Aceptación de la oferta y perfeccionamiento del contrato
Diario Civil y Obligaciones Nros. 193 - 15.07.2019
Aceptación de la oferta y perfeccionamiento del contrato
Por Xxxxxxx Xxxxxxx0
El proceso de formación del consentimiento requiere de la formulación y del envío de una oferta, la que debe reunir los requisitos establecidos en el art. 972 CCyC, y cuya aceptación puede ser exteriorizada por el destinatario en forma expresa o por un comportamiento conclusivo que dé cuenta de la conformidad del aceptante (art. 979 CCyC). Si se trata de un contrato celebrado entre presentes, quedará perfeccionado por la manifestación de la aceptación, y si es celebrado entre ausentes, tal perfeccionamiento ocurrirá cuando ella sea recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta (arts. 974 y 980 CCyC).
El art. 971 dispone: “Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo” Este régimen es de aplicación a los contratos discrecionales paritarios.
La formación del consentimiento en los contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas se rige por lo dispuesto en los arts. 984 a 989 CCyC y, en los contratos de consumo, por lo establecido en los arts. 1096 a 1116 CCyC y por la ley de defensa del consumidor, ley 26361 arts. 7 y 8.
El contrato se perfecciona no ya con la mera aceptación de la oferta, sino que adiciona a ello la "recepción" de la aceptación, circunstancia que conlleva ínsitas algunas situaciones problemáticas en relación con qué entendemos por "recepción". Esta regla no aplicaría a la contratación masiva o por adhesión pues posee una dinámica diferente y se le aplica la norma consumeril.
En cuanto a los modos de aceptación dispone el art. 979 CCyC: "Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo cuando existe el deber de expedirse, el que puede resultar de la voluntad de las partes, de los usos o de las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes".
Analiza el Xx. Xxxxxx, una manifestación o exteriorización que lleva ínsita la "aceptación como concepto", p. ej., si el oferente remitió las condiciones en que debía contratarse un envío de mercadería y la otra parte la remite sin decirle expresamente que acepta el importe o realiza actos de accesión al servicio o mercadería, etcétera". Concretada la oferta, el silencio de la otra parte puede, en determinados supuestos —sin ninguna duda—, representar la aceptación.
1 Abogada UBA- Adjunta interina de Contratos Civiles y Comerciales, Facultad de Derecho UBA, Docente en la facultad de ciencias Económicas UBA.
Dispone el art. 975 CCyC: “La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta”. La norma posibilita la retractación de la oferta dirigida a persona determinada y establece que ella será eficaz si su emisor logra que sea recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta que se intenta privar de efectos.
La retractación es una manifestación de voluntad unilateral, enunciada por su autor con la finalidad de privar de efectos a una oferta por él emitida con anterioridad. Para resultar jurídicamente eficaz, la retractación debe ser recibida por el destinatario en tiempo anterior o contemporáneo a la recepción de la oferta.
Los modos de aceptación se encuentran en el art. 979 CCyC: “Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo cuando existe el deber de expedirse, el que puede resultar de la voluntad de las partes, de los usos o de las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.” En este artículo se establecen cuáles son las formas jurídicamente relevantes en las que puede exteriorizarse la aceptación.
La aceptación de una oferta puede producirse de diversas maneras:
Aceptación expresa: se produce por manifestación verbal, por escrito o por signos inequívocos que dan cuenta de una declaración afirmativa.
Aceptación tácita: se da cuando el destinatario lleva adelante una conducta que no desarrollaría de no haber aceptado la oferta, incompatible con su rechazo. Ello se produce, por ejemplo, cuando una parte ejecuta, y la otra recibe, la prestación ofrecida o pedida.
Aceptación por el silencio: en razón de lo establecido en este art. y en el art. 263 CCyC, el silencio guardado por el destinatario de la oferta no puede ser en principio considerado como aceptación, salvo que, por la relación existente entre las partes o por la vinculación entre el silencio actual y las
declaraciones precedentes, pudiera considerarse que el receptor de la oferta debía expedirse. 2
Según el art. 980 CCyC, la aceptación perfecciona el contrato: a) entre presentes, cuando es aceptada; y b) entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta, entendiéndose como plazo el que debe computarse a partir de su recepción por el destinatario (art. 983 CCyC).
2 Código Civil y Comercial de la Nación comentado Xxxx XXX Xxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxx Xxxxmelo - Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Pg. 365/66/67, Ed. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 2º edición mayo 2016.