CONTRATO DE PRÉSTAMO FOFIM/DGE/DAJ/CP/…./2022
CONTRATO XX XXXXXXXX FOFIM/DGE/DAJ/CP/…./2022
SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO
En el registro de Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase usted insertar el presente Contrato xx Xxxxxxxx, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA. - (PARTES QUE INTEGRAN EL CONTRATO)
Dirá usted que las partes que intervienen en el presente Contrato, quienes celebran el mismo, son las señaladas a continuación:
1.1. El Fondo de Financiamiento para la Minería - FOFIM, reconocida por la Ley Nº 535 de 28 xx xxxx de 2014 y creado por Decreto Supremo N° 0233 de 4 xx xxxxxx de 2009, representado legalmente por…………………………, con Cédula de Identidad ………………, expedida en , mayor de
edad, hábil por derecho, en su calidad de Director General Ejecutivo del Fondo de Financiamiento para la Minería - FOFIM, designado por Resolución Suprema …………………. de fecha ………………, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 00, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxx 24 de la Zona Central de la ciudad de La Paz, y que en adelante se denominará el FOFIM.
1.2. Por otra parte, y en calidad de prestatario la Cooperativa Minera , con Personalidad
Jurídica reconocida mediante Resolución emitida por la AFCOOP, conforme al artículo 12 de la Ley
General de Cooperativas N° 356 de 11 xx xxxxx de 2013; representada legalmente por ,
con Cédula de Identidad ………………….., expedida en , mayor de edad, hábil por derecho,
en su calidad de Presidente del Consejo de Administración conforme se evidencia del Acta de Elección y Posesión ………………. de fecha , otorgando la calidad de Representante Legal de la Cooperativa
actuando en representación de todos los asociados de la misma, así como el Testimonio de Poder Nº…………………. otorgado ante Notaria de Fe Pública Nº …………. a cargo de del Distrito
Judicial de ……………………………, con domicilio legal en la Calle/Av. ……………, N°… , de la
zona…………….., de la ciudad de ….- Bolivia, que corresponden a sus oficinas, quien en adelante
se denominará el DEUDOR.
CLÁUSULA SEGUNDA. - (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO)
2.1. Antecedentes del FOFIM. -
El Fondo de Financiamiento para la Minería – FOFIM, creado mediante Decreto Supremo N° 0233 de 4 xx xxxxxx de 2009 y reconocido por la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, de 28 xx xxxx de 2014, es una entidad de derecho público no bancaria descentralizada bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, técnica, legal y financiera, con patrimonio propio, cuyo objeto es otorgar préstamos de fomento y asistencia técnico administrativa en toda la cadena productiva a favor de las cooperativas mineras.
Mediante Resolución de Directorio Nº ……………. de , se aprueba el Reglamento Operativo
de Préstamos y mediante Resolución de Directorio N° se aprueba el Reglamento del Comité
de Préstamos, dichos Reglamentos establecen las condiciones, procedimientos y definiciones de la otorgación de Préstamos.
2.2. Antecedentes del DEUDOR. -
La Cooperativa………………, fue creada en fecha……………, mediante Resolución N° de fecha
…………, la AFCOOP reconoce su personería jurídica conforme a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas N° 356 de 11 xx xxxxx de 2013 y su Reglamentación mediante Decreto Supremo N° 1995 de 13 xx xxxx de 2014. Igualmente, el DEUDOR cuenta con el Número de Identificación Tributaria - NIT
………… y Número de Identificación Minera - NIM …….
2.3. Antecedentes xxx XXXXXXXX. -
Mediante Nota con CITE …………. de fecha ……………………, el señor , en calidad de
representante legal del DEUDOR, presenta solicitud xx xxxxxxxx, adjuntando la Declaración Jurada Técnica
– Financiera y Legal/ Proyecto a Diseño Final y los requisitos establecidos por el FOFIM, por un monto de Bs…………. (…………………. 00/100 BOLIVIANOS) para la ejecución del Proyecto “ ”, fundamentando que una vez finalizado el mismo, mejorará considerablemente las
condiciones de trabajo del sector, de todos los asociados de su Cooperativa y por ende de sus familias.
Mediante Informe Técnico Final ……………….. de fecha ………………… emitido por la Dirección Integral de Préstamos, se evaluó la viabilidad del Proyecto y la solicitud presentada por el DEUDOR, conforme a lo establecido en el Artículo 13 inciso a) del Reglamento Operativo para Préstamos.
Por otra parte, mediante Informe Legal Final ………. de fecha de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, se analiza y brinda la viabilidad jurídica y revisión de documentación presentada para la aprobación xxx xxxxxxxx solicitado por el DEUDOR, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13 inciso b) del Reglamento Operativo para Préstamos.
El FOFIM mediante Certificación del Programa Operativo Anual N° ……………. de fecha y
Certificación Presupuestaria N° ……………… de fecha , se certifican que se encuentra
programada la actividad y se cuenta con la disponibilidad de los recursos públicos para la otorgación xxx xxxxxxxx, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13 inciso c) del Reglamento Operativo para Préstamos.
El Comité de Préstamos del FOFIM evaluados todos los antecedentes, aprobó la solicitud para la otorgación xxx xxxxxxxx conforme a Resolución …… de fecha …………...
En virtud a las recomendaciones de los informes descritos precedentemente, el Director General Ejecutivo del FOFIM, puso en consideración del Directorio la viabilidad de otorgar el préstamo solicitado al DEUDOR, por lo que mediante Resolución de Directorio N° ……… de fecha en el marco de
las atribuciones propias de esta máxima instancia decisiva, se aprueba otorgar el préstamo a favor del
DEUDOR.
CLÁUSULA TERCERA. - (LEGISLACIÓN APLICABLE)
El presente contrato estará sujeto de manera enunciativa y no limitativa al siguiente marco legal aplicable:
✓ Constitución Política del Estado Plurinacional.
✓ Ley Nº 356, Ley General de Cooperativas.
✓ Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia.
✓ Código Civil
✓ Código Procesal Civil
✓ Decreto Supremo Nº 0233 de 4 xx xxxxxx de 2009, Creación del Fondo de Financiamiento para la Minería – FOFIM.
✓ Decreto Supremo N° 1995 Reglamento a la Xxx Xx 000.
✓ Resolución de Directorio Nº ………………. de ………………, de aprobación del Reglamento Operativo para Préstamos.
✓ Resolución de Directorio Nº……………….. de , de aprobación del Reglamento del
Comité de Préstamos.
✓ Resolución de Aprobación xx Xxxxxxxx Nº……………….
✓ Otra normativa que fuera aplicable.
CLÁUSULA CUARTA. - (OBJETO DEL CONTRATO).
Mediante el presente Contrato el FOFIM, otorga en calidad xx Xxxxxxxx al DEUDOR un monto de hasta
Bs ( 00/100 BOLIVIANOS), destinados exclusivamente para la ejecución
del Proyecto contenido en la Declaración Jurada Técnica – Financiera y Legal/Proyecto a Diseño Final
“ ”, dentro de las limitaciones dispuestas de la normativa legal y administrativa vigente, y estrictamente en el marco de lo dispuesto en el presente Contrato, no pudiendo destinar dichos fondos a otros gastos distintos a los aprobados por el FOFIM.
XXXXXXXX XXXXXX.- (CONSIDERACIONES EXIGIDAS PARA EL OTORGAMIENTO XXX XXXXXXXX)
El DEUDOR, para poder suscribir el Contrato xx Xxxxxxxx y acceder al desembolso de los recursos comprometidos en la Cláusula Cuarta del presente Contrato deberá observar los siguientes parámetros:
5.1. SOBRE LAS CLÁUSULAS QUE DEBERÁ CONTEMPLAR EL CONTRATO.
a) El DEUDOR, por escrito remitirá al FOFIM un cuadro comparativo de cotizaciones y proformas actualizadas, para la elección del FOFIM, acompañando los requisitos documentarios y solicitando el desembolso correspondiente sujeto al plan de inversiones y los términos del presente Contrato. Las propuestas presentadas por el DEUDOR deberán contar con un tiempo de vigencia de por lo menos (90) noventa días y deberá garantizar la provisión de repuestos y mantenimiento.
b) Tras que se proceda con el proceso de la compra de maquinaria o equipo, la Cooperativa deberá presentar y dejar en custodia del FOFIM, la fotocopia de la factura a nombre del beneficiario de la compra y el documento privado de compra y venta con reconocimiento de firmas y rúbricas entre
las partes suscribientes de la compra de la maquinaria, en dicho documento deberá establecerse las condiciones impositivas.
5.2. SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES NUEVOS Y USADOS
a) En la compra de maquinaria y/o equipamiento nuevo, el DEUDOR deberá incluir como requisito para el proveedor, la otorgación del certificado de garantía de los productos y el certificado de servicio post venta, otorgado a favor del beneficiario; por lo que una vez otorgada dicha certificación, la misma deberá ser entregada al FOFIM para su custodia en la Dirección de Asuntos Jurídicos.
b) En la compra de maquinaria y/o equipamiento de segunda mano, el DEUDOR deberá entregar al FOFIM para su custodia en la Dirección de Asuntos Jurídicos, una copia original de la minuta de compra y venta debidamente suscrita y con formulario original de reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública.
c) En la compra de maquinaria y/o equipamiento nuevo, el DEUDOR deberá requerir que el vendedor otorgue una garantía de correcto funcionamiento con una vigencia y cobertura de al menos (1) un año, dicha garantía deberá ser entregada al FOFIM para su custodia en la Dirección de Asuntos Jurídicos.
CLÁUSULA SEXTA. - (PROCEDIMIENTOS DE DESEMBOLSOS)
Se ordenará el desembolso en la operación xx xxxxxxxx después de haberse suscrito el contrato, para préstamo aprobado. En el caso de las operaciones que incluyan garantías reales sujetas a registro, el desembolso se efectuará después de su registro en la oficina de Derechos Reales, el Organismo Operativo de Tránsito u otra instancia pertinente. De acuerdo a consideración del beneficiario el (o los) desembolso(s) se realizará(n) directamente a favor del beneficiario SIGEP (DEUDOR) de la siguiente manera dependiendo el número de desembolsos y si los bienes son nuevos o usados para proceder con el desembolso, el DEUDOR deberá considerar los siguientes parámetros al momento de realizar la compra:
6.1. En virtud al tipo de Proyecto presentado y al financiamiento solicitado por el DEUDOR, se acuerda que el monto total xxx xxxxxxxx, será(n) desembolsado(s), previo el cumplimiento de todos los requisitos pactados en el presente documento.
El (los) desembolso(s) para la Cooperativa Minera , están destinados para la adquisición del
(los) bien(es) señalado(s) a continuación, estableciendo que dicho(s) recurso(s) se realizará(n) a favor del beneficiario SIGEP DEUDOR, bajo el (los) siguiente(s) dato(s) y monto(s):
Descripción | Cantidad | Unidad | Proveedor | Precio Unitario Bs | Precio Total en Bs |
TOTAL |
El financiamiento del presente Proyecto será cubierto en un ………% con recursos propios de la Cooperativa y el restante % con financiamiento del FOFIM, como demuestra el siguiente
cuadro:
CUADRO: FUENTES DE FINANCIAMIENTO (EN Bs)
DETALLE | APORTE PROPIO (Bs) | FINANCIAMIENTO (Bs) | TOTAL INVERSION (Bs) |
Maquinaria y equipo | |||
Capital de Trabajo | |||
Inversión diferida | |||
TOTAL |
Haciendo un monto total de Financiamiento por parte del FOFIM de Bs. …… ( /100 Bolivianos).
Todo lo descrito precedentemente será adquirido con dicho financiamiento, luego de la firma del presente Contrato se deberá inscribir la maquinaria y equipo en calidad de garantía de prenda sin desplazamiento, así como los demás bienes ofrecidos como garantía a favor del FOFIM, por parte del DEUDOR.
Una vez el DEUDOR tenga definido al (los) proveedor(es) para la adquisición de la(s) maquinaria(s) y equipo(s), la Dirección Integral de Préstamos elaborará el Cronograma de desembolso(s) de acuerdo al monto a ser desembolsado(s), los cuales forman parte indivisible del presente contrato. Este cronograma estará inserto también en una carpeta exclusiva sobre la información necesaria para su respaldo y seguimiento del (los) desembolso(s).
CLÁUSULA SÉPTIMA. - (PLAZO DE DEVOLUCIÓN XXX XXXXXXXX, PERIODO XX XXXXXX, MONEDA Y FORMA DE PAGO)
7.1. El monto libremente acordado en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, deberá ser devuelto por el
DEUDOR en su totalidad, incluyendo intereses y accesorios pactados, en un plazo fatal de …. ( ) meses/años, de acuerdo al Cronograma de Plan de Pagos que será entregado al momento del desembolso xxx xxxxxxxx.
La forma de pago se realizará mediante Deposito por parte del DEUDOR a favor del FOFIM, a la Cuenta del Fondo de Financiamiento para la Minería – FOFIM en el Banco Unión S.A.
7.2. Se deja establecido que, por acuerdo de partes, el préstamo otorgado por el FOFIM, tendrá un periodo xx xxxxxx de (…) meses para que el DEUDOR comience a realizar los pagos pactados de acuerdo al
Cronograma de Plan de Pagos.
7.3. Todos los pagos realizados por el DEUDOR, deberán ser realizados en moneda de curso legal en la que se otorgó el préstamo descrito en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, sin excepción alguna.
CLÁUSULA OCTAVA- (INTERESES CORRIENTES/ORDINARIOS)
El DEUDOR en virtud al artículo 907 del Código Civil, se obliga al pago de intereses corrientes/ordinarios a favor del FOFIM, calculados sobre los saldos del DEUDOR, a la tasa anual de …… (……).
CLÁUSULA NOVENA. - (CONSTITUCIÓN EN XXXX E INTERESES MORATORIOS)
9.1 En caso de incumplimiento al Cronograma de Plan del Pagos, las partes acuerdan de manera expresa que el DEUDOR quedará constituido en xxxx sin la necesidad de intimación o requerimiento expreso, de conformidad a los establecido en el numeral 1) del artículo 341 del Código Civil Boliviano. La constitución en xxxx otorgará al FOFIM el cobro de los daños y perjuicios que pudieran emerger a causa del incumplimiento y que se encuentren vigentes normativamente al momento del incumplimiento.
9.2. La tasa de interés penal por xxxx será aplicada de manera inmediata a la constitución en xxxx por parte del DEUDOR; dichos intereses serán calculados y cobrados en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 28166 de 17 xx xxxx de 2005, modificado mediante Decreto Supremo No. 530 de 2 xx xxxxx de 2010.
9.3. Se deja establecido que el ingreso en xxxx, genera de manera automática y sin necesidad de notificación formal, la paralización automática de cualquier desembolso pendiente o atención de trámites del DEUDOR en el presente Contrato. Esta situación se revertirá si el DEUDOR regulariza sus obligaciones pendientes dentro de (90) noventa días calendario desde la fecha en la que ingresó en xxxx, debiendo realizar los pagos de acuerdo al siguiente detalle:
Periodo xx Xxxx Factor para Operaciones en M/N – UFV De 1 a 30 días xxxx 0.15
De 31 a 60 días xxxx 0.25
De 61 a 90 días xxxx 0.35
De 91 días adelante xxxx 0.45
Las tasas de interés por xxxx emergentes del cálculo señalado se aplicarán sobre saldos de capital de las cuotas impagas a partir de la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx, pasado los tres meses y un día, se procederá a la recuperación xxx xxxxxxxx mediante Cobro Judicial.
CLÁUSULA DÉCIMA. - (GARANTÍAS)
El DEUDOR, para el fiel y estricto cumplimiento de la obligación adquirida, garantiza la deuda con todos los bienes habidos y por haber (artículo 1335 Código Civil) que formen parte del patrimonio de la Cooperativa Minera y/o de sus asociados. En el marco del artículo 8 de la Ley General de
Cooperativas N° 356 y los artículos 2, 5 y 7 del Decreto Supremo N° 1995 que reglamenta a la Ley General de Cooperativas y los Estatutos Orgánicos vigentes y aprobados del DEUDOR en especial atención a los siguientes:
10.1. GARANTÍA PRENDARIA SIN DESPLAZAMIENTO CON MAQUINARIA, EQUIPO Y/O VEHÍCULOS ADQUIRIDOS CON EL FINANCIAMIENTO: El DEUDOR se obliga a constituir gravamen de la prenda sin desplazamiento siendo esta la maquinaria, equipo, vehículo y/o cualquier otro
bien que sea adquirido con el financiamiento otorgado por el FOFIM, así mismo con todos los bienes que vayan a adquirir hasta la devolución total del financiamiento, inmediatamente se protocolice el presente Contrato. Por otro lado, el DEUDOR, no deberá realizar actos de disposición de los bienes adquiridos, bajo el Contrato xx Xxxxxxxx como ser la venta, alquiler, hipoteca u otros, hasta completar el pago total de la deuda, siendo la maquinaria, equipo y/o vehículos adquiridos, detallados en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
10.2. NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO Y RESPONSABLE DE LA SALVAGUARDA DE LA PRENDA Y SU UBICACIÓN: El FOFIM, nombra como depositario y responsable de la salvaguarda de la prenda, consistente en la maquinaria, equipo, vehículos y/u otro bien adquirido con el financiamiento que ingresan en calidad de garantía, así como toda aquella maquinaria, equipo, vehículos y/u otro bien ofrecidos en garantía de propiedad de la Cooperativa, al Representante Legal de la Cooperativa ……………, que recae este nombramiento en el señor , así como los posteriores representantes legales de
la Cooperativa. Siendo todos estos responsables de la salvaguarda de dicha prenda, sin poder disponer de la misma, sin previa autorización del FOFIM, haciéndose a partir de la firma de este Contrato, responsables de la misma y debiendo responder por ella en las vías judiciales que correspondan.
La ubicación de la prenda está situada en…………………………, Municipio de del
departamento de …………….
10.3. CONSTITUCIÓN DE GRAVAMEN SOBRE BIENES INMUEBLES: De manera voluntaria, el señor ………………… mayor de edad y hábil por derecho, único propietario del bien inmueble ……………
ubicado en…………., con las siguientes características:……………………………., registrado en las oficinas de Derechos Reales Bajo el Folio Real N°… ; otorga dicho bien en calidad de garantía
para que inmediatamente a la firma o perfeccionamiento del Contrato xx Xxxxxxxx, dicho bien deberá ser debidamente registrado en las Oficinas de Derechos Reales en calidad de garantía a favor
del FOFIM y como requisito para el (los) desembolso(s).
10.4. GRAVAMEN DEL VEHÍCULO OTORGADO EN GARANTÍA A FAVOR DEL FOFIM: De manera voluntaria, el señor ………………… mayor de edad y hábil por derecho, único propietario del vehículo señalado a continuación, otorga dicho bien en calidad de garantía xx xxxxxxxx para que inmediatamente a la firma o perfeccionamiento del Contrato xx Xxxxxxxx, dicho bien sea registrado en las Oficinas del Organismo Operativo de Tránsito en calidad de garantía a favor del FOFIM,
conforme a la siguiente descripción:
CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (CRPVA)……………………….
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - (GASTOS EMERGENTES)
El DEUDOR se obliga a erogar los gastos emergentes del perfeccionamiento del presente contrato, sean estos notariales, judiciales, porcentuales por gravámenes y constitución de prenda, valores y otros ante Derechos Reales; Tránsito; y ante cualquier otra instancia que corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - (DERECHOS DE LAS PARTES)
12.1 EL FOFIM posee los siguientes derechos enunciativos más no limitativos:
a) Establecer la correcta ejecución técnica y financiera del Proyecto a través de acciones destinadas a la verificación del cumplimiento de las inversiones propuestas.
b) Supervisar el avance físico y/o funcionamiento del Proyecto financiado a través de verificaciones “in situ” realizadas periódicamente o cuando se considere necesaria. En caso necesario sin previa autorización de la Cooperativa, así como nombrar un interventor en caso de ser necesario.
c) Realizar inspecciones, verificaciones técnicas, económicas, financieras y legales de las adquisiciones en lo concerniente a cantidad, precio y calidad estipulado en el Proyecto, así como de la(s) garantía(s), y otros. Sin necesidad de autorización expresa de la Cooperativa.
d) Supervisar y/o verificar la obtención o implementación de la licencia ambiental
e) Solicitar la presentación de la inscripción de las garantías al DEUDOR a costo del mismo.
f) Una vez concluido el pago de la deuda total, el FOFIM se compromete a la devolución de documentos originales en calidad de garantía, así como el levantamiento de los gravámenes, estableciendo que los gastos que demanden serán cubiertos por el DEUDOR.
g) Verificar sin previo anuncio el domicilio y los datos de contacto señalados por el DEUDOR, para evidenciar la veracidad de los mismos.
h) Si producto del seguimiento y/o supervisión realizada por el FOFIM, se identificaren irregularidades, incumplimientos y otros relacionados a la ejecución del presente contrato; solicitará la contratación de una Auditoria externa independiente con cargo al DEUDOR.
i) Iniciar las acciones judiciales que correspondan frente a los incumplimientos por el deudor, sin previa notificación.
12.2 EL DEUDOR posee los siguientes derechos:
a) A realizar peticiones en el marco de los acuerdos contractuales pactados, así como en el marco de la normativa legal vigente.
b) A la atención de sus requerimientos, en el marco de la normativa legal vigente por parte del FOFIM.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - (OBLIGACIONES DE LAS PARTES)
13.1. El FOFIM se obliga a:
a) Cumplir a cabalidad cada una de las cláusulas del presente Contrato.
b) Atender a las peticiones del DEUDOR según el caso y de acuerdo a la normativa legal vigente.
13.2. El DEUDOR se obliga a:
a) Remitir el beneficiario SIGEP.
b) Cumplir a cabalidad cada una de las cláusulas del presente Contrato.
c) Hacer entrega de los documentos originales que acrediten el derecho propietario del equipo/maquinaria/vehículos, así como los documentos originales que acrediten el derecho propietario de los bienes inmuebles o bienes muebles al FOFIM, para efectos de proceder a la anotación preventiva, hipoteca o aquel procedimiento que garantice el financiamiento.
d) Inscribir las garantías hipotecarias y/o prendarias ofrecidas, ante las oficinas que correspondan, a la entrega de los testimonios notariales y antes del desembolso. En el caso de él(los) vehículo(s) una vez obtenido(s) el (los) RUAT(s), inmediatamente proceder al gravamen a favor del FOFIM.
e) Inscribir las garantías hipotecarias y/o prendarias de los bienes muebles e inmuebles, equipo, maquinaria y vehículos otorgados en garantía según el Reglamento Operativo para Préstamos.
f) Cuidar los bienes otorgados en prenda y/o hipoteca y no realizar actos de disposición, como ser: venta, alquiler, hipoteca u otros hasta completar el pago total de la deuda, bajo inicio de acciones legales en las vías que correspondan frente al incumplimiento.
g) Proceder con el mantenimiento de los bienes en custodia.
h) Permitir el acceso a la información, registros, al personal, los bienes e instalaciones de la Cooperativa y de terceros relacionados al Contrato xx Xxxxxxxx, prestando la máxima colaboración a los funcionarios del Fondo de Financiamiento para la Minería - FOFIM durante las actividades de seguimiento y supervisión.
i) Presentar Informes a solo requerimiento del FOFIM sobre el estado de los bienes otorgados en garantía a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.
j) Hacer conocer al FOFIM cualquier cambio del representante legal o del domicilio de la Cooperativa, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de ocurrido el evento, adjuntando la documentación correspondiente.
k) A recibir las notificaciones o comunicaciones del FOFIM, sean estos en documentos electrónicos, correos electrónicos, whatsapp o vía fax.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - (RESOLUCIÓN DEL CONTRATO)
El presente contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
1) Incumplimiento en la presentación de información y/o documentación para proceder con el desembolso xxx xxxxxxxx, en el marco del inciso g) del artículo 5 del Reglamento Operativo para Préstamos;
2) Incumplimiento en la obligación al Cronograma del Plan de Pagos por más de (90) noventa días;
3) Disposición, pérdida, destrucción o deterioro de la garantía hipotecaria o prendaria;
4) Por quiebra, disolución, insolvencia, o cualquier circunstancia que afecte la capacidad de pago y la personería jurídica del DEUDOR;
5) Por disposición, deterioro, destrucción, venta, enajenación de los bienes del deudor, que afecte considerablemente su patrimonio y comprometa su solvencia y capacidad de pago;
6) Por negar o no proporcionar información, registros, documentación y acceso a las instalaciones que sea requerida por el FOFIM en el marco del seguimiento y supervisión de la Declaración Jurada Técnica, Financiera y Legal/Proyecto a Diseño Final y del uso adecuado de los recursos xxx xxxxxxxx;
7) En caso de verificarse falsedad en la información presentada en la Declaración Jurada Técnica, Financiera y Legal/Proyecto a Diseño Final;
8) Por dar al (los) importe(s) desembolsado(s) xxx xxxxxxxx, un uso distinto al pactado en el presente contrato;
9) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas u obligaciones del contrato.
Sin perjuicio de las causales señaladas precedentemente, el FOFIM se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes para el cobro de la totalidad de la deuda ante las instancias pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - (PROHIBICIÓN DE CONDONAR)
Conforme la normativa aplicable, los préstamos otorgados por el Fondo de Financiamiento para la Minería
- FOFIM bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de condonación, ni el capital, ni los intereses ordinarios o intereses por xxxx, por tratarse de recursos del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - (DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO).
Para cumplimiento del presente contrato, forman parte del mismo como anexo los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada Técnica – Financiera y Legal del Proyecto/Proyecto a Diseño Final.
b) Resolución de Comité de Préstamos de Aprobación de la solicitud xxx Xxxxxxxx.
c) Resolución de Directorio de Aprobación xxx Xxxxxxxx.
d) Resolución de la personería jurídica del DEUDOR………………
e) Acta de aprobación del nombramiento del Consejo de Administración del DEUDOR.
f) Testimonio de Poder Especial, Bastante y Suficiente Nº a favor del representante
legal de la Cooperativa Minera , en su calidad de DEUDOR.
g) Los documentos que hacen a las garantías del FOFIM y sus documentos de seguro. (si corresponde)
h) Otros documentos legales, administrativos, financieros que hagan a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - (SOMETIMIENTO A PROCESO COACTIVO Y/O EJECUTIVO A ELECCIÓN DEL FOFIM)
El DEUDOR, reconoce la calidad de título coactivo/ejecutivo del presente contrato y se somete en caso de incumplimiento a los trámites del proceso coactivo/ejecutivo civil de ejecución de garantías, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
El FOFIM, podrá elegir libremente ya sea la vía ejecutiva o la coactiva civil, a su mejor parecer, para la recuperación xxx xxxxxxxx adeudado.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. – (INICIO DE ACCIONES PENALES)
El FOFIM, en caso de identificar conductas y/o acciones que sean tipificadas como delitos por la legislación nacional, se reserva el derecho del inicio de las denuncias y/o querellas que correspondieren en el marco de la normativa penal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - (CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y DATOS PARA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA)
20.1. Las partes se comprometen a establecer y mantener un domicilio especial en la jurisdicción del Gobierno Municipal de La Paz – Bolivia para los avisos, citaciones, comunicaciones, notificaciones, y otros actos similares de tipo administrativo, judicial y/o legal, que tengan que realizarse entre partes y/o sus garantes durante la ejecución del Contrato y el proceso de cobro del mismo.
20.2. Para efectos legales, y con plena validez en las vías administrativa, judicial y otra que se requiera para la ejecución del presente contrato e incluso su cobro; se tendrá como domicilio del DEUDOR y demás obligados, el valor asignado por el artículo 29 parágrafo II del Código Civil, los señalados a continuación:
20.2.1. FOFIM
Domicilio Especial: Calle Xxxxx Xxxxx Nº 73, Edificio Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxx 00 xx xx Xxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xx Xxx.
Teléfonos: 0000000 – 0000000
Correo Electrónico: xxxxx@xxxxx.xxx.xx
20.2.2. DEUDOR
Domicilio: la calle …N°…….., edificio,……………, piso , oficina N°, xxxx ……, xx xx xxxxxx
xx Xx Xxx, Xxxxxxx.
Teléfonos:
Correo Electrónico:
20.3. Se deja establecido que al tenor de lo prescrito por el artículo 30 del Código Civil, en el caso de que el DEUDOR, brindare información falsa sobre su domicilio, o el mismo cambiare de domicilio sin la notificación formal al FOFIM o cuando su nuevo domicilio no se hallare en el Municipio de La Paz; todos los avisos, citaciones, comunicaciones, notificaciones, y otros actos similares de tipo administrativo y/o judicial serán practicados en el domicilio señalado en el presente documento y poseerán plena validez legal para surtir sus efectos administrativos y/o judiciales, renunciando el DEUDOR a reclamaciones posteriores o a la interposición de excepciones y/o incidentes en la vía judicial emergente de su negligencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO)
En caso de surgir controversias o la interpretación del presente contrato, las mismas deberán tratar de ser resueltas entre las partes y bajo el marco de la concertación y la normativa legal vigente. En el caso de no solucionarse las controversias o la interpretación del presente contrato; las partes convienen someterse al Juez competente que tenga jurisdicción en el Distrito Judicial de La Paz.
A tal efecto el DEUDOR y sus garantes reconocen la jurisdicción y competencia del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, para la resolución de sus conflictos o interpretación del contrato en la vía judicial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - (LA NO SOLICITUD DE UN DESEMBOLSO)
En casos de fuerza mayor establecidos en el Reglamento Operativo para Préstamos, la falta de solicitud de un desembolso de acuerdo al cronograma establecido, el FOFIM mantendrá la solicitud hasta (180) ciento ochenta días y reprogramará el Cronograma de Pagos por los recursos desembolsados. Asimismo, en caso de la baja abrupta en la cotización internacional de los precios de los minerales fuera del margen de la banda de precios establecida por el Ministerio de Minería y Metalurgia, la falta de solicitud de un desembolso de acuerdo al Cronograma establecido, el FOFIM mantendrá las solicitudes del (los) desembolsos solicitados hasta (180) ciento ochenta días y reprogramará el Cronograma de Pagos por los recursos desembolsados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - (SEGURO DE BIENES OTORGADOS EN GARANTÍA)
El DEUDOR podrá, mientras no se encuentre cancelado el monto adeudado al FOFIM contratar un seguro para la(s) garantía(s) ofrecida(s); seguro que deberá responder a los riesgos previsibles sobre los mismos en virtud a su utilización y finalidad, obligándose a pagar la(s) correspondiente(s) prima(s) de acuerdo a los términos y condiciones que se encuentran acreditados en la(s) Póliza(s) expedida(s) por las Entidades Aseguradoras supervisadas por la Autoridad de Pensiones y Seguros – APS, debiendo dichas Pólizas ser endosadas a favor del FOFIM. (opcional)
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - (REPROGRAMACIÓN)
La reprogramación, responderá a los lineamientos instituidos en el Reglamento Operativo para Préstamos en vigencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - (REFINANCIAMIENTO)
El refinanciamiento, responderá a los lineamientos instituidos en el Reglamento Operativo para Préstamos en vigencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - (DERECHO DE ACELERACIÓN)
El ingreso del DEUDOR en xxxx, conforme se refiere en el presente contrato y/o la inobservancia de las obligaciones contractuales aceptadas por el DEUDOR en este contrato; o la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias descritas en ésta cláusula, facultará al FOFIM a la exigibilidad del saldo total pendiente de pago considerándose como líquida, exigible y de plazo vencido el presente contrato con suficiente fuerza (Ejecutiva/Coactiva) según corresponda, aun cuando el término no se encuentre vencido, conforme dispone el Artículo 315 del Código Civil, procediendo a las acciones y cobranzas judiciales o extrajudiciales que correspondan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - (CONTRATO MODIFICATORIO)
Las partes acuerdan que las modificaciones y aclaraciones al presente contrato, podrán ser realizadas mediante la suscripción de uno o más contratos modificatorios al presente contrato considerando las excepciones reglamentarias vigentes, prohibiéndose la realización de dichas acciones de manera unilateral.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - (CONSENTIMIENTO)
El DEUDOR y el FOFIM aceptan y declaran que están de acuerdo con el tenor y cada una de las cláusulas del presente contrato procediendo a la firma del mismo en (4) cuatro ejemplares de un mismo tenor y valor legal.
Usted Señor Xxxxxxx se servirá insertar todas las demás cláusulas que fuesen de estilo y seguridad. La Paz, …………….. de de 2022.