Contract
5005 - CONT.XXXXX XXXX.INVER. CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Página: 1/25 N.º Suc. Sucursal Acuerdo Fecha 0001 OFICINA PRINCIPAL MADRID 05/12/2023 Intervinientes DE UNA PARTE: CBNK BANCO DE COLECTIVOS, S.A , es una entidad de crédito debidamente autorizada, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 23454, folio 173, sección 8, hoja M-81730, inscripción 95 y NIF: A-28520666, y domicilio social en xxxxx Xxxxxxx 0, 00000, Xxxxxx (en adelante, el "Banco" o la "Entidad"). Está sujeto al control y la supervisión del Banco de España y Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), con código del Banco de España 0234, e inscrita en el Registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 102. El Banco se encuentra representado en este acto por el/los apoderado/s firmante/es el/los cual/es cuenta/n con las facultades de representación suficientes y necesarias para suscribir el presente contrato. DE OTRA PARTE, La/s persona/s identificada/s a continuación, referidas, en adelante como el "Cliente" o el "Titular" (se entiende como Titular a aquella persona física o jurídica que ostenta la propiedad de un producto o servicio contratado con el Banco), | |
Nombre y Apellidos o Razón Social | NIF |
TITULARES |
Las facultades de firma de los intervinientes que suscriben el presente Contrato se adecuarán a lo especificada en la documentación proporcionada por los mismos y bastanteada por la Entidad.
CCV
Cuenta de efectivo asociada en divisa
En el caso de que este contrato sea suscrito por dos o más personas, salvo que expresamente se disponga lo contrario, se presumirá que: (i) todos ostentan la titularidad íntegra del contrato, (ii) todos intervienen de forma solidaria e indistinta y (iii) todos los derechos y obligaciones referidos al contrato podrán ser ejercitados indistintamente por cualquiera de ellos o exigidos íntegramente a cualquiera de ellos.
El Banco y el Cliente (en adelante, conjuntamente, las "Partes") se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente contrato (en adelante el "Contrato") y a tal efecto,
EXPONEN
(I) Que todos los productos y servicios recogidos en el presente Contrato se encuentran sometidos a la legislación vigente y bajo la supervisión del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y demás organismos reguladores.
Código de Documento: G.CBNK.P0000010-EJ(D6)
Para más información puede usted dirigirse a:
Banco de España Xxxxx Xxxxxx 00
28014-Madrid (España) Tfno. 913 385 000
Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores Xxxxx Xxxxxx 0
Oficina de atención al inversor 28006-Madrid (España)
Tfno. 902 149 20
(II) Que este documento es el Contrato Marco para la Prestación de Servicios de Inversión de CBNK BANCO DE COLECTIVOS, S.A , que cumple con la normativa vigente relacionada con inversiones en instrumentos financieros. Este Contrato establece el marco general de información sobre el Banco y los servicios de inversión e instrumentos financieros que ofrece y está compuesto por las condiciones generales y condiciones específicas de cada uno de los servicios prestados.
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(III) Que la información que recoge este Contrato se refiere a:
- Las características y el funcionamiento de los productos y servicios de inversión prestados por el Banco al Cliente.
- Los derechos y obligaciones del Banco y el Cliente.
- Aspectos generales y específicos de contratación entre el Banco y el Cliente.
(IV) Que, con la aceptación de este Contrato, el Cliente declara haber recibido o tener a su disposición y libre acceso a información, sobre los aspectos que se relacionan a continuación:
- Información general sobre el Banco y los servicios de inversión e instrumentos financieros que ofrece, disponible en la página web xxx.xxxx.xx.
- Información sobre las comunicaciones, idioma y métodos de comunicación con el Banco.
- Información sobre la actuación por el Banco a través de Agentes de entidades de crédito.
- Información sobre la naturaleza y frecuencia de la información sobre la ejecución de órdenes y estados periódicos de estados financieros.
- Información sobre los mecanismos de protección y salvaguarda de activos de Clientes.
- Información sobre la Política de Conflictos de interés.
- Información sobre la Clasificación del Cliente a los efectos de los servicios y/o productos de inversión y el régimen de clasificación.
- Información sobre la Política de Ejecución de Órdenes, disponible en la página web xxx.xxxx.xx.
- Información sobre determinados instrumentos financieros y los riesgos de inversión asociados a los mismos.
- Información sobre incentivos.
- Información sobre comisiones y gastos asociados e impuestos.
- Información sobre la duración y extinción del contrato.
Le rogamos que lea con atención este, quedando por nuestra parte a su disposición para remitirnos cualquier duda o consulta que considere necesarias para la adecuada comprensión del mismo.
ESTIPULACIONES
Este Contrato regula las características y el funcionamiento de los productos y servicios de inversión que presta el Banco de forma directa o a través de otras entidades del Grupo “CBNK” al Cliente y los derechos y obligaciones generales de ambos.
El Banco prestará los servicios de inversión con honradez, profesionalidad, imparcialidad y en el mejor interés del Cliente.
Las Partes acuerdan que las Condiciones Generales regularán las relaciones contractuales entre el Banco y el Cliente en cuanto resulten de aplicación a los servicios de inversión contratados por éste e identificados en las Condiciones Específicas, junto con los anexos al mismo, que forman parte inseparable del presente Contrato y que el Cliente suscribe en el mismo acto y cualesquiera otros documentos específicos relativos a cada servicio o producto de inversión en concreto convenido entre las Partes.
El presente Contrato también informa de los servicios de banca electrónica, banca móvil o banca telefónica que el Banco tenga disponibles para los productos y servicios de inversión contratados. Una vez que el Cliente contrate estos servicios, le permitirán contratar o realizar las operaciones que estén disponibles de los productos y servicios incluidos en este Contrato. En cualquier caso, el Cliente siempre puede contratar o realizar operaciones de forma presencial en las oficinas del Banco.
El presente Contrato, regula los siguientes servicios y productos:
- SECCIÓN PRIMERA.- CONDICIONES GENERALES COMUNES A TODOS LOS SERVICIOS DE INVERSIÓN
- SECCIÓN SEGUNDA.- CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL SERVICIO DE ASESORAMIENTO PUNTUAL EN MATERIA DE INVERSIÓN
- SECCIÓN TERCERA.- CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL SERVICIO DE RECEPCIÓN, TRANSMISIÓN Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES
- SECCIÓN CUARTA.- CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL SERVICIO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
- SECCIÓN QUINTA.- CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL SERVICIO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS EXTRANJEROS
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- SECCIÓN SEXTA.- CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL SERVICIOS DE ASESORAMIENTO RECURRENTE
En el Anexo I del presente Contrato se incluyen los servicios que ha contratado el Cliente y la fecha de suscripción, en consecuencia, de las Condiciones Específicas aplicables a cada uno de dichos servicios. En caso de que el Cliente desee ampliar o reducir los servicios prestados por el Banco, se actualizará oportunamente dicho Anexo I.
SECCIÓN PRIMERA. - CONDICIONES GENERALES COMUNES A TODOS LOS SERVICIOS DE INVERSIÓN
Primera.1- Domicilio del Cliente para la recepción de envíos postale.s
El Cliente debe facilitar al Banco la dirección de un domicilio. El Cliente se compromete a comunicar al Banco cualquier modificación que se produzca en sus datos a la mayor brevedad y en cualquier caso en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde que tenga lugar el acto que produzca la variación de los datos. Si no lo hace el Banco entenderá que la última dirección facilitada corresponde a su domicilio.
El Banco no será responsable de que el Cliente deje de recibir comunicaciones postales, si no ha comunicado el cambio de domicilio.
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El Cliente autoriza a recibir las comunicaciones entre el Cliente y el Banco a través del correo electrónico que figura en el encabezamiento del presente Contrato o el servicio online de banca electrónica.
Primera.2- Autorizados.
El Cliente podrá autorizar que un tercero (en adelante, "Autorizado") debidamente identificado y facultado o con poder notarial que será bastanteado por la Entidad, pueda operar y realizar disposiciones respecto de los instrumentos financieros del Cliente. La autorización se entenderá concedida, salvo pacto en contrario por escrito, con idénticas facultades a las del Cliente. En caso de pluralidad de Titulares la autorización debe ser otorgada por todos ellos.
No obstante, las facultades conferidas al Autorizado nunca podrán extenderse a la sustitución de las facultades del propio Titular, la modificación o alteración de los datos personales del Titular, la modificación del Contrato Marco y sus condiciones, ni la resolución del mismo o de cualesquiera otros contratos de productos o servicios titularidad del Titular.
El Cliente exime a la Entidad de toda responsabilidad por aquellos supuestos en los que se realicen operaciones con Autorizados cuyas facultades sobre los Productos o Servicios contratados hubiesen sido modificadas, limitadas o extinguidas y no le hayan sido comunicadas de modo fehaciente, aun cuando tales hechos modificativos consten en documento público o hayan sido inscritos en registro oficial. La Entidad podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización o su revocación.
El Cliente reconoce y acepta expresamente que el presente Contrato Xxxxx tiene eficacia jurídica exclusivamente entre el propio Cliente y la Entidad, siendo ésta ajena a las relaciones que puedan existir entre el Cliente y sus apoderados o terceras personas.
Primera.3- Acceso y utilización del servicio de banca a distanci.a
La Entidad entregará al Titular, o a los autorizados designados por éste, en su caso, una "Clave de Identificación" y una "Contraseña" que permitirán el acceso a los servicios de Banca Online.
La Entidad queda exonerada de cualquier responsabilidad derivada de la utilización fraudulenta de las claves de identificación. No obstante, en caso de extravío o sustracción de las claves de identificación, la pérdida económica derivada de dichas operaciones será a cargo:
a) Del Cliente hasta el momento de la notificación a la Entidad del hecho acaecido y hasta un máximo de cincuenta (50) euros, siendo el resto a cargo de la Entidad.
b) De la Entidad, después de la oportuna notificación.
Para realizar consultas a través del dominio web, se deberá introducir la Clave de Identificación, la Contraseña asignada, y/o facilitar aquellos datos de carácter personal que la Entidad requiera en cada momento con objeto de permitir la identificación del Titular, tras lo cual podrá seleccionarse el producto o productos que desee consultar.
En el supuesto de que se desee contratar productos bancarios adicionales o realizar transacciones sobre productos previamente contratados, se deberá además introducir la clave OTP que se le remita y que le sea requerida antes de perfeccionar la operación deseada. A partir de este momento, y una vez validadas las claves por los sistemas de la Entidad, se entenderá que las órdenes (ya sean operativas o de contratación de productos o servicios de la Entidad) transmitidas a la Entidad son instrucciones en firme, con el consentimiento expreso del Titular y, por tanto, con plena eficacia jurídica.
Las partes otorgan a las órdenes transmitidas por vía telemática, mediante el uso de la Contraseña y clave OTP, idéntico valor al consentimiento prestado por escrito con firma manuscrita.
Este servicio es gratuito para el Titular y para la persona debidamente autorizada.
No obstante, será de la cuenta particular del Titular o, en su caso, de la persona autorizada, cualquier importe que devengue la compañía de teléfono que se trate por la recepción de SMS.
En ningún caso la Entidad tendrá responsabilidad alguna por el retraso en la entrega por parte de la compañía de teléfono que se trate de los SMS remitidos o por su no recepción. Asimismo, la Entidad queda liberada de cualquier responsabilidad por error en el número de teléfono facilitado o por el mal funcionamiento de la compañía telefónica o por averías o por cambio de compañía telefónica o por cualquier otra circunstancia que impida la recepción inmediata dé los SMS remitidos por la Entidad.
Código de Documento: G.CBNK.P0000010-EJ(D6)
La contratación de nuevos productos o servicios se podrá realizar por los canales habilitados mediante el sistema descrito, sin perjuicio de que la Entidad pueda exigir la firma manuscrita de cualquier contrato o documento relativo a los productos o servicios contratados.
El Titular podrá modificar libremente su Contraseña respetando los criterios de seguridad acordados por la Entidad, pero no así su Identificador de Usuario, salvo en el primer uso. Excepcionalmente, y por motivos de seguridad, la Entidad podrá asignar al Usuario una nueva Contraseña, pudiendo requerirle su modificación posterior en la primera ocasión que los utilice.
El Titular se obliga a guardar la debida diligencia en la conservación de su Clave de Identificación y Contraseña, así como comunicar, con la máxima diligencia y sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento de cualquier uso incorrecto de las mismas o de los contenidos de los dominios web u otros medios de tecnología telemática, así como las intromisiones ilegitimas de terceras personas fuera del control de la Entidad.
Puede encontrar pautas para aumentar la protección de sus claves y conexiones en xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx.
No obstante, la Entidad se reserva el derecho de requerir al Titular, con anterioridad a la tramitación y ejecución de una orden, o con posterioridad a la misma, el original o copia, a elección de la Entidad, de la orden escrita debidamente firmada, en la que se incluyan las instrucciones comunicadas a la
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Entidad por canales a distancia, así como cuantos documentos adicionales sean precisos.
Igualmente, la contratación de nuevos productos o servicios se podrá realizar por canales a distancia mediante el sistema descrito, sin perjuicio de que la Entidad pueda exigir la firma manuscrita de cualquier contrato o documento relativo a los productos o servicios contratados.
Primera.4- Clasificación de Clientes y evaluación de la conveniencia y de la idoneidad.
4.1. Categorías de la clasificación de Cliente
La normativa vigente diferencia 3 categorías de Clientes, minorista, profesional o contraparte elegible, según el nivel de conocimientos y la experiencia del Cliente en los mercados financieros, así como su capacidad para asumir riesgos relacionados con las decisiones de inversión. Cada categoría de Cliente tiene en la normativa una protección específica.
El Banco clasifica a sus Clientes en una de las tres categorías anteriores cuando comercializa productos y presta servicios de inversión. Además, el Banco informa a sus Clientes de la clasificación asignada.
La clasificación que realice el Banco será también válida para otras sociedades del Grupo “CBNK”, cuando haya una prestación de servicios compartida con el Banco.
4.2. Cambio de clasificación
El Cliente puede solicitar el cambio de su clasificación como Cliente para inversiones.
La solicitud de cambio de clasificación la debe solicitar el Cliente por escrito, debiendo constar en la solicitud la firma del Cliente y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva clasificación. El Cliente podrá presentar su solicitud:
- De forma presencial en las oficinas del Banco,
- A través del formulario en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx
El Banco aceptará la solicitud de cambio de clasificación cuando el Cliente cumpla las exigencias legales. En caso contrario, denegará la solicitud informando al Cliente.
El Banco cuenta con una Política de Clasificación de Clientes, puede consultarla en cualquiera de las oficinas o en la web xxx.xxxx.xx.
El Cliente informará al Banco de cualquier cambio en su situación que pueda suponer un cambio en su clasificación como Cliente inversor. En cualquier caso, el Banco tiene derecho a cambiar la clasificación del Cliente según las condiciones indicadas por la Ley y en la Política de Clasificación de Clientes del Banco.
4.3. Test de conveniencia e idoneidad
El Banco tiene la obligación de evaluar si los productos o servicios son convenientes o idóneos para los Clientes. Para ello, debe solicitar al Cliente que realice los test de conveniencia y de idoneidad según los productos y servicios de inversión que el Cliente contrate.
Test de Idoneidad
Tanto en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión como en el servicio de gestión de carteras, el Banco deberá recabar del Cliente la información necesaria sobre sus conocimientos y experiencia inversora previa (no será necesario obtener esta información en caso de tratarse de un cliente profesional) y sobre su situación financiera y sus objetivos de inversión, con la finalidad de que el Banco pueda contratar o recomendarle los instrumentos financieros idóneos.
El Banco presta los servicios de inversión dentro de los límites que se derivan de la evaluación de la idoneidad.
En los supuestos en los que el Cliente no proporcione la información requerida para realizar la evaluación de idoneidad, el Banco no podrá prestar los citados servicios.
Test de Conveniencia
En la prestación de cualquier servicio de inversión distinto al de asesoramiento en materia de inversión y al de gestión de carteras, con carácter previo a la prestación del mismo el Banco deberá recabar del Cliente la información necesaria sobre sus conocimientos y experiencia inversora previa (no será necesario obtener esta información en caso de tratarse de un cliente profesional) a través de la formalización de un test de conveniencia.
Código de Documento: G.CBNK.P0000010-EJ(D6)
En caso de que el resultado del test de conveniencia no sea favorable y, en consecuencia, el Banco considere que la operación no es adecuada para el Cliente, se le advertirá de la no conveniencia de la operación. El Cliente podrá, no obstante, renunciar al resultado del test de conveniencia y decidir la ejecución de la operación.
En caso de que el Banco no hubiese conseguido recabar del Cliente la información necesaria para realizar el test de conveniencia, se comunicará al Cliente la imposibilidad de evaluar la conveniencia de la operación sobre el instrumento financiero. Asimismo, le advertirá de las consecuencias de contratar ese producto o servicio y le pedirá una confirmación por escrito de su puño y letra, cuando se trate de un producto complejo, conforme a la normativa aplicable.
En el caso de que el Cliente haya sido clasificado como cliente minorista, será siempre obligatoria la realización del test de conveniencia. El Banco comunicará al Cliente el resultado de los test de conveniencia.
Actualización de la información para realizar el Test de idoneidad y conveniencia
Asimismo, el Banco actualizará periódicamente la información incluida en los test de conveniencia e idoneidad, mediante la realización de un nuevo test al
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Cliente. En todo caso, los test tendrán una validez máxima de tres (3) años, y deberán ser actualizados cuando transcurra el plazo indicado.
El Cliente informará al Banco de cualquier cambio en su situación que pueda suponer un cambio en el resultado de su evaluación en los test de conveniencia o de idoneidad. El nuevo test que haga el Cliente sustituirá al anterior.
El Cliente es responsable de la veracidad de la información proporcionada al Banco para evaluar su idoneidad y se le obliga a informar de cualquier modificación que pueda afectar a la evaluación de la misma.
El Banco no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse para el Cliente por su falta de diligencia en la actualización de la información suministrada.
4.4. Cotitularidad
En las condiciones generales y específicas de productos con varios Titulares que necesiten evaluación de idoneidad o conveniencia, el Banco determinará el perfil de riesgo para cada cuenta, mediante (i) la realización del Test de Conveniencia a todos los Titulares y (ii) el test de Idoneidad será uno único para cada cuenta, los Titulares elegirán los conocimientos y experiencia del Titular que vayan a ser considerados en la evaluación y los objetivos de inversión y situación financiera serán los asociados a dicha cuenta Los titulares deberán indicar el Titular cuyo perfil de riesgo deberá aplicar la Entidad en cada cuenta. En defecto de elección o firma por los Titulares de la condición particular, la Entidad considerará el perfil del Titular de menor riesgo para la ejecución del Contrato.
El Cliente tendrá derecho a solicitar al Banco que tome como referencia la evaluación de otro Titular en cualquier momento. Para ello, el Cliente debe comunicarlo al Banco de forma expresa y por escrito en un documento firmado por todos los Titulares. En cualquier caso, los productos o servicios contratados antes del cambio tendrán plena validez.
Una tercera entidad que preste un servicio de inversión o un servicio de apoyo como intermediario podrá utilizar como referencia la información sobre el Cliente que tenga el Banco. El Cliente da su consentimiento a esta prestación a través de otra empresa de inversión, si se produce el caso.
Primera.5- Comisiones, gastos, incentivos, impuestos y garantías.
El Cliente deberá abonar al Banco las comisiones y gastos relacionados con:
- Los productos y servicios contratados por las condiciones específicas de cada servicio.
- Los gastos por envíos de correo relacionados con los productos y servicios de inversión contratados, en caso de que sea aplicable.
El Cliente deberá abonar los impuestos que le correspondan relacionados con los productos y servicios contratados, según la normativa vigente.
El Banco comunicará al Cliente por escrito cualquier variación en las comisiones y gastos de acuerdo con los plazos previstos legalmente. Cualquier modificación al alza que realice el Banco será comunicada por escrito al Cliente pudiendo, no obstante, incorporarse a cualquier información periódica que el Banco le deba suministrar. El Cliente, desde la recepción de la citada información, podrá modificar o cancelar el presente Contrato antes de la fecha de aplicación de las tarifas modificadas. No obstante, si la modificación implicase claramente un beneficio al Cliente se aplicarán inmediatamente y serán también objeto de comunicación al Cliente de la misma forma.
El Banco también informará al Cliente de la forma de cobro, que será:
- Un cobro en la cuenta corriente.
- Un coste incluido en el precio del instrumento financiero. Según las condiciones del instrumento financiero, el Banco aplicará el coste de una vez o de forma recurrente.
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El Banco cargará las comisiones, gastos e impuestos por la custodia de los instrumentos financieros en la cuenta corriente asociada a la cuenta o a la cartera de inversiones. En caso de que el Cliente no tenga suficiente saldo en ellas para cubrir los costes, el Banco los cobrará de otras cuentas corrientes o de ahorro que tenga el Cliente en el Banco. En caso de que tampoco sea suficiente, el Banco podrá retener como garantía o vender los instrumentos financieros depositados para compensar los costes.
El Banco actuará de la misma forma en caso de impago del Cliente, cuando haya anticipado el capital o los instrumentos financieros para la liquidación de inversiones. Esta garantía existe a favor de los miembros xxx xxxxxxx, entidades de contrapartida central, y depositarios centrales, que hayan participado en la operación y a los que el Cliente deba pagar los costes correspondientes. La garantía se extiende al precio de los valores, al efectivo, y al importe de posibles sanciones o penalizaciones.
Asimismo, los contratos con los subcustodios suelen reconocer o exigir su derecho a retener, convertir en garantía vender o disponer de los activos financieros depositados si el Cliente no paga los costes por sus servicios.
El Banco informará al Cliente, de forma previa a la prestación de los servicios de inversión, del total de las comisiones y gastos aplicables, así como de los posibles incentivos percibidos de terceros, tanto en porcentaje como en un importe efectivo. Dicha información estará agregada de forma que el Cliente pueda comprender el efecto acumulado de los costes y gastos sobre la rentabilidad de su inversión. Cuando no pueda conocerse de antemano esta información, se realizará una estimación de la misma. A solicitud del Cliente, el Banco le facilitará un desglose por conceptos de los citados costes y gastos.
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Acuerdo
Asimismo, al menos una vez al año, el Banco informará al Cliente del total de las comisiones y gastos relativos a la prestación de los servicios de inversión y a cada uno de los instrumentos financieros sobre los que se hayan prestado los servicios al CLIENTE, así como de los posibles incentivos percibidos de terceros, tanto en porcentaje como en un importe efectivo. Dicha información se basará en los costes y gastos reales en los que efectivamente haya incurrido el Cliente, es decir, estará personalizada y se facilitará de forma agregada para que el Cliente pueda comprender el efecto acumulado de los costes y gastos sobre el rendimiento de su inversión. A solicitud del Cliente, el Banco le facilitará un desglose por conceptos de los citados costes y gastos.
El Banco, como consecuencia de la prestación del servicio de inversión, puede recibir de terceros o de personas que actúen por cuenta de terceros, honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios (incentivos), siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa para ello y, particularmente, se proporcionen una mejora de la calidad del servicio prestado, actuando siempre en el mejor interés del Cliente, y de cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) informará al mismo.
Sin embargo, cuando el Banco preste los servicios de gestión de carteras o asesoramiento independiente, no podrá aceptar ni conservar honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios de terceros, y dichos incentivos se retrocederán o transferirán a los clientes en caso de producirse. Asimismo, el Banco podrá percibir beneficios no monetarios menores por parte de terceros en la prestación del servicio de gestión de carteras, como pueden ser visitas formativas, eventos de trabajo, seminarios de inversión, etc.
Primera.6- Comunicaciones y lengua
El idioma de comunicación entre el Cliente y el Banco es el castellano.
El Cliente y el Banco podrán comunicarse a través de los siguientes canales.
- Personalmente a través de la propia red de oficinas.
- Vía telefónica a través del Centro de Atención Telefónica (CAT), mediante el teléfono que en cada momento este publicado en la página web : xxx.xxxx.xx.
- Por medio de Internet a través del correo electrónico xxxx@xxxx.xx. y de la web xxx.xxxx.xx.
- Por cualquier otro medio admitido por la Ley y siempre que el Banco lo tenga disponible o habilitado.
Primera.7- Servicio de Atención al Cliente.
Cualquier reclamación o queja que se desprenda del presente Contrato podrá presentarse por el Cliente ante el Servicio de Atención al Cliente y Defensor del Cliente (SAC) remitiendo escrito a "Servicio de Atención al Cliente" X/Xxxxxxx xx 0, 0xxxxxxx- 00000, Xxxxxx, o a la dirección xxxxxxxxxxXxxxxxx@xxxx.xx de conformidad con procedimiento disponible en xxx.xxxx.xx.
Las direcciones de correo electrónico son las siguientes: xxxxxxxxxxXxxxxxx@xxxx.xx y xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
En caso de disconformidad con la resolución o si, transcurridos dos (2) meses desde la presentación de la reclamación no obtuviera una resolución, el Titular podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España en las siguientes direcciones:
a) Personalmente, en las ventanillas habilitadas al efecto en la sede central del Banco de España en Madrid o en cualquiera de las sucursales existentes en las distintas Comunidades Autónomas.
b) Por correo, dirigido a:
Banco de España
Servicio de Reclamaciones Xxxxxx, 48. 28014 Madrid
c) A través de la Oficina Virtual del Servicio de Reclamaciones: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxx.xxx
Código de Documento: G.CBNK.P0000010-EJ(D6)
La Entidad mantendrá debidamente actualizada en su web pública la información relativa al funcionamiento del SAC y pondrá a disposición de sus Clientes el Reglamento para la defensa del Cliente tanto en la citada web como en todas sus oficinas y sucursales.
Primera.8- Fondo de Garantía de Depósitos
El Banco cuenta con procedimientos que aseguran la salvaguarda de los instrumentos financieros de sus Clientes.
Además, el Banco está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Los datos de contacto del Fondo son: X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, xxx.xxx.xx
El Banco tiene a disposición de sus Clientes información detallada sobre este Fondo, su funcionamiento, los supuestos y forma de reclamación, la garantía, su alcance y regulación, entre otros en sus oficinas y en la web xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxxx-xx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx. .
Primera.9- Duración del Contrato.
Este Contrato Xxxxx y las condiciones generales y particulares de cada producto relacionado tienen una duración indefinida. El Cliente puede cancelar los contratos en cualquier momento y debe avisar por escrito al Banco con, al menos, quince (15) días de antelación.
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El Banco puede cancelar los contratos en cualquier momento y debe avisar por escrito al Cliente con un (1) mes de antelación. El Banco puede cancelar de forma inmediata el contrato sólo en los siguientes casos:
a. El Cliente no paga las comisiones y gastos relacionados con los productos y servicios contratados.
b. El Cliente incumple las normas relacionadas con blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx.
c. Existe riesgo de crédito con el Cliente.
d. La inexistencia o falta de reposición de fondos que originen descubiertos en cuenta personal asociada al contrato de depósito.
e. La falsedad de las órdenes o la utilización de nombres supuestos.
f. La insolvencia sobrevenida del/ de los Titular/es en cualquiera de las formas previstas en derecho.
g. Inexistencia o falta de valores o instrumentos depositados durante dos años en la cuenta de depósito de valores.
El Banco se reserva la facultad de considerar inactivo cualquier producto o servicio en caso de que no se haya producido en el producto concreto ningún movimiento distinto del abono periódico de intereses durante un plazo mínimo de veinticuatro (24) meses y el saldo de dicho producto sea cero. En caso de que, conforme a lo anterior, todos los productos de un primer Titular pasen a ser considerados inactivos, el Banco considerará inactivo a dicho Titular. Igualmente, el Banco podrá asimilar a los anteriores a los Titulares que realicen menos de cinco (5) operaciones al año.
Durante el período de preaviso de cancelación del Contrato por el Cliente o el Banco, el Cliente no podrá:
- Contratar ningún producto o servicio relacionado con el contrato.
- Dar órdenes relacionadas con los productos y servicios contratados.
Además, el Banco cancelará también las Condiciones Generales y Específicas de cada producto relacionado con este Contrato y sólo mantendrá aquellas que tengan un plazo de duración determinado. En ese tiempo, el Banco aplicará las condiciones del Contrato Xxxxx que correspondan.
Primera.10 - Derecho de desistimiento.
En el caso de que el Titular sea un consumidor conforme lo definido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 que regula el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios tendrá derecho a dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Primera.11- Protección de Datos Personales
El presente documento tiene como finalidad describir de manera resumida la Política de Protección de Datos de CBNK BANCO DE COLECTIVOS, S.A . Para ello le informamos del tratamiento que realizamos de sus datos personales. Puede revisar la política completa, que puede encontrar en todo momento en nuestra web ( xxx.xxxx.xx), en el apartado "Política de Privacidad". De la misma manera, puede actualizar sus consentimientos y oposiciones ahora o en cualquier momento.
Identificación del Responsable del tratamiento
La presente Política de protección de datos tiene por objeto dar cumplimiento al deber de transparencia en el tratamiento de sus datos personales y permitirle consultar el detalle de los distintos tratamientos efectuados por CBNK BANCO DE COLECTIVOS, S.A (en adelante, "la Entidad").
Le informamos de que sus datos personales serán tratados como Responsable del tratamiento por CBNK BANCO DE COLECTIVOS, S.A , con NIF A-28520666 y domicilio social en Xxxxx Xxxxxxx xx0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx), entidad perteneciente al Grupo “CBNK”.
Para velar por el xxxx y transparente tratamiento de sus datos personales, la Entidad cuenta con un Delegado de Protección de Datos, con quién podrá contactar en la dirección arriba indicada o a través de correo electrónico (xxx@xxxx.xx ).
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Necesidad de facilitar datos personales
La solicitud y/o contratación de los productos y servicios ofertados por la Entidad requieren que facilite determinados datos personales, indicados en los formularios correspondientes, e implica su tratamiento por parte de la Entidad, con las finalidades y las bases de legitimación que se indican en cada caso.
En cada formulario se le indicará cuáles son los campos obligatorios. La negativa a proporcionar estos datos supone la imposibilidad de tramitar las solicitudes o contrataciones realizadas.
Por regla general las categorías de datos objeto de tratamiento serán las siguientes:
- Datos identificativos, como nombre, apellidos y DNI.
- Datos de contacto, como su dirección postal o su correo electrónico.
- Datos económicos y financieros, como la información relativa al estado de sus cuentas o los productos y servicios contratados.
Complementariamentepodrán ser necesarios otros datos, que le serán indicados.
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Acuerdo
Cuando opte por la contratación a distancia por medios telemáticos (como videoconferencia), con la finalidad de comprobar y verificar, de manera no presencial, su identidad y la autenticidad y validez de los documentos identificativos aportados, podrán adicionalmente tratarse:
- Datos de imagen y voz, como grabaciones de video o copias de su DNI.
- Datos biométricos, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales y obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico de su imagen y/o voz que permiten confirmar su identidad.
Cuando así lo consienta, las entidades colaboradoras de la Entidad podrán facilitar a la misma, las siguientes categorías:
-Información de cliente, como productos y servicios contratados, perfil de cliente y preferencias de pago.
-Información económica, como capacidad económica o propiedades.
Responsabilidad del titular de los datos
Como titular de los datos personales, será responsable de que los datos que facilite a la Entidad sean verdaderos, exactos, completos y actualizados. A estos efectos, responderá de la veracidad de todos los datos que comunique y deberá mantener debidamente actualizada la información facilitada, de tal forma que responda a su situación real.
Igualmente, será responsable de las informaciones falsas o inexactas que proporcione y de los daños y perjuicios, directos o indirectos, que ello cause a la Entidad o a terceros.
Finalidades del tratamiento de sus datos personales y bases de legitimación
La Entidad podrá tratar sus datos personales para las finalidades que se detallan a continuación sobre las bases de legitimación siguientes: Ejecución de la relación contractua:l
Cuando exista una relación contractual o precontractual con usted, con motivo de la misma, la Entidad podrá:
- Registrar los productos en los que ha mostrado interés y adoptar medidas precontractuales cuando solicite su contratación, incluida la evaluación de su idoneidad para la contratación de los productos y servicios ofrecidos, para lo que puede obtener información de sistemas comunes de información crediticia (Badexcug, gestionado por Experian Bureau de Crédito, S.A., CIRBE, p cualquier otro que sea pertinente), información relativa a concursos de acreedores, incidencias judiciales o reclamaciones ante Organismos Públicos (como el Registro Mercantil) y/o informaciones publicadas en Boletines y Diarios Oficiales.
- Tramitar la contratación de los productos y servicios que solicite, así como realizar las gestiones necesarias para el adecuado mantenimientode la relación contractual, incluida la realización de estudios y controles, gestión de impagos e incidencias.
- Contestar a sus solicitudes y resolver sus dudas y consultas.
- Probar la realización de las contrataciones y otras gestiones realizadas (que puede implicar la grabación de su voz, cuando así se le informe).
-Acreditar su identidad (que puede implicar la grabación de su imagen y/o voz y, en determinados casos, la captación de sus datos biométricos, cuando así se le informe).
- Tramitar su alta como usuario del servicio de banca electrónica cuando así lo solicite y gestionar su acceso y uso de los servicios asociados.
En cumplimiento de la legalidad vigente:
También podremos recabar sus datos y tratarlos para cumplir con las obligaciones legales impuestas por la normativa bancaria y aquella que sea de aplicación. Concretamente:
- Para cumplir con la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo estamos obligados a obtener de usted información relativa a su actividad económica y a comprobar la misma, empleando para ello diversas fuentes de información disponibles al efecto, tales como listas oficiales de sancionados u otras que puedan resultar pertinentes para el cumplimiento de la diligencia exigida a la Entidad. Así, entre otras, la Entidad podrá solicitar y obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social esta información, cuando así lo autorice.
Código de Documento: G.CBNK.P0000010-EJ(D6)
- Además, según lo regulado en la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la Entidad podrá solicitar información sobre usted a la Central de Riesgos del Banco de España.
- Cualesquiera otros tratamientos derivados de requerimientos de Autoridades Administrativas y Judiciales competentes y el cumplimiento de otras obligaciones legales que pudieran ser de aplicación.
Para la satisfacción de los intereses legítimos de la Entidad:
Complementariamente,para la satisfacción de los intereses legítimos de la Entidad, siempre que sobre estos no prevalezca sus intereses o sus derechos y libertades fundamentales, sus datos serán tratados para:
- Realizar estudios y controles de prevención del fraude.
- Verificar la calidad de nuestros servicios y realizar encuestas de calidad y satisfacción por cualquier medio (que puede implicar la grabación de su voz, cuando así se le informe).
- Elaborar, de manera proactiva, un perfil comercial basado en el análisis de riesgos y aplicación sobre sus datos de técnicas estadísticas y de segmentación de clientes, para adaptar la oferta de productos y servicios a sus necesidades y/o preferencias manifestadas o a su perfil comercial,
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realizar seguimiento de los productos contratados y ajustar las medidas de recuperación respecto a los impagos e incidencias relativas a los productos contratados.
- Enviarle comunicaciones comerciales, por cualquier medio, relativos a productos, y servicios bancarios y financieros comercializados por la Entidad, generales o adaptadas a su perfil comercial (para ello, la Entidad podrá tomar decisiones automatizadas en base a dicha información para realizarle ofertas concretas y enviarle comunicaciones comerciales adaptadas a su perfil comercial). En lo que respecta a la toma de decisiones automatizadas, tendrá además derecho a obtener intervención humana por parte de la Entidad, a expresar su punto de vista y a impugnar las decisiones adoptadas.
Podrá encontrar información adicional sobre la ponderación de los intereses legítimos de la Entidad respecto a los derechos de los interesados en la Política de Privacidad de la web de la Entidad.
Podrá oponerse a estos tratamientos amparados en el interés legítimo en cualquier momento, ejercitando su derecho en la forma indicada en el apartado relativo a los Derechos del titular de los datos. Si bien, en determinados supuestos, el interés legítimo de la Entidad podría prevalecer frente a este derecho, en cuyo caso, se le indicará motivadamente.
Cuando nos dé el consentimiento para ello, la Entidad podrá:
- Comunicar sus datos a otras entidades del Grupo “CBNK”, incluidas sociedades participadas y colaboradoras (identificadas en la presente Política de Privacidad) para que puedan remitirle, por cualquier medio, información comercial sobre productos o servicios ofertados por estas.
- Enviarle comunicaciones comerciales, por cualquier medio, sobre productos y servicios ajenos al sector financiero, tanto generales o adaptados a su perfil comercial.
- Enviarle comunicaciones comerciales sobre productos y servicios de terceras entidades diferentes a la Entidad, pertenecientes a diferentes sectores: financiero, formación y educación, asesoramiento legal/fiscal, consultoría, marketing, servicios inmobiliarios, suministros, tecnología, seguridad y ciberseguridad, telecomunicaciones, viajes, alquiler de vehículos, seguros, productos de consumo, ocio y tiempo libre, servicios sociales y servicios profesionales.
- Enriquecer su perfil comercial con información facilitada por terceros, tales como entidades colaboradoras con las que la Entidad lleguen a acuerdos (que serán identificadas en la Política de Privacidad de la web de la Entidad).
Destinatarios de los datos
Los datos personales no serán transmitidos a terceros, salvo en los siguientes supuestos:
- Prestadores de servicios, en la medida en la que dicha comunicación sea necesaria para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas o para el cumplimiento de las obligaciones legales de la Entidad, tales como: entidades auditoras y certificadoras, corredurías y aseguradoras, sociedades de tasación, o cualesquiera otras que puedan ser pertinentes.
- Cuando haya dado su consentimiento, cederemos sus datos a otras entidades que componen el Grupo “CBNK”, participadas y colaboradoras, con la finalidad de valorar los productos y servicios que puedan resultar de su interés y para que le envíen comunicaciones comerciales por correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, sobre sus respectivos productos y servicios.
- En función de los servicios prestados o solicitados sus datos podrán ser comunicados al Banco de España, al Fichero de Titularidades Financieras del Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), a la Agencia Tributaria, a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o a otros Organismos y Administraciones Públicas que resulten competentes, en cumplimiento de las obligaciones legales de la Entidad , así como, en su caso, Juzgados y Tribunales cuando ello sea necesario para la defensa de sus intereses.
- En caso de incumplimiento de sus obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, es posible que comuniquemos sus datos de deuda, con todas las garantías de seguridad y confidencialidad de sus datos, a sistemas comunes de información crediticia como el fichero Badexcug gestionado por Experian Bureau de Crédito, S.A.
Entidades que integran el Grupo “CBNK”
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El Grupo “CBNK” está integrado por las siguientes entidades:
-CBNK BANCO DE COLECTIVOS, S.A. (resultado de la fusión entre las entidades anteriormente denominadas Banco Caminos, S.A. y Bancofar S.A.): Entidad de Crédito. X/Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: A28520666.
-CBNK GESTIÓN DE ACTIVOS, S.G.I.I.C., S.A. (anteriormente denominada Gestifonsa, S.G.I.I.C, S.A.U.): Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva. X/ Xxxxxxx xx 0-0 (00000 Xxxxxx). NIF: A79358545..
-CBNK PENSIONES, E.G.F.P., S.A., (anteriormente denominada Gespensión Caminos, E.G.F.P., S.A.U.): Entidad Gestora de Fondos de Pensiones. X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: A78941440.
-XXXXXX, X.X.X.: Promoción, gestión compra y venta de inmuebles X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: A80183288.
-CBNK MEDIACIÓN DE SEGUROS, S.A. (anteriormente denominado Fam Caminos, S.A.): Mediadora de Seguros. X/ Xxxxxxx xx 0 (00000 Xxxxxx). NIF: A80617707.
Transferencias internacionales
La Entidad no comunicará sus datos personales a destinatarios ubicados en países fuera del Espacio Económico Europeo.
Tiempo de conservación de sus datos personales
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Una vez realizada la contratación, conservaremos sus datos durante el tiempo necesario para llevar a cabo las finalidades anteriormente señaladas o, en su caso, hasta que usted se oponga a los tratamientos amparados en interés legítimo y en todo caso, hasta el plazo de prescripción de las acciones que legalmente correspondan, con especial consideración a los plazos establecidos en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y el Real Decreto Legislativo de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. No obstante, lo anterior, los datos se conservarán debidamente bloqueados una vez cumplida las finalidades del tratamiento informadas.
Cuando no finalice un proceso de alta o contratación, conservaremos los datos durante el plazo máximo de 6 meses.
En caso de que haya prestado su consentimiento para la realización de acciones comerciales u otras finalidades, trataremos sus datos hasta que revoque su consentimiento expresamente.
Derechos del titular de los datos
Como titular los datos personales, tiene derecho a dirigirse en cualquier momento a la Entidad para ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Limitación del tratamiento y Supresión, así como a revocar los consentimientos otorgados y oponerse a los tratamientos amparados en el interés legítimo de la Entidad. Igualmente, podrá oponerse al resultado de las decisiones individuales automatizadas que puedan haberse adoptado en consideración de su perfil comercial y pedir la portabilidad de sus datos tratados en base a la relación contractual mantenida o en los consentimientos otorgados.
Podrá ejercitar estos derechos mediante escrito dirigido a la siguiente dirección: Xxxxx Xxxxxxx 0, 00000, Xxxxxx (Xxxxxx) o a nuestro Delegado de Protección de Datos (xxx@xxxx.xx.) -adjuntando copia de un documento acreditativo de su identidad-.
Para cualquier duda o cuestión adicional sobre el ejercicio de sus derechos o, en general, sobre el tratamiento de sus datos personales, puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos en xxx@xxxx.xx.
En el caso de que entienda que se han infringido sus derechos, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx)
Medidas de seguridad
La Entidad tratará sus datos personales de forma absolutamente confidencial y guardando el preceptivo deber xx xxxxxxx respecto de los mismos, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación, adoptando al efecto las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de sus datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos.
Actualización de la política protección de datos
La Entidad se reserva el derecho a modificar la presente Política de protección de datos (y la información complementaria incluida en la Política de Privacidad de la web de la Entidad, (xxx.xxxx.xx.) a fin de adaptarla a sus necesidades o las novedades legislativas que fueran procedentes. En dichos supuestos, anunciará los cambios introducidos y los publicará en este Sitio Web, de modo que pueda acceder a ellos en todo momento y de forma sencilla.
Primera.12- Consentimientos, autorizaciones y exenciones de responsabilidad.
12.1. El Cliente confirma que:
- El Banco le ha Informado con antelación al Cliente para que conozca los productos y servicios ofrecidos en este Contrato. La información ha sido clara e imparcial. Esta información le ha indicado los riegos que puede tener la inversión en activos financieros y las políticas y procedimientos de venta y realización de órdenes de compraventa de instrumentos financieros.
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- El Banco le ha informado de su clasificación antes de la firma del Contrato.
- Toda la información que ha facilitado al Banco es veraz, completa y exacta.
- El Banco le ha informado de su derecho a pedir un cambio de clasificación, si cumple con las exigencias legales, y de las limitaciones que están relacionadas con este cambio.
- El Banco le ha informado de que no le prestará los servicios financieros de este Contrato si no puede hacer la evaluación de idoneidad por falta de información.
- El Banco pone a disposición del Cliente información sobre el uso de cuentas globales y de los subcustodios internacionales. El Banco le insta a que consulte y analice esta información antes de operar con activos financieros en mercados extranjeros. El Cliente puede consultar esta información en xxx.xxxx.xx
- La información que el Banco le ha facilitado sobre la custodia y el registro de los activos, sobre la existencia de cuentas ómnibus y sus riesgos; y sobre la función de los subcustodios y nominatarios es suficiente para conocer cómo el Banco presta el servicio de administración, custodia y registro por su cuenta.
- El Banco le ha entregado información suficiente sobre la Política de Ejecución de Xxxxxxx y su significado.
- Acepta la aplicación de la Política de Ejecución de Órdenes.
12.2. El Cliente autoriza al Banco a que:
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Respecto a las comunicaciones:
- Le envíe cualquier información relacionada con el Contrato en papel, en formato electrónico o en otro formato duradero para que el Cliente pueda guardarla y reproducirla.
- Grabe las conversaciones telefónicas y comunicaciones a través de correo electrónico o de la plataforma de internet y las conserve durante, al menos, 5 años.
- Le envíe las normas de conducta del Banco relacionadas con los productos y servicios de este Contrato a su correo electrónico, a su móvil o a través de la plataforma de Cliente en internet.
Respecto a las operaciones con activos financieros en mercados extranjeros:
- Utilice subcustodios y pueda delegar en terceros el registro individualizado de los activos financieros del Cliente.
- Utilice cuentas globales (o "cuenta ómnibus") en estas operaciones, siempre que la operativa habitual en el mercado extranjero de que se trate lo exija y el Banco informe de los riesgos de esta operativa y del subcustodio.
- Delegue en terceros el registro individualizado de los activos financieros.
12.3. El Banco está exento de responsabilidad en los siguientes casos:
Respecto a la información del Cliente:
- El Banco no será responsable de los daños o consecuencias derivadas por la falsedad o inexactitud de los datos que facilita el Cliente, cuando el Banco no pueda comprobarlo de forma directa o completa y sólo disponga de la información que le facilita el Cliente.
Respecto a la rentabilidad de las inversiones:
- Los resultados de las inversiones dependen de muchos factores relacionados con el mercado y el riesgo del activo financiero. Por lo tanto, el Banco no garantiza al Cliente ningún resultado o rentabilidad de las inversiones realizadas.
- El Banco no es responsable de la recuperación del capital invertido ni de la rentabilidad futura de los activos financieros comprados por el Cliente. La rentabilidad pasada de los instrumentos financieros no asegura ni condiciona su rentabilidad futura.
Respecto a las operaciones de custodia y administración:
- El Banco no será responsable de los errores u omisiones debidos al Cliente y que éste no subsanará en la forma y el tiempo adecuados.
- El Banco no será responsable de la pérdida o deterioro de los activos financieros custodiados, administrados o registrados debido a riesgos propios xxx xxxxxxx, por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
- El Banco no garantiza ni tiene obligación de compensar al Cliente por la pérdida de los activos financieros por una quiebra de un subcustodio internacional. El Cliente deberá evitar operar con activos financieros internacionales, si no quiere aceptar estos riesgos.
Respecto a las órdenes:
- El Banco no es responsable de que una orden no pueda ser ejecutada por causa del propio Cliente o de terceros.
- El Banco podrá ejecutar las órdenes del Cliente respecto a algunos instrumentos financieros fuera de mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, debido a las características del propio instrumento financiero o las entidades que actúan como centros de ejecución para ese tipo de instrumentos financieros. Para tales casos, el Cliente presta su consentimiento previo y expreso para todas esas operaciones que se realicen de acuerdo con este Contrato Básico y, en su caso, con los Contratos Singulares que se suscriban.
- El propio Banco podrá actuar como contrapartida de las operaciones ordenadas por el Cliente, para determinados instrumentos financieros, en función del producto o el mercado de que se trate.
- El Banco podrá utilizar la intermediación de entidades controladas directa o indirectamente por el Banco o pertenecientes al Grupo “CBNK”, cuando lo considere conveniente, en la ejecución de las órdenes del Cliente o en la prestación de cualquier servicio de inversión o servicio auxiliar. En tal caso, dichas entidades tendrán derecho al cobro por sus servicios de forma independiente.
Código de Documento: G.CBNK.P0000010-EJ(D6)
- El Cliente no tendrá derecho a solicitar reembolso alguno del Banco ni de ninguna otra Entidad controlada directa o indirectamente por el Banco o perteneciente al Grupo “CBNK”, si al Banco le es imposible ejecutar o mediar para que un tercero ejecute correctamente órdenes del Cliente por restricciones legales, embargos, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa ajena al Banco.
- El Banco no será responsable de que los instrumentos financieros del Cliente o sus rendimientos pudieran sufrir menoscabo, pérdida o perjuicio, debido a un procedimiento concursal, quiebra o insolvencia, o el funcionamiento defectuoso de los emisores de los activos financieros o cualquier entidad relacionada con la emisión de los mismos.
El Cliente, que conoce íntegramente las condiciones por las que se rige este Contrato, el cual incorpora condiciones generales predispuestas y aceptadas por las partes, ha recibido un ejemplar del presente contrato; y tiene a su disposición el Folleto MiFID en la web xxx.xxxx.xx y en las oficinas del Grupo “CBNK”.
Primera.13- Legislación y jurisdicción aplicable.
El presente Contrato y las condiciones generales y particulares de cada producto que el Cliente suscriba con el Banco para la efectiva contratación de cualquiera de los productos y servicios aquí previstos se regirán por la legislación española. Las cuestiones que se susciten con motivo de la
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interpretación, aplicación o ejecución de los mismos se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles que resulten competentes de acuerdo con la legislación procesal española.
SECCIÓN SEGUNDA. - CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL SERVICIO DE ASESORAMIENTO PUNTUAL EN MATERIA DE INVERSIÓN
Segunda.1- Objeto.
El servicio de asesoramiento puntual en materia de inversión consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas al Cliente, sea a petición de éste o por iniciativa del Banco, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
No se considerarán asesoramiento en materia de inversión las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas al Cliente que puedan ser realizadas por la Entidad en el desarrollo de acciones comerciales, publicitarias y de comercialización de instrumentos financieros en general a través de cualquiera de sus canales establecidos para la relación con sus clientes.
Quedan excluidos del servicio de asesoramiento en materia de inversiones y por tanto, no se prestarán recomendaciones personalizadas, en relación con las operaciones sobre aquellos valores depositados en las cuentas del Cliente que hayan sido adquiridos por el Cliente en base a una recomendación personalizada al Cliente formulada por una persona distinta a la Entidad o a iniciativa propia del Cliente, sin que haya existido una recomendación personalizada por parte de la Entidad en relación con dichos valores.
Segunda.2- Asesoramiento puntual en materia de inversión.
El Banco realizará el asesoramiento en materia de inversión según su xxxx saber y entender. El Banco presta el servicio de asesoramiento dentro de los límites que se derivan de la evaluación de la idoneidad realizada al Cliente según se explica en las Condiciones Generales del presente Contrato.
La modalidad de asesoramiento no independiente prestado por el Banco bajo el presente Contrato es de asesoramiento de carácter puntual, por lo que el Banco no tiene la obligación de emitir recomendaciones de forma periódica.
El asesoramiento puntual se presta con carácter no independiente por lo que el Banco cumplirá con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la prestación de este servicio. En este sentido, puede darse el caso de que una parte de los instrumentos financieros que el Banco va a considerar para efectuar las recomendaciones personalizadas puedan ser emitidos o facilitados por otras entidades del Grupo “CBNK” o por otros proveedores con los que el Banco tenga vínculos estrechos o relaciones contractuales que podrían afectar a la independencia del asesoramiento prestado por el Banco.
Asimismo, el Banco puede percibir honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios de terceros (incentivos) en relación con la prestación del servicio. No obstante, la percepción de incentivos no afecta al deber del Banco de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de sus clientes, ni tampoco al cumplimiento de sus políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses.
Este servicio implica que el Banco, una vez el Cliente responda a la totalidad de las preguntas del test de idoneidad, realizará una recomendación personalizada que se adecue a su perfil de inversión. Esta se emitirá, cuando proceda, a solicitud del Cliente o bien a iniciativa de la Entidad dentro de su actividad comercial, siendo cada Cliente quien tome, en su caso, la decisión de realizar la contratación de los instrumentos financieros propuestos en relación con la prestación del servicio. El Banco no estará obligada a realizar seguimiento de las inversiones del Cliente, siendo decisión de este último el mantenimiento de las mismas.
Los servicios del Banco no se extenderán, en ningún caso, al asesoramiento legal o fiscal que eventualmente pueda ser requerido con objeto de estructurar el patrimonio del Cliente. No obstante, el Banco prestará de una manera razonable su colaboración a aquellos asesores especializados cuya contratación juzgue el Cliente conveniente en relación con el asesoramiento de aquellos aspectos específicos que no están en el objeto del presente Contrato.
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El Banco, como consecuencia de la prestación del servicio de asesoramiento puntual en materia de inversión, el cual se presta con carácter no independiente, puede recibir de terceros incentivos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa para ello y, particularmente, se proporcione una mejora de la calidad del servicio prestado, actuando siempre en el mejor interés del Cliente, y de cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) informará al mismo. En este sentido, para justificar el aumento de la calidad del servicio, el Banco lleva a cabo una evaluación anual de la idoneidad.
Segunda.3- Actuación del Banco en relación con el servicio de asesoramiento puntual.
Con posterioridad al asesoramiento puntual prestado, si el Cliente desea materializar las órdenes y operaciones objeto de asesoramiento, podrá cursarlas a la Entidad o en caso contrario a un intermediario autorizado, según la operativa que haya sido acordada en cada caso por las partes. En ningún caso será decisión de la Entidad ejecutar las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento, facultad que es exclusiva del Cliente, quien, sobre la base del asesoramiento recibido, deberá aceptar o rechazar la propuesta de inversión para su materialización.
El Banco no estará sometido a obligación alguna en términos del resultado de las inversiones que el Cliente realice en base al asesoramiento puntual. El Cliente reconoce y acepta expresamente que las decisiones sobre la realización de las operaciones de inversión que se deriven de la prestación del servicio de asesoramiento objeto del presente Contrato, serán, en todo caso, tomadas de forma exclusiva por el Cliente, por lo que, en consecuencia, asume los riesgos y resultados de las operaciones de inversión que realice, siendo las obligaciones que para el Banco derivan del presente Contrato únicamente de la actividad y nunca de los resultados.
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El Cliente declara que es consciente y asume la posibilidad de obtener una rentabilidad negativa en relación con las inversiones y desinversiones en los activos que compongan la recomendación que reciba del Banco, pudiendo implicar dicha rentabilidad negativa una pérdida total o parcial de su capital.
El Banco ha informado al Cliente de que la inversión en valores e instrumentos financieros objeto de la recomendación personalizada facilitada bajo el presente Contrato, puede conllevar riesgos asociados a la naturaleza de éstos, a la volatilidad de los precios, a la liquidez xxx xxxxxxx donde dichos valores e instrumentos puedan negociarse, a la capacidad financiera y solvencia del emisor de los valores e instrumentos financieros, y del tipo xx xxxxxxx donde se negocian o la divisa en que estén denominadas.
El Cliente declara que es consciente de los referidos riesgos, asume como propio el riesgo de las posibles pérdidas y exonera de toda responsabilidad al Banco por cualquier pérdida que pueda sufrir como consecuencia de los mismos.
Segunda.4 - Obligaciones de información en relación con el servicio de asesoramiento puntual en materia de inversión.
El Banco informará al Cliente de todos los datos relevantes (en adelante "Hechos Relevantes") en relación con los instrumentos financieros recomendados, sometiéndose en todo caso a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores y a su normativa específica y a lo incluido en las Condiciones Generales del presente Contrato.
Se entiende por "Hechos Relevantes" cualquier información de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas o que consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Segunda.5 - Comisiones y régimen económico aplicable.
La Entidad, cobrará las comisiones y gastos establecidas en el Anexo III - Condiciones Económicas, que forma parte indivisible al presente Contrato.
SECCIÓN TERCERA.- CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL SERVICIO DE RECEPCIÓN, TRANSMISIÓN Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES
Tercera.1 - Recepción, transmisión y ejecución de órdenes.
El Banco presta el servicio de recepción y transmisión de órdenes sobre determinados instrumentos financieros, como pueden ser:
- Ciertas acciones y bonos.
- Productos extrabursátiles.
- Participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) propias y de terceros.
Para la contratación de algunos derivados en mercados organizados será necesaria la suscripción de un contrato marco específico
Para actuar en el mejor interés del Cliente, el Banco puede ejecutar directamente las órdenes del Cliente o puede transmitir la orden a un tercero para que la ejecute.
Cuando se transmitan las órdenes del Cliente a un tercero para su ejecución, el Banco selecciona entidades que han adoptado políticas de ejecución de órdenes según la normativa vigente, teniendo en cuenta la categoría del activo financiero sobre el que hay una orden del Cliente.
Tercera.2 - Operativa en relación con la comercialización de IIC.
El Cliente podrá solicitar al Banco que haga de intermediario para suscribir, traspasar y reembolsar acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) propias y de terceros disponibles en la plataforma del Banco (las "Participaciones") en las que el Banco pueda intermediar. Las IIC objeto de la presente cláusula del Contrato son vehículos de inversiones nacionales y/o extranjeros, inscritos en el registro oficial de la CNMV para su distribución en España.
Para las suscripciones, traspasos y reembolsos de acciones o participaciones de IIC, el Cliente:
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- Debe dar la solicitud por escrito en la que identifica la IIC, o dar instrucciones al Banco para que realice la operación por cuenta del Cliente, cumpliendo las formalidades necesarias.
- Debe respetar los importes mínimos de inversión que fije la documentación oficial de la IIC.
- Tendrá en cuenta el valor liquidativo de la IIC y el Banco aplicará las normas de valoración que fije en la documentación oficial de la IIC.
Para operaciones en IIC no domiciliadas en España, el Cliente acepta que los valores suscritos sean registrados a nombre del Banco, como Nominatario. En la suscripción de IIC por el Cliente, el Banco le entregará una de estas dos opciones:
- El Documento con los Datos Fundamentales para el Inversor (DFI o KIID - Key Investor Information Document o el que le sustituya en el futuro) y el último informe semestral disponible de la IIC.
- El DFI, la memoria de comercialización y el último informe de contenido económico publicado de la IIC. Estos documentos permiten al Cliente:
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Acuerdo
- Disponer de la información apropiada sobre estos activos financieros y sobre los gastos y costes derivados de los mismos.
- Comprender las características y los riesgos de la IIC.
- Adoptar decisiones de inversión fundadas sin necesidad de recurrir a otros documentos.
Además, el Banco remitirá al Cliente la información facilitada por la gestora de la IIC.
La suscripción, reembolso, canje, así como otros actos o negocios relacionados con la distribución de las participaciones de IIC en España, se llevará a cabo a través de Banco Inversis, S.A. (en adelante, "Banco Inversis, y de conformidad a lo establecido en el Folleto Informativo, el Reglamento de Gestión y la Memoria de Comercialización de cada IIC, así como la normativa vigente en cada momento y el presente Contrato y las presentes Condiciones Específicas.
El Banco dispone de una plataforma tecnológica para la puesta a disposición de sus clientes de las participaciones de IIC tanto nacionales como extranjeras.
Las órdenes de suscripción, reembolso, traspaso y canje que, que el Cliente realice al amparo de esta cláusula del Contrato, se podrán efectuar, además de por los medios tradicionales, a través de la plataforma tecnológica habilitada al efecto.
El Cliente, o cualquier otro apoderado o autorizado, previa su correspondiente identificación, podrá cursar sus órdenes por los siguientes canales: (i) de manera escrita (ii) por vía telefónica: las órdenes recibidas por vía telefónica serán siempre grabadas en soporte magnético o cualquier otro sistema de grabación, y (iii) a través de la plataforma tecnológica habilitada al efecto.
A estos efectos, el Banco deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Corresponde al Banco ejecutar las órdenes de compraventa de participaciones de IIC, cursadas a través de la plataforma, por orden y cuenta del Cliente.
- Proteger los intereses de los inversores de las IIC comercializadas, asegurándoles un adecuado ejercicio de sus derechos, de acuerdo con los documentos del fondo citados en el párrafo anterior.
- No distribuir las participaciones de IIC, fuera del territorio español, ni colocar participaciones a aquellos inversores a quienes estuviese prohibido vendérselas, si se contemplase tal restricción en el propio Folleto Informativo del Fondo, y para ello, el Banco adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de estos extremos.
- Seguir y cumplir las indicaciones del distribuidor global de la IIC en relación con la distribución de las participaciones, siempre que no contradigan la normativa aplicable.
- Cumplir con la normativa española relativa a la colocación o distribución de participaciones nacionales y extranjeras y con cualquier otra normativa que pudiera resultar de aplicación.
Tercera.3 - Política de ejecución de órdenes
El Banco ejecutará las órdenes de los clientes conforme a su política de ejecución de órdenes, también llamada Política de Mejor Ejecución, que se encuentra en el siguiente enlace web: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx/xxxxx.
Esta Política indica los procedimientos que el Banco sigue en la ejecución de una orden para conseguir el mejor resultado para los Clientes minoristas y profesionales.
Para ejecutar las órdenes, el Banco tiene en cuenta factores como el precio, los costes, la rapidez, el volumen de liquidación y la probabilidad de la transacción. La prioridad para la ejecución de órdenes de Clientes minoristas es el precio y los costes. En operaciones denominadas OTC o de compraventa fuera de mercados bursátiles, la prioridad es la equidad del precio ofrecido en las transacciones. Junto a la firma de las Condiciones Específicas del presente Contrato, constará la autorización del Cliente para realizar este tipo de operaciones OTC o de compraventa fuera xx xxxxxxx bursátiles.
La Política de Mejor Ejecución del Banco tiene en cuenta la clasificación del Cliente, las características de las órdenes del Cliente, las del activo financiero al que se refiere la orden y de las entidades a quienes se transmiten las órdenes para su ejecución.
Tercera. 4- Reservas del Banco en las órdenes del Cliente.
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El Banco se reserva el derecho a:
- Admitir las órdenes con instrucciones específicas.
- Negarse a vender valores por cuenta del Cliente que no estén depositados en la cuenta de valores o en la cartera de instrumentos financieros abierta por el Cliente en el Banco antes de ejecutar la venta.
- Ejecutar o no una orden de compra de valores por encima del saldo disponible en la cuenta asociada a la cartera de instrumentos financieros o cuenta de valores.
- Ejecutar o no una orden, cuando se produzca una o varias de las siguientes situaciones:
• Incumpla las exigencias del Banco.
• La orden esté sin firmar por el Cliente
• El Cliente haya cursado la orden por otros medios diferentes a los que tiene el Banco.
El Cliente deberá confirmar al Banco que la orden cumple con estos requisitos para que la ejecute.
- Recomprar instrumentos financieros por cuenta y a expensas del Cliente sobre los que éste haya dado una orden de venta, pero la venta no se produce porque:
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• Los instrumentos tienen un defecto de forma en la entrega.
• Los instrumentos son inadmisibles de acuerdo con los reglamentos del sistema de compensación y liquidación donde deba ejecutase la orden.
• El Cliente no ha entregado los instrumentos al Banco con tiempo suficiente para su entrega al comprador.
• Ejecutar o no órdenes de crédito o a plazo para la compraventa de instrumentos financieros.
Tercera.5- Órdenes en determinados instrumentos financieros.
Lo previsto en los apartados anteriores se aplicará también a los instrumentos financieros que se indican a continuación, salvo las excepciones específicas aplicables a cada producto que deban tenerse en cuenta.
5.1.Inversiones en Deuda Pública
Las operaciones con Deuda Pública están sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España. El Cliente podrá solicitar al Banco:
- Presentar ante el Banco de España una solicitud de suscripción de Deuda Pública.
- Comprar al Banco Deuda Pública que éste mantenga en su propia cartera.
- Solicitar al Banco que haga de intermediario para comprar Deuda Pública de la cartera de otras Gestoras xxx Xxxxxxx de Deuda Pública en anotaciones, con o sin pacto de recompra y con las condiciones que pacten en cada operación.
El Banco enviará al Cliente un resguardo o certificado de cada operación. Estos resguardos solo justifican que se ha realizado la operación, no representan la inversión, ni pueden ser transmitidos o negociados. La Deuda Pública adquirida representada en títulos físicos se depositará en el Banco.
5.2. Operaciones sobre instrumentos negociados en mercados.
En las operaciones sobre renta variable cotizada, acciones de SICAV, warrants, certificados y productos cotizados Exchange Traded Products (ETP), y, en su caso, algunos instrumentos xx xxxxx fija:
Si son negociados en mercados donde el Banco no es miembro, el Banco recibe la orden del Cliente y la transmite al Intermediario. El intermediario es el responsable de la ejecución de la orden en el centro de ejecución seleccionado.
En este caso, si se trata de una operación xx xxxxx variable y el Cliente está clasificado como minorista, el Banco dirigirá la operación preferentemente hacia mercados regulados a través de los intermediarios. Para ello, deben darse las condiciones para la ejecución óptima, o alternativamente, los dirigirá hacia un sistema multilateral de negociación (SMN).
Si son negociadas en mercados donde el Banco o una entidad de su Grupo es miembro xx xxxxxxx y el Cliente está clasificado como minorista, el Banco dirigirá la operación preferentemente hacia mercados regulados. Para ello, deben darse las condiciones para la ejecución óptima, o alternativamente, los dirigirá hacia un sistema multilateral de negociación (SMN).
El Cliente queda informado de que:
- Los productos cotizados (ETP) pueden tener una alta complejidad por su heterogeneidad y por el uso de derivados. Por este motivo, el Cliente debe tener amplios conocimientos financieros y vigilar especialmente su inversión para realizar operaciones con este tipo de productos. Estos productos no son adecuados ni convenientes para el Cliente si no tiene conocimientos y experiencia suficientes.
- Los activos financieros xx xxxxx fija emitidos por entidades de crédito y empresas de servicios de inversión de la Unión Europea se consideran complejos, porque se trata de pasivos admisibles para la recapitalización interna de la entidad emisora. Por este motivo, es necesario que el Banco evalúe la conveniencia de estos productos para el Cliente si está clasificado como minorista.
- Los productos financieros se clasifican según sus características en función de su nivel de riesgo, liquidez y complejidad. Esta norma no aplica a:
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• La Deuda Pública emitida por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
• La Deuda Pública emitida por las Instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea y los Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, análogos a los españoles.
Tercera.6 - Obligación de información.
El Banco informará al Cliente de las órdenes ejecutadas con la frecuencia que normativamente se establezca. El Banco pondrá a disposición del Cliente los avisos de ejecución de órdenes cuando:
- el Banco deba confirmar la ejecución de una orden del Cliente en soporte duradero. En este caso, estará disponible el primer día hábil desde la ejecución, como muy tarde.
- el Banco reciba la confirmación de un tercero que ejecuta la orden del Cliente. En este caso, estará disponible el primer día hábil después de que el Banco reciba la confirmación el tercero.
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El Cliente puede manifestar su disconformidad con estos avisos en el plazo de quince (15) días desde que el Banco le comunica la orden. En caso contrario, el Banco considera que el Cliente está conforme.
El Banco proporcionará al Cliente un documento con el detalle de los activos financieros que mantiene por cuenta del Cliente. La frecuencia máxima será cada tres (3) meses, salvo que el Banco haya facilitado esta información al Cliente en otro documento informativo.
Adicionalmente, en caso de que el Banco preste el servicio de recepción y transmisión de órdenes sobre IIC, el Banco deberá facilitar de forma gratuita a los inversores los documentos obligatorios establecidos por la normativa aplicable, que deban ser facilitados con anterioridad a la suscripción de las participaciones de IIC, y en concreto:
- El Folleto Informativo de la IIC
- Documento con los Datos Fundamentales para el Inversor
- Informe anual de la IIC
- Informe semestral de la IIC
- Informe trimestral de la IIC
- Informe adicional sobre costes y gastos e incentivos
El valor liquidativo y los hechos relevantes relativos a la IIC se pueden consultar en la página web del Banco, o de la sociedad gestora de la IIC, de la que se informará al inversor.
Tercera.7 - Comisiones y régimen económico aplicable.
La Entidad, cobrará las comisiones y gastos establecidas en el Anexo III- Condiciones Económicas, que forma parte indivisible al presente Contrato.
SECCIÓN CUARTA.- CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL SERVICIO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Cuarta.1- Objeto.
El objeto de esta sección del Contrato es la custodia y administración de valores por parte del Banco de aquellos valores propiedad del Cliente que se encomienden a la Entidad. El/los Titular/es apertura/n una cuenta de depósito de valores, de carácter personal e intransferible y que está asociada a la cuenta de pagos que figura en el encabezamiento, que es la cuenta donde se asientan los cargos y abonos de las órdenes cursadas y de la que provienen los fondos necesarios para la ejecución y gestión de las órdenes que en este contrato se contemplan.
A cada contrato se le asigna un Código Cuenta Valores.
Cuarta.2- Comisiones y gastos.
La Entidad, cobrará las comisiones y gastos establecidas en el documento específico de condiciones económicas de los servicios, que forma parte indivisible al presente Contrato, por las operaciones relativas a la constitución, cancelación y administración de depósitos, sin perjuicio de cualesquiera otras comisiones que puedan devengarse por razón de otras operaciones ordenadas por el/los Titular/es o realizadas por su cuenta en relación a los valores. Asimismo, se incluirán los aranceles de bolsa y comisiones de compensación y liquidación que tengan estipuladas cada uno de los mercados en los que se pretenda operar, así como impuestos, tasas, gastos de correo, corretajes, etc.
Cuarta.3- Provisión de Fondos y Valores.
En el caso de que eventualmente la cuenta de efectivo origine saldo deudor ya sea el producido por las operaciones realizadas por la cuenta de valores como por el cobro de comisiones y gastos establecidos, la Entidad lo pondrá en conocimiento del/ de los Titular/es.
Código de Documento: G.CBNK.P0000010-EJ(D6)
De no producirse el pago en una semana desde el envío de la comunicación al/a los Titular/es, la Entidad, quedará facultada para, o bien cargar dicha operación en cualquiera de las cuentas que figuren abiertas a nombre de uno o de todos los titulares de la cuenta de valores, siempre que no figuren titulares distintos a los de este contrato, o bien proceder a enajenar valores en cuantía suficiente para reponer el descubierto, por riesgo y cuenta del/ de los Titular/es, enajenando en primer lugar, en defecto de instrucciones del/ de los Titular/es, los últimos valores adquiridos, procurando en todo caso minimizar los perjuicios para el/los Titular/es.
Si el descubierto producido fuese de valores, habiéndose cursado por el/los Titular/es una orden de venta, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudiesen producirse para la Entidad, especialmente si llegasen a ejecutarse operaciones de recompra por los servicios de la Bolsa. En dicho caso, el importe económico de daños y perjuicios, debidamente justificados, será cargado en su cuenta pudiendo proceder la Entidad como en el supuesto anterior.
Cuarta.4- Disposición de la cuenta.
La cuenta de valores podrá abrirse a favor de una o varias personas naturales o una persona jurídica, previa cumplimentación de los requisitos establecidos. Si la cuenta se abre a nombre de varios titulares, éstos deberán expresar su carácter mancomunado o indistinto. Si tal carácter no se especifica, las partes acuerdan expresamente su carácter indistinto. Los titulares de cuentas mancomunadas deberán intervenir conjuntamente, en la
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forma que tengan pactado y comunicado a la Entidad, para ejercitar frente a la Entidad los derechos que se deriven de la cuenta. Los Titulares de cuentas indistintas se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar por sí solo, frente a la Entidad, la totalidad de los derechos dimanantes de la cuenta. Las disposiciones se atenderán mediante solicitud firmada por su/s Titular/es o persona previamente autorizada o apoderada.
En caso de terminación del contrato, la Entidad pondrá los valores a disposición del/los Titular/es en el plazo de quince (15) días en el caso de las relaciones fueran entre entidades españolas y treinta (30) días entre españolas y extranjeras, contados desde el día siguiente en el que la Entidad recibiera de forma fehaciente la orden dada por el/los Titular/es en la cual se exprese su voluntad de reembolso o de traspaso de los mismos, cargándose en la cuenta de efectivo las comisiones por las operaciones pendientes de liquidar hasta ese momento, así como la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de su finalización, así como cualquier otro gasto que se hubiere devengado y que estuviera recogido en este contrato.
Cuarta.5- Liquidaciones y extractos.
El/los Titular/es dará/n su conformidad o reparos a las liquidaciones y/o extractos que la Entidad le remita, en el plazo de quince (15) días desde la fecha de recepción de los mismos, entendiéndose en otro caso, su conformidad a los mismos si en el citado plazo no se cumple este requisito.
Cuarta.6- Exclusión de responsabilidad.
La Entidad no responderá del menoscabo, destrucción o perjuicio que sufran los valores o sus productos, así como la imposibilidad de ejecutar instrucciones relativas a los mismos que tengan como causa restricciones legales, actos judiciales, caso fortuito o fuerza mayor, no dará derecho al/los Titular/es a solicitar indemnización de la Entidad o de cualquier otra entidad controlada directamente o indirectamente por ella.
Cuarta.7- Actuación de la Entidad.
La Entidad acepta, con su firma en el presente Contrato, su condición de depositario de todos aquellos valores sujetos a este Contrato, y actuará con la debida diligencia y responsabilidad.
Cuarta.8- Custodia.
La Entidad está obligada a custodiar los valores representados mediante títulos y a mantener, en su caso, la inscripción previamente practicada de los valores representados mediante anotaciones en cuenta. Los valores propiedad del/los Titular/es del presente contrato se mantendrán en cuentas individualizadas a su nombre.
La Entidad podrá designar a terceros para la custodia de los valores. En ese supuesto, los valores propiedad del Titular/es del presente contrato se mantendrán en cuentas individualizadas a su nombre y la Entidad responderá ante el/los Titular/es de las responsabilidades derivadas de la custodia como si estuvieran en las cuentas de la propia Entidad. A efectos de este contrato, se informa que la Entidad tiene delegada la custodia de los valores en la sociedad BANCO INVERSIS S.A., con CIF: X00000000 y domicilio en la xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 xx Xxxxxx, con nº 211 en el Registro de CNMV.
El/los Titular/es del contrato consienten que, en el caso de valores negociados en mercados extranjeros y cuando la práctica habitual de dichos mercados así lo establezca, dichos valores se depositen como parte de una cuenta global de valores ("cuenta ómnibus") abierta a nombre de la Entidad delegada o de cualquier otra Entidad previamente comunicada por la Entidad al/los Titulares. Tanto la Entidad como la Entidad titular de la cuenta global mantienen los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de los valores del/los titulares y las operaciones en curso.
Código de Documento: G.CBNK.P0000010-EJ(D6)
La utilización de una cuenta global de valores ("cuenta ómnibus") puede conllevar riesgos específicos, legales y operacionales como son la insolvencia de la Entidad Financiera que actúe como depositaria de la cuenta global, la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso la pérdida de los instrumentos propiedad del Cliente o de los derechos derivados de los citados valores, riesgos de custodia, riesgos operativos en la liquidación, compensación y contrapartida de los valores depositados, riesgo en el pago de retribuciones y restricciones o imposibilidad de ejercicio de los derechos políticos de los valores depositados. En el caso del presente Contrato, la Entidad delegada Banco Inversis S.A., tiene abiertas a su nombre cuentas globales de las que se proporciona, en cumplimiento de la normativa vigente, la siguiente información:
CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Página: 18/25 N.º Suc. Sucursal Acuerdo Fecha 0001 OFICINA PRINCIPAL MADRID 05/12/2023 | ||||
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) | Clearstream Banking Frankfurt | Citigroup INC (*) | Citi Europe PLC | |
País xxx xxxxxxx | Austria, Bélgica, Luxemburgo, Holanda. Toda la RF Internacional (Salvo Estadounidense) , | Australia, Austria, Bélgica, Canada, Francia, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Honk Kong, India, Irlanda, Uk, USA (Incluida la RF), Israel, Japón, Korea, Nueva Zelanda Francia, Alemania, Italia, | Dinamarca, Finlandia Noruega Polonia | |
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero. | x | SI NO | ||
(*) Citibank NA Argentina,CitigroupPTY limited,Citibank Canada, Citibank Europe PLC, Citibank N.A Hong Kong, Mumbai,Israel, Tokyo, Korea, Singapore, Canada, South Africa, New York officies, Citibank Taiwan Limited, Citibank London Branch |
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La cuenta global está sujeta al ordenamiento jurídico del Estado de residencia de la Entidad depositaria citada anteriormente por lo que los derechos del/los Titulares sobre los valores o fondos propiedad del cliente pueden ser distintos, en materia de propiedad, insolvencia o situación concursal de los que le corresponderían si la cuenta estuviera sometida al ordenamiento jurídico español. La Entidad no podrá utilizar por cuenta propia ni efectuar operaciones de financiación de los valores del/los Titular/es sin recabar autorización expresa y fehaciente de los mismos y sin informarles de los posibles riesgos inherentes a la operativa planteada.
Para que la Entidad pueda utilizar los instrumentos financieros del Titular tanto por cuenta propia como de otro cliente o establecer un acuerdo xx xxxxxxxx o cualquier operación de financiación informará previamente al Titular y exigirá su consentimiento expreso. El procedimiento será el siguiente:
1º. La Entidad informará previamente al Titular de la operación planteada (instrumentos afectados y duración) y la retribución que, en su caso percibirá el
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Titular, indicándole las obligaciones y responsabilidades de la Entidad y los riesgos inherentes de la operación.
2º. El Titular, si está de acuerdo con la operación planteada y sus condiciones dará su consentimiento expreso a la misma indicando la duración de su consentimiento.
3º. La Entidad informará expresamente al cliente, con una periodicidad mínima semestral del uso del consentimiento otorgado por el cliente.
Cuarta.9- Obligaciones de la Entidad.
Entre las obligaciones que la Entidad asume como depositaria de valores, se encuentran las siguientes:
- De información. La Entidad se obliga respecto del/ de los Titular/es a facilitar información de la situación de su cuenta personal, y a enviar recibo detallado de la operación realizada. La información referida a la situación de la cuenta personal y las tarifas aplicables en cada caso, se remitirá por correo ordinario, correo electrónico y / o a través de banca electrónica si el cliente lo tuviera contratado, y al menos, con una periodicidad trimestral.
- Cobrar de los emisores dividendos, intereses, primas de asistencia a juntas, amortizaciones, devoluciones de capital y operaciones corporativas similares. En este caso la fecha valor a efectos de contabilización será el mismo día de la fecha de cobro.
- Pagar a los emisores los desembolsos de suscripción, primas y diferencias de conversión. La fecha valor a efectos de contabilización será el mismo día de la fecha de pago.
- Acudir a las suscripciones, canjes, conversiones, ofertas públicas de adquisición.
- En aras de actuar en el mejor interés del Titular y ante la falta de instrucciones expresas por parte del/ de los Titular/es la Entidad enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento del decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes con cargo a la cuenta del/ de los titular/es con el límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas.
- Comunicar los eventos que atañan a los valores y facilitar el ejercicio de los derechos políticos.
- Informar al Cliente de la existencia y condiciones de cualquier derecho de garantía o gravamen que la Entidad tenga sobre los instrumentos financieros depositados o cualquier derecho de compensación sobre los mismos.
Cuarta.10- Obligaciones del/ de los Titular/es.
Serán obligaciones del/ de los Titular/es las siguientes:
- El mantenimiento en la cuenta asociada de los saldos necesarios para hacer frente a las órdenes emitidas.
- No hacer uso fraudulento de este contrato de depósito de valores.
- El pago de las comisiones y gastos establecidos de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda de este contrato.
- Poner en conocimiento de la Entidad las declaraciones de concurso, ya sean propias o del tercero a quien represente.
- Poner en conocimiento de la Entidad las modificaciones estatutarias, para el caso de personas jurídicas.
- Poner en conocimiento el fallecimiento de algún Titular en caso de cotitularidad.
Cuarta.11- Fallecimiento del Titular
En caso de fallecimiento del/de los Titular/es, cuando estos fuesen personas físicas, el/los derechohabiente/s que pretendan disponer de cualquiera de los valores o instrumentos financieros custodiados o administrados en virtud del presente contrato o realizar cualesquiera operaciones con relación a los mismo, deberá/n acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para tales supuestos, especialmente por lo que se refiere al pago del Impuesto de Sucesiones.
Una vez se comunique a la Entidad el fallecimiento de alguno de los Titulares del contrato la forma de disposición de los valores pasará automáticamentea ser conjunta/mancomunada entre los titulares supérstites, así como, en su caso, entre los herederos debidamente acreditados.
La Entidad declina cualquier tipo de responsabilidad derivada de las operaciones realizadas en la cuenta de valores por otro cotitular, persona autorizada o representante legal, desde la fecha de fallecimiento del titular hasta la comunicación fehaciente a la entidad del referido fallecimiento.
SECCIÓN QUINTA.- CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL SERVICIO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS EXTRANJEROS
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Quinta.1- Objeto.
El objeto de esta sección del Contrato es la custodia y administración de valores por parte del Banco de las acciones/participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, "IIC") de terceros propiedad del Cliente que se encomienden a la Entidad. El/los Titular/es apertura/n una cuenta de depósito de valores, de carácter personal e intransferible y que está asociada a la cuenta de pagos que figura en el encabezamiento, que es la cuenta donde se asientan los cargos y abonos de las órdenes cursadas y de la que provienen los fondos necesarios para la ejecución y gestión de las órdenes que en este contrato se contemplan.
Quinta.2- Comisiones y gastos.
La Entidad, cobrará las comisiones y gastos establecidas en el documento específico de condiciones económicas de los servicios, que forma parte indivisible al presente Contrato, , por las operaciones relativas a la constitución, cancelación y administración de depósitos, sin perjuicio de cualesquiera otras comisiones que puedan devengarse por razón de otras operaciones ordenadas por el/los Titular/es o realizadas por su cuenta en relación a los valores. Asimismo, se incluirán las comisiones de suscripción, reembolso o cualquier otra establecida en las condiciones de la IIC en la que se invierta.
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Quinta.3- Provisión de Fondos y Valores.
En el caso de que eventualmente la cuenta de efectivo origine saldo deudor ya sea el producido por las operaciones realizadas por la cuenta de valores como por el cobro de comisiones y gastos establecidos, la Entidad lo pondrá en conocimiento del/ de los Titular/es.
De no producirse el pago en una semana desde el envío de la comunicación al/a los Titular/es, la Entidad, quedará facultada para, o bien cargar dicha operación en cualquiera de las cuentas que figuren abiertas a nombre de uno o de todos los titulares de la cuenta de valores, siempre que no figuren titulares distintos a los de este contrato, o bien proceder a enajenar valores en cuantía suficiente para reponer el descubierto, por riesgo y cuenta del/ de los Titular/es, enajenando en primer lugar, en defecto de instrucciones del/ de los Titular/es, los últimos valores adquiridos, procurando en todo caso minimizar los perjuicios para el/los Titular/es.
Si el descubierto producido fuese de valores, habiéndose cursado por el/los Titular/es una orden de venta, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudiesen producirse para la Entidad, especialmente si llegasen a ejecutarse operaciones de recompra por los servicios de la Bolsa. En dicho caso, el importe económico de daños y perjuicios, debidamente justificados, será cargado en su cuenta pudiendo proceder la Entidad como en el supuesto anterior.
Quinta.4- Disposición de la cuenta.
La cuenta de valores podrá abrirse a favor de una o varias personas naturales o una persona jurídica, previa cumplimentación de los requisitos establecidos. Si la cuenta se abre a nombre de varios Titulares, éstos deberán expresar su carácter mancomunado o indistinto. Si tal carácter no se especifica, las partes acuerdan expresamente su carácter indistinto. Los Titulares de cuentas mancomunadas deberán intervenir conjuntamente, en la forma que tengan pactado y comunicado a la Entidad, para ejercitar frente a la Entidad los derechos que se deriven de la cuenta. Los Titulares de cuentas indistintas se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar por sí solo, frente a la Entidad, la totalidad de los derechos dimanantes de la cuenta. Las disposiciones se atenderán mediante solicitud firmada por su/s Titular/es o persona previamente autorizada o apoderada.
En caso de fallecimiento la Entidad podrá bloquear la cuenta o exigir la firma conjunta del resto de cotitulares hasta que los herederos aporten la documentación necesaria. El/los Titular/es eximen a la Entidad de toda responsabilidad en aquellos casos en que se realicen operaciones con apoderados, representantes o personas autorizadas cuyas facultades sobre la cuenta hubiesen sido modificadas, limitadas o extinguidas siempre que la Entidad hubiese actuado con la diligencia debida y no tuviera conocimiento de dichas modificaciones.
En caso de rescisión, la Entidad pondrá los valores a disposición del/los Titular/es en el plazo de treinta (30) días, contados desde el día siguiente en el que la Entidad recibiera de forma fehaciente la orden dada por el/los Titular/es en la cual se exprese su voluntad de reembolso o de traspaso de los mismos, cargándose en la cuenta de efectivo las comisiones de las operaciones pendientes de liquidar, así como la parte proporcional de las tarifas.
Quinta.5-Liquidaciones y extractos.
El/los Titular/es dará/n su conformidad o reparos a las liquidaciones y/o extractos que la Entidad le remita, en el plazo de quince (15) días desde la fecha de recepción los mismos, entendiéndose en otro caso, su conformidad a los mismos si en el citado plazo no se cumple este requisito.
Quinta.6- Exclusión de responsabilidad.
La Entidad no responderá del menoscabo, destrucción o perjuicio que sufran los valores o sus productos, así como la imposibilidad de ejecutar instrucciones relativas a los mismos que tengan como causa alguna de las recogidas y en las condiciones reconocidas en la normativa vigente, no dará derecho al/los Titular/es a solicitar indemnización de la Entidad o de cualquier otra entidad controlada directamente o indirectamente por ella.
Quinta.7- Actuación de la Entidad.
La Entidad acepta, con su firma en el presente contrato, su condición de depositario de todos aquellos valores sujetos a este contrato, y actuará con la debida diligencia y responsabilidad.
Quinta.8- Custodia.
Código de Documento: G.CBNK.P0000010-EJ(D6)
La Entidad está obligada a custodiar los valores representados mediante títulos y a mantener, en su caso, la inscripción previamente practicada de los valores representados mediante anotaciones en cuenta. Los valores propiedad del/los Titular/es del presente contrato se mantendrán en cuentas individualizadas a su nombre.
La Entidad podrá designar a terceros para la custodia de los valores. En ese supuesto, los valores propiedad del Titular/es del presente contrato se mantendrán en cuentas individualizadas a su nombre y la Entidad responderá ante el/los Titular/es de las responsabilidades derivadas de la custodia como si estuvieran en las cuentas de la propia Entidad. A efectos de este contrato, se informa que la Entidad tiene delegada la custodia de los valores en la sociedad BANCO INVERSIS S.A., con CIF: X00000000 y domicilio en la xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 0, 00000 xx Xxxxxx, con nº 211 en el Registro de CNMV. El/los Titular/es del contrato consienten que, las acciones y participaciones de IIC objeto de este contrato se depositen como parte de una cuenta global de valores ("cuenta ómnibus") abierta a nombre de la Entidad delegada. Tanto la Entidad como la Entidad titular de la cuenta global mantienen los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de los valores del/los Titulares y las operaciones en curso.
La utilización de una cuenta global de valores ("cuenta ómnibus") puede conllevar riesgos específicos, legales y operacionales como son la insolvencia de la Entidad Financiera que actúe como depositaria de la cuenta global, la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso la pérdida de
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los instrumentos propiedad del cliente o de los derechos derivados de los citados valores, riesgos de custodia, riesgos operativos en la liquidación, compensación y contrapartida de los valores depositados, riesgo en el pago de retribuciones y restricciones o imposibilidad de ejercicio de los derechos políticos de los valores depositados.
La cuenta global está sujeta al ordenamiento jurídico del Estado de residencia de la Entidad depositaria citada anteriormente por lo que los derechos del/los Titulares sobre los valores o fondos propiedad del cliente pueden ser distintos, en materia de propiedad, insolvencia o situación concursal de los que le corresponderían si la cuenta estuviera sometida al ordenamiento jurídico español. La Entidad no podrá utilizar por cuenta propia ni efectuar operaciones de financiación de los valores del/los Titular/es sin recabar autorización expresa y fehaciente de los mismos y sin informarles de los posibles riesgos inherentes a la operativa planteada.
Para que la Entidad pueda utilizar los instrumentos financieros del Titular tanto por cuenta propia como de otro cliente o establecer un acuerdo xx xxxxxxxx o cualquier operación de financiación informará previamente al Titular y exigirá su consentimiento expreso. El procedimiento será el siguiente:
1º. La Entidad informará previamente al Titular de la operación planteada (instrumentos afectados y duración) y la retribución que, en su caso percibirá el Titular, indicándole las obligaciones y responsabilidades de la Entidad y los riesgos inherentes de la operación.
2º. El Titular, si está de acuerdo con la operación planteada y sus condiciones dará su consentimiento expreso a la misma indicando la duración de su consentimiento.
3º. La Entidad informará expresamente al cliente, con una periodicidad mínima semestral del uso del consentimiento otorgado por el cliente.
Quinta.9- Obligaciones de la Entidad.
Entre las obligaciones que la Entidad asume como depositaria de valores, se encuentran las siguientes:
- De información. La Entidad se obliga respecto del/ de los Titular/es a facilitar información de la situación de su cuenta personal, y a enviar recibo detallado de la operación realizada. La información referida a la situación de la cuenta personal y las tarifas aplicables en cada caso, se remitirá por correo ordinario, correo electrónico y / o a través de banca electrónica si el cliente lo tuviera contratado, y al menos, con una periodicidad trimestral.
- Cobrar de los emisores dividendos, intereses, Primas de Asistencia a Juntas, amortizaciones, devoluciones de capital y operaciones corporativas similares. En este caso la fecha valor a efectos de contabilización será el mismo día de la fecha de cobro.
- Pagar a los emisores los desembolsos de suscripción, primas y diferencias de conversión. La fecha valor a efectos de contabilización será el mismo día de la fecha de pago.
- Acudir a las suscripciones, canjes, conversiones, ofertas públicas de adquisición.
- En aras de actuar en el mejor interés del Titular y ante la falta de instrucciones expresas por parte del/ de los Titular/es la Entidad enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento del decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes con cargo a la cuenta del/ de los Titular/es con el límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas.
- Comunicar los eventos que atañan a los valores y facilitar el ejercicio de los derechos políticos.
- Informar al cliente de la existencia y condiciones de cualquier derecho de garantía o gravamen que la Entidad tenga sobre los instrumentos financieros depositados o cualquier derecho de compensación sobre los mismos.
Quinta.10- Obligaciones del/ de los Titular/es.
Serán obligaciones del/ de los Titular/es las siguientes:
- El mantenimiento en la cuenta asociada de los saldos necesarios para hacer frente a las órdenes emitidas.
- No hacer uso fraudulento de este contrato de depósito de valores.
- El pago de las comisiones y gastos establecidos de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda de este contrato.
- Poner en conocimiento de la Entidad las declaraciones de concurso, ya sean propias o del tercero a quien represente.
- Poner en conocimiento de la Entidad las modificaciones estatutarias, para el caso de personas jurídicas.
Código de Documento: G.CBNK.P0000010-EJ(D6)
- Poner en conocimiento el fallecimiento de algún Titular en caso de cotitularidad.
SECCIÓN SEXTA.- CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL SERVICIO DE ASESORAMIENTO RECURRENTE EN MATERIA DE INVERSIÓN
Sexta.1- Objeto.
El servicio de asesoramiento recurrente en materia de inversión consiste en la prestación periódica de recomendaciones personalizadas al Cliente, sea a petición de éste o por iniciativa del Banco, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros incluyendo, por tanto, el seguimiento continuado de las inversiones del Cliente.
La modalidad de asesoramiento no independiente prestado por el Banco bajo la presente sección es de asesoramiento recurrente, que es aquel asesoramiento en el que el Banco mantiene una relación continuada con el Cliente y periódicamente le presenta recomendaciones de inversión sobre una cartera de instrumentos financieros. El Banco deberá realizar un seguimiento continuado de las recomendaciones presentadas al mismo.
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OFICINA PRINCIPAL MADRID
05/12/2023
Fecha
Sucursal
N.º Suc.
Acuerdo
No se considerarán asesoramiento en materia de inversión las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas al Cliente que puedan ser realizadas por la Entidad en el desarrollo de acciones comerciales, publicitarias y de comercialización de instrumentos financieros en general a través de cualquiera de sus canales establecidos para la relación con sus clientes.
Quedan excluidos del servicio de asesoramiento recurrente en materia de inversiones y por tanto, no se prestarán recomendaciones personalizadas, en relación con las operaciones sobre aquellos valores depositados en las cuentas del Cliente que hayan sido adquiridos por el Cliente en base a una recomendación personalizada al Cliente formulada por una persona distinta a la Entidad o a iniciativa propia del Cliente, sin que haya existido una recomendación personalizada por parte de la Entidad en relación con dichos valores.
Los servicios se prestarán exclusivamente sobre el patrimonio del Cliente custodiado en la Cuenta de Valores identificada en las Condiciones Generales (en adelante, la "Cartera Asesorada"). La Cartera Asesorada estará inicialmente compuesta por los activos identificados en el Anexo II a este Contrato.
Sexta.2- Asesoramiento recurrente en materia de inversión.
El Banco realizará el asesoramiento recurrente en materia de inversión sobre la Cartera Asesorada del Cliente según su xxxx saber y entender. El Banco presta el servicio de asesoramiento dentro de los límites que se derivan de la evaluación de la idoneidad realizada al Cliente según se explica en las Condiciones Generales del presente Contrato.
El asesoramiento se presta con carácter no independiente por lo que el Banco cumplirá con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la prestación de este servicio. En este sentido, puede darse el caso de que una parte de los instrumentos financieros que el Banco va a considerar para efectuar las recomendaciones personalizadas puedan ser emitidos o facilitados por otras entidades del Grupo “CBNK” o por otros proveedores con los que el Banco tenga vínculos estrechos o relaciones contractuales que podrían afectar a la independencia del asesoramiento prestado por el Banco.
Asimismo, el Banco puede percibir honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios de terceros (incentivos) en relación con la prestación del servicio. No obstante, la percepción de incentivos no afecta al deber del Banco de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de sus clientes, ni tampoco al cumplimiento de sus políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses.
A los efectos de realizar el seguimiento continuado de la Cartera Asesorada, el Banco emitirá recomendaciones periódicas por escrito al Cliente, en papel o en otro soporte duradero.
Los servicios del Banco no se extenderán, en ningún caso, al asesoramiento legal o fiscal que eventualmente pueda ser requerido con objeto de estructurar el patrimonio del Cliente. No obstante, el Banco prestará de una manera razonable su colaboración a aquellos asesores especializados cuya contratación juzgue el Cliente conveniente en relación con el asesoramiento de aquellos aspectos específicos que no están en el objeto del presente Contrato.
El Banco, como consecuencia de la prestación del servicio de asesoramiento recurrente en materia de inversión, el cual se presta con carácter no independiente, puede recibir de terceros incentivos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa para ello y, particularmente, se proporcione una mejora de la calidad del servicio prestado, actuando siempre en el mejor interés del Cliente, y de cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) informará al mismo. En este sentido, para justificar el aumento de la calidad del servicio, el Banco lleva a cabo una evaluación anual de la idoneidad.
Sexta.3- Actuación del Banco en relación con el servicio de asesoramiento recurrente.
En el ámbito de su labor de asesoramiento recurrente, el Banco realizará las siguientes actuaciones:
- Actuar con diligencia y transparencia en el mejor interés del Cliente, de forma honesta, imparcial y profesional, observando los principios establecidos en las normas de conducta para la prestación de servicios de inversión y/o auxiliares a clientes.
Código de Documento: G.CBNK.P0000010-EJ(D6)
- Estudiar y proponer por escrito las recomendaciones en materia de inversión al Cliente que considere idóneas a la vista del perfil de riesgo del Cliente para la Cartera Asesorada (dentro de los límites del test de idoneidad). Junto con la correspondiente recomendación en materia de inversión, el Banco facilitará al Cliente, en cumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa en vigor, una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos de inversión del Cliente.
Con posterioridad al asesoramiento prestado, si el Cliente desea materializar las órdenes y operaciones objeto de asesoramiento, podrá cursarlas a la Entidad o en caso contrario a un intermediario autorizado, según la operativa que haya sido acordada en cada caso por las partes. En ningún caso será decisión de la Entidad ejecutar las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento, facultad que es exclusiva del Cliente, quien, sobre la base del asesoramiento recibido, deberá aceptar o rechazar la propuesta de inversión para su materialización.
El Banco no estará sometido a obligación alguna en términos del resultado de las inversiones que el Cliente realice en base al asesoramiento. El Cliente reconoce y acepta expresamente que las decisiones sobre la realización de las operaciones de inversión que se deriven de la prestación del servicio de asesoramiento recurrente objeto del presente Contrato y estas Condiciones Específicas, serán, en todo caso, tomadas de forma exclusiva por el Cliente, por lo que, en consecuencia, asume los riesgos y resultados de las operaciones de inversión que realice, siendo las obligaciones que para el Banco derivan del presente Contrato únicamente de la actividad y nunca de los resultados.
El Cliente declara que es consciente y asume la posibilidad de obtener una rentabilidad negativa en relación con las inversiones y desinversiones en los activos que compongan la recomendación que reciba del Banco, pudiendo implicar dicha rentabilidad negativa una pérdida total o parcial de su capital.
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OFICINA PRINCIPAL MADRID
05/12/2023
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N.º Suc.
Acuerdo
El Banco ha informado al Cliente de que la inversión en valores e instrumentos financieros objeto de las recomendaciones personalizadas facilitadas bajo el presente Contrato, puede conllevar riesgos asociados a la naturaleza de éstos, a la volatilidad de los precios, a la liquidez xxx xxxxxxx donde dichos valores e instrumentos puedan negociarse, a la capacidad financiera y solvencia del emisor de los valores e instrumentos financieros, y del tipo xx xxxxxxx donde se negocian o la divisa en que estén denominadas.
El Cliente declara que es consciente de los referidos riesgos, asume como propio el riesgo de las posibles pérdidas y exonera de toda responsabilidad al Banco por cualquier pérdida que pueda sufrir como consecuencia de los mismos.
Sexta.4 - Obligaciones de información en relación con el servicio de asesoramiento en materia de inversión.
El Banco informará al Cliente de todos los datos relevantes en relación con los instrumentos financieros recomendados, sometiéndose en todo caso a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores y a su normativa específica y a lo incluido en las Condiciones Generales del presente Contrato.
Con periodicidad mensual el Banco facilitará al Cliente un estado de la Cartera Asesorada, en el que es incluirá información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada uno de los instrumentos financieros que forman parte de la misma, su valor, el rendimiento de la Cartera Asesorada durante el periodo al que se refiere la información, etc.
Sexta.5 - Comisiones y régimen económico aplicable.
Código de Documento: G.CBNK.P0000010-EJ(D6)
La Entidad, cobrará las comisiones y gastos establecidas en el Anexo III - Condiciones Económicas, que forma parte indivisible al presente Contrato.
CONTRATO MARCO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INVERSIÓ Página: N.º Suc. Sucursal Acuerdo Fecha 0001 OFICINA PRINCIPAL MADRID 05/12/202 Anexo I.- Suscripción del Contrato y listado de servicios contratados continuación, se marcará con una "X" la casilla correspondiente al servicio o servicios de inversión contratados por el Cliente. Con la firma de ocumento se entienden aceptadas (i) las Condiciones Generales (ii) las Condiciones Particulares aplicables a los servicios contratados y (iii) nexos al presente Contrato. | |
Asesoramiento puntual en materia de inversión | |
Recepción, transmisión y ejecución de órdenes | |
Custodia y administración de instrumentos financieros | X |
Custodia y administración de fondos de terceros extranjeros | X |
Asesoramiento recurrente en materia de inversión |
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A
d A
Con la firma del presente documento el Cliente autoriza el contenido del mismo, así como su autorización expresa para operativa OTC.
MADRID, ................ de .........................................de ..................
LA ENTIDAD
P. P.
FIRMA DEL/DE LOS INTERVINIENTE/S
Código de Documento: G.CBNK.P0000010-EJ(D6)
TITULAR
XXXX XXXX XXXXXX 74778701C
Firmado el: / /
este y los
CONTRATO MARCO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INVERSIÓ Página: N.º Suc. Sucursal Acuerdo Fecha 0001 OFICINA PRINCIPAL MADRID 05/12/202 Anexo II- Aportación inicial a la cartera asesorada (aplicable únicamente en el servicio de asesoramiento recurrente) importe o valor xx xxxxxxx es el siguiente: | |
Efectivo | |
Valor de la Cartera aportada | |
Valores | Se adjunta extracto |
Otros instrumentos financieros | Se adjunta extracto |
LA DE N
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El
En el caso de que se presente un extracto de posición en una entidad financiera o cualquier otro documento válido a los efectos, se indicará en este Anexo haciendo una referencia a su existencia y quedará incluido como parte inseparable del mismo.
Mediante la suscripción de este Contrato, el Cliente autoriza a la Entidad a efectuar las gestiones necesarias para el traspaso del efectivo y/o los valores relacionados en este documento con el fin de que sean depositados en las cuentas identificadas en las Condiciones Generales.
Código de Documento: G.CBNK.P0000010-EJ(D6)
Se adjunta detalle de las tarifas a aplicar.
Anexo III- Condiciones Económicas