2. Objeto.
1. Introducción.
>> 2. Objeto.
2.1 Ámbito de aplicación y variaciones respecto del documento anterior.
3. Datos generales de la actividad extractiva.
3.1 Identificación de la empresa.
3.2 Identificación del centro de trabajo.
3.3 Identificación de los trabajadores, cualificación y tipos de contrato laboral.
3.4 Identificación de las contratas, y sus
trabajadores.
3.5 Descripción de las actividades e identificación de los procesos.
4. Organización de la prevención.
4.1 Política preventiva.
4.2 Empresario.
4.3 Director facultativo.
4.4 Modalidad preventiva.
4.5 Recurso preventivo.
4.6 Representantes de los trabajadores y dedicación en materia de seguridad y salud.
4.7 Responsabilidades y funciones en
materia preventiva.
4.8 Consulta y participación de los
trabajadores.
5. Identificación de peligros derivados de la
actividad.
5.1 Identificación de los lugares de trabajo.
5.2 Identificación de los puestos de trabajo.
5.3 Peligros en los lugares y puestos de
trabajo.
6. Evaluación de riesgos laborales en la
empresa.
6.1 Evaluación general de riesgos en la
empresa.
6.2 Evaluación de riesgos por puestos de
trabajo.
7. Prevención de riesgos en la empresa.
7.1 Planificación de la acción preventiva.
7.2 Medidas de prevención y protección para las condiciones generales y lugares de trabajo.
7.3 Medidas de prevención y protección para
trabajadores singulares.
8. Coordinación de actividades empresariales.
8.1 Medios de coordinación establecidos.
8.2 Procedimientos de coordinación.
8.3 Cooperación, instrucciones y vigilancia
en relación con las empresas contratadas.
9. Prácticas y procedimientos para la actividad
preventiva.
9.1 Procedimientos de trabajo, instrucciones y autorizaciones.
9.2 Disposiciones internas de seguridad.
9.3 Registros.
9.4 Plan de revisiones y mantenimiento periódico de máquinas, vehículos, herramientas, aparatos de elevación, cuadros eléctricos, extintores de incendios, etc.
10. Formación.
10.1 Formación inicial por puesto de
trabajo.
10.2 Plan anual de reciclaje y formación
continua.
11. Información.
11.1 Riesgos generales y por puesto de
trabajo.
11.2 Medidas de protección, prevención, y
de emergencia.
11.3 Plan anual de información preventiva.
12. Planes de emergencia y primeros auxilios.
13. Vigilancia de la salud.
14. Control y evaluación de la actividad
preventiva.
14.1 Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
14.2 Seguimiento y control periódico de las medidas de prevención y protección implantadas.
14.3 Seguimiento de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.
14.4 Índices de siniestralidad.
14.5 Auditorías del sistema de gestión de
prevención de riesgos laborales.
15. Presupuesto anual para la actividad
preventiva.
16. Anexos.
2
Objeto
2. Objeto
Este capítulo está concebido para describir la finalidad de la elaboración del Documento sobre Seguridad y Salud, pudiendo incluirse las principales referencias legales que son de aplicación a su contenido. En su redacción se podría aludir de forma tácita o expresa al control del riesgo por exposición a sílice cristalina respirable.
Dada la generalidad que posee este capítulo no se incide especialmente en el mismo en esta Guía. No obstante, se realizarán algunas consideraciones importantes respecto a su apartado 2.1, que son tratadas a continuación.
2.1. Ámbito de aplicación y variaciones respecto del documento anterior
En primer lugar, se debe describir con exactitud a qué actividades, lugares y centros de trabajo se refiere el Documento, tanto en el caso del Documento inicial como en el de las actualizaciones.
El ámbito de aplicación será el de las actividades sujetas al RGNBSM. En este sentido cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
27
 Para ciertas actividades no existe un criterio único por parte de las diferentes Administraciones (Autonómicas y/o del Estado) que permita presumir inequívocamente las mismas como sujetas al RGNBSM, dándose la circunstancia de que en ocasiones se observan discrepancias en provincias de una misma Comunidad Autónoma.
No es ajeno a lo anterior, probablemente, en las diferentes interpretaciones que se hacen del artículo 7 de la LPRL, referente a Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral, en el que se establece que “Las funciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral que se señalan en el apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, […] por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora”, así como de otra legislación relacionada.
 Puede darse el caso de que la actuación inspectora se lleve a cabo por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pero aplicando, para el caso del tema que nos ocupa, el RGNBSM, y en concreto la ITC 2.0.02, en vez del RD 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, de aplicación general a otros sectores.
Teniendo en cuenta lo anterior debe quedar claro en este capítulo que el DSS se aplicará a las actividades (centros, lugares y puestos de trabajo) que dentro de la empresa estén sujetos al RGNBSM , independientemente de la autoridad que ejerza las funciones de inspección
Además del aspecto formal comentado, se incluirá detalladamente la variación respecto al DSS anterior. Esto exigirá incluir un listado de las novedades, relacionando cada una de ellas con el capítulo del Documento al que corresponden.
En el caso del riesgo por exposición a polvo y SCR se establecen a continuación los conceptos más importantes que podrán integrarse en dicho listado, por entender que con frecuencia pueda ser objeto de actualización:
Datos de la Empresa y Subcontratas
En el correspondiente apartado del DSS se incluirá básicamente lo referente a centros de trabajo, paralización de tareas por disminución de la producción, altas o bajas de subcontratistas, autónomos y empleados propios, o cambio en la modalidad preventiva y/o Servicio de Prevención.
La adaptación de las empresas al escenario económico, el cual presenta cierto carácter dinámico (especialmente estos últimos años), exige cambios y actualizaciones en lo anterior. Por ello, esta información (y sus modificaciones), según se insiste en los apartados específicos de esta Guía, es fundamental como base xx xxxxxxx para toda la actividad preventiva desplegada.
Actualización de la Evaluación de Riesgos
Este aspecto es primordial, y la experiencia demuestra que en ocasiones no se lleva a cabo
adecuadamente.
Cuando se dan circunstancias de cambios en la producción con implicaciones para las subcontratas o los trabajadores propios, normalmente debería actualizarse la Evaluación de Riesgos. Un caso habitual en el contexto de los últimos años es la reorganización de la plantilla de trabajadores, como consecuencia de la situación económica del sector, con arreglo a alguna de las siguientes características:
 Se crean nuevos puestos de trabajo en los que se reunifican tareas que previamente se desarrollaban específicamente.
 Se establecen tareas de producción ocasionales, con periodos prolongados de inactividad: días, semanas o en algún caso meses.
 Desempeño de tareas por parte de un mismo trabajador en diferentes unidades productivas de la misma Empresa (distintas explotaciones mineras y/o plantas de tratamiento).
 Subcontratación a empresas o trabajadores autónomos de tareas que tradicionalmente venían
siendo desarrolladas por personal propio.
Mediciones de polvo y SCR
En virtud de la obligatoriedad para las empresas de la realización de mediciones periódicas, esta cuestión debería formar parte del listado de aspectos revisables, pues constituye una variación con relación al DSS anterior. Así mismo, en caso de ser de aplicación las “reducciones” a partir de una cierta fecha en el número xx xxxxx de muestras anuales (conforme a los supuestos contemplados en la ITC 2.0.02), también debería ser puesto de manifiesto en su correspondiente apartado (14.1).
Planificación de la Acción Preventiva
En general, deberá ser incluida, pues normalmente será preciso llevar a cabo alguna actuación preventiva como soluciones técnicas, acciones formativas o Vigilancia de la Salud.
Plan de Formación
Procedería su inclusión entre los aspectos que puedan haber sufrido cambios entre dos DSS, cuando se haya llevado a cabo en el intervalo entre ambos, o se prevea para el más actual una acción formativa específica en relación al riesgo que nos ocupa.
Información a los trabajadores
Este aspecto siempre ha de figurar entre aquellos que han variado, dado que como mínimo la empresa
tiene la obligación de informar de los resultados de las mediciones a sus trabajadores.
Vigilancia de la Salud
El tipo de materia prima y el método de trabajo (con el consiguiente riesgo de puesta en suspensión de polvo y SCR) configurarán el escenario concreto de riesgo del que dependerá la periodicidad de la aplicación del Protocolo Sanitario de la Silicosis y otras Neumoconiosis. En función de dicha periodicidad procederá o no reflejar la actualización de la Vigilancia de la Salud en el DSS y mencionar este epígrafe en este apartado.
2-2.1
L Deberá velar por que el Servicio de Prevención actualice adecuadamente todo
aquello que depende directamente del propio empresario, y así sea recogido. En particular: organigrama, puestos de trabajo y reasignación de tareas, actualización de la producción o del sistema productivo, y personal tanto vinculado a la empresa como subcontratistas y trabajadores autónomos.
2-2.1
L La actualización del DSS debe permitir apreciar de forma clara y sencilla las variaciones respecto al anterior, que incluirán, generalmente, todos o parte de los epígrafes especificados para el Servicio de Prevención
L La ausencia de lo anterior puede reflejar un deterioro de la Gestión de la Prevención, máxime cuando se conozca o presuma que las circunstancias de producción de la empresa han sufrido variaciones relevantes.
2-2.1
L Todos o alguno de los temas siguientes deberían mencionarse como actualización:
| Datos de la empresa y contratas, incluidos los trabajadores autónomos.
| Evaluación de riesgos.
| Planificación de la Prevención (y acciones relacionadas, como formación o soluciones técnicas).
| Mediciones.
| Información.
| Vigilancia de la Salud.