2023-A-A-NAC-A-C-11-L6H-00019308
Contrato: S.004/2023
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CONTRATO CERRADO
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FUMIGACIÓN Y CONTROL DE AVES (CONTRATO MARCO) , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA COMISION DE OPERACION Y FOMENTO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL , REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS , EN ADELANTE “LA COMISIÓN” Y, POR LA OTRA, CRISERVICES SA DE CV EN LO SUCESIVO "EL PORVEEDOR" REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DEREPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "LA COMISIÓN" declara que:
1.1. Es una “LA COMISIÓN” es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 xx xxxxx de1982 y cuyo objeto principal es apoyar técnica y económicamente al Instituto Politécnico Nacional, para la mejor realización de sus finalidades.
1.2. Conforme a lo dispuesto por nombramiento de fecha 01 de septiembre de 2022, expedido a su favor por el Secretario Ejecutivo el X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, el C. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX , en su cargo de DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS , con R.F.C. MASM530922135 , es un servidor público adscrito a la misma que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con el nombramiento de fecha 01 de septiembre de 2022, expedido a su favor por el Secretario Ejecutivo el
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, suscribe el presente instrumento al C. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX , en su carácter de DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, con R.F.C. MASM530922135 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PORVEEDOR" para los efectos del presente contrato.
1.4. De conformidad con nombramiento de fecha 30 xx xxxx de 2022, expedido a su favor por el Secretario Ejecutivo el X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx suscribe el presente instrumento al C. XXXXXX XXXXXXX DURANTE SEDAS , en su cargo de DIRECTOR DE ADQUISICIONES , R.F.C. DUSC7801111R7 , facultado legalmente para celebrar el presente contrato.
1.5. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL , al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 41 FRACCIÓN XX 3 fracción IX, 13 tercer párrafo, 17, 25 primer párrafo, 26 Bis fracción II, 28 fracción I, 29, 30, 34, 36, 36 Bis, 37, 40 de la “LAASSP”, y los 14, 39 y 71 de su Reglamento.
1.6. “LA COMISIÓN” cuenta con suficiencia presupuestaria para la partida presupuestal 35901, mediante oficio de autorización número DAF/399/2023/DRF/RP, de fecha 21 xx xxxxx de 2023, emitido por la por la Dirección de Administración y Finanzas de "LA COMISIÓN".
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1.7. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° COF670302DQ8
1.8. Tiene establecido su domicilio en xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx,Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL 36 legalmente constituida mediante 98,158 de fecha 28 xx xxxxxx de 2002, otorgada ante la fe del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Titular de la Notaria Número 49, en la Ciudad de México, e Inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el Folio Mercantil número 297 330 de fecha 06 de noviembre de 2002, denominada CRISERVICES SA DE CV cuyo objeto social es, toda clase de servicios de fumigación xx xxxxxx, casas, edificios, bibliotecas, limpieza de inmuebles, jardinería, compraventa de equipo necesario para el cumplimiento del objeto social.
2.2. El X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de representante legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con Escritura Pública Número 98,158 de fecha 28 xx xxxxxx de 2002, otorgada ante la fe del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Titular de la Notaria Número 49, en la Ciudad de México, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes CRI0208285N7
2.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXX XXXXX XX 00 XXX 000, XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX, X.X. 11580
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PORVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a “LA COMISIÓN” la prestación del SERVICIO DE FUMIGACIÓN Y CONTROL DE AVES (CONTRATO MARCO) , en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su ANEXO TÉCNICO que forman
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parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“LA COMISIÓN” pagará a "EL PORVEEDOR" como contraprestación por el servicio objeto de este contrato, la cantidad de
$82,312.20 (OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS 20/100 M.N.) más impuestos que asciende a $13,169.96 que hace un total de $95,482.16 (NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 16/100 M.N.)
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es(son):
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
1 | SERVICIOS DE FUMIGACION | FUMIGACIÓN DE ROEDORES. ABASTECIMIENTO DE CEBADEROS CON SUMINISTRO DE INSUMOS Y MANTENIMIENTO (SERÁ PROPIEDAD DE LA DEPENDENCIA AL FINAL DEL CONTRATO): 29 PIEZAS | S - SERVICIO | 1 | $2,001.00 | $2,001.00 | $2,321.16 |
1 | SERVICIOS DE FUMIGACION | GASIFICACIONES CO2 PARA EL CONTROL DE PLAGAS EN LIBROS Y ARCHIVOS: 1,097 M3 | S - SERVICIO | 1 | $8,556.60 | $8,556.60 | $9,925.66 |
1 | SERVICIOS DE FUMIGACION | FUMIGACIÓN DE INSECTOS VOLADORES Y RASTREROS EN ÁREAS ADMINISTRATIVAS: 4,720 M2 | S - SERVICIO | 12 | $660.80 | $7,929.60 | $9,198.34 |
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Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
1 | SERVICIOS DE FUMIGACION | CONTROL DE PALOMAS Y/O GORRIONES A BASE DE COLOCACIÓN DE TRAMPAS DE CEBOS ATRAYENTES Y APLICACIÓN DE INSECTICIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE PIOJILLOS DEJADO POR LAS AVES EN LOS NIDOS INCLUYE LA LIMPIEZA DE LAS ÁREAS AFECTADAS CON LA PLAGA: 575 M2 | S - SERVICIO | 3 | $21,275.00 | $63,825.00 | $74,037.00 |
SUBTOTAL | $82,312.20 | ||||||
IMPUESTOS | $13,169.96 | ||||||
TOTAL | $95,482.16 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio de SERVICIO DE FUMIGACIÓN Y CONTROL DE AVES (CONTRATO MARCO) , por lo que "EL PORVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA COMISIÓN” no otorgará anticipo a "EL PORVEEDOR"
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA COMISIÓN” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido por los servicios efectivamente entregados y recibidos a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el "ANEXO TÉCNICO" que forma parte integrante de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA COMISIÓN” , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
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El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PORVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PORVEEDOR" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que "EL PORVEEDOR" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada conforme a los siguientes requisitos:
A Nombre de: Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del IPN
Domicilio: Xxxxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx. RFC: CFO670302DQ8
Forma de pago:99 Por definir UsoCFDI:G03 Gastos en general
Método de pago: PPD Pago en parcialidades o diferido
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
"EL PORVEEDOR" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "EL PORVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA COMISIÓN” , para efectos del pago.
"EL PORVEEDOR" deberá presentar la información y documentación que “LA COMISIÓN” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA COMISIÓN”
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El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PORVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA COMISIÓN” en el
ANEXO TÉCNICO.
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el ANEXO TÉCNICO y fechas establecidas en el mismo;
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, "EL PORVEEDOR" contará con un plazo de 3 días para la, sustitución o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “LA COMISIÓN”
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 03/06/2023 al 31/12/2023
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “LA COMISIÓN” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA COMISIÓN” , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PORVEEDOR"
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA COMISIÓN” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
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En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA COMISIÓN” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PORVEEDOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA COMISIÓN” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que "EL PORVEEDOR" presente garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, "EL PORVEEDOR" se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser, indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la COMISIÓN DE OPERACIÓN Y FOMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEL IPN , por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA COMISIÓN” , a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que "EL PORVEEDOR" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA COMISIÓN” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de "EL PORVEEDOR" , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA COMISIÓN” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
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En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PORVEEDOR" se obliga a entregar a “LA COMISIÓN” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por "EL PORVEEDOR" cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA COMISIÓN” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA COMISIÓN” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a "EL PORVEEDOR"
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y el ANEXO TÉCNICO.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA COMISIÓN” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "LA COMISIÓN"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PORVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a "EL PORVEEDOR" , por conducto del Servidor Público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
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“LA COMISIÓN” designa como Administrador del presente contrato al C. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX , con RFC MASM530922135 , en su carácter de DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA COMISIÓN” a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su ANEXO TÉCNICO, obligándose "EL PORVEEDOR" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA COMISIÓN” , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“LA COMISIÓN” a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“LA COMISIÓN” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra "EL PORVEEDOR" conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, las cuales se calcularán por un 1.0%
sobre el monto de los servicios , proporcionados en forma parcial o deficiente. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PORVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a "EL PORVEEDOR" que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o de la Entidad. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “LA COMISIÓN” , por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 días posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
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En caso que "EL PORVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el ANEXO TÉCNICO parte integral del presente contrato, “LA COMISIÓN” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 1.0% , por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos.
El Administrador del contrato notificará a "EL PORVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 5 días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PORVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del IPN, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando "EL PORVEEDOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS. Para la prestación del servicio materia del presente contrato no se requiere que “EL PROVEEDOR”
contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el ANEXO TÉCNICO del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PORVEEDOR" , mismos que no serán repercutidos “LA COMISIÓN”
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“LA COMISIÓN” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PORVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA COMISIÓN”
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA COMISIÓN" o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA COMISIÓN", por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA COMISIÓN" de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA COMISIÓN" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, "EL PORVEEDOR" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, la “LA COMISIÓN” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá
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suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a "EL PORVEEDOR" , aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la “LA COMISIÓN” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“LA COMISIÓN” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA COMISIÓN” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA COMISIÓN” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA COMISIÓN” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PORVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PORVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“LA COMISIÓN” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PORVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA COMISIÓN”
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
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f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento
j) Cuando "EL PORVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA COMISIÓN”
k) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
l) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
m) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de
n) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA COMISIÓN";
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA COMISIÓN” comunicará por escrito a "EL PORVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA COMISIÓN” , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL PORVEEDOR" , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PORVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA COMISIÓN” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "EL PORVEEDOR"
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA COMISIÓN” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA COMISIÓN” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los
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servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA COMISIÓN” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA COMISIÓN” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA COMISIÓN” establecerá con "EL PORVEEDOR" , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA COMISIÓN” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PORVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA COMISIÓN”
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
"EL PORVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA COMISIÓN” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
"EL PORVEEDOR" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA COMISIÓN” , así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, "EL PORVEEDOR" exime expresamente a “LA COMISIÓN” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
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Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA COMISIÓN” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "EL PORVEEDOR" , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA COMISIÓN” , "EL PORVEEDOR" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES.
Por lo anterior expuesto, “LA COMISIÓN” y "EL PORVEEDOR" , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"LA COMISIÓN"
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2023-A-A-NAC-A-C-11-L6H-00019308
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | MASM530922135 |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | MASM530922135 |
XXXXXX XXXXXXX DURANTE SEDAS | DIRECTOR DE ADQUISICIONES | DUSC7801111R7 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
CRISERVICES SA DE CV | CRI0208285N7 |
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Cadena original:
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Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000512417013
RFC: MASM530922135 Fecha de Firma: 08/06/2023 19:36
Certificado:
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RFC: DUSC7801111R7 Fecha de Firma: 09/06/2023 09:11
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