CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE ELECTRICA
SAN XXXX, PUERTO RICO
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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
UNA PARTE: La Autoridad de Electrica de Puerto Rico (Autoridad), una corporation publica y entidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Num. 83 del 2 xx xxxx de 1941, segun
en este acto por su Director Ejecutivo, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, casado y vecino de Caguas, Puerto
LA OTRA PARTE: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx (Contratista), mayor de edad, soltero, oficial y vecino de San Xxxx, Puerto
partes comparecientes convienen, entre un Contrato de Servicios Profesionales (el Contrato), el a cabo de acuerdo con las
Y
Contratista se a prestar a la Autoridad servicios de paralegal, en todos aquellos casos y asuntos que la Autoridad y su Director Ejecutivo requieran. Contratista prestara cualesquiera otros servicios legates profesionales a la Autoridad que esta necesarios y requiera.
Contratista realizara estudios, rendira y redactara los documentos que sean necesarios y pertinentes para el buen desempeno de las funciones que se le bajo las disposiciones de este
Contratista a la Autoridad copia de todo escrito preparado por esta en relation con los casos o los servicios prestados en este
De acuerdo con los terminos y condiciones contenidos, la facturacion total en este Contrato no excedera de treinta y dos mil cuatrocientos ($32,400.00) dolares durante la vigencia del La Autoridad pagara a el Contratista, por sus servicios de paralegal, a razon de diecisiete ($17.00) dolares por hora. Todos los desembolsos efectuados por la Autoridad a base de las disposiciones de este Contrato se pagaran de la cuenta
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En el de sus servicios como paralegal el trabajo del Contratista estara bajo la supervision del Jefe de la Division de Irregularidades en el Consumo de Energia Electrica. Contratista, principalmente, a cabo gestiones pertinentes manejo de las querellas relacionadas con uso indebido de energia electrica. A esos fines efectuara aquellas tareas que se le requieran incluyendo, pero sin a, entrada de datos y manejo de de information,
y el manejo y notificacion de diversos documentos que se generen como parte del de dichas
Para la prestation de sus servicios el Contratista utilizara las de la Autoridad tales como: computadoras, telefonos, facsimiles, digitalizadores, y todo otro equipo de oficina a sus
Contratista enviara sus facturas por el trabajo realizado por sus servicios, el ultimo de cada La factura estara certificada y contendra una descripcion detallada de los servicios rendidos y acompanada de los documentos que evidencian el gasto o servicio
las facturas enviadas por el Contratista contaran con la aprobacion de la Autoridad antes de procesarse para se efectuara dentro de los treinta (30) posteriores a la fecha de
Jefe de la Division de Irregularidades en el Consumo de Energia Electrica o su representante autorizado, verificara la correction de la factura y certificara que el trabajo se realizo en conformidad con el
factura enviada por el Contratista debe incluir la siguiente Certification para poder proceder con el pago de la Aquella factura que no contenga la Certification, no se procesara para
Certification de de Interes:
Bajo pena de nulidad absoluta, certifico que ningun(a) empleado(a), funcionario o director de la Autoridad de Energia Electrica es parte o tiene interes en las ganancias o beneficios producto del Contrato objeto
de esta factura y de ser parte o tener interes en las ganancias o beneficios producto del Contrato medio una dispensa previa. Certifico, que la unica consideration para suministrar los servicios objeto
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del Contrato es el pago acordado con el representante autorizado de la Autoridad de Energia
importe de esta factura es justo y correcto. Los servicios se prestaron y no han sido
del Contratista en de
Contratista debera a la Autoridad cuando el total de la cantidad facturada alcance el setenta y cinco (75%) por ciento del total del Contrato. debera informar los trabajos realizados pendientes de
Todas las actividades del Contratista en relation con los y de este Contrato se coordinaran a traves del Jefe de la Division de Irregularidades en el Consumo de Energia Electrica o de la persona en quien esta
final de cada mes, el Contratista Jefe de la Division de Irregularidades en el Consumo de Energia Electrica, a petition de este, un detallando el plan de trabajo para el mes entrante, incluyendo el numero estimado de horas en que se realizara el
Ninguna prestation o objeto de este Contrato podra exigirse hasta tanto el se haya presentado para registro en la del de acuerdo con dispuesto en la Ley del 30 de octubre del 1975, segun
(Ley
Este Contrato estara vigente por un (1) ano a partir de la fecha de su
No obstante lo dispuesto en este Contrato, en cuanto a la vigencia o duration del mismo, este podra renovarse por dos (2) de un (1) que la Autoridad le notifique al Contratista su deseo de renovarse durante
los treinta (30) anteriores a la expiration de su termino
No obstante lo dispuesto en este Contrato, en cuanto a la vigencia o duration del mismo, la Autoridad podra, en cualquier momento, terminarlo, cancelarlo o
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acelerar su vencimiento, notificacion al Contratista hecha con, por lo
treinta (30) de anticipacion, cuando ello, a juicio de la Autoridad, responda a sus intereses. Disponiendose que, en caso de que esta con alguna de
sus obligaciones en este Contrato, la Autoridad podra decretar la termination, cancelacion o resolucion inmediata del mismo sin necesidad de notificacion previa. ejercicio del derecho de terminar, cancelar o resolver este Contrato, no se entendera que constituye una de la Autoridad a cualesquiera remedios adicionales provistos por este o por la ley para casos de o en las obligaciones contractuales del
caso de que la Autoridad cancele o acelere el vencimiento del Contrato segun dispuesto el Contratista tendra derecho a que se le compense por los trabajos realizados hasta el de la termination, cancelacion o aceleracion del mismo, en proportion a la tarifa
Contratista se considerara como un contratista
independiente, a todos los fines pertinentes en este Contrato. Contratista, por su condition de contratista independiente, no tendra derecho a por enfermedad, beneficios por la Corporation del Fondo del Seguro del Estado, vacaciones, sistema de retiro, ni disfrutara de otros beneficios concedidos por la Autoridad a sus empleados en virtud de
Contratista acuerda relevar y exonerar de responsabilidad e a la Autoridad por todos los gastos y costos de cualquier naturaleza
(incluyendo honorarios de abogado) en que esta incurra y que se originen o surjan en relation con de terceras personas por personales, incluyendo la muerte, o por danos a la propiedad, pero cuyos danos se ocasionaran por y del Contratista en el o incumplimiento de sus obligaciones en
este
Las partes acuerdan que sus respectivas responsabilidades por danos y en este Contrato seran segun establecjdas
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por el Codigo Civil de Puerto Rico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto
Contratista presentara, previo a la firma del Contrato, los
siguientes documentos o
1. Certification de Deuda expedida por el Departamento de Hacienda donde indique que no adeuda al Estado Libre de Puerto Rico o se acogio a un plan de pagos, con cuyos terminos y
2. Certification de Radicacion de Planilla, expedida por Rentas Internas del Departamento de Hacienda, en la cual conste que rindio la durante los cinco (5) previos a la formalization del
3. Certification de Deuda por Todos los Conceptos del Centra de de Ingresos en la cual conste que no tiene deuda por ninguno de los conceptos con el
4. Certification expedida por el Departamento del Trabajo y Recursos
de Puerto Rico, en la cual conste que pago las contribuciones de seguro por de temporal y de seguro social para choferes (la que
aplique) o se acogio a un plan de pagos, con cuyos terminos y condiciones
5. Certification Negativa de la Administration de Sustento de Menores (ASUME).-
6. Certification de Radicacion de Planillas del sobre Ventas y Uso
7. Certification de Deuda del Impuesto sobre Ventas y Uso -
8. Copia del Certificado de de
9. Certification de Radicacion de Planillas de Contribution sobre la Propiedad
10. Declaration jurada en la que el Contratista si esta ha sido convicta o se ha culpable de cualesquiera de los delitos que enumere la Ley 458-2000, segun "Ley para participar de la adjudication de una subasta o del otorgamiento de un contrato con cualquier o
corporation publica o una
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declaration o si se encuentra bajo investigation en cualquier
judicial o
aquellos casos en que se autorice la de alguno de los servicios objeto del Contrato, el Contratista sera responsable de requerir que los subcontratistas
con las anteriores, y notificara de ello a la
cualesquiera de las Certificaciones requeridas una deuda, y el Contratista hubiese radicado una peticion para revisar o ajustar dicha deuda, lo certificara al de otorgarse el Contrato. Si la peticion de revision o ajuste es denegada por sentencia final y el Contratista proveera
del pago de dicha deuda a la Autoridad; de otro acuerda que se cancele la misma de los pagos a efectuarse en este Contrato, mediante la retention en el origen de la cantidad correspondiente, a efectuarse dicha retention por la
se reconoce que la presentation de todas las Certificaciones y de la declaration jurada anteriormente senaladas es una condition de este Contrato, y de no ser correctas en todo o en parte, sera causa suficiente para que la Autoridad pueda dejar sin efecto el mismo, y el Contratista tendra que reintegrar a la Autoridad toda cantidad de dinero recibida en este
documentos anteriores se hacen parte del Contrato como
Contratista acuerda no divulgar, revelar, duplicar, o de alguna manera reproducir, o permitir a terceros, informacion sobre el funcionamiento interno, ya sea de naturaleza tecnica y operacional de la Autoridad que obtenga, produzca o genere como resultado de esta relation contractual, salvo que la Autoridad lo solicite o permita expresamente por escrito. Todo trabajo que produzca el Contratista como resultado de las tareas asignadas bajo este Contrato, pertenecera a la Autoridad. Una vez cada trabajo, entregara a la Autoridad todos los documentos que hayan sido requeridos por la
Este Contrato estara sujeto a, y se interpretara por las del Estado Libre de Puerto Rico. las partes contratantes acuerdan que
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los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico seran los unicos tribunales con jurisdiccion competente y exclusiva para resolver las controversias que surjan o que requieran de la intervention de la autoridad judicial para su
Contratista certifica que no pago o compensation alguna por servicios regulares prestados bajo nombramiento a otra
corporation publica o municipio de Puerto Rico. Certifica, ademas, que podra tener contratos de consultoria con otras agencias y organismos gubernamentales, pero ello no representa conflicto de
Contratista reconoce que, en el descargo de su profesional, tiene un deber de lealtad la Autoridad, lo que el no tener intereses adversos con dicho organismo Estos intereses adversos la representation de clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con la Autoridad. Este deber, ademas, incluye la obligation continua de divulgar a la Autoridad todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas y cualquier interes que pudiera influir en la Autoridad al de otorgar este Contrato o durante su
Contratista no subcontratara ni cedera los derechos adquiridos u obligaciones contraidas en este Contrato, excepto que la Autoridad lo autorice por
PRIMERA: Si un tribunal con jurisdiccion competente alguna de las clausulas de este Contrato o invalida, no afectara la validez y de las restantes clausulas. Las partes contratantes se a cumplir con las clausulas no afectadas por la determination de nulidad o
SEGUNDA: La Autoridad retendra a el Contratista el equivalente al siete (7%) por ciento de todo pago por servicios que efectue en este Contrato, en
con el Codigo xx Xxxxxx de Puerto Rico de section segun enmendada. No obstante, se dispone que la retention que efectuara la Autoridad a: veinte por ciento (20%) en caso que el Consultor fuera un individuo no residente y de los Estados Unidos, en conformidad
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con el Codigo xx Xxxxxx de Puerto Rico de 1994, section o un veintinueve (29%) por ciento en caso que el Contratista fuera un individuo no residente y no ciudadano de los Estados o una corporation o sociedad extranjera no dedicada a industria o en Puerto Rico, en conformidad con el Codigo xx Xxxxxx Internas xx Xxxx 994, secciones y
el Departamento de Hacienda un Certificado de Relevo a favor del Contratista, es responsabilidad de este enviar copia a la Autoridad para cada ano natural; de lo contrario, los pagos seguiran sujetos a la retention. Las facturas deben detallarse por conceptos (servicios, materiales, equipo, etc.) para identificar las partidas y evitar descuentos
Autoridad, ademas, retendra al Contratista el equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de todo pago por servicios prestados que se haga bajo este Contrato en conformidad con el de la Ley por Aportacion Especial. No obstante, se excluyen de dicha aportacion especial las pautas en medios, gastos reembolsables y el costo de equipos o
TERCERA: Cualquier notificacion sera en conformidad con el Contrato, se enviara por escrito y se entendera que es efectiva al entregaria personalmente o por correo, a las siguientes
A la Autoridad: Autoridad de Energia Electrica de Xxxxxx Xxxx
XX Xxx 000000
Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00936-4267
Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Director Ejecutivo
Contratista: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx
000 Xxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx Celular: (000) 000-0000 e-mail:
CUARTA: Durante la vigencia de este Contrato, cualquier en el aplicable, que se pero sin a aquellos de
naturaleza contributiva, que provoque un en los costos del Contratista al suplir
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los productos o servicios que adquirira la Autoridad, sera responsabilidad del Contratista, sin que obligue a la Autoridad a hacer pagos adicionales al precio o canon pactado por dichos
La Autoridad y el Contratista acuerdan que ninguna
u orden de que se efectue en este Contrato, durante su vigencia, se entendera como una novation contractual, a que pacten lo contrario por escrito. La anterior disposicion sera igualmente aplicable en aquellos casos en que la Autoridad le conceda al Contratista una prorroga para el de alguna de sus obligaciones en este Contrato o dispense el o exigencia de alguno de sus creditos o
SEXTA: Contratista obtendra y mantendra en vigor, durante la vigencia de este Contrato, una poliza de seguros que cubra sus actividades contractuales, refrendadas en Puerto Rico por un representante de una de seguros autorizada a realizar negocios en Puerto Rico, y a tales efectos proveera un certificado de seguros, como
Seguro de Responsabilidad Publica para Automovil:
Contratista proveera y mantendra un Seguro de Responsabilidad Publica para Automovil con un de $100,000 para lesiones corporales por persona y
$300,000 para lesiones corporales por y $100,000 para danos a la propiedad
La polizas de Responsabilidad Publica para Automovil se endosara como
Como asegurado
Autoridad de Energia Electrica Administration de Riesgos
Xxxxxxxx 000000
Xxx Xxxx, XX 00936-4267
2. Notificacion de Cancelacion o no renovation con treinta (30) dias de anticipacion y acuse de a la direction anterior.
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SEPTIMA: Contratista prestara los servicios en este Contrato, de acuerdo con la practica de servicios profesionales de esta naturaleza.
Contratista garantiza que esta capacitado para brindar los servicios que se le requeriran en este Contrato. Contratista garantiza, ademas, que los servicios que seran provistos en el mismo seran apropiados para los fines y propositos para los que son
OCTAVA: Las partes contratantes se excusaran del de sus obligaciones contractuales y no seran responsables por danos y perjuicios, ni por cualquier otro concepto, en la medida en que su incumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. Para fines de este Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier causa no atribuible a la culpa o negligencia, y que quede fuera del control de la parte que reclame un evento de Fuerza Mayor. Fuerza Mayor puede incluir, pero sin a, lo siguiente: disturbios actos del publico, guerras, bloqueos, boicots, insurrecciones, inundaciones, disturbios civiles, cierres patronales, fuegos, explosiones, interruption de servicios debido a u de cualquier autoridad publica y el incumplimiento de cualquier subcontratista; disponiendose que estos eventos, o cualquiera otro que se reclame como de Fuerza Mayor, o sus efectos, esten fuera del control y no sean de la culpa o negligencia de la parte que reclama, y este en diez (10)
contados a de la de la alegada Fuerza Mayor, lo notifique por escrito a la otra parte y describa los del evento y su duration estimada. peso de la prueba, en cuanto a si ocurrio un evento de Fuerza Mayor, sera de la parte que lo
NOVENA: Contratista se a con las disposiciones de la Ley 84-2002, mediante la cual se establece el Codigo de Etica para Consultores, Suplidores y de Incentivos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Contratista certifica que se le envio copia del Codigo de