REPRESENTADA EN EL ACTO POR EL CIUDADANO
ANEXO IV CONTRATO DE FABRICACIÓN Y SUMINISTRO DE MATERIAL ELECTORAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA
, REPRESENTADA EN EL ACTO POR EL CIUDADANO
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”, Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS AL QUE SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO” EN LO SUBSECUENTE, REPRESENTADO EN EL PRESENTE ACTO POR LOS LICENCIADOS EN DERECHO XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX Y XXXXXX XXXX XXXXXX, PRESIDENTA Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S: XXXXXXX. XX “XX XXXXXXXXX”
0. QUE ES UN ORGANISMO PUBLICO AUTÓNOMO, DE CARÁCTER
PERMANENTE, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, CREADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y TRES (133), PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS EL QUINCE (15) DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997). CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES IEE970215TU3.
2. QUE LA LICENCIADA XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX ACREDITA SU PERSONALIDAD CON EL DECRETO 446, MEDIANTE EL CUAL SE LE DESIGNA CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS DE FECHA DE FECHA QUINCE (15) XX XXXXX DE 2007 (DOS MIL SIETE), Y EL LICENCIADO XXXXXX XXXX XXXXXX, MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE FECHA DIECISÉIS (16) XX XXXXXX DE DOS MIL SEIS (2006), POR EL QUE SE APRUEBA SU DESIGNACIÓN COMO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
3. QUE REQUIERE DEL SUMINISTRO Y FABRICACIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL (URNAS, CAJAS CONTENEDORAS, CANCELES, MESAS PORTA URNAS, TINTA DACTILAR INDELEBLE, MANTAS, CARTULINAS, ETC.) QUE SE USARÁ PARA EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL DEL DOS MIL SIETE (2007).
4. QUE CUENTA CON LOS RECURSOS ECONÓMICOS NECESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE FABRICACIÓN Y SUMINISTRO DE MATERIAL ELECTORAL, CONFORME AL PRESUPUESTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL PRESENTE EJERCICIO DE DOS MIL SIETE (2007).
5. QUE PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN BOULEVARD XXXXX XXXXXXXX NÚMERO 236 (DOSCIENTOS XXXXXXX X XXXX), XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX-XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000.
SEGUNDA. DE “LA EMPRESA”
1. QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA
, CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES MEXICANAS, EN TÉRMINOS DE LA ESCRITURA NÚMERO
(_ ) DEL VOLUMEN NÚMERO ( ) DEL PROTOCOLO A CARGO XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO
( ) DE , ESTADO DE , LICENCIADO
, DE FECHA ( ) DE DE DOS
MIL ( ), LA CUAL SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE , BAJO EL
FOLIO MERCANTIL NÚMERO ( ) DEL
( ) DE DE DOS MIL ( ).
DOCUMENTACIÓN QUE SE ENCUENTRA INCLUIDA EN EL EXPEDIENTE INTEGRADO CON MOTIVO DE LA LICITACIÓN QUE DA ORIGEN AL PRESENTE INSTRUMENTO. CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
2. QUE EL C. , APODERADO LEGAL DE “LA EMPRESA”, SE IDENTIFICA CON LA CREDENCIAL PARA VOTAR CLAVE
, Y ACREDITA SU PERSONALIDAD MEDIANTE
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ( ) DEL
VOLUMEN
( ), DEL FOLIO
( ) DEL
PROTOCOLO A CARGO XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO ( ),
EN XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX , XX XXXXX ( ) XX
XX XXX MIL (200 ), Y QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI MODIFICADAS SUS FACULTADES EN FORMA ALGUNA. DOCUMENTO QUE SE ENCUENTRA INTEGRADO EN EL EXPEDIENTE QUE DA ORIGEN AL PRESENTE CONTRATO.
3. QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO MENCIONADO, QUE “LA EMPRESA” QUE REPRESENTA, REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, ASÍ COMO LOS CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA SUFICIENTE PARA LLEVAR A CABO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FABRICACIÓN Y SUMINISTRO DEL MATERIAL ELECTORAL QUE REQUIERE “EL INSTITUTO”.
4. QUE DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRA ENTRE OTROS, LA COMPRA Y VENTA DE
5. QUE PARA LOS FINES Y EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO, EL UBICADO EN CALLE NÚMERO ( ), ESTADO DE , CÓDIGO POSTAL .
TERCERA. DECLARAN LAS PARTES.
1. QUE SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE SE OSTENTAN, Y POR LO TANTO, LAS FACULTADES QUE TIENEN PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO.
2. QUE EL PRESENTE CONTRATO DE FABRICACIÓN Y SUMINISTRO DE MATERIAL ELECTORAL SE ADJUDICÓ A “LA EMPRESA” DENOMINADA
, REPRESENTADA EN EL
ACTO POR EL CIUDADANO MEDIANTE
FALLO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL NÚMERO
RELATIVA A LA “ADQUISICIÓN DE MATERIAL ELECTORAL” EL ( ) DE DE DOS MIL SIETE (2007).
3. QUE CONOCEN EL CONTENIDO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE ZACATECAS, Y EL ANEXO TÉCNICO NÚMERO UNO (1) QUE CONTIENE LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ CONTENER EL MATERIAL ELECTORAL, ASÍ COMO EL ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES CELEBRADA EL
( ) DE DEL AÑO EN CURSO, Y DEMÁS NORMAS QUE REGULAN LOS CONTRATOS.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, Y ENTERADOS DEL CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES ANTERIORES, CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ES LA FABRICACIÓN Y SUMINISTRO POR PARTE DE “LA EMPRESA” DE LOS MATERIALES ELECTORALES QUE SERÁN UTILIZADOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE DOS MIL SIETE (2007). EL MATERIAL ELECTORAL QUE ADQUIERE “EL INSTITUTO”, TENDRÁ LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE SE DESCRIBEN EN EL ANEXO UNO (1), EL CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO
LAS PARTES CONVIENEN QUE EL MATERIAL ELECTORAL DESCRITO EN EL ANEXO UNO (1) Y OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO TENDRÁ UN COSTO
TOTAL DE: $ ( M. N) ANTES DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR CONCEPTO DE LA COMPRA VENTA. Y DE
$ ( M.N.) INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO, MONTO QUE INCLUYE TODOS LOS COSTOS INVOLUCRADOS, POR LO QUE NO SE PODRÁ AGREGAR NINGÚN COSTO EXTRA Y SERÁN INALTERABLES DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE.
TERCERA. ANTICIPOS
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE “LA EMPRESA”, RECIBIRÁ UN ANTICIPO EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO AL MOMENTO DE FIRMAR EL PRESENTE INSTRUMENTO, ES DECIR, LA CANTIDAD DE $ ( M. N) MONTO QUE INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CUARTA. FORMA DE PAGO
“EL INSTITUTO” REALIZARÁ EL PAGO DEL RESTANTE SETENTA POR CIENTO (70%), ES DECIR LA CANTIDAD DE $ ( M. N) INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y PRERROGATIVAS, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA LOS VEINTE DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA DE ENTREGA DE LA MERCANCÍA, DEBIDAMENTE REQUISITADA Y ACOMPAÑADA DE LOS DOCUMENTOS DE RECEPCIÓN DE LOS MISMOS POR EL PERSONAL QUE PARA ELLO DESIGNE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y PARTIDOS POLÍTICOS PARA TAL FIN.
QUINTA. IMPUESTOS Y DERECHOS
EN MATERIA DE IMPUESTOS Y DERECHOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO “EL INSTITUTO” PAGARÁ ÚNICAMENTE EL RELATIVO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
SEXTA. AMPLIACIONES DEL CONTRATO
EL PRESENTE INSTRUMENTO PODRÁ AMPLIARSE HASTA POR UN TREINTA POR CIENTO (30%) EN RELACIÓN AL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, DE COMÚN A CUERDO ENTRE LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO “LA EMPRESA” RESPETE LOS PRECIOS OFERTADOS EN SU PROPUESTA ECONÓMICA.
SÉPTIMA. VIGENCIA DE LA PROPOSICIÓN
LOS PRECIOS QUE SE APLICAN EN ESTE CONTRATO CORRESPONDEN A LA PROPUESTA ECONÓMICA, PRESENTADA POR “LA EMPRESA”, Y DEBERÁN SER FIRMES DURANTE LOS NOVENTA (90) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y HASTA LA ENTREGA TOTAL DE LOS MATERIALES ELECTORAL.
OCTAVA. PLAZO DE EJECUCIÓN
“LA EMPRESA” SE OBLIGA A REALIZAR LA ENTREGA DEL MATERIAL ELECTORAL, BAJO LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES PACTADAS EN EL ANEXO UNO (1) Y LAS SEÑALADAS EN LA JUNTA DE
ACLARACIONES, A MAS TARDAR A LOS ( ) DÍAS
NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO. EN EL DOMICILIO DE “EL INSTITUTO”.
NOVENA. SUPERVISIÓN TÉCNICA
“LA EMPRESA” OTORGARÁ TODAS LAS FACILIDADES PARA QUE PERSONAL DESIGNADO POR “EL INSTITUTO” PREVIA ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS. PUEDA EFECTUAR LAS VISITAS QUE SE JUZGUE NECESARIAS A SUS INSTALACIONES DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, PARA SUPERVISAR, VIGILAR Y VERIFICAR QUE EL MATERIAL QUE SE ADQUIERE CUMPLA CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS.
DÉCIMA. GARANTÍAS
1. “LA EMPRESA”, CONSTITUIRÁ EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE ZACATECAS, UNA PÓLIZA DE FIANZA EXPEDIDA A FAVOR DE “EL INSTITUTO”, POR COMPAÑÍA AFIANZADORA MEXICANA LEGALMENTE CONSTITUIDA, POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, ES DECIR POR LA CANTIDAD DE $ ( M. N), LA CUAL DEBERÁ SER PRESENTADA A “EL INSTITUTO” A SU ENTERA SATISFACCIÓN, PARA GARANTIZAR “LA EMPRESA” EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO. LA GARANTÍA SE OTORGARÁ A LA FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y DEBERÁ ESTAR VIGENTE NOVENTA (90) DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO O HASTA QUE “EL INSTITUTO” AUTORICE POR ESCRITO SU CANCELACIÓN, LA QUE SE OTORGARÁ DE NO RESULTAR DEFECTOS EN LOS MATERIALES O ALGUNA RESPONSABILIDAD DE “LA EMPRESA”.
2. EN LOS MISMOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN QUE ANTECEDE “LA EMPRESA”, SE OBLIGA A PRESENTAR FIANZA POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL CIEN POR CIENTO (100%) DEL ANTICIPO QUE SE LE ENTREGA AL MOMENTO DE FIRMAR EL PRESENTE CONTRATO, ES DECIR, POR LA CANTIDAD DE $ ( M. N).
DÉCIMA PRIMERA. PENAS CONVENCIONALES
EN EL CASO DE QUE “LA EMPRESA”, SE RETRASE EN LA ENTREGA DEL MATERIAL ELECTORAL, O LOS QUE ENTREGUE NO SATISFAGAN LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS, SE TENDRÁ POR NO CUMPLIDO EL CONTRATO, Y SE RETENDRÁ COMO PENA CONVENCIONAL EL CERO PUNTO CINCO (0.5) AL MILLAR POR DÍA HÁBIL DE RETRASO, HASTA POR VEINTE DÍAS HÁBILES O HASTA EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DEL 10% PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, SI “LA EMPRESA”, SE AJUSTA AL PROGRAMA LE SERÁ REINTEGRADA DICHA RETENCIÓN, DE NO AJUSTARSE AL PROGRAMA LA RETENCIÓN QUEDARÁ A FAVOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS COMO PENA CONVENCIONAL, Y “EL INSTITUTO” PODRÁ OPTAR POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN DEL CONTRATO
“EL INSTITUTO” PODRÁ RESCINDIR UNILATERALMENTE, DANDO AVISO POR ESCRITO A “LA EMPRESA” CON DIEZ (10) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL Y SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA EL PRESENTE CONTRATO DE FABRICACIÓN Y SUMINISTRO DE MATERIALES ELECTORAL POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE ESTABLECEN.
1. SI POR CAUSAS IMPUTABLES A “LA EMPRESA” NO SE REALIZA LA ENTREGA DEL MATERIAL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN LOS TÉRMINOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS.
2. POR NO AJUSTARSE “LA EMPRESA” A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, A LAS ESPECIFICACIONES SEÑALADAS EN SUS PROPUESTAS, A LOS ACUERDOS QUE EN SU CASO Y POR ESCRITO ESTABLEZCAN “EL INSTITUTO” Y “LA EMPRESA”.
3. POR LA EXISTENCIA DEL ESTADO DE QUIEBRA O SUSPENSIÓN DE PAGOS DE “LA EMPRESA”, DECLARADO POR AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE.
4. EN CASO DE RESCISIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES A “LA EMPRESA” ESTA, CONJUNTAMENTE CON “EL INSTITUTO” PROCEDERÁN A REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE HASTA ESA FECHA SE HUBIESEN RECIBIDO A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL INSTITUTO” Y NO SE HUBIEREN PAGADO.
5. SI “LA EMPRESA” CEDE EN FORMA PARCIAL O TOTAL LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
6. SI “LA EMPRESA” ES QUIEN DECIDE PROMOVER LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, LO HARÁ ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD LABORAL
“LA EMPRESA”, COMO ÚNICO PATRÓN DEL PERSONAL QUE CON CUALQUIER CARÁCTER INTERVENGAN BAJO SUS ORDENES EN EL DESEMPEÑO Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, Y TODA VEZ QUE LA RELACIÓN DE TRABAJO SOLO EXISTE ENTRE SU PERSONAL Y AQUELLA, ASUME TODAS LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DICHA RELACIÓN, YA SEAN LABORALES, CIVILES, PENALES O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, LIBERANDO A “EL INSTITUTO” DE CUALQUIERA DE ELLAS. “LA EMPRESA” SE OBLIGA A DESLINDAR A “EL INSTITUTO” DE CUALQUIER RECLAMACIÓN DE SUS TRABAJADORES, ASÍ COMO A REINTEGRARLE LOS GASTOS QUE HUBIERA EROGADO “EL INSTITUTO” POR ESTA CAUSA, YA QUE EN NINGÚN CASO Y POR NINGÚN MOTIVO SE PODRÁ CONSIDERAR A “EL INSTITUTO” COMO PATRÓN SUBSTITUTO.
DÉCIMA CUARTA. ESPECIFICACIONES
1. EL MATERIAL ELECTORAL OBJETO DE ESTE CONTRATO CUMPLIRÁ CON LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO NÚMERO UNO (1), “EL INSTITUTO” RECHAZARÁ LOS MATERIALES QUE NO CUMPLAN CON LA CALIDAD REQUERIDA, OBLIGÁNDOSE “LA EMPRESA” EN CASO DE DEFECTO DE FABRICACIÓN O VICIOS OCULTOS EN LOS MATERIALES ENTREGADOS, A REALIZAR SU RESTITUCIÓN A SATISFACCIÓN DE “EL INSTITUTO” EN UN PLAZO NO MAYOR A 5 (CINCO) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS DEFECTOS.
2. QUE PARA HACER EFECTIVA LA ANTERIOR GARANTÍA DEBERÁ REALIZARSE COMUNICACIÓN DIRECTA CON EL C. , GERENTE DE ., A LOS TELÉFONOS
.
3. CUALQUIER COMUNICACIÓN QUE SE DIRIJAN LAS PARTES CONTRATANTES, SE REALIZARÁ ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE ESCRITO, EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS POR LAS PARTES.
DÉCIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD
“LA EMPRESA” SE OBLIGA A NO DIVULGAR POR NINGÚN MEDIO, DATOS O CUALQUIER INFORMACIÓN OBTENIDA CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMÚN, CON SEDE EN LA CIUDAD DE ZACATECAS, ZACATECAS, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRO FUERO QUE EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO PUDIERA CORRESPONDERLES.
DÉCIMA SÉPTIMA. DEL FOMENTO A LA TRANSPARENCIA
“EL INSTITUTO” DECLARA QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO CONSTITUYE INFORMACIÓN PÚBLICA, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 1, 5, FRACCIÓN IV, INCISO F), 6, 9, FRACCIONES VIII, IX, 10 Y 18 DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS. Y 2, 4, 6, 11, FRACCIÓN XI Y 13 DEL REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU ALCANCE Y CONTENIDO LO FIRMAN AL MARGEN Y AL CALCE DE COMÚN
ACUERDO EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, ZACATECAS A LOS DÍAS DEL MES DE DE DOS MIL SIETE (2007).
POR “EL INSTITUTO”
POR “LA EMPRESA”
( )