RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2013 (E. E. Nº 2013-17-1-0008221, E. N° 7014/13.)
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
(X. X. Xx 2013-17-1-0008221, E. N° 7014/13.)
VISTO: las actuaciones remitidas por el Ministerio de Salud Pública, relacionadas con el convenio a suscribir con la Universidad de la República – Facultad de Derecho;
RESULTANDO: 1) que por Resolución de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Salud Pública, de fecha 3 de octubre de 2013, se aprobó el proyecto de convenio a suscribirse con la Universidad de la República – Facultad de Derecho, cuyo objeto se estableció en la convocatoria a pasantías para que estudiantes de las diversas carreras que se dictan en la Facultad de Derecho, desempeñen tareas de colaboración con el MSP;
2) que de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del proyecto, a requerimiento del MSP, la Facultad de Derecho realizará llamados a aspirantes entre estudiantes que se encuentren interesados en realizar pasantías que cumplan con el perfil exigido en cada caso;
3) que los pasantes desempeñarán tareas en un régimen de seis horas diarias (treinta horas semanales), gozando de los días de licencia por estudio, de acuerdo con la Ordenanza de Pasantes de la Universidad de la República; previéndose que el MSP dispondrá de hasta diez pasantes por año;
4) que de conformidad a lo dispuesto en la cláusula novena, las pasantías (y becas) tendrán una duración máxima de un año y podrán renovarse hasta por un año más en los casos en que no esté en condiciones de ser designada una nueva nómina de pasantes o becarios;
5) que el MSP se compromete a transferir dentro de los 10 primeros días de cada mes, al Departamento de Contaduría de la Facultad de Derecho, el importe correspondiente a las remuneraciones que se deban abonar a los pasantes que estén desempeñando funciones en el Organismo, a lo que se deberá adicionar los importes respectivos por concepto de: a) seguro de accidentes de trabajo; b) aguinaldo; c) aportes patronales; y d) un 10% del total del monto destinado a las retribuciones salariales mensuales de los estudiantes, con la finalidad de cubrir los gastos de administración, adicionando a todo esto un 5% por concepto de pago a la Comisión Sectorial de Investigación Científica;
6) que el plazo del convenio será de un año a partir de su suscripción, pudiendo renovarse automáticamente por iguales períodos;
7) que por nota de fecha 26 de noviembre de 2013, la Dirección General de Secretaría del MSP autoriza a efectuar la reserva del crédito para el convenio a suscribirse con la Facultad de Derecho, por un monto de $ 287.109;
8) que se adjunta Documento de Afectación Nº 001656, de fecha 26/11/13, por el cual se imputa el gasto de $ 287.109 al Inciso 12, UE 001, Financiación 1.1, Programa 441, Objeto del gasto 559;
9) que por informe de la División Control Presupuestario y Financiero del MSP, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx que el proyecto de convenio no se ajusta a lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley 18.719;
10) que por informe del Contador Auditor de este Tribunal, destacado ante el MSP, se indica que el proyecto de convenio deberá remitirse a estudio de este Tribunal, remitiéndose los antecedentes con fecha 10 de diciembre de 2013;
CONSIDERANDO: 1) que el régimen de pasantes y becarios vigente para la Administración Central, es el estatuido por el Artículo 51 de la Ley 18.719 y reglamentado por el Decreto 54/011, de fecha 7/2/11;
2) que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley 18.719 y Artículos 1 y 2 del citado decreto reglamentario, se define como pasante a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de que desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida;
3) que se define al becario, como aquel que, siendo estudiante, sea contratado por una entidad estatal, con el fin de realizar un aprendizaje laboral, con la única finalidad de brindar una ayuda económica para contribuir al costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas de apoyo;
4) que de acuerdo con lo establecido en el proyecto de convenio remitido, refiere a la contratación de estudiantes de las diversas carreras que se dictan en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, por lo que la figura encuadra en la clasificación de becarios y no en la de pasantes;
5) que de acuerdo al régimen establecido en las normas indicadas, se prevé que la extensión máxima de los contratos de becarios y pasantes será de 18 meses, de carácter improrrogable, no pudiendo superar las treinta horas de labor semanales y estableciéndose la remuneración en 4 BPC para los becarios y 7 BPC para los pasantes;
6) que asimismo, de acuerdo con dichas normas, la selección de los becarios y pasantes deberá realizarse mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la ONSC, inscribiéndose en dicha oficina el contrato de beca o pasantía;
7) que el presente convenio establece que el contrato se regirá por la Ordenanza de Pasantías de la Universidad de la República (Resolución del CDC Nº 24, de 22/8/00, modificada por Resolución del CDC Nº 10, de 20/7/10) que es aplicable a pasantes que se desempeñan en dicho Órgano y no por lo establecido en las normas legales y reglamentarias indicadas, que son las aplicables a pasantes que, como en el presente caso desempeñarán tareas en el Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Observar el proyecto de convenio a suscribir por el Ministerio de Salud Pública y la Universidad de la República – Facultad de Derecho;
2) Comunicar al Contador Auditor; y
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