Contract
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE DOS FINCAS URBANAS MUNICIPAL, MEDIANTE CONCURSO, PARA SU USO COMO VIVIENDA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TERRIENTE
1.- OBJETO XXX XXXXXX
Constituye el objeto del presente Pliego, regular la adjudicación del contrato de arrendamiento de una finca urbana, de naturaleza patrimonial, sitas en la calle Carretera, con la siguiente denominación:
- Apartamento. Sito en la Planta baja derecha del inmueble sito en la xxxxx Xxxxxxxxx, 0 (referencia catastral 7421201XK2672S0001FT). Se compone de cocina- comedor, dos habitaciones y baño con ducha. Dispone de un trastero sito en el patio exterior común.
2.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
El canon del arrendamiento se fija en Mil trescientos euros anuales (1.300.- €/anuales) que han de pagarse por mensualidades adelantadas de cien Euros (108,33.- €).
El canon podrá ser mejorado al alza.
Este precio experimentará con carácter anual, desde la fecha de contrato, la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo, oficialmente publicado para cada período de vigencia anual de contrato, conforme dispone el Art. 18 de la Ley 29 /1994, de 24 de noviembre.
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante concurso.
Criterios que han de servir de base para la adjudicación:
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los presentes Pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos para valorar la oferta son:
a) Por el importe del Alquiler (Máximo 10 puntos)
La valoración económica se realizará aplicando la siguiente fórmula: Pi = PM-0,20 x (Amáx – Ai) siendo
Pi = Puntuación o valoración de la oferta.
PM = Puntuación máxima posible de la oferta = 10 puntos Amáx = Precio máximo ofertado de alquiler para esa vivienda
Ai = Precio de alquiler propuesto de la oferta “i” para esa vivienda.
b) - | Por el vínculo con el municipio (Máximo 10 puntos) Empadronados y residentes habituales | 10 puntos |
- - | Empadronados pero no residentes habituales No empadronados y con relación familiar o | 6 puntos |
- | de amistad con vecinos de la localidad Sin relación actual con el municipio | 4 puntos 2 puntos |
c) | Número de niños en edad escolar (Máximo 10 puntos) | |
Por cada niño en edad escolar 5 puntos. |
4.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona física o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el Art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5.- PROPOSICIÓN DEL INTERESADO
5.1.- La proposición u oferta a presentar, que será secreta, constará de dos sobres, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción “proposición para tomar parte en el concurso del arrendamiento de bien inmueble de naturaleza urbana de titularidad municipal convocado por el Ayuntamiento de Terriente”.
5.2.- Se adjuntará la siguiente documentación:
En el Sobre A: Dependerá si se trata de persona física o jurídica. Persona física:
- Fotocopia del D.N.I.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Persona jurídica:
- Documentación administrativa acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la empresa, conforme a lo dispuesto en los arts. 72 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el Sobre B, se acompañará la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña (Anexo I). Se acompañara en ese sobre, asimismo, la documentación que permita la valoración de la oferta de acuerdo a los criterios fijados en la cláusula tercera.
Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego.
5.3- No podrá presentarse más de una proposición por licitador
5.4- El plazo de presentación de proposiciones será 15 días naturales.
6.- MESA DE CONTRATACIÓN Y ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación estará constituida, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por los siguientes componentes: Un Presidente que será miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuarán como vocales el Secretario y el Interventor y aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre funcionarios, personal laboral o concejales, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente.
La apertura de los sobres “A)” y “B)”, se efectuará el lunes siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones. En caso de ser inhábil, se realizará el martes. Calificada la documentación administrativa, podrá otorgarse plazo no superior a tres días para la subsanación de errores en la documentación.
La Mesa de contratación, a la vista de las ofertas presentadas y los criterios de valoración establecidos, propondrá motivadamente al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de un licitante, estableciendo un orden de puntuación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada o declare el concurso desierto deberá motivar su decisión.
La adjudicación se notificará a los interesados en el expediente y se publicará en el Tablón de Anuncios y perfil de contratante del órgano de contratación.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
7.- DURACIÓN DEL CONTRATO
Se establece un período de duración del contrato de un año, a contar de la fecha de firma del mismo, prorrogable de forma automática, salvo que con un mes de antelación alguna de las partes lo denuncie, con un máximo de tres prórrogas, es decir cuatro años de duración de contrato.
8.- GARANTÍAS
La garantía definitiva será obligatoria y consistirá en el importe de una mensualidad xx xxxxx en los términos y condiciones establecidos en el artículo 36 de la de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, a depositar en el servicio correspondiente de la administración de la Comunidad Autónoma.
9.- ABONO DEL CANON DEL ARRENDAMIENTO
El arrendatario deberá abonar el canon mensual dentro de los cinco primeros días de cada mes, salvo en el primer mes que deberá ingresarse a los dos días de la fecha de formalización del contrato.
El incumplimiento de los plazos de ingreso dará lugar a la resolución del contrato.
10.- IMPUESTOS Y GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato y los gastos de inserción de anuncios en Boletines Oficiales exigidos para la celebración de este contrato y cuyo importe no superará la cuantía de 70 Euros.
11.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las obras y mejoras que se realicen en los edificios objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, y serán de propiedad municipal a la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. Las mejoras a realizar en cumplimiento de la oferta se realizarán en los plazos establecidos en la misma.
Será de cuenta del arrendatario el abono de las tasas municipales, agua, basura y otras que se aprueben, así como los suministros de gasoil, gas, electricidad y cualquier otro que el arrendatario contrate con ocasión de la utilización del inmueble arrendado. El Ayuntamiento entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos contadores individuales.
El arrendatario utilizará la vivienda con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolver la vivienda en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla.
El arrendador se compromete, a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario.
12.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este Pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
De conformidad con lo establecido en el Art. 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el Art. 1.124 del Código Civil.
Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión no consentidos por escrito.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por escrito, por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando.
Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el Art. 21 de la LUA.
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
13.- NATURALEZA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, formalizándose en documento administrativo, en todo caso.
Previamente a la firma del mismo el adjudicatario acreditará el estar al corriente con sus obligaciones tributarias y la seguridad social y haber depositado la fianza.
A petición del adjudicatario o arrendatario se formalizará en escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este caso, vendrá obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento.
14.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Esta contratación tiene carácter privado, quedando sometida a la jurisdicción contencioso administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción.
Terriente, a 19 de enero de 2016
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
D./Xx. , con
domicilio en de
( ), y con N.I.F. núm.
, en nombre propio (o en representación de
como acredito por
), enterado de la convocatoria del concurso para el arrendamiento de la vivienda sita en X/ Xxxxxxxxx xx 0, xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx) (referencia catastral 7421201XK2672S0001FT), propiedad del Ayuntamiento de Terriente, anunciado en el B.O.P. núm. , de fecha de de 2016, tomo parte en la misma comprometiéndome al arrendamiento del indicado inmueble, por el IMPORTE DE Euros anuales.
Acompaño asimismo la siguiente documentación relativa a los criterios a valorar:
-
-
Todo ello con arreglo al Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que acepto íntegramente, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el Art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En , a (lugar y fecha)
El interesado (firmar)