PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “FEDERICO GARCÍA LORCA” (EXPTE.08/12)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “XXXXXXXX XXXXXX XXXXX” (EXPTE.08/12)
1ª.- OBJETO.
Constituye el objeto del contrato el servicio de “comedor” en la escuela infantil municipal “Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx” sita en avda. Mediterráneo s/n que se prestará de la siguiente forma:
-El servicio se prestará de lunes a viernes.
-El servicio se efectuará según calendario escolar, concretamente desde el 1 de octubre de 2012 al 30 de julio de 2013 con un total máximo de 120 menús diarios y tres monitores/as (dos monitores/as con 2 horas y un/a monitor/a con 3 horas diarias)
-Los principales destinatarios serán los niños de la Escuela Infantil cuyos padres los hayan inscrito en el comedor. La edad estará comprendida entre 1 a 3 años. La preparación, elaboración y suministro de la comida variará en función de la edad, si bien la dieta de los menús deberá ser sana, variada y equilibrada, según las siguientes características:
- Para niños de 1-2 años: primer plato triturado (caliente); segundo plato entero; postre (yogurt, natilla...) y Pan
- Para niños de 2-3 años: primer plato entero (caliente); segundo planto entero; postre (yogurt, natilla...) y Pan
-En todo caso la comida preparada cumplirá los requisitos y condiciones establecidos en el R.D. 3484/2000 de 29 de diciembre que establece las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.
Los trabajos a realizar se corresponden con el Código CPV 55300000-3 “Servicios de restaurante y de suministro de comidas”
2ª.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.
En función del precio/año estimado, la forma de adjudicación del contrato se efectuará por Procedimiento Abierto y tramitación Urgente, siendo el “precio más bajo” el único criterio de adjudicación.
3ª.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del Contrato se fija por unidad servida en TRES EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (3,50 €) a la baja, más el IVA reglamentario.
El importe de Contrata incluye:
-La prestación material del servicio
-El 6% de Beneficio Industrial
-El 13% de Gastos Generales.
De conformidad con lo regulado en el artículo 87.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RDL 3/2011) publicado en el BOE nº 276 de fecha 16 de noviembre de 2011. Las proposiciones deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Xxxxx Xxxxxxx (IVA) que deberá soportar esta Administración.
Para determinar si las ofertas son consideradas anormales o desproporcionados se estará a lo determinado por el Artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Revisión de Precios.- El contrato no estará sometido a revisión de precios si bien se incrementará anualmente en el porcentaje que oficialmente determine el IPC.
4ª.- PAGOS.
El pago del servicio se hará mediante presentación de facturas y aprobación por la concejal responsable del Área de Economía y Hacienda, previo comprobación y visto bueno del responsable del Servicio de la Escuela Infantil. Las facturas reflejarán el IVA como partida independiente. En todo caso se estará a lo que dispone el Plan de Disposición de Fondos.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 231.227.20 del vigente Presupuesto para el ejercicio de 2.012 dentro del plazo fijado en el artículo 216 del RDL 3/2011.
5ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato tendrá una duración desde el 0 xx xxxxxxx 0000 y finalizaría el 30 julio 2013. Por mutuo acuerdo de las partes y antes de su finalización, podrá prorrogarse en la forma establecida en el artículo 303.1 del RDL 3/2011. La prórroga requerirá acuerdo expreso por ambas partes pudiendo, cualquiera de ellas, denunciar su vencimiento notificándolo a la otra parte con dos meses de antelación a la finalización del plazo.
6ª.- GARANTÍAS.
Garantía Provisional.- De conformidad con lo regulado en el artículo 103 del RDL 3/2011 los licitadores quedan exentos de presentar garantía provisional.
Garantía Definitiva.- El adjudicatario del contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva del 5 % por importe de 4.620 €, excluido el IVA y calculada sobre el precio máximo de
120 comidas, 22 días/mes y 10 meses/año. Esta garantía se devolverá una vez cumplido satisfactoriamente el contrato y en todo caso antes del plazo de un mes desde su finalización.
Ambas se constituirán en la Caja de la Corporación Municipal, admitiéndose las modalidades del artículo 96 del RDL 3/2011 (metálico, aval, seguro de caución)
La garantía definitiva podrá igualmente constituirse mediante “retención en el precio” (artº 96.2 del RDL 3/2011) si el adjudicatario lo manifiesta por escrito.
Igualmente el adjudicatario puede solicitar se aplique el importe de la garantía provisional a la
definitiva.
La garantía responderán por los conceptos referidos en el artículo 100 del RDL 3/2011.
7ª.- REQUISITOS DE LOS OFERTANTES.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las prohibiciones para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica-profesional.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Capacidad de Obrar.- No podrán contratar con el Sector Público las personas naturales que carezcan de capacidad de obrar a la que se refiere el Código Civil y, en el supuesto de personas jurídicas, las que carezcan de Escritura de Constitución, de Estatutos o de Acto fundacional, debidamente inscritos en el Registro Público.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del RDL 3/2011, respectivamente.
Prohibición de Contratar.- No podrán contratar con el Sector Público las personas en las que concurra algunas de las circunstancias relacionadas en el artículo 60 del RDL 3/2011.
Solvencia Económica y financiera.- Podrán participar en la licitación los empresarios que acrediten solvencia económica y financiera aportando declaraciones apropiadas de entidades financieras. En su defecto se admitirán alguno otro de los medios señalados por el artículo 75 del RDL 3/2011.
Solvencia Técnica o profesional.- Podrán participar los empresarios que acrediten el siguiente medio:
-Relación de los principales servicios o trabajos similares al objeto del contrato realizados en los últimos tres años con indicación de importes y fechas, sea el destinatario público o privado, acreditados por certificaciones expedidas por la Entidad Pública a la que se prestó el servicio o por certificación o declaración en el caso de empresario privado.
La solvencia “económico-financiera” y la “solvencia técnica” puede sustituirse con la acreditación de Clasificación del empresario para celebrar contratos del mismo tipo objeto del presente Xxxxxx, según admite el artículo 62.1 y artículo 74.2, ambos del RDL 3/2011.
A su vez, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditará la aptitud del empresario a todos los efectos supliendo cualquier requisito de los anteriormente señalados, incluida la Clasificación. La prueba se efectuará mediante certificación del Órganos encargado del registro (Estatal o Autonómico)
8ª .- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Los interesados podrán presentar sus ofertas en el plazo de 8 días hábiles, a contar del siguiente al
de la publicación del anuncio en el BOP de Granada, en el Registro General del Ayuntamiento y de 9:00 horas a 14:00 horas. Si el último día coincide con sábado x xxxxxxx se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Si la proposición se envía por correo, el interesado deberá remitir un justificante al FAX municipal nº 000-000000. El justificante deberá obrar en el Ayuntamiento, como máximo, el último día de presentación de ofertas. En caso contrario la proposición quedaría desechada.
9ª.- DOCUMENTACIÓN.
Los licitadores presentarán, simultáneamente, dos sobres cerrados. En cada uno figurará el nombre del licitador y el título de “SERVICIO DE COMEDOR ESCUELA MUNICIPAL INFANTIL” y la identificación de SOBRE Nº 1 y SOBRE Nº 2 con el siguiente contenido:
Sobre nº 1 (DOCUMENTACIÓN). Incluirá:
-Copia D.N.I. y Escritura de Poder (si actúa por representación).
-Escritura de Constitución de la Sociedad, con inscripción en el Registro Mercantil.
-Justificante de Alta Censal (o I.A.E.) en el Epígrafe que le faculte para contratar
-Declaración responsable de no hallarse incurso en causas de prohibición para contratar señaladas en el art. 00 xxx XXX 0/0000 xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
-Declaración responsable de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, ante la Administración del Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de Salobreña
-Declaración responsable de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social
-Acreditación de la Solvencia Económico-Financiera (cláusula 7ª)
-Acreditación de la Solvencia Técnica-profesional (cláusula 7ª)
La acreditación de la Solvencia puede ser sustituida por la “Clasificación” o “Inscripción” referida al final de la Cláusula 7ª.
La prueba de no estar incurso en prohibición de contrata podrá realizarse por cualquiera de las formas de las señaladas en el artículo 73 del RDL 3/2011.
Sobre nº 2 (PROPUESTA ECONÓMICA). Se formalizará en el siguiente modelo, debidamente fechado y firmado
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. , con D.N.I. núm. _, en nombre propio o representación de ( ), enterado de la Contratación del Servicio de COMEDOR EN LA ESCUELA MUNICIPAL INFANTIL publicado en el BOP nº de fecha se compromete a su ejecución en el precio unitario de _(letra y número) más el IVA legal y todo ello con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas que manifiesta conocer, aceptando su contenido de sin reservas. Lugar, fecha y firma.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni participar en Unión Temporal con otros si lo hace individualmente
10ª.- PUBLICIDAD.
La licitación se publicará en el BOP y en “Perfil del Contratante” del Ayuntamiento de Salobreña ubicado en la Página WEB xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xxx
11ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo regulado en el artículo 295.1 de la Ley 30/07 y artículo 21 del RD817/09 de 8 xx xxxx que desarrolla parcialmente la ley 30/07, se constituye la Mesa de Contratación formada por:
Presidente: Alcalde o concejal en quien delegue
Vocales: El Secretario de la Corporación, el Interventor municipal y el concejal delegado de educación.
Secretario: Un funcionario del Área de Secretaría
12ª.- APERTURA DE LOS SOBRES Y REQUERIMIENTO.
La Mesa de Contratación, a las 12:00 horas del tercer día hábil (excluidos sábados) a contar de la finalización del plazo de presentación de proposiciones y tras la calificación de la documentación presentada en los Sobres Nº 1 procederá a la apertura de los Sobres Nº 2 que contienen la oferta económica.
La falta de documentación, que no sea subsanable, supondrá el rechazo del licitador sin necesidad de abrir el sobre nº 2. No será subsanable, en ningún caso, la falta de documentos acreditativos de la solvencia.
La mesa levantará Acta de lo actuado y propondrá a la J.G.L., como Órgano de Contratación,lal empresario que haya presentado la mejor oferta.
La Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que celebre y previo a la adjudicación del contrato requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
-Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante Hacienda Estatal, Autonómica y Ayuntamiento de Salobreña.
-Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
-Garantía definitiva por el importe indicado en la cláusula 6ª, excluido el IVA
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
13ª.- ADJUDICACIÓN.
Presentada la documentación requerida y la garantía la Junta de Gobierno Local acordará la adjudicación del contrato.
La adjudicación definitiva se notificará a todos los licitadores y se publicará en el “Perfil del Contratante” del Ayuntamiento de Salobreña.
14ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información contractual el Ayuntamiento de Salobreña difundirá a través de su página WEB (xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xxx) el “Perfil del Contratante” el expediente y, en todo caso, la adjudicación provisional y definitiva del contrato.
15ª.- FORMALIZACIÓN.-
El contrato se formalizará en documento administrativo en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la notificación del acuerdo de adjudicación. El adjudicatario podrá proponer la formalización en escritura pública corriendo con los gastos.
De no formalizarse el contrato dentro del plazo por causa imputable al contratista podrá acordarse la resolución del mismo con incautación de la garantía. Caso contrario se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le haya ocasionado.
No podrá iniciarse la prestación del servicio o trabajos adjudicados hasta la formalización del contrato.
El adjudicatario, antes de la formalización del contrato, presentará un “documento” que reflejará la forma de prestación del servicio en periodos semanales con indicación de comidas a suministrar y que requerirá el conforme de la concejal responsable del Área de Educación.
16ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de la prestación del servicio realizado respondiendo de las consecuencias que se deduzcan ante el Ayuntamiento o terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas del contrato. (Artº 305 del RDL 3/2011).
El Adjudicatario aportará los medios materiales así como el personal que resulten necesario para la prestación del servicio quedando obligada al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes de carácter fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene y fundamentalmente a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
17ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Las causas de resolución serán las previstas en los artículos 223 y 308 del RDL 3/2011.
18ª.- CARÁCTER CONTRACTUAL.- Tienen carácter contractual además del presente Xxxxxx, el contrato y el documento conformado por la Concejalía de Educación que acreditará la prestación del servicio.
19ª.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.- En lo no previsto en el presente Pliegos será de
aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, R.D. 1098/2.001 que aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, R.D. 3484/2000 de 29 de diciembre que establece las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.
20ª.- TRIBUNALES.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 6 de septiembre de 2.012