SUMILLA:
Xxxxxxx Xx 00-0000 / Xxxxxxxx Contractual
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE CAS. 15708 - 2013 CUSCO
SUMILLA:
Las partes pueden determinar libremente los términos del contrato que han de celebrar, gozando de libertad contractual; sin embargo, dicha autonomía privada está sujeta a ciertas limitaciones que le impone la ley, acorde con lo establecido en el numeral 1354 del Código Civil.
BASE NORMATIVA:
Artículo 1354 del Código Civil. Artículo 1768 del Código Civil.
SÍNTESIS:
Constituye pretensión en el presente proceso: la resolución del contrato de compra venta de inmueble respecto de una (1) hectárea del Ex Fundo “Huasahuara” ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco, la devolución del inmueble, una indemnización por daños y perjuicios entre otros que provenían de un contrato de locación de servicios entre la propietaria del referido ex fundo y un abogado.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente refiere que no se podría convalidar un acuerdo que establezca como carácter indefinido la prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta que el artículo 1768 del Código Civil prevé un plazo máximo para la prestación de servicios profesionales o de cualquier otra clase; afirmar lo contrario generaría sacrificar excesivamente la libertad de una de las partes al prolongarse sus servicios indefinidamente en el tiempo.
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