ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE INTERNET PARA LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI.
ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE INTERNET PARA LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI.
ANÁLISIS DEL SECTOR ECONÓMICO Y DE LOS OFERENTES POR PARTE DE ESTA ENTIDAD.
La Contraloría General Santiago, hasta el año 2010 contaba con una conexión a Internet xx Xxxxx Ancha, adquirida por convenio interinstitucional con la empresa EMCALI E.I.C.E soportada por un Servidor Proxy. Al ser conectada con fibra óptica al Backbone del Municipio, este ofreció la posibilidad de la salida a Internet por medio de un canal que en su momento era de 10 MB, el cual era filtrado a través de un servidor Proxy propiedad de la Contraloría General de Santiago de Cali, cuya dirección IP estaba configurada sin restricciones en el Servidor de Internet del Municipio, permitiendo la totalidad de la administración.
En Diciembre del 2011, a raíz de las políticas de austeridad y con el fin de reducir gastos, la línea 8818549 en la cual se tenía el servicio de Internet, fue suspendida. En Diciembre del 2012, se comenzó a tener inconvenientes en la navegación de algunas páginas y en la autorización de la dirección IP de ancho xx xxxxx de nuestro Servidor Proxy, con el cual se efectúa el enlace a Internet de más de 200 Computadores de la Entidad.
A partir xx Xxxxx de 2013, estas restricciones fueron aumentadas por el Municipio a un punto excesivo, razón por la cual no se tiene en la actualidad acceso a realizar actividades vitales, tales como la publicación en nuestra página Web, en redes sociales y medios de comunicación, mediante los cuales la entidad interactúa con la ciudadanía; así como con las entidades con las cuales se tienen convenios interadministrativos de cooperación, por lo cual se requiere la conexión con los equipos de cómputo de dichas entidades y de proveedores externos con nuestros equipos, etc. Adicionalmente la velocidad con que se cuenta se redujo de 10 MB a 2 MB para un total de 266 equipos de cómputo con que cuenta la CGSC.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que se debe cumplir a cabalidad con las funciones que le asignan la constitución y la ley, en el mundo tecnológico moderno, lo cual incluye una administración efectiva de la información, y de los sistemas de información y la comunicación.
En este orden, se hace necesario contratar el servicio de internet alta velocidad por fibra óptica para la Contraloría General de Santiago De Cali.
Centro Administrativo Municipal – CAM Piso 7 PBX:6442000 Santiago de Cali xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
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En atención al Artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, el cual preceptúa:
“Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, f inanciera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los documentos del Proceso”.
Por consiguiente, el análisis referenciado se desarrolla en la forma y términos que a continuación se relacionan.
Perspectiva Legal: Con la contratación pública se busca el cumplimiento de los fines Estatales, es imperioso que las entidades públicas cuenten con instrumentos que les faculten lograr la selección adecuada de los contratistas que les permitirán la consecución de los mismos.
Por ello, el propio Estado ha expedido cuantiosas normas buscando dotar a las entidades con herramientas que permitan dicha selección idónea.
Con la Ley 80 de 1993 se dotó a las entidades de la estructura general y los principios de la contratación estatal. Ahora, con la modificación a la Ley 80 de 1993, a través de la Ley 1150 de 2007.
El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 prescribe:
"Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad (…)".
El artículo 40 Ibídem señala:
"Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza.
En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las
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partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración (…)". (Negrilla fuera de texto).
El artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 dispone que:
"La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa (…)":
Asimismo, el literal c) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, modificado por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, sobre la modalidad de selección de contratación directa, señala:
"c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
Teniendo en cuenta el objeto contractual, y dada la necesidad del serbio por parte de la Entidad se hace necesario proceder a contratar bajo la modalidad de contrato interadministrativo.
Perspectiva Comercial: La adquisición del servicio requerido debe de cumplir con las especificaciones técnicas que se detallaran a continuación, por ser un servicio de alto consumo a nivel Mundial, tiene un alto grado de mercadeo, sin embargo, teniendo en cuenta la modalidad de contratación se tendrá en cuenta la propuesta presentada por EMCALI EICE ESP.
Perspectiva Financiera: La Contraloría General de Santiago de Cali por tener autonomía financiera asignará la disponibilidad presupuestal correspondiente, para dar cumplimiento a la apropiación del servicio requerido.
Perspectiva Organizacional: La Contraloría General de Santiago de Cali considera como objetivo funcional de la entidad organizacional, el operar con un perfil de desempeño que obtenga, de manera progresiva, metas de EFICACIA y EFICIENCIA, hasta alcanzar un nivel óptimo de CALIDAD. Para ello, su diseño organizacional se enfoca a establecer la configuración idónea de composición y articulación para su plataforma de recursos, con un formato de evaluación que precisa la aplicación del principio de MEJORA POR MEDICIÓN.
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Perspectiva Técnica: Con respecto al análisis técnico se detallará a continuación:
• Internet dedicado con fibra óptica: Sin reúso con simetría uno a uno (cada equipo contaría con dicha velocidad) y se utiliza como medio físico fibra óptica. Se presentan tres cotizaciones de 5, 8 y 10 Mbps.
• Internet Banda Ancha ADSL Con telefonía ilimitada Duplas sobre una línea nueva a cargo de la Contraloría General de Santiago de Cali, se presentan tres cotizaciones 4,5 y hasta 20 Mbps.
• Internet Alta Velocidad por Fibra óptica: (con asimetría 4 a 1) de 15; 20 o 30 Mbps.
Perspectiva de Riesgos: El riesgo contractual en general son aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo o ejecución del contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. Sin embargo, teniendo en cuenta la cuantía a contratar y su modalidad no se exigirán ninguna clase de garantías.
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER
Teniendo en cuenta las políticas y estándares del Decreto 2693 del 2012 y toda la normativa existente en materia de Gobierno en Línea, y por la naturaleza propia de las Tecnologías de la Información y comunicación (TICS), se busca generar los más altos niveles de comunicación e integración con la comunidad y organismos del estado.
La Contraloría General de Cali como organismo de Control Fiscal de orden Municipal, autónomo e independiente, de carácter técnico, con autonomía administrativa, presupuestal y contractual, se está viendo afectada, debido a que en estos momentos nos encontramos en total dependencia de la Oficina Asesora de Informática y Telemática del Municipio en materia de salida a internet, situación que genera inconvenientes en la interacción con la comunidad, así como el buen desarrollo por parte de funcionarios de sus actividades y tareas, dado que existen una gran cantidad de servicios que son bloqueados por el fireware de la alcaldía.
En la actualidad estamos navegando a velocidades inferiores a 1 Mega, lo que origina tedio en el proceso de cargue o descargue de archivos, llegando hasta el
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rompimiento de la conexión por exceso en los tiempo de conexión con otros servidores externos.
Con el objetivo de dar solución a la conectividad y salida transparente de los usuarios a internet donde puedan dar cumplimiento a sus funciones de comunicación con actores internos y externos a través de la web, buscando permanente no alejarnos del plan estratégico: implementar y mantener sistemas informáticos que faciliten el control, conservación y disposición de la información institucional para apoyar el desarrollo efectivo de los procesos institucionales.
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
CONTRATAR EL SERVICIO DE INTERNET ALTA VELOCIDAD POR FIBRA OPTICA PARA LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI.
NIVEL DEL CLASIFICADOR BIENES Y SERVICIOS UNSPSC
Segmento | Familia | Clase | Producto | Descripción |
83000000 | 83120000 | 83121700 | 83121703 | Servicios relacionados con internet |
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
INTERNET ALTA VELOCIDAD POR FIBRA OPTICA : Internet
asimétrico (4:1 la velocidad de subida es el 25% de la velocidad de bajada) lo que garantiza la capacidad y el nivel de servicio contratado.
Se utiliza como medio f ísico f ibra óptica lo que garantiza un servicio de alta disponibilidad. El servicio se e ntrega sobre una Interface Fast- Ethernet.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.
A la presente contratación le son aplicables las normas contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Ley 80 de 1993 , Ley 1150 del 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que modifiquen, complementen o desarrollen dichas disposiciones.
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La selección del contratista será mediante la modalidad de contratación directa. El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 prescribe:
"Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad (…)".
El artículo 40 Ibídem señala:
"Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza.
En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración (…)". (Negrilla fuera de texto).
El artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 dispone que:
"La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa (…)":
Asimismo, el literal c) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, modificado por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, sobre la modalidad de selección de contratación directa, señala:
"c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dadas las condiciones del servicio a adquirir se llevara a cabo un contrato interadministrativo.
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5. PRESUPUESTO OFICIAL
El valor se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No: 102-201500139 del 24 xx xxxxx de 2015. de la Contraloría General de Santiago de Cali, que apropia la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS PESOS ($6.236.902) M/CTE.
6. REQUISITOS MINIMOS HABILITANTES: PERSONA JURÍDICA
Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil, con fecha no superior a treinta (30) días calendario a la fecha prevista para la entrega de propuestas.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía (Representante legal o delegado). Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación.
Certificado del Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República. (último boletín, se puede solicitar vía Internet).
Copia de la libreta militar si es menor de 50 años. (Representante legal). Registro Único Tributario (RUT)
Formato Único de Hoja de Vida.
Paz y salvo de aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales de sus empleados en los últimos seis meses, firmado por el revisor fiscal, si no se tiene por el Representante Legal, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 50 de la Ley 789 de 2002 y 23 de la Ley 1150 de 2007.
7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las contenidas en la Ley y las que se desprendan de la naturaleza del contrato, el proveedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Cumplir con todas las especificaciones técnicas establecidas en la propuesta presentada.
Realizar la instalación del servicio en debida forma.
Cumplir con las condiciones de calidad y las especificaciones señaladas para la adquisición del servicio.
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Ejecutar idónea y oportunamente el objeto del contrato.
Brindar solución de internet de alta velocidad por f ibra óptica, para garantizar la capacidad y el nivel del servicio contratado.
Brindar soporte mediante el departamento de atención con asistencia especializada.
Efectuar las respectivas correcciones que sobre el particular efectúe el supervisor del contrato.
Será responsabilidad del contratista sufragar los gastos de salarios, prestaciones sociales, riesgos laborales, así como a las Cajas de Compensación Familiar, SENA, I.C.B.F y demás erogaciones que se generen por concepto del personal que vincule el contratista seleccionado para cumplir con el objeto del contrato y, por ende, LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI no posee
ningún vínculo laboral con dicho personal.
8. PLAZO DEL CONTRATO:
El plazo del presente contrato será de doce (12) meses, una vez firmada el acta de inicio y a partir del momento en que se instala y se recibe a satisfacción el servicio.
9. ANÁLISIS DEL RIESGO
Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del contrato, la forma de pago y el monto del contrato no superan el 10% de la menor cuantía, no se considera necesario la solicitud de pólizas de garantías.
10.SUPERVISION DEL CONTRATO:
La supervisión del contrato será por parte de la Jefe de Informática de la Contraloría General de Santiago de Cali, quien para el efecto tendrá las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que el contratista cumpla sus obligaciones dentro de la oportunidad pactada.
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b) Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto del contra to.
c) Certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
d) Informar a la oficina jurídica de la Contraloría General de Santiago de Cali, cualquier incumplimiento de las obligaciones del contratista para que esta tome las medidas a las que haya lugar.
11.FORMA DE PAGO:
El valor del presente contrato se pagará una vez instalado y puesto en funcionamiento el servicio de internet de alta velocidad, con base en el recibo de satisfacción presentado por el Supervisor del contrato quien certificará sobre la efectiva ejecución del objeto contractual, previo cumplimiento de pago aportes seguridad social por parte del contratista y entrega de factura.
Santiago de Cali, Junio 23 de 2015.
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Subdirector Administrativo