SECCIÓN A. DEFINICIONES
Indice
4
SECCIÓN B. DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA PÓLIZA
7
CLÁUSULA II. DOCUMENTOS CONTRACTUALES 7
CLÁUSULA III. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 7
SECCIÓN C. ÁMBITO DE COBERTURA
8
CLÁUSULA V. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO 9
CLÁUSULA VI. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 10
CLÁUSULA VIII. PERÍODO DE CARENCIA 12
SECCIÓN D. OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIO
12
CLÁUSULA X. OBLIGACIONES DEL TOMADOR 12
CLÁUSULA XI. CONDICIONES PARA LA ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL QUE DEBE CUMPLIR EL TOMADOR 14
CLÁUSULA XII. DOCUMENTOS A CUMPLIMENTAR POR EL ASEGURADO Y/O TOMADOR 15
CLÁUSULA XIII. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD DEL ASEGURADO Y TOMADOR 15
CLÁUSULA XIV. POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE 15
CLÁUSULA XV. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 16
16
CLÁUSULA XVI. TARIFA DE SEGURO 16
CLÁUSULA XVII. COMISIÓN DE COBRO 16
CLÁUSULA XVIII. PAGO XX XXXXXX 17
CLÁUSULA XIX. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX 17
CLÁUSULA XX. PERÍODO XX XXXXXX 17
SECCIÓN F. RECARGOS Y DESCUENTOS
18
CLÁUSULA XXI. RECARGOS Y DESCUENTOS 18
SECCIÓN G. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS
20
CLAUSULA XXII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO 20
CLAUSULA XXIII. PAGO DE INDEMNIZACIONES 22
CLAUSULA XXIV. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES 22
CLAUSULA XXV. COMPROBACIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL DESEMPLEO 22
SECCIÓN H. VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES
23
CLÁUSULA XXVI. VIGENCIA, PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DEL SEGURO 23
CLÁUSULA XXVII. MODIFICACIONES EN LAS RENOVACIONES DE LA PÓLIZA 24
CLÁUSULA XXVIII. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 24
CLÁUSULA XXIX. FINALIZACIÓN DE LA COBERTURA 26
27
CLÁUSULA XXXI. MONEDA Y TIPO DE CAMBIO 27
SECCIÓN J. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
28
CLÁUSULA XXXII. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS 28
CLÁUSULA XXXIII. LEGISLACIÓN APLICABLE 28
SECCIÓN K. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
28
CLÁUSULA XXXIV. COMUNICACIONES 28
SECCIÓN L. LEYENDA DE REGISTRO
28
CLÁUSULA XXXV. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 28
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, titular de la cédula jurídica 400000-1902-22 en adelante denominado el INSTITUTO se compromete con quien se suscribe en la solicitud del seguro como ASEGURADO Y/O TOMADOR, a la expedición de la presente póliza de conformidad con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que más adelante se estipulan y sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO Y/O TOMADOR en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integral del mismo.
El suscrito firmante, en mi condición de representante legal con facultades suficientes para este acto, declaro el compromiso contractual del INSTITUTO de cumplir con los términos y condiciones de la presente póliza.
Firma representante legal
SECCIÓN A. DEFINICIONES
CLÁUSULA I. DEFINICIONES
Los términos, palabras y frases que se indican a continuación se definen tal y como deben entenderse o ser usadas en esta póliza:
1. Asalariado: Persona física que recibe un salario por la realización de una actividad laboral y que se encuentra reportado en las planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.) y en el régimen del Riesgos del trabajo por un patrono.
2. Asegurado: Toda persona protegida por esta póliza que cumpla con las siguientes condiciones:
a. Sea una persona física.
b. Sea deudor o codeudor del Tomador del Seguro.
c. Haya sido reportado por el Tomador del seguro y aceptado por el Instituto.
3. Beneficiario: Persona jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el asegurador.
4. Certificado de seguro: Es el documento que se le entrega al Asegurado, en el cual se acredita su inclusión en el contrato póliza. En este se le comunican las condiciones particulares del contrato, incluyendo las coberturas y beneficios que aplican según los términos del contrato de seguro suscrito por el Tomador.
5. Codeudor: Persona física que se obliga junto con otra u otras al pago de una misma operación crediticia otorgada por el Tomador.
6. Condiciones Especiales: Cláusulas de carácter especial que, en ocasiones se incluyen en la póliza mediante adendum para modificar alguna condición contenida en las Condiciones Generales.
7. Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas básicas que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguros que emita.
8. Condiciones Particulares: Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provenga de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la solicitud de seguro o cualquier documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
9. Conviviente: Persona que cohabita con el Asegurado por más de tres (3) años en unión de hecho, pública, notoria, única y estable.
10. Cuota Mensual del Crédito: Es el importe que el deudor o codeudor debe pagar al Tomador del Seguro (Acreedor) por el préstamo concedido, corresponde al pago de capital, intereses corrientes y seguros, no incluye los intereses moratorios derivados del atraso en el pago del crédito, ni gastos judiciales o cargos administrativos de cualquier índole.
11. Deducible: Período de tiempo indicado en la solicitud del seguro y en las Condiciones Particulares de la póliza. Constituye la participación económica del Asegurado en el pago de la indemnización.
12. Desempleado: Persona que mantiene una relación laboral con un patrono, la cual se interrumpe debido a un despido con responsabilidad patronal; de modo tal que deja de ser reportado ante la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S) y el régimen de Riesgos del Trabajo. No incluye trabajadores independientes ni personas despedidas sin responsabilidad patronal o que renuncien a su trabajo. Sinónimo de despedido.
Si es un empleado copropietario del capital de la empresa para la cual labora, además de cumplir la condición anterior, su compañía debe estar en proceso de quiebra interpuesto por una persona que no sea copropietario, socio, administrador, o funcionario de la empresa en proceso de quiebra.
13. Deudor: Cualquier persona física que tiene la obligación de saldar un crédito contraído con el Tomador del seguro.
14. Empleado: Es la persona que tiene un trabajo remunerado por una relación de naturaleza laboral, sea mediante un contrato por tiempo indefinido o temporal con más de seis meses antigüedad; y se encuentre reportado como asalariado por un patrono en las planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S) y/o régimen de Riesgos del Trabajo.
15. Empleado copropietario: Es un trabajador que tiene una participación de capital en la empresa para la cual labora y que se encuentra asegurado en la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.) por parte del patrono y/o incluido en el régimen de Riesgos del Trabajo.
16. Empleado interino: Es aquella persona que sustituye temporalmente a un empleado permanente.
17. Empleado por tiempo definido: Es la persona que está empleada bajo un contrato de plazo fijo cuya duración es como mínimo de seis (6) meses consecutivos y que se
encuentra asegurado en la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.) por parte del patrono y/o incluido en el régimen de Riesgos del Trabajo.
18. Empleo permanente: Es cuando el trabajo se rige por un contrato laboral que no tiene fecha de finalización.
19. Fenómeno de la Naturaleza de Carácter Catastrófico: Manifestación de la fuerza de la naturaleza violenta y destructiva, que está fuera del control del ser humano de manera que no se puede prevenir ni controlar.
20. Gastos Operativos: Están compuestos por la sumatoria de los siguientes rubros: costos de administración, costos de distribución, utilidad y comisión de cobro si la hubiere.
21. Grado de Afinidad: Parentesco que mediante el matrimonio o relación de hecho que se establece entre cada cónyuge y los familiares por consanguinidad del otro.
22. Grado de Consanguinidad: Unión, por parentesco natural, de varias personas que descienden de una misma raíz.
23. Grupo Asegurable: Es el conjunto de personas físicas vinculadas en una relación jurídica derivada de un contrato de crédito con el Tomador, que representan un riesgo asegurable y sobre el que se hace una oferta de seguros colectivo.
24. Grupo Asegurado: Es el conjunto de personas que ha cumplido con los requisitos de aseguramiento, que haya sido aceptada por el Instituto y se encuentran incluidos en la póliza como asegurados.
25. Incapacidad Temporal: Es cuando la persona a consecuencia de un accidente o enfermedad originada después de la fecha de inclusión en la póliza, se le declara por un médico como incapacitado temporalmente para el desempeño de su trabajo.
26. Incapacidad Total y Permanente: Es la que cumpla con las siguientes condiciones:
a. Se produzca como consecuencia de un accidente o enfermedad originada después de la fecha de inclusión en esta póliza, y
b. Que el Asegurado sea declarado incapacitado total y permanentemente por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental y perdiera el sesenta y siete por ciento (67%) o más de su capacidad orgánica o funcional que le impida desempeñarse en su profesión o actividad habitual.
27. Período de Carencia: Período de tiempo, con posterioridad a la fecha de inclusión del Asegurado a la póliza, durante el cual no se amparará la reclamación.
28. Periodo xx Xxxxxx: Es una extensión del periodo de pago de la prima, posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado.
29. Período del Reclamo: Es el período durante el cual el Asegurado está desempleado y recibiendo la indemnización bajo esta póliza, dicho período incluye el deducible.
30. Prima: Suma que debe pagar el Asegurado y/o Tomador al Instituto, como contraprestación por el traslado del riesgo asegurado.
31. Prima devengada calculada a corto plazo: Cálculo de la prima consumida en un período inferior a un año.
32. Quiebra: Situación legal de un comerciante que ha cesado en sus pagos y que ha sido declarada judicialmente.
33. Saldo de la deuda: Es el dato reportado por el Tomador del Seguro como el saldo de la operación crediticia que mantiene con el Asegurado.
34. Siniestro: Acontecimiento inesperado y ajeno a la voluntad del Asegurado del que se derivan daños o pérdidas indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento.
35. Tomador del seguro: Persona jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al Instituto. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en el Tomador la figura de Beneficiario del seguro.
36. Trabajador Independiente: Se refiere a todas aquellas actividades económicas para la producción de un bien o servicio, que ejecuta una persona física directamente sin que medie relación obrero – patronal.
SECCIÓN B. DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA PÓLIZA CLÁUSULA II. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Constituyen este contrato: la Solicitud del Seguro, los reportes del Tomador del Seguro, las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, así como el Certificado de Seguro.
Prevalecerán las condiciones especiales y particulares sobre las generales.
CLÁUSULA III. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado tendrá un plazo de treinta (30) días naturales para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
SECCIÓN C. ÁMBITO DE COBERTURA CLÁUSULA IV. COBERTURA
Ampara el pago de la cuota mensual de la obligación crediticia del Asegurado, reportada
por el Tomador, una vez que se haga efectivo el despido con responsabilidad patronal y se haya superado el deducible. Siempre y cuando el despido no haya dependido de la voluntad del Asegurado.
Esta cobertura se otorga hasta el máximo de cuotas mensuales definidas en las Condiciones Particulares, de las cuales se rebajará lo correspondiente al deducible. El pago de la indemnización se girará al Tomador.
Se considerará como un mismo evento cuando el deudor o el codeudor de una misma operación crediticia se encuentren desempleados simultáneamente durante la vigencia. Cuando se haya iniciado el pago de la indemnización a causa del despido del deudor o alguno de los codeudores, este último despido no estará cubierto.
El Tomador del seguro debe ser una entidad financiera legalmente constituida y supervisada por la SUGEF (Cooperativas, Bancos Comerciales, Mutuales o entidades financieras que ofrezcan servicios de préstamos prendarios, personales y/o hipotecarios).
La cobertura incluye el pago de la prima de esta póliza mientras el Asegurado se encuentre desempleado y el Instituto le esté girando el pago mensual de la cuota del crédito en cumplimiento de la cobertura otorgada.
La cobertura de Desempleo se limita únicamente a los trabajadores asalariados en alguna de las siguientes condiciones:
1. Empleado permanente: El Instituto cubrirá al empleado que sea despedido con responsabilidad patronal.
2. Empleado copropietario: El Instituto cubrirá al empleado si el negocio donde laboraba dejase de operar por quiebra. Por lo cual, si es empleado y a la vez copropietario de la sociedad para la cual labora, sólo se pagará si la empresa se somete a un proceso de quiebra.
3. Empleado por tiempo definido: El Instituto sólo cubrirá lo correspondiente a las cuotas de los meses por los cuales estaba previsto que se mantuviera vigente el contrato por tiempo definido, siempre y cuando no supere el máximo de cuotas mensuales que cubre el seguro, definidas en las Condiciones Particulares, de estas cuotas se rebajará lo correspondiente al pago del deducible.
Asimismo, el Instituto cubrirá a aquellos empleados que estén en condición de interinos siempre y cuando tengan seis (6) meses o más de laborar con el mismo patrono.
Al momento que se finalice el contrato por tiempo definido, y por ende ocurra el desempleo, éste no será objeto de cobertura, dado que se tenía previsto la ocurrencia del mismo. El beneficio de esta cobertura le será pagado al Tomador del seguro en su condición de acreedor.
Indiferentemente del tipo de empleado, el mismo deberá cumplir un tiempo mínimo de laborar continuamente con el mismo patrono, el cual corresponde a seis (6) meses, de igual manera para los interinos.
En caso que el Asegurado tenga varios empleos y sea despedido de alguno (s) de ellos no opera la condición de desempleado, por lo tanto, la cobertura no aplicará cuando el Asegurado perciba algún tipo de ingreso económico derivado de otro (s) trabajo (s).
CLÁUSULA V. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
La suma asegurada será el equivalente a multiplicar el monto de la cuota mensual del crédito, por la cantidad de cuotas mensuales objeto de cobertura, es decir hasta un máximo de cuotas mensuales, definidas en las Condiciones Particulares.
El monto de la cuota mensual del crédito es la establecida en los reportes enviados por el Tomador del seguro al Instituto, que sea aceptada por éste y sobre la cual se ha efectuado el pago de la prima.
La responsabilidad del Instituto no excederá la suma asegurada descrita en este contrato.
CLÁUSULA VI. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Este seguro podrá contratarse únicamente de manera Colectiva en las siguientes modalidades:
1. Contributiva: Los miembros del grupo asegurado contribuyen con parte o la totalidad de la prima.
2. No Contributiva: El Tomador del seguro paga la totalidad de la prima.
La modalidad contratada en esta póliza se refleja en las Condiciones Particulares.
CLAUSULA VII. EXCLUSIONES
El Instituto no amparará las solicitudes de indemnización si el Asegurado:
1. Tiene menos de seis (6) meses de trabajar para el mismo patrono que lo despidió con responsabilidad patronal.
2. Es un empleado interino, por lo que no se brindará cobertura en aquellos casos donde tenga menos de seis (6) meses de laborar con el mismo patrono.
3. Se encuentra desempleado por un período que no supere el deducible.
4. Queda desempleado durante el período de carencia.
5. Al momento de la ocurrencia del siniestro o durante el período de indemnización de este seguro, el Asegurado se encuentre registrado o gestione el registro como trabajador independiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.) y/o incluido en el régimen de Riesgos del Trabajo.
6. Está empleado por tiempo definido y queda desempleado como consecuencia de la terminación del contrato establecido.
7. Tiene un cargo público o privado y el desempleo sea a causa de la finalización del contrato o nombramiento por tiempo definido.
8. Renuncia, se jubila, solicita el despido en forma voluntaria, se acoge a algún proceso de movilidad laboral o cualquier tipo de acuerdo o convenio que establezcan las partes (patrono-trabajador) para el término de la relación laboral.
9. Se jubile a través de cualquier forma que la normativa vigente lo permita.
10. Es despedido por su patrono sin responsabilidad patronal.
11. Queda desempleado como resultado de terremoto, inundación o fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico; conmoción civil, vandalismo, actividad terrorista, guerra, motines, alborotos populares, rebelión, insurrección, fusión o fisión nuclear, detonación xx xxxxx de cualquier tipo, en los que participe el Asegurado.
12. Sufre la suspensión temporal del contrato de trabajo, según lo establecido en el Artículo 74 del Código de Trabajo.
13. Queda incapacitado de forma temporal o total y permanentemente.
14. Sea despedido mientras se encuentre fuera del territorio costarricense por más de noventa (90) días naturales. Esta exclusión no aplica si la causa por la cual el Asegurado deja el territorio costarricense es:
a) por trabajar en una embajada o consulado costarricense.
b) si la empresa para la cual trabaja está registrada en Xxxxx Rica y lo envía a laborar con la compañía matriz o una subsidiaria domiciliada en el extranjero.
15. Tiene una relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y/o afinidad con el patrono.
16. Solicita el pago de intereses moratorios por el atraso en sus obligaciones financieras, ya que no forman parte de la cobertura, únicamente se indemnizará las cuotas ordinarias del crédito.
17. Se vea afectado por disminución de ingresos.
18. Tiene al menos un trabajo mediante el cual perciba remuneración por concepto xx xxxxxxx.
19. Figura como fiador en la operación crediticia.
20. Realiza dolo.
21. Presenta una nueva solicitud de indemnización cuando se haya iniciado el pago por el despido del deudor o el codeudor con quien comparte la misma operación crediticia.
22. No fue debidamente reportado por el Tomador en el aseguramiento como deudor o codeudor.
CLÁUSULA VIII. PERÍODO DE CARENCIA
Período de tiempo contado a partir de la fecha de inclusión de cada uno de los Asegurados a esta póliza durante el cual la cobertura no tendrá eficacia, es decir, durante el cual el Instituto no realizará el pago de la prestación prevista.
Este período se establecerá en las Condiciones Particulares de este contrato.
CLÁUSULA IX. DEDUCIBLE
Es el período de desempleo, en el cual el pago mensual de la cuota del crédito debe ser asumido por el Asegurado, constituye su participación económica en el pago de la indemnización.
Este período se aplicará en las cuotas mensuales del crédito inmediatamente siguientes a la notificación del despido del Asegurado, según lo establecido en la solicitud de seguro y estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza. Una vez superado el deducible, el Instituto realizará el pago de la prestación convenida.
Si el despido del Asegurado ocurre durante los primeros 15 días del mes calendario, se considerará como deducible el mes del despido. Si el despido ocurre a partir del día 16, el deducible se aplicará a partir del mes siguiente.
SECCIÓN D. OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIO CLÁUSULA X. OBLIGACIONES DEL TOMADOR
Con el fin de mantener actualizados los registros de los Asegurados, el Tomador del seguro
deberá:
1. Presentar en forma mensual un reporte sobre las variaciones registradas, dicho informe deberá presentarlo dentro de los primeros diez (10) días naturales del mes siguiente al que realizaron las variaciones. El reporte, según sea el caso, contendrá la siguiente información:
a. Inclusiones: Nombre completo del solicitante, tipo y número de identificación, indicar si el Asegurado es deudor y/o codeudor, ocupación o actividad económica, fecha de nacimiento, nacionalidad, género, dirección exacta, apartado, teléfono (s), ingreso mensual
aproximado, dirección electrónica, cuenta cliente y su respectivo banco emisor, nombre del patrono, teléfono del patrono, fax del patrono, fecha de inicio de labores con el patrono, tiempo de laborar de forma continua con el actual patrono, fecha de ingreso al grupo asegurado, fecha de ingreso al seguro, número de operación, saldo de la deuda, cuota mensual del crédito, plan de inversión (hipotecario, consumo, prendario, etc.), tipo de empleo (permanente, copropietario, tiempo definido) para cada uno de ellos y pruebas de asegurabilidad si fueren requeridas por el Instituto.
b. Exclusiones: Nombre completo, número de identificación, número de certificado, cuota mensual del crédito, número de operación crediticia.
c. Cambios de monto: Nombre completo, número de identificación, número de certificado, cuota mensual del crédito anterior y cuota mensual del crédito nuevo, número de operación.
Dicho reporte deberá ser entregados al Instituto mediante los medios electrónicos definidos y con la estructura de datos suministrada por el Instituto.
2. Recopilar la información para los trámites de reclamos de los Asegurados y tramitar las solicitudes de indemnización ante el Instituto.
3. Establecer los mecanismos de comunicación al Asegurado en caso de que el Tomador y el Instituto decidan modificar o terminar el contrato, con al menos un mes de previo a la fecha de vencimiento del contrato, a efectos de que sus intereses no se vean afectados. De existir devolución xx xxxxxx y bajo la modalidad contributiva, el Instituto gestionará por medio del Tomador, el traslado de dicha devolución al Asegurado.
4. Comunicar a cada Asegurado, cuando en un seguro colectivo decida unilateralmente cambiar el intermediario de seguros que administra la póliza colectiva contributiva, o su póliza colectiva contributiva por una nueva suscrita por un asegurador distinto o por el mismo asegurador, con al menos un mes de anticipación a la fecha efectiva del cambio, según las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre Seguros Colectivos.
5. Comunicar la fecha del último pago del Asegurado del crédito cubierto por la póliza, de acuerdo con lo indicado en el punto 3. de la Cláusula Finalización de la cobertura.
6. Verificar los requisitos solicitados en la Cláusula Condiciones para la elegibilidad individual que debe cumplir el Tomador.
7. Realizar la devolución de las sumas que hayan sido pagadas el Instituto debido a errores operativos o porque el Asegurado y/o Tomador no entregaron la información exacta para la tramitación del reclamo.
8. Facilitar las Políticas y Reglamentos de Otorgamiento de Crédito aplicadas en los créditos otorgados.
9. Entregar en caso de que el Instituto lo requiera, cualquier otro requisito o información adicional para el análisis de aseguramiento.
El incumplimiento de tales obligaciones facultará al Instituto para cancelar la póliza.
CLÁUSULA XI. CONDICIONES PARA LA ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL QUE DEBE CUMPLIR EL TOMADOR
1. El Tomador del seguro debe garantizar al Instituto que las personas que figuren en el reporte que sirve de base para la expedición de esta póliza y las futuras inclusiones, pertenecen al Grupo Asegurable y reúnen los siguientes requisitos:
a. Persona física que sea deudora y/o codeudora de un contrato crediticio otorgada por el Tomador del seguro.
b. Residir permanentemente en el territorio costarricense.
c. Contar con al menos dieciocho (18) años de edad.
d. Que el Asegurado no se encuentre tramitando una solicitud de jubilación o se encuentre jubilado.
e. En el caso de que el Asegurado cuente con un empleo permanente debe estar empleado continuamente con el mismo patrono, al menos por un período de seis (6) meses antes de ser incluido en la póliza.
f. En caso de que el Asegurado cuente con un empleo de tiempo definido, éste debe estar empleado continuamente por el mismo patrono, al menos seis (6) meses antes de ser incluido en la póliza.
g. En el caso de que el Asegurado sea un empleado copropietario, éste debe tener al menos seis (6) meses de desempeñar esta labor en la misma empresa.
h. Cotizar a la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) durante la vigencia de esta póliza en calidad de trabajador asalariado.
2. No podrá incluirse en esta póliza aquella persona que:
a. Esté desempleada.
b. Esté incapacitado temporalmente, excepto por maternidad.
c. Esté jubilado o pensionado.
d. Esté incapacitado total y permanentemente, o se encuentre tramitando una solicitud de pensión por invalidez bajo algún régimen de pensiones.
e. Cotiza a la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.) como trabajador independiente o su condición de cotizante ante la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.) cambie de asalariado a trabajador independiente.
f. Esté empleado y no cumpla con el requisito de tener al menos seis (6) meses de laborar con el mismo patrono, de igual manera para los interinos.
g. No cumpla con lo dispuesto en el punto uno de esta cláusula.
h. Figure como fiador en la operación crediticia.
i. Sea propietaria del 100% de las acciones de la empresa.
CLÁUSULA XII. DOCUMENTOS A CUMPLIMENTAR POR EL ASEGURADO Y/O TOMADOR
Si el seguro se contrata en la modalidad Contributiva, cada miembro del grupo asegurable que desee estar incluido en la póliza, deberá completar el formulario suministrado por el Instituto para tal efecto, en la que solicita su inclusión en el seguro, si es un contrato de modalidad No Contributiva, le corresponde al Tomador del Seguro completar el formulario Solicitud de Seguro y remitir el listado respectivo de asegurados a incluir en la póliza especificando si el Asegurado es deudor o codeudor.
La información suministrada del Asegurado se incluirá en el registro que se indica en la Cláusula Condiciones para la elegibilidad individual que debe cumplir el Tomador y generará el certificado individual de seguro que se le entregará al Asegurado. El solicitante quedará amparado a partir de la fecha que se indique en el certificado.
CLÁUSULA XIII. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD DEL ASEGURADO Y TOMADOR
La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la emisión del seguro o en la ocurrencia del siniestro.
Para los casos en que dicha omisión, y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en la Cláusula de Cancelación del contrato.
Si la omisión o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su artículo treinta y dos (32).
CLÁUSULA XIV. POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE
El Asegurado y/o Tomador se comprometen a brindar información veraz y verificable a efecto de cumplir con la Política Conozca a su Cliente, asimismo se compromete a realizar la actualización de los documentos, cuando el Instituto se los solicite durante la vigencia del contrato.
El Instituto se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado y/o Tomador incumplan con esta obligación o cualquier otra derivada de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la cancelación.
CLÁUSULA XV. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un evento, el Asegurado queda obligado a colaborar en la inspección, en las diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio y en el ajuste del mismo, así como a entregar las pruebas que posea.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado. Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto lo comunicará al Asegurado, con la indicación expresa de lo requerido.
Cuando exista incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió la pérdida y/o su cuantía, el Instituto se liberará de su obligación de indemnizar.
SECCIÓN X. XXXXXX CLÁUSULA XVI. TARIFA DE SEGURO
La tarifa que se establece para esta póliza es la que se detalla en las Condiciones
Particulares. En cada fecha de renovación anual, el Instituto tendrá la facultad de modificar la tarifa aplicable de esta póliza, sea por un estudio general a la cartera o bien por la siniestralidad particular registrada en la póliza.
El aviso de su modificación lo hará el Instituto con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de vencimiento anual de la misma. El Tomador del seguro podrá solicitar la rectificación o la anulación en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de su recepción; en caso contrario, se considerará aceptada la modificación.
CLÁUSULA XVII. COMISIÓN DE COBRO
Por la recaudación de las primas el Instituto reconocerá al Tomador del seguro un porcentaje de comisión de cobro, según lo pactado e indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza.
CLÁUSULA XVIII. PAGO XX XXXXXX
El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, depósito bancario o transferencia bancaria. Sin embargo, cuando no se utilice efectivo, la validez del pago quedará supeditada a que el Instituto reciba el dinero a satisfacción.
La prima deberá pagarse en el plazo establecido en la Cláusula Período xx xxxxxx.
Si una misma operación crediticia cuenta con deudor y codeudor, y ambos se encuentran asegurados, cada uno debe realizar el pago de prima que corresponde.
En caso de incumplimiento en el pago de la prima, el Instituto quedará facultado para dar por terminado el contrato de seguros, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
CLÁUSULA XIX. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
Esta póliza se ofrece con tarifas anuales, con la opción de poder efectuar también los pagos de forma semestral, trimestral o mensual de acuerdo con las tarifas vigentes a la fecha de emisión o renovación de esta póliza.
Si el Tomador del seguro selecciona una forma de pago diferente de la anual, deberá aplicarse un recargo por fraccionamiento, según se detalla en el siguiente cuadro:
Forma de pago | Recargo en Colones | Recargo en Dólares |
Mensual | 13% | 9% |
Trimestral | 11% | 7% |
Semestral | 8% | 5% |
Anual | No aplica | No aplica |
Se conviene que, en caso de indemnización de conformidad con las coberturas de esta póliza, los pagos que falten para contemplar el importe de la prima anual, se deducirán de la liquidación del reclamo.
CLÁUSULA XX. PERÍODO XX XXXXXX
Es una extensión del período de pago de la prima, posterior a la fecha de vencimiento de la obligación de pago establecida, durante el cual la prima puede ser pagada sin el cobro
de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado Directo o el Tomador.
Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:
Forma de pago Anual: 20 días hábiles Forma de pago Semestral: 10 días hábiles. Forma de pago Trimestral: 10 días hábiles. Forma de pago Mensual: 10 días hábiles.
SECCIÓN F. RECARGOS Y DESCUENTOS CLÁUSULA XXI. RECARGOS Y DESCUENTOS
Por Tomador con planilla del sector público y privado:
En caso de que el Tomador cuente con información que le permita segregar la cartera en público o privado según el patrono de los deudores y/o codeudores, el Instituto podrá otorgar los siguientes descuentos o recargos, que se indicarán en las Condiciones Particulares:
Descuentos y recargos por planilla del sector público y privado | |
Más 80% de la cartera Sector Público | Descuento Hasta 20% |
60% hasta 80% de la cartera Sector Público | Descuento Hasta 10% |
35% hasta 60% de la cartera Sector Público | Descuento Hasta 5% |
Más de 85% de la cartera Sector Privado | Recargo de Hasta 10% |
Si el Instituto determina que la composición de la cartera sufrió una modificación, se notificará al Tomador y al Asegurado el cambio correspondiente en la tarifa, para la siguiente renovación.
Por número de Asegurados
Según la cantidad de Asegurados incluidos en la póliza, el Instituto reconocerá un descuento a la prima según el cuadro adjunto:
Número de asegurados | Descuento |
De 10.000 a menos de 20.000 | 4% |
De 20.001 a menos de 40.000 | 7% |
Más de 40.000 | 12% |
Por siniestralidad
De acuerdo con la experiencia siniestral del Tomador y/o Asegurado, se ofrece un descuento, el cual se definirá a partir de la segunda prórroga y/o renovación del contrato.
El cálculo de la experiencia siniestral será el resultado de dividir los siniestros incurridos (siniestros pagados más siniestros pendientes por pagar) entre la prima devengada. El período de cálculo corresponde a los años completos de antigüedad de la póliza.
Por su parte, el Instituto podrá realizar recargos cuando el Tomador y/o Asegurado presente una alta frecuencia y severidad recurrente, el cual se definirá a partir de la primera prórroga y/o renovación del contrato. La comunicación de esta variación se realizará con base en la Cláusula Modificaciones en las renovaciones de la póliza, de este contrato.
Se aplicará la siguiente tabla:
% Siniestralidad | Descuento Xxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxx | ||
De 0% | a | 15% | 42% | |
Más de 15% | a | 30% | 19% | |
Más de 30% | a | 35% | 12% | |
Más de 35% | a | 45% | No aplica | No aplica |
Más de 45% | a | 55% | 18% | |
Más de 55% | a | 75% | 48% | |
Más de 75% | a | 100% | 85% | |
Más de 100% | a | 150% | 160% | |
Más de 150% | 309% |
SECCIÓN G. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS
CLAUSULA XXII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO
En los casos que corresponda la indemnización, el Instituto pagará al Tomador la cobertura correspondiente a la cuota mensual del crédito después de transcurrido el plazo del deducible y hasta el máximo de cuotas mensuales de desempleo según la opción contratada en la solicitud de seguro e indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre y cuando el Asegurado esté debidamente reportado por el Tomador.
El Asegurado y/o Tomador seguro deberán presentar al Instituto dentro de los siguientes treinta (30) días naturales de que el Asegurado quedó desempleado, los siguientes requisitos:
2. Formulario “Solicitud de Indemnización por Desempleo” el cual deberá ser completado por el Asegurado y entregado al Tomador del Seguro o el Instituto. Es requisito consignar en este formulario todos los datos que se solicitan como una declaración del Asegurado respecto a las circunstancias del evento que pretende que sea amparado.
3. Copia certificada de la carta de despido, o bien original y copia que contenga como mínimo: datos personales, fecha de ingreso y salida de la empresa, condición bajo la cual estaba empleado, causa de despido e indicar si el mismo es con o sin responsabilidad patronal. Dicha nota deberá presentarse en papel membretado con sello y firma del ex patrono. Requisito no aplica para empleado copropietario o por tiempo definido.
4. Estudio de cuotas o bien el código verificador emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S), en el que conste que el Asegurado ha estado cotizando para ese régimen y laborando como asalariado para el mismo patrono, durante los seis (6) meses inmediatos anteriores al despido.
De persistir la condición de desempleo, el estudio de cuotas, o bien el código verificador, deberá presentarse cada tres (3) meses, donde indique que el Asegurado no aparece como cotizante. La presentación del requisito cesará cuando el Asegurado reanude su condición de empleado y/o hasta que se complete el máximo de cuotas pactadas, lo que ocurra primero.
5. Fotocopia del documento de identidad del Asegurado por ambos lados.
6. Declaración de que no percibe otras remuneraciones.
7. En caso de que el Asegurado esté disconforme con las razones del despedido y se requiera un fallo judicial para resolver la amparabilidad del reclamo, el Asegurado deberá presentar una copia certificada de la sentencia judicial en firme que acredite que el despido fue con responsabilidad patronal.
8. Formulario de Solicitud de Indemnización por desempleo, donde se indique la información relacionada con el número de operación y la fecha de vencimiento de cada crédito asegurado.
En adición a los puntos mencionados anteriormente, según la condición de empleo, el Tomador y/o Asegurado también deberá aportar los siguientes documentos:
Empleado copropietario:
a. Copia certificada de la carta de despido, o bien original y copia, la misma debe indicar: fecha de ingreso y salida de la empresa, participación accionaria, motivo por el cual se da la salida de la compañía. Esta carta debe presentarse en papel membretado con sello del ex patrono y firmada por el accionista mayoritario.
b. Si la empresa ha cambiado de razón social, el Asegurado deberá presentar una nota emitida por la empresa, membretada, con firma y sello, en la cual deberá constar la continuidad laboral.
c. Personería Jurídica donde conste la participación accionaria.
d. Copia del documento del proceso de quiebra interpuesto por una persona que no sea copropietario, socio, administrador, o funcionario de la empresa en proceso de quiebra.
Empleado por tiempo definido:
a. Copia del contrato laboral o de prestación de servicios.
b. Copia certificada de la carta de despido o terminación anticipada del contrato, o bien original y copia, la misma debe indicar: fecha de inicio y conclusión de la prestación de servicios, la carta debe ser emitida en papel membretado, con firma y sello del ex patrono.
c. Si la empresa ha cambiado de razón social, el Asegurado deberá presentar una nota emitida por la empresa, membretada, con firma y sello, en la cual deberá constar la continuidad laboral.
El plazo señalado en esta cláusula es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Tomador del
seguro o el Asegurado deberán presentar los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula.
El Tomador debe presentar la información descrita anteriormente en cualquiera de las Sedes del Instituto.
CLAUSULA XXIII. PAGO DE INDEMNIZACIONES
Toda indemnización pagadera al amparo de esta póliza será girada en su totalidad al Tomador del seguro en su condición de único Beneficiario.
Si el Asegurado ha superado el Período de Carencia y queda desempleado en términos cubiertos por este seguro durante la vigencia de la póliza, el Instituto indemnizará un único evento, mediante el pago de la cantidad de cuotas mensuales definidas en las Condiciones Particulares.
Cuando se haya iniciado el pago de la indemnización a causa del despido del deudor o alguno de los codeudores, este último despido no estará cubierto.
Si el Instituto paga una o más cuotas mensuales cuando no corresponda, el Tomador deberá realizar la devolución de dichas cuotas al Instituto.
Para la modalidad contributiva, si el Asegurado paga la prima y ésta no es trasladada al Instituto por parte del Tomador del seguro, el Instituto podrá rebajar del pago de la indemnización las primas que el Tomador haya cobrado y no haya trasladado al Instituto.
El Tomador del seguro o el Asegurado tendrán derecho a apelar las resoluciones del Instituto. El plazo para apelar será el mismo dispuesto en la Cláusula de Prescripción y se contará desde el momento en que el Tomador del seguro o el Asegurado sean notificados de la resolución respectiva.
CLAUSULA XXIV. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los treinta
(30) días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Asegurado o Tomador, misma que debe venir acompañada de los requisitos establecidos en la Cláusula de Procedimiento en caso de reclamo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Cooperación del Asegurado en caso de siniestro.
El Instituto efectuará el pago, cuando corresponda, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la notificación de aceptación del reclamo.
CLÁUSULA XXV. COMPROBACIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL DESEMPLEO
Si después de transcurridos tres (3) meses desde la fecha de despido o de la finalización del preaviso en caso de existir, el Asegurado continúa desempleado, éste deberá entregar al Instituto antes del pago correspondiente al cuarto mes, el estudio de cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.) o bien, el código verificador emitido por dicha entidad, en donde se indique que el Asegurado no aparece como cotizante, o se verifique en el régimen de Riesgos del trabajo que se encuentra desempleado. De continuar desempleado, debe presentar cada mes, el estudio o código antes citado, caso contrario el Instituto suspenderá el pago de la indemnización, hasta comprobar que en efecto continúa la condición de desempleo del Asegurado.
En caso de comprobarse que el Asegurado estaba laborando o cotizando como trabajador independiente y éste no notificó de tal hecho al Instituto y se hayan realizado los pagos mensuales, el Tomador del seguro deberá realizar la devolución respectiva al Instituto de los pagos cancelados durante el periodo que estuvo laborando el Asegurado dentro del plazo de treinta (30) días naturales después de realizado el cobro.
Por otra parte, si el Asegurado estaba laborando o cotizando como trabajador independiente y éste no notificó de tal hecho al Tomador del seguro o al Instituto, por lo cual, el Instituto realizó los pagos mensuales y el Asegurado presenta un nuevo reclamo amparable por desempleo, las cuotas pagadas por el Instituto durante el período que el Asegurado estuvo laborando, serán rebajadas de los pagos que deban realizarse por concepto del nuevo reclamo. No obstante, si por el tiempo que dure el nuevo desempleo no fuera posible rebajar los pagos efectuados de más en el reclamo anterior, el Tomador del seguro deberá realizar la devolución respectiva de dichos pagos al Instituto dentro del plazo de treinta (30) días naturales después de realizado el cobro.
El plazo señalado en esta cláusula es el establecido por el Instituto para verificar la continuidad del desempleo. Si la documentación que compruebe dicha continuidad se presentara con posterioridad a este plazo, el Instituto reanudará el pago de la indemnización.
El Instituto tendrá la potestad de realizar las investigaciones correspondientes, que le permitan comprobar fehacientemente la condición de desempleo del reclamante.
SECCIÓN H. VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES CLÁUSULA XXVI. VIGENCIA, PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DEL SEGURO
Esta póliza se emite como un seguro anual.
Respecto al Tomador del seguro, la vigencia se establece por un año que iniciará en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, y terminará el día de la fecha del aniversario siguiente, entendiéndose prorrogable tácitamente o renovable por periodos anuales, salvo que alguna de las partes exprese por escrito lo contrario con treinta (30) días naturales de antelación al vencimiento.
Respecto a cada Asegurado, este seguro estará vigente desde la fecha en que sea reportado por el Tomador del seguro y sea aceptado por el Instituto, fecha que se indicará en el certificado de seguro que generará el Instituto y que se le entregará al Asegurado oportunamente, permaneciendo vigente mientras se encuentre incorporado a la póliza.
Este seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
CLÁUSULA XXVII. MODIFICACIONES EN LAS RENOVACIONES DE LA PÓLIZA
Con al menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento del año-póliza, el Instituto informará al Tomador del seguro las modificaciones a las condiciones de esta póliza que se incorporarán a partir de la siguiente renovación anual. En caso de no comunicarse se mantendrán las mismas condiciones para la renovación.
El Instituto podrá modificar la tarifa según lo indicado en la Cláusula Tarifa del Seguro. El Tomador del seguro también podrá solicitar las siguientes modificaciones en las condiciones de la póliza:
1. Ajuste de la vigencia anual del seguro.
2. Cambio de Intermediario.
Estas modificaciones deben solicitarse por escrito al Instituto con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento. El Instituto analizará la solicitud y si así correspondiere, realizará la modificación en la próxima renovación anual de la póliza.
En caso de que el Tomador del seguro no efectúe la renovación de la póliza con el Instituto, éste último tendrá la obligación del pago de los reclamos cubiertos con anterioridad a la finalización de la vigencia de la póliza, quedando excluidos los siniestros ocurridos en fecha posterior a dicha vigencia.
CLÁUSULA XXVIII. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador, según las siguientes condiciones:
1. El contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
a. Falta de pago de la prima, en cuyo caso debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
b. Modificaciones en las condiciones de aseguramiento que constituyan una agravación del riesgo, en cuyo caso se aplicará lo previsto en los articulo 52 y siguientes de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
c. El Instituto haya pagado sumas que no correspondía cubrir con el seguro, y que el Tomador no realice el reembolso de dichas sumas en un plazo de 15 días posteriores al requerimiento.
2. El Tomador y el Instituto pueden cancelarlo anticipadamente, notificando por escrito a la otra parte con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que se hará efectiva la cancelación, el Asegurado y/o Tomador mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro.
3. Si el Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Tomador. Cuando la cancelación se produzca antes de finalizar la vigencia de la póliza, el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido y reembolsará la prima no devengada al Tomador, bajo la modalidad no contributiva. En caso de la modalidad contributiva, el Tomador deberá trasladar dicho reembolso al Asegurado de acuerdo con lo indicado en la cláusula Obligaciones del Tomador. La prima no devengada es calculada como la prima pagada menos la prima de corto plazo.
4. El contrato se entenderá por cancelado con respecto a un Asegurado individual, por cualquiera de las siguientes causas:
a. Fallecimiento del Asegurado.
b. Incapacidad total y permanente del Asegurado.
c. Jubilación o pensión del Asegurado.
d. El Asegurado deje de residir en Xxxxx Rica y ya no cotice para la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.).
e. El Asegurado comience a cotizar como trabajador independiente ante la CCSS.
f. Finalización de la relación crediticia del Asegurado con el Tomador del Seguro.
Los porcentajes devengados sobre la prima anual son los siguientes:
Tiempo transcurrido desde la fecha de emisión, renovación o prórroga hasta la fecha de cancelación | Porcentaje (%) devengado de la prima anual |
Hasta 5 días naturales | 20% |
Más de 5 hasta 35 días naturales | 28% |
Más de 35 hasta 65 días naturales | 38% |
Más de 65 hasta 95 días naturales | 46% |
Más de 95 hasta 125 días naturales | 54% |
Más de 125 hasta 155 días naturales | 62% |
Más de 155 hasta 185 días naturales | 69% |
Más de 185 hasta 215 días naturales | 75% |
Más de 215 hasta 245 días naturales | 81% |
Más de 245 hasta 275 días naturales | 87% |
Más de 275 hasta 305 días naturales | 91% |
Más de 305 hasta 335 días naturales | 96% |
Más de 335 hasta 365 días naturales | 100% |
Cuando corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación.
El Tomador y el Asegurado están obligados a notificar de inmediato estas circunstancias al Instituto para que este realice la cancelación de la póliza, caso contrario el Instituto no estará obligado a realizar la devolución xx xxxxxx retroactiva. El Instituto no indemnizará ningún reclamo, por hechos que se generen en fecha posterior a la ocurrencia de estas causales.
CLÁUSULA XXIX. FINALIZACIÓN DE LA COBERTURA
Una vez amparado un caso, el Instituto dará por finalizada la cobertura y suspenderá el pago de las indemnizaciones por las siguientes son causas:
1. El Asegurado termine su condición de desempleado, en cuyo caso deberá comunicar inmediatamente al Instituto la fecha de inicio del nuevo empleo, para que el Instituto suspenda la indemnización, a partir del mes siguiente, o bien, no aporte la documentación establecida en la Cláusula Comprobación de la continuidad del desempleo. Asimismo, el
Instituto se reserva el derecho de verificar por cualquier otro medio la condición de desempleado.
2. El Asegurado alcance el período de cobertura contratado indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
3. Finalice la obligación de pago del crédito, en cuyo caso el Tomador del Seguro deberá comunicar inmediatamente al Instituto la fecha del último pago del crédito.
4. La condición de cotizante del Asegurado ante la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.) cambie a trabajador independiente.
5. Fallecimiento del Asegurado.
6. Incapacidad total y permanente del Asegurado.
7. Jubilación o pensión del Asegurado.
SECCIÓN I. CONDICIONES VARIAS CLÁUSULA XXX. PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados de este contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro (4)
años, contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
CLÁUSULA XXXI. MONEDA Y TIPO DE CAMBIO
Todos los pagos relacionados con la presente póliza que se realicen entre el Asegurado el Instituto se efectuarán en la moneda en que se haya pactado el Contrato de Seguro - ya sea colones costarricenses o dólares estadounidenses- y quedará especificado en las Condiciones Particulares.
No obstante, las obligaciones monetarias finales de cualquiera de las partes podrán ser honradas por el equivalente en colones moneda costarricense, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, a precio de venta vigente a la fecha de pago de la obligación.
SECCIÓN J. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CLÁUSULA XXXII. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto y el Asegurado y/o Tomador en su condición de beneficiario; los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica. No obstante, cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
CLÁUSULA XXXIII. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica. En todo lo que no esté previsto en esta póliza se aplicarán las estipulaciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N° 8653 del 07 xx xxxxxx del 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, No. 8956 del 12 de setiembre del 2011 y sus reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio.
SECCIÓN K. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES CLÁUSULA XXXIV. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con este contrato serán remitidas por el Instituto
directamente al Asegurado y/o Tomador, su representante legal sea personalmente, correo electrónico, correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección y el medio para recibir notificaciones de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
SECCIÓN L. LEYENDA DE REGISTRO
CLÁUSULA XXXV. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G11-15-A01-123, V7 de fecha 10 de diciembre del 2020.