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ANALES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. PROYECTOS DE ACUERDO AÑO I N°. 2835 DIRECTOR: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. ENE. 09 DEL AÑO 2019 | |||
TABLA DE CONTENIDO Pág. PROYECTO DE ACUERDO N° 001 DE 2019 PRIMER DEBATE “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL RECONOCIMIENTO “CONDUCTOR DE VIDA” A LOS CONDUCTORES DE AMBULANCIA AL SERVICIO DEL DISTRITO CAPITAL.”…............................................................................................. 1 PROYECTO DE ACUERDO N° 002 DE 2019 PRIMER DEBATE “POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYE LA VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL HERPES ZOSTER DE MANERA GRATUITA DENTRO DEL ESQUEMA DE VACUNACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL.”…........................................ 14 PROYECTO DE ACUERDO N° 003 DE 2019 PRIMER DEBATE “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE MÚSICA ELECTRÓNICA AL PARQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”... 31 | |||
PROYECTO DE ACUERDO N° 001 DE 2019 PRIMER DEBATE “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL RECONOCIMIENTO “CONDUCTOR DE VIDA” A LOS CONDUCTORES DE AMBULANCIA AL SERVICIO DEL DISTRITO CAPITAL. 1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO El objeto de la presente iniciativa, es la creación de un reconocimiento simbólico a los conductores de ambulancia del sector público al servicio del Distrito Capital, denominado “Conductor de vida”; con el fin de mejorar y cualificar su labor motivándolos a adoptar mejores comportamientos de conducción 2. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA | |||
PROYECTO DE ACUERDO | TRÁMITE | ||
244 de 2016: Por medio del cual xx xxxx el reconocimiento a los conductores de ambulancia al servicio del Distrito Capital. | Ponencia negativa del H.C Concejal Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx y Ponencia Positiva del H.C. Concejal Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. El proyecto fue priorizado, agendado y archivado por no haberse alcanzado a | ||
debatir. | |
450 de 2016: Por medio del cual xx xxxx el reconocimiento a los conductores de ambulancia al servicio del Distrito Capital. | Ponencia positiva del H.C. Concejal Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Ponencia positiva con modificaciones del H.C. Concejal Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx. Archivado por no haberse alcanzado a debatir. |
004 de 2017 : Por medio del cual xx xxxx el reconocimiento a los conductores de ambulancia al servicio del Distrito Capital. | Ponencia positiva del H.C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y ponencia positiva conjunta con modificaciones de los H.C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Archivado según lo establecido en el artículo 80 del Acuerdo 348 de 2008. |
171 de 2017 : Por medio del cual xx xxxx el reconocimiento a los conductores de ambulancia al servicio del Distrito Capital | Ponencia positiva del H.C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y ponencia positiva con modificaciones del H.C. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx |
341 de 2017: “Por medio del cual se crea el reconocimiento “conductor de vida” a los conductores de ambulancia al servicio del distrito capital”. | Ponencia positiva del H.C. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx y ponencia positiva con modificaciones de la H.C. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
004 de 2018: “Por medio del cual se crea el reconocimiento “conductor de vida” a los conductores de ambulancia al servicio del distrito capital”. | Radicado para las sesiones ordinarias del mes de febrero; el proyecto de acuerdo no fue sorteado. |
137 de 2018: “Por medio del cual se crea el reconocimiento “conductor de vida” a los conductores de ambulancia al servicio del distrito capital”. | Ponencia positiva conjunta con modificaciones de los H.C. Xxxxx Xxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
268 de 2018: “Por medio del cual se crea el reconocimiento “conductor de vida” a los conductores de ambulancia al servicio del distrito capital. | Ponencia positiva del H.C. XXXXXX Xxxx Xxxxxx Xxxxx y ponencia positiva con modificaciones del H.C Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Archivado por no haberse alcanzado a |
debatir. | |
390 de 2018: “Por medio del cual se crea el reconocimiento “conductor de vida” a los conductores de ambulancia al servicio del distrito capital. | Ponencia positivas de los Honorables Concejales Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. |
La Administración estableció que “desde el punto de vista técnico, los conductores de ambulancia no sólo conducen el vehículo, sino que apoyan al personal de salud en la atención del paciente durante su traslado, reciben información y entrenamiento en misión médica, legislación sobre vehículos de emergencia, importancia de la bioseguridad entre otros”.
La Secretaría de Salud, reitero que los factores que se deben tener en cuenta para el reconocimiento que se quiere hacer a través del Proyecto son: 1
• Un mínimo xx xxxx (10) años desempeñándose como conductor de vehículo de emergencia.
• Calificación de destacado o sobresaliente en sus evaluaciones de desempeño laboral en los últimos tres (3) años.
• No haber sido sancionados en los últimos cinco (5 años).
• No haber sido sancionados con comparendos en los últimos diez (10) años en la conducción de los vehículos de emergencia.
También, La Secretaria de Movilidad ha emitido concepto favorable al Proyecto, siempre y cuando se lleve a cabo bajo un condicionamiento relacionado con el cumplimiento estricto del requisito de no haber sido sancionado con comparendos en los últimos diez años en la conducción de vehículos de emergencia, evidenciando un comportamiento ejemplar que demuestre respeto por la vida y normas de tránsito y de convivencia.
La secretaria de Movilidad, dando alcance al reconocimiento que refiere el proyecto, contribuirá con el diseño de programas de capacitación en temas de seguridad vial y cultura para la movilidad dirigidos a esta población, los cuales podrán ser ejecutados por el grupo de pedagogía de la Secretaría Distrital de Movilidad.2
Es así que la Administración Distrital emitió concepto de viabilidad, condicionado a realizar el respectivo ajuste del artículo 3° de la presente iniciativa; con estas modificaciones no se cambia el objeto del Proyecto y por ende fueron acogidas.
1 Concepto de la Administración al Proyecto de Acuerdo 171 de 2017, Radicado No. 20171700152061, del 09-05-2017 2 Concepto de la Administración al Proyecto de Acuerdo 171 de 2017, Radicado 20171700152061, del 09-05-2017
3. JUSTICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO
El proyecto de acuerdo, se encuentra sustentado en el importante trabajo que realizan los conductores de ambulancia, sin embargo, a lo largo del proyecto se observa como se hace alusión a todo tipo de conductor, así:
Hay miles de vehículos viajando en las vías cada día. Aparte de ellos hay varios tipos de ambulancias respondiendo a cientos de miles de llamadas.
Es necesario considerar que “el trauma es la principal causa de muerte durante las primeras cuatro décadas de la vida y la cuarta causa de muerte de todos los grupos de edad, solo superado por las enfermedades cardiovasculares -otro importante ejemplo de nuestro tema en cuestión - y el cáncer. Algunos otros datos dignos de ser tomados en cuenta, nos señalan que cada año se producen cerca de 70 millones de lesiones, 10 a 15 millones de las cuales son incapacitantes y alrededor de 175.000 fatales. La taza de traumatismo es de 1000 por millón de habitantes, y ocupa el 12% de las plazas hospitalarias. Pero lo más trágico es que hasta un 40% de las muertes por traumatismo son evitables mediante medidas preventivas y sistemas de atención traumatológica regional con transporte adecuado y oportuno de estos pacientes” Un análisis multivariado demostró que cerca del 50% de los fallecimientos estuvo relacionado con la severidad de las lesiones, el tipo de transporte utilizado y la demora en recibir los cuidados definitivos.3
En este sentido, sobre el conductor de ambulancia recae una tremenda responsabilidad. Las ambulancias están diseñadas para llevar con seguridad el personal y el equipamiento a la escena de una emergencia y transportarlos para el respectivo cuidado médico.
Bajo condiciones de emergencia, el conductor debe asumir la responsabilidad, por la seguridad, y el manejo eficaz para llegar a su destino. Alrededor del mundo, el valor de los programas de entrenamiento para conductores de ambulancias ha sido largamente reconocido. Durante los últimos años los Programas de Conducción Segura de Ambulancias, han resultado evidentes como consecuencia de los choques en los que se encontraron involucrados.
El resultado de estos accidentes se ha traducido en serias lesiones, muertes
y juicios entre los miembros de la comunidad, los propietarios de los servicios de emergencias tanto privados como gubernamentales y los conductores de este tipo de vehículos, así como también el enorme gasto en reparaciones de los vehículos siniestrados. Se han realizado serios intentos para identificar las causas de dichos choques y aislar las variables más comunes.4
Bogotá necesita generar estrategias que contribuyan con la educación vial, que según la ley 1503 de 2011, consiste en acciones educativas, iniciales y permanentes, cuyo objetivo es
3 Córdoba de la Xxxxxxxx y otros. (2004) Importancia Histórica de la ambulancia en la epidemiología. Archivos Bolivianos de 1istoria de la Medicina. Vol. 10 N° 1 - 2 Enero - Diciembre, 2004
4La prevención de Riesgos Para Conductores de Ambulancia. (n.d.). Retrieved June 5, 2017, from
xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx_xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx.xxx
favorecer y garantizar el desarrollo integral de los actores de la vía, tanto a nivel de conocimientos sobre la normativa, reglamentación y señalización vial, como a nivel de hábitos, comportamientos, conductas y valores individuales y colectivos, de tal manera que permita desenvolverse en el ámbito de la movilización y el tránsito en perfecta armonía entre las personas y su relación con el medio ambiente, mediante actuaciones legales y pedagógicas, implementadas de forma global y sistémica, sobre todos los ámbitos implicados y utilizando los recursos tecnológicos más apropiados.
Un aspecto que merece nuestra reflexión es el transporte sanitario: uno de los avances mundiales en el manejo de los poli traumatizados, ha sido la creación de los sistemas de rescate, pues permite la valoración inicial, el triage y el comienzo de la estabilidad del lesionado en el sitio del accidente y el traslado hacia el hospital adecuado, optimizando el tiempo. Los primeros 60 minutos que siguen en un accidente determinarán, por la general, si el paciente morirá o vivirá5.
En virtud de lo anterior, es importante que los conductores de las ambulancias, como parte fundamental en la cadena que salva vidas, tengan un reconocimiento permanente a su labor. Es una manera de motivarlos a ellos y a sus empresas a hacer su trabajo cada día mejor; además de incidir en la seguridad vial de la ciudad, porque tendríamos a cientos de estos conductores comprometidos y motivados en un trabajo que reconoce sus buenas prácticas.
Este tipo de iniciativas, en las que se reconocen las conductas amables y se premia el trabajo bien hecho, son fundamentales en el aspecto laboral, especialmente en el área de servicios. El compromiso que un empleado desarrolle frente a su empresa es una gran ayuda para el logro de las tareas individuales y de los objetivos de la misma. Bogotá tiene cerca de 400 conductores de ambulancia, de los cuales 110 son de planta y 250 por contrato. Bajo este marco, la presente iniciativa es una forma de reconocer el esfuerzo de estos conductores y generar un incentivo para que continúen motivados con su trabajo.
4. CONTEXTO LOCAL
En Bogotá hay una ambulancia pública por cada 60 mil habitantes, en este sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda que por cada 25 mil habitantes debe haber una ambulancia disponible. Además, según datos de la Administración, a diario se presentan 2.500 incidentes, de los cuales 750 requieren una ambulancia (uno de cada tres). En 2015, de todas las llamadas que recibió el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) en la que solicitaban ambulancias – advierte la Secretaría de Salud–, 7 de cada 10 fueron desde entidades privadas y apenas una fue por emergencia vital. Las localidades que más piden servicios de ambulancia son: Suba, Engativá, Kennedy y Ciudad Bolívar.6
5 Córdoba de la Xxxxxxxx y otros. (2004) Importancia Histórica de la ambulancia en la epidemiología. Archivos Bolivianos de 1istoria de la Medicina. Vol. 10 N° 1 - 2 Enero - Diciembre, 2004
La taza de traumatismo ocupa el 12% de las plazas hospitalarias, y un 40% de las muertes por traumatismo pueden evitarse si se cuenta con medidas preventivas y un transporte adecuado y oportuno de los pacientes. Asimismo señalan que un análisis multivariado demostró que cerca del 50% de los fallecimientos estuvo relacionado con la severidad de las lesiones, el tipo de transporte utilizado y la demora en recibir los cuidados definitivos.7
En este sentido, el conductor de ambulancia tiene una importante responsabilidad en cuanto a la conservación de la vida humana. Las ambulancias son vehículos destinados a proporcionar atención médica a pacientes que se encuentran lejos de un hospital o para transportar al paciente a un centro médico.
Es así que el conductor asume la responsabilidad por la seguridad del paciente. Mundialmente, los programas de entrenamiento para conductores de ambulancias han cobrado un importante valor para la prestación de un servicio adecuado.
Bogotá necesita generar estrategias que contribuyan a la seguridad vial, de conformidad con la ley 1503 de 2011, consiste en promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía.
Para el Concejo de Bogotá, es muy importante que los conductores de las ambulancias, quienes ostentan un deber importante en el proceso de funcionamiento de la prestación de servicios de emergencias de la ciudad, tengan un reconocimiento a su labor, esto con el fin de mejorar y cualificar su labor motivándolos a adoptar conductas apropiadas de conducción eficiente. Es una manera de motivarlos a realizar su trabajo de manera segura y responsable.
Bogotá tiene cerca de 400 conductores de ambulancia, de los cuales 110 son de planta y 250 por contrato. Bajo este marco, la presente iniciativa es una forma de reconocer el esfuerzo de estos conductores y generar un incentivo para que continúen motivados con su trabajo.
5. CONTEXTO INTERNACIONAL
5.1 LORCA (España)
Reconocimiento de bronce de la marca AENOR a la trayectoria e innovación de la plantilla de ambulancias xx Xxxxx (España). Reconocimiento municipal xx Xxxxx a la plantilla de ambulancias xx Xxxxx en que el concejal de emergencias, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y el coordinador de emergencias del ayuntamiento xx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx destacaron el capital humano, bien formado y motivado que tiene la empresa. Asimismo, se resaltó la tecnología de primer orden con la que cuenta la empresa que ha permitido ser ejemplo de prevención y movilización de recursos.
7 Córdoba de la Xxxxxxxx y otros. (2004) Importancia Histórica de la ambulancia en la epidemiología. Archivos Bolivianos de 1istoria de la Medicina. Vol. 10 N° 1 - 2 Enero - Diciembre, 2004.
Ambulorca es una apuesta diferente de profesionalidad y de Calidad, con un compromiso adquirido y certificado por AENOR en el año 2002. Entre otros fines cabe destacar la gran capacidad de innovación, enfrentándose a nuevos retos y a nuevos proyectos.8
5.2 CHILE
Por otro lado, Xxxxxx Xxxxx, alcalde de Antofagasta, Chile, realizó en el 2008 la entrega de un reconocimiento a 19 trabajadores del área de atención primaria de los consultorios médicos por la gestión y trabajo que a diario realizan en beneficio de la comunidad.
La ceremonia efectuada en la Municipalidad de Antofagasta sirvió para reconocer la labor de choferes y camilleros de ambulancias, quienes colaboran desinteresadamente en situaciones de real emergencia como fue el pasado terremoto de noviembre en la Segunda Región de Chile, así como también durante los ejercicios en el simulacro de tsunami9.
5.3 NORUEGA – COLOMBIA – LIBANO
En el año 2015 la Xxxx Xxxx Noruega, en conjunto con la Xxxx Xxxx Colombiana y la Xxxx Xxxx Libanesa, organizó dos talleres para conductores de ambulancias, miembros del personal y coordinadores operacionales de doce Sociedades Nacionales de la Xxxx Xxxx y de la Media Xxxx Xxxx.
Su misión consistió en identificar las mejores prácticas para que los servicios de ambulancia y prehospitalarios sean más seguros, garantizando que los enfermos y los heridos reciban atención de calidad, también en condiciones difíciles, pensando en su seguridad 10.
6. CONTEXTO NACIONAL
Haciendo una revisión de los premios e incentivos que se entregan a nivel nacional, encontramos como único caso el de Medellín:
Xxxxxx Xxxxx es conductor de taxi en Medellín, al hacerle la prueba de alcoholemia que salió negativa, recibió una felicitación de parte de los agentes de tránsito, quienes le obsequiaron un ‘Dulceabrigo’11, un lapicero y una postal alusiva a su buen comportamiento en las vías. “Fue raro, pero muy bacano. Uno se siente bien que le reconozcan la responsabilidad al conducir”, expresó Xxxxxx.
8 xxxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx
9 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx0_xxxxxxxx/xxxx/xxxxx/00000000/xxxx/00000000000000.xxxx
10 Mejores prácticas para servicios de ambulancia: asistencia de salud de excelencia para pacientes. (2015, Noviembre 5). Retroceded June 6, 2017, from xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxx- excelencia-pacientes
11 En Bogotá se le conoce como Bayetilla.
7. SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS
7.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
7.2. AMBITO LEGAL
7.2.1. Ley 105 de 1993. "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones"
Artículo 2. Principios Fundamentales (…)
b. De la intervención del estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
7.2.2. Ley 1503 de 2011, Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.
7.2.3. Decreto Distrital 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones".
7.2.4. Decreto 1335 de 1990 “Por el cual se expide parcialmente el Manual General de Funciones y Requisitos del Subsector Oficial del Sector Salud”.
Artículo 2. Alcance. El Manual General de Funciones y Requisitos contenido en el presente Decreto es un instrumento técnico para la administración de personal, que constituye el marco general de referencia para la elaboración de los manuales específicos en los diferentes organismos del Subsector Oficial del Sector Salud de las entidades territoriales y sus entes descentralizados, en lo atinente a: a) Denominaciones de cargos; b) Naturaleza de las funciones de los cargos; c) Funciones generales, y d) Requisitos mínimos exigidos para su desempeño.
Artículo 3o. Denominaciones de Cargos, Naturaleza, Funciones y Requisitos Mínimos. Establézcanse para los diferentes empleos contemplados en los planes de cargos de los diferentes organismos del Subsector Oficial del Sector Salud de las entidades territoriales y sus entes descentralizados, las siguientes denominaciones de cargos, naturaleza de las funciones, funciones y requisitos mínimos:
CONDUCTOR DE AMBULANCIA - 605045
1. Naturaleza de las Funciones del Cargo Ejecución de labores de conducción de vehículos automotores, lanchas, botes o similares, con el fin de movilizar pacientes.
2. Funciones
• Transportar pacientes en ambulancia a los centros hospitalarios o a sus domicilios.
• Velar por el mantenimiento y presentación del vehículo y responder por las herramientas a su cargo.
• Transportar suministros, equipos o materiales a los sitios encomendados, cuando se requiera.
• Realizar operaciones mecánicas sencillas de mantenimiento del vehículo a su cargo y solicitar la ejecución de aquellas más complicadas.
• Manejar equipo de radiocomunicaciones.
• Colaborar con el traslado de pacientes, suministros o equipos.
• Las demás funciones que le sean asignadas y sean afines con la naturaleza del cargo.
3. Requisitos
3.1 Estudios. Aprobación de dos (2) años de educación secundaria, licencia de conducción y curso de primeros auxilios.
3.2 Experiencia. Dos (2) años de experiencia relacionada.
7.2.5 Resolución Número 9279 de 1993: “Por la cual se adopta el manual de Normalización del Competente Traslado para la Red Nacional de Urgencias y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 2. Del Recurso Humano. El personal que forme parte del equipo médico asistencial, así como el auxiliar, (auxiliar de enfermería, radiocomunicador y conductor), deben tener la capacitación necesaria para que el servicio que se preste sea oportuno e idóneo y cumplir con los requisitos y funciones mínimos establecidos en el Decreto 1335 de 1990 o los contemplados en el Manual de Funciones y Requisitos, cuando se trate de entidades públicas.
El personal de salud que labore en las entidades privadas deberá acreditar los títulos correspondientes exigidos para el desempeño de los respectivos cargos, y dar cumplimiento al Manual de funciones adoptado por la institución prestadora del servicio de ambulancias.
Parágrafo. El personal que labore en entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de ambulancias, se ceñirá a la capacitación requerida en el manual de acuerdo a la clasificación según el ámbito de servicio.
1-2-Recurso humano. Debe estar conformado por el conductor y la auxiliar de enfermería o de ambulancia.
Conductores: Deben tener capacitación en primeros auxilios en entidades xx xxxxxxx o educativas públicas o privadas aprobadas por el gobierno en esta área y un curso de soporte básico de vida con una intensidad mínima de 40 horas técnico práctico. Debe haber cursado entrenamiento certificado por instituciones y se considera vigente hasta por tres años.
7.2.6. Acuerdo 645 de 2016. “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016- 2020. Bogotá, mejor para todos”
Artículo 8. Definición – Igualdad de Calidad de vida
Este xxxxx se enfoca en propiciar la igualdad y la ilusión social mediante la ejecución de programas orientados prioritariamente a la población más vulnerable y especialmente a la primera infancia. Estos programas estarán dirigidos a intervenir el diseño y el funcionamiento de la ciudad y sus instituciones partiendo de reconocer que de la calidad de la ciudad depende en gran medida la calidad de vida de sus habitantes.
Articulo 17 Atención integral y eficiente en salud
El objetivo de este programa es el desarrollo conceptual, técnico, legal, operativo y financiero de un esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a partir de la identificación, clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y autocuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que ofrece servicios de carácter esencial y complementario y que cubren a las personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria, pasando por los Centros de Atención Prioritaria y un esquema integrado de urgencias y emergencias.
Artículo 28. Definición – Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana
El xxxxx de Construcción de comunidad y cultura ciudadana se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de trasformar a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que contribuyen a mejorar su entorno, para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y reparar la ciudad para la paz.
8. COMPETENCIA DEL CONCEJO
Constitución Política de Colombia.
Artículo 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente:
“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
9. IMPACTO FISCAL
De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal xx xxxxxxx plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto fue proyectado dentro del marco del Plan de desarrollo Distrital 2016- 2020 Bogotá Mejor para Todos, en el cual hay programas dentro de los cuales se podrían apropiar recursos para esta iniciativa, referenciados en el aparte 7 del presente proyecto de acuerdo.
Adicionalmente, En este punto es de resaltar, que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C- 911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, así:
En conclusión, el impacto fiscal del presente proyecto de acuerdo en nada modifica el marco fiscal xx xxxxxxx plazo presentado por la Administración Distrital.
Cordial Saludo,
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX CLARA NAME XXXXXXX
Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX UBATE
Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá
PROYECTO DE ACUERDO N° 001 DE 2019
PRIMER DEBATE
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL RECONOCIMIENTO “CONDUCTOR DE VIDA” A LOS CONDUCTORES DE AMBULANCIA AL SERVICIO DEL DISTRITO CAPITAL”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.
ACUERDA
Artículo 1°. La Secretaria Distrital de Salud en conjunto con la Secretaría de Distrital de Movilidad crearán el reconocimiento simbólico, “Conductor de vida” a los conductores de ambulancia del sector público al servicio del Distrito Capital, con el fin de mejorar y cualificar su labor motivándolos a adoptar mejores comportamientos de conducción
Artículo 2°. La Secretaria Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Movilidad serán las encargadas de definir cuál será el reconocimiento y los parámetros para la entrega del mismo.
Artículo 3°. Dicho reconocimiento se entregará a aquellos conductores que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Un mínimo xx xxxx (10) años desempeñándose como conductor de vehículo de emergencia
2. No haber sido sancionados en los últimos cinco (5) años
3. Calificación destacada en sus evaluaciones de desempeño laboral en los últimos tres
(3) años.
4. No haber sido sancionados con comparendos en los últimos diez (10) años en la conducción de los vehículos de emergencia.
Artículo 4°. El reconocimiento se entregará en evento público, el tercer domingo del mes de Julio en el marco del día del conductor de servicio público establecido por el Acuerdo 157 de 2005
Artículo 5°. El presente Acuerdo establece seis meses para la conformación de la mesa de trabajo entre la Secretaría Distrital de Salud y de Movilidad que determine el tipo de reconocimiento, los parámetros para la entrega y el estudio necesario del cumplimiento de requisitos mínimos para acceder al reconocimiento.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
PROYECTO DE ACUERDO N° 002 DE 2019
PRIMER DEBATE
“POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYE LA VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL HERPES ZOSTER DE MANERA GRATUITA DENTRO DEL ESQUEMA DE VACUNACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL”
1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO
Este proyecto tiene como objetivo incluir dentro del esquema de vacunación del Distrito Capital, la gratuidad de la vacuna contra el virus del Herpes Zóster.
2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
PROYECTO DE ACUERDO | TRÁMITE |
002 de 2018: Por medio del cual se incluye la vacuna contra el virus del herpes zoster de manera gratuita dentro del esquema de vacunación del Distrito Capital | Radicado en las sesiones ordinarias de febrero; tuvo ponencia positiva del H.C. Concejal Xxxxxx Xxxxxxxxx y positiva con modificaciones del Concejal Xxxxxx Xxxxxxxxx. Archivado por no haberse alcanzado a debatir. |
139 de 2018: Por medio del cual se incluye la vacuna contra el virus del herpes zoster de manera gratuita dentro del esquema de vacunación del Distrito Capital | Ponencia Negativa del H.C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Ponencia Positiva de la H.C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. |
Por medio del cual se incluye la vacuna contra el virus del herpes zoster de manera gratuita dentro del esquema de vacunación del Distrito Capital | Ponencia Negativa del H.C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Ponencia Positiva con modificaciones del H.C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. |
391 DE 2018: Por medio del cual se incluye la vacuna contra el virus del herpes zoster de manera gratuita dentro del esquema de vacunación del Distrito Capital” | Ponencia positiva del Honorable Conejal Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y ponencia positiva con modificaciones del Honorable Concejal Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
3. JUSTIFICACION DEL PROYECTO.
En el conocimiento del herpes zoster sobresalen dos aspectos: su relación con la varicela y el daño neural, ambos descritos desde el siglo XIX. En 1952, Xxxxxx logró el crecimiento del
virus en cultivo de tejidos, y en 1965, Xxxx-Xxxxxxx realizó un análisis clínico acucioso, a través del cual infirió el proceso evolutivo de la enfermedad y su dinámica de manifestación por reactivación endógena del virus.12 El virus varicela zoster corresponde al alfa- herpesvirus 3, y es morfológicamente idéntico al virus del herpes simple13, de acuerdo a lo expuesto por Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, en su artículo de revisión Herpes Zóster de la revista Dermatología Rev Mex, Volumen 55, Número 1, edición de enero-febrero de 2011.
El mismo virus ocasiona varicela y herpes zoster. Los virus aislados de lesiones de varicela y zoster no muestran variación genética importante.14 La reactivación del virus latente de varicela zoster da lugar a la erupción cutánea localizada llamada herpes zoster. No está claro qué es lo que induce dicha reactivación, pero se piensa que está relacionada con un decremento, por debajo del nivel crítico, de la inmunidad mediada por células15.
Cualquier individuo que haya estado en contacto con el virus de la varicela está en riesgo de padecer herpes zoster, especialmente si es adulto mayor16; sin embargo, los diabéticos mal controlados, los que reciben tratamiento inmunosupresor y quienes padecen enfermedades neoplásicas, especialmente linfoproliferativas, tienen mayor riesgo17 18.El texto se refiere en razón a la complejidad técnica del mismo.
Manifestaciones clínicas
De acuerdo con el acta sobre prevención y vacuna de Herpes Zóster, beneficios y barreras
– enfoque desde la perspectiva de la medicina familiar, publicado el 6 de julio de 2011 por blog del programa de especialización en Medicina Familiar de la Pontificia Universidad Javeriana: Temas de Medicina Familiar, se refiere en los siguientes términos acerca del cuadro clínico del virus del Herpes Zóster:
El Herpes Zoster se caracteriza por la presencia de lesiones vesiculares que contienen el virus, las cuales se distribuyen a través de un dermatoma torácico y cervical, siendo esta última la localización más común. Es contagioso desde el momento que aparece el rash, es decir desde el inicio, hasta la presencia de lesiones costrosas; sin embargo su tasa de transmisión es menor a la infección primaria, varicela.19 20
12 Hope-Xxxxxxx X. The nature of herpes zoster: A long-term study and a new hypothesis. Proc R Soc Med 1965;58:9-20.
13 Xxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx X. Herpes zoster. Dermatol Rev Mex 2011;55(1):24-39.
14 Xxxxxx GF, Xxxxx JS. Xxxxx SA. Herpesvirus. En: Xxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxxxx, editores. Microbiología médica. 19a ed. México: El Manual Moderno, 2008;p:460-461.
15 Xxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx X. Herpes zoster. Dermatol Rev Mex 2011;55(1):24-39.
16 Xxxxxxxx JM. Herpes zoster: epidemiology, natural history and common complications. J Am Acad Dermatol 2007;57:S130-S135.
17 Xxxxx AM. Varicella-zoster virus. Clinical microbiology reviews1996;9:361-381.
18 Xxxxxxx S, Xxxx Y, Xxxx C, Xxxxx B, Xxxxx C. Herpes zoster as a useful clinical marker of underlying cell-mediated immune disorders. Xxx Acad Med Singapore 2009;38:136-138.
19 Advances in the understanding of the pathogenesis and epidemiology of herpes zoster. Xxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx
J. Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx X. Griffithsf. Journal of Clinical Virology 48 (2010) S1, S2–S7.
20 Xxxxxxxxx I, Xxxxxxx DR, Xxxxxxxx A, Xxxxxxx BG, Xxxxxx TF, Xxxx A. Rapid quantitative PCR assays for the simultaneous detection of herpes simplex virus, varicella zoster virus, cytomegalovirus, Xxxxxxx-Xxxx virus, and human herpesvirus 6 DNA in blood and other clinical specimens [published correction appears in J Med Virol. 2008;80:1505; 2008;80:2177]. J Med Virol. 2008;80:467-477.
Fase prodrómica: fotofobia aguda, dolor tipo ardor en el sitio de futura aparición, malestar general, cefalea, prurito, alodinia. 21 Fase conocida también como Zoster sin Herpes.
Fase aguda: inicialmente hay presencia de rash eritematoso y macular que progresa a lesiones vesiculares claras con tendencia a la coalescencia, pruriginosas con eritema, ardor, alteración de la sensibilidad a la palpación, alodinia (dolor en el sitio de la lesión provocado por estímulos inocuos), las lesiones son unilaterales y no cruzan la línea media. 22 Generalmente tienen una duración de 7 a 10 días.
Fase de resolución: lesiones costrosas con disminución del rascado, continua el dolor tipo ardor y la alteración de la sensibilidad en menor cantidad. La resolución total se presenta dentro de 2 a 4 semanas, sin embargo, puede continuar la hiperpigmentación o hipopigmentación inflamatoria posterior a cicatrización.23
COMPLICACIONES: La más común es la neuralgia postherpética la cual se presenta en 10 a 18% de los pacientes con herpes zoster. Generalmente se establece entre 90 a 120 días posterior al episodio de herpes zoster 16, siendo la edad avanzada un factor de alto riesgo para padecerla; se caracteriza por gran dolor que puede ser constante, intermitente, o provocado por estímulos tales como contacto con la ropa; su duración es variable 30 días, 6 meses o convertirse en un dolor crónico por años. 24
También se ha asociado a disestesias que persisten después de la fase de resolución de la infección; la alodinia afecta entre el 45 y 55% de los pacientes con herpes zóster, pero al 90% de los pacientes con Neuropatía postherpética25. Esta a su vez causa una disminución en la calidad de vida de los pacientes (interfiere con sus actividades diarias, como su trabajo, el sueño, el movimiento, etc.) e incluso puede producir depresión secundaria y aislamiento social. 26 27 La neuropatía postherpética puede producir un dolor tan severo, según la descripción de los pacientes, versus el trabajo el trabajo de parto, un dolor postquirúrgico, el dolor crónico en cáncer o aquel causado por la artritis reumatoidea.28
Dentro de los mecanismos patológicos asociados a la transición del herpes zoster a la neuralgia postherpética se encuentran la degeneración axonal y de las células del cuerpo neural, atrofia del cuerno dorsal de la médula espinal, la cicatrización de los ganglios de la raíz dorsal y la pérdida de inervación epidérmica en la región afectada.29
Además de la Neuralgia postherpética, se describen otras complicaciones neurológicas como30 31:
21 Ibídem.
22 Ibídem.
23 Ibídem.
24 Advances in the understanding of the pathogenesis and epidemiology of herpes zoster. Xxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx
J. Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx X. Griffithsf. Journal of Clinical Virology 48 (2010) S1, S2–S7. 25 Ibídem.
26 Ibídem.
27 Xxxxxx R, Xxxxxx-Xxxxxxx IR, Xxxxxx JF. Preventionof herpes zoster: recommendations of the Advisory Committee on Immunization Practices (ACIP). MMWR Recomm Rep. 2008;57(RR-5):1- 30,CE2-4. Available at: xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxx /preview/mmwrhtml/rr57e0515a1.htm?s_cid=rr57e0 515_e. Accessed March 11, 2009.
28 Xxxx J, Xxxxxxx X. Measurement of pain. Surg Clin North Am. 1999;79:231-252.
29 Advances in the understanding of the pathogenesis and epidemiology of herpes zoster. Xxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx X. Griffithsf. Journal of Clinical Virology 48 (2010) S1, S2–S7.
30 Ibídem
– Pérdida sensitiva crónica en el sitio donde ocurre la infección.
– Debilidad de las extremidades.
– Disfunción autonómica relacionada con el dermatoma afectado, por ejemplo vejiga disfuncional si es un dermatoma sacro.
– Encefalitis.
– Mielitis
– Meningitis
– Sobreinfección del sitio afectado por Staphylococcus aureus meticilino resistente.
– Mortalidad que alcanza el 40% en pacientes con otro factor de inmunosupresión.
– Herpes zoster oftálmico que puede ocurrir como la reactivación del virus varicela zoster latente en la primera rama del Nervio trigémino, se presenta en 10 a 25% de los pacientes con herpes zoster siendo una complicación grave, y difícil de manejar ya que se requiere manejo intrahospitalario con Aciclovir intravenoso y en algunos casos Inmunoglobulina. Sin que esto garantice que no exista pérdida de la visión, secuelas de dolor y queraritis oftálmica Se estima que el 95% de las personas que han tenido varicela en algún momento de su vida, así se haya o no manifestado con el brote, pueden contraer esta enfermedad.
Según estadísticas mundiales, la edad es el factor de riesgo más importante para contraer el Herpes Zoster, llamado popularmente “culebrilla”. Aproximadamente 1 de cada 3 personas mayores de 50 años sufrirá de esta afección que puede durar meses, y si no se tiene los cuidados se puede prolongar años, incluso después de desaparecer.
La varicela y el Herpes Zóster producen una gran morbimortalidad en personas inmunodeprimidas32 como las que padecen deficiencias, congénitas o adquiridas, de la inmunidad celular, por ejemplo, los pacientes con leucemia aguda y los pacientes que reciben quimioterapia, radioterapia o dosis altas de cortico esteroides.
4. CONTEXTO INTERNACIONAL, NACIONAL Y LOCAL CONTEXTO INTERNACIONAL
La incidencia y la gravedad del Herpes Zóster aumenta con la edad, de forma más pronunciada después de los 50 años, lo cual se correlaciona con un descenso de la inmunidad celular específica relacionado con el envejecimiento.
No obstante, aunque el fenómeno es relativamente raro, también se han observado casos de Herpes Zóster en niños. Se ha estimado que aproximadamente la mitad de los adultos que hayan cumplido 85 años habrán sufrido al menos un episodio de Xxxxxx Zóster en su vida. Los datos epidemiológicos disponibles sobre la carga de Herpes Zóster proceden de países de ingresos altos. Estudios realizados en Canadá, Israel, Japón, Taiwán y EE.UU., revelan una incidencia de Xxxxxx Xxxxxx ajustada según la edad de entre 3,4 y 5,0 por 1000 personas-año en la población total y de entre 8 y 11 por 1000 personas-año en los mayores
31 Xxxxxx X, Xxxxxx-Xxxxxxx IR, Xxxxxx JF. Preventionof herpes zoster: recommendations of the Advisory Committee on Immunization Practices (ACIP). MMWR Recomm Rep. 2008;57(RR-5):1- 30,CE2-4. Available at: xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxx
/preview/mmwrhtml/rr57e0515a1.htm?s_cid=rr57e0 515_e. Accessed March 11, 2009.
32 Ibídem.
de 65 años.33 Un estudio de 27 países europeos indica que la incidencia de Herpes Zóster puede variar según el país entre 2,0 y 4,6 por 1000 personas-año, sin que exista una tendencia geográfica claramente definida.34 Los factores de riesgo de Herpes Zóster se desconocen en gran medida, salvo la edad avanzada y el descenso de la inmunidad celular; los indicios disponibles apoyan la hipótesis de que la exposición constante de la población a cepas salvajes circulantes del virus puede limitar la manifestación de Herpes Zóster mediante un refuerzo exógeno de la inmunidad, aunque ello no ocurrirá en todas las personas ni en todas las situaciones.35
En los Estados Unidos, más del 90% de los adultos son susceptibles a contraer infección por Herpes Zoster. El riesgo a través de la vida de desarrollar la infección secundaria es de 30%, lo que significa que 1 de cada 3 adultos presentarán Herpes Zoster. 36 37 38
En Europa se encuentra una seroprevalencia de varicela zoster entre 95 y 100% en adultos mayores de 30 años, las cifras son similares en Australia, Sur América y Asia 39. El herpes zoster es una afección relativamente común, la incidencia en la población general en Europa oscila entre 1,2 a 5,2 por 1.000 personas-año (eventos anuales por cada 1000 habitantes).40 Un estimado de 1 millón de nuevos casos de Herpes Zoster ocurren anualmente en los U.S.A, con una carga de 50000 a 60000 hospitalizaciones41 y de estos pacientes el 40 a 50% tienen 60 años o más. Entre las personas adultas mayores que alcanzan 85 años, el 50% ha presentado un episodio de herpes zoster42. Por lo que es claro que con cada década de la vida, la tasa de incidencia de herpes zoster por mil años – persona aumenta.
Estadísticas de la UK General Practice Research Database demuestran que la incidencia de herpes zoster en mayores de 50 años seguidos por más de 2 años fue de 5.23 por 1000 personas – año, al mismo tiempo la incidencia de neuropatía post herpética fue de 19.5% y 13.7%.
33 Organización Mundial de la Salud (OMS), Parte Epidemiológico Semanal (Weekly epidemiological Record/Relevé épidémiologique hebdomadaire), 20 xx xxxxx de 2014.
34 Ibídem
35 Ibídem
36 Advances in the understanding of the pathogenesis and epidemiology of herpes zoster. Xxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx X. Griffithsf. Journal of Clinical Virology 48 (2010) S1, S2–S7.
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before zoster vaccine introduction [pub- lished correction appears in Mayo Clin Proc. 2008; 83:255]. Mayo Clin Proc. 2007;82:1341-1349. Available at: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx /content/82/11/1341.long. Accessed March 16, 2009.
39 Xxxxxx R, Xxxxxx-Xxxxxxx IR, Xxxxxx JF. Preventionof herpes zoster: recommendations of the Advisory Committee on Immunization Practices
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40 R. W. Xxxxxxx, X. XxXxxxxxx, Postherpetic neuralgia in the elderly. Int J Clin Pract, September 2009, 63, 9, 1386–139
41 Xxxxxxx RP, Xxxxxx RF, Xxxxxxxxxx JM, Xxxxxxx P, Xxxxx AA. The incidence of herpes zoster in a United States administrative database. J Gen Intern Med. 2005;20:748-753. Available at: xxxx://xxx.xxx xxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxxxx &pubmedid=16050886. Accessed March 16, 2009.
42 Xxxxxx R, Xxxxxx-Xxxxxxx IR, Xxxxxx JF. Preventionof herpes zoster: recommendations of the Advisory Committee on Immunization Practices
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Se ha aprobado una vacuna contra el Herpes Zóster, que contiene la misma cepa Oka de virus Varicela Zóster, que se utiliza en la vacuna contra la varicela. La vacuna está formulada con una potencia mínima de 19.400 UFP, pues se supone que el grupo destinatario habrá contraído previamente una infección varicelosa43. La vacuna anti-Herpes Zóster se autorizó por vez primera en 2006 y desde entonces se ha aprobado para administrarla como inyección subcutánea única (formulación monodosis) a personas de por lo menos 50 años en más de 60 países. Se han aprobado formulaciones de la vacuna tanto estables en refrigeración como congeladas con miras a administrarlas a personas inmunocompetentes de 50 años o más.44
Un análisis por subgrupos demostró que, en la prevención del Herpes Zóster, la eficacia vacunal es mayor en las personas de 60–69 años (64%) que en las de 70 años o más (37%).45 46 47 Un ensayo clínico separado reveló una mayor eficacia en las personas de 50– 59 años (69,8%).
Datos posteriores a la aprobación indican una efectividad vacunal general del 55% en la prevención del Herpes Zóster y una efectividad mayor (del 63%) en la prevención del Herpes Zóster oftálmico y las hospitalizaciones atribuibles al Herpes Zóster (65%). 48 49 Datos posteriores a la aprobación procedentes de un estudio realizado en una gran cohorte de 766.330 personas de al menos 65 años de edad demostraron una efectividad vacunal del 48% contra el Herpes Zóster incidente y del 59% contra la Neuralgia post-herpética, así como una efectividad vacunal del 37% (IC del 95%: 6%–58%) en pacientes inmunodeprimidos con leucemia, linfoma o infección por el VIH.50
El poco tiempo transcurrido desde el desarrollo y la aprobación de la vacuna anti Herpes Zóster, hace que no se disponga de suficientes datos sobre la duración de la protección que esta confiere.51 En los adultos de 60 años o más, la eficacia de la protección de la vacuna contra el Herpes Zóster disminuyó del 51 al 40% en el período de 3,3–7,8 años posterior a la vacunación, en comparación con los años 0–4,9.52 Durante el período de seguimiento de 7–10 años después de la vacunación (seguimiento mediano de 3,9 años) se estimó una eficacia vacunal del 21% (IC del 95%: 11–30%) contra la incidencia de Xxxxxx Xxxxxx y del 35% (IC del 95%: 9%–56%) contra la incidencia de Neuralgia post-herpética.53 En esos
43 Xxxx J, Xxxxxxx R. Measurement of pain. Surg Clin North Am. 1999;79:231-252.
44 Advances in the understanding of the pathogenesis and epidemiology of herpes zoster. Xxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx X. Griffithsf. Journal of Clinical Virology 48 (2010) S1, S2–S7.
45 Xxxxx MN. et xxxxx A vaccine to prevent herpes zoster and pos-therpetic neuralgia in older adults. N Engl J Med. 2005;352(22):2271–2284.
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47 Grading of scientific evidence – table III: Efficacy of herpes zoster vaccine. Disponible en xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxx/xxxxxx_xxxxxx_xxxx_xxxxxxxx.xxx
48 Xxxxx HF et al. Herpes zoster vaccine in older adults and the risk of subsequent herpes zoster disease. JAMA. 2011;305(2):160–166.
49 Xxxxxx S et al. Herpes Zoster Vaccine Effectiveness against Incident Herpes Zoster and Post-herpetic Neuralgia in an Older USPopulation: A Cohort Study. PlosMed 2013; 10(4): e1001420
50 Ibídem
51 Xxxxx Y et al. Experience and reason: twenty-year follow-up of protective immunity of the Oka strain live varicella vaccine. Pediatrics.1994;94(4 Pt 1):524–526
52 Xxxxxxxx KE et al. Persistence of the Efficacy of Zoster Vaccine in the Shingles Prevention Study and the Short-Term Persistence Substudy. Clinical
Infectious Diseases. 2012;55(10):1320–1328
53 EMA: xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xx/xxxx/xx_XX/xxxxxxxx_xxxxxxx/XXXX_-_Xxxxxxx_Xxxxxxxxxxx/xxxxx/000000/XX000000000.xxx
mismos intervalos de tiempo, la eficacia de la vacuna contra la NPH también disminuyó del 67 al 60%, aunque este descenso no fue estadísticamente significativo.
Un ensayo clínico aleatorizado que se realizó con una vacuna contra el Herpes Zóster en alrededor de 38.500 individuos mayores de 60 años con anterioridad a la aprobación de la misma permitió estimar una eficacia vacunal general contra el HZ del 51,3% y una eficacia del 66,5% para prevenir la Neuralgia post-herpética.
La vacuna del herpes zóster es capaz de evitar el 55% de los casos de herpes zóster, siendo incluso más eficaz en prevenir sus principales complicaciones, la neuralgia post- herpética (evita el 66% de las neuralgias en personas que padecen herpes zóster de mayores de 60 años), el zóster oftálmico (63%) y las hospitalizaciones debidas al herpes zóster (evita el 65% de las hospitalizaciones). La eficacia de la vacuna es mayor en grupos de población más joven, rondando el 70% en personas de entre 50-60 años.
Los Ensayos Clínicos Aleatorizados (ECA) y los estudios realizados con posterioridad a la aprobación han demostrado que la vacuna anti-Herpes Zóster es inocua en los adultos inmunocompetentes. Entre los 38.500 sujetos que participaron en un ECA a gran escala, la incidencia de uno o más acontecimientos adversos graves 42 días después de la vacunación era inferior al 0,1%, tanto en el grupo que recibió placebo como en el grupo vacunado.54 Los acontecimientos adversos consistieron en exantema de tipo zosteriano, eritema, dolor e inflamación en el lugar de la inyección. El 26%–35% de los vacunados comunicaron reacciones en el lugar de la inyección y el 0,1%, exantemas zosterianos. En un subestudio más detallado de los acontecimientos adversos vacunales, el riesgo de padecer un acontecimiento adverso grave en los 42 días posteriores a la vacunación era del 1,9% en los vacunados y del 1,3% (p=0,038) en los que habían recibido el placebo. La tasa de mortalidad resultó idéntica (4,1%) en ambos grupos.55 Otros estudios arrojaron datos de seguridad similares.56 57
La vacuna anti-Herpes Zóster contiene una gran concentración de virus vivos por lo que está contraindicada –según lo estipula el fabricante– en personas con inmunodeficiencias de cualquier origen, ya sean adquiridas, congénitas, yatrógenas o debidas a enfermedades. Por lo tanto, la inocuidad y la efectividad de la vacunación contra el Herpes Zóster en personas inmunodeprimidas solo se han evaluado en un reducido número de pequeños estudios posteriores a la aprobación. Se comprobó que la vacuna era por lo general inocua e inmunógena en grupos de individuos seleccionados con enfermedades inmunodepresoras.
Los estudios de costo-efectividad, que proceden únicamente de países de ingresos altos, han revelado que la vacunación contra el Herpes Zóster resulta eficaz con relación al costo en 10 de 11 países en términos de años de vida ajustados en función de la calidad (AVAC) ganados cuando la vacuna se administra aproximadamente a los 65-70 años de edad.
54 Xxxxxxxx KE et al. Efficacy, safety, and tolerability of herpes zoster vaccine in persons aged 50-59 years.Clin Infect Dis. 2012;54(7):922–928.
55 Grading of scientific evidence – table III: Efficacy of herpes zoster vaccine. Disponible en xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxx/xxxxxx_xxxxxx_xxxx_xxxxxxxx.xxx
56 Xxxxxxxxxx MS et al. Safety of herpes zoster vaccine in the shingles prevention study: a randomized trial. Xxx Intern Med. 2010;152(9):545–554
57 Grading of scientific evidence – table VI: Safety of of herpes zoster vaccine. Disponible en xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxx/xxxxxx_xxxxxx_xxxx_xxxxxx.xxx
Recientemente se realizaron estudios clínicos avanzados de una nueva vacuna contra el virus del Herpes Zóster, los cuales fueron puestos en conocimiento en la revista New England Journal of Medicine (NEJM), evidenciando los resultados del ensayo en fase 3 de 'Shingrix', el que será el nombre comercial de esta inmunización que espera entrar en el mercado en el plazo de un año o año y medio.
Los resultados de este estudio decisivo, clave para que las agencias regulatorias den su autorización a la vacuna, han sido excelentes: la inmunización ofrece una protección del 89,8% en personas mayores de 70 años. La edad es clave en esta enfermedad, cumplir años es uno de los principales factores de riesgo para sufrir esta complicación, ya que "a partir de los 50 es cuando la inmunidad va cayendo, y por tanto, es más frecuente que el virus se reactive a partir de los 70 años".58
Como hemos visto, ya existe una inmunización contra el herpes zóster en el mercado. Se trata de la vacuna 'Zostavax', comercializada por Merck & Co. Su ventaja respecto a la presentada en el NEJM es que sólo tiene una inyección, en lugar de dos, pero su desventaja es que su eficacia decae con la edad. Así, en la franja de los 50 a los 59 años la efectividad es del 70%, en los adultos de entre 60 y 69 años del 64% y en los de 70 a 79 años, del 41%. A partir de los 80 años, cae hasta un escaso 18%.59
CONTEXTO NACIONAL
En Colombia el Invima tiene aprobada para su uso la vacuna contra el virus del herpes Zóster, tal como se describe en su ficha técnica:
“1 20018952 2016071515 ZOSTAVAX® VACUNA DE VIRUS VIVOS CONTRA EL HERPES
ZOSTER (OKA/MERCK) Cada dosis de 0.65 mL (vacuna reconstituida) contiene un mínimo de 19400 UFP (Unidades formadoras de placa) del virus atenuado de varicela-zoster (Cepa OKA/Merck) Polvo liofilizado para reconstituir a suspensión inyectable Merck Sharp & Dohme Colombia S.A.S Merck Sharp & Dohme Corp Acta 20 de 2016 Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora recomienda continuar con el proceso de renovación del Registro Sanitario para el producto de la referencia, teniendo en cuenta que la información permite concluir que no se han presentado cambios que modifiquen el balance riesgo/beneficio del producto.”60
Las Guías para la inmunización del adolescente y adulto en Colombia, actualizadas al 2016, de la Asociación Colombiana de Infectologia (ACIN), nos hacen las siguientes recomendaciones sobre la vacunación contra herpes Zóster61:
• “La vacunación contra influenza y Herpes Zóster puede ser realizada en el mismo día (BII).
58 “Nueva vacuna contra el herpes zóster”, xxxxxxx.xx, Diario EL MUNDO – España xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxx/0000/00/00/00x000xxxx00000x0x0x00x0.xxxx
59 Ibídem.
61 ACIN, Guías para la inmunización del adolescente y adulto en Colombia. Documento de actualización, 2016Volume 20, Issue 4, October–December 2016, Pages 192-210
• a respuesta de anticuerpos para Herpes Zóster medida por XXXXX es menor cuando se administra simultáneamente con la vacuna polisacárida 23-xxxxxxx contra neumococo (PPSV23) por lo que no se deben administrar estas 2 vacunas en el mismo momento. Treinta días entre la aplicación de las 2 vacunas es el tiempo mínimo permitido (DIII).
• La inmunización contra Xxxxxx Xxxxxx está indicada en mayores de 50 años sanos que desean evitar la aparición de zóster. Está contraindicada en individuos inmunosuprimidos (BIII).
• Los beneficios de la vacuna atenuada contra Xxxxxx Xxxxxx encuentran mayor costo- efectividad para la población entre los 60 a 69 años de edad, sin embargo, se puede administrar después de esta edad (AIII).
• No hay datos que indiquen el intervalo de tiempo óptimo para la vacunación en el paciente que ha sufrido previamente de Herpes Zóster. Aunque el beneficio de la vacunación para prevención de recurrencias es cuestionable en el inmunocompetente, se propone la administración de la vacuna no antes de un año de haber presentado el episodio clínico de Herpes Zóster (CIII).
• Si hay necesidad de administrar de forma simultánea las vacunas contra HZ y antineumocóccica PCV13, se puede hacer (AII). La aplicación previa de dos dosis de vacuna antivaricelosa es una indicación en contra de administrar la vacuna contra zoster en ese individuo (DII).”
CONTEXTO LOCAL
El Distrito Capital no es ajeno al proceso de transición demográfica, en donde los grupos etáreos de poblacion adulta va en aumento modificándose la estructura de la llamada pirámide poblacional, trayendo consigo la mayor posibilidad de presentación de enfermedades como el herpes Zóster en personas mayores de 50 años principalmente. Esta situación demográfica es descrita en el Plan Territorial de Salud para Bogotá D.C. 2016- 2020, así:
“El incremento total de la población en 2016, respecto a 2010, fue del 8,4 %, es decir,
616.219 habitantes; la proporción por sexo muestra que el 51,6 % son mujeres (4.118.377) y un 48,4 % (3.861.624) son hombres (tabla 1); la mediana de edad se ha incrementado: en 2005 era de 27,6, en 2010 era de 29,5 y para el año 2016 es de 30,4, esto refleja la estructura de una sociedad madura. La población menor de 15 años representa el 22,7 % (1.808.863 habitantes) del total, con un decrecimiento del 0,7 % con respecto a 2010 (1.820.898 habitantes), en tanto que los mayores de 64 años son para 2016 el 7,8 % (621.952 habitantes), mientras que para el 2010 fueron el 6,3 % (465.370 habitantes).
La estructura de la población ha variado durante la última década debido a la reducción de los menores de 15 años, ampliación de los grupos mayores de 50 años de edad, como señal de envejecimiento paulatino de la población y a la menor natalidad, acompañada de menor mortalidad de menores de cinco años”
5. CONVENIENCIA DEL PROYECTO
Como se ha mencionado a lo largo de este proyecto, el Herpes Zóster surge como resultado de la reactivación del Virus de la Varicela Zoster y se caracteriza por una erupción vesicular unilateral cuya complicación más frecuente, grave e incapacitante es la neuralgia post herpética, la severidad de la misma está relacionada con la edad, y suele afectar de manera evidente, la calidad de vida del paciente.
La vacuna contra el Herpes Zoster ha demostrado, principalmente a través de estudios en otros países, que es una medida preventiva segura y eficaz para reducir la gravedad de la enfermedad en los adultos mayores y parece ser costo efectivo cuando se administra en personas mayores de 60 años de edad.
El virus vivo de la vacuna del Herpes Zoster reduce la incidencia de la enfermedad en un 50% y la incidencia de Neuropatía post herpética en dos tercios en los individuos vacunados.
El mayor beneficio de la vacuna contra el Herpes Zóster es la prevención de la Neuropatía post herpética, que suele ser muy difícil de tratar. La vacuna está contraindicada sobre todo en pacientes inmunocomprometidos.
Otro beneficio adicional es evitar el tratamiento complicado y a largo plazo de la Neuralgia postherpética, es decir, no solo evita la aparición de esta complicación sino también todos los efectos secundarios relacionados con el tratamiento de esta condición.
Actualmente el costo de la vacuna Colombia oscila Colombia alrededor de 250.000 pesos, por lo que constituye una verdadera barrera de acceso a la población adulta de país y Bogotá, lo que en nuestro caso exige una estrategia distrital de incorporación de la vacuna de manera gratuita.
6. SUSTENTO JURIDICO
6.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ARTÍCULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. (Subrayado por fuera del texto)
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. (Subrayado fuera de texto).
ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
6.2. LEY ESTATUTARIA No. 1751/2015. POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 2. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
SENTENCIA T-760/08. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Xx. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX. Estructura de la decisión
(…) Primero, se señala que el derecho a la salud es un derecho fundamental, así sea considerado usualmente por la doctrina como un derecho social y, además, tenga una importante dimensión prestacional (…)
3. El derecho a la salud como derecho fundamental
El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental. La Corte lo ha protegido por tres vías. La primera ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a la Corte identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su tutelabilidad; la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurar que un cierto ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente garantizado; la tercera, es afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias para proteger una vida digna. A continuación, pasa la Corte a delimitar y caracterizar el derecho a la salud, en los términos en que ha sido consignado por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la Ley y la jurisprudencia. (Subrayado fuera de texto). (Subrayado fuera de texto).
3.1. Noción de salud
La jurisprudencia constitucional, desde su inicio, ha reconocido que la salud "(…) es un estado variable, susceptible de afectaciones múltiples, que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo."6 La ‘salud’, por tanto, no es una condición de la persona que se tiene o no se tiene. Se trata de una cuestión de grado, que ha de ser valorada específicamente en cada caso. Así pues, la salud no sólo consiste en la ‘ausencia de afecciones y enfermedades’ en una persona. Siguiendo a la OMS, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la salud es ‘un estado completo de bienestar físico, mental y social’ dentro del nivel posible de salud para una persona.7 En términos del bloque de constitucionalidad, el derecho a la salud comprende el derecho al nivel más alto de salud posible dentro de cada Estado, el cual se alcanza de manera progresiva. No
obstante, la jurisprudencia también ha reconocido que la noción de salud no es unívoca y absoluta. En estado social y democrático de derecho que se reconoce a sí mismo como pluriétnico y multicultural, la noción constitucional de salud es sensible a las diferencias tanto sociales como ambientales que existan entre los diferentes grupos de personas que viven en Colombia.8 (Subrayado fuera de texto).
2. El derecho fundamental a la salud
"Hoy se muestra artificioso predicar la exigencia de conexidad respecto de derechos fundamentales los cuales tienen todos – unos más que otros - una connotación prestacional innegable. Ese requerimiento debe entenderse en otros términos, es decir, en tanto enlace estrecho entre un conjunto de circunstancias que se presentan en el caso concreto y la necesidad de acudir a la acción de tutela en cuanto vía para hacer efectivo el derecho fundamental. Así, a propósito del derecho fundamental a la salud puede decirse que respecto de las prestaciones excluidas de las categorías legales y reglamentarias únicamente podrá acudirse al amparo por vía de acción de tutela en aquellos eventos en los cuales logre demostrarse que la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la salud (i) significa a un mismo tiempo lesionar de manera seria y directa la dignidad humana de la persona afectada con la vulneración del derecho; (ii) se pregona de un sujeto de especial protección constitucional35 y/o (iii) implica poner a la persona afectada en una condición de indefensión por su falta de capacidad de pago para hacer valer ese derecho.
Lo anterior, justamente por cuanto el Estado - bajo aplicación de los principios de equidad, solidaridad, subsidiariedad y eficiencia - ha de racionalizar la prestación satisfactoria del servicio de salud a su cargo o a cargo de los particulares que obran en calidad de autoridades públicas, atendiendo, de modo prioritario, a quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias mencionadas con antelación. Al respecto, la Corte Constitucional ha expresado mediante jurisprudencia reiterada que, bajo estas circunstancias, aún tratándose de prestaciones excluidas del POS, del POSS, del PAB, del PAC y de aquellas obligaciones previstas por la Observación General 14, procede la tutela como mecanismo para obtener el amparo del derecho constitucional fundamental a la salud."36 (Subrayado fuera de texto).
3.3. Facetas positivas y negativas derivadas del derecho a la salud; jurisprudencia sobre la protección de los derechos fundamentales, a propósito de las obligaciones de contenido prestacional
3.3.9. Para la jurisprudencia constitucional, cuando el goce efectivo de un derecho constitucional fundamental depende del desarrollo progresivo, "lo mínimo que debe hacer [la autoridad responsable] para proteger la prestación de carácter programático derivada de la dimensión positiva de [un derecho fundamental] en un Estado Social de Derecho y en una democracia participativa, es, precisamente, contar con un programa o con un plan encaminado a asegurar el goce efectivo de sus derechos50. Por ello, al considerar un caso al respecto, la Corte señaló que si bien el accionante ‘no tiene derecho a gozar de manera inmediata e individualizada de las prestaciones por él pedidas, sí tiene derecho a que por lo menos exista un plan’.51 (Subrayado fuera de texto).
En consecuencia, se desconocen las obligaciones constitucionales de carácter prestacional y programático, derivadas de un derecho fundamental, cuando la entidad responsable de garantizar el goce de un derecho ni siquiera cuenta con un programa o con una política pública que le permita avanzar progresivamente en el cumplimiento de sus obligaciones correlativas. En la sentencia T-595 de 2002 se indicó al respecto lo siguiente, (Subrayado fuera de texto).
"No poder garantizar de manera instantánea el contenido prestacional del derecho es entendible por las razones expuestas; pero carecer de un programa que de forma razonable y adecuada conduzca a garantizar los derechos en cuestión es inadmisible constitucionalmente. El carácter progresivo de la prestación no puede ser invocado para justificar la inacción continuada, ni mucho menos absoluta, del Estado. Precisamente por el hecho de tratarse de garantías que suponen el diseño e implementación de una política pública, el no haber comenzado siquiera a elaborar un plan es una violación de la Carta Política que exige al Estado no sólo discutir o diseñar una política de integración social [para discapacitados], sino adelantarla."52 (Subrayado fuera de texto).
3.3.14. En conclusión, la faceta prestacional y progresiva de un derecho constitucional permite a su titular exigir judicialmente, por lo menos, (1) la existencia de una política pública, (2) orientada a garantizar el goce efectivo del derecho y (3) que contemple mecanismos de participación de los interesados.61 (Subrayado fuera de texto).
3.4. Caracterización del derecho a la salud en el bloque de constitucionalidad, clases de obligaciones derivadas del derecho a la salud (respetar, proteger y garantizar)
3.4.2.4. El Comité advierte que desde la adopción de los dos Pactos Internacionales de las Naciones Unidas en 1966, ‘la situación mundial de la salud se ha modificado de manera espectacular’, al paso que el concepto de la salud ha experimentado cambios importantes en cuanto a su contenido y alcance. En tal sentido, el Comité considera que al interpretar el artículo 12 del PIDESC, se debe tener en cuenta que enfermedades anteriormente desconocidas, "como el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), y otras enfermedades, como el cáncer, han adquirido mayor difusión, así como el rápido crecimiento de la población mundial, han opuesto nuevos obstáculos al ejercicio del derecho a la salud". El Comité advierte que para millones de personas, en especial las más pobres, ‘el pleno disfrute del derecho a la salud continúa siendo un objetivo remoto’. (Subrayado fuera de texto).
3.4.2.6. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, considera que el derecho a la salud "en todas sus formas y a todos los niveles" abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado Parte, a saber, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. (i) Cada estado debe tener disponibles "un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas."76 (ii) Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, en cuatro dimensiones superpuestas: (…) (c) ‘accesibilidad económica’ (asequibilidad), los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos, en especial, la equidad exige que sobre los
hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos;78 y (d) ‘acceso a la información’, el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud, sin perjuicio de la debida confidencialidad. (…) 79 (Subrayado fuera de texto).
6.3. ANTECEDENTES NORMATIVOS EN EL DISTRITO CAPITAL
Acuerdo 461 de 2011. Por medio del cual se incorporan medidas de prevención en el programa de detección y control del cáncer de cuello uterino en el distrito capital y se dictan otras disposiciones.
Acuerdo 535 de 2013. “Por medio del cual se incluye la vacuna contra la varicela de manera gratuita dentro del esquema de vacunación del Distrito Capital”
7. COMPETENCIA DEL CONCEJO
El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente:
“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:
2. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
(…)
25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes
8. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO.
ACUERDO 645 DE 2016: “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”
Artículo 8. Definición - Igualdad de Calidad de Vida
Este xxxxx se enfoca en propiciar la igualdad y la inclusión social mediante la ejecución de programas orientados prioritariamente a la población más vulnerable y especialmente a la primera infancia. Estos programas estarán dirigidos a intervenir el diseño y el funcionamiento de la ciudad y sus instituciones partiendo de reconocer que de la calidad de la ciudad depende en gran medida la calidad de vida de sus habitantes.
Artículo 17. Atención integral y eficiente en salud
El objetivo de este programa es el desarrollo conceptual, técnico, legal, operativo y financiero de un esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a
partir de la identificación, clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y autocuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que ofrecen servicios de carácter esencial y complementario y que cubren a las personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria, pasando por los Centros de Atención Prioritaria en Salud y un esquema integrado de urgencias y emergencias.
9. IMPACTO FISCAL
El presente proyecto de acuerdo genera impacto fiscal, sin embargo, está amparado por los artículos 17, 27 y 70 del Proyecto de Acuerdo 645 de 2016;
Cordial Saludo
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Autor Concejal de Bogotá Autor Concejal de Bogotá
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX CLARA NAME XXXXXXX
Autor Concejal de Bogotá Autor Concejal de Bogotá
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX UBATE
Autor Concejal de Bogotá Autor Concejal de Bogotá
PROYECTO DE ACUERDO N° 002 DE 2019
PRIMER DEBATE
“POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYE LA VACUNA CONTRA EL HERPES ZÓSTER DE MANERA GRATUITA DENTRO DEL ESQUEMA DE VACUNACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ”
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: El Distrito Capital en cabeza de la Secretaria Distrital de Salud, deberá incorporar dentro del esquema de vacunación del Distrito Capital, la vacuna contra el virus del Herpes Zóster, de manera gratuita a la población mayor de 50 años que la Secretaria Distrital Salud considere conveniente.
PARÁGRAFO. La Secretaria Distrital de Salud deberá realizar un estudio de carga de la enfermedad, el cual hace parte integral del documento requerido por el Ministerio de Salud y la Protección Social, a través del Comité Nacional de Prácticas de Inmunizaciones- CNPI.
ARTÍCULO SEGUNDO: La incorporación de la vacuna se efectuará paulatinamente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y por fases de acuerdo a estudios previos que realice la Secretaria de Salud.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
PROYECTO DE ACUERDO N° 003 DE 2019
PRIMER DEBATE
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE MÚSICA ELECTRÓNICA AL PARQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO
Este proyecto tiene como objeto la creación de un espacio que permita a los habitantes de Bogotá y del resto del país, participar anualmente de un evento musical gratuito en el que el sector poblacional que: produce, compone, consume, disfruta, colecciona y, en términos generales, se suscribe al gremio de la música electrónica para que tenga un festival que genere una plataforma para establecer un espacio en el que se puedan apreciar, difundir, fortalecer, potencializar y visibilizar todos los procesos que, en torno a este género musical, se desarrollan en la ciudad Capital. Lejos de ser una propuesta diferencial, se erige y centraliza en la búsqueda inaplazable por establecer un escenario que fortalezca de manera eficaz y participativa a un sector musical y productivo que cada vez consigue más seguidores y adeptos en el Distrito. Por tal motivo, pretendemos con esta iniciativa brindar un espacio que este a la altura de los eventos internacionales de música electrónica y que posicione a Bogotá como uno de los epicentros de las expresiones artísticas más importantes y contemporáneas del planeta, igualmente buscamos ofrecer este tipo de contextos para desarrollar iniciativas que ratifiquen la multiculturalidad de nuestro país.
2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
P.A. 195 DE 2015 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE MÚSICA ELECTRÓNICA AL PARQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (mayo de 2015) | Ponencia Positiva: H.C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx H.C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
P.A. 268 DE 2015 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE MÚSICA ELECTRÓNICA AL PARQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (Agosto de 2015) | Ponencia Positiva: H.C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx H.C. Xxxxxx Xxxxxxxx |
P.A. 367 DE 2015 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE MÚSICA ELECTRÓNICA AL PARQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (noviembre de 2015) | Ponencia Positiva: H.C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx H.C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
P.A. 09 DE 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE MÚSICA ELECTRÓNICA AL PARQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (febrero de 2016) | Ponencia Positiva: H.C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx H.C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx |
P.A. 246 DE 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE MÚSICA ELECTRÓNICA AL PARQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (agosto de 2016) | Ponencia Positiva: H.C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Negativa: H.C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
P.A. 343 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE MÚSICA ELECTRÓNICA AL PARQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (agosto de 2017) | Ponencia Positiva: H.C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Negativa: H.C. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx |
P.A. 005 DE 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE MÚSICA ELECTRÓNICA AL PARQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (febrero de 2018) | Radicado para las sesiones ordinarias del mes xx xxxx; el Proyecto de Acuerdo no fue sorteado. |
P.A. 138 DE 2018: “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE MÚSICA ELECTRÓNICA AL PARQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (mayo de 2018) | Radicado para las sesiones ordinarias del mes de febrero; el Proyecto de Acuerdo no fue sorteado. |
P.A. 270 DE 2018: “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE MÚSICA ELECTRÓNICA AL PARQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (agosto de 2018) | Ponencia Positiva: H.C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Negativa: H.C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
PROYECTO DE ACUERDO No. 393 DE 2018: “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE MÚSICA ELECTRÓNICA AL PARQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (noviembre de 2018) | Radicado para las sesiones ordinarias del mes de noviembre; el Proyecto de Acuerdo no fue sorteado. |
3. CONTEXTO INTERNACIONAL, NACIONAL Y LOCAL CONTEXTO INTERNACIONAL
Partamos de la reseña del festival por excelencia, Woodstock62 es uno de los festivales de rock y congregación hippie más famosos. Ha sido de los mejores festivales de música y arte
62 Tuvo lugar en una xxxxxx xx Xxxxxx, Nueva York, los días 15, 16, 17 y la madrugada del 18 xx xxxxxx de 1969. El festival tiene el nombre de Woodstock porque inicialmente estaba programado para que tuviese lugar en el pueblo de Woodstock en el condado de Ulster, Estado de Nueva York. La población local siempre se opuso al evento, pero Xxx Xxxxxx convenció a su padre, Xxx Xxxxxx, para acoger al concierto en los terrenos de la familia, localizados en Xxxxxxxx Country, también en el Estado de Nueva York.
Woodstock fue una gran promoción para la música de esos momentos. Y no sólo para la música, sino para todo el estilo de vida que involucraba. Fue un hito porque logró reunir a tanta gente con tanta cobertura. Por
de la historia. Congregó a cerca de 500.000 espectadores. La entrada costaba 18 dólares americanos de la época para los 3 días63.
Estos festivales se han mantenido y hoy tenemos grandes eventos de este tipo reconocidos, en el caso europeo estos se dan por excelencia con la llegada de la primavera, entre los meses xx xxxxx y agosto. Todos estos festivales se celebran por uno o dos días y tienen un costo que oscila entre los 53 y los 250 euros.
Festival | Ciudad | Descripción |
Festival de Roskilde | Dinamarca | Data de los años 70, es de los más grandes del norte de Europa. Además de conciertos, también ofrece actividades culturales y fiestas las 24 horas. |
Festival de Sziget | Con más 350 mil espectadores y con una agenda de más de 1000 artistas | |
Festival INmusic | isla del Xxxx xx Xxxxx en Croacia | Este evento contempla músicos del indie rock, heavy metal y la música electrónica. |
Exit | Serbia | Junto con INmusic y el festival de Taksirat en Macedonia, el festival de Exit forma parte de un proyecto que promueve la multicultural de la música |
Rock Wertcher | Ha logrado reunir hasta 140 mil personas, se reúnen por 4 días. Música electrónica, pistas xx xxxxx y nuevos artistas son todo parte del itinerario. | |
Rock am Ring & Rock im Park | Nürburgring & Núremberg Alemania | Es uno de los festivales más grandes del mundo, su boletería se agota el día que sale a sale a la venta. |
Festival Pinkpop | Holanda | Con la celebración xxx Xxxxxxxxxxx, llega este festival musical, uno de los más antiguos del mundo64 |
primera vez se hacía algo así de grande y masivo. Así define Xxxxxx Xxxxxxx (Guitarrista de Aguaturbia) el festival que tuvo lugar en 1969.
63 xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/0000/00/00/xxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxx-xxxx-xxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxx-x-xx- musica/
64 xxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx/xx/Xxxxxxxxxx-xxxxxx-Xxxxxx/xx/Xxx-Xxxxxxxxxx-Xx-Xxxxxx-Xx-Xxxxxx.xxx
Entre los mejores festivales de música electrónica están el Creamfields de Buenos Aires, Sónar de España, Tomorrowland de Bélgica, Sensation en NY, entre otros. En los últimos años, la música electrónica y todo lo relacionado con ella han hecho una gran explosión no solo en Europa, ha adquirido mucha popularidad alrededor del mundo.
Festival | Ciudad | Descripción |
Trance Energy | Holanda | Su primera versión se hizo en 1999 |
Aquasella | Arriondas, España | Surgió en 1997 |
Boom Festival | Portugal | Algo que lo ha caracterizado desde 2004 es su autosustentabilidad y buena relación con el medio ambiente, ya que utilizan energía solar y eólica. |
Global Gathering | Xxxxx Unido | Ha logrado expandirse x Xxxxxxx, Rusia, Ucrania y Bielorrusia llevando países del continente europeo. En 2006 salieron de Europa hacia Miami. |
Creamfields | Desde 1998 en Liverpool surgió con la idea de ofrecer a los británicos un buen festival de música electrónica al aire libre. Gracias al éxito obtenido en el Xxxxx Unido, ha trasladado su concepto de entretenimiento y música al aire libre a países como Perú, España, Uruguay, Brasil, Australia, Chile, Uruguay, entre otros. | |
Mysteryland | Con 20 años de experiencia, además de realizarse en Haarlemmermeer (Países Bajos) también se lleva a cabo en Nueva York y Chile El concepto es similar al del Tomorrowland, ya que consiste en un camping de 3 días y fiesta todo el día. | |
Sónar | España | Fundado en 1994 se ha realizado en 3 ciudades más, dos en Japón y la última en Islandia: Tokyo (6 ediciones), Osaka y Reyjavik. El año pasado anunciaron su parada en México con un “Save The Dates” |
Electric ZOO | Nueva York | Comenzó en 2009 con 26 mil asistentes y desde entonces se realiza el fin de semana correspondiente al Día del Trabajo en Randall’s Island. |
Electric Xxxxx Carnival | De la mano de Insomniac llega un concepto completamente innovador: música, baile, colores y juegos mecánicos. Tuvo sus inicios en 1997 y se ha realizado en 4 países diferentes: Estados Unidos, Inglaterra, Puerto Rico y México. | |
Tomorrowland / Tomorrowworld | Boom, Bélgica | Este festival es de los más populares alrededor del mundo. Comenzó el 14 junio de 2005, desde entonces se celebra en época xx xxxxxx cada año. Gracias a la fama y el prestigio logrado, llegó a América con Tomorrow World, el mismo concepto belga, este año se realizará por segunda ocasión en Chattahoochee Hills, Estados Unidos, durante el mes de septiembre. En julio del año en curso, Tomorrow Land cumple 10 años y para celebrarlo el festival se realizará durante dos fines de semana. |
Ultra Music Festival | Miami | Se convierte en la pista xx xxxxx más grande del mundo bajo el mando de los beats que tocan los DJ más prestigiosos y famosos. Desde sus inicios hasta 2006 el festival duraba sólo un día, después se alargó a tres días, en 2013 se celebró durante dos fines de semana, en 2014 fueron 3 días consecutivos bajo una atmósfera electrónica. |
CONTEXTO NACIONAL
Colombia no ha sido ajena a esta dinámica, el Summerland es un festival de música electrónica al aire libre que tiene lugar en la ciudad xx Xxxxxxxxx. Se celebra anualmente en los primeros días del mes de enero. Es una iniciativa de orden privado, su primera edición fue en 2013, con la participación de varios de los DJ más importantes del mundo.
Por su parte, en Medellín se celebra el Festival Freedom en los pabellones Verde y Blanco de Plaza Mayor. Esta fiesta abrió sus puertas desde las 12 del día xxx xxxxxx 15 xx xxxxx hasta las 4 am xxx xxxxxxx 16 xx xxxxx de 2014. Cerca de casi 4000 personas estuvieron disfrutando de este espectáculo sin precedente en la ciudad.
Luego del éxito conseguido por el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, el Estéreo Picnic en Bogotá, llega a Colombia una gran fiesta electrónica más grande del mundo, Life in Color65, que es
65 : xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/000000-xxxx-xx-xxxxx-xx-xxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxx-xxx- mundo-llega-a-medellin
un festival que visita anualmente más de 30 países con 200 conciertos. Este festival, además de un show xx xxxxx también incluye uno de pintura. Este evento se hará en Bogotá y Medellín.
Estas nuevas fiestas y apertura xx xxxxx temáticos dejan ver que nuestro país no es ajeno a la movida mundial, cada vez son más las empresas de espectáculos los que ven en Colombia un potencial de esta movida.
CONTEXTO LOCAL
Bogotá ha sido un ejemplo de espectáculos masivos gratuitos, ofreciendo a los ciudadanos la posibilidad de conocer grupos importantes. Rock al Parque es el primer y más conocido espectáculo gratuito de Latinoamérica, es resultado de una programación que contiene diversidad de géneros e impulsa la participación de bandas distritales, nacionales e internacionales66. El evento no se queda en las meras presentaciones de los artistas, también hay actividades académicas y de emprendimiento.
Rock al Parque es una política pública que le apuesta a lo cultural y lo social, tan ha sido así, que hoy contamos con varios festivales al parque que se comprometen con los diferentes géneros musicales que tienen sus públicos.
Los Festivales al Parque son eventos culturales que se celebran a lo largo del año; son seis festivales con tendencias musicales y culturales diferentes que convocan en cada edición a miles de espectadores por medio del rock, el hip-hop, el jazz, la ópera, la salsa y la música colombiana. El común denominador de estos festivales es que propenden por el apoyo de las bandas y artistas locales que se presentan, los cuales son seleccionados por medio de concursos y puedan compartir escenario con agrupaciones de mayor reconocimiento. Estos festivales se complementan con actividades adicionales a los conciertos como talleres, exposiciones, clínicas musicales y conferencias.
66 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xx-xxxxxx-xx-xxx-00-xx-xxxx-xxxxxxxx
FESTIVAL | FECHAS | CARACTERISTICAS |
Rock al Parque | Julio | Géneros musicales: Rock, metal, punk, ska, reggae, alternativa y otras ramificaciones del rock. Durante 3 días el Parque Xxxxx Xxxxxxx. |
Jazz al Parque | Septiembre | Géneros musicales: Jazz y sus subgéneros derivados. Importante espacio para la muestra de bandas universitarias y locales. |
Hip Hop al Parque | Octubre | Hip Hop al Parque nació de la evolución del festival Rap a la Torta en 1996. Su objetivo es difundir los ritmos urbanos y callejeros y los artistas que lo realizan en la ciudad. Además de los conciertos también hay competencias xx xxxxx, freestyle y graffiti. |
Salsa al Parque | Agosto | Géneros musicales: Salsa, trova, son y jazz. Es el festival más latino y con más sabor tropical, es también una gran vitrina para que las bandas bogotanas que hacen esta música se den a conocer al igual que las caribeñas o caleñas. Es un espacio para los coleccionistas de esta música y para los mejores bailarines |
Ópera al Parque | Noviembre | Géneros musicales: Ópera, zarzuela, coral y otros géneros de música culta. Este festival es el único que no se celebra en grandes plazas de eventos y que se prolonga por varias semanas. Sus conciertos y recitales son para públicos reducidos y en auditorios especialmente diseñados para esta clase de música. |
Colombia al Parque | Julio | Géneros musicales: Cumbia, bambuco, pasillo, música llanera, carranga, porro y todas las representaciones musicales autóctonas de Colombia. El festival reúne en un evento lo mejor de la música colombiana, ritmos contemporáneos y las danzas típicas de las regiones; cuenta a su vez con muestras culturales y artesanales de las regiones, muestras gastronómicas y actividades académicas. |
Bogotá se ha convertido en un escenario atractivo para este tipo de música debido a la cantidad de seguidores. Llega uno de los eventos más atractivos en este género que hasta ahora se hacía en países como Argentina, Chile, Estados Unidos, Brasil y Alemania, el Lolla Palooza. Este evento de grandes proporciones se realizará en octubre del año 2016 en el Parque Xxxxx Xxxxxxx, al cual podrán acceder aquellas personas que cuenten con los recursos para sumir los costos de las boletas.
4. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO
La música es un complejo sistema de sonidos, melodías y ritmos que el hombre ha ido descubriendo y elaborando para obtener una infinidad de posibilidades. En este caso específico, y yendo más allá de lo netamente instrumental o estético, centraremos la atención en las vivencias sociales e individuales que propicia y que le atribuyen un carácter ritual a la música.
Esta es una expresión artística, es una manera de mantener tradiciones e identidades, cada país tiene su música y bailes típicos que cuentan su historia, que relatan y escenifican sus logros y actividades. Cada religión tiene sus cantos y cada ceremonia campesina también; hay fiestas para recibir el verano y canciones bailes y rituales para pedir la llegada de la lluvia que mejore la cosecha. La música es una forma de expresión cultural.
A pesar del carácter identitario atribuido a la música, la globalización como un agente facilitador de intercambios culturales, hace que la música entre a ese escenario, ahora tenemos la posibilidad de conocer ritmos que antes era impensable acceder a ellos, es el caso de la música electrónica que, desde finales de los años 60, y gracias a la disponibilidad de tecnología musical, permitió que la música producida por medios electrónicos se hiciera cada vez más popular. En la actualidad, la música electrónica presenta una gran variedad técnica, compositiva y cada vez con más seguidores en el mundo.
Con la creación de este espacio se busca integrar diversos grupos sociales bajo un mismo ritmo. La capital del país, debe convertirse en el mejor escenario electrónico del país, tal cual las grandes capitales del mundo. El crecimiento del público, el auge de festivales con componentes electrónicos y la solidez de la industria de la música, bares y conciertos que tienen como protagonista estos ritmos sintéticos, la posicionan como una ciudad atractiva para abrir un espacio gratuito para los residentes y visitantes de Bogotá.
Sin embargo, estas grandes fiestas han estado en manos de particulares, lo que implica altos costos en la boletería, restringiendo el acceso y disfrute de este tipo de espectáculos. Pero la administración de Bogotá tiene toda la experiencia en cuanto a montajes de este tipo de eventos. Esto facilitaría que más personas de la ciudad tengan la posibilidad de acceder a este tipo de espectáculos, sin que el factor económico sea la restricción.
De acuerdo a lo anterior, se propone que el Festival de Música Electrónica al Parque, se realice en el Marco de Rock al Parque ó en el Festival xx Xxxxxx de Bogotá, los cuales son eventos masivos de reconocimiento distrital y nacional donde se promueven diversas actividades siendo la música parte fundamental y protagonista como una forma de expresión cultural.
Lo anterior se propone de acuerdo a los comentarios realizados por la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte en oficio Rad. 20171700236451 de 12 de julio de 2017 “(…) Si en la presentación de propuestas a las convocatorias distritales se evidencia una demanda significativa por parte de los creadores del generó electrónico, podrá incluirse una actividad enfocada a esta expresión dentro del programa de Festivales al parque”
La Administración Distrital de acuerdo a la disponibilidad de escenarios y/o conveniencia tomará la decisión de donde incluirlo.
5. SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
AMBITO LEGAL
LEY 397 DE 1997. Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. En especial los siguientes artículos:
Artículo 1º.- De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:
1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que
comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.
2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento- de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.
3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. (Negrilla fuera de texto)
8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social. (Negrilla fuera de texto)
9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura xx xxx.
11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma. (Negrilla fuera de texto)
13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados (Negrilla fuera de texto)
Artículo 17º.- Del fomento. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y as demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.
Artículo 18. De Los Estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y
créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (Negrilla fuera de texto)
ACUERDO 120 DE 2004: "Por el cual se declara el Festival de Rock al Parque de Bogotá, D.C., como un evento de interés cultural"
6. COMPETENCIA DEL CONCEJO
El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente:
“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:
3. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
(…)
25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.
7. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO.
ACUERDO 645 DE 2016. “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016- 2020. BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”
Artículo 18. Mujeres protagonistas, activas y empoderadas en el cierre de brechas de género:
El objetivo de este programa es propiciar el cierre de brechas de género en educación, empleo, emprendimiento, salud, participación y representación en espacios de incidencia política y de construcción xx xxx, y actividades recreodeportivas, con el fin de avanzar hacia el desarrollo pleno del potencial de la ciudadanía, a través del desarrollo de capacidades de las mujeres para acceder e incidir en la toma de decisiones sobre los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital. Así mismo, garantizará a las niñas, a las jóvenes y las adolescentes el acceso a oportunidades que fortalezcan su autonomía y el ejercicio pleno de su ciudadanía.
Artículo 27. Definición - Construcción de Comunidad
Este xxxxx se enfoca en consolidar espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad, mediante la ejecución de programas orientados a reducir los índices de criminalidad y en general incrementar la seguridad ciudadana, acompañados de la ejecución de programas de cultura ciudadana que consoliden la ciudad como territorio xx xxx y que incrementen el sentido de pertenencia por Bogotá. La construcción de comunidad se debe complementar con espacios culturales, recreativos y deportivos para transformar la ciudad en un escenario en el cual se conocen los vecinos, participan en actividades constructivas y se preocupan por su entorno.
Artículo 34. Cambio cultural y construcción del tejido social para la vida
El objetivo de este programa es desarrollar acciones participativas y comunitarias desde el arte, la cultura, la recreación y el deporte para la apropiación y disfrute del espacio público, la convivencia, el respeto a la diferencia, y la construcción del tejido social.
Artículo 46. Bogotá, ciudad inteligente
El objetivo de este programa es crear lineamientos para un entorno urbano económico y social adecuado para el desarrollo de las actividades de innovación que permitan posicionar a la ciudad internacionalmente, como ciudad innovadora.
Artículo 42. Fundamentar el desarrollo económico en la generación y uso del conocimiento para mejorar la competitividad de la Ciudad Región
El objetivo de este programa es convertir la generación y el uso del conocimiento en el eje de desarrollo económico para la ciudad, mediante la consolidación del ecosistema de emprendimiento y de innovación, de tal manera que se fortalezcan las capacidades de los diferentes actores, se potencien los espacios de colaboración y apoyo a iniciativas empresariales, se dinamice la interacción pública y privada para alcanzar los objetivos comunes de la ciudad y se utilicen las capacidades científicas y tecnológicas en dichos objetivos.
8. IMPACTO FISCAL
De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal xx xxxxxxx plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto fue proyectado dentro del marco del Plan de Desarrollo Distrital 2016- 2020 Bogotá Mejor para Todos, en el cual hay programas dentro de los cuales se podrían apropiar recursos para esta iniciativa, referenciados en el aparte 4 del presente proyecto de acuerdo.
Cordial Saludo
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Autor Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX CLARA NAME XXXXXXX
Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX UBATE
Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá
PROYECTO DE ACUERDO N° 003 DE 2019
PRIMER DEBATE
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE MÚSICA ELECTRÓNICA AL PARQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.
ACUERDA
Artículo 1°. Crear el festival "Electrónica al Parque" en Bogotá D.C., con el fin de integrar la población seguidora de este género musical en un evento gratuito. Con el fin de fomentar, dar participación y visibilidad a los mejores creadores distritales de música electrónica.
Artículo 2°. La Administración Distrital y en cabeza de la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte se encargará de coordinar las diferentes iniciativas culturales y generar las condiciones necesarias para fomentar y realizar el Festival "Electrónica al Parque" en Bogotá D.C., dentro del marco de sus competencias.
Artículo 3°. La Administración Distrital promoverá la participación de los/las representantes de la industria cultural para la realización del Festival "Electrónica al Parque".
Parágrafo: Las actividades industriales, comerciales o de servicios, realizadas con ocasión o en desarrollo a la actividad del “Festival de Música Electrónica al Parque”, estarán gravadas con el impuesto de Industria y comercio”
Artículo 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE