CONVENIO MARCO DE
XXXXXXXX XXXXX XX
XXXXXXXXXXXX
XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX-XXX
Xxxxxx, 00 de enero de 2018.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE CIRCULO DE EMPRESARIOS
Y
SOCIEDAD CIVIL POR EL DEBATE
REUNIDOS
De una parte, EL CÍRCULO DE EMPRESARIOS (en adelante, EL CIRCULO), con N.I.F. número G-28489581 y con domicilio social en Madrid, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 0 – 11º Planta, y actuando en su nombre y representación Xxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, en su condición de Presidente de la misma.
Y de otra parte: La asociación Sociedad Civil por el Debate (en adelante, SCD), con N.I.F. número G87223566, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones el 20 xx xxxxx de 2015, Grupo 1, Sección 1ª, número nacional 607604, y con domicilio social en la xxxxx Xxxxxxxx, 00, 0x xxxxxxxxx, 00000- Xxxxxx, representada en este acto por X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, en su condición de Presidente de la misma.
Ambas partes, en las respectivas representaciones en que intervienen, se reconocen plena capacidad jurídica para la formalización del presente acuerdo, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I.- El Círculo de Empresarios nació en 1977 como una asociación no lucrativa e independiente de ámbito nacional, integrada por personas físicas, propietarios y altos directivos de las principales empresas que operan en España. El Círculo de Empresarios es un centro de pensamiento y de debate al servicio de la sociedad española en su conjunto. Tiene como principales objetivos la promoción del libre mercado y de la libre empresa, el reconocimiento del valor social de empresario como creador de empleo, riqueza y bienestar general y el fomento xxx xxxxxxxx emprendedor.
II.- Que Sociedad Civil por el Debate es una asociación sin ánimo de lucro, independiente, de carácter cívico, social y cultural. Tiene plena capacidad para cooperar con organizaciones que promuevan, compartan y favorezcan sus fines sociales, tales como promover el debate, el consenso y el diálogo inter generacional político y social centrado en los problemas y temas actuales que afectan y preocupan a la ciudadanía, así como para promover la Educación, la Sanidad Pública y Universal, la Cultura, las Relaciones Internacionales, la Innovación, la Ciencia y el Emprendimiento.
III.- Que, existiendo convergencia de intereses entre ambas entidades, al coincidir sus objetivos y fines sociales y estatutarios, se encuentran interesadas en colaborar y establecer líneas de acción conjuntas, por lo que ambas partes suscriben el presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
Constituye el objeto del presente convenio sentar las bases, áreas de actividad y principios por los que se regirá la colaboración entre SCD y el CIRCULO DE EMPRESARIOS, para aunar esfuerzos y conectar las distintas y valiosas aportaciones que hacen asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y todo tipo de entidades profesionales, culturales y sociales para componer conjuntamente una sinfonía de progreso que, con distintas visiones y enfoques, tenga como objetivo común aportar voz ciudadana contrastada al debate público abierto en todo el país sobre los asuntos que preocupan en la actualidad a la sociedad civil española.
A dichos efectos, ambas entidades, están interesadas en establecer las siguientes Líneas de Acción Conjuntas:
- El Intercambio mutuo de Información en materias de interés común para ambas entidades y relacionadas con los fines de la asociación. En especial, las partes muestran su interés en compartir estudios, informes, encuestas, proyectos de investigación que aporten conocimiento y vías de solución a los desafíos que se plantean en el ámbito de la educación, la sanidad y la salud, la ciencia e investigación, la innovación, el emprendimiento, la economía, la cultura y las relaciones internacionales, así como declaraciones publicadas en los distintos medios de comunicación por la otra parte y en su respectiva página web mediante enlaces.
- Trasladarse mutuamente las convocatorias de eventos, jornadas, congresos, simposios y actividades de divulgación, tales como, eventos, cursos, conferencias, realizadas por cada una de las partes sobre temáticas relacionadas con los fines de la asociación o la sociedad civil en general e invitar a dichos actos a sus colegiados o asociados.
- Participación activa de cada una de las entidades en los eventos organizados por la otra parte, si el asunto es de mutuo interés. Si el alcance de la
participación lo requiriese la colaboración podría articularse mediante un Anexo a este Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
- Posibilidad de firmar manifiestos o declaraciones conjuntas.
- Cesión de uso de las instalaciones mutuas para la celebración de actos, jornadas o eventos, previa petición y según disponibilidad.
- Ambas partes realizarán el máximo esfuerzo para conseguir la mayor notoriedad y publicidad de este Acuerdo de Colaboración entre ambas entidades en todos los anuncios o actos de promoción, divulgación y difusión de las actividades que con motivo de este convenio se celebren y por cualquier medio que se realice, autorizándose mutuamente para hacer mención de su calidad de colaboradores, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin.
El presente convenio podrá incorporar Anexos, que recogerán los términos y condiciones de la colaboración específica para cada uno de los programas, proyectos, cursos o actividades conjuntas a desarrollar entre ambas partes en aplicación del presente Convenio.
SEGUNDA. DURACIÓN.
El presente Acuerdo de Colaboración tendrá una duración de un año, prorrogable tácitamente por períodos anuales sucesivos, salvo que una de las partes comunique a la otra, con una antelación de al menos un mes, su voluntad de resolverlo antes del plazo establecido, o de su prórroga.
La resolución de presente Acuerdo no afectará a las actuaciones incorporadas a los Anexos que prevé la cláusula precedente, que continuarán hasta su finalización, salvo que las partes decidan de común acuerdo otra cosa.
TERCERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO MIXTA.
A efectos de coordinación y seguimiento de las Líneas de Acción Conjuntas previstas en este Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento y Supervisión Mixta, formada por representantes de ambas entidades.
EL CIRCULO DE EMPRESARIOS designa como representante a los efectos de este Convenio a Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx y SCD designa como representante a los efectos de este Convenio a Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
La comisión será el órgano de seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas en el marco del convenio y se reunirá cuantas veces sea necesario para garantizar la correcta marcha de la colaboración entre ambas entidades. La Comisión de seguimiento
también determinará con precisión y según corresponda las actividades a desarrollar, la responsabilidad y obligaciones de cada una de las partes, el personal involucrado, instalaciones y equipo a utilizar en cada caso, el programa y el calendario de trabajo.
Las actuaciones determinadas por la Comisión de Seguimiento habrán de ser aprobadas por el órgano competente de las instituciones firmantes, por lo que las mismas tendrán en su caso consideración de meras propuestas, y se incorporarán una vez aprobadas en los correspondientes Anexos.
CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
El presente Xxxxxxxx no supone la transmisión de los Derechos de Propiedad Intelectual sobre los elementos aportados o compartidos en el marco de esta colaboración, los cuales permanecerán bajo su respectiva titularidad.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos, informes y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial. La firma del presente Convenio otorgará el derecho a ambas entidades, a la utilización de los símbolos o logotipos respectivos, única y exclusivamente para las actividades que en el marco de la presente colaboración se amparan.
El Acuerdo de Colaboración no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos y titularidad sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos, informes y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial y que sean compartidos a los efectos de la presente convenio.
QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD) y de normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Con respecto a los tratamientos legítimos de datos necesarios para el desarrollo de las actuaciones que se realicen en el marco de este convenio, en caso de ser necesarios, las partes se comprometen a respetar la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso, a adoptar las medidas de seguridad normativamente previstas, así como guardar una estricta confidencialidad sobre ellas.
En virtud de este convenio no se podrán llevar a cabo accesos a datos de carácter personal ni tratamientos ni cesiones a terceros no permitidos por las leyes.
Esta obligación permanecerá vigente durante toda la colaboración y persistirá después de su extinción, salvo en aquellos aspectos que sean indispensables para el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración.
SEXTA. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO.
Serán causa de resolución anticipada del presente convenio:
▪ La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.
▪ El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.
▪ El mutuo acuerdo entre las partes.
En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.
SÉPTIMA. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES
La formalización del presente Acuerdo Marco de Colaboración no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia. Asimismo, cada parte será responsable de la gestión, dirección, control, supervisión y retribución de sus propios empleados, en el orden social, laboral y fiscal o de cualquier otro carácter con motivo de la organización de su actividad.
Nada de lo dispuesto en este Convenio podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo ni de las actividades de una de las ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente Convenio para cada una de ellas.
OCTAVA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
El presente Convenio de Colaboración es producto de la buena fe entre ambas partes, por lo que se comprometen a mantener entre sí un fluido intercambio de información en lo que se refiere a las incidencias que puedan surgir como consecuencia de la aplicación y ejecución del presente acuerdo.
POR SOCIEDAD CIVIL POR EL DEBATE:
POR EL CIRCULO DE EMPRESARIOS:
Fdo.: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Fdo.: Xxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
Presidente
Presidente
Y para que conste y surta los efectos legales oportunos, ambas partes en prueba de conformidad con cuanto antecede, lo firman, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al encabezamiento.