ResoluCión de 13 de julio de 2012, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Mantenimientos sumo, s.l. en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la...
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de eConomía y empleo
ResoluCión de 13 de julio de 2012, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Mantenimientos sumo, s.l. en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa mantenimientos sumo, s.l. (expediente C-015/2012, Código 33100042012012), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 1 xx xxxx de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de economía y empleo en el titular de la dirección General de Trabajo, por la presente,
res U el V o
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, a 13 de julio de 2012.—el Consejero de economía y empleo.—p.d. autorizada en resolución de 3-07-2012, (publicada en el Bopa núm. 156, de 6-07-2012), el director General de Trabajo.—Cód. 2012-13322.
I ConVenIo ColeCTIVo de la empresa manTenImIenTos sUmo, s.l. índICe por arTíCUlos
ACTA DE OTORGAMIENTO
CapíTUlo I: dIsposICIones Generales artículo 1. deTermInaCIÓn de las parTes QUe los ConCIerTan
artículo 2. oBjeTo
artículo 3. ÁmBITo FUnCIonal, TerrITorIal y Temporal artículo 4. ÁmBITo personal
artículo 5. denUnCIa y prorroGa
artículo 6. proCedImIenTo para solVenTar dIsCrepanCIas
artículo 7. orGanIZaCIÓn
CapITUlo II: dIreCCIÓn, orGanIZaCIÓn y orGanIGrama
artículo 8. jerarQUía y CoordInaCIÓn
CapíTUlo III: ConTraTaCIÓn
Cód. 2012-13322
artículo 9. ConTraTaCIÓn y CopIa BÁsICa artículo 10. ConTraTaCIÓn Temporal artículo 11. perIodo de prUeBa
artículo 12. promoCIones y asCensos artículo 13. Ceses VolUnTarIos
artículo 14. preaVIsos FIn de ConTraTo Temporal
CapíTUlo IV: ClasIFICaCIÓn proFesIonal
artículo 15. CrITerIos
artículo 16. GrUpos proFesIonales
artículo 17. nIVeles de CUalIFICaCIon proFesIonal
CapíTUlo V: jornada laBoral
artículo 18. jornada anUal
artículo 19. dIsTrIBUCIÓn General de la jornada articulo 20. dIsTrIBUCIÓn IrreGUlar de la jornada artículo 21. TIpos de jornada y desCansos
artículo 22. HorarIos
artículo 23. Horas eXTraordInarIas
artículo 24. VaCaCIones anUales. CrITerIo General artículo 25. VaCaCIones. TIempo y perIodo de dIsFrUTe artículo 26. lICenCIas y permIsos
CapíTUlo VI: sIsTema reTrIBUTIVo
artículo 27. reTrIBUCIones salarIales artículo 28. esTrUCTUra salarIal
artículo 29. lIQUIdaCIÓn y paGo de reTrIBUCIones artículo 30. anTICIpos soBre salarIos
artículo 31. reVIsIÓn salarIal
articulo 32. reTrIBUCIones no salarIales
CapITUlo VII: moVIlIdad en el TraBajo
artículo 33. moVIlIdad FUnCIonal artículo 34. moVIlIdad GeoGrÁFICa
CapíTUlo VIII: CÓdIGo de CondUCTa
artículo 35. FalTas y sanCIones
artículo 36. proCedImIenTo sanCIonador artículo 37. GradUaCIÓn de las FalTas artículo 38. FalTas leVes
artículo 39. FalTas GraVes artículo 40. FalTas mUy GraVes
artículo 41. GradUaCIÓn de las sanCIones artículo 42. presCrIpCIÓn
CapíTUlo IX: preVenCIÓn de rIesGos y salUd laBoral
artículo 43. prInCIpIo General
artículo 44. reConoCImIenTos medICos
artículo 45. FormaCIÓn y medIos de proTeCCIÓn
Cód. 2012-13322
CapíTUlo X: represenTanTes de los TraBajadores
artículo 46. prInCIpIo General
artículo 47. adeCUaCIÓn represenTaTIVIdad
CapíTUlo XI: oTras dIsposICIones artículo 48. ropa y HerramIenTa de TraBajo
artículo 49. seGUro de aCCIdenTes
artículo 50. FormaCIÓn proFesIonal y ConTInUa artículo 51. jUBIlaCIÓn
artículo 52. eXCedenCIas artículo 53. aCoso seXUal
artículo 54. VIolenCIa de GÉnero
articulo 55. ConCIlIaCIÓn de la VIda personal, FamIlIar y laBoral
CapíTUlo XII: solUCIÓn eXTrajUdICIal de ConFlICTos artículo 56. ComIsIÓn parITarIa de VIGIlanCIa e InTerpreTaCIÓn
articulo 57. serVICIo de solUCIÓn eXTrajUdICIal de ConFlICTos
CapíTUlo XIII: CompensaCIÓn, aBsorCIÓn, GaranTía personal, VInCUlaCIÓn y dereCHo sUpleTorIo artículo 58. VInCUlaCIÓn a la ToTalIdad
artículo 60. dereCHo sUpleTorIo
dIsposICIÓn adICIonal aCTa de oTorGamIenTo
en Gijón, siendo las 12.00 horas del día 30 xx xxxx de 2012, se reúne la Comisión negociadora del Convenio Colec- tivo, perteneciente a la empresa mantenimientos sumo s.l., con la asistencia de los siguientes señores:
por la representación empresarial: d. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
por la representación de los Trabajadores: d. xxxxxx xxxxx Xxxxx
Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal y representativa suficiente para suscribir en todo su ámbito y
extensión el texto del I Convenio Colectivo de empresa mantenimientos sumo, s.l.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, la empresa Mantenimientos Sumo, S.L, y la Representación de los Trabajadores, han negociado bajo el principio de la buena fe, diligencia y responsabilidad para obtener los acuerdos a los que se ha llegado.
Los principios que inspiran la firma del presente acuerdo están basados en potenciar unas relaciones laborales ba- sadas en la confianza mutua, el respeto a las personas a su dignidad e igualdad, protección a las personas y colectivos más desfavorecidos, a la prevención y salud, así como a la formación continua.
los objetivos que se persiguen son relativos a la consecución de una mayor productividad y calidad necesaria y exi- gible para posibilitar la máxima competitividad de la empresa en su mercado objetivo del sector xx xxxxxxxxxxxxxx así como la plena ocupación, la remuneración objetiva, la integración, la no concurrencia, resolución interna de los conflictos colectivos, la paz social y cuantos otros de índole complementaria deban ser contemplados en el marco de las relaciones laborales.
Y como consecuencia de todo lo expuesto y, como reflejo de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad de las
partes, se alcanza el siguiente acuerdo:
CapíTUlo I: dIsposICIones Generales
Artículo 1.—determinación de las partes que los conciertan.
en Gijón, siendo las 12.00 horas del día 30 xx xxxx de 2012, se reúne la Comisión negociadora del Convenio Colec- tivo, perteneciente a la empresa mantenimientos sumo, s.l., con domicilio social en X/ Xxxx xxxxx, 00-Xxxxx y, con la asistencia de los siguientes señores:
• Por la Representación Empresarial: D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
• Por la Representación de los Trabajadores: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal y representativa suficiente para suscribir en todo su ámbito y
extensión el texto del I Convenio Colectivo de empresa mantenimientos sumo, s.l.
Artículo 2.—objeto.
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ambas representaciones, se hallan conformes en que el objeto fundamental que se persigue con la formalización de este Convenio Colectivo es mejorar las condiciones de vida de los trabajadores así como la productividad de la empresa que posibilite una mejor posición competitiva en el mercado del multiservicio.
Artículo 3.—Ámbito funcional, territorial y temporal.
• Ámbito Funcional: El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las re- laciones laborales entre la empresa mantenimientos sumo, s.l., y sus trabajadores.
• Ámbito Territorial: Este Convenio Colectivo de Empresa será de aplicación a todos y cada uno de los centros de trabajo, que mantenimientos sumo, s.l., tenga abiertos a lo largo de la vigencia del presente Convenio Colectivo.
• Ámbito Temporal: Cualquiera que sea la fecha de su aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día primero xx xxxx de dos mil doce venciendo el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho.
Artículo 4.—Ámbito personal.
Se regirá por este Convenio Colectivo el personal que preste servicio a la Empresa a que se refiere el artículo anterior,
con las excepciones siguientes:
a. los cargos de dirección.
b. Las personas a quienes se les haya encomendado algún servicio sin sujeción a jornada y que no figuran en la
plantilla de la empresa.
c. no obstante, y aún tratándose de relaciones laborales comunes, la empresa podrá proponer la exclusión del Convenio Colectivo a quien ocupe puestos y realice actividades que supongan una especial responsabilidad y confianza.
Artículo 5.—denuncia y prorroga.
El Convenio Colectivo se entiende denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia el 31 de diciembre del 2018; no obstante todos los artículos del mismo mantendrán su vigencia prorrogada en tanto no sean modificados o sustituidos por otro Convenio Colectivo negociado en el mismo ámbito.
La citada prorroga se extenderá hasta un tiempo máximo de cuatro años desde la finalización de su vigencia (hasta 31 de diciembre de 2022). a partir de esta fecha, y de no haberse alcanzado acuerdo, se estará a lo que establezca la regulación general.
Artículo 6.—procedimiento para solventar discrepancias.
Tanto en lo que se refiere al art. 41.6 como el art. 82.3, ambas partes han agotado todos los cauces de negociación en el presente Convenio Colectivo, por lo que las discrepancias surgidas de la aplicación de ambos artículos requerirán el acuerdo de la Comisión paritaria del Convenio Colectivo.
CapITUlo II: dIreCCIÓn, orGanIZaCIÓn y orGanIGrama
Artículo 7.—organización.
Corresponde a la dirección de la empresa y a los mandos en quienes ella delegue la organización, la dirección y la supervisión del trabajo, según establece la legislación vigente. dichas facultades han de ejercitarse con respeto, en todo caso, de los derechos reconocidos a las personas y a sus representantes por la normativa.
Artículo 8.—jerarquía y coordinación.
Todo el personal de la empresa atenderá en su trabajo las órdenes e instrucciones de sus superiores siguiendo el orden jerárquico de su organigrama y, en su defecto, el general de las empresas.
CapíTUlo III: ConTraTaCIÓn
Artículo 9.—Contratación y copia básica.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo reconocen expresamente la posibilidad de acogerse a cuantas modalidades de contratación estén vigentes en el momento actual, o puedan aprobarse en el futuro, por medio de dis- posiciones de carácter general.
Será competencia de la Dirección de la Empresa definir las necesidades de personal y el establecimiento del régimen contractual compatible con las mismas, de acuerdo con la legislación vigente, así como la decisión de hacer uso de sub- contrataciones y contratos de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal.
el contrato de trabajo se presumirá existente entre todo el que presta un servicio retribuido por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa y el que lo recibe a cambio de una retribución de ésta. deberán constar por escrito todos los contratos de trabajo. de no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido salvo que se demuestre su carácter y naturaleza temporal.
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los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos, obligaciones e igualdad de trato de acuerdo con su categoría profesional y el puesto que desempeñen como si fueran de plantilla fija, salvo las limitacio- nes que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
la dirección de la empresa habrá de entregar a los representantes legales de los Trabajadores, una copia básica
para su firma de todos los contratos realizados.
Artículo 10.—Contratación temporal.
1. los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pe- didos, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
• Los contrato de trabajo a tiempo parcial. Se entenderá los celebrados cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de tiempo completo pactada en este Convenio.
• Contratos para la formación. Son los formalizados de acuerdo con la legalidad vigente, estarán dirigidos a fa- vorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de la empresa y que por su propia naturaleza requieran un conocimiento y experiencia determinados.
• Contratos en Prácticas. Son los encaminados a concertar con quienes estuvieran en posesión de un título uni- versitario o de formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, todo ello en la forma prevista en el artículo 11.1 del estatuto de los Trabajadores. la retribución garantizada de los trabajadores contratados en prácticas será el 60 ó 75 por 100 xxx xxxxxxx de Convenio correspondiente al tra- bajador que desempeñe dicho puesto con relación laboral indefinida, durante, respectivamente, el primero y segundo año de vigencia del contrato.
• Contratos de Obra o Servicio. Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el negocio de la empresa. la movilidad funcio- nal para los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual se limitará a las actividades derivadas de la obra y servicio que sirve de causa para la contratación.
a los efectos de la celebración de contrataciones de personal en la modalidad de contratos para obra o servicio de- terminado, ambas partes convienen la posibilidad de simultanear dentro de un mismo Contrato de Trabajo la realización de actividades correspondientes a dos obras o servicios distintos, siempre que los mismos aparezcan perfectamente identificados en el contrato bien al inicio del mismo bien durante la vigencia de la primera de las obras o de los servicios objeto del contrato.
Artículo 11.—período de prueba.
Todos los contratos de trabajo estarán sometidos a un período inicial de prueba que, superado, producirá plenos efectos.
los períodos de prueba vendrán determinados por las titulaciones requeridas para las adecuaciones y desarrollo del
puesto de trabajo y la asignación a alguno de los Niveles de Cualificación Profesional.
así, quedan establecidos los siguientes:
• Nivel Entrada, 1 y 2: 3 meses.
• Xxxxx 0 y 4: 6 meses.
• Xxxxx 0 y 6: 12 meses.
en cualquier caso, y al amparo de cualquier circunstancia que pudiera darse, todas las personas empleadas con titu- lación media o superior estarán sometidas al período de prueba de 12 meses.
las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
el desistimiento de la relación laboral durante el período de prueba no dará lugar a indemnización alguna a la otra parte.
Artículo 12.—promociones y ascensos.
Para la cobertura de vacantes se dará carácter prioritario al personal interno. A este fin se determina el procedimiento
siguiente:
— el departamento de selección de la empresa en coordinación con los responsables de los servicios elaborará la lista de personas candidatas que reúnan los requisitos objetivos que se requieran para el puesto a cubrir.
— si de entre éstas, el citado departamento considera idóneo alguna de ellas, el puesto será cubierto por la per- sona designada.
— en el caso de que no hubiera nadie a nivel interno que reuniera los requisitos, o que no fuera considerada idó- nea, la empresa procederá a la cobertura del puesto vacante a través de la búsqueda de personal externo.
Artículo 13.—Ceses voluntarios.
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el trabajador podrá extinguir su contrato de trabajo mediante la manifestación de su voluntad de dimisión de forma inequívoca.
A tal fin, deberá remitir escrito a la Empresa, con acuse de recibo, en el que indique su voluntad de rescisión del
contrato vigente, y la fecha término de su relación laboral, con los plazos mínimos siguientes:
a) nivel entrada, 1, 2 y 3: 15 días naturales.
b) nivel 4: 20 días naturales.
c) nivel 5 y 6: 30 días naturales.
en el supuesto que el trabajador incumpla el tiempo de preaviso que le corresponda, la empresa podrá retener, y hacer suyas, en el momento del pago del correspondiente finiquito las cantidades resultantes de un día xxx xxxxxxx del trabajador por cada día que incumpla el preaviso mínimo a que viene obligado.
Artículo 14.—Preavisos fin de contrato temporal.
La Empresa para la finalización de contratos temporales, y una vez superado el período de prueba, pre avisará al trabajador con 15 días de antelación a su finalización.
el incumplimiento de este tiempo de preaviso que le corresponde, la empresa abonará, en el momento del pago del correspondiente finiquito, las cantidades resultantes de un día xx xxxxxxx del trabajador por cada día de incumplimiento de preaviso a que viene obligada la empresa.
CapíTUlo IV: ClasIFICaCIÓn proFesIonal
Artículo 15.—Criterios.
1. Se acuerda establecer un sistema de clasificación por Grupos Profesionales y dentro de ellos por Niveles de Cuali- ficación Profesional de cumplimiento y de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Conocimientos:
En este criterio se tienen en cuenta no sólo la titulación o certificación objetiva del grado de conocimiento alcanza- do en una materia determinada que presuponga poder cumplir correctamente con la tarea asignada, sino también el conjunto de conocimientos adquiridos y aportados y la especial dificultad que pueda entrañar la adquisición de esos conocimientos.
b. Iniciativa y autonomía:
en este criterio se tienen en cuenta tanto la mayor o menor sujeción a directrices y normas de actuación como el mayor o menor grado de subordinación en el desempeño de la función que se desarrolla.
se valora, de forma complementaria, la detección de problemas y necesidades así como la aportación de soluciones realizables.
c. Complejidad:
Este criterio engloba los diferentes aspectos de dificultad en el trabajo a realizar por sus propias características o por intervenir diversos factores que deben ser tenidos en cuenta para el correcto desempeño y toma de decisiones en el ámbito de su trabajo.
se valora, de forma complementaria, el nivel de esfuerzo físico requerido y las condiciones de trabajo en que se desenvuelva el/la trabajador/a.
d. responsabilidad:
Este criterio tiene en cuenta el grado de autonomía en la realización de sus funciones, el nivel de influencia sobre los resultados finales, el valor que aporte a la empresa por su gestión directa en relación a personas, productos, maquinaria y resultado económico.
e. mando:
Criterio que tiene en cuenta el nivel de supervisión, planificación y desarrollo de tareas, la capacidad de inter-relación,
número de personas bajo dependencia directa, y características y nivel del grupo de personas.
f. experiencia:
Criterio que valora la capacidad acumulada a través del tiempo en la realización de trabajos y gestión concreta con
resultados positivos, determinando una mayor efectividad y eficiencia en el trabajo encomendado.
Artículo 16.—Grupos profesionales.
Todas las personas trabajadoras de la empresa mantenimientos sumo, s.l. estarán encuadradas en algunos de los Grupos profesionales siguientes:
I. Técnicos.
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones medias o superiores, y que realizan tareas de elevada cualificación, complejidad y responsabilidad.
II. administrativos y empleados.
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Incluye a las personas con suficiente nivel de conocimiento y experiencia, que realiza tareas administrativas, comer- ciales, de relaciones públicas, organizativas, informáticas, sanitarias, delineación, laboratorio y, en general, las relativas a trabajos de oficina, de gestión económica y financiera, coordinación de labores productivas y tareas auxiliares de las definidas.
III. operarios.
Incluye a las personas con conocimientos y experiencia suficientes para ejecutar operaciones relacionadas con pro- cesos productivos de forma directa o indirecta a través de mantenimiento, transporte y operaciones auxiliares de éstas. También incluye funciones de supervisión y control de estas actividades.
Todas las tareas y funciones relacionadas en cada Nivel de Cualificación Profesional no son limitativas, sino que enu- xxxxx algunas de las muchas que pueden incluirse.
La Empresa asignará a cada trabajador dentro de cada Grupo Profesional el Nivel de Cualificación Profesional que le
corresponda bien.
Artículo 17.—Niveles de cualificación profesional.
Todas las personas trabajadoras de la empresa mantenimientos sumo, s.l., están encuadradas en niveles de Cua- lificación Profesional que atienden a: aptitud profesional para el desempeño, titulaciones requeridas, contenido de la prestación que se realiza, entre otros.
Los Grupos Profesionales definidos, mediante criterios generales, se desdoblan en 6 Niveles de Cualificación Profesio- nal más un nivel de entrada, de menor a mayor, en función de lo citado en el párrafo anterior.
I. nivel de entrada.
Comprende al personal de nueva incorporación en la empresa
este personal, permanecerá como máximo doce meses consecutivos o alternos, a partir del cual pasará de forma automática a ser adscrito al grupo que le corresponda por la función que desarrolle.
II. Nivel de Cualificación Profesional 1.
Formación: Conocimientos a nivel elemental.
operaciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de depen-
dencia, que requieren básicamente de esfuerzo físico y/ o atención sin requerir de una formación específica.
III. Nivel de Cualificación Profesional 2.
Formación: Graduado escolar, eso, Formación profesional de primer grado, o formación equivalente.
Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión que, normalmente, exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.
IV. Nivel de Cualificación Profesional 3.
Formación: Graduado escolar, ESO, FP de 1 Grado complementadas por formación específica de las tareas asignadas,
requiriendo, a ser posible, una experiencia anterior de no más de tres años.
Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones, requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad conlleva cierto grado de autonomía, iniciativa y supervisión sobre un equipo de trabajo.
V. Nivel de Cualificación Profesional 4.
Formación: BUP, FP de Grado Superior, Universitaria o equivalente, complementada con formación específica de ca- rácter profesional, y la obtenida con la experiencia real en trabajo similar en más de 5 años.
Comprende trabajos de ejecución autónoma, desarrollado bajo supervisión, que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte del personal encargados de su ejecución, comportando la responsabilidad de su resultado y pudiendo, a su vez, ser ayudados por otras personas trabajadoras.
VI. Nivel de Cualificación Profesional 5.
Formación: Con titulación universitaria y experiencia relativa a los trabajos a realizar en su función.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de perso- nas en una misma unidad.
Incluye las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los criterios de autonomía y responsabilidad, dirigen normalmente un conjunto de funciones que com- portan una actividad técnica o profesional especializada.
VII. Nivel de Cualificación Profesional 6.
Formación: Con titulación universitaria y experiencia relativa a los trabajos a realizar en su función.
Incluye funciones que suponen responsabilidades completas por la gestión de una o varias áreas de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente a la propia dirección, a los que debe dar cuenta de su gestión.
en el anexo I se enumeran, a título de ejemplo orientativo, algunas de las funciones realizadas por cada nivel de
Cód. 2012-13322
Cualificación Profesional.
CapíTUlo V: jornada laBoral
Artículo 18.—jornada anual.
el cálculo de la jornada anual se realizará tomando como base los días naturales del año de referencia (365/366) y restando el número xx xxxxxx y domingos (104), fiestas nacionales, autonómicas y locales (14) y días de vacaciones (22). el resultado será multiplicado por 8 horas de jornada diaria.
las horas de trabajo efectivas, en cómputo anual, para el año 2012 son de 1.808.
Para el establecimiento del calendario laboral, se tomará las fiestas de la zona geográfica en donde se sitúe el
servicio.
Artículo 19.—distribución general de la jornada.
la jornada anual pactada tendrá una distribución habitual y semanal de 40 horas, que se distribuirán, con carácter general, de lunes x xxxxxxx.
en el caso de trabajos o servicios determinados que implican una distribución de la actividad laboral en todos los días laborables de la semana, o, incluso, en todos los días de la semana, la jornada anual será distribuida acordes a los mismos, de forma que se cumpla con el horario especial que le sea de aplicación para la necesaria realización del trabajo o servicio contratado con terceros, si así se requiere.
Articulo 20.—distribución irregular de la jornada.
las especiales características de la empresa, así como los compromisos de realización de servicios para terceros, precisan de una cierta libertad de actuación en la distribución de las jornadas de trabajo en función de las necesidades concretas previstas e imprevistas, circunstancias de producción, puntas de trabajo, ausencias de personal, entregas urgentes, disminución de la actividad, etc.
Con base en ello, y dentro de los límites de la jornada indicada, y de los límites máximos y mínimos legalmente es- tablecidos o que pudieran establecerse y respetando el descanso mínimo semanal y el de doce horas entre jornadas, la empresa podrán distribuir de manera irregular de hasta un máximo de 80 horas/trabajador en cada uno de los años de vigencia del Convenio, que deberán ser realizadas cuando lo solicite la dirección de la empresa para atender emergen- cias, compromisos de realización de servicios para terceros o cualquier otra circunstancia que obligue a dar cumplimento a obligaciones contraídas con empresas cliente.
Artículo 21.—Tipos de jornada y descansos.
la jornada de trabajo podrán ser, según los casos, continuada (intensivas o turnos) o partida.
• Jornada Continua. En los supuestos en que las jornadas continuadas fueran superiores a 6 horas, se establecerá
un período de descanso de 15 minutos, que no se considerará como de tiempo efectivo de trabajo.
• Jornada Partida. En los supuestos de jornadas partidas, los tiempos de descanso entre los dos bloques de tra- bajo vendrán determinados en los diferentes cuadros-horarios que sean aplicables en cada centro de trabajo, siendo, en todo caso, de un mínimo de 1 hora.
• Jornada a Turnos. Según las necesidades de la prestación de servicio u obra a realizar la Empresa podrá esta- blecer dos o tres turnos según las objetivas necesidades y compromisos con el cliente.
en todo caso los descansos serán como mínimo de 12 horas entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente.
Artículo 22.—Horarios.
Los horarios de trabajo, como reflejo de la realización ordenada de la jornada laboral, serán los indicados en los cua- dros horarios de cada centro de trabajo.
Artículo 23.—Horas extraordinarias.
las horas extraordinarias se contemplan como un hecho excepcional, y se consideraran aquellas que superen el máxi- mo anual de la jornada ordinaria y que no tengan previsto su descanso dentro del primer trimestre del año siguiente a su realización.
las horas que no sean posibles compensar con descansos se abonaran con un recargo del 10% sobre la hora ordinaria
(Salario base anual/ jornada anual) del Nivel de Cualificación Profesional al que pertenezca el trabajador.
su realización será obligatoria para el trabajador hasta el límite máximo legal y para su computo no se tendrán en cuenta las horas extraordinarias realizadas en los supuestos de necesidad de reparación de daños, fuerza mayor y ur- gencia debida, que son consideradas situaciones de naturaleza estructural.
las personas que en su función ejercen mando o coordinación sobre otros no percibirán cantidades por concepto de horas extraordinarias. su propia función está retribuida con conceptos complementarios que compensan su posible mayor dedicación y responsabilidad.
Artículo 24.—Vacaciones anuales. Criterio general.
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las personas enmarcadas en el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de un período vacacional, con dere- cho a salario de 22 días laborables anuales por año trabajado, o la proporción correspondiente a dichos 22 días, de no haberse alcanzado un mínimo de 12 meses de antigüedad en la empresa.
Artículo 25.—Vacaciones. Tiempo y período de disfrute.
los períodos de vacaciones se establecerán teniendo en cuenta los tipos de servicio a que se está adscrito, períodos de menor incidencia de carga de trabajo, disponibilidad de personal necesario y cuantas circunstancias incidan en los mismos.
el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
los períodos vacacionales se establecen computando el tiempo trabajado de enero a diciembre y se disfrutarán a lo largo de todo el año.
Artículo 26.—licencias y permisos.
Los trabajadores de la Empresa, previo aviso y justificación suficiente, tienen derecho a ausentarse o no presentarse
a su puesto de trabajo con derecho a salario, por la concurrencia de alguno de los motivos siguientes:
a) en caso de: matrimonio o registro de parejas de hecho de cualquier género, se tendrán 15 días naturales, con- tados desde el mismo del evento.
b) en caso de nacimiento o adopción de un hijo, 2 días naturales.
c) en caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario 2 días naturales en el caso de parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad.
d) en caso de fallecimiento de parientes comprendidos en el apartado anterior, 2 días naturales.
e) en los supuestos c) y d), si el trabajador tuviera que desplazarse a más de 400 kilómetros en cada trayecto de ida y vuelta, dispondrá de 2 días más por esta causa.
f) por traslado de domicilio habitual, 1 día.
g) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal, in- cluido el ejercicio del sufragio activo.
h) por exámenes prenatales y técnicas de preparación para el parto, el tiempo indispensable para ello, siempre que se deban efectuar durante la jornada laboral.
i) por lactancia de hijo menor de 9 meses, 1 hora al día, que podrá ser dividida en dos fracciones. podrá acumular este derecho alargando el tiempo en días de descanso posteriormente a la baja maternal, incorporándose pos- teriormente a su jornada habitual. este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. en caso de causar baja de la empresa antes del plazo de nueve meses desde el momento del parto, se regularizará las horas anticipadas en el momento del finiquito.
j) en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse al puesto de trabajo durante una hora. asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
k) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una re- ducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
el trabajador deberá pre avisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
l) por los casos de violencia de género, el tiempo necesario para realizar los trámites de denuncias, exámenes forenses y, en su caso, traslado a centros de acogida.
en el anexo II, se desarrollo los grados de parentesco aplicables en este artículo.
CapíTUlo VI: sIsTema reTrIBUTIVo
Artículo 27.—retribuciones salariales.
Tendrán el carácter de retribuciones salariales las cantidades que perciba el trabajador directamente relacionadas con su actividad laboral, tanto en dinero como en especie, y que se especifican en la estructura salarial del presente Convenio Colectivo.
Todas las cantidades relativas a salarios, o retribuciones correspondientes a partidas no salariales por obedecer su naturaleza a suplidos de gastos (transporte, kilometrajes, dietas etc.,) serán siempre entendidas en cuantía bruta, y sujetas a las retenciones que, en cada caso, se deban aplicar por normativa de seguridad social e impuestos.
Artículo 28.—estructura salarial.
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el salario que perciben los trabajadores de la empresa, estará encuadrado en los conceptos siguientes:
a) salario Base.
Es la cantidad que se percibe por la realización de la jornada ordinaria de trabajo fijada en este Convenio Colectivo, y correspondiente, a su vez, a la indicada para el Nivel de Cualificación Profesional correspondiente. Su percepción es de carácter mensual.
b) pagas extraordinarias.
es la cantidad que se debe percibir con carácter extraordinario semestralmente en junio y diciembre. su cuantía será igual al salario base correspondiente, pero su percepción será prorrateada en períodos mensuales iguales por doceavas partes.
c) Complementos al puesto de trabajo.
son los importes económicos que se perciben debido a las especiales características del puesto de trabajo a desem- peñar. las cantidades percibidas por este concepto no son consolidables ni «ad personam», y están sujetas a la duración de la realización del puesto al que se asignan.
los complementos de puesto son:
• Trabajos en domingos o festivos.
este plus se abonara por la empresa en aquellas jornadas en que el trabajador tenga que desarrollar su prestación laboral en fecha festiva.
• Trabajo a Turnos.
se considera trabajo a turnos la organización del trabajo en equipos según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
• Trabajo Nocturno.
se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
En este caso el trabajador percibirá un plus por día trabajado en la cuantía que figura en Tabla Salarial
anexa.
• Tóxicos, Penosos y Peligrosos.
estos complementos se devengarán por el trabajador, de forma individual o acumulada, en función de que una vez aplicadas las medidas previstas en el plan de prevención de riesgos laborales, persista riesgo real para la salud del trabajador o mediante informe técnico del Instituto asturiano de prevención de riesgos laborales, que así lo acredite.
o Los trabajos tóxicos se define como los relativos a:
riesgos por inhalación de contaminantes químicos, teniendo en cuenta también, la apor- tación de otras posibles vías de ingreso al organismo, como la dérmica o la digestiva.
riesgos por contacto repetido con irritantes dérmicos primarios de acción moderada, tales como ácidos o álcalis débiles, sustancias desengrasantes, aceites, etc.
o Se define como trabajos penosos los relativos a:
riesgos por exposición a ruido o vibraciones.
riesgos por exposición a calor o al frio.
Trabajos que comporten una excesiva carga física o mental.
Trabajos que supongan la concurrencia de varios factores de riesgo, aún cuando ninguno de ellos, individualmente considerado, supere su límite admisible.
o son situaciones laborales de riesgo peligroso aquellas que a así se consideren en la preceptiva evaluación de riesgos laborales.
Su percepción, mientras no cambien las condiciones laborales, será mensual y su importe se refleja en la tabla
salarial.
d) Complementos de Función.
• Jefe de Equipo. Es aquel que tiene bajo su supervisión un equipo de trabajadores, que exige iniciativa y
razonamiento en su ejecución comportando la responsabilidad de su resultado. Tendrá una cuantía por día trabajado, según Tabla salarial anexa.
e) otros conceptos.
la empresa, en función de las especiales características de la función, desempeños excepcionales, cumplimiento de objetivos y similares, se podrá abonar cantidades variables, tanto de forma continuada como de pago único.
Artículo 29.—liquidación y pago de retribuciones.
los salarios a que tiene derecho el trabajador los percibirá en los 10 días inmediatamente siguientes al mes en que se ha generado el derecho, computado éste por meses naturales.
el pago de los salarios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente o libreta de ahorro facilitada
por el trabajador para este sólo fin, siendo el mismo titular de esta cuenta.
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Artículo 30.—anticipos sobre salarios.
el trabajador tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, y por una sola vez al mes, anticipos a cuenta sobre lo devengado, mediante solicitud escrita a la empresa realizada antes del día 20 de cada mes.
la cantidad máxima que puede solicitarse será el equivalente al 80% de lo devengado hasta la fecha de petición, y relativo al mes en curso.
el anticipo solicitado se entregará al interesado en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud al departamento de personal.
la cantidad solicitada en concepto de anticipo, se descontará en la nómina relativa al mismo mes.
Artículo 31.—revisión salarial.
Para el año 2012 los salarios quedan fijados en el anexo I en la cuantía bruta mensual y anual para cada Nivel de Cualificación Profesional.
Para los años sucesivos la revisión salarial anual, para cada Nivel de Cualificación Profesional, se fija de acuerdo con
la siguiente escala:
Beneficio Después de Impuestos (BDI) | % de Revisión Salarial |
mayor del 0% hasta el 8% s/BdI | 0,2% |
mayor del 8% hasta el 10% s/BdI | 0,5% |
mayor del 10% hasta el 15% s/BdI | 1,0% |
mayor del 15% s/BdI | 2,0% |
Articulo 32.—retribuciones no salariales.
Las cantidades a que se refieren los siguientes conceptos no tienen la consideración xx xxxxxxx, por ser claramente indicativas, así como su fin, de compensar los gastos necesarios realizados por el trabajador.
• KIlomeTraje.
la empresa abonará en concepto de kilometrajes la cantidad de 0,19 euros brutos por kilómetro recorrido para la empresa mediante uso de vehículo particular, previamente autorizado y por razones de trabajo. siendo apli- cable exclusivamente a los desplazamiento realizados del centro de trabajo de prestación habitual del trabajador a otro lugar de prestación del trabajo.
• dIeTas por desplaZamIenTos.
los trabajadores que por razón de su trabajo tengan que desplazarse fuera de su localidad habitual de trabajo, podrán percibir en concepto de dietas las cantidades siguientes:
• 10,00 € brutos para la comida
• 10,00 € brutos para la cena.
• 20,00 € brutos en caso de hacer comida y cena el mismo día.
• 60,00 € brutos para caso de dieta completa de manutención y pernoctación.
la empresa se reserva la potestad de poder aplicar régimen distinto al indicado, en función de las circunstancias, urgencia, nivel y motivo, en cuyo caso tendrá establecido tanto las cuantías como el sistema de justificación y, en su caso, retenciones debidas.
CapITUlo VII: moVIlIdad en el TraBajo
Artículo 33.—movilidad funcional.
la empresa podrá ejercer la movilidad funcional de sus trabajadores con sometimientos a las limitaciones relativas a las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la nueva función, y con respeto a la dignidad del trabajador.
la movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al gru- po profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. la empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
• Movilidad Descendente. En cuanto a los derechos del trabajador, si la movilidad fuera descendente (reali- zación de trabajos de Grupo o nivel inferiores al que tiene reconocido) por decisión de la empresa, seguirá percibiendo la totalidad xxx xxxxxxx que le correspondían con anterioridad por su Nivel de Cualificación Pro- fesional. si fuera por petición del trabajador, pasará a percibir el salario que le correspondan por su nuevo nivel.
• Movilidad Ascendente. En el caso de movilidad ascendente (realización de trabajos de superior Grupo o nivel al que tiene reconocido), el trabajador percibirá mientras los realice la cantidad xx xxxxxxx reconocida para nuevo Nivel de Cualificación Profesional. La realización de estos trabajos no supondrá derecho de ocupación xx xxxxxxx automática por el paso de tiempo determinado en la nueva función.
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si los trabajos de categoría superior se desempeñaran por tiempo superior a un 12 continuados, la adscripción al nuevo Grupo profesional, nivel y salario quedaran consolidados.
Artículo 34.—Movilidad geográfica.
Se considerara movilidad geográfica la que realice la Empresa con sus trabajadores relacionada con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad objeto social de mantenimientos sumo, s.l.
la designación de la persona o personas afectadas la realizará la empresa en base a razones objetivas de capacidad e idoneidad para la cobertura de la necesidad que lo requiere, incluida la imposibilidad de cubrir puestos de trabajo su- ficientes para dar la cobertura de servicio contratada con terceros.
• Desplazamientos de personal. La Empresa podrá desplazar a su personal a centros de trabajo distintos a aquel en que habitualmente presta sus servicios, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas y/o de producción que lo justifiquen.
la persona tendrá derecho a disfrutar, además de los descansos y permisos legales, cuatro días laborales retri- buidos de permiso por cada dos meses de desplazamiento, pudiendo, a opción de la persona, acumularse. no se computará para estos permisos el día o días de viaje. los gastos de viaje para disfrutar estos permisos serán de cuenta de la empresa.
• Traslados de personal. Si con ocasión de realizar el desplazamiento del trabajador o trabajadores, se requiriera el cambio de domicilio, se estará íntegramente a lo dispuesto en las normas vigentes para estos casos: razones, notificaciones, opciones, etc.
La decisión de traslado deberá ser notificada por la Empresa al trabajador, así como a sus Representantes Le- gales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
CapíTUlo VIII: CÓdIGo de CondUCTa
Artículo 35.—Faltas y sanciones.
los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 36.—procedimiento sancionador.
las sanciones que imponga la empresa a los trabajadores por faltas consideradas graves y muy graves serán siempre motivadas, con expresión de fecha de comisión, hechos imputados y sanción aplicada, por escrito y con copia informativa a los representantes de los Trabajadores correspondientes.
si el infractor tuviera la consideración de representación de los Trabajadores, y en las mismas circunstancias ante- riores, se instruirá expediente contradictorio en el que tenga participación el interesado y los restantes integrantes de la representación que el trabajador ostenta.
Artículo 37.—Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve,
grave y muy grave.
Artículo 38.—Faltas leves.
1. Faltas de puntualidad de hasta tres veces en el período de un mes superiores a cinco minutos e inferiores a quince minutos, respecto de la hora de entrada prevista en los horarios de trabajo.
2. Faltar un día al trabajo al mes sin causa justificada.
3. No cursar en el tiempo máximo de tres días los partes de baja y confirmación relativos a períodos de incapacidad transitoria, así como no presentar el alta de los mismos en un período de veinticuatro horas, salvo que se pruebe la imposibilidad de haber podido efectuarlo.
4. El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se originase perjuicio
notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo, podrá ser considerada falta grave o muy grave según los casos.
5. pequeños descuidos en la conservación del material.
6. Falta de aseo y limpieza personal.
7. no atender al público con la corrección y diligencia debidas.
8. no comunicar a la empresa los cambios de domicilio y localización telefónica.
9. las discusiones con compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa y sin presencia de personas ajenas a la empresa. si las mismas produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o muy graves.
10. Fumar en lugares de la empresa donde esté prohibido. si estos lugares estuvieran señalizados como peligrosos, será considerada grave o muy grave.
11. la no utilización del vestuario y equipo que hayan sido facilitados por la empresa con instrucciones de su uso.
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12. la inobservancia de normas y circulares internas de la empresa, así como la desobediencia a los mandos, siempre que sea de pequeña índole.
13. El uso no autorizado de equipos informáticos, material y herramientas de la empresa para fines personales o de
ocio, tanto dentro como fuera de la jornada laboral.
14. la inobservancia, ocultación e incumplimiento en materia leve de las disposiciones de prevención de riesgos laborales.
15. emplear o portar para uso propio y privado, fuera de servicio prendas de la empresa.
16. no comunicar, con carácter previo, la no asistencia al puesto de trabajo, dentro de las dos horas anteriores y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
17. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.
Artículo 39.—Faltas graves.
1. más de tres faltas de puntualidad superiores a quince minutos en el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes; si de estas ausencias se derivaran perjuicios para clientes o servicios concertados se consideraran muy graves.
3. no comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la unidad familiar que puedan afectar a la seguridad social y/ o a temas de retenciones de impuestos. si se apreciara malicia, se considerará muy grave.
4. entregarse a juegos o distracciones ociosas en las horas de trabajo.
5. realizar trabajos personales con o sin lucro personal durante la jornada de trabajo.
6. la simulación de enfermedad o accidente.
7. la desobediencia a sus superiores en materia de trabajo que esté acorde con la función debida; si implicase que- xxxxxx para la empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador fichando en el control horario, contestando o firmando por él.
9. Negligencia o desidia en la realización de los trabajos que comporte retrasos no justificados, errores indebidos o
perjuicio para otros trabajados que tuvieran concatenación con aquellos.
10. la imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, compañeros, peligro de avería en instalaciones o útiles de trabajo, podrá ser considerada muy grave.
11. la embriaguez o situación análoga debida a sustancias tóxicas en el puesto de trabajo o fuera del mismo vistiendo ropa de la empresa.
12. Las riñas y pendencias, tanto dentro como fuera del centro de trabajo, vistiendo ropa identificativa de la
empresa.
13. la reincidencia en falta leve, aún siendo de distinta naturaleza, en el período de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita de la anterior.
14. la inobservancia, ocultación e incumplimientos previstos en el ámbito de prevención de riesgos laborales, si diera lugar a daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
15. No cursar en tiempo máximo de cinco días los partes de baja y confirmación de incapacidad transitoria, así como presentar el alta de la misma en un plazo superior a cuarenta y ocho horas, salvo demostración de la imposibilidad de haberlo efectuado.
16. Falseamiento en las causas de otorgamiento de licencias y permisos.
17. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compa- ñeros de trabajo o de los responsables de las empresas clientes.
18. negligencia importante en la conservación de los géneros, artículos y materiales tanto propiedad de la empresa, como de aquellas otras empresas para las que se preste los servicios.
19. emplear o portar para uso propio y privado, fuera de servicio, artículos y enseres de la empresa salvo autorización expresa y por escrito de la misma.
20. la obstrucción a la realización de los informes y/o partes que haya dispuesto la empresa. la falsedad u omisión de los datos contenidos en dichos documentos será considerada como falta muy grave.
21. la inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de seguridad y salud en el Trabajo.
22. abstenerse de la realización de revisiones médicas obligatorias por las características del puesto de trabajo.
23. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.
Artículo 40.—Faltas muy graves.
1. más xx xxxx faltas de puntualidad superiores a diez minutos cometidas en el período de seis meses o veinte durante un año.
2. Ausencias al trabajo no justificadas en el período de un mes por más de dos días durante un período de treinta
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días.
3. Las faltas injustificadas al trabajo durante 5 días alternos en un período de 6 meses, o 10 alternos durante 1
año.
4. La trasgresión de la buena fe contractual, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
5. el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
6. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maqui- naria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos tanto de la propia empresa como de empresas clientes. El encubrimiento y la complicidad se equipararán cuando tales conductas queden suficientemente acreditadas.
7. La condena firme dictada por los Tribunales de Justicia que suponga privación de libertad.
8. la embriaguez y toxicomanía siempre que repercutan negativamente en el trabajo individual o colectivo.
9. Violar el secreto de correspondencia, documentos o datos conocidos y reservados tanto de la propia empresa como de empresas clientes a tercera personas.
10. los malos tratos de palabra u obra, el abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes y sus familiares, compañeros y subordinados.
11. Causar accidentes por negligencia o imprudencia.
12. abandono del puesto de trabajo en puestos de conocida responsabilidad.
13. la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, siempre que no se deba a razones objetivas.
14. originar frecuentes riñas y pendencias con compañeros de trabajo.
15. la reincidencia en tres faltas leves o dos graves en un período de doce meses, aunque haya mediado sanción.
16. la indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando tenga una repercusión importante ante otros trabajadores, provoque perjuicios notorios o se realice con vejación para la persona ordenante.
17. el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso psicológico, o por razón de sexo, a jefes o jefas, a compañeros o compañeras y a subordinados o subordinadas.
18. El uso abusivo para fines particulares de los medios que la empresa pone a disposición del trabajador para cumplir
su trabajo, tales como teléfonos correo electrónico, Internet, y cualesquiera otros.
19. Tendrán la consideración de especial gravedad el uso de material informático de la empresa para navegación en Internet visitando páginas de pornografía, participación en chats y juegos.
20. el abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. el que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.
21. el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de preven- ción de riesgos laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
22. la actuación que cause un deterioro grave de la imagen de la empresa ante sus clientes u otras entidades externas.
23. Hurtar documentos de la empresa o de sus clientes.
24. revelar a terceros datos de la empresa o de sus clientes, sin mediar autorización expresa de la misma.
25. dedicarse a trabajos de la misma actividad de la empresa que impliquen a la misma, salvo autorización.
26. negarse a utilizar los sistemas de protección colectiva o individual.
27. ponerse a sí mismo o al personal de la empresa o centro de trabajo en situación de riesgo por acción u omisión.
28. Cualquier otra de análoga naturaleza a las anteriores.
Artículo 41.—Graduación de las sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio Colectivo.
la sanción xx xxxxxx graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
las sanciones que deban aplicarse a los incumplimientos de los trabajadores, lo serán teniendo en cuenta la intencio- nalidad, importancia, trascendencia, mala fe, desidia y daño causado, entre otras. en concreto, las sanciones que podrá aplicar la empresa serán las siguientes:
1. para faltas leves:
a. amonestación verbal.
b. amonestación por escrito.
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2. para faltas graves:
a. amonestación por escrito
b. suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
3. para faltas muy graves:
a. desde suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b. despido.
Artículo 42.—prescripción.
las faltas leves prescriben a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tiene conocimiento y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisión.
CapíTUlo IX: preVenCIÓn de rIesGos y salUd laBoral
Artículo 43.—principio general.
la empresa y los trabajadores consideran fundamental la observancia de todos los preceptos que se dirigen a la pre- vención de la salud y riesgos laborales en relación al trabajo y a las instalaciones donde se lleva a cabo.
En consecuencia, ambas partes adquieren el compromiso firme de velar por el cumplimiento de la norma, haciendo cumplir, llamando la atención necesaria e imponiendo las sanciones que procedan dentro de las obligaciones y derechos de cada una de las partes, de cuantas disposiciones legales, de desarrollo reglamentario e internas que existan o puedan emitirse.
Artículo 44.—reconocimientos médicos.
La Empresa, respetando los principios de dignidad, confidencialidad y riesgo para la salud, llevará a cabo recono- cimientos médicos con la finalidad de poder asignar a los trabajadores a puestos que puedan desarrollar sin riesgo conocido para su salud, tanto al inicio de la relación laboral como iniciada ésta si se produjeran situaciones que así lo aconsejaran.
Artículo 45.—Formación y medios de proteción.
la empresa facilitará a los trabajadores los medios de protección personal idóneos para el trabajo a realizar, así como la formación necesaria previa.
los trabajadores, por su parte, están obligados a la utilización de los medios facilitados, y a requerir formación com- plementaria si la consideraran necesaria para su mejor desarrollo de la actividad a que viene obligado.
CapíTUlo X: represenTanTes de los TraBajadores
Artículo 46.—principio general.
la empresa y la representación de los Trabajadores procuraran mantener un talante de diálogo constructivo en todo aquello que les es común por aplicación de las normas vigentes, pudiendo, según los casos y las circunstancias no so- meterse al rigor exacto de la norma si ello facilita la comunicación y resolución de temas.
Artículo 47.—adecuación representatividad.
dadas las especiales circunstancias reiteradas de la actividad de prestación xx xxxxxxxxxxxxxx de la empresa, puede producirse el hecho de variación de volumen de plantilla, de forma tal que pueda implicar un desajuste en el número de representantes de los Trabajadores.
si durante un período consecutivo de 6 meses la media de la plantilla decrece en un número que esté situado en el límite inferior del baremo legalmente establecido, el número de representantes de trabajadores se reducirá.
la reducción así operada se llevará a efecto en la misma proporcionalidad que se hubiera obtenido en las elecciones a representantes de los trabajadores.
la adaptación, en caso de crecimiento en las mismas circunstancias de tiempo, y en función del nuevo baremo exi- gido, se llevaría a cabo mediante el oportuno proceso electoral.
CapíTUlo XI: oTras dIsposICIones
Artículo 48.—ropa y herramienta de trabajo.
en el momento de la incorporación de los trabajadores, la empresa hará entrega de 2 equipos completos en función de las características del servicio y según la época del año en que se produzca la incorporación (verano o invierno). la entrega de la ropa de la siguiente temporada se entregará el mes de septiembre (invierno) y en abril (verano). la sus- titución de los mismos vendrá dada por el normal deterioro, sin fecha fija.
el trabajador, en el momento de causar baja en la empresa por cualquier motivo, viene obligado/a a la devolución de la ropa de trabajo facilitada por la empresa y que debe obrar en su poder. de no hacerlo, la empresa podrá deducir del finiquito de salarios a que tuviera derecho el importe de la ropa no devuelta.
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la empresa entregará al trabajador que precise de herramientas para el desempeño de su trabajo, aquellas que le sean necesarias, debiendo conservarlas y devolverlas en caso de requerimiento de la empresa. en caso de término de relación laboral, se estará al tratamiento indicado para la ropa de trabajo.
Artículo 49.—seguro de accidentes.
la empresa mantendrá una póliza de cobertura de seguro colectivo para casos de invalidez permanente (en sus grados de parcial según baremo, total, absoluta y gran invalidez) y muerte siempre que sean derivadas de un accidente laboral.
la cobertura de la póliza abarcará a todos los trabajadores desde el momento del inicio de la relación laboral y hasta la extinción o término de la misma.
la cuantía de la cobertura referida será de 16.000 euros brutos.
En los casos de fallecimiento, se entenderán como beneficiarios el cónyuge, los descendientes de primer grado, as- cendientes de primer grado, y por el orden indicado.
No obstante, el trabajador podrá designar beneficiarios concretos mediante escrito dirigido a la empresa quién, to- mado conocimiento, lo trasladará a la empresa aseguradora.
para la entrega de cantidades derivadas de estas contingencias, la empresa hará de simple intermediario, haciendo entrega de la liquidación y documentos que, a su vez, le entregue la compañía aseguradora.
Artículo 50.—Formación profesional y continua.
la empresa fomentará la formación profesional y continua de todos los trabajadores.
la formación es obligatoria para el trabajador cuando se deriva de la adaptación al puesto de trabajo por cambios tecnológicos, por promociones profesionales, por acciones destinadas a la mejora de la calidad, la seguridad y evitación de riesgos en el trabajo o por cualquier normativa aplicable.
Artículo 51.—jubilación.
los trabajadores de la empresa se jubilarán en el momento de cumplir la edad de 65 años, o aquella que se contem- ple en la ley General de seguridad social como apta para el percibo de la prestación de jubilación contributiva.
en el supuesto que el trabajador, llegada esa fecha no tuviera cubiertas las cotizaciones requeridas para tener acceso a esa prestación podrá continuar en activo hasta el momento de tenerlas, siempre que el tipo de actividad del servicio así lo permita.
La empresa, en función de las necesidades de empleo y regulaciones específicas en esta materia, podrá establecer contratos de relevo que faciliten el acceso a la jubilación y al trabajo respectivamente, o la adecuación de la plantilla mediante la contratación de personal nuevo a través de los correspondientes programas de empleo para compensar las bajas que por jubilación obligatoria o parcial se produzcan.
Artículo 52.—excedencias.
en este tema se estará por completo a lo regulado en la normativa legal vigente en cada momento.
Artículo 53.—acoso sexual.
Las partes firmantes quieren dejar constancia expresa de la importancia que presenta como derecho fundamental de toda persona el respeto a la intimidad, y a tener un entorno laboral libre de comportamientos indeseados o connotación sexual.
A tal efecto, y a modo de definición, se considera acoso sexual en el ámbito laboral, el comportamiento verbal o fí- sico que sea ofensivo para el trabajador o trabajadora que lo sufra, sea cual sea su condición o posición en la empresa, incidiendo en la negativa o la aceptación de este comportamiento en la situación laboral, profesional o privada de la persona.
en este sentido, la empresa será especialmente beligerante en actitudes de esta índole, aplicando las sanciones máxi- mas a que pudiera ser merecedora la persona que cometiera este tipo de actuaciones.
en los supuestos en que exista este tipo de acoso, al margen de la sanción máxima para la persona que lo haya ejer- cido, se protegerá la continuidad en el puesto de trabajo de la persona que lo ha sufrido.
Artículo 54.—Violencia de género.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo hacen suyas las recientes normas que sobre esta materia que han sido objeto de aprobación, publicación y entrada en vigor (ley orgánica de medidas de protección Integral contra la Violencia de Género), velando especialmente por su adecuación al mundo laboral de la empresa en los casos de re- ducciones y reordenación de jornada, movilidad, suspensión con reserva de puesto, extinción contractual, ausencias debidas etc.
los casos que puedan producirse tendrán un tratamiento interno en el que primen la sensibilidad hacia la persona maltratada, apoyo y búsqueda de soluciones siempre consensuadas entre empresa y persona afectada.
Articulo 55.—Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
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la dirección de la empresa podrá establecer, previa consulta con la representación legal de los Trabajadores, podrá establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá pre avisar a la empresa con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
CapíTUlo XII: solUCIÓn eXTrajUdICIal de ConFlICTos
Artículo 56.—Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.
Para los conflictos de interpretación o aplicación del Convenio o Pactos Colectivos se establece, con carácter previo a
cualquier otra solución, la intervención de la Comisión paritaria del CC.
la Comisión paritaria de Vigilancia e Interpretación estará formada por 2 miembros, 1 de ellos de la representación empresarial y otro de la representación de los Trabajadores.
a las reuniones de la comisión podrá asistir un asesor por cada una de las partes.
la Comisión paritaria desempeñará las funciones legalmente previstas de interpretación y aplicación del Convenio, pudiendo ser convocada a tal efecto por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita en la que se exprese los puntos a tratar en el orden del día.
la reunión se celebrará dentro de los quince días hábiles siguientes a la comunicación y será necesaria con carácter previo a la interposición de cualquier reclamación judicial que verse sobre las materias objeto de su competencia.
los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría y de lo tratado se levantará la correspondiente acta.
Articulo 57.—Servicio de solución extrajudicial de conflictos.
agotado sin acuerdo el anterior trámite, se acuerda la adhesión, en toda su extensión, al acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx —AISECLA—, y en el caso concreto xx Xxxxxxxx al Re- glamento del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos —SASEC—, y a los sistemas que en el futuro lo pudiera sustituir.
CapíTUlo XIII: CompensaCIÓn, aBsorCIÓn, GaranTía personal, VInCUlaCIÓn y dereCHo sUpleTorIo
Artículo 58.—Vinculación a la totalidad.
ambas partes establecen que las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, acordando formalmente que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.
Por lo tanto, si alguna norma resultara nula, será ineficaz en su totalidad y deberá ser examinado de nuevo por la Comisión negociadora, por lo que el Convenio quedará en suspenso hasta que no se adoptasen nuevos acuerdos de modificación o rectificación.
Artículo 60.—derecho supletorio.
En todo cuanto las partes no han desarrollado o pactado con carácter específico, se estará a lo que dispongan las normas legales que les sean aplicables a las relaciones laborales delimitadas en los distintos ámbitos referidos, tanto vigentes en el momento de la publicación del texto del Convenio Colectivo como con posterioridad al mismo. expresa- mente se hace mención de no vinculación a Convenio de ámbito superior que pueda incluir el objeto social de la empresa durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
dIsposICIÓn adICIonal
si durante la vigencia del Convenio Colectivo, se observa que la falta de alguna materia regulable o/y que las actual- mente reguladas genera su ausencia o aplicación, según el caso, conflicto entre la Dirección de la Empresa y la Repre- sentación legal de los Trabajadores, se podrá a iniciativa de la dirección de la empresa, en cualquier momento, iniciar un proceso de renegociación.
Anexo i
ejemplos de FUnCIones/Tareas de Cada nIVel de CUalIFICaCIÓn proFesIonal.
Nivel de Cualificación Profesional 1.
• Actividades manuales de acondicionado, ensamblaje de piezas sin regulación o puesta a punto, manipulación.
• Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquellas que no requieren adiestramien- to y conocimientos específicos.
• Operaciones de montaje, manipulaciones y producción en general.
• Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples. Xxxx xx xxxxxxx.
• Operaciones de limpieza.
Cód. 2012-13322
• Todas aquellas que, por asimilación o analogía puedan ser equiparadas a las enunciadas.
Nivel de Cualificación Profesional 2.
• Ayuda y soporte en procesos de elaboración de productos o prestación de servicios.
• Actividades operativas en ensamblaje de piezas, reparaciones, acondicionado y/o envasado con regulación y
puesta a punto.
• Labores elementales de laboratorio, mantenimiento incluido la limpieza del equipamiento industrial.
• Movimiento, lavado y limpieza de vehiculos de todo tipo.
• Funciones de control de accesos, recepción y atención telefónica que no exijan una cualificación especial.
• Tareas de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga, impliquen otras complementarias de los almacenistas, clasificadores. Carretilleros.
• Tareas propias de los responsables de marcas en almacenes.
• Clasificar, separar pedidos y cumplimentación de los mismos.
• Tareas auxiliares y/o de apoyo en oficinas e instalaciones industriales.
• Todas aquellas que por asimilación y / o analogía, puedan ser equiparadas a las enunciadas.
Nivel de Cualificación Profesional 3.
• Tareas operativas en maquinaria de proceso y/o mantenimiento.
• Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.
• Tareas propias de los operadores de sistemas informáticos.
• Tareas de comodín entre varios procesos y/o servicios.
• Técnicos administrativos en general y de secretaria con estudios avanzados de ofimática e idiomas.
• Azafatas de eventos
• Técnicos “junior” en programación, sistemas, ingeniería.
• Técnicos de control de calidad y gestión de almacenes.
• Todas aquellas que por asimilación o analogía puedan ser encuadradas en este Nivel de Cualificación
profesional.
Nivel de Cualificación Profesional 4.
• Técnicos administrativos, sistemas informáticos, selección, laboratorio, RR.HH. Prevención de Riesgos Labora- les, Calidad
• Responsables de un turno de trabajo, que implique la coordinación y supervisión de un grupo de trabajadores o
sección determinada bajo las directrices del jefe de servicio.
• Vendedores/as especializados.
• Programador informático avanzado (sénior).
• Todas aquellas que, por asimilación o analogía, puedan ser encuadradas en este Nivel de Cualificación
profesional.
Nivel de Cualificación Profesional 5.
• Jefe de área/Servicio.
• Jefes Departamento, entendiéndose como tal quien asume la responsabilidad directa de la coordinación, super- visión y control de las tareas y del personal adscrito.
• Jefe de proyectos.
• Ingeniero de proyectos, informático.
• Todas aquellas que, por asimilación o analogía, puedan incluirse en este Nivel de Cualificación Profesional.
Nivel de Cualificación Profesional 6.
• Directores/Gerente de área.
Cód. 2012-13322
• Todas aquellas que, por analogía o asimilación, puedan incluirse en este Nivel de Cualificación Profesional.
Tabla Salarial Año 2012
Anexo ii
Salario Bruto | Hora Extr. | |||||
Grupo | Nivel | SB | PPP | Mensual | Anual | |
Entrada | 641,4 | 106,9 | 748,3 | 8.979,60 | 6,41 | |
Operario | 1 | 650,63 | 108,44 | 759,07 | 9.108,84 | 6,48 |
Operario | 2 | 662,2 | 110,37 | 772,57 | 9.270,84 | 6,59 |
Operario | 3 | 748,44 | 124,74 | 873,18 | 10.478,16 | 7,43 |
Empl. /Adm. | 4 | 795,54 | 132,59 | 928,13 | 11.137,56 | 7,89 |
Técnico | 5 | 1001,9 | 166,98 | 1168,88 | 14.026,56 | 9,90 |
Técnico | 6 | 1109,02 | 184,84 | 1293,86 | 15.526,32 | 10,95 |
Complementos de Función y de Puesto de Trabajo | ||||
Complemento | Euros/día | |||
Domingos y Festivos | 27,66 | |||
Turnicidad | 2,99 | |||
Nocturno | 6,00 | |||
Tóxicos, Penosos y Peligrosos | 4,09 | 2,88 | 5,37 | |
Jefe de Equipo | 3,2 | |||
Anexo iii
Cód. 2012-13322
Grados de parenTesCo
Trabajador- Cónyuge
Primer Grado
Segundo Grado
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Padre Madre Hijos