CONTRATO Nº 0208-CEP-IIRAT-2007
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES
ADS-Nº005-2007-IIRAT/FAP
CONTRATO Nº 0208-CEP-IIRAT-2007
Conste por el presente documento, el Contrato de Adquisición de Instrumentos Musicales, devenido de la Adjudicación Directa Selectiva ADS-005-2007-IIRAT/FAP que celebran:
EL MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA DEL PERU – SEGUNDA REGION AÉREA TERRITORIAL, con Registro Único de Contribuyente Nº 20144364059, debidamente representado por su Comandante General, Mayor General FAP XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, con DNI 00000000 C.I. FAP O-0000000-O+, nombrado al cargo con Resolución Suprema N º734-2005-DE/FAP del 21de Dic-2005, señalando domicilio legal para efectos de este Contrato en la Xx. Xx. Xxxxx Xxxxxx X/X Xxxxx - Xxxx, a quien en adelante se le denominará “LA FAP”.
Y de la otra parte:
La Empresa XXXXXXX ELECTRONICO S.A. con RUC Nº 20109444228, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxxx 000, xx. 00 Xxxxxxxxxx, debidamente representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX XXXXX identificado con DNI Nº 00000000, quien es el que suscribe el presente Contrato en representación de la Empresa y a quién en adelante se le denominará solidariamente “EL VENDEDOR”.
Las partes contratantes declaran y reconocen mutuamente la capacidad necesaria para realizar este acto y proceden libre y espontáneamente en celebrar este Contrato en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIÓN DE TERMINOS
A menos que en el texto del presente documento se estipule lo contrario, las palabras y expresiones genéricas que se señalan a continuación tendrán los siguientes significados:
LA FAP
Significa: Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú – Segunda Región Aérea- Territorial.
“EL VENDEDOR”
Significa La Empresa XXXXXXX ELECTRONICO S.A., responsable de proveer la adquisición de los Instrumentos Musicales, materia del presente Contrato.
MATERIAL
Significa los Instrumentos Musicales del presente Proceso, adjudicados y ha ser proporcionados por “EL VENDEDOR”, en los plazos y condiciones establecidas según el anexo “1”.
ACTAS
ACTA DE RECEPCIÓN
Significa los documentos a ser suscritos por los representantes de “LA FAP” y de “EL VENDEDOR”, por la entrega de los Instrumentos Musicales.
ACTA DE CONFORMIDAD
Significan los documentos a ser suscritos por los representantes de “LA FAP” y de “EL VENDEDOR”, después de efectuada la verificación física del material, con el cumplimiento a lo indicado en las Bases y en las especificaciones técnicas – económicas, ofrecida por la empresa ganadora de la Buena Pro.
EL CONTRATO
Lo constituye el presente documento, suscrito por los representantes autorizados de LA FAP y EL VENDEDOR, el mismo que contiene los términos y condiciones contractuales y forman parte integrante e inseparable de él, los ANEXOS y cualquier otro documento que pase a formar parte integrante del mismo por expresa voluntad de las partes contratantes.
En el caso de discrepancias entre el Contrato principal y sus ANEXOS, prevalecerá el CONTRATO.
ANEXOS
Copia Literal actualizada de la Escritura Publica de Constitución de la empresa, Inscrita en los Registro Públicos.
Especificaciones técnicas de los bienes adjudicados, de acuerdo a lo detallado en el Anexo Nº “1”.
CLAUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES
La Comandancia General de la Segunda Región Aérea Territorial, como órgano desconcentrado de la Fuerza Aérea del Perú, tiene como función la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente Aéreo e Instalaciones requiriendo entre otros, para el cumplimiento de sus funciones, la Adquisición de loa Instrumentos Musicales, objeto del presente contrato; motivo por el cual se ha realizado el proceso de Adjudicación Directa Selectiva ADS-005-2007-IIRAT/FAP, donde se encuentran contenidas las Bases, cuyo objeto es seleccionar a la empresa vendedora que se encargue de proveer los Instrumentos Musicales, conforme se detalla en el ANEXO “1”.
CLAUSULA TERCERA.- OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En Acto de Adjudicación Directa Selectiva efectuado el día 19 xx Xxxxx del 2007 el Comité Especial Permanente designado por Orden del Día No 018-07-IIRAT de fecha 26 de Enero 2007, otorgó la Buena Pro a La Empresa XXXXXXX ELECTRONICO S.A. por un monto de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 181,070.00). La presente adjudicación proviene de la propuesta ofertada por el ganador con precios vigentes durante el periodo de duración del presente proceso, que es materia del presente Contrato.
CLAUSULA CUARTA.- ENTREGA DE DOCUMENTOS
EL VENDEDOR a la firma del presente Contrato entregará a LA FAP los siguientes documentos:
Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitida por el CONSUCODE.
Declaración Jurada comprometiéndose a cumplir con el objeto del Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por un periodo de dos (02) años en caso de incumplimiento.
Carta de Fianza por el 10% del monto del contrato.
CLAUSULA QUINTA OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento LA FAP contrata a EL VENDEDOR para que en concordancia con los objetivos y alcances señalados en las Bases Administrativas del proceso ADS-005-2007-IIRAT/FAP, realice la venta, de los Instrumentos Musicales el mismo que es detallado en el anexo “1”, que forma parte del presente Contrato, las que han sido ofrecidos por EL VENDEDOR, en su propuesta técnica y económica y que obra en el expediente, obligándose a cumplir la prestación de manera cabal y oportuna.
CLAUSULA SEXTA.- PARTES INTEGRANTES
Forman parte de este Contrato las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva, la Propuesta Técnica – Económica. El presente Contrato con sus respectivos anexos, las que están sujetas a lo estipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, modificatorias y demás normas conexas.
CLAUSULA SETIMA.- PRECIO DE LOS MATERIALES
El precio pactado por la venta de los Instrumentos Musicales, señalado en la cláusula Quinta y detallados en el anexo “1”, que es parte integrante del presente Contrato, es por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 181,070.00), los cuales corresponden a la cantidad total establecida en la propuesta económica presentada por EL VENDEDOR.
Este precio es firme, no modificable, no revisable, ni reajustable e incluye todos los impuestos respectivos xx Xxx.
CLAUSULA OCTAVA.- FORMA DE PAGO
El precio pactado en la Cláusula Sétima, será pagada por LA FAP, a EL VENDEDOR, mediante abono en su respectiva cuenta bancaria que designe, del Sistema Financiero Nacional, depositado por el Departamento de Finanzas de la Segunda Región Aérea Territorial, el cual será efectuado luego de recepcionado los materiales materia del presente Contrato, previa presentación del Acta de Recepción conforme firmado por el Departamento de Abastecimiento de la IIRAT.
El Depósito se efectuará luego de firmada las respectivas Actas de Recepción y Conformidad por ambas partes.
CLAUSULA NOVENA.- PLAZO
EL VENDEDOR, se compromete a proveer los Instrumentos Musicales, materia del presente contrato en los plazos establecidos en su Propuesta Técnica ( 60 días calendarios), computándose a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato y previa coordinación con “LA FAP”.
“EL VENDEDOR”, realizará la entrega de los Instrumentos Musicales a los Sesenta Días de firmado el presente contrato, conforme a las indicaciones y coordinaciones con el Departamento de Abastecimiento del IIRAT. Asimismo hará la entrega de seis micrófonos marca “Shure” modelo PG57XL, especificados como donación por parte de la empresa, sin costo alguno de la IIRAT, el cual esta valorizado por S/. 1,490.00.
CLAUSULA DECIMA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Las partes contratantes reconocerán mutuamente como caso fortuito o de fuerza mayor aquellos que presenten las características de “extraordinario, imprevisible o irresistible” y asimismo, aquellos cuya ejecución para efectos del cumplimiento del Contrato no dependen de LA FAP o de EL VENDEDOR, debiendo proseguir con el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Contrato una vez cesado el caso fortuito o de fuerza mayor.
Al verificarse el caso fortuito o de fuerza mayor que produzca un retardo en el cumplimiento de cualquier obligación en el Contrato, el término previsto para la ejecución de la misma será prorrogado el mismo número de días que dure los efectos en cualquiera de los casos, hasta un máximo de un (1) mes. Vencido el término “LA FAP” y “EL VENDEDOR” podrán elegir, de mutuo acuerdo, entre continuar con la ejecución de la obligación o dar por revocado el Contrato o de demandar su resolución en ambos casos total o parcialmente.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
EL VENDEDOR, a la firma del presente Contrato entrega a “LA FAP”, una carta fianza bancaria por el 10% del valor del monto adjudicado; con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, de ejecución automática, sin beneficio de excusión a favor de la Ministerio de Defensa Fuerza Aérea del Perú, Dirección de Economía, en garantía de fiel cumplimiento del presente Contrato.
La validez de la Fianza de Fiel Cumplimiento corre desde la entrada en vigencia del presente Contrato y será válida hasta la firma del “Acta de Conformidad”.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- GARANTIA
EL VENDEDOR garantiza cualquier defecto de fábrica, deterioro o caducidad de los materiales, materia del presente Contrato, en todo el periodo de duración del presente Contrato, el mismo que es establecido en la Propuesta Técnica de EL VENDEDOR.
La garantía se regirá en general, bajo los lineamientos descritos en las Bases y señalados en la propuesta de EL VENDEDOR.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL VENDEDOR presta y se obliga a realizar la venta de los Instrumentos Musicales y entregarlo en el lugar y plazo establecido en las bases; LA FAP compra y se obliga a pagar el justiprecio, en base a los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato, devenido del proceso de selección ADS-005-2007-IIRAT/FAP, adjudicado según el Acta de otorgamiento de Buena Pro, de conocimiento de EL VENDEDOR conforme y de acuerdo a las Especificaciones detalladas en su propuesta Técnica y Económica.
EL VENDEDOR, se obliga a entregar los Instrumentos Musicales, en los plazos establecidos y con la diligencia debida, debiendo cumplir los bienes con las características y especificaciones establecidas en su propuesta técnica y económica.
EL VENDEDOR, se obliga a cambiar los Instrumentos Musicales con defectos de fabricación, deteriorado por el mal manipuleo de los mismos y aquello que no cumpla con las especificaciones técnicas indicadas en las bases, lo que no representará ningún costo para LA FAP.
LA FAP se obliga a pagar el precio establecido en el presente Contrato, conforme al Acta de Otorgamiento de Buena Pro, luego de recibido el bien y se haya suscrito el Acta de recepción Conforme.
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- PENALIDADES
Vencido el plazo para el cumplimiento de la entrega de los Instrumentos Musicales y EL VENDEDOR incumpliese con las obligaciones asumidas, pagará una penalidad por cada día de atraso a favor de LA FAP, de acuerdo a los porcentajes y montos establecidos en el artículo 222° de el D.S. 084-2004-PCM “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”.
Si EL VENDEDOR incurriera en xxxx por no cumplir con los plazos establecidos y previstos en su propuesta Técnica-Económica, pagará a LA FAP, por los conceptos de penalidad por xxxx.
Asimismo en todo lo que sea aplicable EL VENDEDOR, estará sujeta a las penalidades establecidas en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a lo establecido en la cláusula siguiente.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- XXXX
Se genera automáticamente por cada día calendario de atraso en la ejecución de la entrega del material objeto del presente Contrato, hasta por un monto máximo equivalente a Diez por Ciento (10%) del monto total del contrato, calculada de acuerdo a la siguiente formula:
0.10 x monto total del contrato / 0.40 (Plazos menores o iguales a 60 días) x plazo (días)
0.10 x monto total del contrato / 0.25 (Plazos mayores a 60 días) x Plazo (días)
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- ACTA DE RECEPCION
LA FAP designará al personal técnico encargado de la recepción de los Instrumentos Musicales materia del presente Contrato, quien notificará la conformidad documentada de dicha recepción a fin de levantar el ACTA DE RECEPCIÓN, en las que dejará constancia las condiciones de calidad y estado en que se encuentre el material; asimismo, se hará constar las discrepancias que pudieran encontrarse.
EL ACTA DE RECEPCION, será suscrita, por el personal designado por LA FAP y por el representante de EL VENDEDOR, luego de cumplir con la respectiva entrega del material objeto del contrato, y se haya hecho el ingreso físico a los almacenes ubicados en las instalaciones de LA FAP, pudiendo ambas partes solicitar se consignen en la referida Acta las observaciones que se estimen convenientes.
CLAUSULA DECIMO SETIMA.- ACTA DE CONFORMIDAD
El Acta de Conformidad será suscrita por el Personal designado por LA FAP y por el representante de EL VENDEDOR designados para tal efecto, debiendo consignar en la referida Acta la conformidad de ambas partes contratantes, registrando el tipo de venta realizado y el cumplimiento estricto a las condiciones contractuales, realizando incluso los chequeos y pruebas respectivas si fueran necesarios.
La recepción conforme por parte de LA FAP, no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO
En caso de incumplimiento por parte de EL VENDEDOR de alguna de las obligaciones previstas en el presente Contrato, que haya sido previamente observada por LA FAP, este última podrá resolver el Contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía FAX y/o notarial en la que se manifieste esta decisión o el motivo que la justifica, de conformidad con los artículos 224° y 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que haya suscrito el Contrato.
Igual derecho asiste a “EL VENDEDOR” ante el incumplimiento por “LA FAP” de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL VENDEDOR” le haya emplazado mediante Carta Notarial y aquel no haya subsanado su incumplimiento.
Para efectos de la Resolución del Contrato “LA FAP”, comunicará su decisión a “EL VENDEDOR”, al domicilio que tiene señalado en el presente Contrato.
Salvo las causas de fuerza mayor o caso fortuito, que se refiere la Cláusula Décima, todo incumplimiento injustificado generará las sanciones o penalidades previstas en el presente Contrato.
“LA FAP”, podrá iniciar las acciones legales que considere convenientes para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente por incumplimiento de Contrato.
CLAUSULA DECIMO NOVENA.- PROHIBICIÓN DE CESION
Por la presenta cláusula EL VENDEDOR queda prohibida de transferir total o parcialmente las obligaciones que asume en el presente contrato, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución y cumplimiento.
CLAUSULA VIGÉSIMA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia sobre la interpretación o ejecución del presente contrato se resolverá mediante conciliación extrajudicial, y en caso de no llegarse a una conciliación, se somete la controversia a un Arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento
20.2 Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato incluido los que refieren a su nulidad o invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del sistema nacional de conciliación y arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su reglamento.
CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- DISPOSICIONES GENERALES
En todo lo relacionado con las discrepancias que se pudieran presentar en el presente Contrato y que no estuviera expresamente estipulado en el mismo, será de aplicación las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, así como sus disposiciones conexas.
CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- PROHIBICION DE MODIFICACION
Este Contrato no podrá ser variado o modificado, salvo acuerdo por ambas partes contratantes, y siempre que conste por documento escrito, para cuyo efecto deberá cumplirse con las mismas formalidades que las observadas para la celebración y forma del presente Contrato; señalando las direcciones consignadas en el exordio del mismo como domicilio, donde deben efectuarse todas las notificaciones, citaciones, avisos y demás comunicaciones. Este domicilio solo podrá variarse previo aviso mediante carta notarial a la otra parte contratante.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- VIGENCIA CONTRACTUAL
El presente contrato entrará en vigencia en el momento que sea suscrito por ambas partes y haya entregado EL VENDEDOR a LA FAP, los documentos especificados en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
En señal de conformidad y aceptación, las partes suscriben el presente Contrato en Tres (03) ejemplares de igual valor, en la Ciudad de Lima a los Diez días del mes Mayo del Dos Mil Siete.
__________________________________ _________________________
LA FAP EL VENDEDOR
El Comandante General de la Segunda Región XXXXXXX ELECTRONICO S.A.
Aérea Territorial Representante Legal
Mayor General FAP XXXXXX X. XXXXXXX XXXXX
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX DNI. Nº 00000000
O-0000000-O+
ANEXO Nº 01
“INSTRUMENTOS MUSICALES OFRECIDOS POR LA EMPRESA XXXXXXX ELECTRONICO S.A”´
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ITEM |
INSTRUMENTO |
CARACTERÍSTICAS |
CANT. |
1 |
CLARINETE Bb |
Marca YAMAHA, modelo YCL-450 xx xxxxxx de granadilla (negra), con tratamiento humectante especial, sistema Xxxxx completo de 17 llaves bañadas en plata y de anillos bañados en plata, boquilla de baquelita Nº 4C, con abrazadera xx xxxxx ajuste, barrilete de 65 mm (profesional), con estuche tipo maletín portable, con parante, con manual de mantenimiento y paños limpiadores. |
3 |
2 |
SAXO ALTO Eb |
Marca YAMAHA, modelo YAS-275 con llave de F# delantero, con zapatillas de cuero, con gancho de apoyatura del dedo pulgar ajustable, con boquilla 4C y abrazadera xx xxxxx ajuste, laqueado de color dorado, con xxxxxx, con parante, con estuche tipo maletín portable, manual de mantenimiento y paños limpiadores. |
3 |
3 |
SAXO TENOR Bb |
Marca YAMAHA, modelo YtS-275 con llave de F# delantero, con zapatillas de cuero, con gancho de apoyatura del dedo pulgar ajustable, con boquilla 4C y abrazadera xx xxxxx ajuste, laqueado de color dorado, con xxxxxx, con parante, con estuche tipo maletín portable y paños limpiadores. |
1 |
4 |
FLAUTA TRAVERSA |
Marca YAMAHA, modelo YFL-201 con cabeza, cuerpo, pata y llaves en níquel plateado , con sistema de platos alineados y abiertos, con muelles xx xxxxx inoxidable, con tornillos rectos con cabeza, con doble cámara de aire, con estuche tipo maletín portable, con paños limpiadores, con parante, con manual de mantenimiento, modelo intermedio. |
3 |
5 |
FLAUTIN |
Marca YAMAHA, modelo YPC-32 con cabeza y llaves plateadas, con sistema de platos alineados y abiertos, con muelles xx xxxxx inoxidable, con tornillos rectos con cabeza, con doble cámara de aire, con estuche tipo maletín portable y paños limpiadores, con parante, con manual de mantenimiento y paños limpiadores. |
3 |
6 |
TROMPETA Bb |
Marca YAMAHA, modelo YTR-2335 estándar, de peso medio, campana de metal color dorado de 123 mm (4-7/8"), con tubería ML 11.65 (0.459"), acabado con laqueado dorado, boquilla 11 B4, con estuche tipo maletín portable, con parante , manual de mantenimiento y paños limpiadores. |
3 |
7 |
TROMBON XX XXXX TENOR Bb |
Marca YAMAHA, modelo YSL-455G Con campana de cobre dorado (gold xxxxx), de 2.144 mm (18-12"), con tubería ML de 13.34 mm (0.525), con vara de extensión de níquel plateado, acabado con laqueado dorado, boquilla Nº 48, con goma de apoyo en la vara, con parante, con estuche tipo maletín portable, manual de mantenimiento y paños limpiadores, modelo intermedio . |
3 |
8 |
TROMBON XX XXXX BAJO Bb |
Marca YAMAHA, modelo YSL-356G Con transpositor de Fa, con doble rotor, con campana de 204.4 mm (8"), con tubería Dual 12.7 mm 13.34 mm (0.500"-0.525"), con vara de extensión de níquel plateado, acabado con laqueado dorado, vara deslizante ligera, boquilla Nº 48, con goma de apoyo en la vara, con parante, con estuche tipo maletín portable, manual de mantenimiento y paños limpiadores, modelo profesional. |
2 |
9 |
BAJO EUPHONIUM Bb |
Marca YAMAHA, modelo YEP-201 Rectos, con 03 pistones de acción superior, con campana de 280 mm (11"), con tubería de 14.5 mm (0.571-610"), acabado con laqueado dorado, con boquilla Nº 48, con xxxxxx, con parante, con estuche tipo maletín portable, con manual de mantenimiento y paños limpiadores, modelo intermedio. |
3 |
10 |
TUBA ACRÍLICA Bb |
Marca YAMAHA, modelo YSH-301 color blanco, con 03 pistones de acción superior, con campana de resina ABS de 663 mm (26-1/2"), con cuerpo de resina FRP, con tubería de 18.5 mm (0.728"), con boquilla Nº 67 C4, con estuche portable tipo funda, con manual de mantenimiento y paños limpiadores. |
3 |
11 |
TAROLA ARO 14" |
Marca YAMAHA, modelo SD2455 de material xx xxxxx brillante de 1.22 mm de espesor, con aros de 1.6 mm de grosor de 03 dobles, con 10 templadores por lado, con xxxxxx y pierneras, con baquetas 5B con punta de nylon. |
6 |
12 |
PLATILLOS DE 18" |
Marca ZILDJIAN modelo ZXT18 BP, para tocador estático y/o en movimiento, de peso medio. |
2 |
13 |
XXXX |
Xxxxx XXXXXX modelo M2044 de dos octavas de rango, desde A5 hasta A7, con afinación A-442 hers, con barras de aluminio de 1" de ancho por 3/8" de grosor, acabado en plata satinada, peso 15 libras, con estuche, con xxxxxx, con mazo de bakelita (mango y bolita) y atril de soporte para concierto, manual y kit de mantenimiento |
3 |
14 |
CARRILLON |
Marca LP modelo LP-626 Modelo profesional, con parante, con mazo, manual y kit de mantenimiento. |
1 |
15 |
BATERIA ACUSTICA |
Marca YAMAHA, modelo SCAWS2F5FCR Compuesta por un bombo de 22” de 9 pliegues, 2 tones de 00” x 00” , 0 tarola de 14 con pedestal, 1 napoleón de 16” con patas, 3 parantes, 3 platillos, un par de baquetas con punta de nylon, 1 banqueta de cascos de caoba filipina , con capa externa de abedul y una adicional interna de falkata , cuyas vetas corran verticalmente ayudando a la proyección de las ondas acústicas arriba y abajo xxx xxxxx , modelo profesional , con manual y kit de mantenimiento. |
1 |
16 |
ÓRGANO ELECTRICO |
Marca YAMAHA, modelo PSR-550 Modelo profesional, con parante, manual y kit de mantenimiento. |
1 |
CANTIDAD TOTAL DE INSTRUMENTOS |
41 |
10