que LA FUNDACION tiene un interés industrial e intelectual real en que estos compromisos sean respetados.
Y para que conste, se extiende este contrato, en el lugar y fecha indicados, firmando las partes interesadas
EL TRABAJADOR LA FUNDACIÓN
ANEXO II
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA
DESARROLLADA DURANTE EL PERIODO 1 DENTRO DEL SISTEMA
SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA (SSPA)
El presente documento queda incluido como Anexo , al contrato de trabajo suscrito entre EL INVESTIGADOR y la FUNDACIÓN XXXXXXXX X XXXXX, en fecha .
I. OBJETIVOS A EVALUAR:
Los indicadores a evaluar durante el período de referencia, se distribuyen en tres áreas diferenciadas, directamente relacionadas con la actividad del investigador, como profesional que trabaja en la concepción o creación de conocimiento, productos, procedimientos, métodos y sistemas de carácter novedoso y en la gestión de los proyectos correspondientes a los mismos:
1. INDICADORES RELATIVOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA (puntuación global máxima ).
a) Inclusión de, al menos, un 50% de las publicaciones del investigador en el período de evaluación, en aquellas revistas correspondientes al primer cuartil del área de conocimiento incluida en el Science Citation Index (SCI) donde se encuadre la actividad científica del investigador. Esta área de conocimiento será seleccionada a elección del investigador. (Rango de Puntuación: ).
b) Publicación de un mínimo de un % de sus trabajos científicos en revistas SCI de carácter generalista. Las revistas de carácter generalistas son las que se relacionan en el Anexo Y. (Rango de Puntuación:
).
c) Como mínimo, sus publicaciones como primer autor representarán un %, del total; como autor intermedio, un mínimo de un % y como último autor
%. (Rango de Puntuación: ).
d) 2No permanecer más de un año sin tener un proyecto activo financiado por concurrencia competitiva. (Rango de Puntuación: ).
e) Financiación de al menos un X% de sus proyectos, a través de convocatorias de concurrencia competitiva nacionales o internacionales. (Rango de Puntuación: ).
f) De los proyectos de investigación en que participe, un mínimo del % serán proyectos de investigación de carácter clínico y un mínimo del % serán ensayos clínicos. (Rango de Puntuación: ).
2. INDICADORES RELATIVOS A LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
(Puntuación global: ).
1 Insertar el período de evaluación.
2 Criterios d) e) y f) no válidos en los contratos por obra o servicio, por cuanto, éstos se celebran para la realización de un solo Proyecto de Investigación.
a) Solicitud de un mínimo de patentes, ya sean nacionales o
internacionales, como resultado del trabajo de investigación desarrollado durante el período objeto de evaluación. (Rango de Puntuación:
).
b) Del total de solicitudes de patentes que sean fruto del trabajo científico desarrollado durante el periodo objeto de evaluación, al menos el % deberán encontrarse en fase de explotación a fecha de evaluación de la actividad del investigador. (Rango de Puntuación: ).
c) Firma de, al menos, acuerdos de investigación con empresas privadas
por el investigador, ya sea investigación contratada o en proyectos de colaboración. (Rango de Puntuación: ).
3. INDICADORES RELATIVOS A TAREAS DOCENTES. (Puntuación global: ).
a) Participación como docente en actividades de formación externa, ya sean éstas actividades cursos de pregrado o postgrado. Como mínimo deberá realizar una de estas actividades cada dos años. (Rango de Puntuación:
).
b) Formación interna: inclusión permanente en su grupo de investigación, de un investigador predoctoral, sobre el que realizará la correspondiente actividad formativa como tutor (realización del Plan de formación, evaluación,…). (Rango de Puntuación: )
II. EVALUADOR:
El Organismo/persona encargada de realizar la evaluación será
.
III. CRITERIOS DE VALORACIÓN:
1) Para considerar superada favorablemente la Evaluación, el investigador deberá alcanzar, al menos un % de la puntuación Global Fijada para cada una de la tres Áreas de indicadores establecidos en el Punto I. La obtención de una puntuación inferior al citado porcentaje, en cualquiera de las tres áreas, determinará la no superación de la evaluación y, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido de mutuo acuerdo en el contrato de trabajo del Investigador, la extinción del contrato de trabajo.
2) La Puntuación Global obtenida por el investigador en cada una de las tres Área de Indicadores, será fruto de la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los indicadores incluidos dentro de su área, en función del grado del cumplimiento de los mismos.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos, en Sevilla, a de de .
EL INVESTIGADOR LA FUNDACIÓN